El derecho a la movilidad va a la Constitución en México

Hoy se publica en el DOF la reforma constitucional del derecho a la movilidad [art. 4, 73 fr XXIX-C, 115 fr V inc a) y fr VI y 122 Ap C]. El artículo 4° tiene un nuevo párrafo que establece:

“Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.”

El art. 73 agrega como una de las facultades del Congreso legislar en materia de movilidad y seguridad vial:

“Para expedir las leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los Municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución, así como en materia de movilidad y seguridad vial”

El art. 115 agrega como una de las facultades de los municipios:

“Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial”

Finalmente el segundo Transitorio obliga al Congreso a legislar una Ley General:

“El Congreso de la Unión deberá expedir, en un plazo que no excederá de ciento ochenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley General en Materia de Movilidad y Seguridad Vial.”

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