Radiografía de las Leyes de Movilidad en México

Este estudio surge de la necesidad de actualizar la legislación de movilidad en los estados a la
tendencia cada vez más rápida de reconocer el derecho a la movilidad como un elemento clave en
la gestión de las ciudades. Las leyes estatales además de ser instrumentos regulatorios son también
espacios de innovación y de consolidación de prácticas positivas. La cercanía con los ciudadanos
resulta clave para entender la importancia de incidir en las leyes locales. No se pretende que la calidad
regulatoria venga de estándares centrales, sino de la capacidad de las Entidades de reflejar los
derechos ya reconocidos en obligaciones e instrumentos innovadores. De lo local se aprende porque
no hay nada más justo, sustentable y resiliente que reconocer a las comunidades.

El presente informe técnico-legal fue elaborado por el equipo de Céntrico para el Encuentro Nacional
de Diputados y Diputadas Locales por la Movilidad [Endimov]
y tiene por objeto proponer criterios y
lineamientos para la regulación de la movilidad a nivel estatal para promover la movilidad saludable,
sustentable, segura y solidaria, y dotar de insumos a los legisladores locales.

En 2012 se publicó el Informe Especial del Derecho a la Movilidad (CDHDF & ITDP, 2012), que por primera vez lo define como “el derecho de toda persona y de la colectividad a disponer de un sistema integral de movilidad de calidad y aceptable, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el efectivo desplazamiento de todas las personas en un territorio para la satisfacción de sus necesidades y pleno desarrollo”, contextualizándolo como un derecho económico, social y cultural. Al definirlo así, abarca los siguientes elementos esenciales e interrelacionados entre sí, que deben eventualmente ser reconocidos en los instrumentos legales. A partir del informe de la CDHDF & ITDP, los estados han ido progresivamente incorporando el derecho a la movilidad, en sus legislaciones estatales . La primera entidad que lo hizo fue la Ciudad de México (el entonces Distrito Federal) en su Ley de Movilidad en julio de 2014 . A la fecha de la publicación este estudio (noviembre de 2020) se ha incorporado el derecho en cinco constituciones.

De las 32 entidades que tiene el país, en 15 de ellas hay leyes de movilidad, aunque en tres de ellas (Estado de México, Oaxaca e Hidalgo) esta se complementa todavía con otra ley. Chihuahua tiene una Ley de Transporte nueva (marzo 2020), que si bien no lleva en el nombre la palabra movilidad, puede incorporarse a este grupo de 15:

El concepto de sistema de movilidad fue acuñado inicialmente por la CDHDF en su reporte sobre el derecho a la movilidad, que lo llamó sistema integral de movilidad; lo define como “el conjunto de factores técnico-industriales, normativos, institucionales y de infraestructura (públicos y privados), integrados e interconectados, que hacen posible la realización de movimientos en un territorio” (CDHDF & ITDP, 2012). Ocho de las 16 leyes de movilidad (Nuevo León, Baja California, Nayarit, Estado de México, Colima, Quintana Roo y Ciudad de México) retoman el concepto. La definición que usan cuatro leyes es “Sistema de Movilidad: Conjunto de elementos y recursos relacionados, cuya estructura e interacción permiten el desplazamiento de personas y bienes; y todos aquellos que se relacionen directa o indirectamente con la movilidad” que se estableció en la Ley de la Ciudad de México.16 El Estado de México, Colima y Nayarit lo han reforzado con la definición de elementos de este sistema, y específicamente es innovador el concepto de subsistemas de Colima retomado por Nayarit y parcialmente por Baja California.

Para este estudio se establecen cuatro subsistemas: de infraestructura vial, de servicios de movilidad, de tránsito y circulación (operación le llaman Colima y Nayarit), y de gestión de la demanda. El de los servicios de movilidad es el más claro, incluso con la emergencia de nuevas modalidades como los ERT o la micromovilidad, y generalmente ha habido leyes y reglamentos específicos para estos. Lo mismo sucede con el subsistema de tránsito, centrado en regular y controlar la circulación de vehículos y personas en las calles. El subsistema de infraestructura vial en cambio ha sido sistemáticamente distribuido entre varias materias: movilidad, infraestructura y desarrollo urbano, lo cual ha impedido una gestión sólida y coherente. Finalmente, los elementos relacionados con la demanda de movilidad que no han sido reconocidos, en especial el desarrollo urbano y los usos del suelo, podrían configurar un cuarto subsistema.

De las 407 mil palabras que las 16 leyes tienen sobre los cuatro subsistemas, el 65% está dedicado al número 2 de servicios de movilidad y el 24% al 3 de circulación y tránsito. Apenas 7% está destinado a gestión de la demanda (principalmente estacionamiento) y cuatro a infraestructura vial. Esta distribución de contenidos da una idea clara de dónde está la prioridad regulatoria, y de dónde vienen las leyes de movilidad: leyes de transporte y leyes de tránsito.

Aplicando la metodología propuesta, la evaluación de las 16 leyes de movilidad resultó en las calificaciones que muestra la tabla siguiente, que señala con qué indicadores cumplió cada una.

Las leyes de movilidad de Nayarit y Colima resultaron las mejor calificadas con 7.0/10.0, Ciudad de México en tercero con 5.0 y Coahuila en cuarto con 4.0. El resto de las leyes tuvo una calificación de 3.5 puntos o menos, siendo las de menor puntaje Oaxaca con 0.5 y Estado de México con 1.0.

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