Iniciativa de Ley General de Seguridad Vial

Céntrico, junto con especialistas y otras organizaciones de la sociedad civil elaboraron una propuesta de iniciativa de Ley General de Seguridad Vial que presentaron a la Comisión de Zonas Metropolitanas y Movilidad del Senado presidida por la senadora Patricia Mercado. Se trata de impulsar la ley para su aprobación, para lo cual se anunciaron 8 foros regionales para discutir la propuesta.

La propuesta de iniciativa se puede descargar aquí.

Esta iniciativa con proyecto de decreto es la continuación de un esfuerzo colectivo que se realizó durante más de cuatro años y cuya primera fase culiminó durante la LXIII Legislatura Federal. Sociedad civil y especialistas en materia de seguridad vial coordinados por Reacciona por la Vida, Víctimas de Violencia Vial, Céntrico, ITDP, WRI, El Poder del Consumidor, Entorno Industrial y Biciteka trabajaron una iniciativa de ley que tiene como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generación de sistemas viales seguros.

El 27 de septiembre de 2017, en la pasada LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, diversos diputados integrantes de todos los grupos parlamentarios representados en la Cámara de Diputados, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Seguridad Vial. Dicho trabajo fue encabezado por el Diputado Jonadab Martínez García, presidente de la Comisión Especial de Movilidad, y además contó con el apoyo de más de 100 firmas de diputados de distintas fuerzas políticas, entre estas las de los Coordinadores Parlamentarios, que se unieron a un proyecto a favor de la vida de los usuarios de la vía pública.

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La Ley tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, para prevenir y reducir al máximo las
muertes, lesiones y discapacidades ocasionadas por accidentes de tránsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, así como para la ordenación y regulación del sistema de seguridad vial en el territorio nacional.

Todas las medidas que deriven de la Ley, tendrán como objetivo prioritario la protección de la vida y la integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas del país, por medio de un enfoque de prevención que disminuya los factores de riesgo a través de la generación de sistemas viales seguros. Se establecen principios base para la seguridad vial, en donde destaca que todo accidente de tránsito es prevenible. Algo fundamental es el establecimiento de una jerarquía de usuarios para la prioridad en el uso de la vía pública, que deberá ser respetada en las políticas, planes y programas en materia de seguridad vial que se establezcan en el país, y que obedece al nivel de vulnerabilidad de los usuarios de la vía, siendo esta: personas con movilidad limitada y peatones; usuarios de transporte no motorizado; usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros; motociclistas; prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros; prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular automotor.

En el Título Segundo, denominado “Gestión de La Seguridad Vial”, Capítulo I, denominado “Del Sistema Nacional de Seguridad Vial”; se busca alentar la creación de alianzas multisectoriales y la designación de organismos coordinadores que tengan capacidad para elaborar estrategias, planes y metas nacionales en materia de seguridad vial y para dirigir su ejecución, basándose en la recopilación de datos y la investigación probatoria para evaluar el diseño de contramedidas y vigilar su aplicación y eficacia.

Por tal motivo, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Vial, el cual tiene por objeto la implementación coordinada de principios, elementos, acciones, planes, criterios, instrumentos, políticas, servicios y normas; que se establecen con el objetivo de garantizar el desplazamiento seguro de los individuos en las vías públicas, y que priorizarán en su contenido la consecución de las siguientes acciones específicas: Fortalecimiento de la capacidad de gestión de la seguridad vial; Modernización de la infraestructura vial y de transporte, haciéndola más segura; Uso de vehículos más seguros; Incidir en el comportamiento de los usuarios de las vialidades a efecto de disminuir los factores de riesgo; y mejorar los servicios de atención médica prehospitalaria e intra-hospitalaria por accidentes de tránsito.

Se establece quienes serán los integrantes del Sistema, los cuales serán: La Secretaria de Gobernación, quien lo presidirá; la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, quien ocupará la Secretaría Ejecutiva del Sistema, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público; la Secretaria de Economía; la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ;la Secretaría de Educación Pública; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Secretaria de Turismo; la Policía Federal; los Gobiernos de las Entidades Federativas; un representante de cada una de las Asociaciones Nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas, y los titulares de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

En el Capítulo II denominado “De la distribución de competencias en materia de Seguridad Vial” se establece que la Federación (a través de las Secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, Salud, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Comunicaciones y Transportes, de Economía, de Educación, y Hacienda y Crédito Público, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, coadyuvarán para el cumplimiento de las acciones de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y demás instrumentos legales aplicables. En el Capítulo III, denominado “De la Secretaría Ejecutiva del Sistema” se mandata que esta realizara el análisis, recolección y sistematización de datos relevantes para la seguridad vial y la gestión del tránsito de todos los usuarios de la vía pública.

En el Capítulo IV, denominado “Financiamiento de la Seguridad Vial” se establece que serán instrumentos de financiamiento público de la seguridad vial el Fondo Nacional de Seguridad Vial (el cual se constituirá) y todos los demás instrumentos federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que promuevan la seguridad vial. En el Capítulo V, denominado “Planeación de la Seguridad Vial” se establece que la Federación, Entidades Federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, establecerán los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagnóstico, información, seguimiento, evaluación y auditoría de las políticas, planes y programas de seguridad vial, a fin de prevenir y reducir al máximo las muertes, lesiones y discapacidades ocasionadas por accidentes de tránsito.

En el Título Tercero denominado “Infraestructura Vial” se busca aumentar la seguridad y la calidad de las vías públicas en beneficio de todos los usuarios de las vías, especialmente los más vulnerables; lo anterior mediante la aplicación de evaluaciones de la infraestructura vial y el mejoramiento de planificación, diseño, construcción y el funcionamiento de las vías, teniendo en cuenta la seguridad vial. Asimismo, que, en materia de prevención de accidentes de tránsito, los distintos órdenes de gobierno, en el marco de sus atribuciones, deberán establecer políticas, planes y programas que, reconociendo la posibilidad del error humano, se encaminen a evitar muertes, lesiones y discapacidades, a través del mejoramiento de la infraestructura vial.

También se establece que el Gobierno Federal, emitirá las disposiciones administrativas necesarias sobre diseño vial seguro y dispositivos de control del tránsito, con el objeto de establecer estándares nacionales que puedan retomar las Entidades Federativas e incorporarlas en sus políticas de seguridad vial. Se establece que en el diseño de infraestructura vial segura deberán la Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México considerar criterios como: Planeación bajo el enfoque de calles completas, accesibilidad universal, intersecciones seguras, pacificación del tránsito y bajas velocidades.

Se estipula que los tres órdenes de gobierno tienen que llevar a cabo auditorías de seguridad vial, en las etapas de planeación, proyecto, construcción y operación de las vías públicas, conforme a las disposiciones administrativas que al efecto se admitan, con el fin de determinar segmentos de la vía pública que presenten riesgos para la seguridad. Se establece que todos los proyectos de infraestructura vial y la que esté en operación, deberán observar las mejores prácticas y emplear los mejores materiales de acuerdo a la más actualizada evidencia científica; así como incorporar en lo posible, los avances e innovaciones tecnológicas existentes y futuras en materia de seguridad vial.

En el Título Cuarto, denominado “Uso de vehículos más seguros” se busca alentar el despliegue de mejores tecnologías de seguridad en los vehículos, combinando la armonización de las normas internacionales pertinentes y los sistemas de información a los consumidores. En este título se establece, que los vehículos que se comercialicen por primera vez dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, ya sean fabricados en el país o importados, deben cumplir con las regulaciones de seguridad que para tal efecto sean emitidas por la autoridad competente.

Se señala, que las personas físicas o morales, fabricantes o importadores que comercialicen vehículos nuevos, deberán consultar y cumplir las normas nacionales, normas o regulaciones internacionales vigentes o las que las sustituyan o actualicen, conforme a los dispositivos y pruebas de seguridad que establezca la autoridad competente; así como incorporar en dichos vehículos, los dispositivos de seguridad de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables y las especificaciones, que serán establecidos por la autoridad correspondiente, y realizar a través de evaluaciones de desempeño, las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de las especificaciones aplicables.

En relación al Título Quinto “Usuarios de la Vía” lo que se busca es elaborar las disposiciones administrativas necesarias para lograr la homologación de las normas que rigen el comportamiento de los usuarios de las vías públicas, con la finalidad de aumentar las tasas de utilización del cinturón de seguridad y del casco en motociclistas; reducir la conducción bajo los efectos del alcohol; establecer límites de velocidad y otros factores de riesgo. En este Título se establece que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, se coordinarán entre sí a efecto de que todo conductor sea titular de un número único de licencia a nivel nacional, empleando para ello las mejores prácticas y tecnologías para la administración de la información y comunicación, que permitan conocer el historial de los usuarios en todo momento y lugar. Para obtener la licencia de conducir se deberá aprobar el examen de valoración psicofísica integral y del examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias.

Se establece que La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; atenderán los lineamientos emitidos por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana que permitan la uniformidad en relación a los tipos de licencias y los requisitos emitidos por la autoridad competente para la obtención o renovación de las mismas; se apegarán a los lineamentos para la formación y evaluación, protocolos de pruebas teórico prácticas, reglamentación para la certificación de escuelas de manejo, así como de sus instructores y evaluadores; y atenderán los lineamientos que emita la Secretaría de Salud para la autorización y acreditación del personal médico, paramédico e institución que practique los exámenes mencionados en párrafo precedente.

Se establece que las autoridades en el ámbito de su competencia, llevarán a cabo los operativos de alcoholimetría, aplicando los límites de alcohol en sangre y aire espirado, establecidos en los lineamientos que emita la Secretaria de Salud. Se establece que todo vehículo motorizado que circule en el territorio nacional deberá estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros para responder del pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier accidente de tránsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contratación; será responsabilidad del propietario del vehículo.

Se establece también que las Entidades Federativas deberán incluir en sus reglamentos de tránsito disposiciones generales mínimas, las cuales son: Que los conductores deben contar con licencia vigente, o, en su caso permiso; la preferencia del paso de peatones en el cruce de vías públicas; velocidades máximas; utilización del cinturón de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de vehículos motorizados; el uso de tecnologías como medio auxiliar para la captación de infracciones; cualquier persona menor de doce años o que por su constitución física lo requiera, deberá viajar en los asientos traseros con un sistema de retención infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable y expedida por la autoridad competente; todos los vehículos motorizados deberán contar con estándares de seguridad vial internacionales; el casco debe ser obligatorio para conductor y pasajeros de motocicletas, la prohibición de distractores al conducir; y la prohibición de conducir vehículos por la vía pública con los niveles de alcohol en la sangre que determine la autoridad competente.

En el Título Sexto “Atención Médica Prehospitalaria” se busca aumentar la capacidad de respuesta a las emergencias ocasionadas por los accidentes de tránsito y mejorar la capacidad de los sistemas de salud y de otra índole para brindar a las víctimas tratamiento de emergencia apropiado. Las lesiones provocadas por los accidentes de tránsito deben tener una adecuada atención desde el primer momento, la cual es conocida como atención pre hospitalaria. La falta de instrumentos y organización provocan limitaciones para desarrollar dicho cuidado, lo cual provoca una deficiente coordinación de la prestación del servicio de ambulancias, falta de vinculación entre unidades móviles de atención pre hospitalaria y unidades de atención médica, falta de un programa de regulación para la acreditación, certificación y profesionalización del personal de ambulancias, carencia de una preparación adecuada de todo el personal de asistencia e improvisación y habilitación de recursos humanos y materiales.

En este Título se establece que es responsabilidad de las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, implementar un sistema de atención médica prehospitalaria, el equipamiento y protocolos de acción, así como el perfil del personal que opere y responda ante una emergencia, de acuerdo con la norma oficial mexicana aplicable; así como también coordinarse a efecto de homologar las sanciones aplicables al personal responsable de atención medica prehospitalaria, que de manera injustificada tarde más del tiempo establecido en los protocolos aplicables para arribar al sitio del siniestro después de haber recibido el aviso del centro que administre el número telefónico único de emergencias.

Por último en el Título Séptimo, denominado “Infracciones y Sanciones” se establece que la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones prevista en la Ley, recae en las dependencias y entidades de la administración pública encargadas de la seguridad vial de los tres órdenes de gobierno en el ámbito de su respectiva competencia, y que son responsables, a través de las unidades administrativas o áreas con facultad para realizar las funciones de inspección, verificación y control de tránsito y vialidad, de imponer las sanciones administrativas conforme a la normatividad federal o local vigente, según corresponda.

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