{"id":285,"date":"2019-02-11T13:44:00","date_gmt":"2019-02-11T19:44:00","guid":{"rendered":"http:\/\/centrico.mx\/?p=285"},"modified":"2020-08-16T15:49:02","modified_gmt":"2020-08-16T20:49:02","slug":"iniciativa-de-ley-general-de-seguridad-vial","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/centrico.mx\/?p=285","title":{"rendered":"Iniciativa de Ley General de Seguridad Vial"},"content":{"rendered":"\n<p>C\u00e9ntrico, junto con especialistas y otras organizaciones de la sociedad civil elaboraron una propuesta de iniciativa de Ley General de Seguridad Vial que presentaron a la Comisi\u00f3n de Zonas Metropolitanas y Movilidad del Senado presidida por la senadora Patricia Mercado. Se trata de impulsar la ley para su aprobaci\u00f3n, para lo cual se anunciaron 8 foros regionales para discutir la propuesta.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta de iniciativa se puede descargar <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/centrico.mx\/docs\/LGSVVFpropuesta01-2019.pdf\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta iniciativa con proyecto de decreto es la continuaci\u00f3n de un esfuerzo colectivo que se realiz\u00f3 durante m\u00e1s de cuatro a\u00f1os y cuya primera fase culimin\u00f3 durante la LXIII Legislatura Federal. Sociedad civil y especialistas en materia de seguridad vial coordinados por Reacciona por la Vida, V\u00edctimas de Violencia Vial, C\u00e9ntrico, ITDP, WRI, El Poder del Consumidor, Entorno Industrial y Biciteka trabajaron una iniciativa de ley que tiene como objetivo prioritario la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos por las v\u00edas p\u00fablicas del pa\u00eds, por medio de un enfoque de prevenci\u00f3n que disminuya los factores de riesgo a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de sistemas viales seguros.<\/p>\n\n\n\n<p>El 27 de septiembre de 2017, en la pasada LXIII Legislatura del Congreso de la Uni\u00f3n, diversos diputados integrantes de todos los grupos parlamentarios representados en la C\u00e1mara de Diputados, presentaron la Iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de Seguridad Vial. Dicho trabajo fue encabezado por el Diputado Jonadab Mart\u00ednez Garc\u00eda, presidente de la Comisi\u00f3n Especial de Movilidad, y adem\u00e1s cont\u00f3 con el apoyo de m\u00e1s de 100 firmas de diputados de distintas fuerzas pol\u00edticas, entre estas las de los Coordinadores Parlamentarios, que se unieron a un proyecto a favor de la vida de los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n\n\n\n<p>La pri<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-embed-wordpress wp-block-embed is-type-wp-embed is-provider-animal-politico\"><div class=\"wp-block-embed__wrapper\">\n<blockquote class=\"wp-embedded-content\" data-secret=\"2zWIyFgUdE\"><a href=\"https:\/\/www.animalpolitico.com\/2019\/02\/iniciativa-seguridad-vial-senado\/\">Organizaciones dan al Senado iniciativa de Ley General de Seguridad Vial, \u00bfen qu\u00e9 consiste?<\/a><\/blockquote><iframe loading=\"lazy\" class=\"wp-embedded-content\" sandbox=\"allow-scripts\" security=\"restricted\" style=\"position: absolute; clip: rect(1px, 1px, 1px, 1px);\" title=\"&#8220;Organizaciones dan al Senado iniciativa de Ley General de Seguridad Vial, \u00bfen qu\u00e9 consiste?&#8221; &#8212; Animal Pol\u00edtico\" src=\"https:\/\/www.animalpolitico.com\/2019\/02\/iniciativa-seguridad-vial-senado\/embed\/#?secret=2zWIyFgUdE\" data-secret=\"2zWIyFgUdE\" width=\"600\" height=\"338\" frameborder=\"0\" marginwidth=\"0\" marginheight=\"0\" scrolling=\"no\"><\/iframe>\n<\/div><\/figure>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Contenido<\/h2>\n\n\n\n<p>La Ley tiene por objeto establecer la concurrencia entre la Federaci\u00f3n, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, para prevenir y reducir al m\u00e1ximo las<br>muertes, lesiones y discapacidades ocasionadas por accidentes de tr\u00e1nsito en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, as\u00ed como para la ordenaci\u00f3n y regulaci\u00f3n del sistema de seguridad vial en el territorio nacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Todas las medidas que deriven de la Ley, tendr\u00e1n como objetivo prioritario la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos por las v\u00edas p\u00fablicas del pa\u00eds, por medio de un enfoque de prevenci\u00f3n que disminuya los factores de riesgo a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de sistemas viales seguros. Se establecen principios base para la seguridad vial, en donde destaca que todo accidente de tr\u00e1nsito es prevenible. Algo fundamental es el establecimiento de una jerarqu\u00eda de usuarios para la prioridad en el uso de la v\u00eda p\u00fablica, que deber\u00e1 ser respetada en las pol\u00edticas, planes y programas en materia de seguridad vial que se establezcan en el pa\u00eds, y que obedece al nivel de vulnerabilidad de los usuarios de la v\u00eda, siendo esta: personas con movilidad limitada y peatones; usuarios de transporte no motorizado; usuarios del servicio de trasporte p\u00fablico de pasajeros; motociclistas; prestadores del servicio de trasporte p\u00fablico de pasajeros; prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular automotor.<\/p>\n\n\n\n<p>En el <strong>T\u00edtulo Segundo<\/strong>, denominado \u201cGesti\u00f3n de La Seguridad Vial\u201d, Cap\u00edtulo I, denominado \u201cDel Sistema Nacional de Seguridad Vial\u201d; se busca alentar la creaci\u00f3n de alianzas multisectoriales y la designaci\u00f3n de organismos coordinadores que tengan capacidad para elaborar estrategias, planes y metas nacionales en materia de seguridad vial y para dirigir su ejecuci\u00f3n, bas\u00e1ndose en la recopilaci\u00f3n de datos y la investigaci\u00f3n probatoria para evaluar el dise\u00f1o de contramedidas y vigilar su aplicaci\u00f3n y eficacia.<\/p>\n\n\n\n<p>Por tal motivo, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Vial, el cual tiene por objeto la implementaci\u00f3n coordinada de principios, elementos, acciones, planes, criterios, instrumentos, pol\u00edticas, servicios y normas; que se establecen con el objetivo de garantizar el desplazamiento seguro de los individuos en las v\u00edas p\u00fablicas, y que priorizar\u00e1n en su contenido la consecuci\u00f3n de las siguientes acciones espec\u00edficas: Fortalecimiento de la capacidad de gesti\u00f3n de la seguridad vial; Modernizaci\u00f3n de la infraestructura vial y de transporte, haci\u00e9ndola m\u00e1s segura; Uso de veh\u00edculos m\u00e1s seguros; Incidir en el comportamiento de los usuarios de las vialidades a efecto de disminuir los factores de riesgo; y mejorar los servicios de atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intra-hospitalaria por accidentes de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece quienes ser\u00e1n los integrantes del Sistema, los cuales ser\u00e1n: La Secretaria de Gobernaci\u00f3n, quien lo presidir\u00e1; la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, quien ocupar\u00e1 la Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema, la Secretaria de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico; la Secretaria de Econom\u00eda; la Secretaria de Comunicaciones y Transportes ;la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n P\u00fablica; la Secretar\u00eda de Salud; la Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Secretaria de Turismo; la Polic\u00eda Federal; los Gobiernos de las Entidades Federativas; un representante de cada una de las Asociaciones Nacionales de autoridades municipales legalmente reconocidas, y los titulares de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>En el Cap\u00edtulo II denominado \u201cDe la distribuci\u00f3n de competencias en materia de Seguridad Vial\u201d se establece que la Federaci\u00f3n (a trav\u00e9s de las Secretar\u00edas de Gobernaci\u00f3n, Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, Salud, Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; de Comunicaciones y Transportes, de Econom\u00eda, de Educaci\u00f3n, y Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, coadyuvar\u00e1n para el cumplimiento de las acciones de esta Ley de conformidad con las competencias previstas en el presente ordenamiento y dem\u00e1s instrumentos legales aplicables. En el Cap\u00edtulo III, denominado \u201cDe la Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema\u201d se mandata que esta realizara el an\u00e1lisis, recolecci\u00f3n y sistematizaci\u00f3n de datos relevantes para la seguridad vial y la gesti\u00f3n del tr\u00e1nsito de todos los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica. <\/p>\n\n\n\n<p>En el Cap\u00edtulo IV, denominado \u201cFinanciamiento de la Seguridad Vial\u201d se establece que ser\u00e1n instrumentos de financiamiento p\u00fablico de la seguridad vial el Fondo Nacional de Seguridad Vial (el cual se constituir\u00e1) y todos los dem\u00e1s instrumentos federales, estatales, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, que promuevan la seguridad vial. En el Cap\u00edtulo V, denominado \u201cPlaneaci\u00f3n de la Seguridad Vial\u201d se establece que la Federaci\u00f3n, Entidades Federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico, en el \u00e1mbito de sus competencias, establecer\u00e1n los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagn\u00f3stico, informaci\u00f3n, seguimiento, evaluaci\u00f3n y auditor\u00eda de las pol\u00edticas, planes y programas de seguridad vial, a fin de prevenir y reducir al m\u00e1ximo las muertes, lesiones y discapacidades ocasionadas por accidentes de tr\u00e1nsito.<\/p>\n\n\n\n<p>En el <strong>T\u00edtulo Tercero <\/strong>denominado \u201cInfraestructura Vial\u201d se busca aumentar la seguridad y la calidad de las v\u00edas p\u00fablicas en beneficio de todos los usuarios de las v\u00edas, especialmente los m\u00e1s vulnerables; lo anterior mediante la aplicaci\u00f3n de evaluaciones de la infraestructura vial y el mejoramiento de planificaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y el funcionamiento de las v\u00edas, teniendo en cuenta la seguridad vial. Asimismo, que, en materia de prevenci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1nsito, los distintos \u00f3rdenes de gobierno, en el marco de sus atribuciones, deber\u00e1n establecer pol\u00edticas, planes y programas que, reconociendo la posibilidad del error humano, se encaminen a evitar muertes, lesiones y discapacidades, a trav\u00e9s del mejoramiento de la infraestructura vial.<\/p>\n\n\n\n<p>Tambi\u00e9n se establece que el Gobierno Federal, emitir\u00e1 las disposiciones administrativas necesarias sobre dise\u00f1o vial seguro y dispositivos de control del tr\u00e1nsito, con el objeto de establecer est\u00e1ndares nacionales que puedan retomar las Entidades Federativas e incorporarlas en sus pol\u00edticas de seguridad vial. Se establece que en el dise\u00f1o de infraestructura vial segura deber\u00e1n la Federaci\u00f3n, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico considerar criterios como: Planeaci\u00f3n bajo el enfoque de calles completas, accesibilidad universal, intersecciones seguras, pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito y bajas velocidades.<\/p>\n\n\n\n<p>Se estipula que los tres \u00f3rdenes de gobierno tienen que llevar a cabo auditor\u00edas de seguridad vial, en las etapas de planeaci\u00f3n, proyecto, construcci\u00f3n y operaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, conforme a las disposiciones administrativas que al efecto se admitan, con el fin de determinar segmentos de la v\u00eda p\u00fablica que presenten riesgos para la seguridad. Se establece que todos los proyectos de infraestructura vial y la que est\u00e9 en operaci\u00f3n, deber\u00e1n observar las mejores pr\u00e1cticas y emplear los mejores materiales de acuerdo a la m\u00e1s actualizada evidencia cient\u00edfica; as\u00ed como incorporar en lo posible, los avances e innovaciones tecnol\u00f3gicas existentes y futuras en materia de seguridad vial.<\/p>\n\n\n\n<p>En el <strong>T\u00edtulo Cuarto<\/strong>, denominado \u201cUso de veh\u00edculos m\u00e1s seguros\u201d se busca alentar el despliegue de mejores tecnolog\u00edas de seguridad en los veh\u00edculos, combinando la armonizaci\u00f3n de las normas internacionales pertinentes y los sistemas de informaci\u00f3n a los consumidores. En este t\u00edtulo se establece, que los veh\u00edculos que se comercialicen por primera vez dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos, ya sean fabricados en el pa\u00eds o importados, deben cumplir con las regulaciones de seguridad que para tal efecto sean emitidas por la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se se\u00f1ala, que las personas f\u00edsicas o morales, fabricantes o importadores que comercialicen veh\u00edculos nuevos, deber\u00e1n consultar y cumplir las normas nacionales, normas o regulaciones internacionales vigentes o las que las sustituyan o actualicen, conforme a los dispositivos y pruebas de seguridad que establezca la autoridad competente; as\u00ed como incorporar en dichos veh\u00edculos, los dispositivos de seguridad de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas aplicables y las especificaciones, que ser\u00e1n establecidos por la autoridad correspondiente, y realizar a trav\u00e9s de evaluaciones de desempe\u00f1o, las pruebas necesarias para demostrar el cumplimiento de las especificaciones aplicables.<\/p>\n\n\n\n<p>En relaci\u00f3n al <strong>T\u00edtulo Quinto <\/strong>\u201cUsuarios de la V\u00eda\u201d lo que se busca es elaborar las disposiciones administrativas necesarias para lograr la homologaci\u00f3n de las normas que rigen el comportamiento de los usuarios de las v\u00edas p\u00fablicas, con la finalidad de aumentar las tasas de utilizaci\u00f3n del cintur\u00f3n de seguridad y del casco en motociclistas; reducir la conducci\u00f3n bajo los efectos del alcohol; establecer l\u00edmites de velocidad y otros factores de riesgo. En este T\u00edtulo se establece que las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno, se coordinar\u00e1n entre s\u00ed a efecto de que todo conductor sea titular de un n\u00famero \u00fanico de licencia a nivel nacional, empleando para ello las mejores pr\u00e1cticas y tecnolog\u00edas para la administraci\u00f3n de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, que permitan conocer el historial de los usuarios en todo momento y lugar. Para obtener la licencia de conducir se deber\u00e1 aprobar el examen de valoraci\u00f3n psicof\u00edsica integral y del examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que La Federaci\u00f3n, las Entidades Federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de M\u00e9xico; atender\u00e1n los lineamientos emitidos por la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana que permitan la uniformidad en relaci\u00f3n a los tipos de licencias y los requisitos emitidos por la autoridad competente para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n de las mismas; se apegar\u00e1n a los lineamentos para la formaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, protocolos de pruebas te\u00f3rico pr\u00e1cticas, reglamentaci\u00f3n para la certificaci\u00f3n de escuelas de manejo, as\u00ed como de sus instructores y evaluadores; y atender\u00e1n los lineamientos que emita la Secretar\u00eda de Salud para la autorizaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n del personal m\u00e9dico, param\u00e9dico e instituci\u00f3n que practique los ex\u00e1menes mencionados en p\u00e1rrafo precedente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece que las autoridades en el \u00e1mbito de su competencia, llevar\u00e1n a cabo los operativos de alcoholimetr\u00eda, aplicando los l\u00edmites de alcohol en sangre y aire espirado, establecidos en los lineamientos que emita la Secretaria de Salud. Se establece que todo veh\u00edculo motorizado que circule en el territorio nacional deber\u00e1 estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros para responder del pago de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados en cualquier accidente de tr\u00e1nsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contrataci\u00f3n; ser\u00e1 responsabilidad del propietario del veh\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Se establece tambi\u00e9n que las Entidades Federativas deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones generales m\u00ednimas, las cuales son: Que los conductores deben contar con licencia vigente, o, en su caso permiso; la preferencia del paso de peatones en el cruce de v\u00edas p\u00fablicas; velocidades m\u00e1ximas; utilizaci\u00f3n del cintur\u00f3n de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de veh\u00edculos motorizados; el uso de tecnolog\u00edas como medio auxiliar para la captaci\u00f3n de infracciones; cualquier persona menor de doce a\u00f1os o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, deber\u00e1 viajar en los asientos traseros con un sistema de retenci\u00f3n infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable y expedida por la autoridad competente; todos los veh\u00edculos motorizados deber\u00e1n contar con est\u00e1ndares de seguridad vial internacionales; el casco debe ser obligatorio para conductor y pasajeros de motocicletas, la prohibici\u00f3n de distractores al conducir; y la prohibici\u00f3n de conducir veh\u00edculos por la v\u00eda p\u00fablica con los niveles de alcohol en la sangre que determine la autoridad competente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el <strong>T\u00edtulo Sexto <\/strong>\u201cAtenci\u00f3n M\u00e9dica Prehospitalaria\u201d se busca aumentar la capacidad de respuesta a las emergencias ocasionadas por los accidentes de tr\u00e1nsito y mejorar la capacidad de los sistemas de salud y de otra \u00edndole para brindar a las v\u00edctimas tratamiento de emergencia apropiado. Las lesiones provocadas por los accidentes de tr\u00e1nsito deben tener una adecuada atenci\u00f3n desde el primer momento, la cual es conocida como atenci\u00f3n pre hospitalaria. La falta de instrumentos y organizaci\u00f3n provocan limitaciones para desarrollar dicho cuidado, lo cual provoca una deficiente coordinaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio de ambulancias, falta de vinculaci\u00f3n entre unidades m\u00f3viles de atenci\u00f3n pre hospitalaria y unidades de atenci\u00f3n m\u00e9dica, falta de un programa de regulaci\u00f3n para la acreditaci\u00f3n, certificaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n del personal de ambulancias, carencia de una preparaci\u00f3n adecuada de todo el personal de asistencia e improvisaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de recursos humanos y materiales.<\/p>\n\n\n\n<p>En este T\u00edtulo se establece que es responsabilidad de las autoridades competentes de los tres \u00f3rdenes de gobierno, implementar un sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria, el equipamiento y protocolos de acci\u00f3n, as\u00ed como el perfil del personal que opere y responda ante una emergencia, de acuerdo con la norma oficial mexicana aplicable; as\u00ed como tambi\u00e9n coordinarse a efecto de homologar las sanciones aplicables al personal responsable de atenci\u00f3n medica prehospitalaria, que de manera injustificada tarde m\u00e1s del tiempo establecido en los protocolos aplicables para arribar al sitio del siniestro despu\u00e9s de haber recibido el aviso del centro que administre el n\u00famero telef\u00f3nico \u00fanico de emergencias.<\/p>\n\n\n\n<p>Por \u00faltimo en el <strong>T\u00edtulo S\u00e9ptimo<\/strong>, denominado \u201cInfracciones y Sanciones\u201d se establece que la vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones prevista en la Ley, recae en las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica encargadas de la seguridad vial de los tres \u00f3rdenes de gobierno en el \u00e1mbito de su respectiva competencia, y que son responsables, a trav\u00e9s de las unidades administrativas o \u00e1reas con facultad para realizar las funciones de inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n y control de tr\u00e1nsito y vialidad, de imponer las sanciones administrativas conforme a la normatividad federal o local vigente, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>C\u00e9ntrico, junto con especialistas y otras organizaciones de la sociedad civil elaboraron una propuesta de iniciativa de Ley General de Seguridad Vial que presentaron a la Comisi\u00f3n de Zonas Metropolitanas y Movilidad del Senado presidida por la senadora Patricia Mercado.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":287,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[23],"tags":[25],"class_list":["post-285","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-regulacion","tag-legislacion"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/285","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=285"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/285\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":288,"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/285\/revisions\/288"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/287"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=285"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=285"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/centrico.mx\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=285"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}