{"id":903,"date":"2025-08-25T23:25:22","date_gmt":"2025-08-26T04:25:22","guid":{"rendered":"https:\/\/centrico.mx\/?page_id=903"},"modified":"2026-02-04T21:00:41","modified_gmt":"2026-02-05T03:00:41","slug":"evaluacion-de-leyes-de-movilidad","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/centrico.mx\/?page_id=903","title":{"rendered":"Evaluaci\u00f3n de Leyes de Movilidad"},"content":{"rendered":"\n<p>La Evaluaci\u00f3n de Leyes de Movilidad 2025 mide, de forma p\u00fablica y replicable, qu\u00e9 tan cerca est\u00e1n las 32 entidades federativas de garantizar el derecho a la movilidad y de armonizar su marco jur\u00eddico con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV).<\/p>\n\n\n\n<p>La edici\u00f3n 2025 eval\u00faa la normativa vigente al 1.\u00ba de junio de 2025 y fue elaborada por C\u00e9ntrico con apoyo t\u00e9cnico de <a href=\"https:\/\/www.grsproadsafety.org\/\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/www.grsproadsafety.org\/\">GRSP<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.advocacyincubator.org\">GHAI<\/a>; su prop\u00f3sito es ofrecer una evaluaci\u00f3n objetiva basada en evidencia y comparable entre estados.<\/p>\n\n\n\n<p>El instrumento convierte el mandato general de armonizaci\u00f3n en una medici\u00f3n verificable que fortalece la rendici\u00f3n de cuentas, genera incentivos de mejora legislativa y orienta la asistencia t\u00e9cnica y los recursos federales hacia las entidades rezagadas, adem\u00e1s de aportar evidencia a la sociedad civil y la academia. <\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Documentos para descargar<\/h2>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Evaluacion-de-Leyes-Movilidad-2025.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:220px\" aria-label=\"Incrustado de Evaluacion de Leyes Movilidad 2025.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-2625b0b7-1c42-4f92-8757-a6d9430e9bad\" href=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Evaluacion-de-Leyes-Movilidad-2025.pdf\">Evaluacion de Leyes Movilidad 2025<\/a><a href=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Evaluacion-de-Leyes-Movilidad-2025.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-2625b0b7-1c42-4f92-8757-a6d9430e9bad\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<div data-wp-interactive=\"core\/file\" class=\"wp-block-file\"><object data-wp-bind--hidden=\"!state.hasPdfPreview\" hidden class=\"wp-block-file__embed\" data=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Presentacion-Evaluacion-Leyes-de-Movilidad-SNMSV-ago-25.pdf\" type=\"application\/pdf\" style=\"width:100%;height:220px\" aria-label=\"Incrustado de Presentacion - Evaluacion Leyes de Movilidad - SNMSV ago-25.\"><\/object><a id=\"wp-block-file--media-2f34284d-06bc-45e4-bfc5-74868aa1fd19\" href=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Presentacion-Evaluacion-Leyes-de-Movilidad-SNMSV-ago-25.pdf\">Presentacion &#8211; Evaluacion Leyes de Movilidad &#8211; SNMSV ago-25<\/a><a href=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/Presentacion-Evaluacion-Leyes-de-Movilidad-SNMSV-ago-25.pdf\" class=\"wp-block-file__button wp-element-button\" download aria-describedby=\"wp-block-file--media-2f34284d-06bc-45e4-bfc5-74868aa1fd19\">Descarga<\/a><\/div>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Metodolog\u00eda y referencias t\u00e9cnicas<\/h2>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text is-stacked-on-mobile\" style=\"grid-template-columns:21% auto\"><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"382\" height=\"476\" src=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/guia.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-919 size-full\" srcset=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/guia.png 382w, https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/guia-241x300.png 241w\" sizes=\"auto, (max-width: 382px) 100vw, 382px\" \/><\/figure><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p>La Evaluaci\u00f3n mide el grado de incorporaci\u00f3n de los 57 componentes definidos en la <a href=\"https:\/\/coalicionmovilidadsegura.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/06\/GUIA-ARMONIZACIO\u0301N-LEY.pdf\">Gu\u00eda para Armonizar Leyes Estatales con la LGMSV<\/a> (elaborada por C\u00e9ntrico para la <a href=\"https:\/\/coalicionmovilidadsegura.mx\">Coalici\u00f3n Movilidad Segura<\/a> y congresos estatales, junio de 2022). Para cada entidad se revisa la ley estatal vigente y se coteja, punto por punto, si cada componente est\u00e1 incorporado plenamente, parcial o ambiguamente, u omitido; con ello se asignan valores 1\/0.5\/0 y se calcula un \u00edndice de cumplimiento comparable entre estados.<\/p>\n<\/div><\/div>\n\n\n\n<div class=\"wp-block-media-text has-media-on-the-right is-stacked-on-mobile\" style=\"grid-template-columns:auto 21%\"><div class=\"wp-block-media-text__content\">\n<p>La Gu\u00eda est\u00e1 estrechamente vinculada con el <a href=\"https:\/\/coalicionmovilidadsegura.mx\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/Codigo_abierto_Leyes_Movilidad_y-_Seguridad-_vial_V1.0_Oct_2022.pdf\">C\u00f3digo Abierto<\/a>, que ofrece redacciones modelo basadas en evidencia para cumplir esos est\u00e1ndares. Ambos instrumentos se alinean con el marco jur\u00eddico mexicano y con compromisos internacionales \u2014en especial en movilidad segura y cambio clim\u00e1tico\u2014, de modo que la Evaluaci\u00f3n refleje tanto el mandato nacional como las mejores pr\u00e1cticas para garantizar el derecho a la movilidad segura, accesible y sostenible.<\/p>\n<\/div><figure class=\"wp-block-media-text__media\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"396\" height=\"476\" src=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/codigo.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-920 size-full\" srcset=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/codigo.png 396w, https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/codigo-250x300.png 250w\" sizes=\"auto, (max-width: 396px) 100vw, 396px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n\n<p>Esta evaluaci\u00f3n examina \u00fanicamente el texto de las leyes estatales vigentes en las 32 entidades federativas \u2014aprobadas por los congresos locales\u2014, sin incluir reglamentos, lineamientos, ni planes o programas, y no mide implementaci\u00f3n ni presupuesto ejercido. El an\u00e1lisis se realiza con base en la metodolog\u00eda de la Gu\u00eda para Armonizar Leyes Estatales con la LGMSV y se contrasta cada criterio con las redacciones modelo del C\u00f3digo Abierto para Leyes Estatales. El corte de informaci\u00f3n es el 30 de junio de 2025, aprovechando el receso legislativo de verano para asegurar comparabilidad. La matriz de evaluaci\u00f3n considera 57 indicadores agrupados en 10 ejes tem\u00e1ticos, que se detallan a continuaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"425\" height=\"616\" src=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/tabla.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-923\" style=\"width:452px;height:auto\" srcset=\"https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/tabla.png 425w, https:\/\/centrico.mx\/wp-content\/uploads\/2025\/08\/tabla-207x300.png 207w\" sizes=\"auto, (max-width: 425px) 100vw, 425px\" \/><\/figure><\/div>\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Contacto, retroalimentaci\u00f3n e inscripci\u00f3n a taller<\/h2>\n\n\n<div class=\"wpforms-container wpforms-container-full wpforms-block wpforms-block-ba8945aa-27e6-41db-af6c-5f9b501397d3\" id=\"wpforms-928\"><form id=\"wpforms-form-928\" class=\"wpforms-validate wpforms-form wpforms-ajax-form\" 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>Guanajuato<\/option><option value=\"Guerrero\" >Guerrero<\/option><option value=\"Hidalgo\" >Hidalgo<\/option><option value=\"Jalisco\" >Jalisco<\/option><option value=\"Estado de M\u00e9xico\" >Estado de M\u00e9xico<\/option><option value=\"Michoac\u00e1n\" >Michoac\u00e1n<\/option><option value=\"Morelos\" >Morelos<\/option><option value=\"Nayarit\" >Nayarit<\/option><option value=\"Nuevo Le\u00f3n\" >Nuevo Le\u00f3n<\/option><option value=\"Oaxaca\" >Oaxaca<\/option><option value=\"Puebla\" >Puebla<\/option><option value=\"Quer\u00e9taro\" >Quer\u00e9taro<\/option><option value=\"Quintana Roo\" >Quintana Roo<\/option><option value=\"San Luis Potos\u00ed\" >San Luis Potos\u00ed<\/option><option value=\"Sinaloa\" >Sinaloa<\/option><option value=\"Sonora\" >Sonora<\/option><option value=\"Tabasco\" >Tabasco<\/option><option value=\"Tamaulipas\" >Tamaulipas<\/option><option value=\"Tlaxcala\" >Tlaxcala<\/option><option value=\"Veracruz\" >Veracruz<\/option><option value=\"Yucat\u00e1n\" >Yucat\u00e1n<\/option><option value=\"Zacatecas\" >Zacatecas<\/option><\/select><\/div><div id=\"wpforms-928-field_2-container\" class=\"wpforms-field wpforms-field-select wpforms-field-select-style-classic\" data-field-id=\"2\"><label class=\"wpforms-field-label\" for=\"wpforms-928-field_2\">Sector<\/label><select id=\"wpforms-928-field_2\" class=\"wpforms-field-medium\" name=\"wpforms[fields][2]\"><option value=\"Gobierno estatal\" >Gobierno estatal<\/option><option value=\"Congreso estatal\" >Congreso estatal<\/option><option value=\"Sociedad civil\" >Sociedad civil<\/option><option value=\"Especialista\" >Especialista<\/option><option value=\"Otro\" >Otro<\/option><\/select><\/div>\t\t<div id=\"wpforms-928-field_3-container\"\n\t\t\tclass=\"wpforms-field wpforms-field-text\"\n\t\t\tdata-field-type=\"text\"\n\t\t\tdata-field-id=\"3\"\n\t\t\t>\n\t\t\t<label class=\"wpforms-field-label\" for=\"wpforms-928-field_3\" >comunicaci\u00f3n Sector Correo<\/label>\n\t\t\t<input type=\"text\" id=\"wpforms-928-field_3\" class=\"wpforms-field-medium\" name=\"wpforms[fields][3]\" >\n\t\t<\/div>\n\t\t<div id=\"wpforms-928-field_6-container\" class=\"wpforms-field wpforms-field-checkbox\" data-field-id=\"6\"><label class=\"wpforms-field-label\">Objetivo de la comunicaci\u00f3n<\/label><ul id=\"wpforms-928-field_6\"><li class=\"choice-1 depth-1\"><input type=\"checkbox\" id=\"wpforms-928-field_6_1\" name=\"wpforms[fields][6][]\" value=\"Solicitar o dar informaci\u00f3n\"  ><label class=\"wpforms-field-label-inline\" for=\"wpforms-928-field_6_1\">Solicitar o dar informaci\u00f3n<\/label><\/li><li class=\"choice-2 depth-1\"><input type=\"checkbox\" id=\"wpforms-928-field_6_2\" name=\"wpforms[fields][6][]\" value=\"Retroalimentaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n\"  ><label class=\"wpforms-field-label-inline\" for=\"wpforms-928-field_6_2\">Retroalimentaci\u00f3n de la Evaluaci\u00f3n<\/label><\/li><li class=\"choice-3 depth-1\"><input type=\"checkbox\" id=\"wpforms-928-field_6_3\" name=\"wpforms[fields][6][]\" value=\"Inscripci\u00f3n al pr\u00f3ximo Taller\"  ><label class=\"wpforms-field-label-inline\" for=\"wpforms-928-field_6_3\">Inscripci\u00f3n al pr\u00f3ximo Taller<\/label><\/li><\/ul><\/div><div id=\"wpforms-928-field_4-container\" class=\"wpforms-field wpforms-field-textarea\" data-field-id=\"4\"><label class=\"wpforms-field-label\" for=\"wpforms-928-field_4\">Mensaje<\/label><textarea id=\"wpforms-928-field_4\" class=\"wpforms-field-medium\" name=\"wpforms[fields][4]\" ><\/textarea><\/div><script>\n\t\t\t\t( function() {\n\t\t\t\t\tconst style = document.createElement( 'style' );\n\t\t\t\t\tstyle.appendChild( document.createTextNode( '#wpforms-928-field_3-container { position: absolute !important; overflow: hidden !important; display: inline !important; height: 1px !important; width: 1px !important; z-index: -1000 !important; padding: 0 !important; } #wpforms-928-field_3-container input { visibility: 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style=\"display: none;\" width=\"26\" height=\"26\" alt=\"Cargando\"><\/div><\/form><\/div>  <!-- .wpforms-container -->\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Base de datos de normatividad estatal en movilidad<\/h2>\n\n\n\n<table id=\"tablepress-2\" class=\"tablepress tablepress-id-2\">\n<thead>\n<tr class=\"row-1\">\n\t<th class=\"column-1\">N\u00famero<\/th><th class=\"column-2\">Indicador<\/th><th class=\"column-3\">Tema<\/th><th class=\"column-4\">Estado<\/th><th class=\"column-5\">Ley<\/th><th class=\"column-6\">Art\u00edculo<\/th><th class=\"column-7\">Texto<\/th><th class=\"column-8\">Score<\/th><th class=\"column-9\">Calificaci\u00f3n<\/th><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody class=\"row-striping row-hover\">\n<tr class=\"row-2\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">228 ter fr. III<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 228 TER.- El Estado y los municipios deber\u00e1n incluir en sus disposiciones de car\u00e1cter reglamentario en materia de movilidad, vialidad, transporte p\u00fablico o tr\u00e1nsito, disposiciones respecto a las medidas m\u00ednimas para garantizar la seguridad vial, la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible. Las medidas m\u00ednimas son las siguientes: (...)<br \/>\n<br \/>\nIII. El establecimiento de l\u00edmites de velocidad con base en evidencia cient\u00edfica de car\u00e1cter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas<br \/>\nusuarias; por lo que las velocidades m\u00e1ximas no deber\u00e1n rebasar las siguientes:<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)<br \/>\na) 20 km\/h en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)<br \/>\nb) 20 km\/h en zonas y entornos escolares en v\u00edas secundarias y calles terciarias; y hasta 30 km\/h en zonas y entornos escolares en v\u00edas primarias y carreteras;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)<br \/>\nc) 30 km\/h en vialidades secundarias y calles terciarias;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)<br \/>\nd) 50 km\/h en vialidades primarias sin acceso controlado;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)<br \/>\ne) 80 km\/h en carriles centrales de vialidades primarias de acceso controlado;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2024)<br \/>\nf) 80 km\/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km\/h dentro de zonas urbanas;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 22 DE ENERO DE 2024)<br \/>\ng) 110 km\/h para autom\u00f3viles, 95 km\/h para autobuses y 80 km\/h para transporte de bienes y mercanc\u00edas en carreteras y autopistas de jurisdicci\u00f3n estatal;<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 236.- Las velocidades m\u00e1ximas son las previstas en la fracci\u00f3n III del art\u00edculo 228 TER de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nLa autoridad competente colocar\u00e1 los se\u00f1alamientos necesarios indicando los l\u00edmites de velocidad referidos, procurando que se ubiquen a una distancia apropiada en cada caso, a fin de que se permita el frenado de los veh\u00edculos de ser necesario. En todo caso, tambi\u00e9n se tomar\u00e1n las previsiones necesarias en el Manual de Dise\u00f1o de la V\u00eda P\u00fablica para asegurar estos prop\u00f3sitos.<br \/>\n<br \/>\nLas personas conductoras de veh\u00edculos, no deber\u00e1n de exceder los l\u00edmites de velocidad mencionada, la reincidencia de la infracci\u00f3n de esta disposici\u00f3n, dar\u00e1 causa de suspensi\u00f3n de la licencia.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, queda prohibido transitar a velocidad tan baja que entorpezca el tr\u00e1nsito, excepto en aquellos casos en que lo exijan las condiciones de las v\u00edas, del tr\u00e1nsito o de la visibilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-3\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">292<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 292. (...) Se considerar\u00e1 que una persona se encuentra en estado de ebriedad, si el resultado arrojado por el alcohol\u00edmetro es mayor a 0.25 mg\/L miligramos de alcohol por litro de aire espirado.<br \/>\n<br \/>\nNinguna persona deber\u00e1 conducir veh\u00edculos por la v\u00eda p\u00fablica, si tiene una cantidad de alcohol superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05 g\/dL en sangre, o bajo el influjo de cualquier tipo de estupefaciente.<br \/>\n<br \/>\nPara las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una<br \/>\nalcoholemia superior a 0.1 mg\/L. aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre.<br \/>\n<br \/>\nPara veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido<br \/>\nconducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 293.- Trat\u00e1ndose de personas menores de 18 a\u00f1os que hayan cometido<br \/>\nalguna infracci\u00f3n a la presente Ley, y los agentes perciban aliento alcoh\u00f3lico, signos de intoxicaci\u00f3n alcoh\u00f3lica, o que est\u00e9n bajo el influjo de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias que produzcan efectos similares, se les impedir\u00e1 continuar la conducci\u00f3n del veh\u00edculo y ser\u00e1n presentadas de manera inmediata ante el Juez C\u00edvico<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-4\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">90, 228 fr. IV, 233 fr. VII<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 228 TER.- (\u2026) Las medidas m\u00ednimas son las siguientes: (\u2026) VII. Utilizar el cintur\u00f3n de seguridad y verificar que todos los pasajeros mayores de ocho a\u00f1os de edad o bien que pesen m\u00e1s de 27 kilogramos, se coloquen los cinturones de seguridad, en los asientos delanteros y cuando el autom\u00f3vil est\u00e9 provisto de ellos, en los asientos traseros;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-5\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">228 ter fr. VI<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 228 TER.- (\u2026) Las medidas m\u00ednimas son las siguientes: (\u2026) <br \/>\n<br \/>\nVI. Que cualquier persona menor de doce a\u00f1os o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retenci\u00f3n infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 233.- Los conductores de autom\u00f3viles, sin perjuicio de las dem\u00e1s<br \/>\nnormas que establezca la presente Ley, deber\u00e1n de observar las siguientes<br \/>\ndisposiciones:<br \/>\n<br \/>\nVIII. Asegurarse de que todos los pasajeros menores de un a\u00f1o de edad o bien que tengan un peso menor a 9 kilogramos, viajen en asientos de seguridad que re\u00fanan las caracter\u00edsticas establecidas en el Reglamento de la presente Ley, colocados en los asientos traseros cuando el autom\u00f3vil est\u00e9 provisto de ellos y mirando hacia la parte de atr\u00e1s del veh\u00edculo que conduzca;<br \/>\n<br \/>\nIX. Asegurarse de que todos los pasajeros de entre uno y cuatro a\u00f1os de edad o bien que pesen entre 9 y hasta 18 kilogramos, viajen en asientos de seguridad que re\u00fanan las caracter\u00edsticas establecidas en el Reglamento de la presente Ley, colocados en los asientos traseros cuando el autom\u00f3vil est\u00e9 provisto de ellos y mirando hacia la parte delantera del veh\u00edculo que conduzca; y<br \/>\n<br \/>\nX. Asegurarse de que todos los pasajeros de entre cuatro y ocho a\u00f1os de edad que pesen m\u00e1s de 18 y hasta 27 kilogramos, viajen en asientos elevados que re\u00fanan las caracter\u00edsticas establecidas en el Reglamento, colocados en los asientos traseros cuando el autom\u00f3vil est\u00e9 provisto de ellos y mirando hacia la parte delantera del veh\u00edculo que conduzca.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-6\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">228 ter fr. IX<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 228 TER.- (\u2026) Las medidas m\u00ednimas son las siguientes: (\u2026) IX. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 231.- Los conductores de motocicletas tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: (...) VII. Los conductores de motocicletas y en su caso sus acompa\u00f1antes, deber\u00e1n usar casco y anteojos protectores;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-7\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">228 ter fr. X<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 228 TER.- (\u2026) Las medidas m\u00ednimas son las siguientes: (\u2026)<br \/>\n<br \/>\nX. La prohibici\u00f3n de hablar por tel\u00e9fono celular o cualquier otro dispositivo electr\u00f3nico o de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como leer y\/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electr\u00f3nico, salvo que se realice mediante tecnolog\u00eda de manos libres; y<br \/>\nXI. En el caso de que sea necesaria la utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos o de comunicaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, el tel\u00e9fono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electr\u00f3nico deber\u00e1 estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulaci\u00f3n y que no obstaculice la visibilidad al conducir;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-8\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 53.- En observancia a la jerarqu\u00eda de movilidad, la preferencia de<br \/>\ncirculaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica atender\u00e1 a lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Los peatones, las personas con movilidad limitada, los menores de doce a\u00f1os y los adultos mayores tendr\u00e1n preferencia de paso en los cruceros o zonas de paso peatonal; asimismo, se les otorgar\u00e1n las facilidades para abordar los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico en los lugares destinados para ello. En las intersecciones no semaforizadas tendr\u00e1n preferencia de paso respecto de los veh\u00edculos; en tanto que, en las intersecciones o secciones intermedias de vialidad semaforizadas podr\u00e1n transitar cuando el sem\u00e1foro de peatones as\u00ed lo indique, o cuando encontr\u00e1ndose en se\u00f1al de alto, el agente de tr\u00e1nsito detenga el tr\u00e1fico vehicular. Cuando correspondi\u00e9ndoles el paso en intersecciones semaforizadas no alcancen a cruzar, es obligaci\u00f3n de los conductores mantenerse detenidos hasta que aquellos terminen su cruce;<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 56.- Los peatones gozar\u00e1n de los siguientes derechos: (...)<br \/>\n<br \/>\nIV. Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con se\u00f1alamiento para tal efecto y en aquellas en que el tr\u00e1nsito vehicular est\u00e9 controlado por dispositivos electr\u00f3nicos o por agentes de tr\u00e1nsito;<br \/>\nVI. Derecho de preferencia al cruzar las calles, cuando el se\u00f1alamiento de tr\u00e1nsito<br \/>\npermita el paso simult\u00e1neo de veh\u00edculos y peatones, en los cruces peatonales con se\u00f1alamiento espec\u00edfico en vuelta continua de los veh\u00edculos a la derecha o a la izquierda o con se\u00f1alamiento manual o electr\u00f3nico, cuando habi\u00e9ndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del sem\u00e1foro no alcancen a cruzar<br \/>\ntotalmente la v\u00eda, cuando transiten en formaci\u00f3n, desfile, filas escolares o comitivas organizadas y cuando transiten por la banqueta y alg\u00fan conductor deba cruzarla para entrar o salir de alguna cochera, estacionamiento o calle privada;<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 57.- Al transitar por la v\u00eda p\u00fablica, los peatones deber\u00e1n observar las<br \/>\ndisposiciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Cruzar las calles en las esquinas o en las zonas especiales de paso, de forma<br \/>\nperpendicular a las aceras, atendiendo las indicaciones de los oficiales de tr\u00e1nsito,<br \/>\ncuando se encuentren presentes;<br \/>\nIV. En intersecciones no controladas por sem\u00e1foros o agentes de tr\u00e1nsito, deber\u00e1n<br \/>\ncruzar las calles cercior\u00e1ndose que pueden hacerlo con toda seguridad;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-9\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">61, 64<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 64.- Los ciclistas deber\u00e1n observar las siguientes disposiciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Circular\u00e1n en el carril de extrema derecha de las v\u00edas sobre las que transiten;<br \/>\n<br \/>\nVI. En la circulaci\u00f3n nocturna y lugares de poca visibilidad deber\u00e1n encender el faro<br \/>\ndelantero que emita luz blanca y portar reflejante de color rojo en la parte posterior<br \/>\nde la bicicleta;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Deber\u00e1n usar los implementos para su protecci\u00f3n y para ser distinguidos en<br \/>\nsituaciones de poca visibilidad; y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-10\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">228 ter fr. V<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 200.- Son obligaciones de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte p\u00fablico de personas y de bienes las siguientes: (...) XIV. La instalaci\u00f3n de dispositivo regulador de velocidad en las unidades que presten el servicio de transporte p\u00fablico, a fin de que no puedan exceder de 50 km\/h en las zonas urbanas y de 80 km\/h para modalidades de transporte p\u00fablico que operen fuera de estas zonas<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 228 TER.- (...) Las medidas m\u00ednimas son las siguientes: (...)<br \/>\n<br \/>\nV. El uso de tecnolog\u00edas como medio auxiliar para la prevenci\u00f3n y captaci\u00f3n de<br \/>\ninfracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la<br \/>\nintegridad, dignidad o libertad de las personas;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-11\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">16 fr. XVI, 81, 96<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 16.- La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica tendr\u00e1 las siguientes<br \/>\natribuciones: (...) XVI. Inspeccionar y vigilar la situaci\u00f3n f\u00edsica, mec\u00e1nica y legal, tanto interior como exterior de los veh\u00edculos y en su caso, sancionar el incumplimiento de las normas legales aplicables;<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 81.- Los veh\u00edculos motorizados que transiten dentro del Estado, deber\u00e1n reunir las condiciones f\u00edsicas y mec\u00e1nicas requeridas por esta Ley y su Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 96.- Con objeto de hacer efectivas las disposiciones de la presente Secci\u00f3n, a trav\u00e9s de los centros de verificaci\u00f3n concesionados, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n correspondiente, se efectuar\u00e1 una inspecci\u00f3n de los veh\u00edculos particulares y motocicletas, y una inspecci\u00f3n de los veh\u00edculos de uso p\u00fablico, oficial, mercantil y utilitario, a fin de certificar las condiciones generales de seguridad que ofrecen, pudiendo suspender de la circulaci\u00f3n a todos aquellos que no re\u00fanan los requisitos mencionados en esta Ley y dem\u00e1s leyes o reglamentos que apliquen.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-12\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">216 quater fr. III <\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 216 QU\u00c1TER.- El Estado y los municipios, en el \u00e1mbito de su competencia considerar\u00e1n, adem\u00e1s de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-13\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">24<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 24.- El Sistema Estatal ser\u00e1 el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial del Estado y sus municipios, as\u00ed como con los sectores de la sociedad, a fin de cumplir el objeto, los objetivos, los fines y principios de esta Ley; la pol\u00edtica, el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeaci\u00f3n espec\u00edficos.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Estatal se integra por el conjunto org\u00e1nico y articulado de sus miembros, procedimientos, instrumentos y pol\u00edticas, y tiene por objeto:<br \/>\n<br \/>\nI. Desempe\u00f1arse como la instancia que propicie la sinergia, comunicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n en la pol\u00edtica estatal de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Fomentar la aplicaci\u00f3n transversal de pol\u00edticas p\u00fablicas para la movilidad entre las autoridades estatales y municipales en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Fomentar la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y concordancia entre los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, estatal y municipal, a trav\u00e9s de los instrumentos que definan las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de movilidad, ya sea que se desprendan de esta Ley o de las normatividades espec\u00edficas en materia de planeaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-14\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">42<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 42.- El Observatorio Ciudadano de Movilidad es el organismo honor\u00edfico especializado de consulta, an\u00e1lisis, opini\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n del Estado en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, facultado para formular y emitir informaci\u00f3n, propuestas y recomendaciones t\u00e9cnicas, con la finalidad de contribuir al logro de los objetivos previstos en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-15\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 47.- El Fondo Estatal para la Movilidad tendr\u00e1 por objeto captar y administrar los recursos a que hace referencia el Art\u00edculo 48 de la presente ley para los siguientes fines:<br \/>\n<br \/>\nI. Destinarlos a mejorar las condiciones de infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Impulsar los proyectos y acciones presentados por entes p\u00fablicos o privados siempre que tengan como finalidad instrumentar acciones concretas en materia de movilidad y transporte de acuerdo con los fines y principios establecidos en esta normatividad;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2021)<br \/>\nIII. Financiar las tarifas extraordinarias del transporte p\u00fablico a las que hace referencia el art\u00edculo 76 p\u00e1rrafo tercero y 145 de este ordenamiento; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2021)<br \/>\nIV. Otorgar apoyos, subsidios o subvenciones para estimular o mejorar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico en el Estado.<br \/>\n<br \/>\nLo referido en las Fracciones anteriores, deber\u00e1 ser previamente analizado y aprobado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<br \/>\n<br \/>\nEl ejecutivo a trav\u00e9s de la SEFI, crear\u00e1 el Fondo Estatal para la Movilidad teniendo como fines los establecidos en el presente Art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nLa administraci\u00f3n de este fondo estar\u00e1 a cargo de la SEFI en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas que resulten aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-16\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 47.- El Fondo Estatal para la Movilidad tendr\u00e1 por objeto captar y administrar los recursos a que hace referencia el Art\u00edculo 48 de la presente ley para los siguientes fines:<br \/>\n<br \/>\nI. Destinarlos a mejorar las condiciones de infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Impulsar los proyectos y acciones presentados por entes p\u00fablicos o privados siempre que tengan como finalidad instrumentar acciones concretas en materia de movilidad y transporte de acuerdo con los fines y principios establecidos en esta normatividad;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2021)<br \/>\nIII. Financiar las tarifas extraordinarias del transporte p\u00fablico a las que hace referencia el art\u00edculo 76 p\u00e1rrafo tercero y 145 de este ordenamiento; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 26 DE JULIO DE 2021)<br \/>\nIV. Otorgar apoyos, subsidios o subvenciones para estimular o mejorar la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico en el Estado.<br \/>\n<br \/>\nLo referido en las Fracciones anteriores, deber\u00e1 ser previamente analizado y aprobado por el Comit\u00e9 T\u00e9cnico.<br \/>\n<br \/>\nEl ejecutivo a trav\u00e9s de la SEFI, crear\u00e1 el Fondo Estatal para la Movilidad teniendo como fines los establecidos en el presente Art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nLa administraci\u00f3n de este fondo estar\u00e1 a cargo de la SEFI en t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas que resulten aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-17\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">148<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 148.- La autoridad competente determinar\u00e1 los esquemas financieros y propuestas tecnol\u00f3gicas que permitan una recaudaci\u00f3n centralizada de los recursos del pago de la tarifa a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, c\u00e1mara de compensaci\u00f3n y dem\u00e1s elementos necesarios en un modelo integrado, multimodal e interoperable de transporte.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, se establecer\u00e1n lineamientos y procesos para la integraci\u00f3n de soluciones y sistemas tecnol\u00f3gicos en el pago electr\u00f3nico de la prestaci\u00f3n del servicio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-18\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">216 duodecies<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 216 DUODECIES.- El Estado y sus municipios prever\u00e1n la elaboraci\u00f3n de estudios de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendr\u00e1 por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas y p\u00fablicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los dem\u00e1s aspectos previstos en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-19\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">102<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 102.- Para obtener la licencia de conducci\u00f3n de veh\u00edculos, previo pago de derechos, el interesado presentar\u00e1 la solicitud respectiva, debiendo cumplir con los requisitos que a continuaci\u00f3n se enlistan, atendiendo al tipo solicitado:<br \/>\n<br \/>\nI. De Automovilista:<br \/>\n<br \/>\na) Edad m\u00ednima de dieciocho a\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\nb) Comprobar su domicilio actual;<br \/>\n<br \/>\nc) Presentar identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda; y <br \/>\n<br \/>\nd) Acreditar el examen m\u00e9dico de agudeza audiovisual.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos;<br \/>\n<br \/>\ne) Asistir al curso sobre el conocimiento de esta Ley y aprobar el examen te\u00f3rico correspondiente;<br \/>\n<br \/>\nf) Aprobar el examen pr\u00e1ctico de conducci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\ng) Manifestaci\u00f3n del grupo sangu\u00edneo y del factor RH;<br \/>\n<br \/>\nh) No estar suspendido por autoridad competente en sus derechos para conducir veh\u00edculos de motor; y<br \/>\n<br \/>\ni) En caso que sea su voluntad manifestar su aprobaci\u00f3n sobre la donaci\u00f3n de sus \u00f3rganos.<br \/>\n<br \/>\nEn los casos de renovaci\u00f3n de la licencia, el interesado deber\u00e1 volver a acreditar estos requisitos a excepci\u00f3n de los Incisos a) y g) de esta Fracci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. De operador:<br \/>\n<br \/>\na) Edad m\u00ednima de dieciocho a\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\nb) Comprobar domicilio actual;<br \/>\n<br \/>\nc) Presentar identificaci\u00f3n oficial con fotograf\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nd) Presentar y aprobar examen m\u00e9dico de agudeza audiovisual y psicom\u00e9trico;<br \/>\n<br \/>\ne) Asistir a la capacitaci\u00f3n sobre el conocimiento de esta Ley con especial \u00e9nfasis en los derechos que tengan incidencia en la modalidad del servicio en la que se vaya a desempe\u00f1ar y aprobar el examen te\u00f3rico correspondiente;<br \/>\n<br \/>\nf) Aprobar el examen pr\u00e1ctico de conducci\u00f3n y pericia en el manejo del tipo de veh\u00edculo para el que solicita la licencia;<br \/>\n<br \/>\ng) Manifestaci\u00f3n del grupo sangu\u00edneo y del factor RH;<br \/>\n<br \/>\nh) Comprobar mediante documentos y estudios de personalidad emitidos por la autoridad competente que son aptos para ostentar dichas licencias;<br \/>\n<br \/>\nLos requisitos del Inciso e) \u00fanicamente ser\u00e1 exigible para la obtenci\u00f3n de las licencias de operador tipos \"A\" y \"D\";<br \/>\n<br \/>\ni) No estar suspendido por sentencia ejecutoria para ejercer el oficio de operador de cualquier tipo de veh\u00edculos; y<br \/>\n<br \/>\nj) En caso que sea su voluntad manifestar su aprobaci\u00f3n sobre la donaci\u00f3n de sus \u00f3rganos.<br \/>\n<br \/>\nSer\u00e1 optativo para el solicitante de este tipo de licencias, acreditar mediante examen el dominio de un segundo idioma, estableciendo esta capacidad en la misma licencia solicitada; o<br \/>\n<br \/>\nIII. De motociclista:<br \/>\n<br \/>\nLos motociclistas deber\u00e1n satisfacer los mismos requisitos que los automovilistas, pero el examen de manejo ser\u00e1 de motocicleta.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)<br \/>\nEl permiso para conducir podr\u00e1 expedirse a personas de diecis\u00e9is a\u00f1os en adelante, a criterio de la SSP; en ese caso se deber\u00e1 exhibir autorizaci\u00f3n del padre o tutor para tramitarla; los padres o tutores manifestar\u00e1n por escrito su responsabilidad en los da\u00f1os que sus hijos o pupilos puedan causar a terceros.<br \/>\n<br \/>\nLa SSP impartir\u00e1 cursos de capacitaci\u00f3n sobre el conocimiento de esta Ley y su Reglamento, seguridad vial, cultura de la movilidad y habilidad para la conducci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-20\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">102, 103, 103 bis, 104<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 103.- Para solicitar la renovaci\u00f3n de licencias para conducir, se deber\u00e1 hacer de manera f\u00edsica, previo pago de derechos y acreditando nuevamente los requisitos establecidos en el art\u00edculo 102 de la presente Ley, se requerir\u00e1, adem\u00e1s, entregar copia de la licencia para conducir que se pretenda renovar, o en su defecto, proporcionar el n\u00famero de la licencia que corresponda, as\u00ed como contar con la validaci\u00f3n de la SSP sobre la inexistencia de alg\u00fan impedimento judicial o administrativo para conducir veh\u00edculos de motor.<br \/>\n<br \/>\nEn caso de solicitud de renovaci\u00f3n de las licencias de conducir descritas en las fracciones I y III del art\u00edculo 101 de la presente Ley, se podr\u00e1n renovar sin cumplir con el requisito se\u00f1alado en el inciso f), de la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 102 de esta Ley, y siempre y cuando su fecha de vencimiento no haya excedido los 60 d\u00edas naturales.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso de la renovaci\u00f3n de las licencias de conducir de Operador tipo \u201cA\u201d y \u201cD\u201d, descritas en la fracci\u00f3n II del art\u00edculo 101 de la presente Ley, se deber\u00e1 acompa\u00f1ar constancia de no incidencias expedida por la autoridad del transporte p\u00fablico competente, documento que ser\u00e1 evaluado por la SSP para el refrendo.<br \/>\n<br \/>\nLa renovaci\u00f3n proceder\u00e1 cuando la persona interesada solicite mantenerse en la misma categor\u00eda de licencia de conducir o una categor\u00eda inferior.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nART\u00cdCULO 103 BIS.- Se podr\u00e1 solicitar renovaci\u00f3n de licencias de conducir de manera electr\u00f3nica, cuando la licencia vencida haya tenido solo una vigencia de dos a\u00f1os, y s\u00f3lo aplicar\u00e1 para aquellas licencias de conducir descritas en las fracciones I y III del art\u00edculo 101 de esta Ley, y siempre y cuando su fecha de vencimiento no haya excedido los 60 d\u00edas naturales.<br \/>\n<br \/>\nPara efectos del presente art\u00edculo solo se podr\u00e1 solicitar hasta por dos veces consecutivas, con vigencia de dos a\u00f1os cada una, cumpliendo con los requisitos establecidos en los lineamientos y normatividad que para tal efecto se expida, as\u00ed como los requeridos en las aplicaciones y herramientas tecnol\u00f3gicas destinadas a dicho servicio.<br \/>\n<br \/>\nLa renovaci\u00f3n proceder\u00e1 cuando la persona interesada solicite mantenerse en la misma categor\u00eda de licencia de conducir.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-21\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">109, 110, 111, 112<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 109.- La validez de la licencia de conducir se suspender\u00e1 de uno a seis meses, en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nI. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un per\u00edodo de doce meses por conducir con aliento alcoh\u00f3lico o cometer alguna infracci\u00f3n diversa a la presente Ley conduciendo en dicho estado;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nII. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un per\u00edodo de doce meses por exceder los l\u00edmites de velocidad establecidos;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nIII. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un per\u00edodo de doce meses por alterar el orden p\u00fablico al conducir; y<br \/>\n<br \/>\nIV. En los dem\u00e1s casos que establezca la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 110.- La validez de la licencia se suspender\u00e1 de seis meses a un a\u00f1o, en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)<br \/>\nI. Si en el transcurso de un a\u00f1o acumula tres infracciones graves o muy graves de las previstas en esta Ley o en la normatividad municipal correspondiente;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 15 DE MAYO DE 2023)<br \/>\nII. Cuando el titular sea sentenciado por cometer lesiones a terceros o da\u00f1o en las cosas, utilizando como medio comisivo espec\u00edfico el veh\u00edculo de motor; y<br \/>\n<br \/>\nIII. En los dem\u00e1s casos que establezca la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nART\u00cdCULO 111.- Las licencias de conducir se cancelar\u00e1n de presentarse cualquiera de los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nI. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un per\u00edodo de doce meses por conducir en estado de ebriedad;<br \/>\n<br \/>\nII. Cuando el titular cometa una infracci\u00f3n a la presente Ley, bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras substancias t\u00f3xicas;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nIII. Cuando al titular se le sancione por segunda vez en un per\u00edodo de doce meses con la suspensi\u00f3n de la licencia, en t\u00e9rminos de los Art\u00edculos 109 y 110 de esta ley;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nIV. Cuando durante su vigencia, la autoridad que expidi\u00f3 la licencia, se percate que la documentaci\u00f3n exhibida por el solicitante de la licencia es falsa o \u00e9ste proporcion\u00f3 informes falsos en la solicitud correspondiente, as\u00ed como cuando la documentaci\u00f3n presente alteraciones o modificaciones visibles; y<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nV. Cuando as\u00ed lo establezca una sentencia judicial, que haya causado ejecutoria.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nART\u00cdCULO 112.- En los casos de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de licencias de conducir, las autoridades en materia de seguridad vial en el Estado, a trav\u00e9s de los convenios que para tal efecto se suscriban, deber\u00e1n actualizar y asentar en el Registro Estatal que refiere el art\u00edculo 99 de la presente Ley, las causas que motivaron y los hechos que dieron causa a la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n, en un t\u00e9rmino no mayor a 10 d\u00edas h\u00e1biles siguientes al levantamiento y notificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que corresponda.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nART\u00cdCULO 112 BIS.- Las reglas establecidas para la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las licencias para conducir, as\u00ed como las sanciones previstas en esta Ley, ser\u00e1n aplicables, en lo conducente, al r\u00e9gimen administrativo de los permisos de conducir, en los t\u00e9rminos de la misma.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 113.- En caso de que una persona se identifique y trate de justificar el manejo de un veh\u00edculo con una licencia que haya sido suspendida o cancelada, \u00e9sta se retendr\u00e1 por la autoridad, asegurando adem\u00e1s el veh\u00edculo de motor correspondiente, impidiendo su circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nCuando las circunstancias lo permitan, la autoridad podr\u00e1 permitir la marcha del veh\u00edculo hasta que \u00e9ste sea operado por persona autorizada para ello.<br \/>\n<br \/>\nEn todo caso, el infractor ser\u00e1 puesto a disposici\u00f3n de la autoridad para individualizar la sanci\u00f3n que corresponda, la cual consistir\u00e1 en una multa que ir\u00e1 de las 40 a las 60 unidades de medida y actualizaci\u00f3n, para lo cual deber\u00e1 tomarse en cuenta el tiempo transcurrido desde la cancelaci\u00f3n o suspensi\u00f3n y la fecha en que el infractor se identifique con dicho documento.<br \/>\n<br \/>\nEn este supuesto no ser\u00e1 aplicable lo dispuesto en el \u00faltimo p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 112, en virtud de que la conducta prevista en dicha disposici\u00f3n queda consumida en la hip\u00f3tesis aqu\u00ed prevista.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-22\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 41 BIS.- El Estado y los municipios, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dise\u00f1ar\u00e1n, implementar\u00e1n, ejecutar\u00e1n, evaluar\u00e1n y dar\u00e1n seguimiento a los planes, programas, campa\u00f1as y acciones para sensibilizar, educar y formar a la poblaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopci\u00f3n de h\u00e1bitos de prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito, el uso racional del autom\u00f3vil particular; la promoci\u00f3n de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las v\u00edas.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior, se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de personas especialistas y la academia en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas, campa\u00f1as y acciones en materia de educaci\u00f3n vial, movilidad, y perspectiva de g\u00e9nero que generen el desarrollo de pol\u00edticas sostenibles e incluyentes con especial atenci\u00f3n a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, orientadas al peat\u00f3n, la bicicleta, al transporte p\u00fablico y al uso racional del autom\u00f3vil particular.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 41 QU\u00c1TER.- La educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la v\u00eda deben incorporar al momento de transitar por \u00e9sta, la cual deber\u00e1 ser con perspectiva interseccional. <br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial deber\u00e1n observar los siguientes criterios: <br \/>\n<br \/>\nI. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial; <br \/>\n<br \/>\nII. Concientizar, especialmente a los conductores de veh\u00edculos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tr\u00e1nsito y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito vial por parte de todas las personas usuarias de la v\u00eda; <br \/>\n<br \/>\nIII. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad establecida en esta Ley; <br \/>\n<br \/>\nIV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en la v\u00eda p\u00fablica, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero en sus desplazamientos por las v\u00edas; <br \/>\n<br \/>\nV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las personas con discapacidad y con movilidad limitada; <br \/>\n<br \/>\nVI. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa y no motorizada; <br \/>\n<br \/>\nVII. Fomentar el cumplimiento de los programas de verificaci\u00f3n y protecci\u00f3n al medio ambiente; y <br \/>\n<br \/>\nVIII. Promover la participaci\u00f3n ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la poblaci\u00f3n en el mejoramiento de su entorno social. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-23\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41 bis, 41 quater, 106 fr. IV<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 41 TER.- La sensibilizaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, en formatos accesibles y pertinencia intercultural y ling\u00fc\u00edstica, con el fin de concientizarla sobre el uso de la v\u00eda, as\u00ed como las acciones de prevenci\u00f3n de siniestros y dem\u00e1s problemas que se generan en \u00e9sta.<br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de sensibilizaci\u00f3n sobre movilidad y seguridad vial deber\u00e1n observar los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Mensajes sustentados en evidencia cient\u00edfica y territorial;<br \/>\n<br \/>\nII. Explicaci\u00f3n de las causas y consecuencias en materia de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nIII. Adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa y no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nIV. Respeto entre las personas usuarias de la v\u00eda y hacia los elementos de polic\u00eda de tr\u00e1nsito y prestadores de servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros; e<br \/>\n<br \/>\nV. Importancia de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como del trato digno y no discriminaci\u00f3n hacia grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nART\u00cdCULO 41 QU\u00c1TER.- La educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la v\u00eda deben incorporar al momento de transitar por \u00e9sta, la cual deber\u00e1 ser con perspectiva interseccional.<br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial deber\u00e1n observar los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nII. Concientizar, especialmente a los conductores de veh\u00edculos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tr\u00e1nsito y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito vial por parte de todas las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIII. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad establecida en esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nIV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en la v\u00eda p\u00fablica, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero en sus desplazamientos por las v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las personas con discapacidad y con movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nVI. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa y no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nVII. Fomentar el cumplimiento de los programas de verificaci\u00f3n y protecci\u00f3n al medio ambiente; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Promover la participaci\u00f3n ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la poblaci\u00f3n en el mejoramiento de su entorno social.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nART\u00cdCULO 41 QUINQUIES.- La formaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial implica que el personal t\u00e9cnico y\/o profesional cuenta con capacitaci\u00f3n en dichas materias, as\u00ed como en perspectiva de g\u00e9nero y necesidades de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado y los municipios, en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones, promover\u00e1n acciones y mecanismos en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades competentes, las concesionarias, las permisionarias, los sectores privado y social, para que el personal t\u00e9cnico y\/o profesional en materia de movilidad y seguridad vial acredite su capacidad t\u00e9cnica y operativa.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-24\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">216 bis<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 216 BIS.- El Estado y los municipios establecer\u00e1n en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean dise\u00f1adas y ejecutadas bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aqu\u00e9llos que atiendan a personas peatonas, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico, de conformidad con las necesidades de cada territorio.<br \/>\n<br \/>\nLos est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito deber\u00e1n ser definidos en concordancia con las normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto.<br \/>\n<br \/>\nEn materia de prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito, el Estado y los municipios deber\u00e1n establecer estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda, se encaminen a evitar, a trav\u00e9s del mejoramiento de la infraestructura vial, muertes y lesiones, incluidas aquellas en que se adquiere alguna discapacidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-25\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">216 quater<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 216 QU\u00c1TER.- El Estado y los municipios, en el \u00e1mbito de su competencia considerar\u00e1n, adem\u00e1s de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de la movilidad estipulada en esta Ley y el uso equitativo del espacio p\u00fablico. En v\u00edas urbanas se considerar\u00e1 el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias.<br \/>\n<br \/>\nSe procurar\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal, as\u00ed como el destinado a movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana, y las dem\u00e1s necesarias para garantizar una movilidad incluyente.<br \/>\n<br \/>\nLas condiciones m\u00ednimas de infraestructura se ordenan de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\na) Aceras pavimentas reservadas para el tr\u00e1nsito de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nb) Iluminaci\u00f3n que permita el transito nocturno y seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nc) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\nd) Se\u00f1ales de control de tr\u00e1fico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nII. Priorizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas ni a las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la v\u00eda, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y a la movilidad activa y no motorizada y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad de dise\u00f1o de 30 km\/h m\u00e1xima para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y las personas usuarias de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de las personas usuarias simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de las personas usuarias, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a las personas usuarias conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nX. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial y su reutilizaci\u00f3n en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXI. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de las personas usuarias, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXII. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo; y<br \/>\n<br \/>\nXIV. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-26\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">3, 216 sexies, 228<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 216 SEXIES.- La planeaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los planes de la infraestructura por parte del Estado y municipios deber\u00e1 regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnol\u00f3gico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanizaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nI. Rurales;<br \/>\n<br \/>\nII. Semirurales;<br \/>\n<br \/>\nIII. Urbanas; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Predominantemente urbanas.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 228.- Las v\u00edas p\u00fablicas se clasifican en:<br \/>\n<br \/>\nI. Carreteras Federales y Estatales;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nII. Vialidades Regionales de Acceso Controlado;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nIII. Caminos Rurales y Vecinales;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ESTE P\u00c1RRAFO], P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nIV. Vialidades Primarias:<br \/>\n<br \/>\na) Anular o Perif\u00e9rica;<br \/>\n<br \/>\nb) Radial;<br \/>\n<br \/>\nc) Arterias Principales;<br \/>\n<br \/>\nd) Eje Vial;<br \/>\n<br \/>\ne) Avenida;<br \/>\n<br \/>\nf) Bulevar;<br \/>\n<br \/>\ng) Calzada; y<br \/>\n<br \/>\nh) Paseo; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ESTE P\u00c1RRAFO], P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nV. Vialidades Secundarias o Colectoras;<br \/>\n<br \/>\na) (DEROGADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\n<br \/>\nb) (DEROGADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. ESTE P\u00c1RRAFO], P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nVI. Vialidades Terciarias o locales;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. ESTE P\u00c1RRAFO], P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\n\u00c9stas a su vez pueden ser:<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\na) Calle;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nb) Callej\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nc) Privada;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nd) Peatonal;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\ne) Pasaje;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nf) Andador;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\ng) Exclusivo para ciclistas;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nh) Zonas 30; y<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\ni) \u00c1rea de transferencias, que conectan con estacionamientos y lugares de resguardo para bicicletas, terminales urbanas, suburbanas y for\u00e1neas y otras estaciones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-27\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">216 bis, 216 nonies, 222<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 216 BIS.- El Estado y los municipios establecer\u00e1n en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean dise\u00f1adas y ejecutadas bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aqu\u00e9llos que atiendan a personas peatonas, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico, de conformidad con las necesidades de cada territorio.<br \/>\n<br \/>\nLos est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito deber\u00e1n ser definidos en concordancia con las normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto.<br \/>\n<br \/>\nEn materia de prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito, el Estado y los municipios deber\u00e1n establecer estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda, se encaminen a evitar, a trav\u00e9s del mejoramiento de la infraestructura vial, muertes y lesiones, incluidas aquellas en que se adquiere alguna discapacidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-28\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">216 septies<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 216 SEPTIES.- Toda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de esta, o a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLos tres \u00f3rdenes de gobierno deber\u00e1n estandarizar las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad y la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nCuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-29\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">216 decies<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 216 DECIES.- A fin de garantizar la vocaci\u00f3n de las v\u00edas, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n considerar lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, de calidad, c\u00f3modos, accesibles y seguros; y<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la v\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado y los Municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, vincular\u00e1n los estudios t\u00e9cnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-30\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">216 octies<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 216 OCTIES.- Las autoridades estatal y municipales, deber\u00e1n considerar la implementaci\u00f3n de auditor\u00edas e inspecciones, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura y equipamiento vial e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nDichas auditorias se llevar\u00e1n a cabo conforme a los lineamientos en materia de auditor\u00edas e inspecciones de infraestructura y seguridad vial emita El Sistema Nacional.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-31\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">34 ter<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 34 TER.- En la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero, que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Aguascalientes y dem\u00e1s legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Aguascalentense de las Mujeres, las instancias de las mujeres de los municipios del Estado, la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos y dem\u00e1s dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, as\u00ed como de la sociedad civil y organismos internacionales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-32\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-33\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 decies<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 8\u00b0 DECIES.- En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de los Sujetos Obligados del Estado de Aguascalientes y sus Municipios y dem\u00e1s normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que puedan violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas y Ley de V\u00edctimas del Estado de Aguascalientes y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es Parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-34\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 decies<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 8\u00b0 DECIES.- En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas y Ley de V\u00edctimas del Estado de Aguascalientes y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten; y<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-35\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">15, fr. III, <\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 15.- Son atribuciones de la Secretar\u00eda de Finanzas:<br \/>\n<br \/>\nIII. Establecer las reglas para la obligatoriedad del seguro de responsabilidad civil contra da\u00f1os a terceros a cargo de los propietarios de veh\u00edculos;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-36\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">18 bis fr. I, II<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 8\u00b0 TER.- La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, pol\u00edticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tr\u00e1nsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos.<br \/>\n<br \/>\nPara ello, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observar\u00e1n las siguientes directrices:<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. Atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalaria: Establecimiento de un sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalaria y la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes en la materia, para la atenci\u00f3n efectiva y oportuna de las personas lesionadas en sinestros viales, en t\u00e9rminos de las leyes aplicables; y<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 18 BIS.- Corresponde a la Secretar\u00eda de Salud del Estado las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Elaborar gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nII. Elaborar e implementar los programas de capacitaci\u00f3n para el personal de salud responsable de la atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-37\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41 decies 86, 99, 138<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 86.- La SSP llevar\u00e1 de manera actualizada los siguientes registros:<br \/>\n<br \/>\nI. De veh\u00edculos matriculados;<br \/>\n<br \/>\nII. Bicicletas y veh\u00edculos asimilados;<br \/>\n<br \/>\nIII. De licencias y permisos de conducir expedidos;<br \/>\n<br \/>\nIV. De permisos provisionales para circular sin placas y permisos temporales de estacionamiento para personas con discapacidad temporal o en estado de gravidez avanzada; y<br \/>\n<br \/>\nV. De los conductores:<br \/>\n<br \/>\na) Infractores y reincidentes;<br \/>\n<br \/>\nb) Responsables de hechos de tr\u00e1nsito por la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n; y<br \/>\n<br \/>\nc) Responsables de hechos de tr\u00e1nsito o sancionados por conducir bajo los efectos de bebidas embriagantes, estupefacientes psicotr\u00f3picos o sustancias t\u00f3xicas.<br \/>\n<br \/>\nEl registro a que se refiere la Fracci\u00f3n II ser\u00e1 gratuito y para obtenerlo bastar\u00e1 que el interesado exhiba copia de una identificaci\u00f3n oficial, acredite su domicilio actual y exhiba los documentos o t\u00edtulo que justifiquen el dominio del veh\u00edculo que se pretende registrar.<br \/>\n<br \/>\nLos registros de licencias canceladas o suspendidas, estar\u00e1n a disposici\u00f3n de la autoridad que lo solicite y se informar\u00e1 de ello a las autoridades correspondientes en todos los estados de la Rep\u00fablica, con el prop\u00f3sito de que no se expida documento similar.<br \/>\n<br \/>\nLos agentes deber\u00e1n de informar de inmediato a sus superiores de las infracciones que hayan levantado, entregando la documentaci\u00f3n correspondiente. Este registro contendr\u00e1 como m\u00ednimo, los datos esenciales mencionados en el acta de infracci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo la SSP enviar\u00e1 a cada uno de los municipios, la informaci\u00f3n correspondiente a altas y bajas de licencias y veh\u00edculos, que correspondan en raz\u00f3n del domicilio del titular a cada uno de ellos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-38\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41 decies<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 41 DECIES.- El Estado integrar\u00e1 las bases de datos de movilidad y seguridad vial a que se refiere el art\u00edculo 29 de la Ley General, las que contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La informaci\u00f3n contenida en el Registro P\u00fablico Vehicular en t\u00e9rminos de la Ley del Registro P\u00fablico Vehicular, en estricto apego a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable;<br \/>\n<br \/>\nII. Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nIII. Operadores de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nIV. Conductores de veh\u00edculos de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nV. Informaci\u00f3n sobre infracciones cometidas y cumplimiento de las sanciones respectivas;<br \/>\n<br \/>\nVI. Informaci\u00f3n sobre siniestros de tr\u00e1nsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de veh\u00edculo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de v\u00edctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas;<br \/>\n<br \/>\nVII. Informaci\u00f3n sobre encuestas de calidad en el servicio de transporte p\u00fablico o de uso particular, cuando existan y las leyes locales as\u00ed lo prevean;<br \/>\n<br \/>\nVIII. N\u00famero de unidades, capacidad y rutas de transporte p\u00fablico o privado;<br \/>\n<br \/>\nIX. Alta y baja de placas de veh\u00edculos nuevos o usados;<br \/>\n<br \/>\nX. Informaci\u00f3n respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial;<br \/>\n<br \/>\nXI. Informaci\u00f3n sobre los resultados de las auditor\u00edas e inspecciones de seguridad vial; y<br \/>\n<br \/>\nXII. La informaci\u00f3n que el Sistema Nacional determine necesaria para la debida integraci\u00f3n de las Bases de Datos.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso de veh\u00edculos no motorizados, espec\u00edficamente bicicletas, monopatines y otros veh\u00edculos sin motor de combusti\u00f3n interna, cuya velocidad m\u00e1xima no supere veinticinco kil\u00f3metros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de veh\u00edculos salvo que la persona usuaria del veh\u00edculo necesite registrarlo por motivo de robo o extrav\u00edo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-39\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-40\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">200 fr. IV<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 200.- Son obligaciones de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte p\u00fablico de personas y de bienes las siguientes:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nV. Sujetarse a los itinerarios, horarios, coberturas geogr\u00e1ficas, tarifas, sitios, terminales, frecuencias del servicio, especificaciones de las unidades y de sus equipos en lo que se refiere a las condiciones de comodidad, higiene y seguridad; portando los veh\u00edculos en este \u00faltimo caso: equipos, sistemas, dispositivos y dem\u00e1s accesorios que determinen las autoridades competentes;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-41\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">146 bis, 147<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 146 BIS.- Los servicios de transporte p\u00fablico y privado, tanto de pasajeros como de carga, podr\u00e1n desarrollarse en sistemas integrados que permitan la incorporaci\u00f3n gradual de la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago de los diversos modos.<br \/>\n<br \/>\nLos sistemas integrados de transporte podr\u00e1n considerarse dentro de la planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de movilidad y seguridad vial, y podr\u00e1n operar a trav\u00e9s de los diferentes servicios de transporte y, en su caso, bajo esquemas metropolitanos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales tomar\u00e1n en cuenta las medidas necesarias para articular, dentro de los sistemas integrados de transporte, los servicios para veh\u00edculos no motorizados y tracci\u00f3n humana.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 147.- El SITMA es el conjunto de componentes que se encuentran integrados de manera f\u00edsica, operacional, informativa, iconogr\u00e1fica y tarifaria, con el objeto de prestar un servicio confiable, eficiente, c\u00f3modo y seguro, que permita movilizar a sus usuarios con altos est\u00e1ndares de calidad, acceso y cobertura en el Estado.<br \/>\n<br \/>\nEl SITMA realizar\u00e1 progresivamente la integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las diferentes modalidades de servicio de transporte p\u00fablico de personas, facilitando al usuario una movilidad con el menor n\u00famero de interrupciones, que supere las diferentes competencias administrativas y propicie la m\u00e1xima calidad que la tecnolog\u00eda de transporte puede ofrecer.<br \/>\n<br \/>\nLos concesionarios y permisionarios de las distintas modalidades de transporte p\u00fablico podr\u00e1n incorporarse al SITMA, cuando cumplan con los requisitos de organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n e inversi\u00f3n requeridos para este sistema, en los t\u00e9rminos y plazos que establezca la CMOV.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades en materia de transporte del Estado, en el \u00e1mbito de sus competencias, realizar\u00e1n las acciones legales, administrativas y de operaci\u00f3n necesarias para que el transporte p\u00fablico de personas se integre al SITMA.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-42\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">191<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 191.- Cuando se requiera el otorgamiento de concesiones para el establecimiento de una nueva actividad, sistema, l\u00ednea, ruta o modalidad del servicio p\u00fablico de transporte, se requerir\u00e1 previamente la expedici\u00f3n y publicaci\u00f3n de una convocatoria de la CMOV, que se\u00f1ale la necesidad del servicio o de su ampliaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEn la misma se convocar\u00e1 tambi\u00e9n a las personas f\u00edsicas o morales que tengan inter\u00e9s en solicitar concesiones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-43\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">125, 200 fr. XXXV<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 125.- La inspecci\u00f3n de los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte se llevar\u00e1 a cabo en las siguientes fases:<br \/>\n<br \/>\nI. Revista: Consiste en la presentaci\u00f3n anual de los veh\u00edculos ante la CMOV, con el fin de que se compruebe el cumplimiento de las condiciones establecidas para el otorgamiento del servicio con comodidad y seguridad; atendiendo al procedimiento determinado en el Reglamento respectivo; y<br \/>\n<br \/>\nII. Supervisi\u00f3n permanente del servicio: Consiste en la inspecci\u00f3n de las terminales, los sitios de servicio y en su caso, la aplicaci\u00f3n de las tarifas autorizadas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y dem\u00e1s ordenamientos aplicables, de tal forma que se garantice un transporte de calidad, eficiente y seguro.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-44\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">90 fr. I<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 90.- Todos los veh\u00edculos particulares, mercantiles y p\u00fablicos destinados al transporte de trabajadores o de escolares, deber\u00e1n contar con cinturones de seguridad suficientes para la cantidad de personas que lo ocupen, es obligaci\u00f3n de los pasajeros del veh\u00edculo utilizar los cinturones de seguridad. Se except\u00faa en este caso, los veh\u00edculos particulares que originalmente no traigan cinturones de seguridad en la parte posterior para el uso de pasajeros.<br \/>\n<br \/>\nAdem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1n de cumplir con los siguientes requisitos para transitar:<br \/>\n<br \/>\nI. Todos los veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico de personas, deber\u00e1n contar con p\u00f3liza de seguro o su equivalente a favor del pasajero y contra da\u00f1os a terceros;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-45\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">200 fr. XXXVII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 200.- Son obligaciones de los concesionarios o permisionarios del servicio de transporte p\u00fablico de personas y de bienes las siguientes:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nXXXVII. Acreditar ante la autoridad que todos los trabajadores que presten el servicio gocen de las prestaciones laborales y de seguridad social seg\u00fan lo establezca la normatividad aplicable, de acuerdo al trabajo contratado y hacerlo del conocimiento a la autoridad competente.<br \/>\n<br \/>\nEl concesionario deber\u00e1 cumplir con la obligaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo que antecede a los treinta d\u00edas posteriores al otorgamiento de la concesi\u00f3n, en cada revista vehicular, al solicitar la renovaci\u00f3n de la concesi\u00f3n o cuando exista una queja ante la CMOV por parte del operador;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-46\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 quinquies<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 8\u00b0 QUINQUIES.- La reglamentaci\u00f3n en la materia contendr\u00e1n las previsiones necesarias para garantizar, al menos, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Que los servicios de transporte prevean veh\u00edculos y entornos con dise\u00f1o universal y en su caso, con ayudas t\u00e9cnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada, con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello;<br \/>\n<br \/>\nII. Que las v\u00edas y el espacio p\u00fablico se dise\u00f1en contemplando infraestructura que permita que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, se\u00f1ales auditivas, visuales, t\u00e1ctiles, rampas, entre otras;<br \/>\n<br \/>\nIII. Que se contribuya a la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada, aportando especificaciones de dise\u00f1o universal que permitan construir un entorno incluyente; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Que las modalidades de transporte en las zonas remotas y de dif\u00edcil acceso, contemplen las rutas y los servicios m\u00e1s seguros, incluyentes, accesibles y asequibles para las personas.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades deben, en todo tiempo, maximizar los desplazamientos \u00e1giles y asequibles, optimizando los recursos ambientales y econ\u00f3micos, y hacer uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n disponibles.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-47\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 sexies<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 8\u00b0 SEXIES.- Las pol\u00edticas en materia de movilidad deber\u00e1n fomentar la resiliencia de las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, frente a los efectos negativos del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades, en sus \u00e1mbitos de competencia, deber\u00e1n satisfacer los requerimientos de movilidad procurando los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas, en la sociedad y en el medio ambiente, asegurando las necesidades del presente sin comprometer los derechos de futuras generaciones.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, las autoridades competentes aplicar\u00e1n medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, en particular, la congesti\u00f3n vehicular, la contaminaci\u00f3n del aire, la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, entre otras.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-48\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 223.- La movilidad urbana debe facilitar y garantizar la calidad de vida de sus habitantes, la protecci\u00f3n de su medio ambiente y el desarrollo econ\u00f3mico del Estado.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 224.- El Gobierno del Estado en coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos introducir\u00e1 restricciones de tr\u00e1nsito, peatonalizaci\u00f3n y l\u00edmites de velocidad, con el objeto de garantizar la seguridad de la poblaci\u00f3n as\u00ed como conservar el medio ambiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-49\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">228 bis<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 228 BIS.- Las autoridades competentes podr\u00e1n regular y ordenar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en d\u00edas, horarios y v\u00edas, cuando as\u00ed lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos cr\u00edticos o derivado de la realizaci\u00f3n de otras actividades p\u00fablicas.<br \/>\n<br \/>\nLa regulaci\u00f3n y ordenamiento de la circulaci\u00f3n se podr\u00e1n aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de veh\u00edculo, dando preferencia a veh\u00edculos eficientes, sin que ello implique tramitar la expedici\u00f3n de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercanc\u00edas.<br \/>\n<br \/>\nPara efectos del p\u00e1rrafo anterior, las autoridades local y municipales deber\u00e1n reconocer los permisos otorgados por \u00e9stas para suministrar los servicios de transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-50\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-51\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LE<\/td><td class=\"column-6\">270<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 270.- Para estacionar un veh\u00edculo en la v\u00eda p\u00fablica, se observar\u00e1n las siguientes reglas: <br \/>\n<br \/>\nI. El veh\u00edculo deber\u00e1 quedar orientado en el sentido de la circulaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nII. En zonas urbanas, las ruedas contiguas a la acera, quedar\u00e1n a una distancia m\u00e1xima que no exceda de 30 cent\u00edmetros de dicha acera; <br \/>\n<br \/>\nIII. En zonas suburbanas, el veh\u00edculo deber\u00e1 quedar fuera de la superficie de rodamiento, cuando menos a dos metros de distancia entre el veh\u00edculo y la v\u00eda; <br \/>\n<br \/>\nIV. Cuando el veh\u00edculo quede estacionado en bajadas, adem\u00e1s de aplicar el freno de estacionamiento, las ruedas delanteras deber\u00e1n quedar dirigidas hacia la guarnici\u00f3n de la v\u00eda; cuando quede en subida, las ruedas delanteras se colocar\u00e1n en posici\u00f3n inversa; cuando el peso del veh\u00edculo sea superior a 3.5 toneladas, deber\u00e1n colocarse cu\u00f1as apropiadas para el piso en las ruedas traseras; <br \/>\n<br \/>\nV. El estacionamiento en bater\u00eda se har\u00e1 dirigiendo las ruedas delanteras hacia la guarnici\u00f3n, excepto que la se\u00f1alizaci\u00f3n indique lo contrario; y <br \/>\n<br \/>\nVI. Cuando el conductor se retire del veh\u00edculo estacionado, deber\u00e1 apagar el motor. <br \/>\n<br \/>\nCuando el conductor de un veh\u00edculo lo estacione debidamente en la v\u00eda p\u00fablica, ninguna persona podr\u00e1 empujarlo o desplazarlo por cualquier medio para las maniobras de estacionamiento. En casos de emergencia, \u00fanicamente los agentes podr\u00e1n ordenar su desplazamiento. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-52\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LE<\/td><td class=\"column-6\">No se prev\u00e9n l\u00edmites o topes<\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-53\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-54\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">216 duodecies<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 216 DUODECIES.- El Estado y sus municipios prever\u00e1n la elaboraci\u00f3n de estudios de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendr\u00e1 por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas y p\u00fablicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los dem\u00e1s aspectos previstos en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-55\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 34.- Son instrumentos de planeaci\u00f3n en materia de movilidad:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nI. El Programa Estatal de Movilidad y seguridad vial; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nII. Los Programas Municipales de Movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 23 DE ENERO DE 2023)<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n apegarse a la Estrategia Nacional de Movilidad y seguridad vial, al Plan de Desarrollo del Estado y al resto de los instrumentos en materia de planeaci\u00f3n y asentamientos humanos, as\u00ed como a los programas de desarrollo urbano y ordenamiento territorial de la zona metropolitana y del resto del Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-56\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 35.- El Programa Estatal de Movilidad es el instrumento de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n, por medio del cual se establecen las bases, objetivos, estrategias, metas y acciones a seguir en materia de movilidad en los siguientes rubros:<br \/>\n<br \/>\nI. Gesti\u00f3n de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Movilidad activa y grupos vulnerables;<br \/>\n<br \/>\nIII. Seguridad vial y cultura de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Transporte de personas:<br \/>\n<br \/>\na) Sistema de transporte p\u00fablico convencional; y<br \/>\n<br \/>\nb) SITMA; y<br \/>\n<br \/>\nV. Transporte de bienes y log\u00edstica de mercanc\u00edas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-57\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">34 bis<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 34 BIS.- El Estado y sus municipios integrar\u00e1n la planeaci\u00f3n de movilidad y seguridad vial en los instrumentos territoriales, metropolitanos, urbanos y rurales vigentes.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, gestionar\u00e1n conjuntamente los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial y desarrollar\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregaci\u00f3n territorial.<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial realizada por el Estado y sus municipios, integrar\u00e1 los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en esta Ley, observando las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Adoptar medidas para garantizar la protecci\u00f3n de la vida, salud y de la integridad f\u00edsica de todas las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nII. Adoptar las medidas necesarias para prevenir todo tipo de violencia que atente contra la dignidad e integridad de las personas que pertenecen a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Impulsar programas y proyectos de movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas del transporte urbano;<br \/>\n<br \/>\nIV. Establecer medidas que incentiven el uso del transporte p\u00fablico, veh\u00edculos no motorizados, veh\u00edculos no contaminantes y otros modos de movilidad de alta eficiencia energ\u00e9tica, cuando el entorno lo permita y bajo un enfoque sist\u00e9mico;<br \/>\n<br \/>\nV. Establecer medidas que fomenten una movilidad sustentable y que satisfagan las necesidades de desplazamiento de la poblaci\u00f3n, logren un sistema de integraci\u00f3n f\u00edsica, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago conectado a las v\u00edas urbanas y metropolitanas;<br \/>\n<br \/>\nVI. Priorizar la planeaci\u00f3n de los sistemas de transporte p\u00fablico, de la estructura vial y de la movilidad no motorizada y tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nVII. Establecer acciones afirmativas y ajustes razonables en materia de accesibilidad y dise\u00f1o universal, en los sistemas de movilidad y en la estructura vial, con especial atenci\u00f3n a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada, y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que as\u00ed lo requieran;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Promover la capacitaci\u00f3n de las personas que operan los servicios de transporte p\u00fablico y servicios de emergencia en Lengua de Se\u00f1as Mexicana;<br \/>\n<br \/>\nIX. Promover acciones para hacer m\u00e1s eficiente la distribuci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas, con objeto de aumentar la productividad en los centros de poblaci\u00f3n y minimizar los impactos negativos de los veh\u00edculos de carga en los sistemas de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nX. Promover acciones que contribuyan a mejorar la calidad del medio ambiente, a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de energ\u00eda y el ruido, derivados del impacto de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nXI. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones en materia de movilidad dentro de los procesos de planeaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXII. Incrementar la resiliencia del sistema de movilidad y seguridad vial fomentando diversas opciones de transporte;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Definir estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusi\u00f3n de las mujeres en los sistemas de movilidad conforme a sus necesidades en un marco de seguridad;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Establecer medidas para el uso de una metodolog\u00eda basada en la perspectiva de g\u00e9nero, que garantice el dise\u00f1o de soluciones a trav\u00e9s de acciones afirmativas, prioritariamente con el objetivo de erradicar las violencias de g\u00e9nero al hacer uso de la v\u00eda. Lo anterior debe tomar en consideraci\u00f3n la interseccionalidad de las mujeres, y los principios de equidad y transversalidad;<br \/>\n<br \/>\nXV. Establecer mecanismos y acciones de coordinaci\u00f3n administrativa y de concertaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico, privado y social en materia de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Garantizar que los factores como la velocidad y la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados no pongan en riesgo a personas peatonas y usuarias de veh\u00edculos motorizados y de tracci\u00f3n humana, en particular a la ni\u00f1ez, personas adultas mayores, con discapacidad o con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Promover el fortalecimiento del transporte p\u00fablico de pasajeros individual y colectivo para asegurar la accesibilidad igualitaria e incluyente de las personas usuarias de la v\u00eda y hacer uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n disponibles;<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Considerar el v\u00ednculo de la movilidad con los planes o programas de desarrollo urbano, para lo cual deber\u00e1n tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio y protecci\u00f3n al medio ambiente, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas ambientales aplicables;<br \/>\n<br \/>\nXIX. Considerar las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en materia de movilidad y transporte en la elaboraci\u00f3n de los programas de desarrollo; e<br \/>\n<br \/>\nXX. Implementar estrategias de movilidad urbana, interurbana y rural sostenible a mediano y largo plazo privilegiando el establecimiento de transporte colectivo, de movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana y otros medios de alta eficiencia energ\u00e9tica y ambiental.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-58\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Aguascalientes<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">34 bis fr. II<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 34 BIS.- El Estado y sus municipios integrar\u00e1n la planeaci\u00f3n de movilidad y seguridad vial en los instrumentos territoriales, metropolitanos, urbanos y rurales vigentes.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, gestionar\u00e1n conjuntamente los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial y desarrollar\u00e1n mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregaci\u00f3n territorial.<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial realizada por el Estado y sus municipios, integrar\u00e1 los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en esta Ley, observando las siguientes acciones:<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Impulsar programas y proyectos de movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas del transporte urbano;<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-59\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-60\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">81<\/td><td class=\"column-7\">LMS ART\u00cdCULO 81.- Queda prohibido conducir veh\u00edculos por la v\u00eda p\u00fablica bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas o consumo de enervantes. Los conductores de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico no deben presentar alguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico o estar bajo los efectos de narc\u00f3ticos.<br \/>\n<br \/>\nLos polic\u00edas municipales, estatales e inspectores de movilidad pueden detener la marcha de un veh\u00edculo del servicio p\u00fablico de transporte, cuando se lleven a cabo programas para conductores de veh\u00edculos de control de uso o consumo de alcohol o de narc\u00f3ticos para la prevenci\u00f3n de accidentes.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-61\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-62\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-63\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">85<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 85.- Los motociclistas que circulen por las v\u00edas p\u00fablicas de competencia Estatal o municipal deber\u00e1n de utilizar en todo momento casco de protecci\u00f3n que cumpla con las normas de seguridad vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-64\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">155 fr. VII<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 155.- Los operadores de transporte p\u00fablico tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\nVII. Abstenerse de fumar, tomar bebidas alcoh\u00f3licas o estupefacientes, leer, platicar y utilizar radios, tel\u00e9fonos celulares u objetos de cualquier tipo que pueda (sic) distraer su atenci\u00f3n durante la prestaci\u00f3n del servicio;<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-65\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">7, 10, 11, 12<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 7.- Para efectos de salvaguardar los derechos de las personas a la movilidad, se deber\u00e1 de observar y garantizar lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El derecho de preferencia a los peatones, personas con discapacidad y sus perros gu\u00edas, adultos mayores, mujeres embarazadas o con infantes, ciclistas y los usuarios del transporte p\u00fablico, quienes gozar\u00e1n de preferencia sobre los veh\u00edculos en todos los cruceros o zonas de paso peatonal y se les brindar\u00e1n obligatoriamente las facilidades necesarias para abordar el veh\u00edculo del transporte p\u00fablico en todas sus modalidades,<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 10.- Las personas con discapacidad, mujeres embarazadas, adultos mayores y los peatones tienen derecho y prioridad de tr\u00e1nsito en la v\u00eda p\u00fablica debiendo cruzar las v\u00edas r\u00e1pidas, primarias y de acceso controlado por las esquinas, puentes peatonales, pasos a desnivel o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales, cuando exista solo un carril para la circulaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n cruzar en cualquier punto, con precauci\u00f3n del tr\u00e1nsito vehicular, as\u00ed como evitar el tr\u00e1nsito por superficies de circulaci\u00f3n vehicular. <br \/>\n<br \/>\nA efecto de garantizar la movilidad de los adultos mayores se promover\u00e1n convenios con los concesionarios del transporte p\u00fablico a fin de que gocen de descuentos en las tarifas de los servicios de transporte p\u00fablico, asimismo el Ejecutivo del Estado podr\u00e1 emitir decretos de exenci\u00f3n en beneficio de esta poblaci\u00f3n vulnerable. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 11.- Las aceras de las v\u00edas p\u00fablicas, s\u00f3lo deber\u00e1n ser utilizadas para el tr\u00e1nsito de las personas con discapacidad y por los peatones, con las excepciones que determinen las autoridades dentro de su respectiva competencia y para dar espacio a la infraestructura ciclista, exceptuando aquella destinada para la circulaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\nPara efecto de lo anterior, el Instituto tendr\u00e1 la facultad de regular los colores en las guarniciones de las banquetas que proh\u00edben o delimitan el estacionamiento, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente esta (sic) Ley. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 12.- Adicionalmente a los derechos que corresponden a los peatones en general, ciclistas y personas con discapacidad, tendr\u00e1n preferencia de paso en todos los cruceros o zonas de paso peatonal. <br \/>\n<br \/>\nLas autoridades y concesionarios deber\u00e1n otorgar las facilidades necesarias para el abordaje de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico en los t\u00e9rminos de la presente Ley. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-66\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LB<\/td><td class=\"column-6\">10, 11, 13<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 32.- En el \u00e1mbito de su competencia en materia de vialidad, movilidad y transporte las atribuciones de los Municipios del Estado se delimitar\u00e1n conforme a las siguientes bases:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Fomentar el uso de la bicicleta y garantizar la seguridad vial de las personas que utilizan medios no motorizados; as\u00ed como garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y similares.<br \/>\n<br \/>\nLFB Art\u00edculo 10.- Son derechos de los ciclistas los siguientes: <br \/>\n<br \/>\nI.- Circular de manera efectiva y segura de acuerdo a la jerarqu\u00eda de movilidad urbana; <br \/>\n<br \/>\nII.- La creaci\u00f3n de infraestructura ciclo incluyente; <br \/>\n<br \/>\nIII.- Contar con una zona de espera que salvaguarde su integridad f\u00edsica en las vialidades y que se garantice su respeto por parte de los conductores de veh\u00edculos motorizados; <br \/>\n<br \/>\nIV.- Que se respete la distancia m\u00ednima lateral de 1.50 metros entre el veh\u00edculo de motor y el ciclista; <br \/>\n<br \/>\nV.- Tener preferencia sobre el tr\u00e1nsito vehicular cuando: <br \/>\n<br \/>\na) Habi\u00e9ndoles correspondido el paso, no alcancen a cruzar la v\u00eda; <br \/>\n<br \/>\nb) Los veh\u00edculos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra v\u00eda y haya ciclistas cruzando \u00e9sta; y <br \/>\n<br \/>\nc) Los veh\u00edculos deban circular o cruzar una zona de circulaci\u00f3n para bicicletas y en \u00e9sta haya ciclistas circulando. <br \/>\n<br \/>\nVI.- A que se implementen medidas para garantizar la protecci\u00f3n al ciclista; y <br \/>\n<br \/>\nVII.- Las dem\u00e1s condiciones que establezcan los reglamentos. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-67\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-68\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">89<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 89.- Para dar de alta o hacer cambio de veh\u00edculo y poner en servicio los veh\u00edculos destinados al servicio de transporte se deber\u00e1 cumplir con la revisi\u00f3n f\u00edsica mec\u00e1nica correspondiente, conforme a lo previsto en el Reglamento de la presente Ley, previo tr\u00e1mite de verificaci\u00f3n ambiental vehicular. Posteriormente, los referidos veh\u00edculos se someter\u00e1n semestralmente a dicha revisi\u00f3n, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios y evitar la contaminaci\u00f3n ambiental.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-69\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">42 fr. I<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 42.- Las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\nI. Promover la participaci\u00f3n de la sociedad en los programas que tengan como objeto conservar, mejorar y optimizar los sistemas de movilidad y transporte, la difusi\u00f3n, sensibilizaci\u00f3n y adopci\u00f3n de las medidas de prevenci\u00f3n y la seguridad vial;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-70\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-71\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">55, 56<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 55.- El Instituto contar\u00e1 con un Consejo de Movilidad Sustentable y Transporte, de car\u00e1cter honor\u00edfico, con la participaci\u00f3n de los sectores p\u00fablico, privado, acad\u00e9mico y social que se integrar\u00e1 y funcionar\u00e1 en los t\u00e9rminos establecidos en la presente Ley y su Reglamento, por lo que contar\u00e1 con atribuciones propositivas, mediante el cual podr\u00e1 proponer pol\u00edticas p\u00fablicas para la implementaci\u00f3n de las acciones de movilidad sustentables y transporte en el Estado. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 56.- El Consejo de Movilidad Sustentable y Transporte podr\u00e1 contar con consejos locales para consultar las particularidades de cada demarcaci\u00f3n territorial en materia de movilidad sustentable y transporte por lo que los presidentes municipales del Estado podr\u00e1n formar parte de dichos consejos locales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-72\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-73\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">34<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 34.- Para la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de movilidad, se dar\u00e1 prioridad en la utilizaci\u00f3n del espacio vial y se valorar\u00e1 la distribuci\u00f3n de recursos presupuestales de acuerdo con la siguiente jerarqu\u00eda de movilidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Peatones, en especial personas con discapacidad o con movilidad limitada, la cual se refiere a los sectores de la poblaci\u00f3n con necesidades especiales, tales como la poblaci\u00f3n infantil, adultos mayores, mujeres en per\u00edodo de gestaci\u00f3n o personas acompa\u00f1adas de ni\u00f1os peque\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\nII. Ciclistas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Usuarios de transporte no motorizado;<br \/>\n<br \/>\nIV. Usuarios de transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nV. Usuarios de medios de transporte ecol\u00f3gicamente sustentables y sostenibles;<br \/>\n<br \/>\nVI. Transporte de carga y distribuci\u00f3n de bienes;<br \/>\n<br \/>\nVII. Motociclistas; y,<br \/>\n<br \/>\nVIII. Personas que usan el transporte particular automotor.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-74\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-75\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-76\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-77\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-78\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-79\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-80\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52, 53, 54<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 52.- El Instituto coordinar\u00e1 los programas y acciones necesarias en materia de capacitaci\u00f3n vial y movilidad, que promuevan los derechos y obligaciones de todos los usuarios de la vialidad.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 53.- El Instituto promover\u00e1 ante las autoridades educativas la incorporaci\u00f3n a los planes de estudio de cursos, talleres o materias que contengan temas de educaci\u00f3n vial y movilidad urbana.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 54.- Las personas f\u00edsicas o morales que pretendan dedicarse a impartir cursos y clases de manejo, deber\u00e1n obtener ante el Instituto el registro correspondiente, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por este.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-81\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-82\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">46<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 46.- Los proyectos para la construcci\u00f3n de vialidades en el Estado deber\u00e1n considerar espacios de calidad y con accesibilidad universal para la circulaci\u00f3n en t\u00e9rminos de la jerarqu\u00eda de movilidad establecida en esta Ley, Plan Sectorial de Movilidad y Transporte y Programa Sectorial de Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-83\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-84\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-85\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-86\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-87\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-88\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-89\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">32 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 32.- En el \u00e1mbito de su competencia en materia de vialidad, movilidad y transporte las atribuciones de los Municipios del Estado se delimitar\u00e1n conforme a las siguientes bases:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. Coadyuvar con el Instituto, con el fin de verificar la factibilidad de los proyectos de infraestructura y equipamiento vial y servicios conexos a la movilidad, en lo relativo a su territorio, localizaci\u00f3n y aprovechamiento de \u00e1reas, conforme a la normatividad aplicable de car\u00e1cter t\u00e9cnico y de ordenamiento territorial;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-90\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-91\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-92\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">60<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 60.- Cualquier veh\u00edculo registrado en el Estado, otra entidad federativa o en el extranjero, deber\u00e1n circular en esta Entidad, con la constancia o p\u00f3liza de seguro vigente con cobertura nacional que garantice el pago de da\u00f1os y perjuicios contra terceros, en los t\u00e9rminos de la presente Ley, su Reglamento y disposiciones aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-93\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-94\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">70<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 70.- El Sistema de Informaci\u00f3n para la Movilidad, en lo sucesivo denominado como SIMOV, tiene por objeto integrar la informaci\u00f3n relacionada con la movilidad y el transporte cuyas secciones se establecen a continuaci\u00f3n y se definir\u00e1n conforme lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley: <br \/>\n<br \/>\nI. Padr\u00f3n de Movilidad y Transporte; <br \/>\n<br \/>\nII. Concesiones, permisos y autorizaciones; <br \/>\n<br \/>\nIII. Empresas de redes de transporte; <br \/>\n<br \/>\nIV. Empresas de servicios auxiliares y conexos; <br \/>\n<br \/>\nV. Matr\u00edculas de veh\u00edculos de transporte en todas sus modalidades; <br \/>\n<br \/>\nVI. P\u00f3liza de seguro o su equivalente vigente; <br \/>\n<br \/>\nVII. Actas constitutivas, estatutos y representantes de concesionarios, permisionarios y empresas de redes de transporte; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Padr\u00f3n de operadores del servicio p\u00fablico y de conductores; <br \/>\n<br \/>\nIX. Tarjetones y gafetes de identificaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nX. Licencias para conducir; <br \/>\n<br \/>\nXI. Infracciones, sanciones y comisi\u00f3n de delitos; <br \/>\n<br \/>\nXII. Beneficiarios de tarifas preferenciales; <br \/>\n<br \/>\nXIII. Personas f\u00edsicas o morales que presten servicios profesionales relacionados con el transporte por motivo de su especialidad a particulares y al Instituto; <br \/>\n<br \/>\nXIV. Conductores y operadores activos y solicitantes de permiso o autorizaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nXV. Insumos que se consideren necesarios para la planeaci\u00f3n de la movilidad del Estado; <br \/>\n<br \/>\nXVI. Sanciones; y, <br \/>\n<br \/>\nXVII. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento de esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-95\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-96\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-97\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">153<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 153.- Son obligaciones de los concesionarios: <br \/>\n<br \/>\nI. Prestar el servicio en los t\u00e9rminos y modalidades de la concesi\u00f3n otorgada; <br \/>\n<br \/>\nII. Aportar los datos t\u00e9cnicos e informaci\u00f3n espec\u00edfica que se requiera, para coadyuvar al mejoramiento del servicio p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nIII. Proporcionar y registrar ante el Instituto un correo electr\u00f3nico oficial, a efecto de recibir todo tipo de notificaciones; <br \/>\n<br \/>\nIV. Efectuar el servicio con los veh\u00edculos autorizadas (sic), no debiendo destinarlas (sic) a otros fines distintos a su modalidad; <br \/>\n<br \/>\nV. Presentar al Instituto el padr\u00f3n de operadores con sus actualizaciones correspondientes cada que lo requiera el mismo, o por lo menos cada 6 meses de manera obligatoria; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE ENERO DE 2024) <br \/>\nAdem\u00e1s tendr\u00e1n que acreditar que las personas conductoras y choferes cuenten con los cursos de capacitaci\u00f3n que imparta el Instituto, as\u00ed como los que al efecto establezca la presente ley en materia de perspectiva de g\u00e9nero y derechos humanos. <br \/>\n<br \/>\nVI. Someter a los veh\u00edculos a que se refiera la concesi\u00f3n a una revisi\u00f3n f\u00edsica mec\u00e1nica semestral de conformidad a los programas que el Instituto establezca al efecto, con objeto de garantizar la seguridad de los usuarios y evitar la contaminaci\u00f3n ambiental; <br \/>\n<br \/>\nVII. Llevar control en una bit\u00e1cora de toda revisi\u00f3n que realice para verificar el estado f\u00edsico, mec\u00e1nico y el\u00e9ctrico que guardan los veh\u00edculos conforme al Reglamento de la presente Ley; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Retirar de la circulaci\u00f3n aquellos veh\u00edculos que no garanticen la seguridad del usuario, contaminen el medio ambiente o cuyo estado f\u00edsico a juicio del Instituto, no cumpla con la calidad del servicio; <br \/>\n<br \/>\nIX. Operar \u00fanicamente en las rutas autorizadas, debiendo cumplir con los horarios, itinerarios y tarifas aprobadas; <br \/>\n<br \/>\nX. Enlazar sus servicios e instalaciones con la de otros, conforme lo disponga el Instituto, solo en caso de emergencia; <br \/>\n<br \/>\nXI. Contar con terminales, encierros y dem\u00e1s servicios auxiliares que garanticen la adecuada prestaci\u00f3n del servicio; <br \/>\n<br \/>\nXII. Capacitar a los operadores, personal de operaci\u00f3n y de servicios, as\u00ed como proporcionarles los recursos, medios y accesorios adecuados para el desempe\u00f1o de sus funciones; <br \/>\n<br \/>\nXIII. Asegurarse que los operadores porten el uniforme correspondiente, as\u00ed como la bit\u00e1cora de inspecci\u00f3n y mantenimiento, misma que deber\u00e1 portarse en el veh\u00edculo durante los traslados; <br \/>\n<br \/>\nXIV. Ser solidariamente responsable de que sus operadores no realicen su labor bajo los influjos del alcohol o sustancias t\u00f3xicas; <br \/>\n<br \/>\nXV. Conservar el parque vehicular y las instalaciones terminales, en las mejores condiciones de higiene, funcionalidad, cumpliendo con las normas de seguridad y prevenci\u00f3n de incendios de conformidad con las disposiciones que dicten las autoridades competentes; <br \/>\n<br \/>\nXVI. Se\u00f1alar en forma visible en el interior de los veh\u00edculos, las tarifas autorizadas; <br \/>\n<br \/>\nXVII. Se\u00f1alar en forma visible en el interior de los veh\u00edculos la prohibici\u00f3n de fumar o escupir dentro del veh\u00edculo, el nombre del operador, el domicilio y tel\u00e9fono del Instituto, para recibir quejas y en el exterior portar el color o crom\u00e1tica autorizada; <br \/>\n<br \/>\nXVIII. Se\u00f1alar en forma visible al interior y exterior del veh\u00edculo el n\u00famero econ\u00f3mico y la ruta, de acuerdo con las modalidades que al efecto determine el Instituto; <br \/>\n<br \/>\nXIX. Registrar ante el Instituto, cada uno de los veh\u00edculos autorizados para la explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, anexando la documentaci\u00f3n que al efecto se determine en el Reglamento de esta Ley; <br \/>\n<br \/>\nXX. Responder ante el Instituto, por los actos u omisiones del personal de su empresa que afecten el servicio p\u00fablico, independientemente de las sanciones que correspondan a las instancias jur\u00eddicas competentes; <br \/>\n<br \/>\nXXI. Proporcionar al Instituto toda la informaci\u00f3n que se requiera sobre la explotaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, debiendo brindar las facilidades necesarias para el desempe\u00f1o de sus funciones; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2024) <br \/>\nXXII. Contratar y mantener siempre vigente para cada veh\u00edculo la p\u00f3liza de seguro, misma que deber\u00e1 contener por lo menos de Responsabilidad civil del pasajero y Responsabilidad civil de da\u00f1os a tercero, para proteger a las y los pasajeros en su integridad f\u00edsica y contra da\u00f1os a terceros, cuyo monto sea suficiente para cubrir cualquier siniestro que afecte a las personas usuarias, que garantice la atenci\u00f3n m\u00e9dica y hospitalaria de todas las y los pasajeros, dicho seguro expedido por una empresa aseguradora o de una Sociedad Mutualista debidamente acreditadas y certificadas (sic) por la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas, en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable vigente; <br \/>\n<br \/>\nXXIII. Tener instalado un sistema de monitoreo y seguimiento de posici\u00f3n global, tambi\u00e9n conocido como GPS por sus siglas en ingl\u00e9s. El sistema de monitoreo deber\u00e1 estar enlazado en todo momento con el sistema del Instituto y por los mecanismos id\u00f3neos contemplados en la normatividad aplicable; <br \/>\n<br \/>\nXXIV. Instalar y operar un sistema de control de abordaje y un sistema de pago y prepago, en caso de adherirse a un sistema integrado de transporte en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 133 de la presente Ley; estos sistemas deber\u00e1n estar enlazados con el sistema del Instituto y a los mecanismos id\u00f3neos contemplados en el Reglamento de esta Ley; <br \/>\n<br \/>\nXXV. Transferir al Instituto los datos provenientes de sus sistemas de control de abordaje y pago electr\u00f3nico en cada uno de sus veh\u00edculos y rutas concesionadas, por lo menos en lo que se refiere a n\u00famero de ascensos y descensos, transbordos y tarifas aplicadas, conforme a lo dispuesto en la fracci\u00f3n anterior; <br \/>\n<br \/>\nXXVI. Transferir al Instituto la informaci\u00f3n generada en el GPS instalado en cada veh\u00edculo y en cada una de las rutas concesionadas por lo menos respecto a n\u00famero de veh\u00edculos y rutas en operaci\u00f3n, velocidad, horarios, paradas, frecuencias de paso entre los veh\u00edculos, puntos espec\u00edficos de ascensos y descensos, adem\u00e1s de lo que le sea solicitado espec\u00edficamente, conforme a la normatividad aplicable; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 26 DE ENERO DE 2024) <br \/>\nXXVII. Pagar las contribuciones que correspondan por los derechos derivados de su concesi\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024) <br \/>\nXXVIII. A contar con asientos y espacios exclusivos para mujeres por unidad de transporte de pasajeros, se\u00f1alados de color rosa con la finalidad de prevenir y combatir el acoso sexual; y, <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 26 DE ENERO DE 2024) <br \/>\nXXIX. Las dem\u00e1s que establezca la presente Ley y su Reglamento. <br \/>\n<br \/>\nAl servicio p\u00fablico de transporte de personal no le aplicar\u00e1n las fracciones IX, XVI, XXII, XXIV y XXV. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-98\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">94, 95, 96<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 94.- Los Sistemas Integrados de Transporte de Ciudad son el conjunto de componentes que se encuentran integrados de manera f\u00edsica, operacional, informativa, iconogr\u00e1fica y tarifaria, con el objeto de prestar un servicio p\u00fablico de transporte confiable, eficiente, c\u00f3modo y seguro, que permita movilizar a sus usuarios; con altos est\u00e1ndares de calidad, acceso y cobertura en cada ciudad. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 95.- El Instituto desarrollar\u00e1 los programas espec\u00edficos y las pol\u00edticas para la integraci\u00f3n de las diferentes modalidades de servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, en los t\u00e9rminos establecidos en el Reglamento de esta Ley. <br \/>\n<br \/>\nEl Instituto para tal fin establecer\u00e1 los mecanismos de coordinaci\u00f3n y las acciones correspondientes para la integraci\u00f3n y operaci\u00f3n conjunta de los sistemas. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 96.- Trat\u00e1ndose de los Sistemas Integrados de Transporte de los Municipios, los concesionarios y permisionarios de las modalidades de transporte p\u00fablico podr\u00e1n incorporarse a los Sistemas Integrados de Transporte, cumpliendo con los requisitos de organizaci\u00f3n, operaci\u00f3n e inversi\u00f3n requeridos para este sistema, en los t\u00e9rminos y plazos que establezca el Instituto conforme lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley, debiendo constituir un ente operador del servicio a trav\u00e9s de un fideicomiso o la figura jur\u00eddica que se acuerde con el Instituto, conforme a las necesidades de cada municipio. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-99\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">101, 106, 107<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nART\u00cdCULO 101.- Corresponde al Ejecutivo Estatal por conducto del Instituto la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros; una vez que de acuerdo con los estudios t\u00e9cnicos y operativos se haya determinado la necesidad de prestar este, evaluar\u00e1 si se encuentra en condiciones de realizarlo con medios propios o, ante la imposibilidad de hacerlo, realizar la declaratoria correspondiente y la necesidad de su concesi\u00f3n mediante una convocatoria de licitaci\u00f3n p\u00fablica. Esta declaratoria deber\u00e1 ser publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado y en dos de los diarios de mayor circulaci\u00f3n en la Entidad. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 106.- El Instituto deber\u00e1 realizar los estudios t\u00e9cnicos y operativos para determinar las necesidades de servicio p\u00fablico para el otorgamiento, modificaci\u00f3n o revalidaci\u00f3n de una concesi\u00f3n en base a lo establecido en el Reglamento de la presente Ley. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 107.- La declaratoria de necesidades de servicio de transporte p\u00fablico que emita la Junta de Gobierno respecto del otorgamiento de concesi\u00f3n, deber\u00e1 contener lo siguiente: <br \/>\n<br \/>\nI. Los resultados de los estudios t\u00e9cnicos que justifiquen su otorgamiento, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento; <br \/>\n<br \/>\nII. La modalidad y el n\u00famero de concesiones para expedir, en base a la necesidad acreditada en los estudios t\u00e9cnicos referidos en la fracci\u00f3n I de este art\u00edculo; <br \/>\n<br \/>\nIII. El tipo y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos que se requieran; y, <br \/>\n<br \/>\nIV. Los lineamientos generales para la prestaci\u00f3n del servicio que corresponda. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-100\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">233<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nART\u00cdCULO 233.- Corresponde al Instituto la vigilancia y aplicaci\u00f3n de las disposiciones previstas en la presente Ley, para lo cual contar\u00e1 con Inspectores de Movilidad para verificar la calidad del servicio y condiciones de la operaci\u00f3n del transporte en todas sus modalidades, incluyendo bienes muebles e inmuebles afectos a la movilidad, para garantizar el debido cumplimiento de la presente Ley. <br \/>\n<br \/>\nSer\u00e1n autoridades auxiliares para el debido cumplimiento de la presente Ley, las instituciones policiales del estado y los municipios, incluyendo a las autoridades de vialidad y tr\u00e1nsito.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-101\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">153 fracc XXII<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 153.- Son obligaciones de los concesionarios <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXXII. Contratar y mantener siempre vigente para cada veh\u00edculo la p\u00f3liza de seguro, misma que deber\u00e1 contener por lo menos de Responsabilidad civil del pasajero y Responsabilidad civil de da\u00f1os a tercero, para proteger a las y los pasajeros en su integridad f\u00edsica y contra da\u00f1os a terceros, cuyo monto sea suficiente para cubrir cualquier siniestro que afecte a las personas usuarias, que garantice la atenci\u00f3n m\u00e9dica y hospitalaria de todas las y los pasajeros, dicho seguro expedido por una empresa aseguradora o de una Sociedad Mutualista debidamente acreditadas y certificadas (sic) por la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas, en los t\u00e9rminos de la normatividad aplicable vigente;<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-102\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-103\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-104\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-105\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-106\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">32 fracc XVIII, 194<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 32.- En el \u00e1mbito de su competencia en materia de vialidad, movilidad y transporte las atribuciones de los Municipios del Estado se delimitar\u00e1n conforme a las siguientes bases:<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Fomentar el uso de la bicicleta y garantizar la seguridad vial de las personas que utilizan medios no motorizados; as\u00ed como garantizar espacios delimitados para la guarda de bicicletas y similares. <br \/>\n<br \/>\n[N. DE E. ESTE P\u00c1RRAFO PERTENECE A LA FRACCI\u00d3N XVIII, P.O. 26 DE ENERO DE 2024.] <br \/>\nLos Municipios en el \u00e1mbito de su competencia podr\u00e1n restringir la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores, para garantizar la seguridad vial de las personas. <br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 194.- El Instituto con la finalidad de garantizar la salud p\u00fablica, seguridad vial, conservaci\u00f3n de las v\u00edas estatales y municipales, as\u00ed como el inter\u00e9s p\u00fablico en coordinaci\u00f3n con las autoridades municipales correspondientes, podr\u00e1 restringir y ajustar los horarios y las vialidades de circulaci\u00f3n al transporte de carga conforme a la circulaci\u00f3n general en los t\u00e9rminos del Reglamento de la presente Ley, as\u00ed como los planes y programas en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-107\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-108\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-109\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-110\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-111\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 47.- Toda autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de obras que por su naturaleza generen un impacto negativo a la movilidad, deben (sic) de estar sustentado con sus estudios de impacto ambiental y movilidad validados por las autoridades competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-112\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">36<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 36.- El objetivo de la planeaci\u00f3n y estudio de la movilidad es el desarrollo de las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, las cuales deber\u00e1n estar apegadas al Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y dem\u00e1s programas relativos, garantizando de forma eficiente y segura la movilidad de las personas, bienes y mercanc\u00edas. <br \/>\n<br \/>\nSon instrumentos de planeaci\u00f3n en materia de movilidad: <br \/>\n<br \/>\nI. Plan Sectorial de Movilidad y Transporte; <br \/>\n<br \/>\nII. Programa Sectorial de Seguridad Vial; <br \/>\n<br \/>\nIII. Programas especiales; y, <br \/>\n<br \/>\nIV. Programas Municipales de Movilidad. <br \/>\n<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n apegarse al resto de los instrumentos en materia de planeaci\u00f3n, ordenamiento territorial e infraestructura. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-113\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">37<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 37.- El Plan Sectorial de Movilidad y Transporte es el instrumento de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n, por medio del cual, el Poder Ejecutivo del Estado establece las bases, objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad por lo menos en los siguientes rubros: <br \/>\n<br \/>\nI. Gesti\u00f3n de la movilidad; <br \/>\n<br \/>\nII. Movilidad activa y grupos vulnerables; <br \/>\n<br \/>\nIII. Educaci\u00f3n vial y cultura de la movilidad; <br \/>\n<br \/>\nIV. Transporte de personas; <br \/>\n<br \/>\nV. Transporte de bienes y log\u00edstica de mercanc\u00edas; y, <br \/>\n<br \/>\nVI. Transporte particular automotor. <br \/>\n<br \/>\nEl Plan Sectorial de Movilidad y Transporte ser\u00e1 aplicable en todo el territorio estatal y tiene naturaleza de plan sectorial, para los efectos definidos en el Plan Estatal de Desarrollo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-114\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 44.- El Instituto en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Reordenaci\u00f3n Territorial, integrar\u00e1 la planeaci\u00f3n territorial y urbana con la de movilidad desarrollando mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa para mejorar la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-115\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Baja California<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-116\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52 fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 52.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible; asimismo, deber\u00e1n establecer en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos (sic) y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: (...)<br \/>\n<br \/>\nIV. El establecimiento de l\u00edmites de velocidad con base en evidencia cient\u00edfica de car\u00e1cter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades m\u00e1ximas no deber\u00e1n rebasar las siguientes:<br \/>\n<br \/>\na) 30 km\/h en calles secundarias y calles terciarias.<br \/>\nb) 50 km\/h en avenidas primarias sin acceso controlado.<br \/>\nc) 80 km\/h en carriles centrales de avenidas de aceso controlado.<br \/>\nd) 80 km\/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km\/h dentro de zonas urbanas.<br \/>\ne) Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 km\/h en cualquiera de sus accesos.<br \/>\n<br \/>\nLTT ART\u00cdCULO 55.- La velocidad m\u00e1xima a la que pueden circular los veh\u00edculos en la ciudad, ser\u00e1 de 30 kil\u00f3metros por hora, excepto en los lugares donde se especifique otra mediante los se\u00f1alamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nEn los tramos donde existan escuelas, hospitales, templos, parques infantiles, lugares de esparcimiento, y en el centro hist\u00f3rico de la ciudad la velocidad de los veh\u00edculos no deber\u00e1 de exceder de 15 kil\u00f3metros por hora.<br \/>\n<br \/>\nEn las avenidas, en las v\u00edas de acceso r\u00e1pido y calles primarias la velocidad de los veh\u00edculos no deber\u00e1 exceder de 45 kil\u00f3metros por hora.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-117\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52 fracc XIII<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 52.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible; asimismo, deber\u00e1n establecer en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos (sic) y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: (...)<br \/>\n<br \/>\nXIII. La obligaci\u00f3n de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05 g\/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\n<br \/>\na) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre.<br \/>\n<br \/>\nb) Para las personas que conduzcan veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<br \/>\n<br \/>\nLa autoridad competente realizar\u00e1 el respectivo control de alcoholimetr\u00eda mediante el m\u00e9todo aprobado por la Secretar\u00eda de Salud Federal;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-118\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52 fracc I<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 52.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible; asimismo, deber\u00e1n establecer en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos (sic) y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: (...)<br \/>\n<br \/>\nV. La utilizaci\u00f3n del cintur\u00f3n de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de veh\u00edculos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<br \/>\n<br \/>\nLTT ART\u00cdCULO 60.- Son obligaciones de los conductores:<br \/>\n<br \/>\nI. Utilizar los cinturones de seguridad del veh\u00edculo. Esta disposici\u00f3n es extensiva tambi\u00e9n a los pasajeros del asiento delantero;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-119\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 52.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible; asimismo, deber\u00e1n establecer en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos (sic) y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: (...)<br \/>\n<br \/>\nVII. Que cualquier persona menor de doce a\u00f1os o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retenci\u00f3n infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 59.- Queda prohibido a conductores y pasajeros de los veh\u00edculos: (...) V. Los menores de 3 a\u00f1os viajen en el asiento delantero;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-120\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52 fracc X<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 52.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible; asimismo, deber\u00e1n establecer en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos (sic) y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: (...)<br \/>\n<br \/>\nX. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;<br \/>\n<br \/>\nLTT ART\u00cdCULO 60.- Son obligaciones de los conductores: (\u2026) XIII. Utilizar casco protector, tanto el conductor como sus acompa\u00f1antes, en el caso que los veh\u00edculos fuesen motocicletas o bicicletas;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-121\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52 fracc XI, XII<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 52.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible; asimismo, deber\u00e1n establecer en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos (sic) y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: (...)<br \/>\n<br \/>\nXI. La prohibici\u00f3n de hablar por tel\u00e9fono celular o cualquier otro dispositivo electr\u00f3nico o de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como leer y\/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electr\u00f3nico, salvo que se realice mediante tecnolog\u00eda de manos libres;<br \/>\n<br \/>\nXII. En el caso de que sea necesaria la utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos o de comunicaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, el tel\u00e9fono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electr\u00f3nico deber\u00e1 estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulaci\u00f3n y que no obstaculice la visibilidad al conducir;<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 59.- Queda prohibido a conductores y pasajeros de los veh\u00edculos: (...) VI. Operar o accionar tel\u00e9fonos celulares o cualquier otro aparato mec\u00e1nico o electr\u00f3nico mientras los veh\u00edculos se encuentren en movimiento, con excepci\u00f3n de los conductores y pasajeros de veh\u00edculos de paso preferencial o emergencia;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-122\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52, fracc III, LTT 60, 61 y 62<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 52.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible; asimismo, deber\u00e1n establecer en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos (sic) y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: (...)<br \/>\n<br \/>\nIII. La preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de v\u00edas p\u00fablicas de acuerdo con el dise\u00f1o y funcionalidad de \u00e9stas, de conformidad con la jerarqu\u00eda de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nLTT ART\u00cdCULO 61.- Los peatones y las personas con discapacidad tendr\u00e1n siempre preferencia al cruzar las v\u00edas p\u00fablicas o al hacer uso de ellas.<br \/>\n<br \/>\nTodo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deber\u00e1 ceder el paso a los peatones y a las personas con discapacidad.<br \/>\n<br \/>\nLTT ART\u00cdCULO 62.- Son obligaciones de los peatones y de las personas con discapacidad:<br \/>\n<br \/>\nIII. Transitar por las banquetas y las \u00e1reas destinadas para el tr\u00e1nsito y paso de peatones y de personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Cruzar las v\u00edas de paso de las calles, avenidas, calzadas y caminos, por las esquinas y accesos a desnivel ascendientes o descendientes destinados o se\u00f1alados para tal efecto;<br \/>\n<br \/>\nV. Abstenerse de cruzar las calles, avenidas, calzadas y caminos por las esquinas cuando el sem\u00e1foro les marque el alto o el polic\u00eda de tr\u00e1nsito les d\u00e9 v\u00eda libre a los veh\u00edculos que circulen en ese sentido;<br \/>\n<br \/>\nVII. No transitar diagonalmente por los cruceros, excepto cuando as\u00ed se permita; No transitar diagonalmente por los cruceros, excepto cuando as\u00ed se permita; (SIC) y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-123\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">60<\/td><td class=\"column-7\">LTT ART\u00cdCULO 60.- Son obligaciones de los conductores: (\u2026) XIII. Utilizar casco protector, tanto el conductor como sus acompa\u00f1antes, en el caso que los veh\u00edculos fuesen motocicletas o bicicletas;<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-124\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 52.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible; asimismo, deber\u00e1n establecer en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos (sic) y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: (...)<br \/>\n<br \/>\nVI. El uso de tecnolog\u00edas como medio auxiliar para la prevenci\u00f3n y captaci\u00f3n de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-125\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">71, 72, 73<\/td><td class=\"column-7\">LTT ART\u00cdCULO 71.- Los propietarios o poseedores de veh\u00edculos de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica estar\u00e1n obligados a presentarlos para la verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes en los centros que para tal efecto autorice la autoridad municipal competente, en los periodos preestablecidos por la misma.<br \/>\n<br \/>\nLa selecci\u00f3n de centros de verificaci\u00f3n se har\u00e1 anualmente y mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 72.- Los veh\u00edculos que no observen las medidas preventivas de contaminaci\u00f3n previstas en esta Ley o en cualquier otra disposici\u00f3n aplicable, no podr\u00e1n circular hasta que sean sometidos a la reparaci\u00f3n mec\u00e1nica que corrija la irregularidad.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 73.- Es obligatorio para los propietarios o poseedores de veh\u00edculos, efectuar las reparaciones derivadas de la verificaci\u00f3n, que resulten necesarias para evitar la emisi\u00f3n excesiva de contaminantes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-126\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 35.- Las autoridades en materia de la presente Ley, en el \u00e1mbito de su competencia considerar\u00e1n, adem\u00e1s de los principios establecidos en la Ley General y en la presente Ley, los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-127\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-128\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">70<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 70. Para efectos de dar cumplimiento con el Art\u00edculo 82 de la Ley General se crea el Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, como espacio de deliberaci\u00f3n entre el gobierno, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de proponer y evaluar las pol\u00edticas de movilidad y seguridad vial; el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas; evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones; capacitaci\u00f3n a la comunidad; difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicaci\u00f3n de la Ley General y de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nLa presidencia del Sistema deber\u00e1 garantizar una diversa representaci\u00f3n de sectores sociales en la integraci\u00f3n del Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, que deber\u00e1 considerar pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, zonas insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercanc\u00edas, organizaciones de la sociedad civil organizada.<br \/>\n<br \/>\nEl Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial tendr\u00e1 funciones de propuesta, opini\u00f3n, evaluaci\u00f3n y la emisi\u00f3n de recomendaciones en materia de movilidad y seguridad vial, hacia los diferentes niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica involucrados.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-129\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">62<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 62.- Ser\u00e1n instrumentos de financiamiento p\u00fablico los programas, acciones y proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la movilidad y la seguridad vial que desarrollen las autoridades competentes de conformidad con la Ley General, la presente Ley, y dem\u00e1s normatividad aplicable.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-130\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">64<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 64.- Las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y Municipal, incorporar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de sus programas de inversi\u00f3n y obras de infraestructura para la movilidad, los principios y las pol\u00edticas establecidas en la Ley General y en la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-131\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-132\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 35.- Las autoridades en materia de la presente Ley, en el \u00e1mbito de su competencia considerar\u00e1n, adem\u00e1s de los principios establecidos en la Ley General y en la presente Ley, los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-133\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 54.- El Estado establecer\u00e1 en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deban acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso. Asimismo, podr\u00e1 establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco a\u00f1os de forma general y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual el Estado deber\u00e1 emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes establecer\u00e1n en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-134\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 54.- El Estado establecer\u00e1 en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deban acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso. Asimismo, podr\u00e1 establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco a\u00f1os de forma general y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual el Estado deber\u00e1 emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes establecer\u00e1n en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-135\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 54.- El Estado establecer\u00e1 en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deban acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso. Asimismo, podr\u00e1 establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco a\u00f1os de forma general y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual el Estado deber\u00e1 emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes establecer\u00e1n en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-136\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">55<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 55.- El Estado emitir\u00e1 las disposiciones que regulen lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Contenidos de los ex\u00e1menes de valoraci\u00f3n integral te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, as\u00ed como los requisitos de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Protocolos para realizar los ex\u00e1menes, as\u00ed como para su evaluaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIII. Un apartado espec\u00edfico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podr\u00e1n ser impresas en material pl\u00e1stico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnol\u00f3gicas, mismas que permitir\u00e1n la acreditaci\u00f3n de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo de que se trate y tendr\u00e1n plena validez en territorio nacional.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-137\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">67, 68<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 67.- La educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica deben incorporar al momento de transitar por \u00e9sta, la cual deber\u00e1 ser con perspectiva interseccional.<br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial deber\u00e1n observar los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nII. Concientizar, especialmente a los conductores de veh\u00edculos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tr\u00e1nsito y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito vial por parte de todas las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIII. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad establecida en la Ley General y la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nIV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, a las personas operadoras de los sistemas de movilidad y a las autoridades, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero en sus desplazamientos por las v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las personas con discapacidad y con movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nVI. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa y no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nVII. Fomentar el cumplimiento de los programas de verificaci\u00f3n y protecci\u00f3n al medio ambiente, y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Promover la participaci\u00f3n ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la poblaci\u00f3n en el mejoramiento de su entorno social.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 68.- La formaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial implica que el personal t\u00e9cnico y\/o profesional cuenta con capacitaci\u00f3n en dichas materias, as\u00ed como en perspectiva de g\u00e9nero y necesidades de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes en materia de la presente Ley, en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones, promover\u00e1n acciones y mecanismos en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades competentes, las concesionarias, las permisionarias, los sectores privado y social, para que el personal t\u00e9cnico y\/o profesional en materia de movilidad y seguridad vial acredite su capacidad t\u00e9cnica y operativa.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-138\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">33, 34<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 33.- En la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura vial urbana y carretera que sean dise\u00f1adas y ejecutadas en el Estado, se ejecutaran bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la Ley General y la presente Ley, priorizando aqu\u00e9llas que atiendan a personas peatonas, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico, de conformidad con las necesidades de cada territorio.<br \/>\n<br \/>\nLos est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito deber\u00e1n ser definidos en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto.<br \/>\n<br \/>\nEn materia de prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n establecer estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda, se encaminen a evitar muertes, lesiones, incluidas aquellas lesiones en las que se adquiere alguna discapacidad, a trav\u00e9s del mejoramiento de la infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 34.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, para efectos del dise\u00f1o de la red vial, urbana y carretera deber\u00e1n considerar la vocaci\u00f3n de la v\u00eda como un espacio p\u00fablico que responde a una doble funci\u00f3n de movilidad y de habitabilidad:<br \/>\n<br \/>\nI. La Movilidad se enfoca en el tr\u00e1nsito de personas y veh\u00edculos, y<br \/>\n<br \/>\nII. La Habitabilidad se enfoca en la recreaci\u00f3n, consumo, socializaci\u00f3n, disfrute y acceso a los medios que permiten el ejercicio de los derechos sociales.<br \/>\n<br \/>\nLa conducci\u00f3n de las autoridades competentes sobre las v\u00edas debe fortalecer ambas funciones, a trav\u00e9s de criterios diferenciados en funci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de la movilidad, tomando en consideraci\u00f3n las necesidades diferenciadas de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. La prioridad en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de las v\u00edas y carreteras est\u00e1n definidas en funci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de movilidad mediante un enfoque de sistemas seguros.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-139\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 35.- Las autoridades en materia de la presente Ley, en el \u00e1mbito de su competencia considerar\u00e1n, adem\u00e1s de los principios establecidos en la Ley General y en la presente Ley, los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de la movilidad estipulada en la Ley General y en la presente Ley, y el uso equitativo del espacio p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nEn las v\u00edas urbanas se considerar\u00e1 el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias. Se procurar\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal, as\u00ed como el destinado a movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana, y las dem\u00e1s necesarias para garantizar una movilidad incluyente.<br \/>\n<br \/>\nLas condiciones m\u00ednimas de infraestructura se ordenan de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\na) Aceras con suelo consistente, estable, antiderrapante, que no se inunde, de preferencia permeable y con sombra natural, reservadas para el tr\u00e1nsito de personas peatonas, con el suficiente espacio para estar, convivir y caminar;<br \/>\n<br \/>\nb) Instalaciones de servicios soterrados, tales como tuber\u00edas y cables de luz, gas, agua y cualquiera que transcurra por el espacio p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nc) Iluminaci\u00f3n que permita el tr\u00e1nsito nocturno y seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nd) Pasos peatonales ubicados donde la gente los necesita que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\ne) Dise\u00f1o geom\u00e9trico y se\u00f1ales de control de tr\u00e1fico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas.<br \/>\n<br \/>\nf) En el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de obras para la implementaci\u00f3n de v\u00edas para veh\u00edculos no motorizados, se deber\u00e1 tomar en cuenta estrictamente la no afectaci\u00f3n de la movilidad, seguridad vial y econ\u00f3mica de los usuarios de las v\u00edas, priorizando para tal efecto siempre el uso de espacios p\u00fablicos que presenten las caracter\u00edsticas id\u00f3neas.<br \/>\n<br \/>\nII. Priorizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas ni a las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la v\u00eda, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y a la movilidad activa y no motorizada y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad de dise\u00f1o de 30 km\/h m\u00e1xima para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y las personas usuarias de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de las personas usuarias simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de las personas usuarias, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a las personas usuarias conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nX. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial y su reutilizaci\u00f3n en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXI. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de las personas usuarias, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar tanto la ocurrencia como las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXII. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo, y<br \/>\n<br \/>\nXIV. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-140\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-141\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">33, 53<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 33.- En la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura vial urbana y carretera que sean dise\u00f1adas y ejecutadas en el Estado, se ejecutaran bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la Ley General y la presente Ley, priorizando aqu\u00e9llas que atiendan a personas peatonas, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico, de conformidad con las necesidades de cada territorio.<br \/>\n<br \/>\nLos est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito deber\u00e1n ser definidos en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto.<br \/>\n<br \/>\nEn materia de prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n establecer estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda, se encaminen a evitar muertes, lesiones, incluidas aquellas lesiones en las que se adquiere alguna discapacidad, a trav\u00e9s del mejoramiento de la infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 53.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, en las regulaciones que se emitan sobre el dise\u00f1o vial seguro, establecer\u00e1n la utilizaci\u00f3n de dispositivos de control del tr\u00e1nsito y dispositivos de seguridad vial de manera progresiva, acordes a la evidencia internacional.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-142\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">40<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 40.- Toda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de esta, o a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado y los Ayuntamientos deber\u00e1n estandarizar las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la Ley General y en (sic) presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de nuevas carreteras de jurisdicci\u00f3n estatal, as\u00ed como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deber\u00e1n prever pasos de fauna. En caso de carreteras ya existentes, se colocar\u00e1n reductores de velocidad en los puntos cr\u00edticos.<br \/>\n<br \/>\nCuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas y el cruce universal y accesible de todos los usuarios.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-143\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">43<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 43.- A fin de garantizar la vocaci\u00f3n de las v\u00edas, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n considerar lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, de calidad, c\u00f3modos, accesibles y seguros, y<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la v\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-144\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 41.- Las autoridades Estatales y Municipales deber\u00e1n considerar la realizaci\u00f3n de auditor\u00edas e inspecciones, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la Ley General y en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Nacional emitir\u00e1 los lineamientos en materia de auditor\u00edas e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-145\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">32<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 32.- En la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado.<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los tres \u00f3rdenes de gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Baja California Sur; as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, la Comisi\u00f3n Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur, la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado, as\u00ed como de la sociedad civil, organismos internacionales, nacionales y estatales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-146\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 44.- El Estado y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, vincular\u00e1n los estudios t\u00e9cnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en la Ley General y en esta Ley, cuyos resultados deber\u00e1n acompa\u00f1ar a todo proyecto que se desee realizar previo inicio de obra, para asegurar su funcionamiento adecuado y los dict\u00e1menes de factibilidad necesarios.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-147\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">21<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 21.- En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito y sus familiares, los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que pueda violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral;<br \/>\n<br \/>\nV. Garant\u00eda de no repetici\u00f3n, para que de cada evento donde existan v\u00edctimas, las autoridades recaben la informaci\u00f3n necesaria para tomar lecciones que se traduzcan en medidas que eviten que un evento similar vuelva a suceder;<br \/>\n<br \/>\nVI. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas, la Ley de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas para el Estado de Baja California Sur y dem\u00e1s normas aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten;<br \/>\n<br \/>\nVII. Tendr\u00e1n derecho al arrastre, salvamento y dep\u00f3sito de sus veh\u00edculos sin costo, y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, en la Ley General, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en la Ley de Transporte para el Estado y dem\u00e1s normas aplicables.<br \/>\n<br \/>\nEn los procesos penales iniciados con motivo de un siniestro de tr\u00e1nsito en el que se hubiere actualizado alg\u00fan tipo penal, las v\u00edctimas gozar\u00e1n de los derechos establecidos en la Ley General de V\u00edctimas, y en la Ley de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas para el Estado de Baja California Sur y dem\u00e1s normas aplicables.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-148\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">21<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 21.- En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito y sus familiares, los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados para el Estado de Baja California Sur y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que pueda violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral;<br \/>\n<br \/>\nV. Garant\u00eda de no repetici\u00f3n, para que de cada evento donde existan v\u00edctimas, las autoridades recaben la informaci\u00f3n necesaria para tomar lecciones que se traduzcan en medidas que eviten que un evento similar vuelva a suceder;<br \/>\n<br \/>\nVI. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas, la Ley de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas para el Estado de Baja California Sur y dem\u00e1s normas aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten;<br \/>\n<br \/>\nVII. Tendr\u00e1n derecho al arrastre, salvamento y dep\u00f3sito de sus veh\u00edculos sin costo, y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, en la Ley General, en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, en la Ley de Transporte para el Estado y dem\u00e1s normas aplicables.<br \/>\n<br \/>\nEn los procesos penales iniciados con motivo de un siniestro de tr\u00e1nsito en el que se hubiere actualizado alg\u00fan tipo penal, las v\u00edctimas gozar\u00e1n de los derechos establecidos en la Ley General de V\u00edctimas, y en la Ley de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas para el Estado de Baja California Sur y dem\u00e1s normas aplicables.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-149\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52 fracci\u00f3n II<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 52.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible; asimismo, deber\u00e1n establecer en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos (sic) y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. Dise\u00f1ar e implementar mecanismos para la supervisi\u00f3n de vigencia de p\u00f3liza de seguro en todo veh\u00edculo motorizado;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-150\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">13 fracci\u00f3n V<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 13.- La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, pol\u00edticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tr\u00e1nsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos. Para ello, las autoridades competentes en materia de la presente Ley, en el marco de sus respectivas competencias, observar\u00e1n las siguientes directrices:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria: Establecimiento de un sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria y la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes en la materia, para la atenci\u00f3n efectiva y oportuna de las personas lesionadas en siniestros viales, en t\u00e9rminos de las normas aplicables;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-151\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 28.- La informaci\u00f3n a que refiere el art\u00edculo anterior, se integrar\u00e1 por lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La Base de Datos sobre informaci\u00f3n de movilidad, y<br \/>\n<br \/>\nII. La Base de Datos de informaci\u00f3n y seguimiento de seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nPara tal efecto, las bases de datos referidas contendr\u00e1n como m\u00ednimo:<br \/>\n<br \/>\na) La informaci\u00f3n contenida en el Registro P\u00fablico Vehicular en t\u00e9rminos de la Ley del Registro P\u00fablico Vehicular, en estricto apego a las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable;<br \/>\n<br \/>\nb) Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nc) Operadores de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nd) Conductores de veh\u00edculos de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\ne) Informaci\u00f3n sobre infracciones cometidas y cumplimiento de las sanciones respectivas;<br \/>\n<br \/>\nf) Informaci\u00f3n sobre siniestros de tr\u00e1nsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de veh\u00edculo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de v\u00edctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas;<br \/>\n<br \/>\ng) Informaci\u00f3n sobre las encuestas de calidad en el servicio de transporte p\u00fablico o de uso particular, as\u00ed como las que correspondan a las de origen\/destino con atenci\u00f3n a la movilidad del cuidado;<br \/>\n<br \/>\nh) N\u00famero de unidades, capacidad y rutas de transporte p\u00fablico o privado;<br \/>\n<br \/>\ni) Alta y baja de placas de veh\u00edculos nuevos o usados;<br \/>\n<br \/>\nj) Informaci\u00f3n respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial;<br \/>\n<br \/>\nk) Informaci\u00f3n sobre los patrones de movilidad de personas y grupos hist\u00f3ricamente vulnerados;<br \/>\n<br \/>\nl) Informaci\u00f3n sobre los resultados de las auditor\u00edas e inspecciones de seguridad vial, y<br \/>\n<br \/>\nm) La informaci\u00f3n que el Sistema Nacional determine necesaria para la debida integraci\u00f3n de las Bases de Datos.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso de veh\u00edculos no motorizados, espec\u00edficamente bicicletas, monopatines, y otros veh\u00edculos sin motor de combusti\u00f3n interna, cuya velocidad m\u00e1xima no supere veinticinco kil\u00f3metros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de veh\u00edculos salvo que la persona usuaria del veh\u00edculo necesite registrarlo por motivo de robo o extrav\u00edo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-152\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">27<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 28.- La informaci\u00f3n a que refiere el art\u00edculo anterior, se integrar\u00e1 por lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La Base de Datos sobre informaci\u00f3n de movilidad, y<br \/>\n<br \/>\nII. La Base de Datos de informaci\u00f3n y seguimiento de seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nPara tal efecto, las bases de datos referidas contendr\u00e1n como m\u00ednimo:<br \/>\n<br \/>\na) La informaci\u00f3n contenida en el Registro P\u00fablico Vehicular en t\u00e9rminos de la Ley del Registro P\u00fablico Vehicular, en estricto apego a las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable;<br \/>\n<br \/>\nb) Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nc) Operadores de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nd) Conductores de veh\u00edculos de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\ne) Informaci\u00f3n sobre infracciones cometidas y cumplimiento de las sanciones respectivas;<br \/>\n<br \/>\nf) Informaci\u00f3n sobre siniestros de tr\u00e1nsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de veh\u00edculo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de v\u00edctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas;<br \/>\n<br \/>\ng) Informaci\u00f3n sobre las encuestas de calidad en el servicio de transporte p\u00fablico o de uso particular, as\u00ed como las que correspondan a las de origen\/destino con atenci\u00f3n a la movilidad del cuidado;<br \/>\n<br \/>\nh) N\u00famero de unidades, capacidad y rutas de transporte p\u00fablico o privado;<br \/>\n<br \/>\ni) Alta y baja de placas de veh\u00edculos nuevos o usados;<br \/>\n<br \/>\nj) Informaci\u00f3n respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial;<br \/>\n<br \/>\nk) Informaci\u00f3n sobre los patrones de movilidad de personas y grupos hist\u00f3ricamente vulnerados;<br \/>\n<br \/>\nl) Informaci\u00f3n sobre los resultados de las auditor\u00edas e inspecciones de seguridad vial, y<br \/>\n<br \/>\nm) La informaci\u00f3n que el Sistema Nacional determine necesaria para la debida integraci\u00f3n de las Bases de Datos.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso de veh\u00edculos no motorizados, espec\u00edficamente bicicletas, monopatines, y otros veh\u00edculos sin motor de combusti\u00f3n interna, cuya velocidad m\u00e1xima no supere veinticinco kil\u00f3metros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de veh\u00edculos salvo que la persona usuaria del veh\u00edculo necesite registrarlo por motivo de robo o extrav\u00edo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-153\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-154\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-155\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">45<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 45.- Los servicios de transporte p\u00fablico y privado, tanto de pasajeros como de carga, podr\u00e1n desarrollarse en sistemas integrados, los cuales permitir\u00e1n la incorporaci\u00f3n gradual de la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago de los diversos modos.<br \/>\n<br \/>\nLos sistemas integrados de transporte podr\u00e1n considerarse dentro de la planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de movilidad y seguridad vial, y podr\u00e1n operar a trav\u00e9s de los diferentes servicios de transporte y, en su caso, bajo esquemas metropolitanos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes en materia de la presente Ley, tomar\u00e1n en cuenta las medidas necesarias para articular, dentro de los sistemas integrados de transporte, los servicios para veh\u00edculos no motorizados y tracci\u00f3n humana.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-156\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">22, fracci\u00f3n I<\/td><td class=\"column-7\">LT. Art\u00edculo 22. El procedimiento a seguir para obtener el otorgamiento de una concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte deber\u00e1 ajustarse a los requisitos siguientes, sin que, bajo ninguna circunstancia, pueda alterarse el orden establecido al efecto, ni omitirse alguno de ellos:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, B.O. 31 DE JULIO DE 1998)<br \/>\nI. La Direcci\u00f3n de Transporte, deber\u00e1 realizar los trabajos necesarios de monitoreo en forma permanente, para detectar las necesidades de Transporte P\u00fablico que se vayan presentando en el Estado, debiendo tambi\u00e9n recibirlas por parte de los Consejos Municipales de Transporte, correspondientes.<br \/>\n<br \/>\nLa Direcci\u00f3n de Transporte dar\u00e1 aviso al Consejo Municipal de Transporte de que se trate, y a los terceros interesados en el estudio donde se detecte la necesidad, a efecto de que estos hagan sus observaciones sobre la procedencia, en su caso, de la \"Declaratoria de Necesidad P\u00fablica de Transporte\", para lo que dispondr\u00e1n de un plazo que no exceder\u00e1 de 20 d\u00edas h\u00e1biles.<br \/>\n<br \/>\nEn los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 por \"tercero interesado\" al representante de los concesionarios de una modalidad de transporte p\u00fablico diversa a la que ser\u00e1 materia de estudio, que pudiera resultar perjudicada con la Declaratoria de Necesidad P\u00fablica de Transporte.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, B.O. 31 DE JULIO DE 1998)<br \/>\nII. Con base en los estudios que lleve a cabo, en los cuales obligatoriamente se deber\u00e1n valorar las observaciones que hubieren hecho llegar dentro del t\u00e9rmino se\u00f1alado en la fracci\u00f3n anterior, el Consejo Municipal de Transporte y los terceros interesados, la Direcci\u00f3n de Transporte, previo acuerdo del Gobernador del Estado, har\u00e1 la \"Declaratoria de Necesidad P\u00fablica de Transporte\", que ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Gobierno del Estado y en alg\u00fan Peri\u00f3dico de amplia circulaci\u00f3n en el Municipio donde se requiera el servicio, a fin de que \u00e9ste sea satisfecho mediante el concesionamiento del servicio requerido;<br \/>\n<br \/>\nIII. Con posterioridad a la \"Declaratoria de Necesidad P\u00fablica de Transporte\", se har\u00e1 la publicaci\u00f3n de la convocatoria, precisando la modalidad del servicio, clase y n\u00famero de concesiones a otorgar, a fin de que los interesados en concursar, dentro del t\u00e9rmino previsto en la propia convocatoria, presenten sus respectivas propuestas as\u00ed como la documentaci\u00f3n que para el caso se requiera de conformidad a la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, B.O. 31 DE JULIO DE 1998)<br \/>\nIV. Recibidas las solicitudes, la Direcci\u00f3n de Transporte informar\u00e1 sobre la relaci\u00f3n de los solicitantes al Consejo Municipal de Transporte y proceder\u00e1 a realizar su estudio, tomando en cuenta lo dispuesto por los Art\u00edculos 19, 20, 21 y 23 de esta Ley, y en un plazo que no exceder\u00e1 de 30 d\u00edas h\u00e1biles presentar\u00e1 al Gobernador del Estado su dictamen sobre las mismas; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, B.O. 10 DE NOVIEMBRE DE 1998)<br \/>\nV. Cumplido lo anterior, el Gobernador del Estado emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n sobre el otorgamiento de concesi\u00f3n en un plazo que no exceder\u00e1 de 10 d\u00edas h\u00e1biles.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-157\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">LT. Art\u00edculo 72. La Direcci\u00f3n de Transporte del Estado y las Direcciones de Seguridad P\u00fablica y Tr\u00e1nsito de los municipios de la entidad, tendr\u00e1n a su cargo la inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n y vigilancia de los servicios p\u00fablicos de transporte concesionados, de conformidad a las atribuciones y \u00e1mbitos de competencia que le son reservados por esta Ley y su Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nEl Gobernador del Estado, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n de Transporte y los Ayuntamientos de la entidad, podr\u00e1n celebrar convenios de coordinaci\u00f3n a fin de acordar las acciones que estimen pertinentes en materia de inspecci\u00f3n, verificaci\u00f3n, vigilancia y mejoramiento de los servicios p\u00fablico y particular de transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-158\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">35 fracci\u00f3n VII<\/td><td class=\"column-7\">LT. Art\u00edculo 35. Los Titulares de las Concesiones para explotar el Servicio P\u00fablico de Transporte, est\u00e1n obligados, adem\u00e1s a:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nVII. Contar con P\u00f3liza de Seguro del viajero;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-159\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-160\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">50<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 50.- A efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes en materia de la presente Ley, podr\u00e1n promover mecanismos y programas para la renovaci\u00f3n del parque vehicular de prestadores del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros y de carga de jurisdicci\u00f3n estatal; asimismo, podr\u00e1n establecer los acuerdos necesarios para la conservaci\u00f3n, mantenimiento, renovaci\u00f3n y cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas del parque vehicular destinado a la prestaci\u00f3n de los sistemas de transporte, adem\u00e1s de implementar las medidas necesarias para fomentar la renovaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-161\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">17<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 17.- Las autoridades, en el \u00e1mbito de su competencia, para otorgar la debida sostenibilidad deber\u00e1n satisfacer los requerimientos de movilidad procurando los menores impactos negativos en la calidad de vida de las personas, en la sociedad y en el medio ambiente, asegurando las necesidades del presente sin comprometer los derechos de futuras generaciones.<br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas en materia de movilidad deber\u00e1n fomentar la resiliencia de las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, frente a los efectos negativos del cambio clim\u00e1tico y de la misma forma promover\u00e1n e incentivar\u00e1n la gradual adopci\u00f3n de las innovaciones tecnol\u00f3gicas en los sistemas aplicados al transporte, veh\u00edculos, combustibles, fuentes de energ\u00eda e infraestructura.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, las autoridades competentes aplicar\u00e1n medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, en particular, la congesti\u00f3n vehicular, la contaminaci\u00f3n del aire, la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, entre otras.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-162\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-163\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">51<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 51.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, podr\u00e1n regular y ordenar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en d\u00edas, horarios y v\u00edas, cuando as\u00ed lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos cr\u00edticos o derivado de la realizaci\u00f3n de otras actividades p\u00fablicas.<br \/>\n<br \/>\nEn la regulaci\u00f3n y ordenamiento citados se podr\u00e1n aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de veh\u00edculo, dando preferencia a veh\u00edculos eficientes, sin que ello implique tramitar la expedici\u00f3n de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercanc\u00edas.<br \/>\n<br \/>\nPara efectos del p\u00e1rrafo anterior, las autoridades citadas deber\u00e1n reconocer los permisos otorgados por \u00e9stas para suministrar los servicios de transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-164\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">59<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 59.- Las zonas de gesti\u00f3n de la demanda son pol\u00edgonos en los que se regula el flujo de veh\u00edculos motorizados en funci\u00f3n de sus emisiones contaminantes o tama\u00f1o, mediante sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, a fin de disminuir el uso y el impacto social y ambiental negativo que implica su circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes en materia de la presente Ley, podr\u00e1n implementar zonas de tr\u00e1nsito controlado en zonas de alta demanda de viajes de las ciudades, a fin de priorizar la gesti\u00f3n de la seguridad vial, la movilidad peatonal, ciclista y de transporte colectivo, reducir el volumen vehicular o los veh\u00edculos con mayor impacto ambiental y de riesgo vial, mediante disposiciones que para tal efecto se emita. Asimismo, podr\u00e1n implementar sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, usando c\u00e1maras y lectores digitales de placas o lectura visual, por parte de agentes p\u00fablicos u operadores privados en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\nLo establecido en la presente disposici\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de poblaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en la Ley General y en la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-165\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">57<\/td><td class=\"column-7\">LTT. ART\u00cdCULO 57.- El estacionamiento de veh\u00edculos en las v\u00edas p\u00fablicas se permitir\u00e1 en las zonas, horarios y formas que la autoridad municipal de tr\u00e1nsito correspondiente, determine seg\u00fan el flujo vehicular y las dimensiones de las propias v\u00edas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-166\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">56<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 56.- Se entiende por estacionamiento el servicio p\u00fablico de guarda de veh\u00edculos en edificios o locales abiertos al p\u00fablico. Este servicio ser\u00e1 prestado por el Estado y los Municipios y podr\u00e1 autorizarse a particulares conforme al Reglamento Municipal correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-167\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-168\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">61<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 61.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, prever\u00e1n la elaboraci\u00f3n de estudios de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendr\u00e1 por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas y p\u00fablicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los dem\u00e1s aspectos previstos en la Ley General y en la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-169\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">26<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, P.O. 3 DE MARZO DE 2023)<br \/>\nART\u00cdCULO 26.- El Instituto, es un organismo p\u00fablico descentralizado, con personalidad jur\u00eddica y patrimonio propio, el cual tiene por objeto planificar, regular, controlar, administrar y gestionar la movilidad y el transporte p\u00fablico de personas y bienes en todas sus modalidades, garantizando las condiciones y derechos para el desplazamiento de las personas de manera segura, igualitaria, sustentable, eficiente, as\u00ed como el combate a la contaminaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nPara la eficiente atenci\u00f3n de sus asuntos, el Instituto contar\u00e1 con la estructura, administrativa, ejecutiva y operativa que considere necesaria, para el cumplimiento de las atribuciones se\u00f1aladas en la presente Ley y su Reglamento, coordin\u00e1ndose con los diferentes \u00f3rdenes de Gobierno.<br \/>\n<br \/>\nLa vigilancia del Instituto quedar\u00e1 a cargo de un \u00d3rgano Interno de Control en los t\u00e9rminos de la Ley aplicable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-170\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">32<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 26.- Las estrategias, programas y proyectos que se implementen en el Estado y los Municipios en materia de Movilidad y Seguridad Vial, se emitir\u00e1n con estricto apego a las disposiciones previstas en la Estrategia Nacional que emita el Sistema Nacional, mismas que deber\u00e1n estar incluidas en los Planes Estatal y Municipales de Desarrollo. Asimismo, en lo conducente las estrategias, programas y proyectos deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones que en esta materia dispone la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamientos (sic) Territorial y Desarrollo Urbano.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-171\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">31<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 31.- Las autoridades competentes en materia de la presente Ley, integraran la planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial del Estado en los instrumentos territoriales metropolitanos, urbanos, rurales e insulares vigentes; y gestionaran conjuntamente los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial y desarrollar\u00e1n legislaci\u00f3n o mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregaci\u00f3n territorial, integrando los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en la Ley General, observando las acciones previstas en el tercer p\u00e1rrafo del Art\u00edculo 31 de la misma.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-172\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Baja California Sur<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-173\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">77, LM 110<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 110.- La velocidad permitida en la red vial urbana debe tomar en cuenta la inevitabilidad de los errores humanos al transitar por la red vial, y de la misma manera se deben establecer medidas de dise\u00f1o y redise\u00f1o que consideren la vocaci\u00f3n actual de la calle seg\u00fan su funci\u00f3n, forma y uso; as\u00ed como de los elementos que la conforman.<br \/>\n<br \/>\nEn la Ley de Vialidad, Tr\u00e1nsito y Control Vehicular del Estado de Campeche y su Reglamento correspondiente se estipular\u00e1n velocidades m\u00e1ximas de acuerdo a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para promover una seguridad vial entre las y los usuarios, previendo que, de presentarse accidentes de tr\u00e1nsito, estos no generen lesiones de gravedad o la muerte; asimismo, se deber\u00e1n establecer los l\u00edmites de velocidad que propicien calles inclusivas, seguras, sustentables y resilientes, as\u00ed como estrategias de dise\u00f1o y operaci\u00f3n vial con vialidades seguras y que propicien el cumplimiento de la presente Ley, para garantizar la protecci\u00f3n de la vida e integridad f\u00edsica de las personas, as\u00ed como la distribuci\u00f3n equitativa del espacio p\u00fablico, buscando diversificar el uso de las calles, convirti\u00e9ndolas en lugares para estar y no solo para transitar.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-174\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">114<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 114.- En la ley en materia de tr\u00e1nsito, control vehicular y vialidad y en los reglamentos que emanen de ella, se establecer\u00e1n los programas de control para prevenir accidentes generados por la ingesti\u00f3n de alcohol y la aplicaci\u00f3n de las pruebas de alcoholimetr\u00eda, as\u00ed como los cursos en materia de sensibilizaci\u00f3n, concientizaci\u00f3n y prevenci\u00f3n de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de drogas, estupefacientes o psicotr\u00f3picos.<br \/>\n<br \/>\nLas pruebas de alcoholimetr\u00eda y los operativos para aplicar \u00e9stas, estar\u00e1n a cargo de la Secretar\u00eda de Protecci\u00f3n y Seguridad Ciudadana. En la Ley y el Reglamento respectivo se desarrollar\u00e1n los procedimientos para la aplicaci\u00f3n de las pruebas y los protocolos a seguir para la implementaci\u00f3n de los operativos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-175\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">45 II<\/td><td class=\"column-7\">LVTCV Art\u00edculo 45.- El reglamento de esta Ley establecer\u00e1 las obligaciones a las que se sujetar\u00e1n las y los conductores de veh\u00edculos motorizados y de tracci\u00f3n humana o animal en su tr\u00e1nsito por las vialidades, considerando como m\u00ednimo los siguientes rubros:<br \/>\n<br \/>\n(...) <br \/>\n<br \/>\nII. Uso de dispositivos como cinturones de seguridad y sillas especiales para ni\u00f1os, prohibi\u00e9ndose el transporte de ni\u00f1os y mascotas en brazos del conductor o acompa\u00f1antes;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-176\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">45 II<\/td><td class=\"column-7\">LVTCV Art\u00edculo 45.- El reglamento de esta Ley establecer\u00e1 las obligaciones a las que se sujetar\u00e1n las y los conductores de veh\u00edculos motorizados y de tracci\u00f3n humana o animal en su tr\u00e1nsito por las vialidades, considerando como m\u00ednimo los siguientes rubros:<br \/>\n<br \/>\n(...) <br \/>\n<br \/>\nII. Uso de dispositivos como cinturones de seguridad y sillas especiales para ni\u00f1os, prohibi\u00e9ndose el transporte de ni\u00f1os y mascotas en brazos del conductor o acompa\u00f1antes;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-177\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-178\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">45 VII<\/td><td class=\"column-7\">LVTCV Art\u00edculo 45.- El reglamento de esta Ley establecer\u00e1 las obligaciones a las que se sujetar\u00e1n las y los conductores de veh\u00edculos motorizados y de tracci\u00f3n humana o animal en su tr\u00e1nsito por las vialidades, considerando como m\u00ednimo los siguientes rubros:<br \/>\n<br \/>\n(...) <br \/>\n<br \/>\nVII. Prohibici\u00f3n de uso de tel\u00e9fonos celulares a menos que el vehiculo cuente con dispositivo de manos libres, y en general el uso de cualquier dispositivo electr\u00f3nico o mec\u00e1nico que distraiga la atenci\u00f3n del conductor as\u00ed como la instalaci\u00f3n de televisores o pantallas para reproducir im\u00e1genes en la parte interior delantera del vehiculo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-179\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-180\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-181\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-182\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">85, 86<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 85.- En materia de prevenci\u00f3n y control de la contaminaci\u00f3n proveniente de fuentes m\u00f3viles en circulaci\u00f3n, las autoridades Estatales y Municipales, establecer\u00e1n requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte privado y p\u00fablico, los cuales se integrar\u00e1n al Reglamento o instrumento jur\u00eddico respectivo.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 86.- En el Reglamento o instrumento jur\u00eddico respectivo, el Ejecutivo del Estado deber\u00e1 crear un Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatorio; en dicho Reglamento o instrumento, se definir\u00e1n las caracter\u00edsticas de operaci\u00f3n del mismo, en apego al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-183\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">42<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 42.- El Estado de Campeche y los municipios, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, generar\u00e1n los mecanismos de participaci\u00f3n necesarios para, recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad en materia de movilidad, con el objetivo de incorporarlas a los planes y los programas de planeaci\u00f3n del territorio en sus distintas escalas, as\u00ed como para la ejecuci\u00f3n de la pol\u00edtica de movilidad establecida en la presente Ley y participar en la toma de decisiones en materia de movilidad. Con el prop\u00f3sito tanto de estimular, as\u00ed como de fortalecer la gobernanza en la elaboraci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de las acciones de movilidad, se asegurar\u00e1 la participaci\u00f3n de dependencias, Entidades, instituciones, organismos, sectores y ciudadan\u00eda interesada en la materia, en los siguientes \u00f3rganos auxiliares de participaci\u00f3n ciudadana y conformaci\u00f3n plural:<br \/>\n<br \/>\nI. El Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;<br \/>\n<br \/>\nII. Los Consejos Metropolitanos y de Conurbaciones;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los Consejos Municipales de Desarrollo Urbano;<br \/>\n<br \/>\nIV. Las comisiones edilicias dentro de los respectivos Cabildos.<br \/>\n<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n P\u00fablica del Estado, corresponde a la Secretar\u00eda de Gobierno, a la Secretar\u00eda de Modernizaci\u00f3n Administrativa e Innovaci\u00f3n Gubernamental y a la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras P\u00fablicas, la operaci\u00f3n de los Consejos se\u00f1alados en las fracciones I y II; asimismo, dichos Consejos deber\u00e1n crearse con base a los (sic) establecido en las leyes correspondientes y mediante la emisi\u00f3n del Acuerdo respectivo, en el cual se asegure la participaci\u00f3n en materia de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nCada Municipio crear\u00e1 los consejos se\u00f1alados en las fracciones III y IV mediante la emisi\u00f3n de los instrumentos jur\u00eddicos que correspondan.<br \/>\n<br \/>\nEn todo momento ser\u00e1 responsabilidad de las autoridades en la materia proveer informaci\u00f3n oportuna y veraz sobre movilidad a los consejos y comisiones para el ejercicio de sus funciones. Las opiniones y recomendaciones de dichas instancias ser\u00e1n p\u00fablicas y deber\u00e1n estar disponibles en medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-184\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 28.- El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial ser\u00e1 el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado de Campeche, as\u00ed como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo, el Sistema Nacional y la Estrategia Nacional de Seguridad y Movilidad Vial, as\u00ed como los instrumentos de planeaci\u00f3n espec\u00edficos.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2024)<br \/>\nEl Sistema Estatal estar\u00e1 integrado por:<br \/>\n<br \/>\nI. La o el Depositario del Poder Ejecutivo, quien podr\u00e1 designar a la persona que la represente o supla;<br \/>\n<br \/>\nII. La o el titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras P\u00fablicasdel (sic) Estado de Campeche, quien presidir\u00e1 el Sistema;<br \/>\n<br \/>\nIII. La o el titular de la Secretar\u00eda de Gobierno;<br \/>\n<br \/>\nIV. La o el titular de la Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n y Finanzas;<br \/>\n<br \/>\nV. La o el titular de la Secretar\u00eda de Modernizaci\u00f3n Administrativa e Innovaci\u00f3n Gubernamental;<br \/>\n<br \/>\nVI. La o el titular de la Secretar\u00eda de Salud;<br \/>\n<br \/>\nVII. La o el titular de la Secretar\u00eda de Inclusi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVIII. La o el titular de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Biodiversidad, Cambio Clim\u00e1tico y Energ\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIX. La o el titular de la Secretar\u00eda de Protecci\u00f3n y Seguridad Ciudadana;<br \/>\n<br \/>\nX. La o el titular de la Agencia Reguladora del Transporte del Estado de Campeche;<br \/>\n<br \/>\nXI. Las o los Presidentes Municipales;<br \/>\n<br \/>\nXII. El o los Observatorios Ciudadanos, por conducto de sus representantes; y<br \/>\n<br \/>\nXIII. La o el titular del Instituto de la Mujer.<br \/>\n<br \/>\nCada una o uno de los integrantes contar\u00e1 con voz y voto, pudiendo designar a la persona que los supla en las sesiones respectivas. Asimismo, a petici\u00f3n de cualquiera de las personas integrantes, se podr\u00e1 invitar a personas de las diversas Dependencias y Entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, de los otros dos Poderes, de los organismos constitucionales aut\u00f3nomos, as\u00ed como representantes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Federal, quienes podr\u00e1n acudir con voz, pero sin voto.<br \/>\n<br \/>\nLa presidencia del Sistema Estatal ser\u00e1 ejercida de manera permanente por la persona titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras P\u00fablicas del Estado de Campeche, quien podr\u00e1 ser asistido por la persona que para tales efectos designe.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-185\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">46<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nArt\u00edculo 46.- Para los efectos de garantizar el cumplimiento de este cap\u00edtulo, las personas interesadas, instituciones de investigaci\u00f3n acad\u00e9mica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, entre otras personas interesadas en la movilidad, podr\u00e1n ejercer sus derechos de forma individual o integr\u00e1ndose en el \u201cObservatorio Urbano\u201d promovido por el Estado de Campeche y los municipios, en los t\u00e9rminos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.<br \/>\n<br \/>\nComo parte del funcionamiento de los observatorios urbanos, con la asociaci\u00f3n o participaci\u00f3n plural de la sociedad se promover\u00e1 el estudio, investigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la movilidad y los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de pol\u00edticas urbanas y regionales y de gesti\u00f3n p\u00fablica en la materia. A su vez, este \u00f3rgano podr\u00e1 analizar la evoluci\u00f3n de los fen\u00f3menos socio-espaciales, en la escala, \u00e1mbito, sector o fen\u00f3meno que corresponda seg\u00fan sus objetivos, las pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, la difusi\u00f3n sistem\u00e1tica y peri\u00f3dica, a trav\u00e9s de indicadores y sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica de sus resultados e impactos. Los Observatorios podr\u00e1n vigilar, monitorear y evaluar las acciones y pol\u00edticas en materia de movilidad. En todo momento ser\u00e1 responsabilidad de las autoridades competentes asegurar el funcionamiento de los Observatorios y la inclusi\u00f3n de la movilidad en sus procesos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-186\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-187\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">7<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 7.- Las acciones, pol\u00edticas, planeaci\u00f3n, obras y actividades de la administraci\u00f3n p\u00fablica Estatal y Municipal, en materia de movilidad deben favorecer en todo momento a la persona en el ordenamiento territorial, el urbano, el medio ambiente, el tr\u00e1nsito, y el transporte, as\u00ed como mediante la infraestructura adecuada, segura y confortable, as\u00ed como el financiamiento, privilegiando a la persona y a la sostenibilidad para expandir y mejorar las redes de movilidad, considerando tanto el nivel de vulnerabilidad de las personas, como las externalidades que genera cada modo de movilidad, y se otorgar\u00e1 prioridad en la utilizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico observando la siguiente jerarqu\u00eda de los modos de movilidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Personas peatonas, con un enfoque equitativo en raz\u00f3n de g\u00e9nero, con discapacidad y movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nII. Personas usuarias de diversos veh\u00edculos no motorizados;<br \/>\n<br \/>\nIII. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte p\u00fablico multimodal de pasajeros, con un enfoque equitativo;<br \/>\n<br \/>\nIV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribuci\u00f3n, de bienes y mercanc\u00edas, y;<br \/>\n<br \/>\nV. Personas usuarias de veh\u00edculos motorizados particulares.<br \/>\n<br \/>\nEn todas las decisiones y actuaciones del Estado de Campeche y sus Municipios se deber\u00e1n velar y cumplir los principios del derecho a la movilidad, garantiz\u00e1ndolos de manera plena. Los principios de esta Ley deber\u00e1n guiar el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas dirigidas a la movilidad. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal o Municipal, en su caso, deber\u00e1 valorar la distribuci\u00f3n de recursos presupuestales de acuerdo a su competencia en la jerarqu\u00eda de los modos a la movilidad establecida en la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-188\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">23 inciso m)<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 23.- Los programas Municipales de Desarrollo Urbano, que podr\u00edan ser denominados como \u201cplanes\u201d, deber\u00e1n incluir a la movilidad como parte de las acciones espec\u00edficas necesarias para la Conservaci\u00f3n, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Poblaci\u00f3n y en el establecimiento de la Zonificaci\u00f3n correspondiente, observando los derechos y principios establecidos en la presente Ley, la integraci\u00f3n de usos de suelo, densidades, reservas territoriales y movilidad y considerar los criterios siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nm) Promover la utilizaci\u00f3n de instrumentos econ\u00f3micos, fiscales y financieros de pol\u00edtica de movilidad para inducir conductas compatibles con la protecci\u00f3n y restauraci\u00f3n del medio ambiente y con un desarrollo urbano sostenible;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-189\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">19<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 19.- Al incluir a la movilidad en los procesos de planeaci\u00f3n Estatal y Municipal del territorio, del desarrollo urbano, del ordenamiento ecol\u00f3gico y de cambio clim\u00e1tico, se fijar\u00e1n objetivos, metas, estrategias y prioridades en la materia, as\u00ed como criterios basados en estudios de factibilidad socio econ\u00f3micas; se asignar\u00e1n recursos, responsabilidades y tiempos de ejecuci\u00f3n, se coordinar\u00e1n acciones y se vigilar\u00e1n y evaluar\u00e1n sus resultados, con la participaci\u00f3n de los municipios y la sociedad.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades correspondientes deber\u00e1n establecer instrumentos y mecanismos para el diagn\u00f3stico, informaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de movilidad establecida en los instrumentos de planeaci\u00f3n, incorporando la perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como instrumentos y mecanismos para la priorizaci\u00f3n, congruencia y eficacia en las inversiones p\u00fablicas, considerando la jerarqu\u00eda de movilidad y los principios establecidos en la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-190\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">105<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 105.- El Estado, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Protecci\u00f3n y Seguridad Ciudadana, expedir\u00e1 la Licencia de Conducir, posterior a la debida acreditaci\u00f3n de contar con los conocimientos en materia de movilidad, con \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda establecida en la presente Ley, y en espec\u00edfico de las materias que componen el tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aptitud f\u00edsica, mental, pericia y de coordinaci\u00f3n motriz, para el manejo de veh\u00edculos y cumpliendo con los requisitos determinados de acuerdo a las modalidades que se establezcan en la reglamentaci\u00f3n correspondiente. Dicho documento deber\u00e1 portarse al momento de conducir.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-191\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">34<\/td><td class=\"column-7\">LVTCV Art\u00edculo 34.- El Reglamento de la presente ley, fijar\u00e1 los requisitos y datos que se exigir\u00e1n a las personas en general y a las de capacidades diferentes que pretendan obtener un permiso o licencia, los procedimientos de examen a que ser\u00e1n sometidas a efecto de acreditar su pericia en la conducci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados y la temporalidad de vigencia de dichos documentos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-192\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">37, 38, 39<\/td><td class=\"column-7\">LVTCV Art\u00edculo 37.- La Secretar\u00eda de Protecci\u00f3n y Seguridad Ciudadana est\u00e1 facultada para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:<br \/>\n<br \/>\nI. Por resoluci\u00f3n de la autoridad judicial competente;<br \/>\n<br \/>\nII. Cuando al titular se le sancione en tres ocasiones con la suspensi\u00f3n del permiso o la licencia de conducir;<br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando se compruebe que la informaci\u00f3n proporcionada para su expedici\u00f3n sea falsa, o bien que alguno de los documentos sea falso o ap\u00f3crifo, en cuyo caso se dar\u00e1 vista a la autoridad competente; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Cuando mediante dictamen pericial se compruebe que el conductor ha quedado imposibilitado f\u00edsica o mentalmente para conducir veh\u00edculos; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)<br \/>\nV. Cuando sea sancionado por segunda vez en un periodo de un a\u00f1o, por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)<br \/>\nVI. Las que se\u00f1ale el reglamento<br \/>\n<br \/>\nEn el supuesto de haber sido cancelada o durante el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n del permiso o de la licencia para conducir, no proceder\u00e1 su reexpedici\u00f3n. En el primer caso, el titular deber\u00e1 reintegrarla en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas a partir de la respectiva notificaci\u00f3n a la autoridad que la expidi\u00f3; misma que realizar\u00e1 las anotaciones correspondientes en el registro p\u00fablico de transito.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2022)<br \/>\nLVTCV - Art\u00edculo 38.- La Secretar\u00eda de Protecci\u00f3n y Seguridad Ciudadana est\u00e1 facultada para suspender en forma temporal a los conductores el uso de licencia o permiso para conducir, en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\nI. Por resoluci\u00f3n de la autoridad judicial competente;<br \/>\n<br \/>\nII. Si al conducir un veh\u00edculo acumula seis infracciones a la presente Ley o sus Reglamentos en el transcurso de un a\u00f1o; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando el titular sea sorprendido conduciendo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Los que se\u00f1ale el reglamento<br \/>\n<br \/>\nLa suspensi\u00f3n, en el caso de la fracci\u00f3n I, ser\u00e1 por el tiempo que indique la sentencia; en los otros casos, podr\u00e1 ser de uno a tres meses. En el expediente del titular de la licencia o permiso se anotar\u00e1n las suspensiones en que incurra. El titular de la licencia estar\u00e1 obligado a entregarla a la autoridad en un plazo no mayor de cinco d\u00edas naturales.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)<br \/>\nEn el caso de la fracci\u00f3n III, el conductor sancionado deber\u00e1 acudir ante el Consejo Estatal Contra las Adicciones, a recibir informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n para concientizarlo contra el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas y de cualquier otra sustancia psicoactiva, lo que ser\u00e1 requisito para la reexpedici\u00f3n del permiso o licencia para conducir. El Consejo Estatal Contra las Adicciones expedir\u00e1 la constancia respectiva.<br \/>\n<br \/>\nLVTCV - Art\u00edculo 39.- A ninguna persona se le reexpedir\u00e1 un permiso o licencia para conducir, cuando se encuentre en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\nI. Cuando el permiso o la licencia para conducir est\u00e9 suspendida o cancelada;<br \/>\n<br \/>\nII. Cuando la autoridad compruebe que el solicitante ha sido calificado con incapacidad mental o f\u00edsica, que le impida conducir veh\u00edculos y no compruebe mediante certificado m\u00e9dico haberse rehabilitado;<br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando la documentaci\u00f3n exhibida sea falsa o proporcione informes falsos, en la solicitud correspondiente;<br \/>\n<br \/>\nIV. Cuando le haya sido cancelado un permiso o concesi\u00f3n de transporte p\u00fablico por causas imputables a su persona; y<br \/>\n<br \/>\nV. Cuando as\u00ed lo ordene la autoridad judicial o administrativa; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Los que se\u00f1ale el reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-193\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">108<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 108.- El Estado, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Protecci\u00f3n y Seguridad Ciudadana determinar\u00e1 los ex\u00e1menes te\u00f3ricos, pr\u00e1cticos y psicof\u00edsicos que se practicar\u00e1n como requisito previo para la emisi\u00f3n o revalidaci\u00f3n de licencias de conducir, as\u00ed como para establecer otras medidas de prevenci\u00f3n de accidentes. Se apoyar\u00e1, para su definici\u00f3n, de los medios tecnol\u00f3gicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos en el Estado, seg\u00fan los par\u00e1metros y l\u00edmites internacionales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-194\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">56, 57<\/td><td class=\"column-7\">LVTCV - Art\u00edculo 56.- La Secretar\u00eda de Protecci\u00f3n y Seguridad Ciudadana establecer\u00e1 en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, los programas y cursos de capacitaci\u00f3n, a los cuales deber\u00e1n sujetarse peri\u00f3dicamente los conductores de veh\u00edculos de transporte en todas sus modalidades.<br \/>\n<br \/>\nLos concesionarios y permisionarios est\u00e1n obligados a la actualizaci\u00f3n permanente en materia de educaci\u00f3n vial para el personal que se desempe\u00f1e como conductor de los veh\u00edculos que tengan bajo su responsabilidad, considerando los contenidos, la forma y periodicidad que se establezca.<br \/>\n<br \/>\nLVTCV - Art\u00edculo 57.- Los centros educativos que se dediquen a la formaci\u00f3n, ense\u00f1anza y capacitaci\u00f3n de conductores de veh\u00edculos particulares, se sujetar\u00e1n a las disposiciones que emita la Secretar\u00eda respecto de su funcionamiento y de la impartici\u00f3n de los cursos a que refiere la ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-195\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">94<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 94.- El dise\u00f1o vial de espacios seguros implica mejorar intersecciones, as\u00ed como infraestructura vial y pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, priorizando a los usuarios m\u00e1s vulnerables de la v\u00eda. La seguridad vial se lograr\u00e1 a trav\u00e9s de la intermodalidad y el uso cordial y responsable de la v\u00eda p\u00fablica; la modernizaci\u00f3n de la infraestructura vial y de transporte, haci\u00e9ndola m\u00e1s segura y accesible<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-196\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">95<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 95.- La Red vial deber\u00e1 permitir, por un lado, la circulaci\u00f3n segura y eficiente de sus diferentes usuarios y por otro el acceso a las propiedades colindantes. Ser\u00e1 la principal estructuradora del territorio, creando las condiciones para los intercambios entre las diversas funciones que en \u00e9l se desarrollan.<br \/>\n<br \/>\nSe realizar\u00e1 la jerarquizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n funcional (sic) la red vial propiciando la organizaci\u00f3n de su estructura, considerando:<br \/>\n<br \/>\nI. La funci\u00f3n de la vialidad, es decir el tipo de tr\u00e1nsito que permite;<br \/>\n<br \/>\nII. La forma de la vialidad, considerando sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, geom\u00e9tricas, se\u00f1alizaci\u00f3n y las de la red vial en su conjunto;<br \/>\n<br \/>\nIII. El uso de la vialidad, en relaci\u00f3n con los usos de suelo colindantes; y<br \/>\n<br \/>\nIV. En nivel de habitabilidad-movilidad, su nivel de servicio y operaci\u00f3n vial.<br \/>\n<br \/>\nLa jerarquizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n funcional de la red vial deber\u00e1 facilitar el acceso y la habitabilidad, unir los distintos sectores de la ciudad asegurando la movilidad eficiente (sic) conexi\u00f3n entre la ciudad; as\u00ed como con la red Estatal y nacional de carreteras.<br \/>\n<br \/>\nConforme a lo anterior, las vialidades que conforman la red vial en un centro de poblaci\u00f3n se deber\u00e1n clasificar en:<br \/>\n<br \/>\nI. Vialidades primarias, en las que se incluyen las v\u00edas de acceso controlado y arterias;<br \/>\n<br \/>\nII. Vialidades secundarias, considerando las calles colectoras; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Vialidades terciarias, incluyendo las calles locales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-197\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">95<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 95.- La Red vial deber\u00e1 permitir, por un lado, la circulaci\u00f3n segura y eficiente de sus diferentes usuarios y por otro el acceso a las propiedades colindantes. Ser\u00e1 la principal estructuradora del territorio, creando las condiciones para los intercambios entre las diversas funciones que en \u00e9l se desarrollan.<br \/>\n<br \/>\nSe realizar\u00e1 la jerarquizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n funcional (sic) la red vial propiciando la organizaci\u00f3n de su estructura, considerando:<br \/>\n<br \/>\nI. La funci\u00f3n de la vialidad, es decir el tipo de tr\u00e1nsito que permite;<br \/>\n<br \/>\nII. La forma de la vialidad, considerando sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas, geom\u00e9tricas, se\u00f1alizaci\u00f3n y las de la red vial en su conjunto;<br \/>\n<br \/>\nIII. El uso de la vialidad, en relaci\u00f3n con los usos de suelo colindantes; y<br \/>\n<br \/>\nIV. En nivel de habitabilidad-movilidad, su nivel de servicio y operaci\u00f3n vial.<br \/>\n<br \/>\nLa jerarquizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n funcional de la red vial deber\u00e1 facilitar el acceso y la habitabilidad, unir los distintos sectores de la ciudad asegurando la movilidad eficiente (sic) conexi\u00f3n entre la ciudad; as\u00ed como con la red Estatal y nacional de carreteras.<br \/>\n<br \/>\nConforme a lo anterior, las vialidades que conforman la red vial en un centro de poblaci\u00f3n se deber\u00e1n clasificar en:<br \/>\n<br \/>\nI. Vialidades primarias, en las que se incluyen las v\u00edas de acceso controlado y arterias;<br \/>\n<br \/>\nII. Vialidades secundarias, considerando las calles colectoras; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Vialidades terciarias, incluyendo las calles locales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-198\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">97<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 97.- Con el fin de lograr una operaci\u00f3n segura y eficiente en la infraestructura vial, as\u00ed como una homologaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n y los dispositivos para el control del tr\u00e1nsito en el Estado, esta se regir\u00e1 por lo previsto en el Manual de Se\u00f1alizaci\u00f3n Vial y Dispositivos de Seguridad y\/o Manual de Se\u00f1alizaci\u00f3n y Dispositivos para el Control de Tr\u00e1nsito en Calles y en Carreteras que publique la Federaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las dependencias correspondientes, en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; as\u00ed como las previstas en las disposiciones reglamentarias en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-199\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-200\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-201\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-202\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 52.- El Estado de Campeche y los Municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias favorecer\u00e1n acciones tendientes a mejorar la movilidad y optimizar tiempos de traslados, a fin de reducir la pobreza de tiempo de las mujeres. Deber\u00e1n incorporar la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de proyectos de espacios p\u00fablicos, equipamiento urbano, as\u00ed como proyectos de movilidad y conectividad, a fin de que sean seguros, inclusivos y accesibles.<br \/>\n<br \/>\nDe la misma manera, impulsar\u00e1n acciones que promuevan la seguridad de las mujeres en el transporte p\u00fablico a fin de contar con un servicio digno, eficiente, seguro, de calidad y libre de acoso sexual para la movilidad de las mujeres, adolescentes y ni\u00f1as y promover\u00e1n mecanismos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n para los casos de violencia en contra de las mujeres y ni\u00f1as en las v\u00edas de movilidad nacional.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-203\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-204\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">115<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 115.- En la ley en materia de tr\u00e1nsito, control vehicular y vialidad, se deber\u00e1n crear pol\u00edticas p\u00fablicas de atenci\u00f3n a v\u00edctimas que incluyan sistemas de emergencia hospitalarios y pre hospitalarios, seguros obligatorios y programas de estudio y an\u00e1lisis de siniestros.<br \/>\n<br \/>\nTambi\u00e9n, se incluir\u00e1 la posibilidad de ser donante de \u00f3rganos a trav\u00e9s de su manifestaci\u00f3n al momento de tramitar la licencia de conducir, lo cual deber\u00e1 constar en la misma.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-205\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-206\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-207\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-208\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">100, 101<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 100.- El Estado, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Protecci\u00f3n y Seguridad Ciudadana de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal crear\u00e1, regular\u00e1 y pondr\u00e1 en funcionamiento el Registro \u00danico Estatal de Tr\u00e1nsito, en coordinaci\u00f3n total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tr\u00e1nsito de los Municipios.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 101.- En el padr\u00f3n del Registro se recabar\u00e1n los datos necesarios para determinar la propiedad, caracter\u00edsticas y situaci\u00f3n jur\u00eddica de los veh\u00edculos automotores terrestres registrados en la Entidad. En \u00e9l se inscribir\u00e1 todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, limitaci\u00f3n, gravamen, medida cautelar, traslaci\u00f3n o extinci\u00f3n del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre veh\u00edculos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-209\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">45<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 45.- Las Secretarias de Gobierno, de Modernizaci\u00f3n Administrativa e Innovaci\u00f3n Gubernamental y de Desarrollo Urbano, Movilidad y Obras P\u00fablicas, as\u00ed como la Agencia Reguladora del Transporte, en coordinaci\u00f3n con las autoridades Estatales y Municipales correspondientes monitorear\u00e1n y suministrar\u00e1n informaci\u00f3n sobre los or\u00edgenes, destinos, modos, tiempos, entre otras variables sobre los desplazamientos de la poblaci\u00f3n y sus bienes, tales como la evoluci\u00f3n de la participaci\u00f3n modal, tasa de motorizaci\u00f3n, accidentes viales, emisi\u00f3n de GEI y otros contaminantes; entre otras externalidades de la movilidad. La informaci\u00f3n recabada, deber\u00e1 ser compatible con el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano y su actualizaci\u00f3n deber\u00e1 seguir los \u201cLineamientos de Interoperabilidad\u201d de los sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica proporcionados por la Federaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nTodo lo anterior, de conformidad con lo que dispone el art\u00edculo 27 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-210\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 44.- Toda persona tiene derecho a la informaci\u00f3n en materia de movilidad. El Estado conducir\u00e1 la pol\u00edtica de movilidad bajo el principio de datos abiertos, de conformidad con la Ley General y Estatal en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-211\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">136<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 136.- A fin de brindar un \u00f3ptimo funcionamiento que satisfaga las necesidades de la poblaci\u00f3n y la demanda de los usuarios del Servicio de Transporte P\u00fablico de Pasajeros que preste el Estado y los concesionarios, estar\u00e1 sujeto a itinerarios, horario, frecuencias y paradas establecidas.<br \/>\n<br \/>\nLa prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros deber\u00e1 realizarse de forma regular, continua, uniforme, permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia; en el Reglamento de transporte se establecer\u00e1n los criterios para evaluar y garantizar la prestaci\u00f3n del Servicio con calidad.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-212\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">119<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 119.- El Sistema de movilidad integrada (SMI) es el conjunto de servicios y componentes de movilidad y transporte p\u00fablico de pasajeros que est\u00e1n articulados de manera f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen y que tienen un mismo medio de pago; el cual integra tanto a los elementos y servicios contratados, as\u00ed como los proporcionados por el Estado por medio de sus instancias del sector central y paraestatal.<br \/>\n<br \/>\nI. Con el Sistema de Movilidad Integrada se planifica, regula y gestiona la movilidad de las personas y bienes considerando los componentes: territorial y urbano, vial, tr\u00e1nsito, infraestructura, servicios, operaci\u00f3n, control, tecnolog\u00eda, entre otros.<br \/>\n<br \/>\nII. El SMI implementar\u00e1 estrategias de movilidad urbana, interurbana, rural e insular sostenible a mediano y largo plazo, incentivando el uso del transporte p\u00fablico, veh\u00edculos no motorizados, veh\u00edculos no contaminantes y otros modos de movilidad de alta eficiencia energ\u00e9tica, cuando el entorno lo permita y bajo un enfoque sist\u00e9mico.<br \/>\n<br \/>\nIII. Con el objeto de facilitar y promover la intermodalidad en el SMI, las autoridades correspondientes, tomar\u00e1n las medidas necesarias para articular los sistemas de bicicleta p\u00fablica y dem\u00e1s servicios de movilidad activa o asistida, as\u00ed como de la bicicleta particular, a trav\u00e9s de la implementaci\u00f3n de biciestacionamientos, estacionamientos masivos de bicicletas, implementaci\u00f3n de portabicicletas en unidades de transporte p\u00fablico y facilidades de ingreso con bicicleta al Sistema de Movilidad Integrado.<br \/>\n<br \/>\nIV. El estado podr\u00e1 establecer en el SMI los requerimientos t\u00e9cnicos y tecnol\u00f3gicos, los mecanismos legales, institucionales, financieros y administrativos, as\u00ed como los esquemas de incentivos fiscales, econ\u00f3micos y comerciales que permitan impulsar la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de infraestructura, servicios y sistemas de movilidad el\u00e9ctrica como alternativa sostenible y eficiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-213\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-214\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-215\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">151<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 151.- Cuando se cause un da\u00f1o que sea resultado de una conducta cometida con veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, carga y mixto, el conductor, permisionarios y el concesionario responder\u00e1n solidariamente por los da\u00f1os causados a personas y bienes.<br \/>\n<br \/>\nCon independencia de las acciones jur\u00eddico-legales que pudieran emprender las partes, la reparaci\u00f3n del da\u00f1o, consistir\u00e1 en el resarcimiento en especie, mediante el uso de alguna p\u00f3liza vigente otorgada por alguna instituci\u00f3n facultativa o en el pago de los da\u00f1os y perjuicios.<br \/>\n<br \/>\nLas disposiciones relativas a la reparaci\u00f3n del da\u00f1o se establecer\u00e1n en el Reglamento de Transporte que emita el Ejecutivo Estatal.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-216\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-217\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-218\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 47.- El Estado de Campeche y los Municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, establecer\u00e1n los instrumentos y mecanismos para garantizar el tr\u00e1nsito a la Movilidad, mediante:<br \/>\n<br \/>\nI. El diagn\u00f3stico, informaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de Movilidad, incorporando entre otras, la perspectiva de g\u00e9nero;<br \/>\n<br \/>\nII. La gesti\u00f3n de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congesti\u00f3n o restricciones de circulaci\u00f3n en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificaci\u00f3n de tr\u00e1nsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en v\u00eda p\u00fablica; est\u00edmulos a veh\u00edculos motorizados con baja o nula contaminaci\u00f3n, entre otros, y<br \/>\n<br \/>\nIII. La priorizaci\u00f3n, congruencia y eficacia en las inversiones p\u00fablicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribuci\u00f3n a la productividad de la colectividad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-219\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 47.- El Estado de Campeche y los Municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, establecer\u00e1n los instrumentos y mecanismos para garantizar el tr\u00e1nsito a la Movilidad, mediante:<br \/>\n<br \/>\nI. El diagn\u00f3stico, informaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de Movilidad, incorporando entre otras, la perspectiva de g\u00e9nero;<br \/>\n<br \/>\nII. La gesti\u00f3n de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congesti\u00f3n o restricciones de circulaci\u00f3n en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificaci\u00f3n de tr\u00e1nsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en v\u00eda p\u00fablica; est\u00edmulos a veh\u00edculos motorizados con baja o nula contaminaci\u00f3n, entre otros, y<br \/>\n<br \/>\nIII. La priorizaci\u00f3n, congruencia y eficacia en las inversiones p\u00fablicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribuci\u00f3n a la productividad de la colectividad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-220\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 47.- El Estado de Campeche y los Municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, establecer\u00e1n los instrumentos y mecanismos para garantizar el tr\u00e1nsito a la Movilidad, mediante:<br \/>\n<br \/>\nI. El diagn\u00f3stico, informaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de Movilidad, incorporando entre otras, la perspectiva de g\u00e9nero;<br \/>\n<br \/>\nII. La gesti\u00f3n de instrumentos en la materia, tales como: cargos por congesti\u00f3n o restricciones de circulaci\u00f3n en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificaci\u00f3n de tr\u00e1nsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en v\u00eda p\u00fablica; est\u00edmulos a veh\u00edculos motorizados con baja o nula contaminaci\u00f3n, entre otros, y<br \/>\n<br \/>\nIII. La priorizaci\u00f3n, congruencia y eficacia en las inversiones p\u00fablicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribuci\u00f3n a la productividad de la colectividad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-221\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">120<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 120.- El Poder Ejecutivo del Estado de Campeche a trav\u00e9s del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial conforme a la normativa Federal competente en temas de movilidad y seguridad vial; a la normativa Estatal y Municipal, gestionar\u00e1 la demanda de la movilidad a trav\u00e9s de mecanismos como zonas de gesti\u00f3n, zonas de tr\u00e1nsito controlado, as\u00ed como implementando sistemas de control vial y de regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Dichos mecanismos e instrumentos tendr\u00e1n como finalidad reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los m\u00e1s sustentables y seguros.<br \/>\n<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la estrategia de gesti\u00f3n de la demanda, el estado podr\u00e1 llevar a cabo o solicitar la elaboraci\u00f3n de estudios de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendr\u00e1 por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas y p\u00fablicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-222\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">111<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 111.- Las autoridades correspondientes determinar\u00e1n las acciones necesarias para mejorar la circulaci\u00f3n de todos los usuarios de la red vial, promoviendo reglas de circulaci\u00f3n y preferencia de paso que reduzcan el riesgo de colisiones y atropellamientos, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos sostenibles y eficientes.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, establecer\u00e1n los lineamientos para regular el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica y definir pol\u00edticas de estacionamiento fuera de la v\u00eda p\u00fablica de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n<br \/>\nTambi\u00e9n, se impulsar\u00e1 la red integral de estacionamientos para bicicletas y motocicletas en edificios, espacios p\u00fablicos y \u00e1reas de transferencia para el transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-223\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">111<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 111.- Las autoridades correspondientes determinar\u00e1n las acciones necesarias para mejorar la circulaci\u00f3n de todos los usuarios de la red vial, promoviendo reglas de circulaci\u00f3n y preferencia de paso que reduzcan el riesgo de colisiones y atropellamientos, as\u00ed como la utilizaci\u00f3n de veh\u00edculos sostenibles y eficientes.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, establecer\u00e1n los lineamientos para regular el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica y definir pol\u00edticas de estacionamiento fuera de la v\u00eda p\u00fablica de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n<br \/>\nTambi\u00e9n, se impulsar\u00e1 la red integral de estacionamientos para bicicletas y motocicletas en edificios, espacios p\u00fablicos y \u00e1reas de transferencia para el transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-224\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">153<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 153.- En el Reglamento de Transporte que se emita, se priorizar\u00e1 la movilidad institucional, que se comprende en el Servicio de Transporte Privado, que incluye la realizada por el sector privado o instituciones acad\u00e9micas orientadas a racionalizar el uso del autom\u00f3vil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte privado, fomento al uso de la bicicleta, redistribuci\u00f3n de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovaci\u00f3n en el sector privado encaminada a dichos fines.<br \/>\n<br \/>\nTambi\u00e9n, se establecer\u00e1 en el Reglamento que en todo caso se requerir\u00e1 del permiso correspondiente, el cu\u00e1l ser\u00e1 intransferible, as\u00ed como se determinar\u00e1n los requisitos y obligaciones de car\u00e1cter tecnol\u00f3gico, t\u00e9cnico, financiero y de seguridad para operar y las causas de su revocaci\u00f3n o extinci\u00f3n, mismas que deben ser preestablecidas, claras, razonables, verificables y aplicables a todos los interesados.<br \/>\n<br \/>\nSu tarifa podr\u00e1 requerir autorizaci\u00f3n que salvaguarde su sana coexistencia con el servicio de transporte p\u00fablico, asegurando la concurrencia y la competencia y se estipular\u00e1 en el respectivo reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-225\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">120<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 120.- El Poder Ejecutivo del Estado de Campeche a trav\u00e9s del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial conforme a la normativa Federal competente en temas de movilidad y seguridad vial; a la normativa Estatal y Municipal, gestionar\u00e1 la demanda de la movilidad a trav\u00e9s de mecanismos como zonas de gesti\u00f3n, zonas de tr\u00e1nsito controlado, as\u00ed como implementando sistemas de control vial y de regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Dichos mecanismos e instrumentos tendr\u00e1n como finalidad reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los m\u00e1s sustentables y seguros.<br \/>\n<br \/>\nPara la determinaci\u00f3n de la estrategia de gesti\u00f3n de la demanda, el estado podr\u00e1 llevar a cabo o solicitar la elaboraci\u00f3n de estudios de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendr\u00e1 por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas y p\u00fablicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-226\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">18<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 18.- La planeaci\u00f3n Estatal y Municipal de la movilidad en los asentamientos humanos deber\u00e1 aplicar y ajustarse a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, as\u00ed como al Sistema de Planeaci\u00f3n del Ordenamiento Territorial, Desarrollo urbano y Metropolitano, a la planeaci\u00f3n nacional en materia de cambio clim\u00e1tico en las materias relacionadas con la movilidad como gesti\u00f3n de riesgos, desarrollo territorial, inventarios de emisiones de gases de efecto invernadero y escenarios clim\u00e1ticos, as\u00ed como a las disposiciones de la presente Ley, considerando:<br \/>\n<br \/>\nI. Los lineamientos generales de articulaci\u00f3n y congruencia con la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial (ENOT);<br \/>\n<br \/>\nII. El an\u00e1lisis y congruencia territorial con el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa Nacional de Vivienda, los Programas de Ordenamiento Ecol\u00f3gico, de Cambio Clim\u00e1tico, de Prevenci\u00f3n de Riesgos y de otros programas sectoriales que incidan en su \u00e1mbito territorial a escala Estatal, metropolitana, y Municipal.<br \/>\n<br \/>\nIII. El marco general de leyes, reglamentos y normas y los planes territoriales de \u00e1mbitos territoriales m\u00e1s amplios o que se inscriben en el programa en formulaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-227\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">21, 24, 27<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 21.- El Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, incluir\u00e1 a la movilidad observando los derechos y principios establecidos en la presente Ley, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n Estatal correspondiente, impulsando acciones en la materia para facilitar la integraci\u00f3n y complementariedad de los asentamientos urbanos y rurales en los Sistemas Urbano Rurales y al interior de ellos, a trav\u00e9s de la integraci\u00f3n de usos de suelo, densidades, reservas territoriales y movilidad, para mejorar el acceso a servicios, las condiciones de habitabilidad y el nivel de bienestar de la poblaci\u00f3n. y considerando los criterios siguientes:<br \/>\n<br \/>\na) El an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n de la movilidad en el territorio Estatal, sus tendencias, y la enunciaci\u00f3n de objetivos y resultados deseados, que deben abordarse simult\u00e1neamente; as\u00ed como la forma en la cual se efectuar\u00e1 el diagn\u00f3stico y pron\u00f3sticos tendenciales y normativos, que resumen la confrontaci\u00f3n entre la realidad y lo deseado en la materia;<br \/>\n<br \/>\nb) Las estrategias en materia de movilidad a mediano y largo plazo para su implementaci\u00f3n, su evaluaci\u00f3n y selecci\u00f3n de la m\u00e1s favorable para cerrar las brechas entre la situaci\u00f3n, sus tendencias y el escenario deseado;<br \/>\n<br \/>\nc) La definici\u00f3n de las acciones en materia de movilidad y de los proyectos estrat\u00e9gicos que permitan su implementaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nd) La determinaci\u00f3n de metas y los mecanismos y periodos para la evaluaci\u00f3n de resultados en materia de movilidad;<br \/>\n<br \/>\ne) Los instrumentos para el cumplimiento y ejecuci\u00f3n de los establecido (sic) en materia de movilidad en el programa, y<br \/>\n<br \/>\nf) La congruencia de lo establecido en materia de movilidad con el atlas nacional de riesgos.<br \/>\n<br \/>\ng) La gesti\u00f3n de instrumentos orientados hacia la gesti\u00f3n de la demanda en la materia, y;<br \/>\n<br \/>\nh) Otros que determinen las autoridades competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-228\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">12, 27<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 12.- Para los efectos de esta ley, la movilidad se compone de al menos los siguientes elementos con los cuales deber\u00e1 relacionarse y en cuyos \u00e1mbitos y alcances se deber\u00e1 planear, gestionar y regular la pol\u00edtica en materia de movilidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Ordenamiento territorial: La planeaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional del territorio y sus recursos determina, entre otras cuestiones, la forma en que la poblaci\u00f3n se desplaza dentro de los asentamientos humanos urbanos y rurales, y entre ellos. La movilidad se desenvuelve en el \u00e1mbito de los asentamientos humanos con el objetivo de crear y preservar un h\u00e1bitat adecuado para las personas contemplando diversas dimensiones del ordenamiento territorial como: espacio p\u00fablico, vivienda, desarrollo urbano y metropolitano, entre otros.<br \/>\n<br \/>\nII. Ambiente y cambio clim\u00e1tico. El entorno en el cual se desenvuelve la vida, del que forma parte la movilidad, condiciona la forma en que la poblaci\u00f3n se desplaza. La movilidad determina a su vez las condiciones y calidad del ambiente en el que vive una poblaci\u00f3n como entorno de desenvolvimiento de sus libertades, as\u00ed como la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes en el aire, que da\u00f1an a la salud, la biodiversidad, la sostenibilidad y resiliencia de nuestro pa\u00eds.<br \/>\n<br \/>\nIII. Tr\u00e1nsito. En la movilidad se desenvuelve el derecho al libre tr\u00e1nsito de las personas y los desplazamientos de sus bienes. El tr\u00e1nsito es una actividad t\u00e9cnica realizada directamente por la administraci\u00f3n p\u00fablica, que est\u00e1 encaminada a satisfacer la necesidad de car\u00e1cter general de disfrutar de seguridad vial en el espacio p\u00fablico y poder circular por ella con fluidez como peat\u00f3n, pasajero o pasajera, conductor o conductora de cualquier tipo de veh\u00edculo. Es por ello que el tr\u00e1nsito determina los modos de desplazamientos que lleva a cabo la poblaci\u00f3n, mediante la adecuada regulaci\u00f3n de la circulaci\u00f3n de las personas y la utilizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico y la red vial.<br \/>\n<br \/>\nIV. Transporte. El transporte como elemento de la movilidad es una actividad consistente en llevar personas o cosas de un punto a otro y se divide, en atenci\u00f3n a sus usuarios, en p\u00fablico y privado; y, en raz\u00f3n de su objeto, en transporte de pasajeros, de carga o mixto. El transporte como servicio se dirige a usuarios en particular y puede ser tanto de gesti\u00f3n p\u00fablica como privada. El transporte representa un modo para satisfacer la necesidad (sic) la movilidad de trasladar personas o bienes de un lugar a otro, que puede ser realizado directa o indirectamente por la administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 24.- Para una mejor estructuraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los espacios de implementaci\u00f3n en los programas Regionales, Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano y\/o Territorial, se establecer\u00e1n dos zonas de acci\u00f3n: Primaria y Secundaria.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso de la Zonificaci\u00f3n Primaria, con visi\u00f3n de mediano y largo plazo, deber\u00e1 establecerse en los programas Municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, en la que se determinar\u00e1n, por lo menos:<br \/>\n<br \/>\na) La red de vialidades primarias que estructure la conectividad, la Movilidad y la accesibilidad universal, as\u00ed como a los espacios p\u00fablicos y equipamientos de mayor jerarqu\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nb) Las normas y disposiciones t\u00e9cnicas aplicables para el dise\u00f1o o adecuaci\u00f3n de Destinos espec\u00edficos tales como para vialidades, parques, plazas, \u00e1reas verdes o equipamientos que garanticen las condiciones materiales de la vida comunitaria y la Movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLa Zonificaci\u00f3n Secundaria, en las zonas que no se determinen de Conservaci\u00f3n, se establecer\u00e1 en los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano de acuerdo a los criterios siguientes:<br \/>\n<br \/>\na) Se considerar\u00e1n compatibles y, por lo tanto, no se podr\u00e1 establecer una separaci\u00f3n entre los Usos de suelo residenciales, comerciales y centros de trabajo, siempre y cuando \u00e9stos no amenacen la seguridad, salud y la integridad de las personas, o se rebasen la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la Movilidad;<br \/>\n<br \/>\nb) Se deber\u00e1 permitir la Densificaci\u00f3n en las edificaciones, siempre y cuando no se rebase la capacidad de los servicios de agua, drenaje, electricidad e infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 27.- Los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico local, expedidos por las autoridades correspondientes de conformidad con las leyes Estatales en materia ambiental y en congruencia con el ordenamiento ecol\u00f3gico general del territorio, deber\u00e1n de incluir criterios de movilidad, observando los derechos y principios establecidos en la presente Ley, as\u00ed como incluir, al menos, las siguientes disposiciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Considerar a la movilidad, pues tambi\u00e9n en los territorios no urbanos las personas se mueven cuando en dichas \u00e1reas se pretenda la ampliaci\u00f3n de un centro de poblaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo urbano, se estar\u00e1 a lo que establezca el programa de ordenamiento ecol\u00f3gico respectivo.<br \/>\n<br \/>\nII. Las autoridades locales har\u00e1n compatibles el ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, integrando en el ordenamiento del territorio criterios de movilidad e incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico local.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 27.- Los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico local, expedidos por las autoridades correspondientes de conformidad con las leyes Estatales en materia ambiental y en congruencia con el ordenamiento ecol\u00f3gico general del territorio, deber\u00e1n de incluir criterios de movilidad, observando los derechos y principios establecidos en la presente Ley, as\u00ed como incluir, al menos, las siguientes disposiciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Considerar a la movilidad, pues tambi\u00e9n en los territorios no urbanos las personas se mueven cuando en dichas \u00e1reas se pretenda la ampliaci\u00f3n de un centro de poblaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de proyectos de desarrollo urbano, se estar\u00e1 a lo que establezca el programa de ordenamiento ecol\u00f3gico respectivo.<br \/>\n<br \/>\nII. Las autoridades locales har\u00e1n compatibles el ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio y el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos, integrando en el ordenamiento del territorio criterios de movilidad e incorporando las previsiones correspondientes en los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico local.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-229\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Campeche<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">24<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nArt\u00edculo 24.- Para una mejor estructuraci\u00f3n y ponderaci\u00f3n de los espacios de implementaci\u00f3n en los programas Regionales, Estatales y Municipales de Desarrollo Urbano y\/o Territorial, se establecer\u00e1n dos zonas de acci\u00f3n: Primaria y Secundaria.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso de la Zonificaci\u00f3n Primaria, con visi\u00f3n de mediano y largo plazo, deber\u00e1 establecerse en los programas Municipales de Desarrollo Urbano, en congruencia con los programas metropolitanos en su caso, en la que se determinar\u00e1n, por lo menos:<br \/>\n<br \/>\na) La red de vialidades primarias que estructure la conectividad, la Movilidad y la accesibilidad universal, as\u00ed como a los espacios p\u00fablicos y equipamientos de mayor jerarqu\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nb) Las normas y disposiciones t\u00e9cnicas aplicables para el dise\u00f1o o adecuaci\u00f3n de Destinos espec\u00edficos tales como para vialidades, parques, plazas, \u00e1reas verdes o equipamientos que garanticen las condiciones materiales de la vida comunitaria y la Movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLa Zonificaci\u00f3n Secundaria, en las zonas que no se determinen de Conservaci\u00f3n, se establecer\u00e1 en los planes o programas Municipales de Desarrollo Urbano de acuerdo a los criterios siguientes:<br \/>\n<br \/>\na) Se considerar\u00e1n compatibles y, por lo tanto, no se podr\u00e1 establecer una separaci\u00f3n entre los Usos de suelo residenciales, comerciales y centros de trabajo, siempre y cuando \u00e9stos no amenacen la seguridad, salud y la integridad de las personas, o se rebasen la capacidad de los servicios de agua, drenaje y electricidad o la Movilidad;<br \/>\n<br \/>\nb) Se deber\u00e1 permitir la Densificaci\u00f3n en las edificaciones, siempre y cuando no se rebase la capacidad de los servicios de agua, drenaje, electricidad e infraestructura vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-230\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-231\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-232\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-233\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-234\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-235\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-236\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">195<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 195. Las y los peatones tendr\u00e1n los siguientes derechos: <br \/>\n<br \/>\nI. Optar por el modo de movilidad que consideren m\u00e1s adecuado a sus necesidades de entre aquellos que est\u00e9n a su disposici\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nII. Disponer del servicio de transporte p\u00fablico con independencia de su punto de residencia; <br \/>\n<br \/>\nIII. Disponer de alternativas seguras, c\u00f3modas, confortables y de calidad para sus desplazamientos no motorizados; <br \/>\n<br \/>\nIV. Disponer de la informaci\u00f3n necesaria para elegir el modo m\u00e1s adecuado y planificar el desplazamiento adecuadamente; <br \/>\n<br \/>\nV. Presentar ante la autoridad competente de transporte y las y los operadores las denuncias, reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas en relaci\u00f3n con el servicio de transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nVI. Que las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal y municipal consideren dentro de la planeaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de todos los proyectos viales, de transporte y de desarrollo urbano, mejoras a las condiciones de tr\u00e1nsito peatonal en la ciudad; <br \/>\n<br \/>\nVII. Transitar por aceras que cuenten con las siguientes caracter\u00edsticas: <br \/>\n<br \/>\na) Incluyentes: construidas con criterios de dise\u00f1o universal; <br \/>\n<br \/>\nb) Directas: trazos sin desv\u00edos y libres de obst\u00e1culos; <br \/>\n<br \/>\nc) Seguras: bien iluminadas, superficies sin desniveles y con un sistema de drenaje adecuado; <br \/>\n<br \/>\nd) C\u00f3modas: anchos adecuados que satisfagan el nivel de servicio peatonal, pavimentos uniformes y \u00e1reas con vegetaci\u00f3n en donde resulte necesarias las zonas arboleadas; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Contar con cruces peatonales en las vialidades, que coincidan con la l\u00ednea de paso peatonal, fomentando con ello el uso adecuado de dichos cruces; <br \/>\n<br \/>\nIX. Contar con sem\u00e1foros peatonales en las intersecciones de v\u00edas primarias, de acuerdo a los resultados de los estudios t\u00e9cnicos que al efecto se realicen; <br \/>\n<br \/>\nX. A ser indemnizados por sufrir da\u00f1os a consecuencia de la falta de mantenimiento de la infraestructura vial; <br \/>\n<br \/>\nXI. Denunciar ante la autoridad competente las irregularidades relacionadas con el mal uso de la vialidad, as\u00ed como la carencia, deficiencia o mal estado de la nomenclatura y se\u00f1alizaci\u00f3n vial; <br \/>\n<br \/>\nXII. Los dem\u00e1s que establezca esta Ley u otros ordenamientos jur\u00eddicos. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-237\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">196, 204, 205, 206<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 196. Las y los ciclistas en el Estado de Coahuila de Zaragoza gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. A contar con la infraestructura necesaria para su correcta y segura movilidad y circulaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Contar con servicios que le permitan realizar trasbordos con otros modos de transporte; para ello se destinar\u00e1n \u00e1reas de estacionamiento seguros y estrat\u00e9gicos a fin de que puedan realizar trasbordos en el transporte p\u00fablico, dejando sus bicicletas resguardadas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Contar con \u00e1reas de estacionamiento seguro en v\u00eda p\u00fablica, as\u00ed como en inmuebles p\u00fablicos y privados;<br \/>\n<br \/>\nIV. A ser indemnizados por las autoridades por sufrir da\u00f1os a consecuencia de la falta de mantenimiento de la infraestructura vial;<br \/>\n<br \/>\nV. A formar grupos de manera libre y pac\u00edfica de conformidad a sus intereses;<br \/>\n<br \/>\nVI. Que las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado y los municipios consideren dentro de la planeaci\u00f3n el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de todos los proyectos viales, de transporte y de desarrollo urbano mejoras a las condiciones de circulaci\u00f3n ciclista en las ciudades y centros de poblaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVII. Circular por infraestructura ciclista que cuenten con las siguientes caracter\u00edsticas:<br \/>\n<br \/>\na) Incluyente: que permita la circulaci\u00f3n de todo tipo de veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana a pedal;<br \/>\n<br \/>\nb) Directa: trazos sin desv\u00edos y libres de obst\u00e1culos;<br \/>\n<br \/>\nc) Segura: dise\u00f1o adecuado en intersecciones, bien iluminada, superficies sin desniveles, con un sistema de drenaje adecuado;<br \/>\n<br \/>\nd) Coherente: trazos con una configuraci\u00f3n uniforme;<br \/>\n<br \/>\ne) C\u00f3moda: secci\u00f3n suficiente para satisfacer el nivel de servicio ciclista, superficie de rodamiento uniforme y \u00e1reas con vegetaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nf) Atractivas: trazos que coincidan con sitios de inter\u00e9s, que preferentemente ser\u00e1n espacios confortables;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Los dem\u00e1s que establezca esta Ley u otros ordenamientos jur\u00eddicos.<br \/>\n<br \/>\nLas personas con discapacidad que utilicen como medio de transporte bicicletas modificadas para su condici\u00f3n, gozar\u00e1n, en todo lo que les beneficie, de los mismos derechos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 203. Los conductores de veh\u00edculos, deber\u00e1n respetar el derecho que tienen los conductores de bicicletas, en sus diferentes modalidades, para usar un carril de circulaci\u00f3n; las bicicletas tendr\u00e1n prioridad de paso respecto a los veh\u00edculos, cuando quienes las gu\u00edan deseen incorporarse de derecha a izquierda o viceversa, del arroyo de circulaci\u00f3n por el que transiten. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 204. En las v\u00edas de circulaci\u00f3n en las que se establezcan carriles exclusivos para la circulaci\u00f3n de bicicleta o se adapten ciclov\u00edas y\/o ciclopistas, los conductores de los veh\u00edculos automotores no deber\u00e1n invadir dichos carriles, respetando el paso preferencial a la bicicleta. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 205. Las bicicletas para transitar en las v\u00edas p\u00fablicas durante la noche, deber\u00e1n estar equipadas con un faro delantero de luz blanca y con reflejante color rojo en la parte posterior. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 206. Los conductores de transporte p\u00fablico y particular que pretendan rebasar al ciclista deber\u00e1n hacerlo por el carril de la izquierda y guardando al menos una anchura de seguridad de al menos un metro y medio de distancia. <br \/>\n<br \/>\nTodo veh\u00edculo que circule detr\u00e1s de una bicicleta deber\u00e1 dejar un espacio m\u00ednimo de cinco metros, el cual le permitir\u00e1 detenerse en caso de frenado brusco, para evitar colisionar con ella. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-238\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-239\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">267<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 267. Los veh\u00edculos automotores que circulen o transiten por las v\u00edas p\u00fablicas del Estado, deber\u00e1n someterse a la verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes de humo, gases t\u00f3xicos y ruidos, mismos que no podr\u00e1n sobrepasar los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles en cada caso y que se especifiquen en las normas oficiales mexicanas aplicables. <br \/>\n<br \/>\nDicha verificaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo dos veces por a\u00f1o, en los centros de verificaci\u00f3n vehicular autorizados por la autoridad competente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-240\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">236<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nART\u00cdCULO 236. La sociedad podr\u00e1 participar en la planeaci\u00f3n, programaci\u00f3n, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de los programas y acciones de transporte y movilidad sustentable, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y la Ley de Participaci\u00f3n Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza, y en los reglamentos municipales de participaci\u00f3n ciudadana. <br \/>\n<br \/>\nLas organizaciones civiles y sociales, las instituciones acad\u00e9micas, las organizaciones empresariales y todas aquellas cuyos objetivos se relacionen con el transporte y la movilidad, podr\u00e1n participar en el dise\u00f1o, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas de transporte y movilidad sustentable, as\u00ed como generar iniciativas de proyectos y programas que podr\u00e1n ser presentadas al Consejo, a los consejos municipales, y en su caso, en forma directa ante las autoridades se\u00f1aladas en el art\u00edculo 8 de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-241\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">293, 294, 295<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 293. El Consejo de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado de Coahuila de Zaragoza, es un \u00f3rgano colegiado con las caracter\u00edsticas de ser de car\u00e1cter consultivo, no tendr\u00e1 car\u00e1cter de autoridad y sus integrantes ocupar\u00e1n cargos honor\u00edficos. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 294. El Consejo tendr\u00e1 las siguientes funciones: <br \/>\n<br \/>\nI. Servir como foro de concertaci\u00f3n para conciliar y equilibrar las opiniones y los beneficios de los sectores p\u00fablico, social y privado, en la discusi\u00f3n, an\u00e1lisis y soluci\u00f3n de la problem\u00e1tica relativa al servicio p\u00fablico de transporte y la movilidad sustentable; <br \/>\n<br \/>\nII. Analizar, emitir opini\u00f3n y formular recomendaciones por escrito ante las autoridades competentes acerca de los comentarios, estudios, propuestas y demandas que en materia de movilidad y transporte, le presente cualquier persona o grupo de la comunidad; <br \/>\n<br \/>\nIII. Promover y apoyar la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica que pueda dar soluciones a los problemas metropolitanos, estatales y municipales en materia de transporte, movilidad sustentable y vialidad; <br \/>\n<br \/>\nIV. Proponer a las autoridades competentes la realizaci\u00f3n de acciones de mejora y aseguramiento de la calidad de los servicios que se proporcionen conforme a esta Ley; <br \/>\n<br \/>\nV. Emitir opini\u00f3n sobre el otorgamiento, modificaci\u00f3n, revocaci\u00f3n y cancelaci\u00f3n de concesiones y permisos, cuando as\u00ed lo solicite la autoridad correspondiente; <br \/>\n<br \/>\nVI. Recibir, y en su caso, canalizar a las autoridades correspondientes las denuncias o quejas sobre el incumplimiento de las normas, reglamentos, planes y metas en materia de movilidad sustentable; <br \/>\n<br \/>\nVII. Emitir recomendaciones a las autoridades estatales y municipales para garantizar los derechos de los peatones, ciclistas, motociclistas, personas con discapacidad y adultos mayores a transitar con agilidad, eficiencia y seguridad por la (sic) v\u00edas del Estado y los municipios; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n de planes y acciones sobre movilidad; <br \/>\n<br \/>\nIX. Sugerir el establecimiento de medidas y normas para la protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica de los usuarios, peatones y ciclistas; <br \/>\n<br \/>\nX. Las dem\u00e1s que le confieran la presente Ley, reglamentos y otras disposiciones aplicables. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 295. El Consejo se integrar\u00e1 en forma permanente por: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018) <br \/>\nI. Un Presidente, que ser\u00e1 el o la titular de la Secretar\u00eda de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad; <br \/>\n<br \/>\nII. Un Secretario T\u00e9cnico, que ser\u00e1 designado por el Presidente del Consejo; <br \/>\n<br \/>\nIII. Vocales que ser\u00e1n los siguientes: <br \/>\n<br \/>\na) Un diputado, electo de entre los miembros del Congreso del Estado; <br \/>\n<br \/>\nb) El o la titular de la Secretar\u00eda de Gobierno; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018) <br \/>\nc) El o la titular de la Secretar\u00eda de Medio Ambiente; <br \/>\n<br \/>\nd) Un representante de cada municipio, cuando los asuntos a discutir en el Consejo incidan en el \u00e1mbito territorial de \u00e9stos; <br \/>\n<br \/>\ne) Tres ciudadanos coahuilenses, con reconocida experiencia en las materias de vialidad, tr\u00e1nsito, transporte y movilidad sustentable del Estado, que ser\u00e1n designados por el Consejo; <br \/>\n<br \/>\nf) Cinco representantes de organizaciones sociales o personas morales dedicadas a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte colectivo en el Estado; los cuales ser\u00e1n designados entre sus miembros, procurando la representaci\u00f3n de las cinco regiones territoriales del Estado. <br \/>\n<br \/>\nCada miembro del Consejo deber\u00e1 tener un suplente, y en caso de ausencia del titular, este entrar\u00e1 en funciones de forma provisional o definitiva seg\u00fan sea el caso. <br \/>\n<br \/>\nLos cargos de los miembros del Consejo ser\u00e1n honor\u00edficos, por lo que no percibir\u00e1n remuneraci\u00f3n alguna. <br \/>\n<br \/>\nEl Consejo adem\u00e1s, deber\u00e1 invitar a representantes de los diversos sectores de la poblaci\u00f3n y de las organizaciones sociales y civiles, cuando se atiendan o discutan programas y proyectos que se refieran o afecten a alguno de dichos sectores o bien, cuando \u00e9stos manifiesten inter\u00e9s en participar en tales programas y proyectos. <br \/>\n<br \/>\nLas reuniones del Consejo ser\u00e1n a raz\u00f3n de una cada seis meses, o m\u00e1s si as\u00ed lo determina la tercera parte de los integrantes del Consejo, o lo solicita el presidente del mismo. <br \/>\n<br \/>\nLas reuniones ser\u00e1n v\u00e1lidas con la mitad m\u00e1s uno del total de los miembros del consejo. <br \/>\n<br \/>\nTodos los miembros tendr\u00e1n voz y voto, a excepci\u00f3n del Secretario T\u00e9cnico, quien tan solo tendr\u00e1 voz; y en caso de empate el presidente tendr\u00e1 voto de calidad. <br \/>\n<br \/>\nLas discusiones, debates y acuerdos del Consejo tendr\u00e1n car\u00e1cter p\u00fablico y deber\u00e1n constar en minuta.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-242\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-243\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-244\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">7, 218, 226<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 7. La pol\u00edtica p\u00fablica relacionada con la movilidad considerar\u00e1 el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribuci\u00f3n a la productividad. Se otorgar\u00e1 prioridad en la utilizaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas urbanas y se valorar\u00e1 la distribuci\u00f3n de recursos presupuestales de acuerdo con la siguiente jerarqu\u00eda de movilidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Peatones;<br \/>\n<br \/>\nII. Ciclistas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Usuarios del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nIV. Prestadores del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nV. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nVI. Usuarios de transporte particular automotor.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este art\u00edculo como referencia en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y programas, procurando en todo momento su cumplimiento y protecci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 218. Las autoridades en el \u00e1mbito de sus competencias, determinar\u00e1n en sus planes y programas, metas y temporalidad espec\u00edficas para la creaci\u00f3n y rehabilitaci\u00f3n de ciclov\u00edas en v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n terrestre, as\u00ed como en la red primaria de transporte para lo cual, se dotar\u00e1 de presupuesto anual obligatorio en cada uno de dichos niveles de ejecuci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 226. Las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias, determinar\u00e1n en sus planes y programas, metas y temporalidad espec\u00edficas para la instalaci\u00f3n de ciclov\u00edas en v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n terrestre, as\u00ed como en la red primaria de transporte para lo cual, se deber\u00e1 incluir en los Presupuestos de Egresos respectivos las partidas correspondientes en cada uno de dichos niveles de ejecuci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-245\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">101, fracc VIII<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 101. Las Empresas de Redes de Transporte tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVIII. Aportar el 1.5 % por cada viaje realizado, al fondo para el auto de alquiler, la movilidad y el peat\u00f3n, en la forma y t\u00e9rminos que se establezca en el convenio que deber\u00e1 celebrar la Empresa de Redes de Transporte con el municipio en que se preste el servicio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-246\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-247\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">243<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 243. Para obtener licencia de conducir, se requerir\u00e1:<br \/>\n<br \/>\nA. Por primera vez:<br \/>\n<br \/>\nI. Ser mayor de dieciocho a\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\nII. Haber acreditado el examen pericial de manejo y demostrar aptitud f\u00edsica para conducir; salvo lo establecido en el art\u00edculo 247 de la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nIII. Acreditar, con la documentaci\u00f3n correspondiente, la identidad del solicitante, su domicilio y manifestar su tipo de sangre; as\u00ed como realizar, el procedimiento necesario para que la licencia que se expida, contenga los datos que identifiquen a su portador;<br \/>\n<br \/>\nIV. Sustentar y aprobar examen respecto al conocimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de movilidad y transporte;<br \/>\n<br \/>\nV. Pagar los derechos que se determine conforme a las disposiciones de las Leyes hacendarias correspondientes;<br \/>\n<br \/>\nVI. Los extranjeros que realicen tr\u00e1mites para obtener una licencia de conducir en el Estado, deber\u00e1n cumplir con lo establecido por la Ley General de Poblaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nVII. Tarjet\u00f3n de identificaci\u00f3n del operador para la obtenci\u00f3n de licencias de conducir Tipo B y D.<br \/>\n<br \/>\nB. Por renovaci\u00f3n por expiraci\u00f3n de vigencia:<br \/>\n<br \/>\nI. Pagar los derechos que se determine conforme a las disposiciones de las Leyes hacendarias correspondientes;<br \/>\n<br \/>\nII. Presentar licencia de conducir cuya vigencia expir\u00f3, o en su caso, constancia de no infracci\u00f3n estatal y del municipio de su residencia;<br \/>\n<br \/>\nIII. Tarjet\u00f3n de identificaci\u00f3n del operador para la obtenci\u00f3n de licencias de conducir Tipo B y D.<br \/>\n<br \/>\nC. Reposici\u00f3n por robo o extrav\u00edo:<br \/>\n<br \/>\nI. Pagar los derechos que se determine conforme a las disposiciones de las Leyes hacendarias correspondientes;<br \/>\n<br \/>\nII. Constancia de no infracci\u00f3n estatal y del municipio de su residencia;<br \/>\n<br \/>\nIII. Acta levantada ante el Agente del Ministerio P\u00fablico que justifique su robo o extrav\u00edo, cuya fecha no sea mayor a cinco d\u00edas de antelaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIV. Tarjet\u00f3n de identificaci\u00f3n del operador para la obtenci\u00f3n de licencias de conducir Tipo B y D.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-248\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">242<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 242. Las licencias de conducir Tipo A, B, C y D tendr\u00e1n una vigencia de dos y cuatro a\u00f1os; y en su caso, podr\u00e1n ser renovadas a solicitud del interesado, previa la observancia de los requisitos previstos por esta Ley, reglamentos y dem\u00e1s disposiciones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-249\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">250, 251<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 250. La licencia para conducir veh\u00edculos automotores, as\u00ed como los tarjetones de identificaci\u00f3n de operadores de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, se suspender\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\nI. Por resoluci\u00f3n judicial ejecutoriada, durante el tiempo que la misma se\u00f1ale;<br \/>\n<br \/>\nII. Por resoluci\u00f3n administrativa y cuando las instancias encargadas en el Estado de la valoraci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las personas con discapacidad comprueben que el grado de discapacidad f\u00edsica o sensorial del titular del documento no le permite manejar incluso con el apoyo de adaptaciones especiales o ayudas t\u00e9cnicas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Al operador del servicio p\u00fablico de transporte que participe en un accidente de tr\u00e1nsito donde se hayan producido u ocasionado lesiones en personas, de las que tardan m\u00e1s de quince d\u00edas en sanar y en las cuales se acredite su responsabilidad. Se suspender\u00e1 por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su notificaci\u00f3n al operador de servicio p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nIV. Por cometer con el veh\u00edculo afecto a la concesi\u00f3n m\u00e1s de dos infracciones sancionadas por la Ley con un m\u00ednimo de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente al momento en que se cometa la infracci\u00f3n, cada una durante la prestaci\u00f3n del servicio en un plazo de treinta d\u00edas a partir de la primera violaci\u00f3n o seis infracciones de estas caracter\u00edsticas en un plazo de seis meses a partir de la primera violaci\u00f3n. Dicha suspensi\u00f3n tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de seis meses a partir de su notificaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 251. Son causas de cancelaci\u00f3n de la licencia de conducir, las siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. A solicitud del interesado;<br \/>\n<br \/>\nII. Por sentencia judicial que cause ejecutoria;<br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando el titular contraiga enfermedad o discapacidad permanente que lo imposibilite para manejar;<br \/>\n<br \/>\nIV. Por resoluci\u00f3n administrativa;<br \/>\n<br \/>\nV. En caso de los operadores de servicio p\u00fablico, cuando incurran en violaci\u00f3n de la tarifa autorizada;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 14 DE AGOSTO DE 2020)<br \/>\nVI. Por acumular dos suspensiones temporales de la licencia en el lapso de dos a\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\nVII. Cuando cualquier conductor preste el servicio de transporte p\u00fablico sin contar con el permiso o concesi\u00f3n correspondiente;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Cuando el titular participe en un accidente de tr\u00e1nsito y al ocurrir se encuentre bajo la influencia de bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes o psicotr\u00f3picos;<br \/>\n<br \/>\nIX. Cuando un operador de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico haya participado en dos o m\u00e1s accidentes viales, y quede debidamente comprobada su culpabilidad por la autoridad competente y se hayan producido u ocasionado lesiones en personas, de las que tardan m\u00e1s de quince d\u00edas en sanar;<br \/>\n<br \/>\nX. Cuando un operador o chofer de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico haya participado en accidentes viales, y quede debidamente comprobada su culpabilidad por la autoridad competente, que traiga como consecuencia la muerte de usuarios o terceros;<br \/>\n<br \/>\nXI. Cuando se acredite la responsabilidad para el chofer, conductor u operador del servicio de transporte p\u00fablico, en caso de que \u00e9ste agreda f\u00edsicamente o maltrate a alg\u00fan usuario.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-250\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-251\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">225<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 225. Los Ayuntamientos, crear\u00e1n programas y campa\u00f1as de promoci\u00f3n permanentes de educaci\u00f3n vial que fomenten el uso de la bicicleta como medio no contaminante y alternativo al autom\u00f3vil, y la cultura de respeto a los ciclistas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-252\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-253\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-254\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-255\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-256\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-257\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">195, 196, 217<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 195. Las y los peatones tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\n(...)<br \/>\nVI. Que las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal y municipal consideren dentro de la planeaci\u00f3n, el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de todos los proyectos viales, de transporte y de desarrollo urbano, mejoras a las condiciones de tr\u00e1nsito peatonal en la ciudad; <br \/>\n<br \/>\nVII. Transitar por aceras que cuenten con las siguientes caracter\u00edsticas: <br \/>\n<br \/>\na) Incluyentes: construidas con criterios de dise\u00f1o universal; <br \/>\n<br \/>\nb) Directas: trazos sin desv\u00edos y libres de obst\u00e1culos; <br \/>\n<br \/>\nc) Seguras: bien iluminadas, superficies sin desniveles y con un sistema de drenaje adecuado; <br \/>\n<br \/>\nd) C\u00f3modas: anchos adecuados que satisfagan el nivel de servicio peatonal, pavimentos uniformes y \u00e1reas con vegetaci\u00f3n en donde resulte necesarias las zonas arboleadas; <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 196. Las y los ciclistas en el Estado de Coahuila de Zaragoza gozar\u00e1n de los siguientes derechos: <br \/>\n<br \/>\nI. A contar con la infraestructura necesaria para su correcta y segura movilidad y circulaci\u00f3n; <br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVII. Circular por infraestructura ciclista que cuenten con las siguientes caracter\u00edsticas: <br \/>\n<br \/>\na) Incluyente: que permita la circulaci\u00f3n de todo tipo de veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana a pedal; <br \/>\n<br \/>\nb) Directa: trazos sin desv\u00edos y libres de obst\u00e1culos; <br \/>\n<br \/>\nc) Segura: dise\u00f1o adecuado en intersecciones, bien iluminada, superficies sin desniveles, con un sistema de drenaje adecuado; <br \/>\n<br \/>\nd) Coherente: trazos con una configuraci\u00f3n uniforme; <br \/>\n<br \/>\ne) C\u00f3moda: secci\u00f3n suficiente para satisfacer el nivel de servicio ciclista, superficie de rodamiento uniforme y \u00e1reas con vegetaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nf) Atractivas: trazos que coincidan con sitios de inter\u00e9s, que preferentemente ser\u00e1n espacios confortables; <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 217. Las autoridades en el \u00e1mbito de sus competencias, fomentar\u00e1n la creaci\u00f3n y adecuaci\u00f3n de la infraestructura que permita el uso de la bicicleta como medio de transporte alternativo al autom\u00f3vil y no contaminante.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-258\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-259\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-260\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-261\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-262\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-263\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">256<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 256. Todo veh\u00edculo para transitar u ocupar la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1 contar con los requisitos y condiciones requeridas de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento; para ello deber\u00e1n portar los elementos de identificaci\u00f3n conforme a su tipo y caracter\u00edsticas; tales como placas vigentes, tarjeta de circulaci\u00f3n, holograma de verificaci\u00f3n vehicular y constancia o p\u00f3liza de seguro vial vigentes que garantice por lo menos los da\u00f1os y perjuicios contra terceros. <br \/>\n<br \/>\nDichos documentos deber\u00e1n permanecer inalterables e inmodificables, as\u00ed como evitar colocar cualquier medio que impida su correcta visualizaci\u00f3n, seg\u00fan sea el caso. <br \/>\n<br \/>\nTodo conductor deber\u00e1 portar la licencia o permiso para conducir vigente, de acuerdo al tipo de veh\u00edculo de que se trate y conforme a la clasificaci\u00f3n establecida en la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-264\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-265\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">252, 300, 301<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 252. La Secretar\u00eda integrar\u00e1 un registro que se generar\u00e1 con cada licencia que se expida y que funcionar\u00e1 en todo el Estado como base de datos con la finalidad de mantener un seguimiento de los conductores autorizados como aptos para ejercer su movilidad por la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo automotor.<br \/>\n<br \/>\nLa base de datos de las licencias se integrar\u00e1 al Registro Estatal, para incluir en uno mismo los datos referentes a la propiedad vehicular con los datos de la licencia para fines de seguridad.<br \/>\n<br \/>\nLa autoridad estatal elaborar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado este registro incorporando informaci\u00f3n por medio de las respectivas unidades administrativas encargadas de la movilidad y vialidad, estatal y municipales. El Estado garantizar\u00e1 la seguridad en el registro y el uso de estos datos limit\u00e1ndolos a los fines que esta Ley dispone, deber\u00e1 tambi\u00e9n desarrollar y utilizar las herramientas tecnol\u00f3gicas necesarias para el manejo adecuado de la informaci\u00f3n.<br \/>\n(...) <br \/>\nART\u00cdCULO 300. Se establece el Registro P\u00fablico de Transporte del Estado de Coahuila, que estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda, que tiene por objeto controlar y ordenar el servicio p\u00fablico de transporte mediante la inscripci\u00f3n de los actos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte; la constituci\u00f3n, transmisi\u00f3n, gravamen y extinci\u00f3n de concesiones; el otorgamiento y extinci\u00f3n de permisos, as\u00ed como los dem\u00e1s datos relativos a los concesionarios, permisionarios, as\u00ed como a veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico y operadores.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)<br \/>\nEl o la Titular del Registro P\u00fablico de Transporte ser\u00e1 designado por el o la titular de la Secretar\u00eda de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Movilidad, contar\u00e1 con el personal que para el efecto autorice el presupuesto de egresos correspondiente.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 301. El Registro, para el adecuado cumplimiento de su objeto, se compondr\u00e1 de los expedientes correspondientes con las secciones denominadas:<br \/>\n<br \/>\nI. De los concesionarios y permisionarios;<br \/>\n<br \/>\nII. De las concesiones y permisos;<br \/>\n<br \/>\nIII. De veh\u00edculos y dem\u00e1s medios afectos al servicio p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nIV. De los operadores.<br \/>\n<br \/>\nEn el Registro se inscribir\u00e1n los actos, documentos y dem\u00e1s datos relativos a las secciones que lo integran.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-266\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-267\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-268\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">291, 292<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 291. La Secretar\u00eda y los municipios en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones y competencias realizar\u00e1n anualmente una evaluaci\u00f3n del servicio, para lo cual se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los siguientes indicadores: <br \/>\n<br \/>\nI. Operaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nII. Calidad del servicio; <br \/>\n<br \/>\nIII. Seguridad; <br \/>\n<br \/>\nIV. Organizaci\u00f3n administrativa; <br \/>\n<br \/>\nV. Infraestructura. <br \/>\n<br \/>\nAl t\u00e9rmino de cada evaluaci\u00f3n, la autoridad competente emitir\u00e1 un dictamen y notificar\u00e1 a cada concesionario el resultando correspondiente con las observaciones, as\u00ed como en su caso los requerimientos y plazos de cumplimiento. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 292. Los conceptos comprendidos en cada indicador ser\u00e1n los determinados por las normas reglamentarias de la presente Ley. <br \/>\n<br \/>\nEl valor para cada indicador ser\u00e1 fijado de manera previa por la Secretar\u00eda conforme a las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-269\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">26, 27<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 26. Para garantizar que la prestaci\u00f3n del servicio de transporte masivo de pasajeros se realice de manera oportuna, segura y eficiente, se prestar\u00e1 preferentemente mediante un sistema integrado de rutas. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 27. El servicio de transporte masivo de pasajeros debe cumplir, como m\u00ednimo, con lo siguiente: <br \/>\n<br \/>\nI. Utilizar v\u00edas o carriles exclusivos para su circulaci\u00f3n, segregados del tr\u00e1fico de otro tipo de veh\u00edculos; o carriles preferenciales, de uso compartido con otro tipo de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico de pasajeros; <br \/>\n<br \/>\nII. Contar con el servicio de pago tarifario electr\u00f3nico mediante el uso de la tarjeta inteligente. Dicho pago se realizar\u00e1 fuera del veh\u00edculo en las estaciones intermedias y terminales, y dentro del veh\u00edculo cuando circule en zonas donde no exista este tipo de infraestructura; <br \/>\n<br \/>\nIII. Puntos de paradas fijos con plataformas o de acceso especial; <br \/>\n<br \/>\nIV. Veh\u00edculos especializados, ya sean autobuses de configuraci\u00f3n ordinaria o unidades de gran capacidad articulada que deber\u00e1n llevar letreros en lugar visible para los usuarios indicando la ruta; durante los recorridos nocturnos deber\u00e1n iluminarse de tal manera que permitan su visibilidad; <br \/>\n<br \/>\nV. Carriles de sobrepaso o rebase en las estaciones, u obras que le permitan la implementaci\u00f3n de servicios expresos, y que aumenten sustancialmente la capacidad del sistema; <br \/>\n<br \/>\nVI. Veh\u00edculos de piso bajo, con estaciones cerradas a nivel, o de piso alto que tengan acceso por el lado izquierdo y\/o derecho, puertas al nivel de las plataformas, y puertas al nivel de la calle; <br \/>\n<br \/>\nVII. Estaciones intermedias y terminales con plataformas elevadas a la altura del piso de los veh\u00edculos para hacer m\u00e1s \u00e1gil el abordaje y mejorar el acceso; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Preferencia de paso en intersecciones; <br \/>\n<br \/>\nIX. Cruces de prioridad, junto con v\u00edas, carriles o calles dedicadas especialmente a ellos; <br \/>\n<br \/>\nX. El Transporte Masivo se sujetar\u00e1 a las reglas de operaci\u00f3n que defina la autoridad concedente de este servicio y que definir\u00e1 los niveles de servicio exigidos y los indicadores de desempe\u00f1o espec\u00edficos para esta modalidad; <br \/>\n<br \/>\nXI. Operaci\u00f3n regulada y controlada a trav\u00e9s del Sistema de Despacho y centralizaci\u00f3n de pagos a trav\u00e9s del Sistema de Recaudo; <br \/>\n<br \/>\nXII. Operaci\u00f3n de veh\u00edculos en una vialidad con carriles reservados para el SIT, total o parcialmente confinados, as\u00ed como de las Rutas Alimentadoras y Rutas Complementarias; <br \/>\n<br \/>\nXIII. Infraestructura y equipamiento necesarios para la prestaci\u00f3n del SIT.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-270\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">114, 115<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 114. Para el otorgamiento de concesiones, los municipios o en su caso la Secretar\u00eda, deber\u00e1n elaborar y publicar en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, la declaratoria de necesidades respectiva, que justifique la necesidad o el incremento de las concesiones existentes de acuerdo con la modalidad de que se trate.<br \/>\n<br \/>\nLa declaratoria de necesidades deber\u00e1 suscribirse por la autoridad que emite la convocatoria para el otorgamiento de las concesiones del servicio de que se trate previa opini\u00f3n de la Secretar\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 115. La declaratoria de necesidades para el otorgamiento de concesiones, contendr\u00e1 como m\u00ednimo lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Los resultados de los estudios t\u00e9cnicos que justifiquen su otorgamiento;<br \/>\n<br \/>\nII. La modalidad y el n\u00famero de concesiones a expedir;<br \/>\n<br \/>\nIII. El tipo y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos que se requieran;<br \/>\n<br \/>\nIV. Las condiciones generales para la prestaci\u00f3n del servicio;<br \/>\n<br \/>\nV. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-271\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">286, 287, 291<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 286. A las autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de sus respectivas esferas de competencia, les corresponde controlar, regular y vigilar el cumplimiento de esta Ley y reglamentos respecto del servicio p\u00fablico de transporte, para lo cual podr\u00e1n ordenar y realizar inspecciones de verificaci\u00f3n, conforme a las disposiciones aplicables.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 287. Para ejercer las funciones de inspecci\u00f3n y vigilancia, la Secretar\u00eda y los municipios en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias y atribuciones, contar\u00e1n con un cuerpo de inspectores conformado por personal profesional y capacitado, qui\u00e9nes deber\u00e1n acreditar conocimiento tanto en las leyes y reglamentos aplicables.<br \/>\n<br \/>\nPara el adecuado cumplimiento de sus atribuciones los inspectores podr\u00e1n auxiliarse de los cuerpos de seguridad o tr\u00e1nsito, seg\u00fan corresponda, estatales y municipales.<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 291. La Secretar\u00eda y los municipios en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones y competencias realizar\u00e1n anualmente una evaluaci\u00f3n del servicio, para lo cual se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los siguientes indicadores:<br \/>\n<br \/>\nI. Operaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Calidad del servicio;<br \/>\n<br \/>\nIII. Seguridad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Organizaci\u00f3n administrativa;<br \/>\n<br \/>\nV. Infraestructura.<br \/>\n<br \/>\nAl t\u00e9rmino de cada evaluaci\u00f3n, la autoridad competente emitir\u00e1 un dictamen y notificar\u00e1 a cada concesionario el resultando correspondiente con las observaciones, as\u00ed como en su caso los requerimientos y plazos de cumplimiento.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-272\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">158 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 158. Son causas de revocaci\u00f3n de las concesiones o permisos:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. No contar con p\u00f3liza de seguro o fondo de contingencia vigente de conformidad con lo dispuesto en \u00e9sta Ley, para indemnizar los da\u00f1os que con motivo de la prestaci\u00f3n del servicio se causen a los usuarios o terceros en su persona o propiedad;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-273\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">188 fracc XX<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 188. Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios del servicio, las siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXX. Otorgar a sus operadores las prestaciones que tiene derecho a percibir conforme las normas del trabajo, como son salario, vacaciones, aguinaldo, entre otras;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-274\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-275\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">4 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 4. Las autoridades competentes para la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, al dise\u00f1ar e implementar las pol\u00edticas, planes, programas y acciones en materia de movilidad, se sujetar\u00e1n a los siguientes principios rectores:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVII. Sustentabilidad: Impulsar el uso de tecnolog\u00edas para encontrar el equilibrio entre el medio ambiente y los recursos naturales en los medios de transporte, evitando los efectos negativos sobre la calidad de vida y el medio ambiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-276\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-277\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-278\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-279\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">279<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 279. El servicio de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica, podr\u00e1 prestarse en forma gratuita o a cambio del pago que se\u00f1ale la tarifa autorizada, seg\u00fan lo determinen las autoridades.<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-280\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">271-278, 289 - 285<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 271. El servicio p\u00fablico de estacionamiento tiene por objeto la recepci\u00f3n, guarda y devoluci\u00f3n de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos en los lugares debidamente autorizados en los t\u00e9rminos de esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 272. La construcci\u00f3n o adaptaci\u00f3n de edificios, locales y terrenos, y el servicio de estacionamientos que en ellos se preste, se sujetar\u00e1n a las disposiciones de esta Ley y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 273. Los municipios determinar\u00e1n las zonas en que exista la necesidad de estacionamientos, en congruencia con los planes y programas de desarrollo urbano.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 274. Se requiere de licencia o permiso para prestar el servicio p\u00fablico de estacionamiento y guarda de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos, los cu\u00e1les ser\u00e1n otorgados por los municipios conforme a los requisitos que para tal efecto establezcan.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 275. El servicio de estacionamiento o guarda de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos, podr\u00e1 prestarse en:<br \/>\n<br \/>\nI. Edificios construidos total o parcialmente para ese fin;<br \/>\n<br \/>\nII. Edificios que para prestar dicho servicio hayan sido acondicionados de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables;<br \/>\n<br \/>\nIII. Terrenos no edificados que cuenten con las instalaciones y re\u00fanan los requisitos indispensables para la prestaci\u00f3n del servicio;<br \/>\n<br \/>\nIV. Las v\u00edas p\u00fablicas, por lo que se refiere a estacionamiento exclusivamente, en \u00e1reas dise\u00f1adas para tal fin salvo las disposiciones o se\u00f1alamientos en contrario.<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 276. Para los efectos de esta Ley, se consideran los siguientes tipos de estacionamientos:<br \/>\n<br \/>\nI. P\u00fablicos de paga: los establecidos en las \u00e1reas, inmuebles, edificaciones o instalaciones que se utilizan fuera de la v\u00eda p\u00fablica para el estacionamiento y guarda de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos, a cambio del pago de las tarifas autorizadas;<br \/>\n<br \/>\nII. P\u00fablicos gratuitos: los establecidos en las \u00e1reas, inmuebles, edificaciones o instalaciones que se utilizan fuera de la v\u00eda p\u00fablica para el estacionamiento o guarda de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos en todo tiempo por motivo de actividades p\u00fablicas, sociales y econ\u00f3micas cuyo servicio sea gratuito y de libre acceso;<br \/>\n<br \/>\nIII. Privados: los establecidos en \u00e1reas, inmuebles, edificaciones o instalaciones que se utilizan fuera de la v\u00eda p\u00fablica para el estacionamiento y guarda de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos, siempre que el acceso sea exclusivo y controlado y el servicio gratuito.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 280. El proyecto, edificaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n, remodelaci\u00f3n, conservaci\u00f3n, mejoramiento, acondicionamiento u ocupaci\u00f3n de \u00e1reas, edificios y edificaciones para estacionamiento de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos, se realizar\u00e1 de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley y reglamentos estatales y municipales aplicables. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 281. Las y los titulares u operadores de estacionamientos p\u00fablicos de paga tendr\u00e1n adem\u00e1s de las obligaciones, que se se\u00f1alen en esta Ley y en otras disposiciones jur\u00eddicas o administrativas las siguientes: <br \/>\n<br \/>\nI. Destinar diez espacios para el estacionamiento de bicicletas por cada cincuenta espacios para el estacionamiento de autom\u00f3viles, dicho espacio no podr\u00e1 ser menor en medidas que el que se destine para el uso de estacionamiento de dos cajones para veh\u00edculos; <br \/>\n<br \/>\nII. Para el caso de los estacionamientos destinados a las motocicletas, la proporci\u00f3n no podr\u00e1 ser menor en medidas que el que se destine para el uso de estacionamiento de dos cajones para veh\u00edculos, la autoridad podr\u00e1 en su caso derivado de estudios de factibilidad y en zonas altas de concentraci\u00f3n aumentar dicha proporci\u00f3n en los permisos que para tal efecto se expidan; <br \/>\n<br \/>\nIII. Emitir boletos de dep\u00f3sito de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos a cada uno de los usuarios, en el que se especifiquen las condiciones del contrato y la hora de entrada de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos; <br \/>\n<br \/>\nIV. Contar con iluminaci\u00f3n suficiente durante el tiempo que permanezca en operaci\u00f3n el estacionamiento; <br \/>\n<br \/>\nV. Tener una se\u00f1alizaci\u00f3n clara y suficiente para el control de entradas, salidas y circulaci\u00f3n en el estacionamiento; <br \/>\n<br \/>\nVI. Asignar el lugar de estacionamiento para bicicletas y motocicletas en un nivel de cercan\u00eda de m\u00e1ximo diez metros del acceso principal del estacionamiento, estar en un \u00e1rea claramente visible y estar ubicados en un primer piso o en aquel lugar en donde el ciclista deba hacer el menor uso de rampas para autom\u00f3viles; <br \/>\n<br \/>\nVII. Contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los da\u00f1os que pudieran sufrir en su persona, veh\u00edculo, o en la de terceros hasta por ocho mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente por veh\u00edculo, dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente por motocicleta y de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente por bicicleta, de acuerdo a la siguiente modalidad: <br \/>\n<br \/>\na) Autoservicio. Responsabilidad por robo total, robo y da\u00f1o parcial del veh\u00edculo, motocicleta o bicicleta e incendio del inmueble donde se deposit\u00f3 el veh\u00edculo, motocicleta o bicicleta, cuando \u00e9ste sea atribuible al titular u operador; <br \/>\n<br \/>\nb) Acomodadores de veh\u00edculos, motocicletas o bicicletas. Responsabilidad por robo total, robo y da\u00f1o parcial, robo o da\u00f1o de accesorios mostrados a la entrega del veh\u00edculo, motocicleta o bicicleta; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Cubrir el pago del deducible cuando sea robo total o cuando el da\u00f1o sea atribuible al titular u operador; <br \/>\n<br \/>\nIX. Garantizar espacio de estacionamiento, en condiciones de seguridad, para usuarios que utilicen como medio de transporte la motocicleta o bicicleta; <br \/>\n<br \/>\nX. Expedir la respectiva identificaci\u00f3n a las y los acomodadores que deber\u00e1n portar en todo momento y verificar que cuenten con licencia de conducir vigente expedida por la autoridad competente; <br \/>\n<br \/>\nXI. Contar con reloj checador que registre la hora de entrada y salida de los veh\u00edculos, motocicletas y bicicletas; <br \/>\n<br \/>\nXII. Sujetarse a la tarifa autorizada, la que deber\u00e1 tenerse en lugar visible para las y los usuarios; <br \/>\n<br \/>\nXIII. Contar con el servicio de sanitarios para las y los usuarios; <br \/>\n<br \/>\nXIV. Las dem\u00e1s que establezca esta Ley y dem\u00e1s disposiciones aplicables. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 282. Las autoridades competentes determinar\u00e1n las tarifas de estacionamientos p\u00fablicos y emitir\u00e1 las normas t\u00e9cnicas para regular su operaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\nPara el inicio de operaciones, el interesado deber\u00e1 acreditar que tiene la propiedad o la posesi\u00f3n del inmueble, as\u00ed como el seguro a que se refiere la fracci\u00f3n VII del art\u00edculo anterior y cumplir con los requisitos que dispongan las autoridades municipales conforme a las disposiciones legales aplicables. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 283. La tarifa por el servicio de estacionamiento ser\u00e1 cobrado (sic) por minuto efectivamente utilizado y en ning\u00fan caso por fracci\u00f3n de hora. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 284. Los establecimientos mercantiles que se hallen obligados a contar con cajones de estacionamiento de conformidad con las normas de desarrollo urbano y no cuenten con \u00e9stos en el mismo local, deber\u00e1n adoptar alguna de las siguientes modalidades: <br \/>\n<br \/>\nI. Prestar directamente o a trav\u00e9s de un tercero el servicio de acomodadores de veh\u00edculos, motocicletas y bicicletas, sin estacionarlos en la v\u00eda p\u00fablica o banquetas; <br \/>\n<br \/>\nII. Adquirir un inmueble que se destine para ese fin; <br \/>\n<br \/>\nIII. Celebrar contrato de arrendamiento de un inmueble para prestar el servicio; <br \/>\n<br \/>\nIV. Celebrar contrato con un tercero para la prestaci\u00f3n del servicio de estacionamiento. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 285. El horario de operaci\u00f3n de los estacionamientos p\u00fablicos gratuitos y p\u00fablicos de paga deber\u00e1 iniciar a m\u00e1s tardar a las seis de la ma\u00f1ana, y concluir como m\u00ednimo a las diez de la noche, en horario corrido, los siete d\u00edas de la semana, incluyendo festivos. <br \/>\n<br \/>\nLas empresas, las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, y en general todos los patrones p\u00fablicos y privados, de acuerdo a sus posibilidades de infraestructura y presupuesto, brindar\u00e1n el espacio y, en su caso las facilidades necesarias para que sus trabajadores y empleados que se transporten en bicicleta o motocicleta puedan estacionarlas en lugares seguros durante sus horarios laborales. <br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nEn estos casos, no se requiere licencia o permiso para su establecimiento y funcionamiento;<br \/>\n<br \/>\nIV. Temporales: los estacionamientos que, generalmente al aire libre, se crean para la guarda de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos de personas que asisten a eventos p\u00fablicos como: ferias, festejos patrios, verbenas populares, eventos deportivos, circos, presentaciones art\u00edsticas y otras actividades similares. Este tipo de estacionamientos siempre ser\u00e1n de car\u00e1cter gratuito para los asistentes al evento y en su caso, para las personas que determinen los organizadores.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 277. El servicio de estacionamiento de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos con acomodadores tiene por objeto la recepci\u00f3n, guarda y devoluci\u00f3n de estos, en los lugares previamente autorizados para ello y fuera de la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 278. El servicio de estacionamiento p\u00fablico de paga, podr\u00e1 prestarse por minuto, hora, d\u00eda o mes, a cambio del pago que se\u00f1ale la tarifa autorizada. Este servicio podr\u00e1 comprender la guarda o pensi\u00f3n de bicicletas, motocicletas y veh\u00edculos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-281\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-282\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-283\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">15, 16, 17<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 15. El Programa de Transporte y Movilidad Sustentable ser\u00e1 expedido cada seis a\u00f1os, y deber\u00e1 elaborarse en concordancia con lo establecido por la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Plan Estatal de Desarrollo. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019) <br \/>\nART\u00cdCULO 16. En la conformaci\u00f3n del Programa de Transporte y Movilidad Sustentable del Estado deber\u00e1n considerarse e integrarse las propuestas y recomendaciones que se presenten y se consideren viables conforme a las disposiciones aplicables, de las siguientes instancias: <br \/>\n<br \/>\nI. Las Secretar\u00edas que forman parte del Consejo; <br \/>\n<br \/>\nII. Los treinta y ocho municipios de la entidad; <br \/>\n<br \/>\nIII. Las recomendaciones y propuestas formalmente presentadas por el Pleno del Consejo; <br \/>\n<br \/>\nIV. Las propuestas de los colegios de ingenieros civiles, arquitectos y en su caso, de las c\u00e1maras y organismos de la industria de la construcci\u00f3n y de la vivienda; <br \/>\n<br \/>\nV. Las propuestas y demandas de las organizaciones defensoras de los derechos de los usuarios del transporte p\u00fablico, peatones, ciclistas y motociclistas, personas con discapacidad y adultos mayores; <br \/>\n<br \/>\nVI. Las recomendaciones y propuestas de la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Estado referentes a educaci\u00f3n vial, cultura de los derechos de los peatones y ciclistas, transporte escolar, infraestructura para brindar seguridad a los estudiantes, derechos de los educandos en relaci\u00f3n al transporte p\u00fablico y dem\u00e1s que se relacionen con los rubros antes se\u00f1alados; <br \/>\n<br \/>\nVII. Las organizaciones ciudadanas debidamente constituidas, cuyo objeto primordial sea el transporte p\u00fablico o la movilidad sustentable. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019) <br \/>\nART\u00cdCULO 17. El Programa de Transporte y Movilidad Sustentable deber\u00e1 elaborarse en total armon\u00eda y concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-284\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">14<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 14. El Programa de Transporte y Movilidad Sustentable es el documento por medio del cual, la Secretar\u00eda establece los objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad, mismos que deber\u00e1n implementarse en un periodo de tiempo no mayor a seis a\u00f1os, con metas programables para cada a\u00f1o. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-285\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-286\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Coahuila<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-287\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82 fracci\u00f3n XXVI<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 82. Derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos<br \/>\n<br \/>\n1. Son derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos, los siguientes: (...) XXVI. Respetar los l\u00edmites de velocidad establecidos en la se\u00f1alizaci\u00f3n vial. A falta de se\u00f1alamiento restrictivo espec\u00edfico, se estar\u00e1 a los l\u00edmites de velocidad establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\nEl establecimiento de l\u00edmites de velocidad con base en evidencia cient\u00edfica de car\u00e1cter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades m\u00e1ximas no deber\u00e1n rebasar las siguientes:<br \/>\n<br \/>\na) 30 km\/h en calles secundarias y calles terciarias;<br \/>\nb) 50 km\/h en avenidas primarias sin acceso controlado;<br \/>\nc) 80 km\/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado;<br \/>\nd) 80 km\/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas;<br \/>\ne) 50 km\/h dentro de zonas urbanas;<br \/>\nf) 110 km\/h para autom\u00f3viles, 95 km\/h para autobuses y 80 km\/h para transporte de bienes y mercanc\u00edas en carreteras y autopistas de jurisdicci\u00f3n federal; y<br \/>\ng) Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 km\/h en cualquiera de sus accesos;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 98. Caracter\u00edsticas del Espacio P\u00fablico Vial<br \/>\n<br \/>\n1. Las caracter\u00edsticas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de las v\u00edas que integran el espacio p\u00fablico vial se sujetar\u00e1n a la siguiente clasificaci\u00f3n: (...)<br \/>\n<br \/>\nII. V\u00edas locales (V\u00edas compartidas): Son aquellas que sirven para comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes que los conforman; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas secundarias y primarias; del mismo modo se incluyen aquellas que circundan o se integran en pol\u00edgonos de tr\u00e1nsito calmado o centros hist\u00f3ricos. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 20 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIII. V\u00edas secundarias: Son las v\u00edas cuya funci\u00f3n es permitir el acceso a los predios y el flujo del tr\u00e1nsito vehicular no continuo; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas primarias y las laterales de las v\u00edas de acceso controlado. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 30 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIV. V\u00edas primarias: Son las vialidades cuya funci\u00f3n es conectar \u00e1reas distantes y que soportan los mayores vol\u00famenes vehiculares con el menor n\u00famero de obstrucciones. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nV. V\u00edas metropolitanas: Son las vialidades primarias que son parte del l\u00edmite o cruzan entre dos o m\u00e1s municipios que conformen el \u00e1rea metropolitana. No estar\u00e1 permitido el estacionamiento sobre los carriles de este tipo de v\u00edas. La velocidad m\u00e1xima depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes; con la posibilidad de reserva de carriles exclusivos;<br \/>\n<br \/>\nVI. V\u00edas de acceso controlado: Son aquellas que cuentan con incorporaci\u00f3n y desincorporaci\u00f3n al cuerpo de flujo continuo mediante carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n en puntos espec\u00edficos. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 60 km\/h;<br \/>\n<br \/>\nVII. V\u00edas regionales: Son v\u00edas para el tr\u00e1nsito directo entre diferentes centros de poblaci\u00f3n a efecto de permitir el tr\u00e1nsito de bienes y personas al exterior de las regiones o entre los asentamientos humanos de una misma regi\u00f3n seg\u00fan su tipo;<br \/>\n<br \/>\nVIII. V\u00edas de tr\u00e1nsito confinado para transporte p\u00fablico: Incluidas en las v\u00edas primarias pero se procurara\u00ed (sic) la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento de Tr\u00e1nsito correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes; y<br \/>\n<br \/>\nIX. V\u00edas preferenciales: Incluidas en las v\u00edas primarias pero se procurara\u00ed (sic) la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, ciclov\u00edas, o compartidas entre \u00e9stas dos. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-288\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">392 fracci\u00f3n XVIII<\/td><td class=\"column-7\">Reglamento de Seguridad Vial, Tr\u00e1nsito y Movilidad del Estado de Colima<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 127. Niveles de alcoholimetr\u00eda permitidos y consumo de sustancias toxicol\u00f3gicas <br \/>\n1. Queda prohibido conducir veh\u00edculos motorizados cuando se tenga una cantidad de 0.4 miligramos sobre litro de concentraci\u00f3n de alcohol en sangre medido a trav\u00e9s de aire espirado, as\u00ed como el efecto de sustancias psicoactivas, excepto nicotina y cafe\u00edna. <br \/>\n2. Para personas que conduzcan transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte escolar o de personal, veh\u00edculos de emergencia, veh\u00edculos oficiales de cualquier nivel de gobierno, de transporte de carga o de transporte de sustancias t\u00f3xicas o peligrosas, personas menores de edad con permiso de conducir, no deber\u00e1n presentar ninguna concentraci\u00f3n de alcohol en sangre medido a trav\u00e9s de aire espirado; la tolerancia ser\u00e1 hasta 0.02 miligramos por litro de alcohol en aire espirado. <br \/>\n3. Los conductores de veh\u00edculos motorizados a quienes se les encuentre cometiendo actos que violen las disposiciones del presente Reglamento o que muestren s\u00edntomas de conducir bajo los efectos de bebidas alcoh\u00f3licas o sustancias psicoactivas, est\u00e1n obligados a someterse a las pruebas de detecci\u00f3n de alcoholemia o sustancias psicoactivas, ante el m\u00e9dico legista o personal autorizado para tal efecto, cuando lo solicite la autoridad competente. <br \/>\n4. En caso de que se certifique que el conductor rebase el l\u00edmite permitido de concentraci\u00f3n de alcohol en sangre medido a trav\u00e9s del aire espirado o con el efecto de sustancias psicoactivas para conducir veh\u00edculos motorizados, se sancionar\u00e1 conforme a lo establecido en el presente Cap\u00edtulo, sin menoscabo de lo estipulado en la Ley y dem\u00e1s reglamentos aplicables. 5. Al reincidir el conductor de veh\u00edculo motorizado con concentraci\u00f3n de alcohol en sangre medido a trav\u00e9s del aire espirado o con efecto de sustancias psicoactivas, ser\u00e1 acreedor a la suspensi\u00f3n de su licencia y la sanci\u00f3n aumentar\u00e1 un mes por cada vez que reincida en el acto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-289\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82 fracci\u00f3n XXIX<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 82. Derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos<br \/>\n<br \/>\n1. Son derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos, los siguientes:<br \/>\nXXIX. La utilizaci\u00f3n del cintur\u00f3n de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de veh\u00edculos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-290\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82 fracci\u00f3n XXVIII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 82. Derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos<br \/>\n<br \/>\n1. Son derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos, los siguientes: (...)<br \/>\nXXVIII. Que cualquier persona menor de doce a\u00f1os o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retenci\u00f3n infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-291\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82 fracci\u00f3n XXIX<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 82. Derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos<br \/>\n<br \/>\n1. Son derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos, los siguientes:<br \/>\nXXIX. (...) El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-292\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82 fracci\u00f3n XXX<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 82. Derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos<br \/>\n<br \/>\n1. Son derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos, los siguientes:<br \/>\n<br \/>\nXXX. La prohibici\u00f3n de hablar por tel\u00e9fono celular o cualquier otro dispositivo electr\u00f3nico o de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como leer y\/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electr\u00f3nico, salvo que se realice mediante tecnolog\u00eda de manos libres; y<br \/>\nXXXI. En el caso de que sea necesaria la utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos o de comunicaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, el tel\u00e9fono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electr\u00f3nico deber\u00e1 estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulaci\u00f3n y que no obstaculice la visibilidad al conducir.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-293\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">78 fracci\u00f3n I<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 82. Derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos<br \/>\n<br \/>\n1. Son derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos, los siguientes:<br \/>\nXIII. Tomar las m\u00e1ximas precauciones a su alcance cuando existan peatones sobre el arroyo vehicular, reducir la velocidad o detenerse para permitir el paso a peatones, especialmente en zonas escolares o en calles de prioridad peatonal;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-294\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">79 fracci\u00f3n I<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 82. Derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos<br \/>\n<br \/>\n1. Son derechos y obligaciones de los conductores de veh\u00edculos, los siguientes: (\u2026) XVI. Rebasar otro veh\u00edculo s\u00f3lo por el lado izquierdo; en el caso de veh\u00edculos motorizados que adelanten a ciclistas o motociclistas deben otorgar al menos la distancia de 1.50 metros de separaci\u00f3n lateral;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-295\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">386, 387<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 158. Componentes auxiliares de los centros de control de tr\u00e1nsito<br \/>\n1. Los centros de control de tr\u00e1nsito podr\u00e1n cumplir con los siguientes componentes: I. Centro de foto detecci\u00f3n de multas: sistema que recopila videos, fotograf\u00edas y datos a trav\u00e9s de c\u00e1maras y radares para determinar la comisi\u00f3n de una infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito en el marco de esta Ley y sus reglamentos;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 387. Uso de dispositivos tecnol\u00f3gicos para la verificaci\u00f3n del cumplimiento de las conductas viales<br \/>\n1. Las autoridades viales podr\u00e1n utilizar dispositivos tecnol\u00f3gicos, tales como los medios fotogr\u00e1ficos, de video y dem\u00e1s que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, as\u00ed como las conductas contrarias a los mismos.<br \/>\n2. El procedimiento mediante el cual se impondr\u00e1n las sanciones por conductas que violen disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos, ya sea por agentes o captadas por dispositivos o medios tecnol\u00f3gicos, ser\u00e1 definida en el reglamento correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-296\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">143, 145<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 143. Revisi\u00f3n f\u00edsico-mec\u00e1nica de los veh\u00edculos<br \/>\n<br \/>\n1. La Secretar\u00eda efectuar\u00e1 de forma anual o semestral la revisi\u00f3n f\u00edsica, mec\u00e1nica, el\u00e9ctrica y de emisi\u00f3n de humos contaminantes de los veh\u00edculos que circulen en el Estado. Sin embargo, estos podr\u00e1n ser revisados cuando as\u00ed lo requiera el inter\u00e9s p\u00fablico, o bien cuando es un cambio por baja de vida \u00fatil, o por pr\u00f3rroga, en los t\u00e9rminos fijados por la Secretar\u00eda y los que se establezcan en el Reglamento respectivo. Los veh\u00edculos del servicio de transporte p\u00fablico, especial y mercantil podr\u00e1n ser revisados en cualquier momento.<br \/>\n<br \/>\n2. Asimismo, la Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con el Secretariado Ejecutivo, verificar\u00e1 f\u00edsica y documentalmente los veh\u00edculos, para efectos de actualizar el Registro P\u00fablico Vehicular, bajo los lineamientos establecidos en la Ley del Registro P\u00fablico Vehicular, los reglamentos respectivos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<br \/>\n<br \/>\n3. Los propietarios de los veh\u00edculos acreditar\u00e1n la revisi\u00f3n f\u00edsica de \u00e9stos a trav\u00e9s de la calcoman\u00eda respectiva o su equivalente.<br \/>\n<br \/>\n4. Todos los veh\u00edculos deber\u00e1n circular en buen estado mec\u00e1nico. De no reunir las condiciones de funcionamiento descritas por la presente Ley y sus reglamentos contar\u00e1n con un plazo que no exceder\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles para la regularizaci\u00f3n respectiva. De lo contrario, podr\u00e1n ser retirados por la autoridad competente en los t\u00e9rminos definidos en la presente Ley y sus reglamentos, a\u00fan y que hayan aprobado su \u00faltima revisi\u00f3n f\u00edsica vehicular.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 144. Dispositivos para prevenir y controlar las emisiones contaminantes<br \/>\n<br \/>\n1. Para preservar el medio ambiente, las autoridades de la materia tomar\u00e1n las medidas necesarias, en los t\u00e9rminos de las leyes federales y locales aplicables en la materia, en relaci\u00f3n al funcionamiento vehicular y la actividad de tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\n2. Los veh\u00edculos deber\u00e1n contar con los dispositivos necesarios para prevenir y controlar la emisi\u00f3n de ruidos y gases que propician la contaminaci\u00f3n ambiental. Las caracter\u00edsticas y condiciones para la instalaci\u00f3n de los dispositivos de referencia, ser\u00e1n las que fije la Secretar\u00eda o en su caso determinen los reglamentos respectivos y los ordenamientos ambientales aplicables.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 145. Verificaci\u00f3n vehicular<br \/>\n<br \/>\n1. Los propietarios y poseedores de veh\u00edculos automotores registrados en el Estado, deber\u00e1n someterlos a las verificaciones mec\u00e1nicas de emisi\u00f3n de contaminantes de la manera y con la periodicidad que establezcan los ordenamientos aplicables seg\u00fan la recomendaci\u00f3n del Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo sustentable del Estado de Colima por riesgo de contingencia y\/o riesgo de rebasar los niveles de la calidad del aire seg\u00fan las normas oficiales mexicanas, ante los centros de verificaci\u00f3n autorizados por la Secretar\u00eda.<br \/>\n<br \/>\n2. Los propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores matriculados en una entidad distinta al Estado que circulen en este territorio, podr\u00e1n someterlos a la verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes en los Centros de Verificaci\u00f3n autorizados por la Secretar\u00eda, en los t\u00e9rminos del Programa de Verificaci\u00f3n Vehicular que al efecto expida dicha dependencia.<br \/>\n<br \/>\n3. A los propietarios de los veh\u00edculos que no logren cumplir con los l\u00edmites permisibles de contaminaci\u00f3n, criterio que establece las normas mexicanas de salud ambiental, se les otorgaran est\u00edmulos e incentivos fiscales para la reparaci\u00f3n, sustituci\u00f3n, adquisici\u00f3n de un veh\u00edculo nuevo, o tecnolog\u00eda limpia y\/o ecol\u00f3gica.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-297\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73, 418<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 73. Participaci\u00f3n y Corresponsabilidad Ciudadana<br \/>\n<br \/>\n1. Todos los proyectos del Sistema de Movilidad se consideran sociales, debiendo procurar el cumplimiento del objetivo se\u00f1alado, para lo cual se formular\u00e1n sobre la base de un proceso de concertaci\u00f3n y aporte ciudadano.<br \/>\n<br \/>\n2. En el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n del Sistema de Planeaci\u00f3n de Movilidad se debe dar a trav\u00e9s de un proceso participativo de consulta, coordinaci\u00f3n y concertaci\u00f3n, tanto institucional como con la sociedad civil, para lo cual la Secretar\u00eda crear\u00e1 espacios de socializaci\u00f3n de informaci\u00f3n, generaci\u00f3n de canales y flujos de comunicaci\u00f3n con las entidades responsables de la movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-298\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">25<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 25. Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable<br \/>\n<br \/>\n1. El Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable es un \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n, concertaci\u00f3n, consulta y opini\u00f3n, donde participan los sectores p\u00fablico, privado y social, que tiene por objeto diagnosticar, estudiar y analizar la problem\u00e1tica en materia de movilidad, del servicio de transporte, la seguridad vial, as\u00ed como emitir las recomendaciones que para su mejoramiento estime procedentes.<br \/>\n<br \/>\n2. El Consejo Estatal de Movilidad Urbana Sustentable tendr\u00e1 un car\u00e1cter consultivo y honor\u00edfico, mediante el cual, el Ejecutivo del Estado, podr\u00e1 poner a consideraci\u00f3n del mismo, a efecto de contar con su opini\u00f3n al respecto, las acciones que la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal emprenda en materia de movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-299\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28 fracci\u00f3n III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 28. Reglamento del Consejo Estatal<br \/>\n<br \/>\n5. El Observatorio para la Movilidad Urbana y la Seguridad Vial del Estado de Colima se constituir\u00e1 en un organismo de coordinaci\u00f3n p\u00fablico-privado de consulta, monitoreo y evaluaci\u00f3n, t\u00e9cnico especializado de car\u00e1cter consultivo y vinculante con representatividad gubernamental de la sociedad civil y de la academia, que se constituye como la instancia facultada para opinar y emitir dict\u00e1menes, estudios, propuestas y recomendaciones t\u00e9cnicas orientadas a resolver los problemas de la movilidad y la seguridad vial en el Estado, principalmente dirigidas al mejoramiento del transporte p\u00fablico, a fin de procurar la calidad, rentabilidad, sustentabilidad, eficiencia, higiene y seguridad, en sus dimensiones sociales, econ\u00f3micas y ambientales en el Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-300\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">63<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 63. Fondo Estatal para la Movilidad Urbana Sustentable<br \/>\n<br \/>\n1. El Fondo Estatal para la Movilidad Urbana Sustentable, ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico-privado y tendr\u00e1 por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad. Su naturaleza e integraci\u00f3n se determinar\u00e1n en el Decreto de su creaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n2. Los recursos del Fondo estar\u00e1n integrados por: <br \/>\n<br \/>\nI. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos;<br \/>\n<br \/>\nII. Los productos de sus operaciones y de la inversi\u00f3n de fondos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resoluci\u00f3n administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realizaci\u00f3n de acciones de compensaci\u00f3n de los efectos negativos sobre la movilidad y la calidad de vida que, en su caso, le sean transferidos por la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Finanzas, en t\u00e9rminos de los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables y previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal;<br \/>\n<br \/>\nIV. Lo relativo al pago de derechos correspondientes por acciones conjuntas y con acuerdos previos con los Ayuntamientos, en materia de tr\u00e1nsito y vialidad;<br \/>\n<br \/>\nV. Los recursos no tarifarios, entendidos como los provenientes de la publicidad exhibida en el equipamiento del Sistema Integrado de Transporte Regional, de conformidad al art\u00edculo 64 de la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nVI. Las herencias, legados y donaciones que reciba; <br \/>\n<br \/>\nVII. Las aportaciones mensuales de las empresas que tengan registro para funcionar como operadoras de redes de gesti\u00f3n de la demanda en los t\u00e9rminos de la presente Ley; y <br \/>\n<br \/>\nVIII. Los dem\u00e1s recursos que se generen por cualquier otro concepto.<br \/>\n<br \/>\n3. El Fondo ser\u00e1 coordinado por el Comit\u00e9 Estatal de Promoci\u00f3n al Financiamiento de la Movilidad Urbana Sustentable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-301\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">7<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 7. Jerarqu\u00eda de la movilidad<br \/>\n<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y las municipales proporcionar\u00e1n los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Estado y sus municipios. Para el establecimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia se considerar\u00e1 el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribuci\u00f3n a la productividad. Se otorgar\u00e1 prioridad en la utilizaci\u00f3n del espacio vial y se valorar\u00e1 la distribuci\u00f3n de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarqu\u00eda de movilidad:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 2 DE NOVIEMBRE DE 2019)<br \/>\nI. Peatones, en especial personas con alguna discapacidad o movilidad limitada y otros sectores de la poblaci\u00f3n con necesidades especiales como: poblaci\u00f3n infantil, adultos mayores y mujeres en periodo de gestaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Ciclistas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Personas que usan el servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nIV. Prestadores del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nV. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribuci\u00f3n de bienes; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Personas que usan el transporte particular automotor.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-302\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">151<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 151. Subsidios o est\u00edmulos fiscales en materia de ecolog\u00eda<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo del Estado con base en las leyes y programas en materia de cambio clim\u00e1tico y resiliencia, fijar\u00e1n los actos administrativos de car\u00e1cter general, que permitan establecer los instrumentos de pol\u00edtica ambiental, de conformidad con el cap\u00edtulo IV de la Ley General de Protecci\u00f3n al Ambiente, estableciendo subsidios o est\u00edmulos fiscales e incentivos a favor de quienes utilicen veh\u00edculos, combustibles y tecnolog\u00edas limpias y\/o ecol\u00f3gicas, a fin de reducir con ello significativamente los gases de efecto invernadero.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-303\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-304\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">71<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 71. Capacitaci\u00f3n para la movilidad<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2022)<br \/>\n1. La Secretar\u00eda establecer\u00e1 un programa de capacitaci\u00f3n especial para las personas que conduzcan veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, que deber\u00e1n acreditar de manera obligatoria para acceder a los tr\u00e1mites para operar el servicio de transporte p\u00fablico, mismo que deber\u00e1 incluir un curso con enfoque de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del acoso sexual callejero ejercido en el transporte p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\n2. La Secretar\u00eda deber\u00e1 establecer programas permanentes de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a concesionarios y a las personas que conducen veh\u00edculos del servicio de transporte p\u00fablico y especial, con el objeto de que estos puedan ofrecer un viaje seguro y confortable. <br \/>\n<br \/>\n3. Para la obtenci\u00f3n de una licencia de conducir se deber\u00e1 aprobar un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico y acreditar un examen de manejo acordes al tipo de documento que soliciten.<br \/>\n<br \/>\n4. El curso y los talleres respectivos, ser\u00e1n dise\u00f1ados, y en su caso, impartidos por la Secretar\u00eda o los Centros de Capacitaci\u00f3n Autorizados, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-305\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">107<\/td><td class=\"column-7\">Reglamento de Seguridad Vial, Tr\u00e1nsito y Movilidad del Estado de Colima<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 107<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 107. Clasificaci\u00f3n de licencias y permisos de conducir 1. Las licencias y permisos se clasifican de la siguiente manera: I. Para conductores de veh\u00edculos de transporte privado: a) Automovilista\/Chofer Particular A con vigencia de cuatro a\u00f1os para conducir \u00fanicamente veh\u00edculos de servicio particular de rodado sencillo, autos, SUV\u2019S que no excedan de nueve plazas, pick-up y de carga cuyo peso m\u00e1ximo autorizado no exceda de 1.5 toneladas; b) Automovilista\/Chofer Particular B con vigencia de cuatro a\u00f1os para conducir veh\u00edculos de servicio particular de doble rodado, tipo Pick-up, Van, que no exceda de quince plazas y de carga cuyo peso m\u00e1ximo autorizado no exceda de 3.5 toneladas, incluye tambi\u00e9n la conducci\u00f3n de veh\u00edculos que requieran licencia Automovilista\/Chofer particular A; c) Automovilista\/Carga con vigencia de cuatro a\u00f1os para conducir veh\u00edculos de servicio particular de carga pesada (cami\u00f3n, volteo, tracto cami\u00f3n, etc.), veh\u00edculos de 1, 2, 3 y m\u00e1s ejes que excedan de 3.5 toneladas, incluye tambi\u00e9n la conducci\u00f3n de veh\u00edculos que requieran licencia Automovilista\/Chofer particular A y Automovilista\/Chofer particular B; d) Motociclista A con vigencia de uno a cuatro a\u00f1os para conducir motocicletas, bicimotos, motocicletas el\u00e9ctricas o h\u00edbridas, triciclos automotores o tricimotos, cuatrimotos o tetramotos, motonetas y otros veh\u00edculos similares de menos de 250 cc; e) Motociclista B con vigencia de uno a cuatro a\u00f1os para conducir motocicletas, bicimotos, motocicletas el\u00e9ctricas o h\u00edbridas, triciclos automotores o tricimotos, cuatrimotos o tetramotos, motonetas y otros veh\u00edculos similares de m\u00e1s de 250 cc, incluye tambi\u00e9n la conducci\u00f3n de licencia Motociclista A; f) Permiso Provisional Automovilista con vigencia de seis meses, a los menores de 18 y mayores de 16 a\u00f1os, podr\u00e1 otorg\u00e1rseles un permiso provisional para conducir veh\u00edculos de servicio particular de rodado sencillo, autos, SUV\u2019S que no exceda de siete plazas, pick-up y de carga cuyo peso m\u00e1ximo autorizado no exceda de 1.5 toneladas, siempre y cuando el padre, la madre o el tutor, firme carta responsiva por cualquier incidente o da\u00f1o que cometa el menor autorizado; y g) Permiso Provisional Motociclista con vigencia de seis meses, los menores de 18 y mayores de 15 a\u00f1os, tendr\u00e1n derecho a solicitar permiso para conducir motocicletas, bicimotos, motocicletas el\u00e9ctricas o h\u00edbridas, triciclos automotores o tricimotos, cuatrimotos o tetramotos, motonetas y otros veh\u00edculos similares de menos de 250 cc, previo cumplimiento del requisito de responsabilidad establecido en el inciso anterior. II. Para conductores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico: a) Conductor de Servicios Individual con vigencia de cuatro a\u00f1os para conducir veh\u00edculos de transporte p\u00fablico individual de rodado sencillo, incluye tambi\u00e9n la conducci\u00f3n de veh\u00edculos que requieran licencia Automovilista\/Chofer particular A; b) Conductor de Servicios Colectivo y Especial con vigencia de cuatro a\u00f1os para conducir veh\u00edculos de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros microb\u00fas, minib\u00fas, autob\u00fas o veh\u00edculos de transporte especializado, escolar, de personal y mercantil, incluye tambi\u00e9n la conducci\u00f3n de veh\u00edculos que requieran licencia Automovilista\/Chofer particular A y Automovilista\/Chofer particular B; y c) Conductor de Servicios de Emergencia con vigencia de cuatro a\u00f1os para conducir veh\u00edculos de emergencia, protecci\u00f3n civil, patrullas y veh\u00edculos de seguridad, incluye tambi\u00e9n la conducci\u00f3n de veh\u00edculos que requieran licencia Automovilista\/Chofer particular A y Automovilista\/Chofer particular B.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-306\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">131<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 131. Expedici\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<br \/>\n<br \/>\n1. El Reglamento respectivo establecer\u00e1 los requisitos y procedimientos que deber\u00e1n cumplirse para la expedici\u00f3n de licencias y permisos de conducir, as\u00ed como las condiciones para su renovaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n2. Las licencias y permisos para conducir pueden ser bloqueadas, revocadas, suspendidas o canceladas por las causas que se se\u00f1alen en la presente Ley y el Reglamento respectivo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-307\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">71<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 71. Capacitaci\u00f3n para la movilidad<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 9 DE JULIO DE 2022)<br \/>\n1. La Secretar\u00eda establecer\u00e1 un programa de capacitaci\u00f3n especial para las personas que conduzcan veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, que deber\u00e1n acreditar de manera obligatoria para acceder a los tr\u00e1mites para operar el servicio de transporte p\u00fablico, mismo que deber\u00e1 incluir un curso con enfoque de prevenci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del acoso sexual callejero ejercido en el transporte p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\n2. La Secretar\u00eda deber\u00e1 establecer programas permanentes de educaci\u00f3n y capacitaci\u00f3n a concesionarios y a las personas que conducen veh\u00edculos del servicio de transporte p\u00fablico y especial, con el objeto de que estos puedan ofrecer un viaje seguro y confortable. <br \/>\n<br \/>\n3. Para la obtenci\u00f3n de una licencia de conducir se deber\u00e1 aprobar un curso te\u00f3rico-pr\u00e1ctico y acreditar un examen de manejo acordes al tipo de documento que soliciten.<br \/>\n<br \/>\n4. El curso y los talleres respectivos, ser\u00e1n dise\u00f1ados, y en su caso, impartidos por la Secretar\u00eda o los Centros de Capacitaci\u00f3n Autorizados, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-308\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">70, 71<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 70. Educaci\u00f3n para la movilidad<br \/>\n<br \/>\n1. Todos los programas de educaci\u00f3n y seguridad vial que se impartan en el Estado, deber\u00e1n hacerse en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda, estableciendo programas espec\u00edficos con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n y las instituciones de educaci\u00f3n b\u00e1sica, media y superior. <br \/>\n<br \/>\n2. La Secretar\u00eda ser\u00e1 la encargada de dise\u00f1ar:<br \/>\n<br \/>\nI. Programas de educaci\u00f3n vial especializada para cada modo de transporte usado en la vialidad, privilegiando y promoviendo el uso de medios no motorizados; y<br \/>\n<br \/>\nII. Programas de capacitaci\u00f3n para las personas que conduzcan veh\u00edculos motorizados, considerando las particularidades de operaci\u00f3n, seguridad y reglamentos que aplican para cada veh\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\n3. La Secretar\u00eda deber\u00e1 establecer en conjunto con otras dependencias, instituciones o asociaciones civiles, programas de capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n y educaci\u00f3n vial a quienes conducen veh\u00edculos de emergencia con el fin de contribuir la eficiencia en el manejo de emergencias y a la profesionalizaci\u00f3n de los operarios.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-309\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">412<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 412. La Secretaria y los diez municipios de nuestra Entidad establecer\u00e1n en su normativa aplicable que las obras de infraestructura vial urbana y carretera sean dise\u00f1adas y ejecutadas bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, priorizando aqu\u00e9llas que atiendan a personas peatonas, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico, de conformidad con las necesidades de cada territorio.<br \/>\n<br \/>\nLos est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito deber\u00e1n ser definidos por la Secretaria, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-310\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">415<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 415. La Secretaria y los diez municipios de nuestra Entidad en el \u00e1mbito de su competencia considerar\u00e1n, adem\u00e1s de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, y el uso equitativo del espacio p\u00fablico. En las v\u00edas urbanas se considerar\u00e1 el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias. Se procurar\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal, as\u00ed como el destinado a movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana, y las dem\u00e1s necesarias para garantizar una movilidad incluyente.<br \/>\n<br \/>\nLas condiciones m\u00ednimas de infraestructura se ordenan de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\na) Aceras pavimentas reservadas para el tr\u00e1nsito de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nb) Iluminaci\u00f3n que permita el transito nocturno y seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nc) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\nd) Se\u00f1ales de control de tr\u00e1fico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nII. Priorizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas ni a las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la v\u00eda, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y a la movilidad activa y no motorizada y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad de dise\u00f1o de 30 km\/h m\u00e1xima para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y las personas usuarias de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de las personas usuarias simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de las personas usuarias, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a las personas usuarias conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nX. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial y su reutilizaci\u00f3n en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXI. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de las personas usuarias, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXII. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo, y<br \/>\n<br \/>\nXIV. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-311\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">98<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 98. Caracter\u00edsticas del Espacio P\u00fablico Vial<br \/>\n<br \/>\n1. Las caracter\u00edsticas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de las v\u00edas que integran el espacio p\u00fablico vial se sujetar\u00e1n a la siguiente clasificaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nI. V\u00edas para ciclistas: Se clasifican en: <br \/>\n<br \/>\na. Recreativas: son aquellas que por su car\u00e1cter son espacios destinados al esparcimiento, por lo que es posible que permitan la convivencia con peatones pero siempre identificando la presencia de los m\u00e1s vulnerables. Se refiere tambi\u00e9n al espacio delimitado dentro de la traza urbana con fines de esparcimiento en un horario de operaci\u00f3n previamente establecido donde se restringe el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y se abre el espacio a actividades y recorridos en modos no motorizados; y<br \/>\n<br \/>\nb. Urbanas: son aquellas destinadas a la circulaci\u00f3n o tr\u00e1nsito de bicicletas o veh\u00edculos de propulsi\u00f3n humana; estas v\u00edas urbanas pueden ser de car\u00e1cter exclusivo o compartido, pueden ser parte de la superficie de rodamiento de las v\u00edas o tener un trazo independiente. El trazo de este tipo de v\u00edas debe ser el m\u00e1s corto, directo, seguro y confortable que aquel destinado al tr\u00e1nsito automotor pero nunca desplazar el espacio peatonal.<br \/>\n<br \/>\nII. V\u00edas locales (V\u00edas compartidas): Son aquellas que sirven para comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes que los conforman; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas secundarias y primarias; del mismo modo se incluyen aquellas que circundan o se integran en pol\u00edgonos de tr\u00e1nsito calmado o centros hist\u00f3ricos. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 20 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIII. V\u00edas secundarias: Son las v\u00edas cuya funci\u00f3n es permitir el acceso a los predios y el flujo del tr\u00e1nsito vehicular no continuo; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas primarias y las laterales de las v\u00edas de acceso controlado. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 30 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIV. V\u00edas primarias: Son las vialidades cuya funci\u00f3n es conectar \u00e1reas distantes y que soportan los mayores vol\u00famenes vehiculares con el menor n\u00famero de obstrucciones. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nV. V\u00edas metropolitanas: Son las vialidades primarias que son parte del l\u00edmite o cruzan entre dos o m\u00e1s municipios que conformen el \u00e1rea metropolitana. No estar\u00e1 permitido el estacionamiento sobre los carriles de este tipo de v\u00edas. La velocidad m\u00e1xima depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes; con la posibilidad de reserva de carriles exclusivos;<br \/>\n<br \/>\nVI. V\u00edas de acceso controlado: Son aquellas que cuentan con incorporaci\u00f3n y desincorporaci\u00f3n al cuerpo de flujo continuo mediante carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n en puntos espec\u00edficos. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 60 km\/h;<br \/>\n<br \/>\nVII. V\u00edas regionales: Son v\u00edas para el tr\u00e1nsito directo entre diferentes centros de poblaci\u00f3n a efecto de permitir el tr\u00e1nsito de bienes y personas al exterior de las regiones o entre los asentamientos humanos de una misma regi\u00f3n seg\u00fan su tipo;<br \/>\n<br \/>\nVIII. V\u00edas de tr\u00e1nsito confinado para transporte p\u00fablico: Incluidas en las v\u00edas primarias pero se procurara\u00ed (sic) la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento de Tr\u00e1nsito correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes; y<br \/>\n<br \/>\nIX. V\u00edas preferenciales: Incluidas en las v\u00edas primarias pero se procurara\u00ed (sic) la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, ciclov\u00edas, o compartidas entre \u00e9stas dos. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-312\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">96<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 96. Elaboraci\u00f3n del Manual de Dise\u00f1o Vial del Estado de Colima<br \/>\n<br \/>\n1. Con el objeto de garantizar un funcionamiento adecuado de las vialidades para el tr\u00e1nsito peatonal y vehicular, la Secretaria, publicara\u00ed (sic) y mantendra\u00ed (sic) actualizado el Manual de Dise\u00f1o Vial del Estado de Colima.<br \/>\n<br \/>\n2. Es responsabilidad de los ayuntamientos con apoyo de la Secretar\u00eda en materia de normatividad dictaminar los se\u00f1alamientos que ser\u00e1n colocados en las \u00e1reas de circulaci\u00f3n peatonal y vehicular.<br \/>\n<br \/>\n3. La nomenclatura y la se\u00f1alizaci\u00f3n vial en todas las \u00e1reas de circulaci\u00f3n peatonal y vehicular del Estado se ajustar\u00e1n a lo establecido en el Manual de Se\u00f1alizaci\u00f3n Vial y Dispositivos de Seguridad de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-313\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-314\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">76<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 76. Preferencias de circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica<br \/>\n<br \/>\n1. Las personas con discapacidad tendr\u00e1n preferencia de paso en todos los cruceros o zonas de paso peatonal; debiendo otorgar las facilidades necesarias para que puedan abordar las unidades de transporte p\u00fablico. <br \/>\n<br \/>\n2. Los escolares tendr\u00e1n el derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y zonas se\u00f1aladas para esos fines pr\u00f3ximos a los centros escolares, y tendr\u00e1n prioridad para el ascenso y descenso en los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte en general; en consecuencia, las autoridades competentes deber\u00e1n proteger, mediante dispositivos, se\u00f1alamientos e indicaciones convenientes, el tr\u00e1nsito de los escolares en los horarios y lugares establecidos.<br \/>\n<br \/>\n3. Los ciclistas tienen derecho a una movilidad segura y preferencial antes que el transporte p\u00fablico, con la responsabilidad de utilizar los espacios de circulaci\u00f3n designados, de respetar las indicaciones de la autoridad correspondiente, as\u00ed como los se\u00f1alamientos y dispositivos que regule la circulaci\u00f3n vial compartida o la exclusiva, de respetar los espacios de circulaci\u00f3n o accesibilidad peatonal, as\u00ed como dar preferencia a las personas con discapacidad y peatones.<br \/>\n<br \/>\n4. El transporte p\u00fablico tiene preferencia al circular sobre el transporte motor en general, con la responsabilidad de respetar sus carriles de circulaci\u00f3n, respetar las paradas y respetar el ascenso y descenso de los peatones, dando preferencia a los grupos vulnerables, y proteger el espacio de circulaci\u00f3n vial compartida de los ciclistas. De preferencia dar\u00e1 posibilidades de intermodalidad con el transporte privado y en bicicletas.<br \/>\n<br \/>\n5. Los conductores de veh\u00edculos del servicio de transporte que circulen en la infraestructura vial, acatar\u00e1n estrictamente todas las disposiciones establecidas en la presente Ley y sus reglamentos, as\u00ed como las medidas que sean procedentes en materia de conservaci\u00f3n del medio ambiente, de la protecci\u00f3n ecol\u00f3gica y de la incorporaci\u00f3n de las personas con discapacidad a la vida activa.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-315\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">60<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 60. Evaluaci\u00f3n y seguimiento<br \/>\n<br \/>\n1. Para la evaluaci\u00f3n de los instrumentos de planificaci\u00f3n y para el an\u00e1lisis de los efectos que \u00e9stos pueden producir cuando se apliquen, se establecen los instrumentos de evaluaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\n<br \/>\n2. El seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de las siguientes herramientas que se enuncian de forma enunciativa m\u00e1s no limitativa:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. Auditor\u00edas de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-316\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">404<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 404. Prevenci\u00f3n del delito de violencia de g\u00e9nero en el transporte y espacio p\u00fablico<br \/>\n<br \/>\n1. La Secretar\u00eda para atender la prevenci\u00f3n del delito en el transporte y espacio p\u00fablico deber\u00e1:<br \/>\n<br \/>\nI. Generar mecanismos de prevenci\u00f3n, detecci\u00f3n y canalizaci\u00f3n de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en el transporte y el espacio p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nII. Realizar estudios estad\u00edsticos e investigaciones que permitan la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas que prevengan la violencia contra las mujeres en el transporte y el espacio p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nIII. Realizar con otras dependencias campa\u00f1as de prevenci\u00f3n de la violencia contra las mujeres en el transporte y el espacio p\u00fablico; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Las dem\u00e1s que le se\u00f1alen las disposiciones legales aplicables y el Reglamento de esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-317\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-318\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-319\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-320\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">152<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 152. Seguros de responsabilidad civil para los veh\u00edculos<br \/>\n<br \/>\n1. Los veh\u00edculos que circulen por las v\u00edas p\u00fablicas en el Estado y sus municipios deber\u00e1n tener vigente un seguro de responsabilidad civil contra da\u00f1os a terceros, o su equivalente en los t\u00e9rminos de esta Ley, sus reglamentos y los lineamientos que emita la Secretar\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-321\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-322\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">410<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 410. Esta Entidad federativa y en el \u00e1mbito de las competencias de la Secretaria se\u00f1aladas en esta Ley, integrar\u00e1n las bases de datos de movilidad y seguridad vial, las que contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, las bases establecidas en el art\u00edculo 29 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-323\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">61<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 61. Sistemas de Informaci\u00f3n y Seguimiento de Movilidad<br \/>\n<br \/>\n1. El Sistema de informaci\u00f3n y Seguimiento de Movilidad es la base de datos que la Secretar\u00eda deber\u00e1 integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n sobre el Estado en materia de movilidad. La informaci\u00f3n que alimente al sistema ser\u00e1 enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales la Secretar\u00eda deber\u00e1 coordinarse.<br \/>\n<br \/>\n2. Este sistema estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n georreferenciada y estad\u00edstica, indicadores de movilidad y gesti\u00f3n administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\n3. La informaci\u00f3n del sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, podr\u00e1 incluir componentes de datos abiertos y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado.<br \/>\n<br \/>\n4. El Sistema de Informaci\u00f3n y Seguimiento de Seguridad vial es la base de datos que la Secretar\u00eda deber\u00e1 integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n en materia de seguridad vial. El sistema se conformar\u00e1 con informaci\u00f3n geoestad\u00edstica e indicadores sobre seguridad vial, infracciones y hechos de tr\u00e1nsito, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\n5. Con base en la informaci\u00f3n y los indicadores de gesti\u00f3n que arrojen los Sistemas de Informaci\u00f3n y Seguimiento de Movilidad y de Seguridad Vial, se llevar\u00e1n a cabo las acciones para revisar de manera sistem\u00e1tica la ejecuci\u00f3n del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable y los Programas Especiales.<br \/>\n<br \/>\n6. Asimismo, se realizar\u00e1n las acciones de evaluaci\u00f3n de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dichos programas, que retroalimenten el proceso de planeaci\u00f3n y, en su caso, propondr\u00e1 la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n que corresponda.<br \/>\n<br \/>\n7. La Secretar\u00eda pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda un informe anual de los avances en materia de movilidad a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de cada a\u00f1o.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-324\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">32<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 32. Datos abiertos<br \/>\n<br \/>\n1. Los datos generados en materia de movilidad deber\u00e1n ser p\u00fablicos en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado, como mecanismo para el seguimiento de planes, programas y proyectos desarrollados en materia de movilidad por el Estado.<br \/>\n<br \/>\n2. La Secretar\u00eda implementar\u00e1 las medidas necesarias para publicar y difundir los datos en materia de movilidad a trav\u00e9s de plataformas en l\u00ednea que permitan a la ciudadan\u00eda consultar y descargar esta informaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-325\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">207<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 207. Est\u00e1ndares de servicio para el transporte p\u00fablico<br \/>\n<br \/>\n1. La prestaci\u00f3n de este servicio deber\u00e1 realizarse de forma regular, continua, uniforme, permanente y en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia. <br \/>\n<br \/>\n2. La Secretar\u00eda autorizar\u00e1 las reglas y condiciones de calidad del servicio, que ser\u00e1n aplicables al Sistema de Transporte P\u00fablico Colectivo, mediante las instancias de coordinaci\u00f3n que se establezcan.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-326\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">221<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 221. Definici\u00f3n y objetivos del Sistema Integrado de Transporte P\u00fablico Regional<br \/>\n<br \/>\n1. El objetivo es mejorar calidad de vida de los ciudadanos, optimizando los niveles de servicio para los viajes que se realizan dentro del territorio del Estado.<br \/>\n<br \/>\n2. Adem\u00e1s se establecen los siguientes objetivos espec\u00edficos, destinados a mejorar la calidad del servicio al usuario:<br \/>\n<br \/>\nI. Mejorar la cobertura del servicio de transporte p\u00fablico en las ciudades y la accesibilidad a ellos y su conectividad;<br \/>\n<br \/>\nII. Realizar la integraci\u00f3n operacional y tarifaria del Sistema de Transporte P\u00fablico, tanto en forma f\u00edsica como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera;<br \/>\n<br \/>\nIII. Racionalizar la oferta de servicios de transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nIV. Estructurar, dise\u00f1ar e implementar una red jerarquizada de rutas de transporte p\u00fablico seg\u00fan su funci\u00f3n y \u00e1rea servida;<br \/>\n<br \/>\nV. Modernizar la flota vehicular de transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nVI. Establecer un modelo de organizaci\u00f3n empresarial de prestaci\u00f3n del servicio por parte de los operadores privados, que facilite el cumplimiento de la programaci\u00f3n de servicios y la adecuaci\u00f3n de la oferta a la demanda de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nVII. Integrar la operaci\u00f3n de recaudo, control de la operaci\u00f3n de transporte, informaci\u00f3n y servicio al usuario, que permita la conectividad, la consolidaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, la gesti\u00f3n de recaudo de los centros de control;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Promover el fortalecimiento y la coordinaci\u00f3n institucional de los agentes p\u00fablicos del sistema; y<br \/>\n<br \/>\nIX. Contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-327\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">286<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 286. Otorgamiento de concesiones<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo del Estado podr\u00e1 otorgar de manera unilateral o por convocatoria p\u00fablica, las concesiones, contratos de operaci\u00f3n y permisos, de acuerdo a los estudios que al efec<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-328\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">143<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 143. Revisi\u00f3n f\u00edsico-mec\u00e1nica de los veh\u00edculos<br \/>\n<br \/>\n1. La Secretar\u00eda efectuar\u00e1 de forma anual o semestral la revisi\u00f3n f\u00edsica, mec\u00e1nica, el\u00e9ctrica y de emisi\u00f3n de humos contaminantes de los veh\u00edculos que circulen en el Estado. Sin embargo, estos podr\u00e1n ser revisados cuando as\u00ed lo requiera el inter\u00e9s p\u00fablico, o bien cuando es un cambio por baja de vida \u00fatil, o por pr\u00f3rroga, en los t\u00e9rminos fijados por la Secretar\u00eda y los que se establezcan en el Reglamento respectivo. Los veh\u00edculos del servicio de transporte p\u00fablico, especial y mercantil podr\u00e1n ser revisados en cualquier momento.<br \/>\n<br \/>\n2. Asimismo, la Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con el Secretariado Ejecutivo, verificar\u00e1 f\u00edsica y documentalmente los veh\u00edculos, para efectos de actualizar el Registro P\u00fablico Vehicular, bajo los lineamientos establecidos en la Ley del Registro P\u00fablico Vehicular, los reglamentos respectivos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables. <br \/>\n<br \/>\n3. Los propietarios de los veh\u00edculos acreditar\u00e1n la revisi\u00f3n f\u00edsica de \u00e9stos a trav\u00e9s de la calcoman\u00eda respectiva o su equivalente.<br \/>\n<br \/>\n4. Todos los veh\u00edculos deber\u00e1n circular en buen estado mec\u00e1nico. De no reunir las condiciones de funcionamiento descritas por la presente Ley y sus reglamentos contar\u00e1n con un plazo que no exceder\u00e1 de quince d\u00edas h\u00e1biles para la regularizaci\u00f3n respectiva. De lo contrario, podr\u00e1n ser retirados por la autoridad competente en los t\u00e9rminos definidos en la presente Ley y sus reglamentos, a\u00fan y que hayan aprobado su \u00faltima revisi\u00f3n f\u00edsica vehicular.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-329\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">86 fracc XIV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 86. Derechos y obligaciones de las empresas concesionarias de transporte p\u00fablico, de los concesionarios, de los permisionarios y los arrendatarios<br \/>\n<br \/>\n1. Son derechos y obligaciones de las empresas concesionarias de transporte p\u00fablico, de los concesionarios, de los permisionarios y los arrendatarios, las siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXIV. Contar con p\u00f3lizas vigentes de seguro del pasajero o su equivalente y de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros por veh\u00edculo o su equivalente, expedida por instituci\u00f3n legalmente autorizada o por autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda en el caso de mutualidad que garantice a los usuarios el pago de los da\u00f1os que se les puedan causar, con motivo de la prestaci\u00f3n de servicio o en su caso por su equivalente en los t\u00e9rminos de esta Ley y su Reglamento respectivo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-330\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">84<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 84. Derechos de los conductores de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico<br \/>\n<br \/>\n1. Los conductores de las unidades del sistema de transporte p\u00fablico tendr\u00e1n de manera enunciativa, m\u00e1s no limitativa, los siguientes derechos: <br \/>\n<br \/>\nI. Gozar del derecho al trabajo y seguridad social conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;<br \/>\n<br \/>\nII. Recibir capacitaci\u00f3n peri\u00f3dica y actualizada para el correcto desempe\u00f1o de su trabajo;<br \/>\n<br \/>\nIII. Contar con los instrumentos necesarios para el ejercicio de su labor en las condiciones de seguridad establecidas en la Ley;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir un trato digno y respetuoso de patrones o jefes, de las autoridades y de quienes se transportan en las unidades de transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nV. Contar con un espacio digno con todos los servicios b\u00e1sicos para cubrir sus necesidades durante la jornada de trabajo;<br \/>\n<br \/>\nVI. Tener un ambiente de trabajo sano, adecuado, con planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n en los tiempos que deber\u00e1n cubrir en la ruta; <br \/>\n<br \/>\nVII. A no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religi\u00f3n, opini\u00f3n, condici\u00f3n econ\u00f3mica o de cualquier otra \u00edndole; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Recibir asistencia para la formalizaci\u00f3n del empleo por parte de las autoridades laborales competentes; y<br \/>\n<br \/>\nIX. Los dem\u00e1s que se se\u00f1alen en la presente Ley, el Reglamento respectivo y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-331\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">266<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 266. Mecanismos de transici\u00f3n del Sistema de Transporte P\u00fablico Convencional<br \/>\n<br \/>\n1. Los mecanismos de transici\u00f3n del Sistema de Transporte P\u00fablico Convencional al Sistema Integrado de Transporte P\u00fablico Regional deber\u00e1n ser desarrollados con exhaustividad para que las concesiones puedan ser puestas en marcha por parte de los concesionarios y empresas de operaci\u00f3n de servicios existentes en el Estado, debiendo estas \u00faltimas fortalecer sus condiciones de operaci\u00f3n como empresas, evitando la operaci\u00f3n hombre-cami\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n2. La Secretar\u00eda buscar\u00e1 fomentar la asociaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de los concesionarios, permisionarios y subrogatorios a trav\u00e9s de fondos o esquemas financieros para la consecuci\u00f3n de econom\u00edas de escala, ben\u00e9ficas para todos ellos y la mejor satisfacci\u00f3n de los intereses que les sean comunes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-332\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">3 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 3. Principios Rectores<br \/>\n<br \/>\n1. La Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y las municipales al planear, dise\u00f1ar, implementar, autorizar y ejecutar las pol\u00edticas, programas y acciones p\u00fablicas, que involucren la materia de movilidad de personas y bienes, observar\u00e1n los principios rectores siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Responsabilidad social: Los efectos negativos relacionados con la movilidad son costos sociales que deben ser asumidos por el actor causante;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-333\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-334\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-335\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-336\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">107<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 107. Estacionamientos<br \/>\n<br \/>\n1. Se entender\u00e1 por estacionamiento al lugar de propiedad p\u00fablica o privada, que se destine a la estancia transitoria o permanente de veh\u00edculos. <br \/>\n<br \/>\n2. La regulaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el estado, por conducto de la Secretar\u00eda y por los municipios, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, con apego a esta Ley y a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto establezcan.<br \/>\n<br \/>\n3. Los municipios en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda determinar\u00e1n las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de veh\u00edculos en v\u00eda p\u00fablica, adem\u00e1s de determinar las zonas propensas a la instalaci\u00f3n de sistemas de cobro por estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica de acuerdo a su jurisdicci\u00f3n, a fin de ser publicadas en los instrumentos regulatorios correspondientes.<br \/>\n<br \/>\n4. Los municipios en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda determinar\u00e1n y autorizar\u00e1n los espacios exclusivos de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica para personas con discapacidad, motocicletas, bicicletas, bah\u00edas de transporte p\u00fablico de pasajeros y carga, servicio de acomodadores y de todo aquel servicio p\u00fablico que requiera sitios para la permanencia de veh\u00edculos.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 109. Pol\u00edticas Generales para los estacionamientos:<br \/>\n4. EL EJECUTIVO DEL ESTADO PODR\u00c1 IMPLEMENTAR SISTEMAS DE CONTROL, SUPERVISI\u00d3N Y COBRO DE ESTACIONAMIENTO DE VEH\u00cdCULOS EN LA V\u00cdA P\u00daBLICA, YA SEA EN FORMA DIRECTA O A TRAV\u00c9S DE TERCEROS ESPECIALIZADOS A QUIENES SE LES OTORGUE UN PERMISO O CONCESI\u00d3N.<br \/>\n5. LA OPERACI\u00d3N DE LOS SISTEMAS DE COBRO DE ESTACIONAMIENTO EN V\u00cdA P\u00daBLICA ESTAR\u00c1 A CARGO DE LA SECRETAR\u00cdA, AS\u00cd COMO A TRAV\u00c9S DE TERCEROS, SEG\u00daN LO SE\u00d1ALE EL REGLAMENTO CORRESPONDIENTE, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES QUE AH\u00cd SE ESTABLEZCAN.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-337\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">109<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 109. Pol\u00edticas Generales para los estacionamientos:<br \/>\n<br \/>\n1. Corresponde a la Secretar\u00eda llevar el Registro de Estacionamientos P\u00fablicos con base en la informaci\u00f3n proporcionada por los municipios. La informaci\u00f3n recabada deber\u00e1 ser integrada y publicada de forma semestral a trav\u00e9s de una base de datos georreferenciada.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2018)<br \/>\n2. Los estacionamientos p\u00fablicos y privados, deber\u00e1n contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los veh\u00edculos. Dispondr\u00e1n de espacios exclusivos para veh\u00edculos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad, as\u00ed como para mujeres embarazadas y adultos mayores; asimismo dispondr\u00e1n de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas.<br \/>\n<br \/>\n3. La Secretar\u00eda propondr\u00e1 al Ejecutivo del Estado, con base en los estudios correspondientes, determinar la pol\u00edtica tarifaria para el cobro del servicio en los estacionamientos p\u00fablicos por cada municipio, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducci\u00f3n del uso del autom\u00f3vil particular e incentivar el uso del transporte p\u00fablico y no motorizado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-338\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">67<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 67. Cultura de Movilidad Empresarial y de las Instancias P\u00fablicas<br \/>\n<br \/>\n1. La Secretar\u00eda promover\u00e1 la movilidad empresarial inteligente y sustentable, a trav\u00e9s de programas de movilidad empresarial, con el fin de promover entre las personas empleadas, modos de transportes seguros, eficientes y sustentables, que ayuden a disminuir las emisiones contaminantes y mejorar la calidad de los viajes del personal. Para lo anterior la Secretar\u00eda promover\u00e1 con incentivos y otorgar\u00e1 asesor\u00eda en cuanto a cultura, educaci\u00f3n, log\u00edstica e infraestructura a las empresas.<br \/>\n<br \/>\n2. La Secretar\u00eda realizar\u00e1 programas de movilidad inteligente y sustentable entre el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y las municipales, con el fin de que usen de manera cotidiana transportes eficientes y sustentables; que ayuden a disminuir las emisiones contaminantes, la congesti\u00f3n vial y mejorar la calidad de los viajes privilegiando los modos no motorizados de transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-339\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-340\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">33<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 33. Planeaci\u00f3n<br \/>\n<br \/>\n1. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeaci\u00f3n la ordenaci\u00f3n racional y sistem\u00e1tica de acciones, con base al ejercicio de las atribuciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que tiene como prop\u00f3sito eficientar y garantizar la movilidad en el Estado de conformidad con las normas aplicables.<br \/>\n<br \/>\n2. La planeaci\u00f3n deber\u00e1 fijar objetivos, metas, estrategias y prioridades, as\u00ed como criterios basados en informaci\u00f3n certera y estudios de factibilidad, con la posibilidad de reevaluar metas y objetivos acorde con las necesidades del Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-341\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">34, 38<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 34. Criterios de la planeaci\u00f3n<br \/>\n<br \/>\n1. La planeaci\u00f3n de la movilidad en el Estado, observar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Procurar la integraci\u00f3n f\u00edsica, de imagen, operativa, tarifaria, informativa, de modo de pago para garantizar que los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y condiciones en las que se proporciona el servicio de transporte p\u00fablico colectivo, sean de calidad para los usuarios que buscan la conexi\u00f3n de rutas urbanas y metropolitanas;<br \/>\n<br \/>\nII. Adoptar medidas para garantizar la protecci\u00f3n de la vida y de la integridad f\u00edsica especialmente de las personas con discapacidad y\/o movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nIII. Establecer criterios y acciones de dise\u00f1o universal en la infraestructura para la movilidad con especial atenci\u00f3n a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nIV. Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso del transporte p\u00fablico y el uso racional del autom\u00f3vil particular;<br \/>\n<br \/>\nV. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones que incidan en la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la v\u00eda p\u00fablica, en observancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y a la imagen urbana con relaci\u00f3n a la oferta de transporte p\u00fablico, a trav\u00e9s de medidas coordinadas con la Secretar\u00eda de Infraestructura y Desarrollo Urbano y los municipios, que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que no est\u00e9n cubiertos por el Sistema Integrado de Transporte;<br \/>\n<br \/>\nVII. Impulsar programas y proyectos que coadyuven a garantizar la movilidad en el Estado;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Priorizar la planeaci\u00f3n de los sistemas de transporte p\u00fablico y de la movilidad no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nIX. Incrementar la resiliencia del Sistema de Movilidad fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonom\u00eda, eficiencia, evaluaci\u00f3n continua y fortaleza en los elementos cruciales del Sistema de Movilidad;<br \/>\n<br \/>\nX. Promover acciones para hacer m\u00e1s eficiente la distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas con objeto de aumentar la productividad de la Ciudad, y reducir los impactos de los veh\u00edculos de carga en las dem\u00e1s personas que usan sistema de movilidad; y<br \/>\n<br \/>\nXI. Tomar decisiones con base en diagn\u00f3sticos, pron\u00f3sticos y criterios t\u00e9cnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos p\u00fablicos.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 38<br \/>\nArt\u00edculo 38. Clasificaci\u00f3n de los instrumentos<br \/>\n<br \/>\n1. La planeaci\u00f3n de la movilidad se ejecutar\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<br \/>\n<br \/>\nI. Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;<br \/>\n<br \/>\nII. Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Programas Especiales de Movilidad Urbana Sustentable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-342\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35, 36<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 35<br \/>\nArt\u00edculo 35. Congruencia con los instrumentos de planeaci\u00f3n nacionales y estatales<br \/>\n<br \/>\n1. La planeaci\u00f3n de la movilidad debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenaci\u00f3n del Territorio, as\u00ed como con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Estatales de Ordenamiento Ecol\u00f3gico y Territorial, los Programas de Ordenaci\u00f3n de las Zonas Metropolitanas en el Estado, el Plan de Acci\u00f3n para el Cambio Clim\u00e1tico del Estado de Colima y los Programas de Desarrollo Urbano de los Centros de Poblaci\u00f3n; los Programas Sectoriales conducentes y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n previstos en la normativa aplicable.<br \/>\n<br \/>\n2. El objetivo de la planeaci\u00f3n de la movilidad busca comprender las necesidades ciudadanas y urbanas para ofrecer alternativas que permitan optimizar los desplazamientos, reduciendo los viajes motorizados y sus externalidades garantizando la movilidad de las personas, por lo que las pol\u00edticas p\u00fablicas y programas en la materia deber\u00e1n tomarlo como referente y fin \u00faltimo.<br \/>\nART\u00cdCULO 36<br \/>\nArt\u00edculo 36. Instrumentos de planeaci\u00f3n<br \/>\n<br \/>\n1. Los instrumentos de planeaci\u00f3n deben concretar, para el \u00e1mbito territorial que en cada caso les corresponda, la aplicaci\u00f3n de los objetivos de movilidad de esta Ley mediante el establecimiento de directrices, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control.<br \/>\n<br \/>\n2. Los servicios p\u00fablicos referentes a movilidad, transporte y vialidad en todas sus modalidades, se prestar\u00e1n de acuerdo a lo estipulado en los instrumentos de planeaci\u00f3n de la movilidad.<br \/>\n<br \/>\n3. Los programas y sus modificaciones ser\u00e1n formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de informaci\u00f3n, seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeaci\u00f3n para determinar si los factores de aprobaci\u00f3n de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-343\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Colima<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">37<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 37. Vinculaci\u00f3n de los instrumentos<br \/>\n<br \/>\n1. Los instrumentos de planeaci\u00f3n de movilidad se deben vincular y articular entre s\u00ed, con esta Ley, su reglamento y con los Instrumentos de Planeaci\u00f3n Urbana y Territorial.<br \/>\n<br \/>\n2. En las determinaciones de los diversos instrumentos de planeaci\u00f3n, se debe tener presente el transporte adaptado a personas con discapacidad y\/o movilidad limitada, en concreto se debe velar por el cumplimiento de la Ley para la Integraci\u00f3n y Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado, de promoci\u00f3n de la accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<br \/>\n<br \/>\n3. Tienen una consideraci\u00f3n especial y espec\u00edfica los instrumentos de planeaci\u00f3n que permiten la aproximaci\u00f3n entre la vivienda, el trabajo y los servicios complementarios, como los equipamientos educativos, sanitarios o culturales, que evitan y reducen los costos sociales vinculados a la movilidad obligatoria.<br \/>\n<br \/>\n4. Todos los instrumentos de planeaci\u00f3n deber\u00e1n considerar estrategias bajas en carbono, eficiencia energ\u00e9tica y medidas de mitigaci\u00f3n a impactos ambientales y de aportaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico para salvaguardar la vida de las personas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-344\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">29 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 29.- Todo conductor u operador de veh\u00edculo motorizado tiene las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar los l\u00edmites de velocidad establecidos por la autoridad competente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-345\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">29 fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 29.- Todo conductor u operador de veh\u00edculo motorizado tiene las siguientes obligaciones<br \/>\n<br \/>\nIV. No conducir bajo los efectos del alcohol, sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes, enervantes, as\u00ed como medicamentos que alteren la capacidad de conducci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-346\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">29 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 29.- Todo conductor u operador de veh\u00edculo motorizado tiene las siguientes obligaciones<br \/>\n<br \/>\nV. Utilizar el cintur\u00f3n de seguridad y asegurar que los pasajeros lo porten.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-347\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">29 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">29...<br \/>\n<br \/>\nVII. Los menores deber\u00e1n ser transportados en los asientos traseros en un sistema de retenci\u00f3n infantil o asiento especial, ajust\u00e1ndose a las normas t\u00e9cnicas de la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-348\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">30<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 30.- Los motociclistas, adicionalmente a lo establecido en el art\u00edculo anterior, tienen las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nLa persona conductora deber\u00e1 portar el casco de seguridad debidamente colocado y abrochado, adem\u00e1s deber\u00e1 cumplir con las especificaciones de protecci\u00f3n que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y dem\u00e1s normatividad aplicable, debiendo llevar una estampa con el n\u00famero de placa correspondiente; asimismo, el n\u00famero de placa deber\u00e1 portarse en un lugar claramente visible tanto en la parte frontal como en la parte posterior del chaleco mencionado en la fracci\u00f3n V de este art\u00edculo.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-349\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">29 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">29 fracc<br \/>\n<br \/>\nVI. No hacer uso de tel\u00e9fonos o dispositivos m\u00f3viles que distraigan su atenci\u00f3n durante la conducci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-350\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">19<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 19.- Los peatones gozar\u00e1n de preferencia de paso en las intersecciones y en las zonas que tengan se\u00f1alamientos al respecto. La autoridad vial tendr\u00e1 el control de los se\u00f1alamientos y cuidar\u00e1 de la seguridad de los peatones. <br \/>\n<br \/>\nLos peatones tienen el deber de cuidar su integridad f\u00edsica y la de sus acompa\u00f1antes que no tengan capacidad de hacerlo, por lo que deber\u00e1n tomar las precauciones necesarias al transitar en la v\u00eda p\u00fablica y utilizar los cruces, pasos o puentes peatonales establecidos. <br \/>\n<br \/>\nLos escolares tendr\u00e1n derecho de paso preferencial en las intersecciones y zonas se\u00f1aladas para esos fines. Tendr\u00e1n prioridad para el ascenso y descenso de los veh\u00edculos destinados a su transportaci\u00f3n, sin que se obstruya el tr\u00e1nsito vial. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2025) <br \/>\nLa autoridad vial deber\u00e1 proteger mediante dispositivos, se\u00f1alamientos e indicaciones adecuadas el tr\u00e1nsito de los escolares en los lugares y horarios establecidos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-351\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">20, 21, 22<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 20.- Las autoridades estatales y municipales fomentar\u00e1n el tr\u00e1nsito seguro del transporte no motorizado. Para ello establecer\u00e1n la infraestructura, el equipamiento y los se\u00f1alamientos viales necesarios. <br \/>\n<br \/>\nEn el caso de la infraestructura vial ciclista deber\u00e1n garantizar que \u00e9stas se mantengan libres de obst\u00e1culos, previendo su uso y dise\u00f1o en los programas de desarrollo urbano y normas t\u00e9cnicas aplicables. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 21.- Los ciclistas o grupos de ciclistas que transiten juntos tendr\u00e1n adem\u00e1s de las establecidas (sic) en la Ley de la materia, los derechos siguientes: <br \/>\n<br \/>\nI. Disfrutar de una movilidad segura y preferencial en relaci\u00f3n con el transporte motorizado con las salvedades que establece la Ley. <br \/>\n<br \/>\nII. Transitar por el centro del primer carril de la derecha en el sentido de la vialidad, siempre y cuando no se trate de corredores exclusivos para el transporte p\u00fablico que ocupen dicho carril. <br \/>\n<br \/>\nIII. Transitar sobre dos carriles cuando se trate de grupos de m\u00e1s de cincuenta ciclistas, estos grupos podr\u00e1n solicitar adicionalmente el apoyo de las autoridades competentes y el auxilio de los cuerpos de seguridad. <br \/>\n<br \/>\nIV. Contar preferencialmente con \u00e1reas de espera ciclista al frente del carril en toda su anchura en las vialidades para reiniciar la marcha en posici\u00f3n adelantada cuando la luz del sem\u00e1foro lo permita. <br \/>\n<br \/>\nV. Transportar su bicicleta en las unidades de transporte p\u00fablico colectivo que cuenten con los aditamentos para realizarlo y en las unidades de transporte p\u00fablico masivo operado directa o indirectamente por el Estado. <br \/>\n<br \/>\nVI. Contar con v\u00edas de circulaci\u00f3n seguras e interconectadas y disfrutar de su uso exclusivo. <br \/>\n<br \/>\nVII. Estacionar sus bicicletas en zonas seguras, dise\u00f1adas y autorizadas de conformidad con las normas t\u00e9cnicas establecidas. <br \/>\n<br \/>\nVIII. Gozar de preferencia de paso con relaci\u00f3n al transporte motorizado. <br \/>\n<br \/>\nIX. Circular por las vialidades del Estado a excepci\u00f3n de los carriles de alta velocidad y vialidades que est\u00e9n expresamente prohibidas mediante se\u00f1alizaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2025) <br \/>\nX. Contar con apoyo vial de las autoridades competentes en materia de seguridad y vialidad. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 22.- Son obligaciones de los ciclistas, adem\u00e1s de las establecidas en la Ley de la materia las siguientes: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 22 DE ENERO DE 2025) <br \/>\nI. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, el se\u00f1alamiento vial y las indicaciones que haga la Polic\u00eda Vial Preventiva estatal y municipal. <br \/>\n<br \/>\nII. Respetar los se\u00f1alamientos y dispositivos que regulen la circulaci\u00f3n vial compartida o la exclusiva, los espacios de circulaci\u00f3n o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad y a los peatones. <br \/>\n<br \/>\nIII. Circular en el sentido de la v\u00eda. <br \/>\n<br \/>\nIV. No exceder la capacidad de transporte o carga de la bicicleta, evitando transportar a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cuatro a\u00f1os, a menos que cuente con un asiento especial para ese fin. <br \/>\n<br \/>\nV. Usar aditamentos, bandas reflejantes y luces para uso nocturno. <br \/>\n<br \/>\nVI. Usar aditamentos para su protecci\u00f3n personal en caso de accidentes. <br \/>\n<br \/>\nVII. Indicar la direcci\u00f3n de su giro o cambio de carril mediante se\u00f1ales con el brazo o la mano.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-352\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-353\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">149<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 149.- La Secretar\u00eda, en el \u00e1mbito de su competencia, tomar\u00e1 las medidas necesarias para reducir la emisi\u00f3n de contaminantes con el objeto de preservar el medio ambiente a trav\u00e9s del establecimiento de programas de verificaci\u00f3n vehicular, restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, renovaci\u00f3n de flota vehicular y promoci\u00f3n de los medios de movilidad no contaminantes. Estos programas estar\u00e1n sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-354\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-355\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">11, 12, 13<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 11.- La Secretar\u00eda instalar\u00e1 un Comit\u00e9 Consultivo y podr\u00e1 instalar comit\u00e9s municipales en materia de transporte p\u00fablico necesarios, que tendr\u00e1n por objeto emitir opiniones y generar propuestas relacionadas al servicio p\u00fablico de transporte.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 12.- El Comit\u00e9 Consultivo es un \u00f3rgano colegiado con funciones consultivas y de participaci\u00f3n propositiva desde el sector p\u00fablico, privado y social, que estar\u00e1 facultado para emitir opiniones y propuestas como organismo auxiliar.<br \/>\n<br \/>\nEl funcionamiento del Comit\u00e9 Consultivo estar\u00e1 previsto en las Reglas de Operaci\u00f3n que emita la Secretar\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nLa integraci\u00f3n y el funcionamiento de los comit\u00e9s municipales estar\u00e1n previstos en las Reglas de Operaci\u00f3n que emita la Secretar\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 13.- El Comit\u00e9 Consultivo estar\u00e1 integrado de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\nI. Un Presidente, que ser\u00e1 el Secretario, quien tendr\u00e1 voto de calidad y validar\u00e1 los acuerdos del Comit\u00e9 Consultivo.<br \/>\n<br \/>\nII. Los vocales, que tendr\u00e1n derecho a voz y voto, ser\u00e1n los titulares de:<br \/>\n<br \/>\na) La Secretar\u00eda General de Gobierno.<br \/>\n<br \/>\nb) La Secretar\u00eda de Econom\u00eda y del Trabajo.<br \/>\n<br \/>\nc) La Secretar\u00eda de Turismo.<br \/>\n<br \/>\nd) La Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana.<br \/>\n<br \/>\ne) La Comisi\u00f3n de Movilidad, Comunicaciones y Transportes del Congreso del Estado.<br \/>\n<br \/>\nIII. Los representantes del sector transportista, que tendr\u00e1n derecho a voz, ser\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\nLos transportistas, uno por cada organizaci\u00f3n que se encuentre legalmente constituida con concesionarios y permisionarios estatales, con representaci\u00f3n en el Estado y que acrediten una representatividad del veinticinco por ciento del total de los municipios del Estado.<br \/>\n<br \/>\nIV. Los invitados permanentes, que tendr\u00e1n derecho a voz, ser\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\na) Un representante del Colegio de Notarios.<br \/>\n<br \/>\nb) Un representante del Colegio de Arquitectos.<br \/>\n<br \/>\nc) Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Chiapas.<br \/>\n<br \/>\nd) Un representante de la C\u00e1mara Mexicana de la Industria de la Construcci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\ne) Un representante de la C\u00e1mara Nacional de Comercio y Servicios Tur\u00edsticos.<br \/>\n<br \/>\nf) El Presidente Municipal del municipio que ser\u00e1 objeto del asunto a dictaminar.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-356\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-357\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-358\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-359\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">114, fracc VIII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 114.- Las personas morales que presten el servicio p\u00fablico de transporte a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVIII. Aportar mensualmente el 1.5% del valor de cada viaje al Fondo de Movilidad que en su momento constituya el Titular de la Secretar\u00eda, cuyos recursos se destinar\u00e1n a la mejora de la infraestructura de transporte y movilidad en el Estado. Consecuentemente, tendr\u00e1n derecho a participar con un lugar en el Consejo de Administraci\u00f3n del Fideicomiso correspondiente, para vigilar las decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica en las que se invertir\u00e1 el recurso recaudado de su aportaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-360\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-361\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-362\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-363\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-364\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-365\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-366\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-367\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-368\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-369\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-370\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-371\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">20<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 20.- Las autoridades estatales y municipales fomentar\u00e1n el tr\u00e1nsito seguro del transporte no motorizado. Para ello establecer\u00e1n la infraestructura, el equipamiento y los se\u00f1alamientos viales necesarios. <br \/>\n<br \/>\nEn el caso de la infraestructura vial ciclista deber\u00e1n garantizar que \u00e9stas se mantengan libres de obst\u00e1culos, previendo su uso y dise\u00f1o en los programas de desarrollo urbano y normas t\u00e9cnicas aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-372\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-373\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">18<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 18.- Considerando la perspectiva de g\u00e9nero, las autoridades estatales y municipales en el \u00e1mbito de su competencia deber\u00e1n establecer en las diferentes modalidades de transporte y en la infraestructura para la movilidad, los espacios, servicios, acciones, programas y dem\u00e1s mecanismos de control y organizaci\u00f3n que resulten necesarios para coadyuvar en la equidad, seguridad, respeto, integridad y la libertad de desplazamiento de las mujeres.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-374\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-375\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-376\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-377\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">30 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 30.- Los motociclistas, adicionalmente a lo establecido en el art\u00edculo anterior, tienen las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Contar y portar licencia de motociclista vigente, tarjeta de circulaci\u00f3n, p\u00f3liza o constancia de seguro que garantice por lo menos da\u00f1os a terceros, placa y holograma. La placa deber\u00e1 colocarse en el lugar que el fabricante design\u00f3 para ese efecto. En el caso de que el holograma no se pudiera colocar a la vista, deber\u00e1n portarlo mientras circulan.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-378\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-379\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-380\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-381\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-382\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-383\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">112, 118<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 112.- Para la ejecuci\u00f3n del programa de modernizaci\u00f3n del transporte p\u00fablico la Secretar\u00eda podr\u00e1, previo dictamen, autorizar a los concesionarios y permisionarios a asociarse entre ellos para desarrollar esquemas de modernizaci\u00f3n en las rutas o zonas autorizadas por la Secretar\u00eda y para la conformaci\u00f3n de sistemas integrados de transporte, los cuales deber\u00e1n apegarse a lo establecido en las disposiciones t\u00e9cnicas y legales de orden federal, estatal y municipal y en su caso a la aplicaci\u00f3n de instrumentos de planeaci\u00f3n metropolitana dirigidos a la movilidad urbana y al transporte<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 118.- Dentro de la modalidad de servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros en zonas urbanas se considerar\u00e1 la operaci\u00f3n de sistemas integrados de transporte, los cuales tendr\u00e1n por objeto la prestaci\u00f3n de un servicio eficiente, c\u00f3modo, seguro y confiable en el Estado y deber\u00e1n estar conformados por un conjunto de elementos que permitan la integraci\u00f3n f\u00edsica, operacional, tarifaria, informativa y de imagen del servicio. <br \/>\n<br \/>\nEste esquema se desarrollar\u00e1 en las zonas metropolitanas de la entidad y en aquellas ciudades cuya traza urbana, condiciones sociales y econ\u00f3micas y la necesidad del servicio lo requieran. <br \/>\n<br \/>\nLas tarifas aplicables a los servicios en estos sistemas ser\u00e1n determinadas por la Secretar\u00eda de conformidad con lo que establezca el Reglamento. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-384\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">55<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 55.- El otorgamiento de una concesi\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, de carga y de rural mixto de carga y pasaje a que se refiere el art\u00edculo 65 de esta Ley, deber\u00e1 ajustarse a los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento sin que pueda omitirse alguno de ellos. <br \/>\n<br \/>\nEl procedimiento estar\u00e1 sujeto a lo siguiente: <br \/>\n<br \/>\nI. La Secretar\u00eda realizar\u00e1 u ordenar\u00e1 los estudios t\u00e9cnicos de factibilidad para detectar de manera oportuna las necesidades de transporte que se vayan presentando y que justifiquen el establecimiento de nuevos servicios o las modificaciones necesarias. <br \/>\n<br \/>\nLos estudios t\u00e9cnicos, seg\u00fan corresponda a la modalidad de que se trate, contendr\u00e1n como m\u00ednimo lo siguiente: <br \/>\n<br \/>\na) El se\u00f1alamiento de los servicios de transporte en las modalidades existentes en la zona que incidan en el servicio objeto del estudio con las caracter\u00edsticas operativas necesarias. <br \/>\n<br \/>\nb) Los datos estad\u00edsticos que sustenten la demanda actual y el potencial de servicio. <br \/>\n<br \/>\nc) Caracter\u00edsticas del servicio de transporte y la modalidad que deba prestarse, precisando el n\u00famero de veh\u00edculos que se requieran y sus particularidades t\u00e9cnicas. <br \/>\n<br \/>\nd) La evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica que considere los beneficios, as\u00ed como los costos de operaci\u00f3n del transporte. <br \/>\n<br \/>\ne) Las conclusiones y propuestas. <br \/>\n<br \/>\nII. La Secretar\u00eda atendiendo a los resultados de los estudios t\u00e9cnicos de factibilidad determinar\u00e1 la procedencia. <br \/>\n<br \/>\nIII. La Secretar\u00eda har\u00e1 la publicaci\u00f3n de la convocatoria precisando el tipo de servicio, adscripci\u00f3n, modalidades y n\u00famero de concesiones a otorgar, a fin de enterar a los interesados que tengan la documentaci\u00f3n legal y administrativa actualizada. <br \/>\n<br \/>\nIV. Cumplido lo anterior la Secretar\u00eda elaborar\u00e1 el dictamen correspondiente, el cual se dar\u00e1 a conocer al Comit\u00e9 Consultivo para que emita su opini\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\nV. La Secretar\u00eda emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente y en su caso se publicar\u00e1 en el Peri\u00f3dico Oficial. <br \/>\n<br \/>\nVI. El concesionario cubrir\u00e1 el pago de derechos que por tal concepto establezca la Ley respectiva, as\u00ed como cualquier otro derecho o contribuci\u00f3n que fijen los ordenamientos legales aplicables. <br \/>\n<br \/>\nVII. Una vez emitida, publicada la resoluci\u00f3n y acreditado el pago de derechos, la Secretar\u00eda expedir\u00e1 y entregar\u00e1 el t\u00edtulo de concesi\u00f3n correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-385\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">140<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 140.- La Secretar\u00eda podr\u00e1 realizar, una vez al a\u00f1o, evaluaci\u00f3n del servicio en los que se consideren indicadores de la operaci\u00f3n, calidad del servicio y seguridad de cumplimiento que presten los concesionarios o permisionarios. Al t\u00e9rmino de cada evaluaci\u00f3n, la Secretar\u00eda determinar\u00e1 las acciones necesarias para mejorar el servicio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-386\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">62 fracc IX, 85 IV, 93, 116, <\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 93.- Todos los concesionarios y permisionarios en todas las modalidades del servicio p\u00fablico de transporte est\u00e1n obligados a contar con seguro vigente para beneficio de usuarios y terceros en los t\u00e9rminos de la presente Ley y su Reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-387\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">120 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 120.- Las empresas que presten el servicio a trav\u00e9s de sistemas integrados de transporte tendr\u00e1n que cumplir con lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Contratar operadores para prestar el servicio en jornadas diarias m\u00e1ximas de ocho horas, mediante pago por salario y respetando adem\u00e1s las condiciones y prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-388\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">36, 109<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 36.- La Secretar\u00eda instrumentar\u00e1 pol\u00edticas y programas tendientes al impulso y modernizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, priorizando al transporte p\u00fablico de pasajeros en sus diferentes tipos y otorgando las garant\u00edas necesarias para evitar la competencia desleal.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 109.- La Secretar\u00eda determinar\u00e1 las acciones tendientes a modernizar el servicio p\u00fablico de transporte a trav\u00e9s del sistema que garantice la operaci\u00f3n m\u00e1s eficiente, segura y confortable, evitando la superposici\u00f3n no justificada de rutas a fin de garantizar \u00edndices razonables de rentabilidad en su operaci\u00f3n y tarifas accesibles a la poblaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\nEl servicio se podr\u00e1 prestar a trav\u00e9s de sistemas de rutas autorizadas seg\u00fan la concesi\u00f3n, de rutas integradas o de cualquier otro que determine la Secretar\u00eda de acuerdo a lo previsto en esta Ley, conforme a las dimensiones del \u00e1rea urbana, volumen de usuarios, necesidades espec\u00edficas de traslado, tiempos de recorrido y caracter\u00edsticas de la infraestructura vial existente. <br \/>\n<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-389\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-390\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">149<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 149.- La Secretar\u00eda, en el \u00e1mbito de su competencia, tomar\u00e1 las medidas necesarias para reducir la emisi\u00f3n de contaminantes con el objeto de preservar el medio ambiente a trav\u00e9s del establecimiento de programas de verificaci\u00f3n vehicular, restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, renovaci\u00f3n de flota vehicular y promoci\u00f3n de los medios de movilidad no contaminantes. Estos programas estar\u00e1n sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-391\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-392\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-393\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-394\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-395\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-396\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-397\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-398\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-399\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-400\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Chiapas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-401\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">107 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 107. Reglamentaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales establecer\u00e1n, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas establecidas en el presente art\u00edculo. Para ello, se deben usar todos los elementos tecnol\u00f3gicos necesarios para la vigilancia de la Ley, como medio auxiliar para verificar la adecuada operaci\u00f3n vehicular, el uso de la v\u00eda, la prevenci\u00f3n de siniestros y sanciones administrativas.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior, los reglamentos de tr\u00e1nsito y en lo que corresponde a transporte y dem\u00e1s normatividades aplicables, tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\nIII. Establecimiento de l\u00edmites de velocidad con base en evidencia cient\u00edfica de car\u00e1cter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias. por lo que las velocidades m\u00e1ximas no deber\u00e1n rebasar las siguientes:<br \/>\n<br \/>\nA. 20 km\/h en entornos escolares, hospitales, albergues, casas hogar y asilos.<br \/>\n<br \/>\nB. 30 km\/h en calles secundarias y locales.<br \/>\n<br \/>\nC. 50 km\/h en avenidas primarias sin acceso controlado.<br \/>\n<br \/>\nD. 80 km\/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.<br \/>\n<br \/>\nE. 80 km\/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas y 50 km\/h dentro de zonas urbanas o conurbadas.<br \/>\n<br \/>\nF. 110 km\/h para autom\u00f3viles, 95 km\/h para autobuses y 80 km\/h para transporte de bienes y mercanc\u00edas en carreteras y autopistas de jurisdicci\u00f3n federal.<br \/>\n<br \/>\nG. Ninguna intersecci\u00f3n a nivel, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 km\/h en cualquiera de sus accesos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-402\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">107 fracc XII<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 107 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXII. La obligaci\u00f3n del Estado y los Municipios, de realizar pruebas de alcoholemia, de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05 g\/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\n<br \/>\nA. Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre.<br \/>\n<br \/>\nB. Para veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<br \/>\n<br \/>\nC. Para las personas conductoras noveles queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02g\/dL.<br \/>\n<br \/>\nD. Para las personas conductoras menores de edad, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<br \/>\n<br \/>\nE. Queda prohibido conducir veh\u00edculos motorizados habiendo consumido sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto.<br \/>\n<br \/>\nF. La autoridad competente realizar\u00e1 el respectivo control de alcoholimetr\u00eda, mediante el m\u00e9todo aprobado por la Secretar\u00eda de Salud Federal.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-403\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">107 fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 107 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\nIV. La utilizaci\u00f3n del cintur\u00f3n de seguridad de forma obligatoria para todas las personas pasajeras de veh\u00edculos motorizados de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-404\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">107 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 107 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. Que cualquier persona con una estatura menor a 1.35 m o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retenci\u00f3n infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-405\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">107 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 107 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVII. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeras de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-406\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">107 fracc X, XI<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 107 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nX. La prohibici\u00f3n de hablar por tel\u00e9fono celular o manipular este o cualquier otro dispositivo electr\u00f3nico o de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como leer y\/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electr\u00f3nico, salvo que se realice mediante tecnolog\u00eda de manos libres.<br \/>\n<br \/>\nXI. En el caso de que sea necesaria la utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos o de comunicaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, el tel\u00e9fono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electr\u00f3nico deber\u00e1 estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulaci\u00f3n y que no obstaculice la visibilidad al conducir.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-407\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">107 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 107 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. La preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de v\u00edas p\u00fablicas de acuerdo con el dise\u00f1o y funcionalidad de estas, de conformidad con la jerarqu\u00eda de la movilidad, y se reconocer\u00e1 al menos en:<br \/>\n<br \/>\nA. Cruces semaforizados, cuando el sem\u00e1foro otorgue preferencia de paso.<br \/>\n<br \/>\nB. Cualquier cruce donde los veh\u00edculos den vuelta o se incorporen atravesando la trayectoria de cruce peatonal.<br \/>\n<br \/>\nC. Calles con un carril de circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nD. Entornos escolares, hospitalarios o puntos de alta demanda que generen un cruce peatonal sistem\u00e1tico.<br \/>\n<br \/>\nE. Puntos en los que no haya ninguna otra alternativa peatonal.<br \/>\n<br \/>\nF. En el caso de carriles de acceso controlado, deber\u00e1n preverse soluciones accesibles para permitir el cruce de movilidad no motorizada cuando as\u00ed se requiera.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-408\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82, LTV 64<\/td><td class=\"column-7\">LVT Art\u00edculo 64.- En aquellos municipios que cuenten con ciclov\u00edas, los ciclistas estar\u00e1n obligados a circular por ellas, cuando se encuentren delimitadas y, en caso contrario, deber\u00e1n de circular por su extrema derecha, respetando toda se\u00f1al de tr\u00e1nsito y atendiendo a las indicaciones de la autoridad vial, adem\u00e1s de cumplir con las restantes obligaciones que establezca el reglamento.<br \/>\n<br \/>\nLos ciclistas que no cumplan con las obligaciones de esta Ley y, en su caso, de los reglamentos que se expidan, ser\u00e1n infraccionados en los t\u00e9rminos de los reglamentos respectivos, aplic\u00e1ndoseles las sanciones que correspondan a la naturaleza de su desplazamiento y veh\u00edculo, establecidas en el art\u00edculo 90 de esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nCuando se advierta a un conductor que se ha estacionado en un lugar reservado para personas con discapacidad, zonas prohibidas, sobre cocheras, banquetas o ciclov\u00edas, podr\u00e1n realizar la denuncia que corresponda, solicitando se sancione al propietario del veh\u00edculo, siempre y cuando sea verificada la informaci\u00f3n por la autoridad o se le aporten los medios de prueba que acrediten la infracci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 82. Infraestructura vial ciclo inclusiva.<br \/>\n<br \/>\nLas calles y banquetas deben ser incluyentes y seguras para ciclistas, por lo que las autoridades competentes del Estado y los Municipios, deber\u00e1n cumplir, como m\u00ednimo, en sus proyectos de planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, redise\u00f1o, operaci\u00f3n y mantenimiento y estacionamiento, con los siguientes criterios de ciclo inclusi\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nSeguridad.<br \/>\n<br \/>\nI. Bajo riesgo de colisiones graves con otros veh\u00edculos u objetos fijos.<br \/>\n<br \/>\nII. Respeto a la preferencia de paso del ciclista.<br \/>\n<br \/>\nIII. Separaci\u00f3n con tr\u00e1nsito pesado o r\u00e1pido.<br \/>\n<br \/>\nIV. Baja velocidad y volumen de tr\u00e1nsito donde ciclistas comparten la calle.<br \/>\n<br \/>\nV. Iluminaci\u00f3n, actividad en la calle y zonas no aisladas.<br \/>\n<br \/>\nContinuidad.<br \/>\n<br \/>\nI. Las trayectorias deben seguir la ruta m\u00e1s directa.<br \/>\n<br \/>\nII. Tiempos reducidos en cruces e intersecciones.<br \/>\n<br \/>\nIII. Viajes en bicicleta origen-destino m\u00e1s r\u00e1pidos que en autom\u00f3vil.<br \/>\n<br \/>\nCoherencia.<br \/>\n<br \/>\nI. Facilidad y seguridad para entrar y salir de la ruta.<br \/>\n<br \/>\nII. Alta densidad de infraestructura ciclista.<br \/>\n<br \/>\nIII. Orientaci\u00f3n: se\u00f1alamientos adecuados y suficientes.<br \/>\n<br \/>\nConfort.<br \/>\n<br \/>\nI. Ancho efectivo exclusivo o compartido suficiente.<br \/>\n<br \/>\nII. Pavimentos suaves y continuos.<br \/>\n<br \/>\nIII. Superficies limpias de materiales y sin registros o rejillas riesgosas.<br \/>\n<br \/>\nIV. Pendientes lo menos fuertes posibles.<br \/>\n<br \/>\nV. Sin cruces a desnivel innecesarios.<br \/>\n<br \/>\nAtractivo.<br \/>\n<br \/>\nI. Los ciclistas no reducen el nivel de confort de las personas peatonas.<br \/>\n<br \/>\nII. Infraestructura verde, materiales sustentables y suelo permeable.<br \/>\n<br \/>\nIII. \u00c1rboles y sombras.<br \/>\n<br \/>\nIV. Bajos niveles de ruido y concentraci\u00f3n de contaminantes atmosf\u00e9ricos.<br \/>\n<br \/>\nV. Acceso a estacionamiento seguro para bicicletas.<br \/>\n<br \/>\nAdaptabilidad.<br \/>\n<br \/>\nI. Integraci\u00f3n con los servicios de transporte p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nII. Flexibilidad en el dise\u00f1o y factibilidad de ampliaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nIII. Dimensionamiento adecuado para cubrir demanda futura.<br \/>\n<br \/>\nCon independencia de lo establecido en el presente art\u00edculo, las autoridades responsables deber\u00e1n considerar para la planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, redise\u00f1o, operaci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura vial ciclo inclusiva, los manuales y pr\u00e1cticas internacionales que se generen en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-409\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">107 fracc IX<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 107. Reglamentaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nIX. Las autoridades estatales y municipales establecer\u00e1n, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas establecidas en el presente art\u00edculo. Para ello, se deben usar todos los el<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-410\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">116<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 116. Verificaci\u00f3n vehicular.<br \/>\n<br \/>\nLa Autoridad Estatal y los Municipios, verificar\u00e1n peri\u00f3dicamente, seg\u00fan corresponda, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, las emisiones y las condiciones f\u00edsico-mec\u00e1nicas y de seguridad vehicular de los veh\u00edculos en circulaci\u00f3n registrados en el Estado, de acuerdo con las normas oficiales mexicanas, a fin de garantizar que todo veh\u00edculo que circule en la infraestructura vial del Estado cuente con motores, equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con base en la legislaci\u00f3n y normatividad aplicable en la materia, y generen emisiones por debajo de lo que establecen las normas respectivas.<br \/>\n<br \/>\nPor lo que respecta a la verificaci\u00f3n vehicular para los veh\u00edculos que prestan servicio de transporte, se estar\u00e1 a lo establecido en la Ley de Transporte del Estado de Chihuahua y su normatividad reglamentaria.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-411\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">31<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 31. Apertura social.<br \/>\n<br \/>\nEn todas las decisiones, acciones y planeaciones de las autoridades, previstas por esta Ley, deber\u00e1 procurarse la apertura a la participaci\u00f3n social a trav\u00e9s de organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes ciudadanas.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 32. Ser\u00e1n sujetas a participaci\u00f3n las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes, previstas en el art\u00edculo 4 de la Ley para el Fomento y la Participaci\u00f3n de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes del Estado de Chihuahua.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-412\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">33, 34<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 33. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Estatal es el \u00f3rgano operativo encargado de la Movilidad en el Estado de Chihuahua, integrado por dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, los ayuntamientos de los Municipios del Estado y ciudadan\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 34. Objeto.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema tiene por objeto:<br \/>\n<br \/>\nI. Encargarse de la operatividad de la movilidad en el Estado.<br \/>\n<br \/>\nII. Desempe\u00f1arse como la instancia que propicie la sinergia, comunicaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n y concertaci\u00f3n en la pol\u00edtica estatal de la movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nIII. Fomentar la aplicaci\u00f3n transversal de pol\u00edticas p\u00fablicas para la movilidad y seguridad vial entre las autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias.<br \/>\n<br \/>\nIV. Fomentar la planeaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, vinculaci\u00f3n y concordancia entre los programas, acciones e inversiones del gobierno federal, estatal y municipal, a trav\u00e9s de los instrumentos que definan las pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de movilidad, ya sea que se desprendan de esta Ley o de las normatividades espec\u00edficas en materia de planeaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-413\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">58<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 58. Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\nSe constituye el Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, como un espacio de deliberaci\u00f3n entre el gobierno, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, con una representaci\u00f3n de sectores sociales prevista en el art\u00edculo 78 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, con el objetivo de proponer y evaluar las pol\u00edticas de movilidad y seguridad vial, el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas, evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones, capacitaci\u00f3n a la comunidad, difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl Observatorio realizar\u00e1 los procedimientos para llevar a cabo, junto con los institutos de planeaci\u00f3n, procesos de consulta y deliberaci\u00f3n en la materia, capacitaci\u00f3n a la comunidad, difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, al Sistema Estatal y hacia los diferentes niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica involucrados.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-414\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52, 53<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 52. Objetivo.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado y los Municipios deber\u00e1n crear los instrumentos econ\u00f3micos y financieros, p\u00fablicos y privados necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la gesti\u00f3n de la seguridad vial y la sostenibilidad, entre los que debe estar:<br \/>\n<br \/>\nI. Un Programa Presupuestal Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, que tendr\u00e1 por objeto financiar los programas, acciones y proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la movilidad y la seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nII. Un Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad vial, que tendr\u00e1 por objeto captar y administrar de manera eficiente, recursos para financiar los programas, acciones y proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la movilidad y la seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 53. Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\nPara la constituci\u00f3n del Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial se podr\u00e1n utilizar:<br \/>\n<br \/>\nI. Recursos propios del Estado y los Ayuntamientos.<br \/>\n<br \/>\nII. Transferencias y subsidios.<br \/>\n<br \/>\nIII. Las donaciones de personas f\u00edsicas o morales, as\u00ed como organizaciones y organismos nacionales o internacionales.<br \/>\n<br \/>\nIV. Las aportaciones que efect\u00faen gobiernos de otros pa\u00edses, de la Federaci\u00f3n, y de otras Entidades Federativas.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Estatal administrar\u00e1 y operar\u00e1 el Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, y realizar\u00e1 un informe anual relativo a los recursos ingresados, as\u00ed como su manejo y destino.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-415\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">55<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 55. Acciones.<br \/>\n<br \/>\nLos recursos del Fondo financiar\u00e1n las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, construcci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura vial peatonal, ciclista y de transporte p\u00fablico con criterios de dise\u00f1o universal y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nII. Implementaci\u00f3n y promoci\u00f3n de alternativas de movilidad que permitan reducir el uso del autom\u00f3vil particular.<br \/>\n<br \/>\nIII. Desarrollo de programas de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n, promoci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de cultura de la movilidad sustentable.<br \/>\n<br \/>\nIV. Realizaci\u00f3n de estudios orientados a la innovaci\u00f3n, la modernizaci\u00f3n tecnol\u00f3gica e inform\u00e1tica de la movilidad sustentable.<br \/>\n<br \/>\nV. Dise\u00f1o, planeaci\u00f3n y promoci\u00f3n de la mejora continua en el servicio de transporte p\u00fablico, tomando en cuenta el enfoque de la persona usuaria.<br \/>\n<br \/>\nVI. Dise\u00f1o de programas, proyectos ejecutivos y servicio de transporte\/operaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nVII. Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de registros, agencias, institutos, sistemas de informaci\u00f3n y datos estad\u00edsticos.<br \/>\n<br \/>\nVIII. Realizaci\u00f3n de auditor\u00edas de seguridad vial, estudios de impacto de movilidad, medidas de gesti\u00f3n de demanda de la movilidad, propuestas de gesti\u00f3n de la velocidad, y dem\u00e1s estudios que se requieran en relaci\u00f3n con la movilidad sustentable.<br \/>\n<br \/>\nIX. Dise\u00f1o de protocolos, adquisici\u00f3n de equipo y capacitaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la Ley.<br \/>\n<br \/>\nX. Desarrollo de programas y acciones para reducir los factores de riesgo vial y vigilancia preventiva para mitigar conductas de riesgo, bajo un modelo de disuasi\u00f3n general de alta visibilidad en materia de velocidad, alcoholemia, conducci\u00f3n distra\u00edda y temeraria, as\u00ed como el uso de sistemas de retenci\u00f3n infantil, cinturones de seguridad y casco.<br \/>\n<br \/>\nXI. Proyectos de transici\u00f3n energ\u00e9tica, para el uso de energ\u00edas de bajas o cero emisiones para el transporte particular y p\u00fablico, con \u00e9nfasis en los veh\u00edculos el\u00e9ctricos, la micromovilidad y las bicicletas compartidas.<br \/>\n<br \/>\nXII. Fomento del desarrollo urbano orientado al transporte p\u00fablico y la distribuci\u00f3n eficiente de bienes y mercanc\u00edas.<br \/>\n<br \/>\nLos organismos y entidades del Estado y los Municipios podr\u00e1n recibir recursos de este Fondo para llevar a cabo programas, planes, proyectos, adquisici\u00f3n y obra civil; en cualquier caso, deber\u00e1n cumplir los lineamientos que se emitan para efectos de acceder a los recursos del mismo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-416\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 54. Fuentes de financiaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso de recursos propios, a los que se refiere el art\u00edculo anterior, podr\u00e1n establecerse las siguientes fuentes de financiamiento complementarias:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementaci\u00f3n diferenciada de impuesto a la tenencia vehicular enfocando el cobro al precio, potencia o emisiones de los veh\u00edculos.<br \/>\n<br \/>\nII. Cobro de peajes por congesti\u00f3n para solventar la inversi\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, y compensar las externalidades del uso del autom\u00f3vil.<br \/>\n<br \/>\nIII. Subsidios cruzados en los servicios de transporte a trav\u00e9s de tarifas diferenciadas.<br \/>\n<br \/>\nIV. Recuperaci\u00f3n de plusval\u00edas urbanas derivadas de inversiones de infraestructura a trav\u00e9s del impuesto predial, de contribuciones de mejoras o de otros instrumentos fiscales.<br \/>\n<br \/>\nV. Cobro de tarifas de estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica, las cuales deber\u00e1n ser administradas por los Municipios y aplicadas a acciones de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nVI. Impuesto o contraprestaci\u00f3n por la construcci\u00f3n de estacionamiento en predios urbanos, y medidas de compensaci\u00f3n e integraci\u00f3n urbana por el impacto negativo ambiental de los viajes generados.<br \/>\n<br \/>\nVII. El monto de las sanciones econ\u00f3micas correspondiente, que para tal efecto determine el reglamento de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nVIII. Impuesto estatal a combustibles adicional al Impuesto Especial sobre Producci\u00f3n y Servicios, en t\u00e9rminos de la Ley de Coordinaci\u00f3n Fiscal del Estado de Chihuahua y sus Municipios, y normativa complementaria, que ser\u00e1 reintegrado a los Municipios.<br \/>\n<br \/>\nIX. Las dem\u00e1s que, por cualquier otro medio legal, le sean asignadas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-417\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">49<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 49. Evaluaci\u00f3n y seguimiento.<br \/>\n<br \/>\nCon base en la informaci\u00f3n y los indicadores de gesti\u00f3n que arrojen los Sistemas de informaci\u00f3n y de seguimiento de movilidad y de seguridad vial, se llevar\u00e1n a cabo las acciones por parte del Sistema Estatal, a efecto de revisar de manera sistem\u00e1tica la ejecuci\u00f3n del Programa Estatal.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, evaluar\u00e1 de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dicho Programa, que retroalimenten el proceso de planeaci\u00f3n y, en su caso, propondr\u00e1 la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n que corresponda, a trav\u00e9s de las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Definir los indicadores de movilidad y seguridad vial, congruente con el sistema de informaci\u00f3n y seguimiento y con las metas de los instrumentos de planeaci\u00f3n y programaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nII. Generar un sistema de seguimiento de los indicadores usando informaci\u00f3n homologada y georreferenciada, con la frecuencia que establezca el Sistema Estatal, que deber\u00e1 ser no menor a mensual.<br \/>\n<br \/>\nIII. Publicar un reporte anual sobre el avance en el cumplimiento de las metas que incluya la cuantificaci\u00f3n de los indicadores, la comparativa con la l\u00ednea base y las metas, as\u00ed como las recomendaciones de mejora para cumplir con los objetivos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-418\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">109<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 109. Requisitos m\u00ednimos.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado, establecer\u00e1 en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deben acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a seis a\u00f1os de forma general, y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLos ex\u00e1menes podr\u00e1n ser realizados directamente por el Gobierno del Estado, a trav\u00e9s de los Municipios, o por particulares debidamente certificados y reconocidos por el Estado.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado y\/o los Municipios establecer\u00e1n, en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito, que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o.<br \/>\n<br \/>\nCon independencia de lo anterior, autoridades estatales y los Municipios establecer\u00e1n causales claras de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n definitiva de licencias ante faltas graves a las regulaciones en materia de seguridad vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-419\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">109<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 109. Requisitos m\u00ednimos.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado, establecer\u00e1 en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deben acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a seis a\u00f1os de forma general, y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLos ex\u00e1menes podr\u00e1n ser realizados directamente por el Gobierno del Estado, a trav\u00e9s de los Municipios, o por particulares debidamente certificados y reconocidos por el Estado.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado y\/o los Municipios establecer\u00e1n, en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito, que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o.<br \/>\n<br \/>\nCon independencia de lo anterior, autoridades estatales y los Municipios establecer\u00e1n causales claras de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n definitiva de licencias ante faltas graves a las regulaciones en materia de seguridad vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-420\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">109<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 109. Requisitos m\u00ednimos.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado, establecer\u00e1 en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deben acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a seis a\u00f1os de forma general, y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLos ex\u00e1menes podr\u00e1n ser realizados directamente por el Gobierno del Estado, a trav\u00e9s de los Municipios, o por particulares debidamente certificados y reconocidos por el Estado.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado y\/o los Municipios establecer\u00e1n, en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito, que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o.<br \/>\n<br \/>\nCon independencia de lo anterior, autoridades estatales y los Municipios establecer\u00e1n causales claras de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n definitiva de licencias ante faltas graves a las regulaciones en materia de seguridad vial.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-421\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">110<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 110. Regulaci\u00f3n para la emisi\u00f3n de acreditaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de licencias y permisos de conducir.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado, deber\u00e1 emitir las disposiciones que regulen lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Contenidos de los ex\u00e1menes de valoraci\u00f3n integral te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, as\u00ed como los requisitos de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nII. Protocolos para realizar los ex\u00e1menes, as\u00ed como para su evaluaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nIII. Un apartado espec\u00edfico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden acceder a la obtenci\u00f3n de su licencia.<br \/>\n<br \/>\nLas licencias que expidan las autoridades competentes podr\u00e1n ser impresas en material pl\u00e1stico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnol\u00f3gicas, mismas que permitir\u00e1n la acreditaci\u00f3n de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo de que se trate.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-422\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">111<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 111. Programas y cursos.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica del Estado, seg\u00fan lo dispuesto por el art\u00edculo 24, fracci\u00f3n III, de esta Ley, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, desarrollar\u00e1n campa\u00f1as, programas y cursos de seguridad y educaci\u00f3n vial, sensibilizaci\u00f3n y atenci\u00f3n a personas con discapacidad, destinados a difundir, en los diferentes sectores de la poblaci\u00f3n, los conocimientos b\u00e1sicos necesarios en la materia, con el objeto de reducir el \u00edndice de muertes y lesiones por siniestros de tr\u00e1nsito, facilitar la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos en los centros de poblaci\u00f3n y en la infraestructura vial de la Entidad, desarrollar y estimular el sentido de responsabilidad y profesionalismo de las personas conductoras de los veh\u00edculos del servicio de transporte p\u00fablico, crear las condiciones necesarias a fin de lograr la sana convivencia en las v\u00edas.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-423\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73, 74, 75<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 73. Est\u00e1ndares para la construcci\u00f3n de infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o y la operaci\u00f3n vial de las calles nuevas, as\u00ed como las existentes, deben cumplir con los criterios t\u00e9cnicos previstos en la normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\nToda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de esta, o a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 74. Las obras de infraestructura vial urbana y carretera.<br \/>\n<br \/>\nLas obras de infraestructura vial urbana y carretera deben ser dise\u00f1adas y ejecutadas bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aquellas que atienden a personas peatonas, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nLas calles deber\u00e1n planearse, dise\u00f1arse y operarse mediante un enfoque de sistema seguro, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda, a fin de evitar muertes y lesiones graves.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 75. Sistema seguro.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-424\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">76<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 76. Criterios t\u00e9cnicos de calles urbanas.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o y la operaci\u00f3n vial de calles nuevas, as\u00ed como de v\u00edas existentes deber\u00e1n cumplir con los criterios t\u00e9cnicos previstos en los manuales de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito que al efecto se expidan, con los principios establecidos en esta Ley y con la garant\u00eda efectiva del derecho a la movilidad, sustent\u00e1ndose en las investigaciones de entes internacionales, en los manuales, gu\u00edas, y publicaciones realizadas en M\u00e9xico, en la informaci\u00f3n y propuestas realizadas por los Institutos Municipales de Planeaci\u00f3n, apoy\u00e1ndose en las investigaciones de las Universidades y otras instituciones relacionadas con las diversas \u00e1reas de conocimiento involucradas, con los \u00f3rganos colegiados, las demandas de los diferentes estratos sociales, y con la experiencia de las Instituciones gubernamentales. Adem\u00e1s considerar\u00e1n lo establecido en el art\u00edculo 35 de la Ley General, bajo los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Control de velocidad en v\u00edas primarias. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de escenarios, de secciones de carriles, textura y color de pavimentos, iluminaci\u00f3nn (sic), as\u00ed como demarcaci\u00f3n y se\u00f1ales deber\u00e1n incidir en generar velocidades adecuadas a la tolerancia humana a las colisiones, de conformidad con las establecidas en el art\u00edculo 49, fracci\u00f3n III de la Ley General. El dise\u00f1o vial debe estar acompa\u00f1ado de pol\u00edticas y estrategias de gesti\u00f3n de la velocidad, incluyendo campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, sistemas de control y sanciones.<br \/>\n<br \/>\nII. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y modos activos de movilidad. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1n considerar una velocidad de dise\u00f1o, de conformidad con las establecidas en el art\u00edculo 49, fracci\u00f3n III de la Ley General, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar \u00e1rboles y mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad, de acuerdo con los manuales de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\nIII. Dise\u00f1o universal en calles. Todo nuevo proyecto para la construcci\u00f3n de calles deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles para todas las personas. Por tal motivo se deber\u00e1n proveer franjas peatonales y ciclistas con dimensiones adecuadas, continuas, libres de obst\u00e1culos y con superficies a nivel, tiempos de cruce adecuados, secciones, se\u00f1ales horizontales y verticales, dise\u00f1os geom\u00e9tricos, infraestructura de soporte, y todos los elementos de las v\u00edas p\u00fablicas deben estar dise\u00f1ados para todas las personas usuarias, sin discriminaci\u00f3n alguna. Se deber\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal y ciclista a nivel de calle o de banqueta.<br \/>\n<br \/>\nIV. Calles completas. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 tomar en cuenta y ofrecer la infraestructura necesaria para proteger la multiplicidad de las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda establecida en esta Ley. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes considerar\u00e1n el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a peatones, carriles exclusivos para bicicletas y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico cuando se trate de un corredor de alta demanda.<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias, especialmente las peatonas. por lo que es necesario reducir velocidades vehiculares en las mismas, establecer cruces a nivel de calle o de banqueta y dise\u00f1ar fases cortas de sem\u00e1foro para los veh\u00edculos automotores.<br \/>\n<br \/>\nVI. V\u00edas saludables. Los proyectos de vialidad deben contemplar la inclusi\u00f3n de componentes que aporten a la salud de las personas con soluciones basadas en la naturaleza, que pueden ser superficies infiltrantes, masa vegetal y barreras que regulen el ruido y la contaminaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-425\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">71<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 71. De la Infraestructura Vial.<br \/>\n<br \/>\nLa infraestructura vial urbana, rural y carretera se compone de los siguientes elementos:<br \/>\n<br \/>\nI. Infraestructura carretera y rural.<br \/>\n<br \/>\nA. Elementos inherentes: Definici\u00f3n de Derecho de V\u00eda, Zona Libre de obst\u00e1culos, hombros, calzada de circulaci\u00f3n, franja separadora central. La implementaci\u00f3n y las dimensiones de los elementos son en funci\u00f3n del tipo de carretera.<br \/>\n<br \/>\nB. Elementos incorporados: Paisajismo y se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal y vertical.<br \/>\n<br \/>\nII. Infraestructura Vial Urbana.<br \/>\n<br \/>\nA. Elementos inherentes: Banquetas donde se alojen poster\u00eda, vegetaci\u00f3n, \u00e1rea de descanso y espacios de circulaci\u00f3n peatonal, as\u00ed como los carriles de circulaci\u00f3n vehicular, l\u00edneas para circulaci\u00f3n de veh\u00edculos ligeros motorizados, carriles para veh\u00edculos no motorizados, estacionamiento y elementos de separaci\u00f3n para sentidos y tipos de medio de transporte.<br \/>\n<br \/>\nB. Elementos incorporados: Infraestructura tecnol\u00f3gica como sem\u00e1foros, el\u00e9ctrica como iluminaci\u00f3n, mobiliario, paisajismo y se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal y vertical.<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de los planes de la infraestructura por parte del Estado y Municipios, deber\u00e1n regirse de manera que se prioricen a las poblaciones con mayor grado de vulnerabilidad, poco desarrollo tecnol\u00f3gico y de escasos recursos, de acuerdo con la siguiente prioridad, basada en el grado de urbanizaci\u00f3n y desarrollo social:<br \/>\n<br \/>\nA. Poblaciones Rurales.<br \/>\n<br \/>\nB. Poblaciones Semirrurales.<br \/>\n<br \/>\nC. Poblaciones Urbanas.<br \/>\n<br \/>\nD. Poblaciones Predominantemente Urbanas.<br \/>\n<br \/>\nEn cuanto a su administraci\u00f3n, las Redes Carreteras se categorizan en:<br \/>\n<br \/>\nA. Red Federal.<br \/>\n<br \/>\nB. Red Estatal.<br \/>\n<br \/>\nC. Red Municipal:<br \/>\n<br \/>\nC.1. Caminos Rurales.<br \/>\n<br \/>\nC.2. Brechas Mejoradas.<br \/>\n<br \/>\nPara las v\u00edas urbanas se deber\u00e1n usar las siguientes categor\u00edas:<br \/>\n<br \/>\nA. Regionales.<br \/>\n<br \/>\nB. Avenidas primarias, con o sin acceso controlado.<br \/>\n<br \/>\nC. Calles secundarias.<br \/>\n<br \/>\nD. Calles terciarias.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-426\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">83<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 83. Manuales de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema, dada su naturaleza interinstitucional e intersectorial, tendr\u00e1 la atribuci\u00f3n de emitir a trav\u00e9s de peritos certificados en urbanismo, paralelamente y acorde con lo establecido por esta Ley y dem\u00e1s ordenamientos en la materia, los siguientes instrumentos para establecer los est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito, que ser\u00e1n obligatorios en las pol\u00edticas, programas, proyectos y obras relativas a la infraestructura y operaci\u00f3n vial del Estado y los Municipios, y los cuales adem\u00e1s considerar\u00e1n los manuales y normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto:<br \/>\n<br \/>\nI. Manual de dise\u00f1o vial, el cual deber\u00e1 contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos:<br \/>\n<br \/>\nA) Criterios de dise\u00f1o conceptual por cada tipo de v\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nB) Dise\u00f1o geom\u00e9trico de infraestructura peatonal, ciclista y vehicular.<br \/>\n<br \/>\nC) Materiales y pavimentos.<br \/>\n<br \/>\nD) Mobiliario.<br \/>\n<br \/>\nE) Infraestructura urbana.<br \/>\n<br \/>\nF) Vegetaci\u00f3n urbana.<br \/>\n<br \/>\nII. Manual de dispositivos de control del tr\u00e1nsito, el cual deber\u00e1 contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos:<br \/>\n<br \/>\nA) Se\u00f1ales horizontales.<br \/>\n<br \/>\nB) Rayas y marcas en pavimento.<br \/>\n<br \/>\nC) Sem\u00e1foros.<br \/>\n<br \/>\nD) Dispositivos de apoyo para personas con discapacidad.<br \/>\n<br \/>\nE) Reductores de velocidad y gu\u00edas viales.<br \/>\n<br \/>\nF) Dispositivos para protecci\u00f3n de obras.<br \/>\n<br \/>\nLos Municipios podr\u00e1n emitir manuales relativos a estos temas, siempre y cuando no contravengan las disposiciones de esta Ley, los emitidos por el Sistema y dem\u00e1s disposiciones estatales o federales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-427\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">80<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 80. Criterios de dise\u00f1os en carreteras y autopistas.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las carreteras o autopistas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y la posibilidad de utilizaci\u00f3n aut\u00f3noma de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nCuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n estatal se adentre en una zona urbana, conurbada y\/o Zona Metropolitana, esta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos y garantice espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, as\u00ed como, en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n estatal corte un asentamiento humano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-428\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">81<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 81. Espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados.<br \/>\n<br \/>\nA fin de garantizar la vocaci\u00f3n de las v\u00edas, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n considerar lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el uso funcional de la v\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nII. Dotaci\u00f3n de espacio p\u00fablico para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, de calidad, c\u00f3modos, accesibles y seguros.<br \/>\n<br \/>\nIII. Infraestructura con criterios de redes peatonales, ciclistas y de transporte p\u00fablico continuas e interconectadas, sin obst\u00e1culos, dimensionadas seg\u00fan los manuales y normas expedidos por las autoridades competentes y que cuenten con instalaciones que soporten su funci\u00f3n, como paradas de transporte p\u00fablico, estacionamiento de bicicletas y espacios p\u00fablicos para pausar, contemplando lo dispuesto en el art\u00edculo 126 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chihuahua.<br \/>\n<br \/>\nIV. Intersecciones en las que se priorice a las personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados con trayectorias directas para estos \u00faltimos, con continuidad de superficie, con prioridad de paso, con velocidades reducidas y con paradores seguros para que permanezcan visibles y legibles en toda la etapa de la operaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-429\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">84<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 84. Mecanismos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales competentes realizar\u00e1n auditor\u00edas e inspecciones, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos a la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad, a fin de identificar las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley, debiendo realizar las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Identificar los factores de riesgo en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y requerimientos de las personas usuarias y realizar las acciones necesarias para reducir la velocidad, mejorar la visibilidad e iluminaci\u00f3n, facilitar movimientos de personas usuarias y, en general, toda intervenci\u00f3n que permita prevenir siniestros graves.<br \/>\n<br \/>\nII. Considerar la actualizaci\u00f3n de las normas, manuales, regulaciones aplicables a partir de los hallazgos y las recomendaciones emitidas.<br \/>\n<br \/>\nIII. Implementar mecanismos de contenci\u00f3n y dispositivos de seguridad m\u00e1s eficaces y eficientes que prevengan, amortig\u00fcen las salidas del camino y colisiones contra obst\u00e1culos adyacentes a r\u00edos o contra mobiliario urbano, conforme las normas oficiales mexicanas.<br \/>\n<br \/>\nIV. Los resultados de las auditor\u00edas de movilidad y seguridad vial, deber\u00e1n ser atendidas por las autoridades competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-430\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">78<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 78. Movilidad de cuidado.<br \/>\n<br \/>\nEn el dise\u00f1o y planeaci\u00f3n de los sistemas de movilidad, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar la participaci\u00f3n de las personas, con la finalidad de incorporar criterios que garanticen el reconocimiento de los diversos patrones de movilidad diferenciados por g\u00e9neros, as\u00ed como implementar acciones para garantizar la generaci\u00f3n de datos que ayuden a entender las necesidades espec\u00edficas por g\u00e9nero. Adem\u00e1s, en el dise\u00f1o de infraestructura de los sistemas de movilidad deber\u00e1n siempre considerarse las caracter\u00edsticas f\u00edsicas para la inclusi\u00f3n de personas con discapacidad<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-431\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">87<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 87. Dictamen de factibilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la planeaci\u00f3n de una nueva calle, modificaci\u00f3n o eliminaci\u00f3n de una existente, deber\u00e1 contarse con un dictamen de factibilidad que garantice el cumplimiento de los objetivos y principios de esta Ley, el cual deber\u00e1 contener, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El bien com\u00fan.<br \/>\n<br \/>\nII. Los modelos de demanda.<br \/>\n<br \/>\nIII. Los requerimientos y especificaciones de materiales y de pavimentos.<br \/>\n<br \/>\nIV. Los aforos, seg\u00fan la modalidad.<br \/>\n<br \/>\nV. Las simulaciones de flujo peatonal, vehicular motorizado y no motorizado.<br \/>\n<br \/>\nVI. La estimaci\u00f3n de beneficios sociales y ambientales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-432\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">117<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 117. Derechos de las v\u00edctimas.<br \/>\n<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en la Ley de V\u00edctimas para el Estado de Chihuahua, en todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos.<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos.<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Chihuahua y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que puedan violentarlas.<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral.<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en los t\u00e9rminos de las Leyes General y Estatal de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten.<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior, las autoridades deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-433\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">117<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 117. Derechos de las v\u00edctimas.<br \/>\n<br \/>\nSin perjuicio de lo establecido en la Ley de V\u00edctimas para el Estado de Chihuahua, en todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos.<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos.<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Chihuahua y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que puedan violentarlas.<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral.<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en los t\u00e9rminos de las Leyes General y Estatal de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten.<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior, las autoridades deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-434\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LV<\/td><td class=\"column-6\">33<\/td><td class=\"column-7\">LVT - Art\u00edculo 33.- Todo veh\u00edculo que transite por v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 contar con las placas, tarjeta de circulaci\u00f3n, Constancia del Registro P\u00fablico Vehicular, as\u00ed como la p\u00f3liza de seguro vigente, las cuales acreditar\u00e1n su registro en el Padr\u00f3n Vehicular Estatal, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:<br \/>\n<br \/>\nI. Exhibir el documento que acredite la propiedad o posesi\u00f3n leg\u00edtima del veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nII. Acreditar el pago de los impuestos y derechos que establezcan las disposiciones fiscales aplicables;<br \/>\n<br \/>\nIII. Trat\u00e1ndose de veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, exhibir el documento donde conste la concesi\u00f3n o el permiso correspondiente, en los t\u00e9rminos de la ley de la materia;<br \/>\n<br \/>\nIV. Si existe un registro anterior, acreditar su cancelaci\u00f3n y, en su caso, el cambio de propietario;<br \/>\n<br \/>\nV. Presentar p\u00f3liza de seguro vigente que ampare los da\u00f1os a terceros en sus personas y bienes; que se pudieran ocasionar con motivo de la conducci\u00f3n del veh\u00edculo; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Las dem\u00e1s que disponga esta Ley y sus reglamentos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-435\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">5 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 5. De la seguridad vial.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nV. Atenci\u00f3n M\u00e9dica Prehospitalaria: Establecimiento de un sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria y la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes en la materia, para la atenci\u00f3n efectiva y oportuna de las personas lesionadas en sinestros viales, en t\u00e9rminos de las leyes aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-436\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">66<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 66. El Registro Estatal.<br \/>\n<br \/>\nEl Registro Estatal, ser\u00e1 el instrumento a trav\u00e9s del cual se recopilar\u00e1 la informaci\u00f3n de los registros existentes, para dar cumplimiento al art\u00edculo 27 de la Ley General, relativa al control de veh\u00edculos, conductores y servicios de transporte regulados por esta Ley, y en donde se resguarden los documentos y actos jur\u00eddicos relacionados con las personas conductoras, veh\u00edculos y servicios de transporte en todas sus modalidades, con base en los principios de publicidad, inscripci\u00f3n, especialidad, legitimaci\u00f3n, consentimiento, tracto sucesivo, rogaci\u00f3n, prelaci\u00f3n y legalidad o calificaci\u00f3n registral.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-437\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">61<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 61. Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda, a trav\u00e9s del Sistema de Informaci\u00f3n Geogr\u00e1fica del Estado de Chihuahua (SIGECH), y contendr\u00e1 la base de datos que deber\u00e1 integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n en la materia.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n que alimente al sistema deber\u00e1 ser enviada y generada por los organismos y entidades estatales y municipales que correspondan, con los cuales deber\u00e1 coordinarse la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda del Estado. Estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n homologada, georreferenciada, estad\u00edstica, indicadores de movilidad y gesti\u00f3n administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas. La informaci\u00f3n del sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, podr\u00e1 incluir componentes de datos abiertos y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales del Estado de Chihuahua.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales, dentro del marco de sus facultades, deber\u00e1n suscribir los convenios de coordinaci\u00f3n necesarios para la transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n que exista en los archivos de las diversas dependencias que posean datos e informaci\u00f3n necesaria para que las autoridades competentes elaboren las pol\u00edticas de movilidad y seguridad vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-438\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">70<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 70. Datos abiertos.<br \/>\n<br \/>\nLos datos generados en materia de movilidad, deber\u00e1n ser p\u00fablicos, en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Chihuahua, como mecanismo para el seguimiento de planes, programas y proyectos desarrollados en materia de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Ecolog\u00eda, a trav\u00e9s del SIGECH, implementar\u00e1 las medidas necesarias para publicar y difundir los datos en materia de movilidad, a trav\u00e9s de plataformas en l\u00ednea que permitan a la ciudadan\u00eda consultar y descargar esta informaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-439\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">93<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 93. M\u00ednimos e Indicadores.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes, en su normativa aplicable, establecer\u00e1n los requisitos para que las personas prestadoras del servicio de transporte p\u00fablico garanticen un servicio seguro y de calidad, el acondicionamiento de unidades para personas con discapacidad, acceso a perros de asistencia y dem\u00e1s medidas de acuerdo con requerimientos t\u00e9cnicos de seguridad para su operaci\u00f3n, con base en el principio de inclusi\u00f3n e igualdad, a fin de resguardar la vida, salud e integridad f\u00edsica de toda persona.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-440\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">94<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 94. Sistemas integrados de modalidades de transporte.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Estatal promover\u00e1 que los servicios de transporte p\u00fablico y privado, tanto de pasajeros como de carga, se desarrollen en esquemas de sistemas integrados, los cuales permitir\u00e1n la incorporaci\u00f3n gradual de la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen, tarifar\u00eda y del medio de pago de los diversos modos.<br \/>\n<br \/>\nLos sistemas integrados de transporte deber\u00e1n considerarse e incentivarse dentro de la planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de movilidad y seguridad vial, para lo cual las autoridades competentes se allegar\u00e1n de instrumentos de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, vigilancia, fiscales y presupuestales adecuados, y podr\u00e1n operar a trav\u00e9s de los diferentes servicios de transporte y, en su caso, bajo esquemas metropolitanos.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso de zonas metropolitanas, se requerir\u00e1 de la coordinaci\u00f3n entre los Municipios, para establecer progresivamente sistemas metropolitanos de transporte para articular rutas, itinerarios y terminales de servicio de transporte p\u00fablico. Para ello, se conformar\u00e1n organismos p\u00fablicos intermunicipales, bajo las regulaciones existentes en las modalidades que se defina, coordinadamente con el municipio colindante parte de la zona metropolitana, que planeen, dise\u00f1en, implementen y operen los servicios de transporte p\u00fablico, a fin de cumplir con las metas de est\u00e1ndares de servicio a las personas usuarias que establece esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl Ejecutivo Estatal y los Municipios tomar\u00e1n en cuenta las medidas necesarias para articular, dentro de los sistemas integrados de transporte, los servicios para veh\u00edculos no motorizados y tracci\u00f3n humana.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-441\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">75<\/td><td class=\"column-7\">LT - Art\u00edculo 75.- El otorgamiento de concesiones se podr\u00e1 realizar mediante un concurso entre las personas f\u00edsicas o morales interesadas, o bien, mediante adjudicaci\u00f3n directa de la Subsecretar\u00eda, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el art\u00edculo 81 de esta Ley, y en los t\u00e9rminos de las condiciones que establezca el presente ordenamiento y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<br \/>\n<br \/>\nLa convocatoria para el concurso se publicar\u00e1 en el Peri\u00f3dico Oficial y en las redes digitales del Gobierno del Estado, con por lo menos quince d\u00edas h\u00e1biles de anticipaci\u00f3n a la fecha fijada para la celebraci\u00f3n del concurso.<br \/>\n<br \/>\nLas Concesiones y Permisos se otorgar\u00e1n en favor de personas f\u00edsicas y morales que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente Ley, su Reglamento, y en el caso de concesiones, en las bases del concurso correspondiente. El servicio de transporte de taxi solo se otorgar\u00e1 a personas f\u00edsicas.<br \/>\n<br \/>\nPara el otorgamiento de Concesiones, adem\u00e1s del cumplimiento de los requisitos establecidos para los concesionarios, como a los veh\u00edculos con que se prestar\u00e1 el servicio, se tomar\u00e1n en cuenta los siguientes factores:<br \/>\n<br \/>\nI. Caracter\u00edsticas y modo de propulsi\u00f3n de veh\u00edculos para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n<br \/>\nII. La calidad y condiciones de seguridad, modelos, accesibilidad universal e innovaci\u00f3n de los veh\u00edculos con que se prestar\u00e1 el servicio.<br \/>\n<br \/>\nIII. La tecnolog\u00eda con la que cuenten sus veh\u00edculos: emisiones, aditamentos tecnol\u00f3gicos, mec\u00e1nicos y telecomunicaciones.<br \/>\n<br \/>\nIV. Infraestructura y equipamiento f\u00edsico para el mantenimiento y resguardo de unidades propuesto.<br \/>\n<br \/>\nV. Metas de atracci\u00f3n de pasajeros comprometidas.<br \/>\n<br \/>\nVI. La posible entrada de nuevos competidores al mercado.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 16 DE JULIO DE 2022)<br \/>\nVII. El historial de cumplimiento o incumplimiento de requisitos de operaci\u00f3n de transporte en otras concesiones que tenga o en las que participe el concursante, as\u00ed como el historial de las multas y sanciones de transporte, vialidad y tr\u00e1nsito a sus conductores y veh\u00edculos en las concesiones o permisos que tengan.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-442\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">152<\/td><td class=\"column-7\">LT - Art\u00edculo 152.- La revisi\u00f3n f\u00edsico-mec\u00e1nica ser\u00e1 realizada por la autoridad de transporte, por s\u00ed o por medio de instituciones educativas, de investigaci\u00f3n en el ramo o de los talleres certificados, a efecto de determinar el cumplimiento de las condiciones espec\u00edficas previstas por la presente Ley y las Normas Oficiales Mexicanas, incluidas las de medio ambiente, de los veh\u00edculos prestadores del servicio de transporte. La revisi\u00f3n f\u00edsico-mec\u00e1nica se realizar\u00e1 al menos una vez por a\u00f1o<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-443\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">98 XXVIII<\/td><td class=\"column-7\">LT - Art\u00edculo 98.- Son obligaciones de los Concesionarios o Permisionarios de servicios de Transporte en el Estado las siguientes:<br \/>\n<br \/>\nXXVII. Contar con la p\u00f3liza de seguro con la cobertura m\u00ednima que establezca el Reglamento, seg\u00fan la modalidad del servicio.<br \/>\n<br \/>\nXXVIII. Resarcir a los pasajeros usuarios y a los terceros por los da\u00f1os f\u00edsicos o patrimoniales que se les causen con motivo de la prestaci\u00f3n del servicio sujeto a Concesi\u00f3n o Permiso.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-444\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">98 IV<\/td><td class=\"column-7\">LT - Art\u00edculo 98.- Son obligaciones de los Concesionarios o Permisionarios de servicios de Transporte en el Estado las siguientes:<br \/>\n<br \/>\nIV. Acreditar ante la autoridad que todos los trabajadores que presten el servicio gocen de las prestaciones que establezca la legislaci\u00f3n laboral aplicable, de acuerdo al trabajo contratado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-445\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">17<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 17. Calidad.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema de Movilidad debe prestarse en todo momento con altos est\u00e1ndares de calidad tanto en las diversas modalidades que oferte, como en los servicios, infraestructura y equipamiento que lo componen, privilegiando la asequibilidad, confiabilidad, pertinencia y seguridad.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema de Movilidad deber\u00e1 ofrecer m\u00faltiples opciones de servicios y modos de transporte debidamente integrados, que proporcionen disponibilidad, calidad, asequibilidad y accesibilidad, que satisfagan las necesidades de desplazamiento y que logren un sistema de integraci\u00f3n f\u00edsica, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-446\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">11 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 11. Criterios de la movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes deber\u00e1n garantizar que la movilidad est\u00e9 al alcance de todas las personas en igualdad de condiciones, sin necesidad de adaptaci\u00f3n dise\u00f1o especializado, sin discriminaci\u00f3n de g\u00e9nero, edad, discapacidad o condici\u00f3n, a costos accesibles con informaci\u00f3n clara y oportuna, priorizando a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, debiendo para tal efecto respetar los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Ajustes razonables: Para garantizar la igualdad e inclusi\u00f3n de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, las autoridades competentes vigilar\u00e1n que el sistema de movilidad se modifique y adapte en la medida necesaria y adecuada, sin que se impongan cargas desproporcionadas, cuando se requiera, para asegurar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, con dignidad y autonom\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nII. Control de externalidades: Las autoridades estatales y municipales aplicar\u00e1n medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad, la salud de las personas y el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, espec\u00edficamente la congesti\u00f3n vehicular, contaminaci\u00f3n del aire, emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, choques y atropellamientos viales, autos no seguros en circulaci\u00f3n y efectos en la salud por la falta de actividad f\u00edsica.<br \/>\n<br \/>\nIII. Las autoridades estatales y municipales: En el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n que en el mercado de servicios de movilidad y el uso de la infraestructura vial, los precios reflejen el costo de las externalidades y para reducir las distorsiones de los precios podr\u00e1n aplicar subsidios u otros mecanismos que consideren adecuados.<br \/>\n<br \/>\nIV. Dise\u00f1o universal: Todos los componentes de los sistemas de movilidad deben seguir criterios de dise\u00f1o que incluyan a todas las personas, independientemente de su situaci\u00f3n o condici\u00f3n y equiparando oportunidades.<br \/>\n<br \/>\nV. Perspectiva de g\u00e9nero: El sistema de movilidad debe tener las condiciones adecuadas y dise\u00f1arse considerando estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusi\u00f3n de las mujeres en un marco de seguridad y conforme a sus necesidades, con el fin de garantizar la igualdad de g\u00e9nero. Para ello, las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres considerando su interseccionalidad en la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de los sistemas de movilidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nA. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero, que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado.<br \/>\n<br \/>\nB. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los tres \u00f3rdenes de gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nC. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial, los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, y dem\u00e1s dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, as\u00ed como de la sociedad civil y organismos internacionales.<br \/>\n<br \/>\nVI. Pluriculturalidad y multiling\u00fcismo: El espacio p\u00fablico y el sistema de transporte deben garantizar el respeto por la pluriculturalidad, adem\u00e1s de procurar que la informaci\u00f3n se exprese en las lenguas de uso en el Estado, incluyendo la lengua de se\u00f1as.<br \/>\n<br \/>\nVII. Prioridad en el uso de la v\u00eda: El sistema de movilidad debe garantizar el uso y distribuci\u00f3n equitativo del espacio p\u00fablico por parte de todas las personas usuarias, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de la movilidad y las necesidades territoriales de los centros de poblaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-447\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">97<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 97. Inter\u00e9s p\u00fablico en la gesti\u00f3n integral de zonas.<br \/>\n<br \/>\nEs de inter\u00e9s p\u00fablico la gesti\u00f3n integral de zonas y pol\u00edgonos determinados, de las calles y el control de aquellos elementos que generen impactos negativos a la salud, la integridad f\u00edsica, el medio ambiente y la calidad de vida.<br \/>\n<br \/>\nEl uso de las calles para la circulaci\u00f3n y estacionamiento de veh\u00edculos motorizados est\u00e1 limitado a garantizar el inter\u00e9s p\u00fablico, por lo que se podr\u00e1n establecer restricciones y pago por la circulaci\u00f3n, acceso y estacionamiento cuando el inter\u00e9s p\u00fablico lo requiera.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-448\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">95<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 95. Modalidades a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes podr\u00e1n regular y ordenar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, mediante el establecimiento de modalidades, al flujo vehicular en d\u00edas, horarios y v\u00edas, cuando as\u00ed lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud, de seguridad vial y de seguridad vehicular, en puntos cr\u00edticos o derivado de la realizaci\u00f3n de otras actividades p\u00fablicas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-449\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">99<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 99. Zonas de gesti\u00f3n de la demanda de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLas zonas de gesti\u00f3n de la demanda son pol\u00edgonos en los que se regula, en raz\u00f3n de un enfoque de pacificaci\u00f3n de tr\u00e1nsito y de baja emisi\u00f3n, el flujo de veh\u00edculos motorizados en funci\u00f3n de sus emisiones contaminantes, tama\u00f1o o contribuci\u00f3n a la congesti\u00f3n y que dicha limitaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse a cambio del pago de una tarifa, mediante sistemas de control vial y\/o regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, de manera enunciativa mas no limitativa, a fin de disminuir el uso, as\u00ed como el impacto social y ambiental negativo que implica su circulaci\u00f3n. En estas Zonas, se procurar\u00e1 la utilizaci\u00f3n de sistemas de vanguardia, que permitan de manera inmediata el libre acceso de veh\u00edculos de emergencia.<br \/>\n<br \/>\nLa autoridad estatal y las municipales, en el marco de sus atribuciones, podr\u00e1n implementar zonas de tr\u00e1nsito controlado en zonas de alta demanda de viajes de las ciudades, e implementar\u00e1n las medidas previstas en el presente art\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-450\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">101<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 101. Control del estacionamiento.<br \/>\n<br \/>\nLos Municipios determinar\u00e1n las calles, zonas o pol\u00edgonos en que se permita o restrinja el estacionamiento de veh\u00edculos en v\u00eda p\u00fablica, adem\u00e1s de determinar las zonas propensas a la instalaci\u00f3n de sistemas de cobro diferenciado por estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n, a fin de ser publicadas en los instrumentos regulatorios correspondientes.<br \/>\n<br \/>\nLos Municipios determinar\u00e1n y autorizar\u00e1n los espacios exclusivos de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica para: motocicletas, bicicletas, bah\u00edas de transporte p\u00fablico de pasajeros, taxi, carga, servicio de acomodadores y de todo aquel servicio p\u00fablico que requiera sitios para la permanencia transitoria de veh\u00edculos. Los espacios podr\u00e1n, de manera enunciativa mas no limitativa, estar diferenciados en al menos 4 dimensiones: para motocicletas, veh\u00edculos compactos, veh\u00edculos de dimensiones est\u00e1ndar y veh\u00edculos de carga.<br \/>\n<br \/>\nLos Municipios deber\u00e1n establecer el n\u00famero y ubicaci\u00f3n de espacios exclusivos para personas con discapacidad en la v\u00eda p\u00fablica que respondan a su entorno, priorizando la cercan\u00eda a los espacios p\u00fablicos, equipamientos o servicios y previendo una distancia radial entre ellos no mayor a 200 metros.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades podr\u00e1n solicitar espacios exclusivos en v\u00eda p\u00fablica para detener y desocupar veh\u00edculos oficiales debidamente identificados. Estos espacios no podr\u00e1n estar ubicados en calles primarias o secundarias. Solo se autorizar\u00e1 como m\u00e1ximo 1 por cada 100 espacios disponibles dentro de una zona o pol\u00edgono determinado.<br \/>\n<br \/>\nEn la regulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del uso de suelo, los Municipios no podr\u00e1n establecer un m\u00ednimo de espacios para estacionamiento en el otorgamiento de licencias de uso de suelo para obras nuevas. As\u00ed mismo el Municipio determinar\u00e1 el n\u00famero m\u00e1ximo de espacios bajo la reglamentaci\u00f3n pertinente que para tal efecto emita, pudiendo otorgar extensiones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-451\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">102<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 102. Pol\u00edticas generales para los estacionamientos.<br \/>\n<br \/>\nCorresponde a las autoridades municipales llevar un registro de estacionamientos p\u00fablicos, privados, mixtos y en v\u00eda p\u00fablica. La informaci\u00f3n recabada deber\u00e1 ser integrada a trav\u00e9s de una base de datos georreferenciada y actualizada continuamente. Para esto, los estacionamientos p\u00fablicos, privados o mixtos, deber\u00e1n identificar visiblemente su tipo de servicio al exterior y se\u00f1alar el total de espacios disponibles.<br \/>\n<br \/>\nLos estacionamientos p\u00fablicos, privados y mixtos deber\u00e1n contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los veh\u00edculos.<br \/>\n<br \/>\nDeber\u00e1n destinar un espacio para veh\u00edculos para personas con discapacidad o para personas mayores por cada 50 espacios de la ocupaci\u00f3n total. De la misma forma, deber\u00e1n destinar el espacio equivalente para el resguardo de 5 bicicletas por cada 25 de la ocupaci\u00f3n total, si el total es menor a 25 espacios, este \u00faltimo no ser\u00e1 obligatorio. De existir una tarifa, para veh\u00edculos para personas con discapacidad no exceder\u00e1 el 50%, y para bicicletas no podr\u00e1 exceder el 10% del cobro total.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades municipales podr\u00e1n determinar una pol\u00edtica tarifar\u00eda para el cobro del servicio en los estacionamientos p\u00fablicos y en v\u00eda p\u00fablica, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducci\u00f3n del uso de los veh\u00edculos motorizados individuales e incentivar el uso del transporte p\u00fablico y no motorizado.<br \/>\n<br \/>\nDe existir incentivos o programas para otorgar permisos que condonen el pago total o parcial en zonas de cobro en v\u00eda p\u00fablica, la totalidad de estos no podr\u00e1 superar el 25% de espacios regulados por este mismo fin y solo podr\u00e1n ser v\u00e1lidos m\u00e1ximo por tres horas diarias.<br \/>\n<br \/>\nCon independencia del p\u00e1rrafo anterior, los Municipios deber\u00e1n establecer las modalidades de tarifas especiales para zonas para estacionamiento vecinal, tomando en consideraci\u00f3n la interseccionalidad, particularmente de alguna discapacidad o personas mayores.<br \/>\n<br \/>\nLos Municipios podr\u00e1n promover la ubicaci\u00f3n de espacios reservados para veh\u00edculos que transporten mujeres embarazadas, personas gestantes o veh\u00edculos que transporten ni\u00f1as o ni\u00f1os en edad de primera infancia, as\u00ed como personas mayores, tanto en la v\u00eda p\u00fablica como en estacionamientos p\u00fablicos, privados o mixtos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales podr\u00e1n implementar sistemas de control, supervisi\u00f3n y cobro de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, ya sea en forma directa o a trav\u00e9s de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesi\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-452\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">105<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 105. Movilidad empresarial e institucional.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de su competencia, fomentar\u00e1n programas de movilidad para centros de trabajo, educativos, comercios, industria, para promover entre personas empleadas y personas usuarias, un uso menor del autom\u00f3vil en sus desplazamientos desde y hacia esos puntos, que contribuya a disminuir la congesti\u00f3n, la contaminaci\u00f3n del aire, emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes, la eficiencia de rendimiento y seguridad vial, as\u00ed como a mejorar el entorno y la calidad de vida de las personas usuarias de la v\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-453\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">88<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 88. Dictamen de impacto de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nEl dictamen del impacto de movilidad, tendr\u00e1 por objeto que la Direcci\u00f3n de Desarrollo Urbano Municipal competente, eval\u00fae y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas y privadas dentro de las zonas urbanas, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sustentable, as\u00ed como asegurar su alineaci\u00f3n con los programas de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nEstar\u00e1 sujeta a la presentaci\u00f3n del Estudio de Impacto de Movilidad, la construcci\u00f3n de edificaciones p\u00fablicas y privadas destinadas a la concurrencia masiva de personas, y aquellas edificaciones privadas para vivienda mayores a 10,000 m2 y de usos mixtos mayores a 5,000 m2 , y todas aquellas que el reglamento que para tal efecto se emita, se\u00f1ale como susceptibles a este estudio<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-454\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">45<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 45. El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\nEl Programa establecer\u00e1 las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del Estado, en el corto, mediano y largo plazo.<br \/>\n<br \/>\nEl Programa deber\u00e1 plantearse en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales, metropolitanos y municipales del Estado en materia de movilidad, seguridad vial y ordenamiento territorial, as\u00ed como aquellos espec\u00edficos a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y dem\u00e1s aplicables.<br \/>\n<br \/>\nSu formulaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo del Sistema Estatal y se realizar\u00e1 con base en los resultados que arrojen los sistemas de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeaci\u00f3n y deber\u00e1 ser publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-455\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">46<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 46. Formulaci\u00f3n del Programa Estatal.<br \/>\n<br \/>\nPara la formulaci\u00f3n del Programa Estatal se deber\u00e1 observar, al menos, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Integraci\u00f3n de los objetivos en armon\u00eda con los tratados internacionales de los que forme parte el Estado Mexicano.<br \/>\n<br \/>\nII. Identificaci\u00f3n de los sistemas de movilidad de los Centros de Poblaci\u00f3n de la Entidad con su respectivo diagn\u00f3stico, caracterizaci\u00f3n y delimitaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nIII. Vinculaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial con la pol\u00edtica de desarrollo urbano, asentamientos humanos y ordenamiento territorial, as\u00ed como a las pol\u00edticas sectoriales aplicables y dem\u00e1s que se requieran.<br \/>\n<br \/>\nIV. Establecimiento de mecanismos para el fortalecimiento de las pol\u00edticas y acciones afirmativas en materia de movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nV. Promoci\u00f3n de la congruencia de las pol\u00edticas, programas y acciones, que en los ayuntamientos deber\u00e1n implementarse en materia de movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nVI. Conformaci\u00f3n de las estrategias que promuevan modos de transporte p\u00fablico sostenible y seguro, el uso de veh\u00edculos no motorizados, veh\u00edculos no contaminantes y otros modos de alta eficiencia energ\u00e9tica.<br \/>\n<br \/>\nVII. Establecimiento de las bases para los mecanismos de planeaci\u00f3n, organizaci\u00f3n, regulaci\u00f3n, implementaci\u00f3n, articulaci\u00f3n intersectorial, as\u00ed como la participaci\u00f3n de la sociedad y de los sectores p\u00fablico, privado y social con enfoque multisectorial, ejecuci\u00f3n, control, evaluaci\u00f3n y seguimiento de la Estrategia Estatal.<br \/>\n<br \/>\nVIII. Informaci\u00f3n sobre la movilidad y la seguridad vial que permita integrar indicadores de proceso, efectos, resultados e impacto desagregado entre los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y personas con discapacidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-456\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">104<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 104. Proximidad en el orden Estatal.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado, en coordinaci\u00f3n con los Municipios, integrar\u00e1n la planeaci\u00f3n territorial y urbana con la de movilidad, desarrollando mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa, para disminuir condiciones de segregaci\u00f3n territorial de poblaciones, mejorando la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad en el orden estatal y fomentando cercan\u00eda a oportunidades de empleo, atenci\u00f3n a la salud, recreaci\u00f3n, tur\u00edstica, abasto y educaci\u00f3n entre las distintas comunidades que integran el territorio estatal.<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n territorial y urbana, as\u00ed como la de movilidad, deber\u00e1n alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, Plan Estatal de Desarrollo y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-457\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Chihuahua<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">103<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 103. Proximidad Urbana.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales gestionar\u00e1n conjuntamente las pol\u00edticas de desarrollo urbano y de movilidad, entendiendo el crecimiento urbano como un fen\u00f3meno interrelacionado que determina el nivel de desarrollo de un \u00e1rea, configura la estructura de las ciudades, impulsa el desarrollo, as\u00ed como la autonom\u00eda de los subcentros urbanos y crea polos de atracci\u00f3n a trav\u00e9s de la planeaci\u00f3n de las redes \u00ednter e intraurbanas y el desarrollo de conjuntos urbanos e industriales alrededor de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n. Asimismo, impulsar\u00e1n pol\u00edticas encaminadas a recuperar la funci\u00f3n social del suelo y generar una urbanizaci\u00f3n inclusiva, sostenible y participativa, mejorando la ocupaci\u00f3n y aprovechamiento del suelo intraurbano, entendiendo este como un bien escaso.<br \/>\n<br \/>\nLos planes y programas de ordenamiento territorial deber\u00e1n promover pol\u00edticas de proximidad que generen cercan\u00eda y favorezcan la relaci\u00f3n entre diferentes actividades urbanas, con medidas como la mixtura de usos del suelo compatibles y densidades sostenibles dentro del territorio de la urbe, un patr\u00f3n coherente de redes viales primarias y la distribuci\u00f3n jerarquizada de los equipamientos, entre otros.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-458\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-459\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-460\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-461\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-462\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-463\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-464\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-465\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-466\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">255<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 255.- Para la aplicaci\u00f3n de sanciones a las normas de circulaci\u00f3n contenidas en el presente cap\u00edtulo y en el reglamento de tr\u00e1nsito, seguridad ciudadana podr\u00e1 utilizar equipos y sistemas tecnol\u00f3gicos para acreditar las infracciones cometidas. Las infracciones registradas por estos medios deber\u00e1n ser calificados por agentes de tr\u00e1nsito y se deber\u00e1 proceder a la notificaci\u00f3n al infractor y\/o propietario del veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-467\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LA<\/td><td class=\"column-6\">205<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 205.- Los propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n matriculados en la Ciudad de M\u00e9xico, deber\u00e1n someter sus unidades a la verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes, en los centros de verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares autorizados por la Secretar\u00eda dentro del periodo que le corresponda en los t\u00e9rminos del programa de verificaci\u00f3n vehicular obligatoria que al efecto se expida y, en su caso, reparar los sistemas de control de emisiones de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen conforme al dise\u00f1o original del fabricante, en los t\u00e9rminos que determine el programa de verificaci\u00f3n vehicular correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-468\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-469\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">19<\/td><td class=\"column-7\">Consejo Asesor<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-470\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-471\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">32, 33<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 32.- El Fondo P\u00fablico de Movilidad y Seguridad Vial, tendr\u00e1 por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad para toda la poblaci\u00f3n y su integraci\u00f3n ser\u00e1 de acuerdo al Decreto de su creaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 19 DE ABRIL DE 2016) <br \/>\nArt\u00edculo 33.- Los recursos del Fondo P\u00fablico de Movilidad y Seguridad Vial estar\u00e1n integrados por: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020) <br \/>\nI. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de M\u00e9xico; <br \/>\n<br \/>\nII. Los productos de sus operaciones y de la inversi\u00f3n de fondos; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020) <br \/>\nIII. Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resoluci\u00f3n administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realizaci\u00f3n de acciones de compensaci\u00f3n de los efectos negativos sobre la movilidad y la calidad de vida que; en su caso, le sean transferidos por la Secretar\u00eda de Finanzas de la Ciudad; en t\u00e9rminos de los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables; <br \/>\n<br \/>\nIV. Las herencias, legados y donaciones que reciba; y <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, G.O. 19 DE ABRIL DE 2016) <br \/>\nV. Los provenientes de Fideicomisos <br \/>\n<br \/>\nVI. Los dem\u00e1s recursos que se generen por cualquier otro concepto. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-472\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">34<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 34.- Son funciones del Fondo P\u00fablico de Movilidad y Seguridad Vial: <br \/>\n<br \/>\nI. Promover alternativas de movilidad a trav\u00e9s de propulsi\u00f3n humana, el mayor uso del transporte p\u00fablico, energ\u00edas alternativas, menor dependencia de modos de transporte motorizados individuales y mejorar tecnolog\u00edas y combustibles; <br \/>\n<br \/>\nII. Implementar acciones para la integraci\u00f3n y mejora del servicio de transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nIII. Proponer mejoras a la infraestructura para la movilidad y servicios auxiliares; <br \/>\n<br \/>\nIV. Realizar estudios para la innovaci\u00f3n, mejora tecnol\u00f3gica e inform\u00e1tica del sector movilidad; <br \/>\n<br \/>\nV. Desarrollar programas de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de cultura de la movilidad; <br \/>\n<br \/>\nVI. Elaborar iniciativas que promuevan el dise\u00f1o universal en la infraestructura para la movilidad y de transporte; <br \/>\n<br \/>\nVII. Desarrollar acciones para reducir hechos de tr\u00e1nsito en los puntos conflictivos de la Ciudad; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Fomentar el desarrollo urbano orientado al transporte p\u00fablico y la distribuci\u00f3n eficiente de bienes y mercanc\u00edas; y <br \/>\n<br \/>\nIX. Desarrollar acciones vinculadas con inspecci\u00f3n y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley y a los Programas Integrales de Movilidad y Seguridad Vial. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, G.O. 19 DE ABRIL DE 2016) <br \/>\nX. Desarrollar acciones que protejan a los peatones y a los ciclistas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-473\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-474\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-475\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">64, 65<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 64.- Todo conductor de veh\u00edculo motorizado en cualquiera de sus modalidades, incluyendo a los motociclistas, deber\u00e1 contar y portar licencia para conducir junto con la documentaci\u00f3n establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables de acuerdo con las categor\u00edas, modalidades y tipo de servicio.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda otorgar\u00e1 permisos para conducir veh\u00edculos motorizados de uso particular a personas f\u00edsicas menores de dieciocho y mayores de quince a\u00f1os de edad.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 65.- Para la obtenci\u00f3n de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, ser\u00e1 necesario acreditar las evaluaciones y en su caso los cursos que para el efecto establezca la Secretaria, adem\u00e1s de cumplir con los dem\u00e1s requisitos que se\u00f1ala est\u00e1 Ley y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-476\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-477\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">66, 67, 68, 69<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 66.- Las licencias o permisos para conducir se extinguen por las siguientes causas:<br \/>\n<br \/>\nI. Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Expiraci\u00f3n del plazo por el que fue otorgada; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Las previstas en las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nArt\u00edculo 67.- La Secretar\u00eda deber\u00e1 cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nI. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un a\u00f1o, por conducir un veh\u00edculo motorizado bajo los efectos del alcohol y\/o narc\u00f3ticos en los t\u00e9rminos del Reglamento de Tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nII. Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasi\u00f3n en un periodo de tres a\u00f1os por conducir un veh\u00edculo motorizado bajo los efectos del alcohol y\/o narc\u00f3ticos en los t\u00e9rminos del Reglamento de Tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nIV. Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensi\u00f3n del permiso o la licencia de conducir;<br \/>\n<br \/>\nV. Cuando se compruebe que la informaci\u00f3n proporcionada para su expedici\u00f3n es falsa, o bien que alguno de los documentos presentados es falso o alterado, en cuyo caso se dar\u00e1 vista a la autoridad competente; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nVI. Cuando una autoridad jurisdiccional o ministerial determine en definitiva que el hecho de tr\u00e1nsito fue causado por negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad del titular y \u00e9ste tenga como consecuencia la perdida de la vida o cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios y\/o terceros o; y<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nVII. Trat\u00e1ndose de transporte privado o p\u00fablico de pasajeros o de carga, cuando el titular conduzca en estado de ebriedad y\/o bajo la influencia de los efectos del alcohol y\/o narc\u00f3ticos, la cancelaci\u00f3n proceder\u00e1 desde la primera ocasi\u00f3n en que sea sancionado en los t\u00e9rminos del Reglamento de Tr\u00e1nsito. Los conductores de veh\u00edculos destinados al servicio de transporte privado o p\u00fablico de pasajeros o de carga que se hayan visto involucradas (sic) en alg\u00fan hecho de tr\u00e1nsito est\u00e1n obligados a someterse a las pruebas de detecci\u00f3n de ingesti\u00f3n de alcohol o de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos; mismas que deber\u00e1n ser realizadas por el personal autorizado para tal efecto, en los t\u00e9rminos de lo establecido en el Reglamento de Tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 68.- La Secretar\u00eda suspender\u00e1 en forma temporal el uso de licencia o permiso para conducir, por un t\u00e9rmino de seis meses a tres a\u00f1os, en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\nI. Si el conductor acumula tres infracciones a la presente Ley o sus reglamentos en el transcurso de un a\u00f1o;<br \/>\n<br \/>\nII. Cuando el titular de la misma haya causado alg\u00fan da\u00f1o a terceros o a sus bienes sin resarcirlo, al conducir un veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nIII. Por un a\u00f1o, cuando la persona titular sea sancionado (sic) por primera ocasi\u00f3n por conducir un veh\u00edculo motorizado bajo los efectos del alcohol y\/o narc\u00f3ticos en los t\u00e9rminos del Reglamento de Tr\u00e1nsito; quedando obligada la persona infractora a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitaci\u00f3n en una instituci\u00f3n especializada p\u00fablica o privada; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nIV. Por tres a\u00f1os, cuando la persona titular sea sancionado (sic) por segunda ocasi\u00f3n en un periodo menor a tres a\u00f1os por conducir un veh\u00edculo motorizado bajo los efectos del alcohol y\/o narc\u00f3ticos en los t\u00e9rminos del Reglamento de Tr\u00e1nsito; quedando obligada la persona infractora a someterse, a su costa, a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitaci\u00f3n en una instituci\u00f3n especializada p\u00fablica o privada.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nLa persona titular de la licencia o permiso cancelado, quedar\u00e1 impedido para conducir veh\u00edculos motorizados en el territorio de la Ciudad con licencia o permiso para conducir expedido en otra entidad federativa o pa\u00eds.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nEl conductor que infrinja el p\u00e1rrafo anterior, se le impondr\u00e1 una sanci\u00f3n de ciento ochenta veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico vigente y se remitir\u00e1 el veh\u00edculo al dep\u00f3sito vehicular.<br \/>\n<br \/>\n[N. DE E. V\u00c9ASE LITERALIDAD DEL DECRETO PUBLICADO EN LA G.O. DE 23 DE ABRIL DE 2020, P\u00c1GINA 17.]<br \/>\nArt\u00edculo 69.- A ninguna persona se le reexpedir\u00e1 un permiso o licencia para conducir en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\nI. Si el permiso o licencia para conducir est\u00e1 suspendida o cancelada;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCI\u00d3N III], G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nII. Cuando presente documentaci\u00f3n falsa o alterada o proporcione informes falsos, en la solicitud correspondiente;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCI\u00d3N IV], G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nIII. Cuando le haya sido cancelado un permiso o concesi\u00f3n por causas imputables a su persona; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA [N. DE E. REUBICADA ANTES FRACCI\u00d3N V], G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nIV. Cuando as\u00ed lo ordene la autoridad judicial o administrativa.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-478\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">229<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 229.- Ser\u00e1 responsabilidad de la Secretar\u00eda definir los alcances y contenidos de los cursos de manejo para todo aquel que aspire a obtener por primera vez una licencia o permiso para conducir un veh\u00edculo motorizado en la Ciudad.<br \/>\n<br \/>\nAdem\u00e1s, llevar\u00e1 un registro de la capacitaci\u00f3n impartida a conductores y aspirantes a conductores y certificar\u00e1 a los aspirantes a obtener licencia o permiso de conducir en la Ciudad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-479\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">230<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nArt\u00edculo 230.- La Secretar\u00eda establecer\u00e1 los requisitos y mecanismos para la impartici\u00f3n de cursos te\u00f3rico pr\u00e1cticos sobre seguridad, educaci\u00f3n vial, cultura de la movilidad, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir cualquier veh\u00edculo motorizado, cursos de capacitaci\u00f3n vial y primeros auxilios para personas operadoras o conductoras del servicio de transporte en todas sus modalidades; as\u00ed como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a j\u00f3venes y ni\u00f1os, con el fin de promover y difundir en la comunidad, una cultura de educaci\u00f3n vial y movilidad con perspectiva de g\u00e9nero.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-480\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-481\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-482\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">178<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 178.- Las vialidades se clasifican en:<br \/>\n<br \/>\nI. Vialidades primarias: Espacio f\u00edsico cuya funci\u00f3n es facilitar el flujo del tr\u00e1nsito vehicular continuo o controlado por sem\u00e1foro, entre distintas zonas de la Ciudad, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos;<br \/>\n<br \/>\nII. Acceso controlado: V\u00edas primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones. La incorporaci\u00f3n y desincorporaci\u00f3n al cuerpo de flujo continuo deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n en puntos espec\u00edficos; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nIII. Vialidades secundarias: Espacio f\u00edsico cuya funci\u00f3n es permitir el acceso a los predios y facilitar el flujo del tr\u00e1nsito vehicular no continuo. Sus intersecciones pueden estar controladas por sem\u00e1foros.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-483\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">183<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 183.- Con el objeto de garantizar un funcionamiento adecuado de las vialidades para el tr\u00e1nsito peatonal y vehicular, la Secretar\u00eda; de conformidad con lo que disponga el Reglamento, publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado el Manual de Dise\u00f1o Vial de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-484\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-485\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">184<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 184.- Todo nuevo proyecto para la construcci\u00f3n de vialidades de la Ciudad, deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles, sobre todo para personas con discapacidad, y con criterios de dise\u00f1o universal para la circulaci\u00f3n de peatones, y ciclistas; as\u00ed como lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano y la normatividad aplicable vigente en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-486\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">51<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 51.- Las auditor\u00edas de movilidad y seguridad vial se llevar\u00e1n a cabo por la Secretar\u00eda y se podr\u00e1n aplicar a todos los proyectos viales y de transporte:<br \/>\n<br \/>\nI. Como instrumentos preventivos y correctivos que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los criterios de movilidad y seguridad vial enunciados en esta Ley; y<br \/>\n<br \/>\nII. Como instrumentos para evaluar proyectos y obras relacionadas con movilidad, transporte y vialidad, que deber\u00e1n ser remitidas a la Secretar\u00eda para su aprobaci\u00f3n. Dichos proyectos y obras deber\u00e1n ajustarse a los objetivos de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de estas auditor\u00edas la Secretar\u00eda se ajustar\u00e1 a lo establecido en el Reglamento y a los lineamientos t\u00e9cnicos que publique para tal fin.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-487\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">40<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 40.- El Programa Integral de Movilidad de la Ciudad, deber\u00e1 considerar todas las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema de Movilidad y las pol\u00edticas conducentes que mejoren las condiciones de viaje de los usuarios de acuerdo a los principios de esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nCorresponde a la Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes, la correcta aplicaci\u00f3n de este programa, el cual debe publicarse el primer a\u00f1o posterior a la toma de posesi\u00f3n de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, su vigencia ser\u00e1 de seis a\u00f1os y se revisar\u00e1 cada tres a\u00f1os.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nDentro de este programa, deber\u00e1 contemplarse la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de un programa estrat\u00e9gico de g\u00e9nero y movilidad que establezca metas, estrategias y acciones espec\u00edficas en materia de g\u00e9nero y que deber\u00e1 integrar criterios de accesibilidad, igualdad sustantiva, equidad y seguridad, adem\u00e1s de acciones para eliminar todo tipo de violencia y de acoso sexual.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-488\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-489\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-490\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-491\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nArt\u00edculo 72.- Todo veh\u00edculo motorizado de uso particular que circule en la Ciudad, deber\u00e1 contar con una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil vigente con la cobertura m\u00ednima establecida en el Reglamento de Tr\u00e1nsito.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-492\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-493\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">135<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 135.- El Registro P\u00fablico del Transporte a trav\u00e9s de su titular, ser\u00e1 el depositario de la fe p\u00fablica y registral de los actos jur\u00eddicos y documentos relacionados con el transporte en todas sus modalidades en la Ciudad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-494\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47, 48<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 47.- El Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad es la base de datos que la Secretar\u00eda deber\u00e1 integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n sobre la Ciudad en materia de movilidad. La informaci\u00f3n que alimente al sistema ser\u00e1 enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales deber\u00e1 coordinarse.<br \/>\n<br \/>\nEste sistema estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n georreferenciada y estad\u00edstica, indicadores de movilidad y gesti\u00f3n administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nLa informaci\u00f3n del sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, podr\u00e1 incluir componentes de datos abiertos y.se (sic) regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 48.- El Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de seguridad vial es la base de datos que la Secretar\u00eda deber\u00e1 integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n en materia de seguridad vial. El sistema se conformar\u00e1 con informaci\u00f3n geoestad\u00edstica e indicadores sobre seguridad vial, infracciones y hechos de tr\u00e1nsito, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n que alimente este sistema ser\u00e1 enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, incluyendo actores privados que manejen informaci\u00f3n clave en la materia, de manera mensual.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nLa informaci\u00f3n del sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, podr\u00e1 incluir componentes de datos abiertos y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en posesi\u00f3n de Sujetos Obligados de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-495\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47, 48<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 47.- El Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad es la base de datos que la Secretar\u00eda deber\u00e1 integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n sobre la Ciudad en materia de movilidad. La informaci\u00f3n que alimente al sistema ser\u00e1 enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales deber\u00e1 coordinarse.<br \/>\n<br \/>\nEste sistema estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n georreferenciada y estad\u00edstica, indicadores de movilidad y gesti\u00f3n administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nLa informaci\u00f3n del sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, podr\u00e1 incluir componentes de datos abiertos y.se (sic) regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 48.- El Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de seguridad vial es la base de datos que la Secretar\u00eda deber\u00e1 integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n en materia de seguridad vial. El sistema se conformar\u00e1 con informaci\u00f3n geoestad\u00edstica e indicadores sobre seguridad vial, infracciones y hechos de tr\u00e1nsito, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n que alimente este sistema ser\u00e1 enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, incluyendo actores privados que manejen informaci\u00f3n clave en la materia, de manera mensual.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nLa informaci\u00f3n del sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, podr\u00e1 incluir componentes de datos abiertos y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en posesi\u00f3n de Sujetos Obligados de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-496\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-497\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73, 74<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 73.- La Administraci\u00f3n P\u00fablica dispondr\u00e1 lo necesario para que la Ciudad de M\u00e9xico, cuente con un Sistema Integrado de Transporte P\u00fablico que permita la incorporaci\u00f3n gradual la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del servicio de transporte p\u00fablico concesionado y los servicios de transporte proporcionados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica, el cual deber\u00e1 considerar el Programa Integral de Movilidad, as\u00ed como prever su funcionamiento en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nArt\u00edculo 74.- El Sistema Integrado de Transporte deber\u00e1 funcionar bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes modos de transporte, con identidad \u00fanica, planificaci\u00f3n y operaci\u00f3n integrada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, veh\u00edculos, sistemas de control e informaci\u00f3n, as\u00ed como ingresos tarifarios y no tarifarios que, en su caso, se establezcan y deban ser compensados en la c\u00e1mara de compensaci\u00f3n, que opere generalmente sobre infraestructura exclusiva y\/o preferencial, con rutas, horarios y paradas espec\u00edficas, establecidos por la Secretar\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Integrado de Transporte est\u00e1 compuesto por: el transporte p\u00fablico masivo, colectivo e individual de pasajeros que cumpla con los requisitos de integraci\u00f3n establecidos por el Comit\u00e9 para el Sistema Integrado de Transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-498\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">99, 100<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 99.- Para el otorgamiento de concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros y de carga, la Secretar\u00eda deber\u00e1 elaborar y someter a consideraci\u00f3n de la persona titular de la Jefatura de Gobierno, el proyecto de Declaratoria de Necesidad.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M\u00e9xico:<br \/>\n<br \/>\nI. El estudio que contenga el balance entre la oferta y demanda del servicio materia de la concesi\u00f3n; y<br \/>\n<br \/>\nII. Conjuntamente con la declaratoria respectiva, los estudios t\u00e9cnicos que justifiquen la necesidad de otorgar concesiones o incrementarlas.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 100.- La Declaratoria de Necesidad que se emita para el otorgamiento de concesiones para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros y de carga, deber\u00e1 contener:<br \/>\n<br \/>\nI. Exposici\u00f3n de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, as\u00ed como los resultados de los estudios t\u00e9cnicos que justifiquen su otorgamiento;<br \/>\n<br \/>\nII. La modalidad y n\u00famero de concesiones a expedir;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nIII. Datos estad\u00edsticos obtenidos por la Secretar\u00eda en relaci\u00f3n a la oferta y demanda del servicio, a efecto de sustentar la necesidad de incrementar el n\u00famero de concesionarios;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nIV. La periodicidad con que ser\u00e1n publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de M\u00e9xico, los balances generales respecto del n\u00famero de concesiones otorgadas al amparo de la declaratoria respectiva;<br \/>\n<br \/>\nV. El tipo y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos que se requerir\u00e1n;<br \/>\n<br \/>\nVI. Las condiciones generales para la prestaci\u00f3n del servicio; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nVII. Las dem\u00e1s que la persona titular de la Jefatura de Gobierno estime pertinentes para la mejor prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como las que se prevean en las disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nLa persona titular de la Jefatura de Gobierno tomando como base los resultados del \u00faltimo balance realizado, determinar\u00e1 si subsiste la necesidad de otorgar m\u00e1s concesiones, o bien, si la vigencia de la declaratoria emitida ha concluido.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-499\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">118<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 118.- Los concesionarios o permisionarios de los servicios de transporte p\u00fablico, mercantil o privado de pasajeros y de carga con registro en la Ciudad, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de acudir al proceso anual de revista vehicular, en la cual se realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n documental y f\u00edsico mec\u00e1nica de las unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operaci\u00f3n y especificaciones t\u00e9cnicas para la \u00f3ptima prestaci\u00f3n del servicio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-500\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">90<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nArt\u00edculo 90.- Toda unidad que tenga como fin la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros o de carga en la Ciudad, deber\u00e1 contar con p\u00f3liza de seguro vigente, que cubra los da\u00f1os y perjuicios que la unidad registrada en la concesi\u00f3n pudiese ocasionar a los usuarios, conductores o terceros, en su persona o patrimonio.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nEn el caso del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, la cobertura m\u00ednima asegurada por evento deber\u00e1 ser de al menos cincuenta mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico vigente, o su equivalente en moneda nacional, en caso de da\u00f1os a terceros en su persona o patrimonio y de cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n de la Ciudad de M\u00e9xico vigente, o en su equivalente en moneda nacional, por cada persona usuaria y por la persona conductora.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nLas unidades relacionadas en hechos de tr\u00e1nsito, ser\u00e1n remitidas al dep\u00f3sito vehicular que corresponda por parte de Seguridad Ciudadana, conforme a lo establecido en el Reglamento de Tr\u00e1nsito y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables, inmediatamente despu\u00e9s de ocurrido el hecho.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-501\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">94 fr I inc h)<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 94.- Previo al otorgamiento de la concesi\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, los solicitantes deber\u00e1n acreditar los siguientes requisitos:<br \/>\n<br \/>\nI. De forma general:<br \/>\nh) Presentar documento de autorizaci\u00f3n para que la Secretar\u00eda verifique la debida observancia de las prestaciones de seguridad social ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, durante la vigencia de la concesi\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-502\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">60, 61<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 60.- El servicio de transporte en todas sus modalidades se ajustar\u00e1 al Programa Integral de Movilidad de la Ciudad.<br \/>\n<br \/>\nA fin de satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n y la demanda de los usuarios del servicio de transporte p\u00fablico con un \u00f3ptimo funcionamiento, la Administraci\u00f3n P\u00fablica impulsar\u00e1 y promover\u00e1 la homologaci\u00f3n de tarifas, horarios, intercambios, frecuencias y dem\u00e1s infraestructura y condiciones en las que se proporciona, buscando la conexi\u00f3n de rutas urbanas y metropolitanas con especial atenci\u00f3n a las zonas que carecen de medios de transporte, de dif\u00edcil acceso o que se encuentren mal comunicadas.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nArt\u00edculo 61.- Las unidades destinadas a la prestaci\u00f3n del servicio de transporte de pasajeros, se sujetar\u00e1n a los manuales y normas t\u00e9cnicas que en materia de dise\u00f1o, seguridad y comodidad expida la Secretar\u00eda, tomando en consideraci\u00f3n las alternativas m\u00e1s adecuadas que se desprendan de los estudios t\u00e9cnicos, sociales, antropom\u00e9tricos y econ\u00f3micos correspondientes de la poblaci\u00f3n mexicana, incluyendo perspectiva de g\u00e9nero y para personas con discapacidad, sujet\u00e1ndose a lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad y normas oficiales mexicanas de la materia.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda emitir\u00e1 los lineamientos para la crom\u00e1tica de las unidades destinadas al servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros. Con el prop\u00f3sito de afectar lo menos posible la econom\u00eda de los concesionarios, \u00e9sta permanecer\u00e1 vigente hasta por un periodo de diez a\u00f1os y s\u00f3lo por causas justificadas se autorizar\u00e1 el cambio antes de este t\u00e9rmino, o cuando se emitan los lineamientos para la crom\u00e1tica del Sistema Integrado de Transporte P\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-503\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-504\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-505\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">194, LA 205<\/td><td class=\"column-7\">LA Art\u00edculo 205.- Los propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores en circulaci\u00f3n matriculados en la Ciudad de M\u00e9xico, deber\u00e1n someter sus unidades a la verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes, en los centros de verificaci\u00f3n de emisiones vehiculares autorizados por la Secretar\u00eda dentro del periodo que le corresponda en los t\u00e9rminos del programa de verificaci\u00f3n vehicular obligatoria que al efecto se expida y, en su caso, reparar los sistemas de control de emisiones de contaminantes y sustituir los equipos y dispositivos que no funcionen conforme al dise\u00f1o original del fabricante, en los t\u00e9rminos que determine el programa de verificaci\u00f3n vehicular correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-506\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-507\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">207, 208, 209<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 207.- La Secretar\u00eda determinar\u00e1 las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de veh\u00edculos en v\u00eda p\u00fablica, y en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano, determinar\u00e1 las zonas propensas a la instalaci\u00f3n de sistemas de cobro por estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica, a fin de ser publicados en los instrumentos regulatorios correspondientes.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nLa Secretar\u00eda establecer\u00e1 los lineamientos de se\u00f1alamiento horizontal y vertical para el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica mediante el Manual de Dispositivos para el Control del Tr\u00e1nsito de la Ciudad de M\u00e9xico.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 208.- La Secretar\u00eda determinar\u00e1 y autorizar\u00e1 los espacios exclusivos de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica para personas con discapacidad, motocicletas, bicicletas, bah\u00edas de transporte p\u00fablico de pasajeros y carga, servicio de acomodadores, para el servicio de autom\u00f3viles compartidos, veh\u00edculos con placa de matr\u00edcula verde y de todo aquel servicio p\u00fablico que requiera sitios para la permanencia de veh\u00edculos.<br \/>\n<br \/>\nLos lineamientos t\u00e9cnicos de dise\u00f1o vial y se\u00f1alamiento para delimitar estos espacios se establecer\u00e1n en los manuales correspondientes.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 20 DE MAYO DE 2019)<br \/>\nArt\u00edculo 209.- La Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 implementar sistemas de control, supervisi\u00f3n y cobro de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, ya sea en forma directa o a trav\u00e9s de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesi\u00f3n; en ambos casos, se deber\u00e1 contratar un seguro para responder por los da\u00f1os o la p\u00e9rdida total o parcial que pudieran sufrir los veh\u00edculos automotores de las personas que hayan pagado el derecho correspondiente por el uso de la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nLa operaci\u00f3n de los sistemas de cobro de estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Finanzas, as\u00ed como a trav\u00e9s de terceros, de acuerdo a las disposiciones que se\u00f1ale el reglamento correspondiente.<br \/>\n<br \/>\nLas disposiciones a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior deber\u00e1n contemplar, por lo menos, que dentro de los equipos, dispositivos, aplicaciones electr\u00f3nicas, infraestructura o cualquier otro elemento de los sistemas de control, supervisi\u00f3n y cobro de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica se incluyan c\u00e1maras de vigilancia que est\u00e9n vinculadas al Centro de Comando, Control, C\u00f3mputo, Comunicaciones y Contacto Ciudadano de la Ciudad de M\u00e9xico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-508\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">202, 203<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 202.- Los lineamientos generales para la ubicaci\u00f3n, construcci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y funcionamiento de los estacionamientos p\u00fablicos, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para facilitar su operaci\u00f3n y sistemas de informaci\u00f3n al usuario ser\u00e1n emitidos y actualizados por la Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades implicadas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, los Programas de Desarrollo Urbano, el Reglamento y el Reglamento de Construcciones.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 203.- Los estacionamientos p\u00fablicos y privados, deber\u00e1n contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los veh\u00edculos. Dispondr\u00e1n de espacios exclusivos para veh\u00edculos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad o veh\u00edculos con placa de matr\u00edcula verde, as\u00ed como de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nLas autoridades de las Alcald\u00edas, podr\u00e1n examinar en todo tiempo, que las instalaciones y la construcci\u00f3n re\u00fanan las condiciones se\u00f1aladas en los p\u00e1rrafos que anteceden y que tengan a su servicio personal capacitado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-509\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">235<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 235.- La Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s dependencias de la Administraci\u00f3n P\u00fablica, fomentar\u00e1 programas de movilidad empresarial que tengan como objetivo promover esquemas de desplazamiento m\u00e1s eficientes entre el personal de las empresas, que impacte directamente en el ahorro de combustible de su parque vehicular, disminuya las emisiones de contaminantes en el medio ambiente y contribuya a mejorar el entorno urbano y de trabajo de sus empleados.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda proporcionar\u00e1 est\u00edmulos y reconocimientos a las empresas que participen en el programa de movilidad empresarial y que contribuyan a fomentar nuevos esquemas de desplazamiento entre sus empleados.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-510\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 53.- El estudio del impacto de movilidad tiene por objeto que la Secretar\u00eda eval\u00fae y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas dentro del territorio de la Ciudad, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sustentable de la Ciudad, as\u00ed como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Programa General de ordenamiento territorial y los principios establecidos en esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl procedimiento se inicia al presentar ante la Secretar\u00eda la solicitud de evaluaci\u00f3n del estudio de impacto de movilidad, en sus diferentes modalidades y concluye con la resoluci\u00f3n que \u00e9sta emita, de conformidad a los tiempos que para el efecto se establezcan en el Reglamento, los cuales no podr\u00e1n ser mayores a cuarenta d\u00edas h\u00e1biles.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-511\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nArt\u00edculo 35.- La planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial en la Ciudad, debe ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Programa de Ordenaci\u00f3n de la Zona Metropolitana del Valle de M\u00e9xico, el Plan General de Desarrollo de la Ciudad de M\u00e9xico, el Programa de Gobierno de la Ciudad de M\u00e9xico, el Programa General de Ordenamiento Ecol\u00f3gico de la Ciudad de M\u00e9xico; los Programas Sectoriales conducentes y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n previstos en la normativa aplicable.<br \/>\n<br \/>\nEl objetivo de la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial es garantizar la movilidad de las personas, por lo que las pol\u00edticas p\u00fablicas y programas en la materia deber\u00e1n tomarlo como referente y fin \u00faltimo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-512\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">37<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 37.- La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial en la Ciudad, observar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Procurar la integraci\u00f3n f\u00edsica, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizar que los horarios, transferencias modales, frecuencias de paso y dem\u00e1s infraestructura y condiciones en las que se proporciona el servicio de transporte p\u00fablico colectivo, sean de calidad para el usuario y que busque la conexi\u00f3n de rutas urbanas y metropolitanas;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 23 DE ABRIL DE 2020)<br \/>\nII. Adoptar medidas en materia de educaci\u00f3n vial, con el objetivo de garantizar la protecci\u00f3n de la vida y de la integridad f\u00edsica especialmente, de las personas con discapacidad y\/o movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nIII. Establecer criterios y acciones de dise\u00f1o universal en la infraestructura para la movilidad con especial atenci\u00f3n a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nIV. Establecer las medidas que incentiven y fomenten el uso del transporte p\u00fablico y el uso racional del autom\u00f3vil particular;<br \/>\n<br \/>\nV. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones que incidan en la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la v\u00eda p\u00fablica, en observancia a las disposiciones relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relaci\u00f3n a la oferta de transporte p\u00fablico, a trav\u00e9s de medidas coordinadas con la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y los municipios metropolitanos que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que no est\u00e9n cubiertos por el Sistema Integrado de Transporte;<br \/>\n<br \/>\nVII. Impulsar programas y proyectos que permitan la aproximaci\u00f3n entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Priorizar la planeaci\u00f3n de los sistemas de transporte p\u00fablico y de la movilidad no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nIX. Incrementar la resiliencia del sistema de movilidad fomentando diversas opciones de transporte y procurando la autonom\u00eda, eficiencia, evaluaci\u00f3n continua y fortaleza en los elementos cruciales del sistema;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nX. Promover acciones para hacer m\u00e1s eficiente la distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas con objeto de aumentar la productividad de la Ciudad, y reducir los impactos de los veh\u00edculos de carga en los dem\u00e1s usuarios del sistema de movilidad;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nXI. Tomar decisiones con base en diagn\u00f3sticos, pron\u00f3sticos y criterios t\u00e9cnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos p\u00fablicos, y<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, G.O. 4 DE AGOSTO DE 2021)<br \/>\nXII. Promover pol\u00edticas y planes con perspectiva de g\u00e9nero que promuevan y garanticen la igualdad sustantiva, la equidad, la seguridad e integridad f\u00edsica de las mujeres en materia de movilidad, as\u00ed como estrategias y acciones que prevengan y erradiquen la violencia sexual, el acoso y las agresiones dentro del sistema de transporte p\u00fablico integrado y concesionado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-513\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-514\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Ciudad de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-515\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">65<\/td><td class=\"column-7\">LMSV ARTICULO 65. Para el dise\u00f1o de la infraestructura vial, se considerar\u00e1 que las personas conductoras de un veh\u00edculo, con excepci\u00f3n de los veh\u00edculos de emergencia, siempre y cuando cumplan con las se\u00f1ales luminosas y ac\u00fasticas establecidas en las disposiciones aplicables, deber\u00e1n respetar l\u00edmites de velocidad, en funci\u00f3n del tipo de calle definido en el art\u00edculo 61 y su entorno, los cuales ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. 20 km\/h en entornos escolares y hospitales;<br \/>\nII. 30 km\/h en calles secundarias y calles terciarias;<br \/>\nIII. 50 km\/h en avenidas primarias sin acceso controlado;<br \/>\nIV. 80 km\/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado;<br \/>\nV. 80 km\/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km\/h dentro de zonas urbanas; y<br \/>\nVI. Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 km\/h en cualquiera de sus accesos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-516\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-517\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-518\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-519\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-520\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-521\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">18 bis 18 ter<\/td><td class=\"column-7\">ARTICULO 18 BIS.- Los peatones gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Que los centros urbanos ofrezcan la posibilidad de desplazamiento peatonal, con las condiciones \u00f3ptimas de comodidad, habitabilidad, seguridad y el uso de medios de transporte acordes.<br \/>\n<br \/>\nII. Disfrutar del espacio p\u00fablico y de un medio ambiente sano, en condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad adecuadas para su salud f\u00edsica, emocional y mental;<br \/>\n<br \/>\nIII. Acceder a un sistema de movilidad libre, seguro e incluyente, a trav\u00e9s de un servicio de transporte p\u00fablico debidamente equipado, as\u00ed como de zonas seguras para todo tipo de movilidad urbana y la disposici\u00f3n de \u00e1reas de aparcamiento que no afecten su movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con se\u00f1alamiento para tal efecto y en aquellas en que el tr\u00e1nsito vehicular est\u00e9 controlado por dispositivos electr\u00f3nicos o por agentes de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nV. Derecho de paso libre sobre las aceras y zonas peatonales;<br \/>\n<br \/>\nVI. Derecho de preferencia al cruzar las calles, cuando el se\u00f1alamiento de tr\u00e1nsito permita el paso simult\u00e1neo de veh\u00edculos y peatones, en los cruces peatonales con se\u00f1alamiento espec\u00edfico en vuelta continua de los veh\u00edculos a la derecha o a la izquierda o con se\u00f1alamiento manual o electr\u00f3nico, cuando habi\u00e9ndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del sem\u00e1foro no alcancen a cruzar totalmente la v\u00eda, cuando transiten en formaci\u00f3n, desfile, filas escolares o comitivas organizadas y cuando transiten por la banqueta y alg\u00fan conductor deba cruzarla para entrar o salir de alguna cochera, estacionamiento o calle privada;<br \/>\n<br \/>\nVII. Derecho de orientaci\u00f3n, entendido como la obligaci\u00f3n a cargo de los agentes, a proporcionar la informaci\u00f3n que soliciten los peatones, sobre el se\u00f1alamiento vial, ubicaci\u00f3n de las calles, normas que regulen el tr\u00e1nsito de personas y bienes; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Derecho de asistencia o auxilio, es decir, la obligaci\u00f3n de los ciudadanos y agentes de tr\u00e1nsito de ayudar a los peatones menores de diez a\u00f1os, a los ancianos y a quienes no se encuentren en uso de sus facultades f\u00edsicas o mentales para cruzar las calles, gozando de prioridad en el paso; en estos casos los agentes de tr\u00e1nsito, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a los menores y personas con movilidad limitada, hasta que se complemente el cruzamiento.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2019)<br \/>\nARTICULO 18 TER.- Al transitar por la v\u00eda p\u00fablica, los peatones tienen la obligaci\u00f3n de cumplir las disposiciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Cruzar las calles en las esquinas o en las zonas especiales de paso, de forma perpendicular a las aceras, atendiendo las indicaciones de los oficiales de tr\u00e1nsito, cuando se encuentren presentes;<br \/>\n<br \/>\nII. Abstenerse de caminar a lo largo de la superficie de rodamiento de las calles;<br \/>\n<br \/>\nIII. Dar preferencia de paso y asistencia a las personas que utilicen ayudas t\u00e9cnicas o tengan movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nIV. En intersecciones no controladas por sem\u00e1foros o agentes de tr\u00e1nsito, deber\u00e1n cruzar las calles cercior\u00e1ndose que pueden hacerlo con toda seguridad;<br \/>\n<br \/>\nV. Cuando no existan banquetas en las vialidades, deber\u00e1 circular por el acotamiento y a falta de \u00e9ste, por la orilla de la v\u00eda. En todo caso, procurar\u00e1n circular en sentido contrario al tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Al abordar o descender de un veh\u00edculo, no deber\u00e1n obstaculizar la circulaci\u00f3n, hasta el momento que se acerque el veh\u00edculo a la orilla de la banqueta y puedan hacerlo con toda seguridad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-522\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-523\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-524\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-525\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">74<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 74. Las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y seguridad vial promover\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n con el sector social y privado a efecto de construir propuestas en material de movilidad y seguridad vial, y establecer un sistema de movilidad basado en soluciones colectivas, para lo cual podr\u00e1n realizar las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Celebrar convenios de concertaci\u00f3n con universidades, centros de investigaci\u00f3n y colegios de profesionistas, en materia de movilidad y seguridad vial, con la finalidad de realizar diagn\u00f3sticos, promover la integraci\u00f3n de c\u00e1tedras de investigaci\u00f3n, elaborar estudios y proyectos, implementar actividades de formaci\u00f3n de capital humano y generar espacios consultivos en la materia;<br \/>\n<br \/>\nII. Difundir, publicar y mantener actualizada toda la informaci\u00f3n generada por el programa respectivo de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nIII. Promover la creaci\u00f3n de instancias estatales, metropolitanas y municipales de participaci\u00f3n respecto a las pol\u00edticas de movilidad y seguridad vial, como espacios de deliberaci\u00f3n entre gobiernos estatal y municipales, la sociedad civil y sector privado;<br \/>\n<br \/>\nIV. Impulsar de manera anual, en el mes de mayo, actividades durante la Semana de la Paz Vial en Durango, en conmemoraci\u00f3n a la Semana Mundial de las Naciones Unidas para la Seguridad Vial, con el objeto de promover calles accesibles, sanas, ecol\u00f3gicas habitables, saludables, seguras y en paz, las cuales podr\u00e1n consistir en campa\u00f1as de educaci\u00f3n y concientizaci\u00f3n; y<br \/>\n<br \/>\nV. Celebrar convenios con las asociaciones empresariales en el Estado, as\u00ed como con instituciones educativas de nivel superior, en materia de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n, con el fin de fomentar la investigaci\u00f3n y desarrollo tecnol\u00f3gico de aplicaciones y apoyos t\u00e9cnicos que favorezcan la accesibilidad en la movilidad, en sus diferentes modalidades.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-526\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">33<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 33. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial es el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como con los sectores social, acad\u00e9mico y privado, cuyo fin, es garantizar el cumplimiento del objeto, los objetivos y principios de esta Ley; as\u00ed como implementar en el Estado, la pol\u00edtica p\u00fablica, la estrategia, y los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n, que para tal efecto se establezcan en las disposiciones legales aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-527\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">75<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 75. Se promover\u00e1 la creaci\u00f3n y en su caso el adecuado funcionamiento del Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, como espacio de deliberaci\u00f3n entre el gobierno, especialistas y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de proponer y evaluar las pol\u00edticas de movilidad y seguridad vial; el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas; evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones; capacitaci\u00f3n a la comunidad; difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nLa Subsecretar\u00eda de Movilidad deber\u00e1 garantizar una diversa representaci\u00f3n de sectores sociales en la integraci\u00f3n del Observatorio, que deber\u00e1 considerar a las personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y las organizaciones que les representan, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercanc\u00edas, organizaciones de la sociedad civil organizada.<br \/>\n<br \/>\nPara su integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl Observatorio tendr\u00e1 funciones de propuesta, opini\u00f3n, evaluaci\u00f3n y la emisi\u00f3n de recomendaciones en materia de movilidad y seguridad vial, hacia los diferentes niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica involucrados.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-528\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-529\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">57, 58<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 57. Los presupuestos y los programas operativos de las dependencias responsables de la movilidad priorizar\u00e1n las acciones en materia de movilidad y seguridad vial que, de conformidad con la garant\u00eda efectiva del derecho a la movilidad, las metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la jerarqu\u00eda de movilidad, se traduzcan en implementar mejoras a la infraestructura, operaci\u00f3n y control del transporte p\u00fablico, la movilidad no motorizada y peatonal, y la infraestructura vial bajo los principios de calles completas, dise\u00f1o universal y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 58. El presupuesto que el Estado y municipios destinen a cumplir los objetivos de esta Ley, deber\u00e1n garantizar el derecho a la movilidad de todos los habitantes, mediante sistemas de movilidad que incentiven la accesibilidad urbana y rural, respondan adecuadamente a las necesidades de movilidad, reduzcan sus externalidades negativas y compensen las que no se puedan eliminar.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-530\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">59<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 59. Las autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de sus facultades, promover\u00e1n en el \u00e1mbito de sus competencias y conforme a su presupuesto autorizado, el uso de incentivos fiscales para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad y reducir los costos sociales y ambientales de la movilidad, que cumplan con lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Que sean los beneficiarios directos o indirectos de la infraestructura vial y el uso de veh\u00edculos que generan externalidades negativas quienes absorban el costo de las inversiones, mantenimiento y gasto operacional;<br \/>\n<br \/>\nII. Que los impuestos, aprovechamientos y tarifas relativas a la movilidad o por obras y actividades con impacto en la movilidad, que generan costos sociales y ambientales se reduzcan lo m\u00e1s posible, y que el resto deba ser compensado adecuadamente; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Promoci\u00f3n de campa\u00f1as encaminadas a eficientar la progresividad tributaria para financiar el gasto p\u00fablico en materia de movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-531\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">56<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 56. Evaluaci\u00f3n social de proyectos. En los procedimientos y metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n y programaci\u00f3n de los recursos destinados a programas y proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la movilidad, deber\u00e1n incluirse los efectos econ\u00f3micos, financieros, sociales y ambientales del proyecto.<br \/>\n<br \/>\nEn la evaluaci\u00f3n del retorno social de la inversi\u00f3n, se considerar\u00e1n los impactos y ahorros futuros en tiempos de recorrido por demanda inducida por el propio proyecto, en emisiones contaminantes y de efecto invernadero, en muertes y lesiones por siniestros de tr\u00e1nsito, por enfermedades relativas a falta de actividad f\u00edsica, y por inequidad en el acceso a los sistemas de movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-532\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">40<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 40.- Las licencias para automovilistas, choferes y motociclistas, ser\u00e1n expedidas y renovadas por el Gobierno del Estado de Durango, previa la constancia de aprobaci\u00f3n del Examen de Manejo de la Direcci\u00f3n Municipal, as\u00ed como el llenado y revisi\u00f3n de la documentaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n<br \/>\nLas licencias deber\u00e1n contener la informaci\u00f3n suficiente para la identificaci\u00f3n del interesado, as\u00ed como su manifestaci\u00f3n sobre ser o no donador de \u00f3rganos, ello de acuerdo al formato que al efecto haga entrega la Secretar\u00eda de Salud a trav\u00e9s de los entes correspondientes y el cual deber\u00e1 ser llenado al momento de la solicitud.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-533\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-534\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">47, 48<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 47.- La validez de la licencia se suspender\u00e1 de uno a doce meses:<br \/>\n<br \/>\nI.- Cuando el titular de la misma sea sancionado por cometer alguna infracci\u00f3n a la Ley o conduciendo en estado de ebriedad, bajo los efectos de sustancias t\u00f3xicas o psicotr\u00f3picos;<br \/>\n<br \/>\nII.- Cuando el titular de la misma reincida en el exceso de los l\u00edmites de velocidad establecidos;<br \/>\n<br \/>\nIII.- Cuando dolosamente el titular de la misma haya causado alg\u00fan da\u00f1o; y<br \/>\n<br \/>\nIV.- En los dem\u00e1s casos que establezca la presente Ley y el reglamento de la materia.<br \/>\n<br \/>\nLT- ARTICULO 48.- Las licencias se cancelar\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\nI.- Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un a\u00f1o, por cometer alguna infracci\u00f3n a la Ley o al reglamento municipal, conduciendo un veh\u00edculo en estado de ebriedad, legalmente comprobado;<br \/>\n<br \/>\nII.- Cuando el titular cometa por segunda vez en un a\u00f1o alguna infracci\u00f3n a la presente Ley o al reglamento municipal bajo la influencia, legalmente comprobada, de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2024)<br \/>\nIII. Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensi\u00f3n de la licencia;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2024)<br \/>\nIV. Cuando se compruebe que la informaci\u00f3n proporcionada para su expedici\u00f3n sea falsa, o alguno de los documentos o constancias exhibidas sean falsas o ap\u00f3crifas, y<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 19 DE MAYO DE 2024)<br \/>\nV. Por resoluci\u00f3n judicial firme que as\u00ed lo determine.<br \/>\n<br \/>\nEstos hechos ser\u00e1n puestos del conocimiento de la autoridad competente, en su caso.<br \/>\n<br \/>\nARTICULO 49.- En los casos de suspensi\u00f3n o de cancelaci\u00f3n de licencias se proceder\u00e1 como sigue:<br \/>\n<br \/>\nI. - Suspensi\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nEl Titular deber\u00e1 reintegrar la licencia a la Direcci\u00f3n Municipal en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de suspensi\u00f3n. La Direcci\u00f3n Municipal retendr\u00e1 la licencia y comunicar\u00e1 tal hecho a la autoridad competente del Gobierno del Estado de Durango, se\u00f1alando el t\u00e9rmino de suspensi\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nII.- Cancelaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nEl Titular deber\u00e1 reintegrar la licencia a la Direcci\u00f3n Municipal en un t\u00e9rmino de cinco d\u00edas, contados a partir de la notificaci\u00f3n de cancelaci\u00f3n. La Direcci\u00f3n Municipal registrar\u00e1 la cancelaci\u00f3n en el registro que al efecto lleve y comunicar\u00e1 tal hecho a la autoridad competente del Gobierno del Estado de Durango, para evitar sea expedida una nueva licencia al referido Titular.<br \/>\n<br \/>\nLa Direcci\u00f3n Municipal deber\u00e1 boletinar los casos de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de licencias de conducir, mediante oficio dirigido a las compa\u00f1\u00edas aseguradoras y a los dem\u00e1s municipios de la Entidad, para los fines legales que estimen conveniente aplicar.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-535\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-536\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 44.- Los padres o tutores de los menores que tengan entre 16 a\u00f1os cumplidos y menos de 18, podr\u00e1n solicitar para estos, licencia para conducir veh\u00edculos de motor de servicio particular, previo pago de derechos correspondientes. Los menores interesados, para realizar el tr\u00e1mite respectivo se har\u00e1n acompa\u00f1ar por los padres o tutores, debiendo cumplir los requisitos siguientes, adem\u00e1s de los establecidos en los reglamentos correspondientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Presentar solicitud en la forma que proporcione la Direcci\u00f3n Municipal de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial o sus equivalentes, firmada por uno de los padres o tutores, quien manifestar\u00e1 su responsabilidad civil con los da\u00f1os que sus hijos o pupilos puedan causar a terceros;<br \/>\n<br \/>\nII. Entregar carta responsiva firmada por el padre, la madre o el tutor en donde declare bajo protesta de decir verdad que el menor sabe leer y escribir y que tiene capacidad f\u00edsica para conducir el veh\u00edculo conforme al permiso solicitado;<br \/>\n<br \/>\nIII. Comprobar la edad con la respectiva acta de nacimiento, y acreditar la identidad del menor;<br \/>\n<br \/>\nIV. Presentar identificaci\u00f3n del padre o tutor del menor, acreditando su domicilio con un comprobante que tenga una antig\u00fcedad mayor a tres meses;<br \/>\n<br \/>\nV. Aprobar examen de manejo y conocimiento de la ley y el reglamento de la materia.<br \/>\n<br \/>\nEstos requisitos quedar\u00e1n satisfechos con la constancia de aprobaci\u00f3n expedida por la Direcci\u00f3n Municipal de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial o sus equivalentes;<br \/>\n<br \/>\nVI. Presentar examen m\u00e9dico de agudeza audiovisual efectuado por la autoridad competente en materia de vialidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Presentar identificaci\u00f3n vigente, carta de buena conducta y copia de calificaciones expedidas por la instituci\u00f3n educativa en la que curse sus estudios o del lugar donde labora;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Entregar copia de la p\u00f3liza del seguro vigente con cobertura de da\u00f1os a terceros del veh\u00edculo que conducir\u00e1; y<br \/>\n<br \/>\nIX. En caso de tutela, deber\u00e1 ser demostrada documentalmente.<br \/>\n<br \/>\nEn caso de los emancipados deber\u00e1n acreditarlo con los documentos correspondientes.<br \/>\n<br \/>\nLa Direcci\u00f3n Municipal de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial o sus equivalentes podr\u00e1n impartir cursos de capacitaci\u00f3n sobre manejo a los menores de edad, o a mayores, seg\u00fan se estime conveniente; igualmente expedir\u00e1n un holograma fluorescente, para identificaci\u00f3n p\u00fablica de los veh\u00edculos respectivos, como los autorizados para ser conducidos por el menor de edad, el cual deber\u00e1 portarse en un lugar visible del parabrisas trasero; las medidas de dicho holograma ser\u00e1n establecidos en los reglamentos correspondientes.<br \/>\n<br \/>\nLas licencias de conducir que se expidan a personas menores de 18 a\u00f1os y mayores de 16 a\u00f1os de edad, exclusivamente se autorizar\u00e1n para conducir veh\u00edculos de motor en un horario diario de 6:00 a 23:00 horas, de lunes a viernes.<br \/>\n<br \/>\nLos s\u00e1bados y los domingos el horario permitido ser\u00e1 de las 06:00 a las 20:00 horas.<br \/>\n<br \/>\nLas disposiciones del p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1n aplicadas a aquellas personas que acrediten ser emancipados o trabajadores.<br \/>\n<br \/>\nEl propietario del veh\u00edculo manejado por un menor de edad que no haya obtenido la licencia correspondiente o que lo haga fuera del horario autorizado, ser\u00e1 sancionado por la autoridad municipal de conformidad con las disposiciones reglamentarias y para garantizar la protecci\u00f3n de los ciudadanos, esta deber\u00e1 impedir la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo y solamente le ser\u00e1 entregado a quien sea legalmente su propietario y previo el pago de la sanci\u00f3n que corresponda.<br \/>\n<br \/>\nCuando un menor de edad con licencia cometa alguna infracci\u00f3n en estado de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes, sicotr\u00f3picos y otras sustancias t\u00f3xicas, la autoridad municipal deber\u00e1 impedir la circulaci\u00f3n del veh\u00edculo. En estos casos, la autoridad competente deber\u00e1 observar las siguientes prevenciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Notificar\u00e1 de inmediato a los padres del menor, o a quien tenga su representaci\u00f3n legal;<br \/>\n<br \/>\nII. Cancelar\u00e1 la licencia hasta que cumpla la mayor\u00eda de edad, haciendo la notificaci\u00f3n al interesado;<br \/>\n<br \/>\nIII. Impondr\u00e1 las sanciones que procedan, sin perjuicios de la responsabilidad legal; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Retirar el veh\u00edculo.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-537\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">62<\/td><td class=\"column-7\">LMSV <br \/>\nART\u00cdCULO 62. Las obras de infraestructura vial urbana y carretera deben ser dise\u00f1adas y ejecutadas bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aqu\u00e9llas que atiendan a personas peatonas, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico. Las calles deben planearse, dise\u00f1arse y operarse mediante un enfoque de sistema seguro, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda, a fin de evitar muertes y lesiones graves.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito, por lo que las autoridades competentes del dise\u00f1o vial de las calles tendr\u00e1n como eje rector, que en caso de que ocurra un siniestro de tr\u00e1nsito, la fuerza del impacto sea la m\u00ednima, para no causar la muerte o lesiones graves a las personas involucradas, incorporando criterios que preserven su vida, seguridad, salud integridad y dignidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-538\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">63<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 63. El dise\u00f1o y la operaci\u00f3n vial de calles nuevas, as\u00ed como de v\u00edas existentes deber\u00e1n cumplir con los criterios t\u00e9cnicos previstos en los manuales de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito que al efecto se expidan, con los principios establecidos en esta Ley y con la garant\u00eda efectiva del derecho a la movilidad, espec\u00edficamente los siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Control de velocidad en v\u00edas primarias. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de escenarios, de secciones de carriles, textura y color de pavimentos, iluminaci\u00f3n, as\u00ed como demarcaci\u00f3n y se\u00f1ales deber\u00e1n incidir en generar velocidades adecuadas a la tolerancia humana a las colisiones de conformidad a las establecidas en art\u00edculo 65 de la presente Ley. El dise\u00f1o vial debe estar acompa\u00f1ado de pol\u00edticas y estrategias de gesti\u00f3n de la velocidad, incluyendo campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, sistemas de control y sanciones;<br \/>\n<br \/>\nII. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y modos activos de movilidad. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1n considerar una velocidad de dise\u00f1o de conformidad con las establecidas en el art\u00edculo 67 de la presente Ley, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar \u00e1rboles y mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad de acuerdo con los manuales de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nIII. Dise\u00f1o universal en calles. Todo nuevo proyecto para la construcci\u00f3n de calles deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles para todas las personas. Por tal motivo se deber\u00e1n proveer franjas peatonales y ciclistas con dimensiones adecuadas, continuas, libres de obst\u00e1culos y con superficies a nivel; tiempos de cruce adecuados, secciones, se\u00f1ales horizontales y verticales, dise\u00f1os geom\u00e9tricos, infraestructura de soporte y todos los elementos de las v\u00edas p\u00fablicas deben estar dise\u00f1ados para todas las personas usuarias, sin discriminaci\u00f3n alguna. Se deber\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal y ciclista a nivel de calle o de banqueta;<br \/>\n<br \/>\nIV. Calles completas. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 tomar en cuenta y ofrecer la infraestructura necesaria para proteger la multiplicidad de las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda establecida en esta Ley. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes considerar\u00e1n el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a peatones; carriles exclusivos para bicicletas y carriles exclusivos al transporte publico cuando se trate de un corredor de alta demanda;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias, especialmente los peatones; por lo que es necesario reducir velocidades vehiculares en las mismas, establecer cruces a nivel de calle o de banqueta y dise\u00f1ar fases cortas de sem\u00e1foro para los veh\u00edculos automotores; y<br \/>\n<br \/>\nVI. V\u00edas Saludables. Los proyectos de vialidad deben contemplar la inclusi\u00f3n de componentes que aporten a la salud de las personas con soluciones basadas en la naturaleza, que pueden ser superficies infiltrantes, masa vegetal y barreras que regulen el ruido y la contaminaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-539\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">67<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 67. Las v\u00edas se clasificar\u00e1n en relaci\u00f3n con su funci\u00f3n en la red vial de un centro de poblaci\u00f3n, conurbaci\u00f3n o zona metropolitana en:<br \/>\n<br \/>\nI. Carreteras y caminos estatales: v\u00edas no urbanas que comunican poblaciones dentro del Estado, y que est\u00e1n a cargo del Gobierno del Estado;<br \/>\n<br \/>\nII. Carreteras rurales: V\u00edas que conectan centros de poblaci\u00f3n y zonas rurales; y<br \/>\n<br \/>\nIII. V\u00edas urbanas: calles o v\u00edas en centros de poblaci\u00f3n y conurbaciones. Pueden ser de jurisdicci\u00f3n estatal o municipal y se clasifican en:<br \/>\n<br \/>\na) Avenidas de acceso controlado: Calles que cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones donde la incorporaci\u00f3n y desincorporaci\u00f3n a los carriles centrales se realiza a trav\u00e9s carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n en puntos espec\u00edficos. La falta de carriles laterales impide el reconocimiento de una avenida como de acceso controlado;<br \/>\n<br \/>\nb) Avenidas primarias: Son v\u00edas de alta capacidad que permiten el flujo del tr\u00e1nsito vehicular entre las distintas \u00e1reas de la ciudad y que por la falta de control de acceso a carriles centrales permiten la circulaci\u00f3n de peatones y ciclistas;<br \/>\n<br \/>\nc) Calles secundarias o avenidas colectoras: Su funci\u00f3n es conectar las v\u00edas terciarias o locales con las primarias. Aunque tienen generalmente una secci\u00f3n m\u00e1s reducida que las calles primarias, son las calles principales dentro de las colonias por su capacidad vial, pero presentan una din\u00e1mica distinta al tener mayor movimiento de vueltas, estacionamientos, as\u00ed como carga y descarga de mercanc\u00edas; y<br \/>\n<br \/>\nd) Calles terciarias o locales: Con un car\u00e1cter estrictamente local, su funci\u00f3n primordial es brindar acceso a los predios dentro de los barrios y las colonias. Facilitan el tr\u00e1nsito entre la red primaria y colectora. Los vol\u00famenes, velocidades y capacidad vial son los m\u00e1s reducidos dentro de la red vial y generalmente las intersecciones no est\u00e1n semaforizadas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-540\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 73. La Subsecretar\u00eda de Movilidad y Transportes emitir\u00e1 los instrumentos que considere para establecer los est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito, que ser\u00e1n obligatorios en las pol\u00edticas, programas, proyectos y obras relativas a la infraestructura y operaci\u00f3n vial del Estado y los municipios, y los cuales se basar\u00e1n en los manuales y normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-541\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 72. Cuando un tramo de carretera de jurisdicci\u00f3n federal se encuentre dentro de una zona urbana, deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n y dise\u00f1o, priorizando la habitabilidad, movilidad y permanencia de quienes habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas deber\u00e1n contar con el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso de las personas usuarias del transporte p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nCuando exista un libramiento como alternativa vial y una v\u00eda atraviese un asentamiento humano urbano, deber\u00e1n construirse pasos peatonales seguros a nivel de calle o de banqueta, para garantizar la permeabilidad de las zonas urbanas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-542\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">69<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 69. Los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n incluir, espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, espacios p\u00fablicos con percepci\u00f3n de proximidad y escala caminable y en su caso, infraestructura de transporte p\u00fablico que contemple redes peatonales, ciclistas y de transporte p\u00fablico interconectadas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-543\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-544\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">48<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 48. Las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n fomentar la participaci\u00f3n de las mujeres en la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de los sistemas de movilidad, reconociendo su interseccionalidad, a trav\u00e9s de las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad del cuidado, dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras; y<br \/>\n<br \/>\nII. Considerar acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero, en la planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial, para prevenir y erradicar la violencia de g\u00e9nero, para lo cual se promover\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-545\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-546\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">80<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nART\u00cdCULO 80. Sin perjuicio de lo establecido en las normas estatales de la materia, en todo proceso de car\u00e1cter penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Recibir garant\u00edas especiales y medidas de protecci\u00f3n a grupos vulnerables expuestos a mayor riesgo de violaci\u00f3n de sus derechos, como ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas en situaci\u00f3n de discapacidad, migrantes, miembros de pueblos ind\u00edgenas, entre otros;<br \/>\n<br \/>\nIII. Recibir un trato de respeto a su dignidad, evitando su revictimizaci\u00f3n y cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el ejercicio de sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nIV. Respetar su privacidad e intimidad, evitando la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que puedan violentarla, conforme a lo dispuesto en Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Durango y su Reglamento; y<br \/>\n<br \/>\nV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica.<br \/>\n<br \/>\nPara tal efecto, las autoridades emitir\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n, que garanticen estos derechos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-547\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-548\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">34<\/td><td class=\"column-7\">ARTICULO 34.- Todo veh\u00edculo para poder transitar dentro del Estado, deber\u00e1 estar provisto de placas, tarjeta de circulaci\u00f3n y calcoman\u00edas respectivas en vigor, expedidas por el Gobierno del Estado, y si son del extranjero, que hayan sido autorizadas de acuerdo con las leyes de su pa\u00eds de origen y no contravengan las normas estatales y municipales y se hayan internado legalmente en el pa\u00eds, de igual forma deber\u00e1n portar la p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil vigente de da\u00f1os a terceros. Tanto las placas como los dem\u00e1s documentos a que se hace referencia en este art\u00edculo, ser\u00e1n la \u00fanica forma legal de identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos; por lo que, en ning\u00fan caso y por ning\u00fan motivo, podr\u00e1 establecerse otro medio de control de veh\u00edculos por parte de los Municipios.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-549\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">14 fracc V, 78, 79<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nART\u00cdCULO 14. A fin de prevenir los siniestros de tr\u00e1nsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de \u00e9stos, las autoridades en el marco de sus respectivas competencias, observar\u00e1n las siguientes directrices en todas las normas, pol\u00edticas y acciones que adopten:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria: Las autoridades competentes deber\u00e1n establecer un sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria y la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes en la materia, para la atenci\u00f3n efectiva y oportuna de las personas lesionadas en sinestros viales, en t\u00e9rminos de las leyes aplicables; y<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 78. Para la atenci\u00f3n efectiva y oportuna de las personas lesionadas en siniestros de tr\u00e1nsito, la Secretar\u00eda de Salud deber\u00e1:<br \/>\n<br \/>\nI. Promover que los prestadores de servicios de salud, observen las gu\u00edas y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito; y<br \/>\n<br \/>\nII. Promover programas de capacitaci\u00f3n para el personal de salud en la materia.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 79. La atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria ser\u00e1 ejercida por profesionales y t\u00e9cnicos de la salud, en el \u00e1mbito de su competencia y responsabilidad; en conformidad con las competencias, habilidades y destrezas correspondientes a su nivel de estudios, estos \u00faltimos deber\u00e1n estar acreditados mediante documentos legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-550\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">25<\/td><td class=\"column-7\">LTD - ART\u00cdCULO 25.- El Registro P\u00fablico de Transporte, depender\u00e1 de la Secretar\u00eda y tendr\u00e1 por objeto registrar los actos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico; as\u00ed como los dem\u00e1s datos relativos a los concesionarios, permisionarios, veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico y conductores.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-551\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 41. El Subsistema Estatal de Informaci\u00f3n es el instrumento que contiene indicadores y bases de datos sobre informaci\u00f3n de movilidad y seguridad vial en el Estado, el cual se integrar\u00e1 al Sistema Estatal de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano, y conjuntar\u00e1 la informaci\u00f3n que resulte estrat\u00e9gica para el desarrollo de planes, programas y proyectos de la materia en el Estado.<br \/>\n<br \/>\nDicha informaci\u00f3n, deber\u00e1 considerar caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, demogr\u00e1ficas, de discapacidad y de g\u00e9nero, de las personas usuarias de la v\u00eda y los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nLa operaci\u00f3n del Subsistema Estatal de Informaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Subsecretar\u00eda de Movilidad y Transportes, la cual se coordinar\u00e1 con la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Obras P\u00fablicas, a efecto de que la informaci\u00f3n del mismo, sea integrada al Sistema Estatal de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-552\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">45<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 45. Los datos generados en materia de movilidad deber\u00e1n ser p\u00fablicos, en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Durango, como mecanismo para el seguimiento de planes, programas y proyectos desarrollados en materia de movilidad por el Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-553\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">60<\/td><td class=\"column-7\">LTD - ART\u00cdCULO 60.- Al otorgar concesiones para el servicio de transporte p\u00fablico, se deber\u00e1n establecer de conformidad con cada modalidad los horarios, tarifas, itinerarios y frecuencias de paso correspondientes para la \u00f3ptima prestaci\u00f3n de dicho servicio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-554\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LMSV 20<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 20. El Enfoque del Sistema de Movilidad Integrado, en materia de movilidad y seguridad vial, contemplar\u00e1 de manera enunciativa, m\u00e1s no limitativa las siguientes medidas:<br \/>\n<br \/>\nI. Promover la implementaci\u00f3n de estrategias de movilidad urbana, interurbana y rural sostenible de mediano y largo plazo, que contemplen la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen y sistemas de pago que integren elementos y servicios concesionados, como los proporcionados por el Estado;<br \/>\n<br \/>\nII. Promover de manera coordinada ante las instancias competentes, el desarrollo de estrategias interinstitucionales, as\u00ed como los programas sectoriales, institucionales y\/o especiales, que contengan acciones de movilidad de las personas y bienes, considerando de manera integral, los componentes de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, elementos de infraestructura y equipamiento; s\u00ed como medidas de prevenci\u00f3n y control vial para garantizar la movilidad de las personas en condiciones de igualdad y seguridad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Impulsar de manera integral, la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n, servicios de transporte y vialidad, infraestructura y equipamiento que promuevan el uso de la movilidad no motorizada, no contaminante y de alta eficiencia energ\u00e9tica, as\u00ed como el reemplazo de unidades de transporte p\u00fablico, con el fin de proveer un servicio eficiente y de calidad, para prevenir y controlar la contaminaci\u00f3n atmosf\u00e9rica;<br \/>\n<br \/>\nIV. Implementar mecanismos, para fomentar la gesti\u00f3n de la demanda de movilidad, con el fin de que las personas trabajadoras optimicen los tiempos en los desplazamientos;<br \/>\n<br \/>\nV. Promover que los prestadores de servicios de econom\u00eda compartida, en materia de transportes, que operen o no, a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas, protejan la seguridad de las personas usuarias, sean respetuosos del medio ambiente, y que operen atendiendo a la justa competencia; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Gestionar subsidios, cr\u00e9ditos, facilidades administrativas y modelos colaborativos de financiamiento, para la obtenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de aditamentos, el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como apoyos t\u00e9cnicos para que las personas prestadoras de servicios de transporte local en sus diferentes modalidades, realicen las adecuaciones, a fin de que brinden un servicio sustentable, accesible y de calidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-555\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LTD 94<\/td><td class=\"column-7\">LTD - ART\u00cdCULO 94.- En la segunda quincena de marzo de cada a\u00f1o, la Secretar\u00eda, con base en la informaci\u00f3n que le proporcione la Subsecretar\u00eda publicar\u00e1 la declaratoria de necesidades de transporte en rutas o zonas del Estado, para que los interesados acudan formulando la solicitud correspondiente en los t\u00e9rminos que establezca esta Ley y su Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nLa Subsecretar\u00eda llevar\u00e1 un registro de las necesidades que por s\u00ed o por cualquier otro medio se detecten, informaci\u00f3n que har\u00e1 saber a la Secretar\u00eda en los primeros d\u00edas de marzo de cada a\u00f1o.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-556\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LTD 110, 111<\/td><td class=\"column-7\">LTD - ART\u00cdCULO 110.- La Subsecretar\u00eda tendr\u00e1 a su cargo la inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio p\u00fablico de transporte, a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento, normas t\u00e9cnicas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, as\u00ed como ordenar y ejecutar las medidas de seguridad previstas en ellas, para lo cual podr\u00e1 realizar peri\u00f3dicamente inspecciones a veh\u00edculos e instalaciones, y podr\u00e1 auxiliarse de las autoridades municipales, en lo que corresponda a sus respectivas jurisdicciones territoriales.<br \/>\n<br \/>\nLTD - ART\u00cdCULO 111.- La autoridad competente podr\u00e1, en las visitas de inspecci\u00f3n que practique, verificar bienes, documentos y veh\u00edculos, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a la operaci\u00f3n del servicio p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-557\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LTD 46 fracc X<\/td><td class=\"column-7\">LTD - <br \/>\nART\u00cdCULO 46.- Los concesionarios y permisionarios del servicio p\u00fablico de transporte tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nX. Operar solamente aquellos veh\u00edculos asegurados en materia de responsabilidad civil y seguro para el pasajero en los t\u00e9rminos y condiciones que para este efecto se exigen;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-558\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-559\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LMSV 20 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 20. El Enfoque del Sistema de Movilidad Integrado, en materia de movilidad y seguridad vial, contemplar\u00e1 de manera enunciativa, m\u00e1s no limitativa las siguientes medidas:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nVI. Gestionar subsidios, cr\u00e9ditos, facilidades administrativas y modelos colaborativos de financiamiento, para la obtenci\u00f3n e implementaci\u00f3n de aditamentos, el uso de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n, as\u00ed como apoyos t\u00e9cnicos para que las personas prestadoras de servicios de transporte local en sus diferentes modalidades, realicen las adecuaciones, a fin de que brinden un servicio sustentable, accesible y de calidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-560\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LMSV 13<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 13. Las autoridades estatales y municipales aplicar\u00e1n medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad, la salud de las personas y el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, espec\u00edficamente la congesti\u00f3n vehicular, la contaminaci\u00f3n del aire, la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, los choques y atropellamientos viales, los autos no seguros en circulaci\u00f3n y los efectos en la salud por la falta de actividad f\u00edsica.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-561\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-562\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-563\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-564\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LT 18<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 18.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos de los Municipios, que se ejercer\u00e1n y cumplir\u00e1n a trav\u00e9s de los Presidentes Municipales y de las Direcciones Municipales competentes:<br \/>\n<br \/>\nVI.- El control y vigilancia de las zonas de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica y el servicio p\u00fablico de guarda de veh\u00edculos para su estacionamiento en edificios y locales abiertos al p\u00fablico;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-565\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LT 18<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 18.- Son facultades y obligaciones de los Ayuntamientos de los Municipios, que se ejercer\u00e1n y cumplir\u00e1n a trav\u00e9s de los Presidentes Municipales y de las Direcciones Municipales competentes:<br \/>\n<br \/>\nVI.- El control y vigilancia de las zonas de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica y el servicio p\u00fablico de guarda de veh\u00edculos para su estacionamiento en edificios y locales abiertos al p\u00fablico;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-566\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LMSV 9<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 9. Las autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de su competencia, fomentar\u00e1n programas de movilidad socialmente responsable, en los centros p\u00fablicos y privados de trabajo, instituciones educativas, espacios vecinales y centros comerciales, para promover entre personas usuarias de las v\u00edas, un uso menor del autom\u00f3vil, con el fin de disminuir la congesti\u00f3n, la contaminaci\u00f3n del aire, emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia de rendimiento, la seguridad vial, as\u00ed como a mejorar el entorno y la calidad de vida de las personas usuarias de la v\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-567\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LMSV 29 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 29. Corresponde a la Secretar\u00eda de Recursos Naturales y Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nII. Elaborar las disposiciones generales, conforme a las cuales se efectuar\u00e1 la evaluaci\u00f3n del impacto ambiental de las obras o proyectos que generen efectos significativos en el territorio del Estado; y se definir\u00e1n criterios de movilidad y seguridad vial necesarios para cumplir con el objeto de la presente Ley;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-568\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LMSV 50<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 50. El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial es el instrumento de planeaci\u00f3n que considera todas las directrices estatales en materia de movilidad y seguridad vial, el cual ser\u00e1 el principal orientador de las pol\u00edticas a trav\u00e9s del establecimiento de criterios, objetivos temporales, propuestas operativas e indicadores de control.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-569\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LMSV 54<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 54. Los programas de movilidad y seguridad vial deben contener como m\u00ednimo:<br \/>\n<br \/>\nI. El diagn\u00f3stico que contenga la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley; los indicadores que establezca la Estrategia Estatal y la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de los programas previos;<br \/>\n<br \/>\nII. Los objetivos de planeaci\u00f3n deber\u00e1n ser congruentes con los objetivos y criterios de presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los indicadores y metas deber\u00e1n ser congruentes con la Estrategia Estatal, esta Ley y los sistemas de informaci\u00f3n y bases de datos de movilidad; contar con l\u00edneas base y definici\u00f3n de metas a lograr al horizonte de la Estrategia Estatal; as\u00ed como con metas a corto y mediano plazo con el objetivo de lograr una gesti\u00f3n basada en resultados;<br \/>\n<br \/>\nIV. Las estrategias y acciones propuestas para cumplir con los objetivos del programa, deber\u00e1n contar con reglas de operaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nV. Las responsabilidades que rigen el desempe\u00f1o de su ejecuci\u00f3n y las acciones de coordinaci\u00f3n con dependencias federales, otras entidades federativas, municipios y sociedad civil;<br \/>\n<br \/>\nVI. Planes de implementaci\u00f3n que involucren a las autoridades responsables;<br \/>\n<br \/>\nVII. El desarrollo de herramientas para financiamiento de los proyectos priorizados;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Los indicadores y mecanismos espec\u00edficos para la evaluaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y, en su caso, correcci\u00f3n del programa; y<br \/>\n<br \/>\nIX. Estrategias de comunicaci\u00f3n para la difusi\u00f3n y socializaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n, basadas en mensajes probados para garantizar la comprensi\u00f3n de la sociedad, as\u00ed como la participaci\u00f3n de las partes interesadas para potenciar al m\u00e1ximo el cumplimiento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-570\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LMSV 53 fracc XV<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 53. El Estado y los municipios, podr\u00e1n celebrar convenios de colaboraci\u00f3n a fin de dise\u00f1ar de manera coordinada, los programas y las estrategias, planes y acciones en la materia que de estos se deriven. La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial del Estado y los municipios, integrar\u00e1n los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en esta Ley, observando adem\u00e1s los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXV. Considerar el v\u00ednculo de la movilidad con los planes o programas de desarrollo urbano, para lo cual deber\u00e1n tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio y protecci\u00f3n al medio ambiente, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas ambientales aplicables;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-571\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Durango<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">LMSV 46<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 46. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial, a la ordenaci\u00f3n racional y sistem\u00e1tica de acciones que garanticen el ejercicio del derecho a la movilidad en el Estado de conformidad con esta Ley y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<br \/>\n<br \/>\nAdem\u00e1s de lo previsto en la Ley de Planeaci\u00f3n del Estado de Durango, la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial deber\u00e1 estar alineada con el Plan Estatal de Desarrollo y contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, as\u00ed como los Instrumentos Internacionales que haya suscrito y ratificado M\u00e9xico.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales gestionar\u00e1n conjuntamente las pol\u00edticas de desarrollo urbano y de movilidad, entendiendo el crecimiento urbano como un fen\u00f3meno interrelacionado que determina el nivel de desarrollo de un \u00e1rea, configura la estructura de las ciudades, impulsa el desarrollo y crea polos de atracci\u00f3n a trav\u00e9s de la planeaci\u00f3n de las redes inter e intraurbanas y el desarrollo de conjuntos urbanos e industriales alrededor de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, impulsar\u00e1n pol\u00edticas de proximidad, encaminadas a promover la cercan\u00eda y favorecer la relaci\u00f3n entre diferentes actividades urbanas con medidas como la mixtura de usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patr\u00f3n coherente de redes viales primarias, la distribuci\u00f3n jerarquizada de los equipamientos, recuperar la funci\u00f3n social del suelo y generar una urbanizaci\u00f3n inclusiva, sostenible y participativa, mejorando la ocupaci\u00f3n y aprovechamiento del suelo intraurbano, entendiendo este como un bien escaso.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-572\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">89<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 89. Las velocidades m\u00e1ximas para la circulaci\u00f3n de los veh\u00edculos de motor en las v\u00edas p\u00fablicas de jurisdicci\u00f3n estatal y municipal son:<br \/>\n<br \/>\nI. 20 kil\u00f3metros por hora en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar;<br \/>\n<br \/>\nII. 20 kil\u00f3metros por hora en zonas y entornos escolares en v\u00edas secundarias y calles terciarias;<br \/>\n<br \/>\nIII. 30 kil\u00f3metros por hora en zonas y entornos escolares en v\u00edas primarias y carreteras.<br \/>\n<br \/>\nIV. 30 kil\u00f3metros por hora en vialidades locales, colectoras y secundarias;<br \/>\n<br \/>\nV. 50 kil\u00f3metros por hora en vialidades primarias;<br \/>\n<br \/>\nVI. 80 kil\u00f3metros por hora ejes metropolitanos y carreteras estatales;<br \/>\n<br \/>\nVII. 110 kil\u00f3metros por hora para autom\u00f3viles, 95 kil\u00f3metros por hora para autobuses, y 80 kil\u00f3metros por hora para transporte de bienes y mercanc\u00edas en autopistas de jurisdicci\u00f3n estatal; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 kil\u00f3metros por hora en cualquiera de sus accesos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-573\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">257<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 257. Se sancionar\u00e1 con arresto de veinte hasta treinta y seis horas a quien conduzca bajo los efectos de enervantes, medicamentos y f\u00e1rmacos que alteren o puedan alterar la capacidad para realizar dicha acci\u00f3n, as\u00ed como a quien conduzca con niveles de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre por encima de los niveles m\u00e1ximos permitidos de conformidad con lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. En veh\u00edculos con una alcoholemia superior a 0.25 miligramos por litro en aire espirado o 0.05 gramos por decilitro en sangre;<br \/>\n<br \/>\nII. En motocicletas, con una alcoholemia superior a 0.1 miligramos por litro en aire espirado o 0.02 gramos por decilitro en sangre; y<br \/>\n<br \/>\nIII. En veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico y especial de transporte, as\u00ed como del servicio de transporte privado, est\u00e1, prohibida cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<br \/>\n<br \/>\nLa identificaci\u00f3n de alteraciones, s\u00edntomas f\u00edsicos y conductuales que afecten las capacidades para conducir se obtendr\u00e1 a partir de la pr\u00e1ctica de pruebas de alcoholemia o de aire espirado en alcohol\u00edmetro. Cuando el conductor se niegue a otorgar muestra de aire espirado se remitir\u00e1 a la autoridad competente, y se le practicar\u00e1 un examen pericial cl\u00ednico m\u00e9dico.<br \/>\n<br \/>\nPor la comisi\u00f3n de dichas infracciones proceder\u00e1 adem\u00e1s que la persona conductora se someta a un programa de prevenci\u00f3n o rehabilitaci\u00f3n de adicciones en instituciones p\u00fablicas o privadas que cumplan con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley, as\u00ed como la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de los derechos derivados de la licencia o permiso para conducir e impedimento para su obtenci\u00f3n por el per\u00edodo de:<br \/>\n<br \/>\nI. Un a\u00f1o en caso de veh\u00edculos particulares y motociclistas; y<br \/>\n<br \/>\nII. Seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<br \/>\n<br \/>\nLa imposici\u00f3n de las sanciones contenidas en el presente art\u00edculo quedar\u00e1 a cargo de las autoridades de tr\u00e1nsito, vialidad y transporte, as\u00ed como la unidad administrativa que determin\u00e9 la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, previa audiencia del infractor, siguiendo el procedimiento que establece el reglamento respectivo y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera resultar de la falta cometida en los t\u00e9rminos de la ley de la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-574\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">64 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 64. Las personas conductoras y operadoras de veh\u00edculo motorizado tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\nIII. Utilizar el cintur\u00f3n de seguridad y asegurar que los pasajeros lo porten;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-575\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LA<\/td><td class=\"column-6\">64 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 64<br \/>\n<br \/>\nV. Transportar a las personas menores de doce a\u00f1os o con vulnerabilidades f\u00edsicas en los asientos traseros con un sistema de retenci\u00f3n infantil o asiento especial que cumpla con las especificaciones o caracter\u00edsticas establecidas por la norma oficial mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-576\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">64 fracc V bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 64. <br \/>\n<br \/>\nV bis. En el caso de motocicletas, s\u00f3lo podr\u00e1n viajar las personas que ocupen asientos acondicionados para dicho efecto, seg\u00fan conste en la tarjeta de circulaci\u00f3n y puedan sujetarse por sus propios medios. Los menores de edad que no cumplan con este criterio no podr\u00e1n viajar en motocicleta.<br \/>\n<br \/>\nToda persona que viaje en motocicleta deber\u00e1 utilizar debidamente colocado, ajustado y de su talla, casco protector para motocicleta que cumpla con las especificaciones o caracter\u00edsticas establecidas por la norma oficial mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-577\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">64 fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 64 <br \/>\n<br \/>\nIV. No hacer uso de dispositivos electr\u00f3nicos o de comunicaci\u00f3n, salvo que se utilicen mediante tecnolog\u00edas de manos libres o se encuentren instalados para su manejo sin obstaculizar o distraer la conducci\u00f3n y visibilidad;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-578\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">43<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 43. Los peatones gozar\u00e1n del derecho de paso en las intersecciones as\u00ed como el paso preferencial en todas las zonas que tengan se\u00f1alamientos al respecto y en aquellos lugares en que el tr\u00e1nsito sea controlado por la autoridad de tr\u00e1nsito, quien en todo tiempo deber\u00e1 cuidar su seguridad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-579\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52, 53<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 52. Las autoridades estatales y municipales propiciar\u00e1n y fomentar\u00e1n el tr\u00e1nsito seguro de este tipo de transporte, mediante la infraestructura, mobiliario y el se\u00f1alamiento vial necesarios, los cuales se regular\u00e1n en el reglamento respectivo.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso de las ciclov\u00edas deber\u00e1n garantizar que estas se mantengan libres de obst\u00e1culos, propiciando su uso y dise\u00f1o en los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecol\u00f3gico territorial estatal y municipales.<br \/>\n<br \/>\nDerechos de los ciclistas<br \/>\nArt\u00edculo 53. Los ciclistas que transiten por las v\u00edas p\u00fablicas, gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Contar con la infraestructura necesaria para su correcta y segura movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Contar preferentemente con servicios que le permitan realizar trasbordos con otros modos de transporte; para ello se destinar\u00e1n \u00e1reas de estacionamiento gratuitas, seguras y estrat\u00e9gicas, dejando sus bicicletas resguardadas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Transportar su bicicleta en las unidades de transporte p\u00fablico en las modalidades que lo permitan, de acuerdo a la norma t\u00e9cnica correspondiente; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Los dem\u00e1s que establezca esta Ley u otros ordenamientos jur\u00eddicos.<br \/>\n<br \/>\nLas personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen como medio de transporte bicicletas modificadas para su condici\u00f3n, gozar\u00e1n, en todo lo que les beneficie, de los mismos derechos se\u00f1alados en el presente art\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-580\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">248<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 248. Las autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, est\u00e1n facultadas para conocer y sancionar las infracciones a esta Ley y los reglamentos que de ella deriven.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nAl efecto podr\u00e1n implementar el uso de tecnolog\u00edas necesarias como medios auxiliares para la prevenci\u00f3n y captaci\u00f3n de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-581\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">115<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 115. Los veh\u00edculos automotores registrados en el Estado, deber\u00e1n someterse a las verificaciones mec\u00e1nicas de emisi\u00f3n de contaminantes de la manera y con la periodicidad que establezcan los ordenamientos aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-582\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 bis XI <\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 8 bis. Las pol\u00edticas y el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial integrar\u00e1n los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad, observando las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026) <br \/>\n<br \/>\nXI. Promover la participaci\u00f3n ciudadana, principalmente de grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, en la toma de decisiones en materia de movilidad dentro de los procesos de planeaci\u00f3n;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-583\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">36 septies<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 36 septies. El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial tiene por objeto coordinar a las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como con los sectores de la sociedad en la materia para atender las necesidades de la sociedad en el \u00e1mbito de sus competencias, cumpliendo con los principios se\u00f1alados en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-584\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">29<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 29. El observatorio ciudadano de movilidad y seguridad vial es el mecanismo de estudio, investigaci\u00f3n y propuestas, de evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones, de capacitaci\u00f3n a la comunidad, as\u00ed como de la difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones.<br \/>\n<br \/>\nLos ayuntamientos podr\u00e1n crear y regular el funcionamiento de observatorios a fin de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de la poblaci\u00f3n en las pol\u00edticas de movilidad y seguridad vial local.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-585\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">14 quinquies<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 14 quinquies. El Ejecutivo del Estado constituir\u00e1, administrar\u00e1 y operar\u00e1 el Fondo de Movilidad Sustentable y Segura como programa presupuestal, cuyo objetivo ser\u00e1 financiar programas y proyectos de movilidad urbana sustentable en el estado.<br \/>\n<br \/>\nEl Fondo podr\u00e1 financiar los siguientes rubros:<br \/>\n<br \/>\nI. Construcci\u00f3n, redise\u00f1o y mantenimiento de infraestructura vial peatonal, ciclista y de transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nII. Dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de registros, sistemas de informaci\u00f3n y datos estad\u00edsticos \u00fatiles para la toma de decisiones p\u00fablicas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Programas y acciones integrales y transversales para reducir los factores de riesgo vial y vigilancia preventiva para mitigar conductas de riesgo bajo un modelo de disuasi\u00f3n general de alta visibilidad en materia de velocidad, alcoholemia, conducci\u00f3n distra\u00edda y uso de sistemas de retenci\u00f3n infantil, cinturones de seguridad y casco;<br \/>\n<br \/>\nIV. Dise\u00f1o, planeaci\u00f3n, estudios e inversiones para el desarrollo de proyectos de infraestructura para el transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nV. Implementaci\u00f3n de servicios y adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos de transporte p\u00fablico, micro movilidad y bicicletas compartidas;<br \/>\n<br \/>\nVI. Dise\u00f1o de programas, proyectos ejecutivos y planes de servicio y operaci\u00f3n de micro movilidad y bicicletas compartidas;<br \/>\n<br \/>\nVII. Dise\u00f1o de protocolos integrales y transversales, adquisici\u00f3n de equipo y capacitaci\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la ley;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Actividades de promoci\u00f3n y educaci\u00f3n de la movilidad sustentable y campa\u00f1as masivas de comunicaci\u00f3n coordinadas con estrategias de vigilancia de la ley; y<br \/>\n<br \/>\nIX. Los dem\u00e1s que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLas dependencias y entidades del Estado, as\u00ed como los municipios, podr\u00e1n recibir recursos de este Fondo para llevar a cabo programas, planes, proyectos, adquisici\u00f3n y obra civil. En cualquier caso, deber\u00e1n cumplir los lineamientos que se emitan para efectos de acceder a los recursos del mismo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-586\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">14<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 14. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos en sus procesos de planeaci\u00f3n destinar\u00e1n recursos econ\u00f3micos prioritarios en t\u00e9rminos reales de sus respectivos presupuestos de egresos para la movilidad y la seguridad vial, conforme a sus pron\u00f3sticos de ingresos fiscales y extraordinarios.<br \/>\n<br \/>\nLo anterior con el objeto de impulsar la implementaci\u00f3n de acciones en materia de infraestructura, seguridad, tecnolog\u00eda, capacitaci\u00f3n, cultura vial y calidad en los servicios entre otros aspectos que resulten vinculados con la jerarqu\u00eda de la movilidad y repercutan en el beneficio de las personas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-587\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">14 ter, 14 quater<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 14 ter. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podr\u00e1n promover y crear instrumentos financieros, fondos, fideicomisos, financiamientos e instrumentos de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada que doten de recursos a las autoridades competentes y garanticen el cumplimiento de las siguientes finalidades:<br \/>\n<br \/>\nI. Construir, mantener y operar infraestructura segura, sostenible, resiliente y de calidad para el transporte p\u00fablico y la movilidad no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nII. Desincentivar el uso de modos de transporte que por sus externalidades negativas produzcan mayores da\u00f1os sociales y ambientales;<br \/>\n<br \/>\nIII. Subsidiar y otorgar incentivos a los usuarios de servicios de transporte sostenible, seguro, equitativo y que generen beneficios sociales y ambientales;<br \/>\n<br \/>\nIV. Fomentar la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios, costos sociales y ambientales de la movilidad de las personas usuarias, conductoras, operadoras de servicios, as\u00ed como del uso de las v\u00edas, que sea \u00fatil para la toma de decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica; y<br \/>\n<br \/>\nV. Promover estudios, diagn\u00f3sticos, investigaciones y acciones que apoyen la toma de decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica en materia tarifaria, que garanticen que los precios de los bienes y servicios relativos a la movilidad reflejen los costos sociales y ambientales de su uso y operaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nEstrategias financieras y tarifarias<br \/>\nArt\u00edculo 14 qu\u00e1ter. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus facultades, podr\u00e1n considerar el uso de diversas estrategias financieras y tarifarias para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad y reducir los costos sociales y ambientales de la movilidad, considerando los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. An\u00e1lisis de las externalidades negativas para el dise\u00f1o de instrumentos destinados a amortizar los costos de las inversiones, mantenimiento y gasto operacional;<br \/>\n<br \/>\nII. An\u00e1lisis de impuestos, aprovechamientos y tarifas aplicables a la movilidad sustentable, segura y equitativa con menos impactos sociales y ambientales;<br \/>\n<br \/>\nIII. An\u00e1lisis de compensaci\u00f3n progresiva de impuestos, aprovechamientos y tarifas aplicables a las obras o acciones con impacto en la movilidad que generan mayores costos sociales y ambientales;<br \/>\n<br \/>\nIV. Promoci\u00f3n de la progresividad tarifaria justa para financiar el gasto p\u00fablico en materia de movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-588\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">13 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 13 bis. El seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizar\u00e1n con base en los datos e indicadores del Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades responsables publicar\u00e1n informes peri\u00f3dicos sobre el cumplimiento parcial de las metas. La periodicidad ser\u00e1 al menos semestral, pudiendo publicarse datos correspondientes a periodos m\u00e1s cortos, o incluso inmediatamente en los casos en los que sea posible.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial garantizar\u00e1n la publicaci\u00f3n de datos abiertos actualizados de los indicadores establecidos en los programas.<br \/>\n<br \/>\nEn la evaluaci\u00f3n de programas presupuestales relacionados con la movilidad y seguridad vial, deber\u00e1n incluirse los efectos econ\u00f3micos, financieros, sociales y ambientales del proyecto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-589\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">100, 106<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 100. Toda persona que conduzca un veh\u00edculo de motor por las v\u00edas p\u00fablicas dentro del territorio del Estado, deber\u00e1 portar consigo la licencia o el permiso vigentes que corresponda al tipo de veh\u00edculo de que se trate y que haya sido expedida por la autoridad legalmente facultada para ello.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 106. La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica dispondr\u00e1 la impartici\u00f3n de cursos y la aplicaci\u00f3n de ex\u00e1menes psicom\u00e9tricos, te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos necesarios con objeto de corroborar que los interesados cuentan con los conocimientos y habilidades requeridas para el manejo de veh\u00edculos de motor. Auxili\u00e1ndose para ello, en su caso, del equipo o mecanismos tecnol\u00f3gicos que resulten adecuados y de conformidad con lineamientos generales que se expidan para tal fin.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-590\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-591\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">249, III, IV, VII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 249. A quienes infrinjan las disposiciones contenidas en esta Ley y los reglamentos que de ella deriven, se les impondr\u00e1 conjunta o separadamente, cualquiera de las siguientes sanciones:<br \/>\n<br \/>\nIII. Privaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de los derechos derivados de las licencias de conducir hasta por ciento ochenta d\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nIV. Suspensi\u00f3n de los derechos derivados de las licencias para conducir por haberse detectado conduciendo bajo el influjo de alcohol, estupefacientes, enervantes, psicotr\u00f3picos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;<br \/>\n<br \/>\nVII Cancelaci\u00f3n de la licencia de conducir;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-592\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">112<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 112. La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica podr\u00e1 celebrar convenios con personas f\u00edsicas o jur\u00eddico colectivas, as\u00ed como con entidades p\u00fablicas y privadas que cumplan con las caracter\u00edsticas legales, t\u00e9cnicas y administrativas, para reconocerlos en la impartici\u00f3n de cursos de manejo a conductores de veh\u00edculos particulares con el objeto, en su caso, de establecer acciones coordinadas respecto de las pruebas o ex\u00e1menes que deben realizarse para la obtenci\u00f3n de la licencia o permiso de conducir conforme a lo establecido en esta Ley y su reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-593\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">106<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 106. La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica dispondr\u00e1 la impartici\u00f3n de cursos y la aplicaci\u00f3n de ex\u00e1menes psicom\u00e9tricos, te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos necesarios con objeto de corroborar que los interesados cuentan con los conocimientos y habilidades requeridas para el manejo de veh\u00edculos de motor. Auxili\u00e1ndose para ello, en su caso, del equipo o mecanismos tecnol\u00f3gicos que resulten adecuados y de conformidad con lineamientos generales que se expidan para tal fin.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-594\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">65 sexies<\/td><td class=\"column-7\">Est\u00e1ndares para la construcci\u00f3n de infraestructura vial<br \/>\nArt\u00edculo 65 sexies. Toda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de esta, o a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLas especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, deber\u00e1n ajustarse conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de nuevas carreteras y autopistas, as\u00ed como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deber\u00e1n prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocar\u00e1n reductores de velocidad en los puntos cr\u00edticos.<br \/>\n<br \/>\nCuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-595\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">65 quater<\/td><td class=\"column-7\">Criterios para el dise\u00f1o de infraestructura vial<br \/>\nArt\u00edculo 65 qu\u00e1ter. Adem\u00e1s de los principios establecidos en la presente Ley, las autoridades encargadas del dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera aplicar\u00e1n los siguientes criterios para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de la movilidad estipulada en esta Ley y el uso equitativo del espacio p\u00fablico. En las v\u00edas urbanas se considerar\u00e1 el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias. Se procurar\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal, as\u00ed como el destinado a movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana, y las dem\u00e1s necesarias para garantizar una movilidad incluyente.<br \/>\n<br \/>\nLas condiciones m\u00ednimas de infraestructura se ordenan de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\na) Aceras pavimentadas reservadas para el tr\u00e1nsito de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nb) Iluminaci\u00f3n que permita el transito nocturno y seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nc) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal; y<br \/>\n<br \/>\nd) Se\u00f1ales de control de tr\u00e1fico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas.<br \/>\n<br \/>\nII. Priorizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas ni a las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor o vialidad de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de las vialidades, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y a la movilidad activa y nomotorizada (sic) y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad m\u00e1xima de dise\u00f1o de 30 kil\u00f3metros por hora para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y las personas usuarias de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Entornos viales que provoquen un comportamiento seguro de las personas usuarias simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de las personas usuarias, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a las personas usuarias conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil y accesible. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nX. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial y su reutilizaci\u00f3n en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXI. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de las personas usuarias, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXII. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico;<br \/>\n<br \/>\nXV. Uniformidad y orden en el dise\u00f1o. Se permita que la calle sea entendida con facilidad, m\u00e1s seguras y f\u00e1ciles de usar por todas las personas usuarias, incluidas peatones, ciclistas y conductores, sin que les requiera grandes esfuerzos;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Diversidad de usos de suelo: Promover a trav\u00e9s de reglamentos y normativas una equilibrada combinaci\u00f3n entre usos residenciales y no residenciales dentro de la misma cuadra o cuadras adyacentes;<br \/>\n<br \/>\nXVII. V\u00edas saludables. Los proyectos de vialidad deben contemplar la inclusi\u00f3n de componentes que aporten a la salud de las personas con soluciones basadas en la naturaleza, que pueden ser superficies infiltrantes, masa vegetal y barreras que regulen el ruido y la contaminaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-596\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">88<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 88. Las v\u00edas p\u00fablicas, en lo referente a la movilidad y vialidad, se clasifican en:<br \/>\n<br \/>\nI. V\u00edas de acceso controlado o autopista: Son las vialidades en las que se tienen puntos de acceso y de salida localizados, trazo adecuado e intersecciones a desnivel;<br \/>\n<br \/>\nII. Vialidades regionales: Son aquellas que comunican al centro de poblaci\u00f3n con otras localidades;<br \/>\n<br \/>\nIII. Vialidades primarias: Son las arterias cuya funci\u00f3n es conectar \u00e1reas distantes y que soportan los mayores vol\u00famenes vehiculares con el menor n\u00famero de obstrucciones;<br \/>\n<br \/>\nIV. Vialidades colectoras: Son aquellas que comunican a los fraccionamientos, barrios o colonias con vialidades primarias;<br \/>\n<br \/>\nV. Vialidades secundarias: Son arterias que comunican vialidades locales con las colectoras y primarias;<br \/>\n<br \/>\nVI. Vialidades locales: Son aquellas que sirven para comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes de los mismos;<br \/>\n<br \/>\nVII. Pares viales: Son aquellas que se desarrollan a lo largo de escurrimientos pluviales como arroyos y r\u00edos, y que tienen flujo en un solo sentido;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Caminos: Son aquellos que comunican a una localidad con otra u otras dentro del territorio del Estado;<br \/>\n<br \/>\nIX. V\u00edas F\u00e9rreas: Son aquellas por las que circulan trenes y ferrocarriles;<br \/>\n<br \/>\nX. Ciclov\u00edas: Son aquellas destinadas exclusivamente para la circulaci\u00f3n de bicicletas;<br \/>\n<br \/>\nXI. Zonas peatonales: Son las que sirven exclusivamente para el tr\u00e1nsito de peatones, debiendo quedar cerradas al acceso de veh\u00edculos; y<br \/>\n<br \/>\nXII. Paso Peatonal: Son \u00e1reas claramente delimitadas y reservadas exclusivamente para el tr\u00e1nsito de peatones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-597\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">87<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 87. Los se\u00f1alamientos viales en la entidad, deber\u00e1n ajustarse a las especificaciones contenidas en el manual de dispositivos para el control del tr\u00e1nsito en calles y carreteras emitido por la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-598\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 65 sexies. Toda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de esta, o a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLas especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, deber\u00e1n ajustarse conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de nuevas carreteras y autopistas, as\u00ed como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deber\u00e1n prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocar\u00e1n reductores de velocidad en los puntos cr\u00edticos.<br \/>\n<br \/>\nCuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-599\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">65 nonies<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 65 nonies. A fin de garantizar la vocaci\u00f3n de las v\u00edas, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n considerar lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, de calidad, c\u00f3modos, accesibles y seguros, y<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la v\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-600\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">65 septies<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 65 septies. Deber\u00e1n implementarse auditor\u00edas e inspecciones como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nLas auditor\u00edas e inspecciones de infraestructura y seguridad vial deber\u00e1n realizarse incorporando la perspectiva de la discapacidad y conforme lo dispuesto en los lineamientos en la materia emitidos por el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-601\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">50<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 50. Las autoridades estatales y municipales competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, en la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas incluida la evaluaci\u00f3n de sus impactos, con la aplicaci\u00f3n de las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar mecanismos para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la ejecuci\u00f3n de acciones afirmativas con perspectiva de g\u00e9nero y reconocimiento de los diversos patrones de movilidad por g\u00e9nero para mejorar y hacer m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad, y de la movilidad del cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero, considerando la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero obligatoria de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nDichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana y derechos humanos, sin ser limitativo; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar e incorporar recomendaciones y pol\u00edticas emitidas por organismos y entidades competentes para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres, sin discriminaciones ni violencias, al acceder, usar y ocupar el espacio p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nIV. Proponer e implementar estrategias y pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de movilidad y seguridad vial con perspectiva de g\u00e9nero para disminuir las desigualdades de las mujeres en materia de cuidados, entre las que se pueda considerar fijar subsidios o subvenciones a la movilidad del cuidado mediante excepciones a las tarifas generales o estableciendo modalidades preferenciales, especiales o integradas;<br \/>\n<br \/>\nV. Dise\u00f1ar y construir elementos urbanos adecuados que garanticen que cualquier persona usuaria, preferentemente las ni\u00f1as, adolescentes, mujeres, as\u00ed como las diversas identidades de g\u00e9nero, puedan acceder, usar y ocupar el espacio p\u00fablico en plenitud, sin discriminaciones ni violencias;<br \/>\n<br \/>\nVI. Promover la participaci\u00f3n ciudadana, principalmente de mujeres, en la toma de decisiones en materia de movilidad dentro de los procesos de planeaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-602\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">65 decies<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 65 decies. Los estudios t\u00e9cnicos aplicables a la movilidad, el transporte y la seguridad vial deber\u00e1n vincularse con los principios y criterios establecidos en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-603\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">92 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 92 bis. Las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar, a las personas involucradas directa o indirectamente en siniestros de tr\u00e1nsito, el ejercicio de los derechos siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que pueda violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o; en su caso, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas, la Ley de V\u00edctimas del Estado de Guanajuato y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.<br \/>\n<br \/>\nLa actuaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas a quienes corresponda otorgar atenci\u00f3n, deber\u00e1 sujetarse a los protocolos de observancia obligatoria que sean emitidos para tal efecto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-604\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">92 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 92 bis. Las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar, a las personas involucradas directa o indirectamente en siniestros de tr\u00e1nsito, el ejercicio de los derechos siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados para el Estado de Guanajuato y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que pueda violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o; en su caso, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas, la Ley de V\u00edctimas del Estado de Guanajuato y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica para el Estado de Guanajuato y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.<br \/>\n<br \/>\nLa actuaci\u00f3n de las personas servidoras p\u00fablicas a quienes corresponda otorgar atenci\u00f3n, deber\u00e1 sujetarse a los protocolos de observancia obligatoria que sean emitidos para tal efecto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-605\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">58<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 58. Los veh\u00edculos particulares registrados en el Estado deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza de seguro vigente para responder de los da\u00f1os y lesiones que pudieran ocasionarse derivados de la responsabilidad de cualquier siniestro o accidente. La cobertura de la p\u00f3liza, los plazos y los mecanismos para la aplicaci\u00f3n del presente dispositivo se determinar\u00e1n en el reglamento de la presente Ley o en los lineamientos y disposiciones que se establezcan en el acto jur\u00eddico administrativo que para el efecto emita el titular del Ejecutivo.<br \/>\n<br \/>\nEl Ejecutivo del Estado buscar\u00e1 las acciones de coordinaci\u00f3n o acuerdos con las aseguradoras existentes en el Estado, a efecto de lograr condiciones \u00f3ptimas que no resulten onerosas para los particulares en la contrataci\u00f3n de las p\u00f3lizas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-606\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">87 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 87 bis. La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, pol\u00edticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tr\u00e1nsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de \u00e9stos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades, en el marco de sus respectivas competencias y ejercicio de atribuciones deber\u00e1n realizar las acciones necesarias para proteger al m\u00e1ximo posible la vida, salud e integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos por las v\u00edas p\u00fablicas, aplicando las siguientes directrices:<br \/>\n<br \/>\nV. Atenci\u00f3n M\u00e9dica Prehospitalaria: Los procesos de reconocimiento inicial que consisten en la estabilizaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, tratamiento y disposici\u00f3n para la atenci\u00f3n efectiva y oportuna de las personas lesionadas en sinestros viales, en t\u00e9rminos de la normatividad y disposiciones aplicables; y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-607\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">62, 66, 243<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 62. Todos los veh\u00edculos que circulen por las v\u00edas p\u00fablicas del Estado de Guanajuato y que en raz\u00f3n de su actividad y domicilio y que no est\u00e9n registrados en otra entidad federativa, deber\u00e1n efectuar su registro ante la Secretar\u00eda de Finanzas, Inversi\u00f3n y Administraci\u00f3n. Las condiciones y requisitos para cada tipo y clase de veh\u00edculo, son las que al respecto se se\u00f1alen en esta Ley y sus reglamentos.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Finanzas, Inversi\u00f3n y Administraci\u00f3n, la Secretar\u00eda de Gobierno y la unidad administrativa correspondiente en el municipio, establecer\u00e1n los mecanismos de coordinaci\u00f3n para eficientar el registro vehicular en la entidad.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 66. El registro de los veh\u00edculos se acreditar\u00e1 mediante la tarjeta de circulaci\u00f3n que deber\u00e1 llevar siempre el conductor del mismo, as\u00ed como con las placas y la calcoman\u00eda correspondiente, que deber\u00e1n ser colocadas en los lugares que determine el reglamento de esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Finanzas, Inversi\u00f3n y Administraci\u00f3n expedir\u00e1 las placas y la calcoman\u00eda que permita identificar a los veh\u00edculos conducidos por o en que habitualmente viajen personas con discapacidad.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 243. En el Registro Estatal de Concesiones y Permisos del Transporte se inscribir\u00e1n las concesiones y permisos, concesionarios, permisionarios y veh\u00edculos con que se prestan los servicios p\u00fablico y especial de transporte de competencia estatal y municipal, as\u00ed como las resoluciones o actos que creen, modifiquen o extingan un derecho relacionado con los mismos y estar\u00e1 adscrito a la unidad administrativa de transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-608\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">36 octodecies<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 36 octodecies. El Subsistema Estatal de Informaci\u00f3n de Movilidad y Seguridad Vial tiene por objeto integrar y operar la informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial y ser\u00e1 administrado por la Secretar\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nEl Subsistema Estatal de Informaci\u00f3n de Movilidad y Seguridad Vial estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n homologada, georreferenciada, estad\u00edstica, indicadores de movilidad y gesti\u00f3n administrativa incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-609\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">13 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 13 bis. El seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizar\u00e1n con base en los datos e indicadores del Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades responsables publicar\u00e1n informes peri\u00f3dicos sobre el cumplimiento parcial de las metas. La periodicidad ser\u00e1 al menos semestral, pudiendo publicarse datos correspondientes a periodos m\u00e1s cortos, o incluso inmediatamente en los casos en los que sea posible.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial garantizar\u00e1n la publicaci\u00f3n de datos abiertos actualizados de los indicadores establecidos en los programas.<br \/>\n<br \/>\nEn la evaluaci\u00f3n de programas presupuestales relacionados con la movilidad y seguridad vial, deber\u00e1n incluirse los efectos econ\u00f3micos, financieros, sociales y ambientales del proyecto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-610\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">154, bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 154 bis. En la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de personas, de acuerdo con su modalidad, deber\u00e1 darse seguimiento y cumplimiento a los requerimientos para la prestaci\u00f3n eficiente y de calidad del servicio.<br \/>\n<br \/>\nLas personas prestadoras del servicio p\u00fablico de transporte de personas estar\u00e1n obligadas a incorporar un sistema de informaci\u00f3n que permita evaluar el cumplimiento de las metas que establezcan las autoridades competentes respecto a los siguientes est\u00e1ndares:<br \/>\n<br \/>\nI. Con relaci\u00f3n al transporte de personas:<br \/>\n<br \/>\na) Que la planeaci\u00f3n considere los siguientes aspectos:<br \/>\n<br \/>\ni. Cobertura del servicio;<br \/>\n<br \/>\nii. Accesibilidad e integraci\u00f3n f\u00edsica;<br \/>\n<br \/>\niii. Integraci\u00f3n operacional y de medio de pago;<br \/>\n<br \/>\niv. Tarifas integradas y asequibles para las personas usuarias;<br \/>\n<br \/>\nv. Infraestructura para pernoctar y mantener veh\u00edculos.<br \/>\n<br \/>\nb) Que la operaci\u00f3n considere los siguientes aspectos:<br \/>\n<br \/>\ni. Plan operacional;<br \/>\n<br \/>\nii. Regularidad y continuidad del servicio;<br \/>\n<br \/>\niii. Horarios de operaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\niv. Frecuencias de paso;<br \/>\n<br \/>\nv. Velocidad de recorrido;<br \/>\n<br \/>\nvi. Monitoreo de infracciones y sanciones.<br \/>\n<br \/>\nc) Que los veh\u00edculos cumplan con los siguientes aspectos, conforme al manual de especificaciones t\u00e9cnicas de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico:<br \/>\n<br \/>\ni. Buen estado f\u00edsico-mec\u00e1nico;<br \/>\n<br \/>\nii. Control de emisiones;<br \/>\n<br \/>\niii. Seguridad vehicular;<br \/>\n<br \/>\niv. Control de higiene interior;<br \/>\n<br \/>\nv. Antig\u00fcedad de las unidades.<br \/>\n<br \/>\nd) Que se considere para las personas conductoras:<br \/>\n<br \/>\ni. Contar con capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n y atenci\u00f3n para mejor (sic) su perfil profesional y la experiencia de las personas usuarias;<br \/>\n<br \/>\nii. Contar con protocolos de protecci\u00f3n de personas usuarias incluyendo acoso sexual;<br \/>\n<br \/>\niii. Garantizar sus derechos laborales;<br \/>\n<br \/>\ne) Que se considere en la prestaci\u00f3n de servicios auxiliares:<br \/>\n<br \/>\ni. El dise\u00f1o universal en paradas y terminales;<br \/>\n<br \/>\nii. El cumplimiento de las normas y la eficiencia de los servicios.<br \/>\n<br \/>\nII. Con relaci\u00f3n a la seguridad:<br \/>\n<br \/>\na) Cumplir las disposiciones establecidas sobre prevenci\u00f3n social de la violencia y delincuencia.<br \/>\n<br \/>\nb) Cumplir las disposiciones relativas a la seguridad vial en los t\u00e9rminos de esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-611\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">142<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 142. Los ayuntamientos prestar\u00e1n el servicio p\u00fablico de transporte urbano a trav\u00e9s del sistema que garantice la operaci\u00f3n m\u00e1s eficiente, segura y confortable, evitando la superposici\u00f3n no justificada de rutas a fin de garantizar \u00edndices razonables de rentabilidad en su operaci\u00f3n y tarifas accesibles a la poblaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEl servicio se podr\u00e1 prestar a trav\u00e9s de sistemas de rutas independientes o convencionales, de rutas integradas o de cualquier otro que determine el ayuntamiento, conforme a las dimensiones del \u00e1rea urbana, volumen de usuarios, necesidades espec\u00edficas de traslado, tiempos de recorrido y caracter\u00edsticas de la infraestructura vial existente.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nEn el caso de existir oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados deber\u00e1 adecuarse para que dicho sistema opere conforme unificaci\u00f3n f\u00edsica, operativa, informativa, imagen y modo de pago. Previ\u00e9ndose, en su caso, medidas para articular los servicios para veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-612\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">184<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 184. El otorgamiento de una concesi\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte en las modalidades de urbano, suburbano, intermunicipal y de alquiler sin ruta fija \u00abTaxi\u00bb, deber\u00e1 ajustarse a los requisitos siguientes, sin que bajo ninguna circunstancia pueda alterarse el orden establecido al efecto, ni omitirse alguno de ellos:<br \/>\n<br \/>\nI. Las autoridades estatales o municipales, en el \u00e1mbito de su competencia, realizar\u00e1n u ordenar\u00e1n los estudios t\u00e9cnicos para detectar de manera oportuna las necesidades de transporte que se vayan presentando y que justifiquen el establecimiento de nuevos servicios o el aumento de los ya existentes.<br \/>\n<br \/>\nLos estudios t\u00e9cnicos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, seg\u00fan corresponda al servicio de que se trate, contendr\u00e1n como m\u00ednimo lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\na) El se\u00f1alamiento de los servicios de transporte en las modalidades existentes en la zona que incidan en el servicio objeto del estudio con las caracter\u00edsticas operativas necesarias;<br \/>\n<br \/>\nb) Datos estad\u00edsticos debidamente sustentados que avalen la demanda actual y el potencial de servicio;<br \/>\n<br \/>\nc) Modalidad y caracter\u00edsticas del servicio de transporte que deba prestarse, precisando el n\u00famero de veh\u00edculos que se requieran, especificando sus particularidades t\u00e9cnicas;<br \/>\n<br \/>\nd) Evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica que considere los beneficios, as\u00ed como los costos de operaci\u00f3n del transporte; y<br \/>\n<br \/>\ne) Conclusiones y propuestas.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)<br \/>\nII. Con base en los estudios que se lleven a cabo seg\u00fan lo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n anterior, la unidad administrativa de transporte o el ayuntamiento por conducto del presidente municipal, de ser procedente, emitir\u00e1n la declaratoria de necesidad p\u00fablica de transporte, que deber\u00e1 ser publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, por dos veces consecutivas y por una ocasi\u00f3n en alg\u00fan peri\u00f3dico que circule en el municipio donde se requiera el servicio;<br \/>\n<br \/>\nIII. Emitida la declaratoria de necesidad p\u00fablica de transporte, el Secretario de Gobierno o el presidente municipal, har\u00e1 la publicaci\u00f3n de la convocatoria p\u00fablica en los mismos t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n anterior, precisando el tipo de servicio, las modalidades y el n\u00famero de concesiones a otorgar, a fin de que los interesados en concursar, dentro del t\u00e9rmino previsto, presenten sus respectivas propuestas, as\u00ed como la documentaci\u00f3n legal y administrativa que se requiera, de conformidad con los reglamentos y las bases correspondientes;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)<br \/>\nIV. Recibidas las propuestas, cubiertos los requisitos y hechos los dep\u00f3sitos que se fijen para garantizar que los tr\u00e1mites se llevar\u00e1n hasta su terminaci\u00f3n, la unidad administrativa de transporte y los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de su competencia, proceder\u00e1n a dictaminar sobre la mayor capacidad legal, t\u00e9cnica, material y financiera para la prestaci\u00f3n del servicio. En el caso de los municipios, esta facultad podr\u00e1 ser delegada a la dependencia, comisi\u00f3n t\u00e9cnica o entidad competente que el ayuntamiento determine.<br \/>\n<br \/>\nEl dictamen emitido ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n del Secretario de Gobierno o del ayuntamiento para su resoluci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nV. Cumplido lo anterior, el Titular de la Secretar\u00eda de Gobierno o el Ayuntamiento, seg\u00fan el caso de que se trate, emitir\u00e1n la resoluci\u00f3n correspondiente cuyos puntos resolutivos, en caso de otorgarse la concesi\u00f3n, se publicar\u00e1n en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado;<br \/>\n<br \/>\nVI. El concesionario cubrir\u00e1 los derechos que por tal concepto establezca la ley de ingresos respectiva, as\u00ed como cualquier otro derecho que fijen los ordenamientos legales aplicables; y<br \/>\n<br \/>\nVII. Una vez emitida la resoluci\u00f3n, la autoridad respectiva expedir\u00e1 y entregar\u00e1 el t\u00edtulo concesi\u00f3n correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-613\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">240<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 240. Los servicios p\u00fablico y especial de transporte ser\u00e1n sometidos a la inspecci\u00f3n en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ley, sus reglamentos y dem\u00e1s disposiciones establecidas por las autoridades competentes, quienes podr\u00e1n imponer suspensiones temporales para circular a los veh\u00edculos que no aprueben la inspecci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEn su caso, la suspensi\u00f3n ser\u00e1 definitiva cuando el permisionario o concesionario se niegue a acatar la sanci\u00f3n, cuando a pesar de esta circule de nuevo, y cuando de forma reiterada no supere las inspecciones vehiculares.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-614\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">134<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 134. La prestaci\u00f3n de los servicios p\u00fablico y especial de transporte obliga a su titular a resarcir los da\u00f1os de manera efectiva a los usuarios del servicio, al operador, a terceros, sus bienes y en su caso la carga, de cualquier riesgo que puedan sufrir con motivo de la prestaci\u00f3n de los mismos. En el caso del servicio p\u00fablico de transporte de personas, la cobertura proteger\u00e1 a la totalidad de los usuarios.<br \/>\n<br \/>\nBajo ninguna circunstancia podr\u00e1 un veh\u00edculo de servicio concesionado o permisionado transitar ni realizar el servicio si carece de seguro que ampare las condiciones se\u00f1aladas en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE SEPTIEMBRE DE 2018)<br \/>\nEl concesionario o permisionario podr\u00e1 cumplir con esta disposici\u00f3n mediante un contrato de seguro, cuya p\u00f3liza sea emitida por instituci\u00f3n reconocida por la autoridad federal reguladora en materia de seguros y fianzas, o bien mediante fideicomiso o constituci\u00f3n de un fondo de garant\u00eda, autorizado por la unidad administrativa de transporte o la autoridad municipal competente, en los t\u00e9rminos que establezca el reglamento que derive de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-615\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">154 bis fracc I inciso d)<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 154 bis. En la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de personas, de acuerdo con su modalidad, deber\u00e1 darse seguimiento y cumplimiento a los requerimientos para la prestaci\u00f3n eficiente y de calidad del servicio.<br \/>\n<br \/>\nLas personas prestadoras del servicio p\u00fablico de transporte de personas estar\u00e1n obligadas a incorporar un sistema de informaci\u00f3n que permita evaluar el cumplimiento de las metas que establezcan las autoridades competentes respecto a los siguientes est\u00e1ndares:<br \/>\n<br \/>\n(..)<br \/>\nI...<br \/>\nd) Que se considere para las personas conductoras:<br \/>\n<br \/>\ni. Contar con capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n y atenci\u00f3n para mejor (sic) su perfil profesional y la experiencia de las personas usuarias;<br \/>\n<br \/>\nii. Contar con protocolos de protecci\u00f3n de personas usuarias incluyendo acoso sexual;<br \/>\n<br \/>\niii. Garantizar sus derechos laborales;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-616\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 ter V, 128<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 8 ter. Los programas dirigir\u00e1n sus estrategias y acciones al cumplimiento de los objetivos siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(..)<br \/>\n<br \/>\nIV. Transporte p\u00fablico y movilidad no motorizada. Aumentar la proporci\u00f3n de viajes en transporte p\u00fablico y movilidad no motorizada aumentando el acceso a sistemas de movilidad y servicios de transporte seguros, asequibles, accesibles y sostenibles para todos;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 128. El Ejecutivo del Estado a trav\u00e9s de la unidad administrativa de transporte, y los ayuntamientos, independientemente de los a\u00f1os de vida \u00fatil de los veh\u00edculos, deber\u00e1n implementar los programas y campa\u00f1as para renovar el parque vehicular de los servicios p\u00fablico y especial de transporte, en los t\u00e9rminos de esta Ley y, en su caso, por veh\u00edculos el\u00e9ctricos, h\u00edbridos o de bajas emisiones que utilicen energ\u00edas limpias atendiendo al orden p\u00fablico, la eficiencia y calidad de los mismos, as\u00ed como el uso de la tecnolog\u00eda sustentable. Dichas disposiciones deber\u00e1n publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-617\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">14 ter, 14 quater<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 14 ter. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos podr\u00e1n promover y crear instrumentos financieros, fondos, fideicomisos, financiamientos e instrumentos de participaci\u00f3n p\u00fablico-privada que doten de recursos a las autoridades competentes y garanticen el cumplimiento de las siguientes finalidades:<br \/>\n<br \/>\nI. Construir, mantener y operar infraestructura segura, sostenible, resiliente y de calidad para el transporte p\u00fablico y la movilidad no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nII. Desincentivar el uso de modos de transporte que por sus externalidades negativas produzcan mayores da\u00f1os sociales y ambientales;<br \/>\n<br \/>\nIII. Subsidiar y otorgar incentivos a los usuarios de servicios de transporte sostenible, seguro, equitativo y que generen beneficios sociales y ambientales;<br \/>\n<br \/>\nIV. Fomentar la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n confiable y suficiente sobre las consecuencias, beneficios, costos sociales y ambientales de la movilidad de las personas usuarias, conductoras, operadoras de servicios, as\u00ed como del uso de las v\u00edas, que sea \u00fatil para la toma de decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica; y<br \/>\n<br \/>\nV. Promover estudios, diagn\u00f3sticos, investigaciones y acciones que apoyen la toma de decisiones de pol\u00edtica p\u00fablica en materia tarifaria, que garanticen que los precios de los bienes y servicios relativos a la movilidad reflejen los costos sociales y ambientales de su uso y operaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nEstrategias financieras y tarifarias<br \/>\nArt\u00edculo 14 qu\u00e1ter. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus facultades, podr\u00e1n considerar el uso de diversas estrategias financieras y tarifarias para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad y reducir los costos sociales y ambientales de la movilidad, considerando los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. An\u00e1lisis de las externalidades negativas para el dise\u00f1o de instrumentos destinados a amortizar los costos de las inversiones, mantenimiento y gasto operacional;<br \/>\n<br \/>\nII. An\u00e1lisis de impuestos, aprovechamientos y tarifas aplicables a la movilidad sustentable, segura y equitativa con menos impactos sociales y ambientales;<br \/>\n<br \/>\nIII. An\u00e1lisis de compensaci\u00f3n progresiva de impuestos, aprovechamientos y tarifas aplicables a las obras o acciones con impacto en la movilidad que generan mayores costos sociales y ambientales;<br \/>\n<br \/>\nIV. Promoci\u00f3n de la progresividad tarifaria justa para financiar el gasto p\u00fablico en materia de movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-618\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">3 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 3 bis. La Secretar\u00eda de Gobierno y los municipios podr\u00e1n emitir disposiciones y restricciones para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos por las v\u00edas p\u00fablicas de jurisdicci\u00f3n estatal y municipal cuando por su tipo y caracter\u00edsticas de medidas y peso representen un riesgo para la seguridad de las personas, conservaci\u00f3n o correcto funcionamiento de las v\u00edas.<br \/>\n<br \/>\nLa Polic\u00eda Estatal de Caminos podr\u00e1 formular recomendaciones para la emisi\u00f3n de las disposiciones y restricciones aludidas en el p\u00e1rrafo anterior.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-619\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">33 fracc XX ter<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 33. Son atribuciones de los ayuntamientos:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026) <br \/>\n<br \/>\nXX ter. Regular y ordenar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en d\u00edas, horarios y v\u00edas, cuando as\u00ed lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos cr\u00edticos o derivado de la realizaci\u00f3n de otras actividades p\u00fablicas;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-620\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-621\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-622\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">93, 94<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 93. El servicio de estacionamiento p\u00fablico, prestado por una autoridad o un particular, tiene por finalidad la recepci\u00f3n, guarda y devoluci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados y no motorizados en los lugares debidamente autorizados y en los t\u00e9rminos de los reglamentos respectivos.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2020)<br \/>\nRegulaci\u00f3n de estacionamientos<br \/>\nArt\u00edculo 94. La unidad administrativa de transporte y los ayuntamientos en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con los resultados de los estudios en materia de movilidad y de accesibilidad universal que al respecto se realicen, y las disposiciones que para el efecto se\u00f1ale el reglamento respectivo, podr\u00e1n establecer condiciones, limitantes y en su caso tarifas para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos p\u00fablicos.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-623\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-624\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-625\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 8. El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial es el instrumento de planeaci\u00f3n por medio del cual el Poder Ejecutivo establece los objetivos, metas y acciones que deber\u00e1n implementarse por la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal para la ordenaci\u00f3n racional y sistem\u00e1tica de acciones que garanticen el ejercicio del derecho a la movilidad y la seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. ESTE P\u00c1RRAFO], P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nEl Programa se conformar\u00e1, al menos, de lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nI. Estudios de movilidad que reflejen y documenten la atenci\u00f3n de los principios y criterios establecidos en la Ley General y esta Ley, que permitan integrar indicadores de proceso, efectos, resultados e impacto desagregado entre los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Las obras p\u00fablicas y proyectos destinados al logro de los objetivos de la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nIII. Las pol\u00edticas p\u00fablicas estatales que habr\u00e1n de implementarse;<br \/>\n<br \/>\nIV. Las asignaciones presupuestales para el cumplimiento de los objetivos;<br \/>\n<br \/>\nV. Las acciones coordinadas con el gobierno federal y con los municipios;<br \/>\n<br \/>\nVI. Los compromisos suscritos por cada una de las instancias y dependencias participantes;<br \/>\n<br \/>\nVII. Las metas de acuerdo a su calendarizaci\u00f3n y presupuesto, especificando las acciones, obras y proyectos que se implementar\u00e1n;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Los indicadores; y<br \/>\n<br \/>\nIX. La informaci\u00f3n necesaria para que la ciudadan\u00eda pueda identificar con facilidad las acciones y obras que se implementar\u00e1n en cada regi\u00f3n, as\u00ed como el plazo en que ser\u00e1n ejecutadas y concluidas.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nEl Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial ser\u00e1 emitido por el Gobernador del Estado dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n del Programa de Gobierno y podr\u00e1 actualizarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeaci\u00f3n para el Estado de Guanajuato, o cuando ocurran cambios en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nEl Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial deber\u00e1 contener una versi\u00f3n en lenguaje sencillo con accesibilidad que posibilite a cualquier persona identificar, entender, poseer y usar la informaci\u00f3n en el contenida.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-626\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 8. El Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial es el instrumento de planeaci\u00f3n por medio del cual el Poder Ejecutivo establece los objetivos, metas y acciones que deber\u00e1n implementarse por la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal para la ordenaci\u00f3n racional y sistem\u00e1tica de acciones que garanticen el ejercicio del derecho a la movilidad y la seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. ESTE P\u00c1RRAFO], P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nEl Programa se conformar\u00e1, al menos, de lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nI. Estudios de movilidad que reflejen y documenten la atenci\u00f3n de los principios y criterios establecidos en la Ley General y esta Ley, que permitan integrar indicadores de proceso, efectos, resultados e impacto desagregado entre los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Las obras p\u00fablicas y proyectos destinados al logro de los objetivos de la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nIII. Las pol\u00edticas p\u00fablicas estatales que habr\u00e1n de implementarse;<br \/>\n<br \/>\nIV. Las asignaciones presupuestales para el cumplimiento de los objetivos;<br \/>\n<br \/>\nV. Las acciones coordinadas con el gobierno federal y con los municipios;<br \/>\n<br \/>\nVI. Los compromisos suscritos por cada una de las instancias y dependencias participantes;<br \/>\n<br \/>\nVII. Las metas de acuerdo a su calendarizaci\u00f3n y presupuesto, especificando las acciones, obras y proyectos que se implementar\u00e1n;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Los indicadores; y<br \/>\n<br \/>\nIX. La informaci\u00f3n necesaria para que la ciudadan\u00eda pueda identificar con facilidad las acciones y obras que se implementar\u00e1n en cada regi\u00f3n, as\u00ed como el plazo en que ser\u00e1n ejecutadas y concluidas.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nEl Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial ser\u00e1 emitido por el Gobernador del Estado dentro de los seis meses siguientes a la expedici\u00f3n del Programa de Gobierno y podr\u00e1 actualizarse de conformidad con lo establecido en la Ley de Planeaci\u00f3n para el Estado de Guanajuato, o cuando ocurran cambios en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nEl Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial deber\u00e1 contener una versi\u00f3n en lenguaje sencillo con accesibilidad que posibilite a cualquier persona identificar, entender, poseer y usar la informaci\u00f3n en el contenida.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-627\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">11<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 11. En la formulaci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial deber\u00e1n observarse la normativa y las bases para coordinar y hacer congruentes las actividades de planeaci\u00f3n, as\u00ed como aquellas relativas al ordenamiento territorial y desarrollo urbano.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ESTE P\u00c1RRAFO], P.O. 7 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nLos objetivos, estrategias e indicadores deber\u00e1n estar alineados a la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, as\u00ed como a los siguientes instrumentos de planeaci\u00f3n estatal:<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-628\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Guanajuato<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 bis fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 8 bis. Las pol\u00edticas y el Programa Estatal de Movilidad y Seguridad Vial integrar\u00e1n los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad, observando las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026) <br \/>\n<br \/>\nIII. Impulsar programas y proyectos de movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas del transporte urbano;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-629\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. Los gobiernos estatal y municipales incluir\u00e1n en sus reglamentos de tr\u00e1nsito las medidas m\u00ednimas de seguridad vial, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, observando las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas:<br \/>\n<br \/>\nIII. El establecimiento de l\u00edmites de velocidad con base en evidencia cient\u00edfica de car\u00e1cter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades m\u00e1ximas no deber\u00e1n rebasar las siguientes:<br \/>\n<br \/>\na) 30 km\/h en calles secundarias y calles terciarias.<br \/>\n<br \/>\nb) 50 km\/h en avenidas primarias sin acceso controlado.<br \/>\n<br \/>\nc) 80 km\/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.<br \/>\n<br \/>\nd) 80 km\/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km\/h dentro de zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\ne) 110 km\/h para autom\u00f3viles, 95 km\/h para autobuses y 80 km\/h para transporte de bienes y mercanc\u00edas en carreteras y autopistas de jurisdicci\u00f3n federal.<br \/>\n<br \/>\nf) Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 km\/h en cualquiera de sus accesos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-630\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53 fracc XII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. Los gobiernos estatal y municipales incluir\u00e1n en sus reglamentos de tr\u00e1nsito las medidas m\u00ednimas de seguridad vial, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, observando las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: <br \/>\nXII. La realizaci\u00f3n por parte de las autoridades municipales de pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05 g\/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\n<br \/>\na) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre.<br \/>\n<br \/>\nb) Para veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<br \/>\n<br \/>\nLa autoridad competente realizar\u00e1 el respectivo control de alcoholimetr\u00eda mediante el m\u00e9todo aprobado por la Secretar\u00eda de Salud Federal;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-631\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53 fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. Los gobiernos estatal y municipales incluir\u00e1n en sus reglamentos de tr\u00e1nsito las medidas m\u00ednimas de seguridad vial, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, observando las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: <br \/>\n<br \/>\nIV. La utilizaci\u00f3n del cintur\u00f3n de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de veh\u00edculos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-632\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. Los gobiernos estatal y municipales incluir\u00e1n en sus reglamentos de tr\u00e1nsito las medidas m\u00ednimas de seguridad vial, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, observando las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas:<br \/>\n<br \/>\nVI. Que cualquier persona menor de doce a\u00f1os o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retenci\u00f3n infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-633\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53 fracc IX<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. Los gobiernos estatal y municipales incluir\u00e1n en sus reglamentos de tr\u00e1nsito las medidas m\u00ednimas de seguridad vial, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, observando las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: <br \/>\n<br \/>\nIX. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-634\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53 fracc X<\/td><td class=\"column-7\">reglamentos de tr\u00e1nsito las medidas m\u00ednimas de seguridad vial, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, observando las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: <br \/>\n<br \/>\nX. La prohibici\u00f3n de hablar por tel\u00e9fono celular o cualquier otro dispositivo electr\u00f3nico o de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como leer y\/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electr\u00f3nico, salvo que se realice mediante tecnolog\u00eda de manos libres;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-635\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. Los gobiernos estatal y municipales incluir\u00e1n en sus reglamentos de tr\u00e1nsito las medidas m\u00ednimas de seguridad vial, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, observando las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: <br \/>\n<br \/>\nII. La preferencia del paso de personas peatonas en el cruce de v\u00edas p\u00fablicas de acuerdo con el dise\u00f1o y funcionalidad de \u00e9stas, de conformidad con la jerarqu\u00eda de la movilidad<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-636\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-637\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. Los gobiernos estatal y municipales incluir\u00e1n en sus reglamentos de tr\u00e1nsito las medidas m\u00ednimas de seguridad vial, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, observando las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: <br \/>\n<br \/>\nV. El uso de tecnolog\u00edas como medio auxiliar para la prevenci\u00f3n y captaci\u00f3n de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-638\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">70 bis 1<\/td><td class=\"column-7\">LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL ESTADO DE GUERRERO. ARTICULO 70-BIS 1.- Los veh\u00edculos automotores registrados en el Estado de Guerrero, deber\u00e1n ser sometidos a verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes de humo, gases t\u00f3xicos y ruidos, mismos que no podr\u00e1n sobrepasar los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles en cada caso y que se especifiquen en esta Ley y su Reglamento. Dicha verificaci\u00f3n deber\u00e1 llevarse a cabo dos veces por a\u00f1o en los centros de verificaci\u00f3n vehicular autorizados por la autoridad competente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-639\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35 fracc XV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 35. Los gobiernos estatal y municipales para generar los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial, y desarrollar la legislaci\u00f3n, los mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregaci\u00f3n territorial deber\u00e1n tomar en cuenta e integrar la planeaci\u00f3n de movilidad y seguridad vial en los instrumentos territoriales, metropolitanos, urbanos y rurales vigentes.<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial realizada por los gobiernos estatal y municipales, deber\u00e1 estar integrada con los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en esta Ley, realizando las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXV. Para promover la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones en materia de movilidad dentro de los procesos de planeaci\u00f3n;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-640\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">25<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 25. Las autoridades estatales y municipales competentes en materia de movilidad y seguridad vial, deber\u00e1n observar los lineamientos y pol\u00edticas que emita el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, coordin\u00e1ndose con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la pol\u00edtica y la Estrategia Nacional, as\u00ed como los instrumentos de planeaci\u00f3n espec\u00edficos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-641\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">79<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 79. El Gobierno del Estado y los municipios deber\u00e1n promover la creaci\u00f3n de Observatorios con la participaci\u00f3n de la sociedad, pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercanc\u00edas, organizaciones de la sociedad civil organizada, para el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas; evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones; capacitaci\u00f3n a la comunidad; difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-642\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-643\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">66<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 66. Las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal incorporar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de sus programas de inversi\u00f3n y obras de infraestructura para la movilidad, los principios y las pol\u00edticas establecidas en esta Ley, as\u00ed como dar\u00e1n prioridad a la congruencia y eficacia en las inversiones p\u00fablicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribuci\u00f3n a la productividad de la colectividad social.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-644\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">62<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 62. Las autoridades estatales y municipales podr\u00e1n implementar, de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia y en el \u00e1mbito de sus facultades, los instrumentos econ\u00f3micos y financieros, p\u00fablicos y privados, de car\u00e1cter nacional o internacional necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la renovaci\u00f3n vehicular, la gesti\u00f3n de la seguridad vial y la sostenibilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-645\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-646\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">56<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 56. Los gobiernos estatal y municipales establecer\u00e1n en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deber\u00e1n acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco a\u00f1os de forma general y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes establecer\u00e1n en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-647\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">56<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 56. Los gobiernos estatal y municipales establecer\u00e1n en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deber\u00e1n acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco a\u00f1os de forma general y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes establecer\u00e1n en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-648\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">56<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 56. Los gobiernos estatal y municipales establecer\u00e1n en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deber\u00e1n acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1n establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco a\u00f1os de forma general y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes establecer\u00e1n en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-649\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">57<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 57. Los gobiernos estatal y municipales emitir\u00e1n las disposiciones que regulen lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Contenidos de los ex\u00e1menes de valoraci\u00f3n integral te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, as\u00ed como los requisitos de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Protocolos para realizar y evaluar los ex\u00e1menes;<br \/>\n<br \/>\nIII. Requisitos espec\u00edficos que garanticen a las personas con discapacidad que pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podr\u00e1n ser impresas en material pl\u00e1stico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnol\u00f3gicas, mismas que permitir\u00e1n la acreditaci\u00f3n de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo de que se trate y tendr\u00e1n plena validez en territorio nacional.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-650\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">69<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 69. La educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la v\u00eda deben incorporar al momento de transitar por \u00e9sta, la cual deber\u00e1 ser con perspectiva interseccional.<br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial deber\u00e1n observar los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nII. Concientizar, especialmente a los conductores de veh\u00edculos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tr\u00e1nsito y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito vial por parte de todas las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIII. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad establecida en esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nIV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en la v\u00eda p\u00fablica, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero en sus desplazamientos por las v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las personas con discapacidad y con movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nVI. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa y no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nVII. Fomentar el cumplimiento de los programas de verificaci\u00f3n y protecci\u00f3n al medio ambiente, y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Promover la participaci\u00f3n ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la poblaci\u00f3n en el mejoramiento de su entorno social.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-651\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41, 92<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 41. Toda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de \u00e9sta, a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previo a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLos gobiernos estatal y municipales estandarizar\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de nuevas carreteras y autopistas, as\u00ed como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deber\u00e1n prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocar\u00e1n reductores de velocidad en los puntos cr\u00edticos.<br \/>\n<br \/>\nCuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<br \/>\nArt\u00edculo 92. El dise\u00f1o vial de espacios seguros implicar\u00e1 mejorar intersecciones, as\u00ed como calles completas y pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, priorizando a los usuarios m\u00e1s vulnerables de la v\u00eda. La seguridad vial se lograr\u00e1 a trav\u00e9s de la intermodalidad y el uso cordial y responsable de la v\u00eda p\u00fablica; la modernizaci\u00f3n de la infraestructura vial y de transporte, haci\u00e9ndola m\u00e1s segura y accesible<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-652\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">92<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 92. El dise\u00f1o vial de espacios seguros implicar\u00e1 mejorar intersecciones, as\u00ed como calles completas y pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, priorizando a los usuarios m\u00e1s vulnerables de la v\u00eda. La seguridad vial se lograr\u00e1 a trav\u00e9s de la intermodalidad y el uso cordial y responsable de la v\u00eda p\u00fablica; la modernizaci\u00f3n de la infraestructura vial y de transporte, haci\u00e9ndola m\u00e1s segura y accesible<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 98. Con el fin de lograr una operaci\u00f3n segura y eficiente en la infraestructura vial, as\u00ed como una homologaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n y los dispositivos para el control del tr\u00e1nsito en el territorio nacional, esta se regir\u00e1 por lo previsto en el Manual de Se\u00f1alizaci\u00f3n y Dispositivos para el Control de Tr\u00e1nsito en Calles y en Carreteras que publique la federaci\u00f3n, a trav\u00e9s de las dependencias correspondientes, en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes; as\u00ed como las previstas en las disposiciones reglamentarias en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-653\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">95, 96<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 95. Se realizar\u00e1 la jerarquizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n funcional (sic) la red vial propiciando la organizaci\u00f3n de su estructura, considerando:<br \/>\n<br \/>\nI. La funci\u00f3n de la v\u00eda, es decir el tipo de tr\u00e1nsito que permite;<br \/>\n<br \/>\nII. La forma de la v\u00eda, considerando sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y las de la red vial en su conjunto;<br \/>\n<br \/>\nIII. El uso de la v\u00eda, en relaci\u00f3n a los usos de suelo colindantes; as\u00ed como<br \/>\n<br \/>\nIV. En nivel de habitabilidad-movilidad, su nivel de servicio y operaci\u00f3n vial.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 96. La jerarquizaci\u00f3n y clasificaci\u00f3n funcional de la red vial deber\u00e1 facilitar el acceso y la habitabilidad, unir los distintos sectores de la ciudad asegurando la movilidad eficiente conexi\u00f3n entre la ciudad; as\u00ed como con la red de carreteras seg\u00fan sea el caso.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-654\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41, 98<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 41. Toda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de \u00e9sta, a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previo a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLos gobiernos estatal y municipales estandarizar\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de nuevas carreteras y autopistas, as\u00ed como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deber\u00e1n prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocar\u00e1n reductores de velocidad en los puntos cr\u00edticos.<br \/>\n<br \/>\nCuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-655\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 41. Toda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de \u00e9sta, a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previo a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLos gobiernos estatal y municipales estandarizar\u00e1n las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de nuevas carreteras y autopistas, as\u00ed como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deber\u00e1n prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocar\u00e1n reductores de velocidad en los puntos cr\u00edticos.<br \/>\n<br \/>\nCuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-656\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 44. A fin de garantizar la vocaci\u00f3n de las v\u00edas, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n considerar lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, de calidad, c\u00f3modos, accesibles y seguros, y<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la v\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-657\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">42<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nArt\u00edculo 42. El Gobierno Estatal, a trav\u00e9s de la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte y Vialidad, y los municipios mediante la autoridad competente implementar\u00e1n auditor\u00edas e inspecciones, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Estatal supervisar\u00e1 la aplicaci\u00f3n de los lineamientos que emita el Sistema Nacional en materia de auditor\u00edas e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-658\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">36<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 36. En la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en la Estrategia estatal, los programas e instrumentos de movilidad y seguridad vial, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero, las que ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad; y,<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dem\u00e1s legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, las dependencias y organismos estatales y municipales, as\u00ed como de la sociedad civil y organismos internacionales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-659\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-660\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">24<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 24. En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar los derechos de las v\u00edctimas, en t\u00e9rminos de la Ley General y Estatal de V\u00edctimas, as\u00ed como los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley estatal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que pueda violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral e inmediata;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten, y<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n federal, la Constituci\u00f3n estatal, en los Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior las autoridades deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-661\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">24<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 24. En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar los derechos de las v\u00edctimas, en t\u00e9rminos de la Ley General y Estatal de V\u00edctimas, as\u00ed como los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley estatal de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que pueda violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral e inmediata;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten, y<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n federal, la Constituci\u00f3n estatal, en los Convenios y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior las autoridades deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-662\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-663\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">75<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 75. Corresponden a la Secretar\u00eda de Salud Guerrero, a trav\u00e9s del Secretariado T\u00e9cnico del Consejo Estatal para la Prevenci\u00f3n de Accidentes, las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito, que apruebe el Sistema Nacional para la Prevenci\u00f3n de Accidentes;<br \/>\n<br \/>\nII. Elaborar e implementar los programas de capacitaci\u00f3n para el personal de salud responsable de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-664\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">33<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 33. La Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con las Secretar\u00edas de Finanzas y Administraci\u00f3n, de Seguridad P\u00fablica, la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte y Vialidad, las Secretar\u00edas o Direcciones de Tr\u00e1nsito Municipales, integrar\u00e1n las bases de datos de movilidad y seguridad vial que alimentar\u00e1n las bases de datos estatal nacional, que contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La informaci\u00f3n contenida en el Registro P\u00fablico Vehicular en t\u00e9rminos de la Ley del Registro P\u00fablico Vehicular y el padr\u00f3n de contribuyentes del padr\u00f3n vehicular, en estricto apego a las leyes estatales de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Guerrero y de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados del Estado de Guerrero y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable;<br \/>\n<br \/>\nII. Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia;<br \/>\n<br \/>\nIII. Permisionarios, concesionarios y operadores de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nIV. Conductores de veh\u00edculos de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nV. Informaci\u00f3n sobre infracciones cometidas, sus causas y cumplimiento de las sanciones respectivas;<br \/>\n<br \/>\nVI. Informaci\u00f3n sobre siniestros de tr\u00e1nsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de veh\u00edculo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de v\u00edctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas;<br \/>\n<br \/>\nVII. Informaci\u00f3n sobre encuestas de calidad en el servicio de transporte p\u00fablico o de uso particular, cuando existan y las leyes locales as\u00ed lo prevean;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Informaci\u00f3n sobre encuestas origen\/destino, cuando existan y las leyes locales as\u00ed lo prevean con atenci\u00f3n a la movilidad del cuidado;<br \/>\n<br \/>\nIX. N\u00famero de unidades, capacidad y rutas de transporte p\u00fablico o privado;<br \/>\n<br \/>\nX. Alta y baja de placas de veh\u00edculos nuevos o usados;<br \/>\n<br \/>\nXI. Informaci\u00f3n respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial;<br \/>\n<br \/>\nXII. Informaci\u00f3n sobre los resultados de las auditor\u00edas e inspecciones de seguridad vial, y<br \/>\n<br \/>\nXIII. La informaci\u00f3n que el Sistema Nacional y Estatal determinen necesaria para la debida integraci\u00f3n de las Bases de Datos.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso de veh\u00edculos no motorizados, espec\u00edficamente bicicletas, monopatines, y otros veh\u00edculos sin motor de combusti\u00f3n interna, cuya velocidad m\u00e1xima no supere veinticinco kil\u00f3metros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de veh\u00edculos salvo que la persona usuaria del veh\u00edculo necesite registrarlo por motivo de robo o extrav\u00edo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-665\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">34<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 34. Para el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica, planes, programas, proyectos y acciones en materia de movilidad y seguridad vial, la Secretar\u00eda remitir\u00e1 los datos georreferenciados y estad\u00edsticos, indicadores de movilidad, seguridad vial y gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como indicadores considerados por la Estrategia Estatal, as\u00ed como indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de los proyectos y programas locales, a las autoridades encargadas de la evaluaci\u00f3n tanto estatales como municipales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-666\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">7 fracc VIII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 7. Las autoridades competentes deber\u00e1n considerar principios para la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica y la operaci\u00f3n de la pol\u00edtica de movilidad los siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nVIII. Transparencia: La administraci\u00f3n p\u00fablica se conducir\u00e1 con transparencia, garantizando contar con datos abiertos. disposiciones y actos mediante los cuales los sujetos obligados tienen el deber de poner a disposici\u00f3n de las personas solicitantes la informaci\u00f3n p\u00fablica que poseen. Asimismo, dar\u00e1n a conocer, en su caso, el proceso y la toma de decisiones de acuerdo con su competencia, as\u00ed como las acciones en el ejercicio de sus funciones. Se requieren acciones de concertaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico, privado y social a trav\u00e9s de mecanismos transparentes de participaci\u00f3n.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-667\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">51 bis 13<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 51 BIS 13.- En los t\u00edtulos de concesi\u00f3n y contratos se determinar\u00e1n las condiciones a las que habr\u00e1 de sujetarse la operaci\u00f3n y funcionamiento del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros, y contendr\u00e1n al menos los datos siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Fundamentos legales aplicables;<br \/>\n<br \/>\nII. Nombre y datos de la persona moral a la que se le otorga la concesi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIII. Objeto de la concesi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIV. Obligaciones y derechos del titular de la concesi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nV. Vigencia;<br \/>\n<br \/>\nVI. N\u00famero y caracter\u00edsticas de los Veh\u00edculos de Transporte Masivo que ampara la concesi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVII. Monto de la garant\u00eda de cumplimiento;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Determinaciones, l\u00edmites y zona de influencia a las que habr\u00e1 de sujetarse la operaci\u00f3n y funcionamiento del servicio;<br \/>\n<br \/>\nIX. Causas de terminaci\u00f3n y revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n o causas de rescisi\u00f3n del contrato; as\u00ed como los t\u00e9rminos y condiciones en los que, en caso de revocaci\u00f3n, rescate o rescisi\u00f3n, proceda el reembolso al concesionario del monto de inversiones que demuestre haber realizado durante el periodo de inversi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nX. Lugar y fecha de expedici\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXI. Firmas de la autoridad y del titular de la concesi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXII. Forma de pago por la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Horarios de servicio;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Itinerarios;<br \/>\n<br \/>\nXV. Paradas autorizadas;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Frecuencias de paso y\/o operaci\u00f3n regulada y controlada;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Programa de capacitaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Programa de mantenimiento de veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nXIX. Datos del seguro de responsabilidad civil para el pasajero y para cada unidad; y<br \/>\n<br \/>\nXX. Programa de renovaci\u00f3n de veh\u00edculos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-668\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">51 bis, LMSV 46<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 51 BIS.- El Sistema Integral de Transporte Masivo est\u00e1 integrado por todos y cada uno de los Corredores que se establezcan y cumplan con los siguientes componentes:<br \/>\n<br \/>\nI. Operaci\u00f3n regulada y controlada a trav\u00e9s del Sistema de Despacho y centralizaci\u00f3n de pagos a trav\u00e9s del Sistema de Recaudo;<br \/>\n<br \/>\nII. Operaci\u00f3n de Veh\u00edculos de Transporte Masivo en una V\u00eda P\u00fablica con carriles espec\u00edficos, preferentes o total o parcialmente confinados para el Servicio de Transporte P\u00fablico Masivo, as\u00ed como de las Rutas Alimentadoras y Rutas Complementarias; e<br \/>\n<br \/>\nIII. Infraestructura y equipamiento necesarios para la prestaci\u00f3n del Servicio de Transporte P\u00fablico Masivo.<br \/>\n<br \/>\nLMSV Art\u00edculo 46. Los servicios de transporte p\u00fablico y privado, tanto de pasajeros como de carga, podr\u00e1n desarrollarse en sistemas integrados, los cuales permitir\u00e1n la incorporaci\u00f3n gradual de la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago de los diversos modos.<br \/>\n<br \/>\nLos sistemas integrados de transporte podr\u00e1n considerarse dentro de la planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de movilidad y seguridad vial, y podr\u00e1n operar a trav\u00e9s de los diferentes servicios de transporte y, en su caso, bajo esquemas metropolitanos.<br \/>\n<br \/>\nLos gobiernos estatal y municipales tomar\u00e1n en cuenta las medidas necesarias para articular, dentro de los sistemas integrados de transporte, los servicios para veh\u00edculos no motorizados y tracci\u00f3n humana.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-669\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">53<\/td><td class=\"column-7\">LT 53 ARTICULO 53.- Para que las concesiones de servicio p\u00fablico de transporte se puedan otorgar, habr\u00e1n de reunirse los siguientes requisitos:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)<br \/>\nI. Que la Secretar\u00eda General de Gobierno haga una declaratoria de necesidad de transporte, fundada en los estudios socio-econ\u00f3mico, operativo y urbano que con tal prop\u00f3sito realice;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)<br \/>\nII. Que la persona solicitante cumpla los requisitos que prevenga el reglamento, las disposiciones administrativas y la convocatoria correspondiente;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)<br \/>\nIII. Que la persona solicitante, para el caso de concesi\u00f3n para transporte en autom\u00f3vil de alquiler, no sea titular de una o m\u00e1s concesiones o no las haya transferido en violaci\u00f3n a las disposiciones aplicables;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)<br \/>\nIV. Que a la persona solicitante no se le haya cancelado concesi\u00f3n anterior por violaciones a las disposiciones aplicables;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)<br \/>\nV. Que la persona solicitante acredite la capacidad econ\u00f3mica, moral y t\u00e9cnica para la adecuada prestaci\u00f3n del servicio;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 13 DE SEPTIEMBRE DE 2024)<br \/>\nVI. Que la persona solicitante haya entregado debidamente requisitado y en los plazos fijados las solicitudes correspondientes;<br \/>\n<br \/>\nVII. Que se acredite la propiedad del o los veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Que la persona moral haya comprobado su constituci\u00f3n de conformidad con la legislaci\u00f3n, y<br \/>\n<br \/>\nIX. Que trat\u00e1ndose de sociedades o asociaciones de derecho privado en los estatutos se prevea la prohibici\u00f3n de concentraci\u00f3n de acciones u otros t\u00edtulos representativos de capital o de patrimonio en beneficio de una o m\u00e1s personas.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 2013)<br \/>\nPara el otorgamiento de concesiones del servicio p\u00fablico de transporte masivo de pasajeros, se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Cap\u00edtulo VI BIS de esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-670\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-671\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">51 bis 11, 83<\/td><td class=\"column-7\">LTV ARTICULO 83.- Las personas concesionarias y permisionarias asegurar\u00e1n a las personas usuarias en su vida e integridad f\u00edsica, a los efectos de los mismos y a la carga mediante p\u00f3lizas contratadas con Compa\u00f1\u00edas Aseguradoras legalmente autorizadas o con mutualidades integradas por las propias organizaciones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-672\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-673\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">87<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 87. Las pol\u00edticas estipuladas en el Programa deber\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nIX. Aumentar el n\u00famero de opciones de servicios y modos de transporte, por medio del fomento de mecanismos para el financiamiento de la operaci\u00f3n del transporte p\u00fablico;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-674\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">18<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 18. Las pol\u00edticas, programas y acciones en materia de movilidad deber\u00e1n fomentar la resiliencia de las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, frente a los efectos negativos del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, las autoridades competentes aplicar\u00e1n medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, en particular, la congesti\u00f3n vehicular, la contaminaci\u00f3n del aire, la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, entre otras.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-675\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-676\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 52. Las autoridades estatales y municipales competentes deber\u00e1n regular y ordenar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en d\u00edas, horarios y v\u00edas, cuando as\u00ed lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos cr\u00edticos o derivado de la realizaci\u00f3n de otras actividades p\u00fablicas.<br \/>\n<br \/>\nLa regulaci\u00f3n y ordenamiento de la circulaci\u00f3n deber\u00e1 observar el impacto vial y ambiental de cada tipo de veh\u00edculo, dando preferencia a veh\u00edculos eficientes, sin que ello implique tramitar la expedici\u00f3n de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercanc\u00edas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-677\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">61<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 61. Las autoridades estatales y municipales podr\u00e1n delimitar zonas de gesti\u00f3n en las que se regule el flujo de veh\u00edculos motorizados en funci\u00f3n de sus emisiones contaminantes o tama\u00f1o, mediante sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, a fin de disminuir el uso y el impacto social y ambiental negativo que implica su circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nTambi\u00e9n y en el marco de sus facultades, podr\u00e1n implementar zonas de tr\u00e1nsito controlado en zonas de alta demanda de viajes de las ciudades, a fin de priorizar la gesti\u00f3n de la seguridad vial, la movilidad peatonal, ciclista y de transporte colectivo, reducir el volumen vehicular o los veh\u00edculos con mayor impacto ambiental y de riesgo vial.<br \/>\n<br \/>\nPrevio la realizaci\u00f3n de estudios t\u00e9cnicos, se podr\u00e1n implementar sistemas de gesti\u00f3n, control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, usando c\u00e1maras y lectores digitales de placas o lectura visual, por parte de agentes p\u00fablicos u operadores privados en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normatividad aplicable, tales como: cargos por congesti\u00f3n o restricciones de circulaci\u00f3n en zonas determinadas; infraestructura peatonal, ciclista o de pacificaci\u00f3n de tr\u00e1nsito; sistemas integrados de transporte; zonas de bajas o nulas emisiones; cargos y prohibiciones por estacionamientos en v\u00eda p\u00fablica; est\u00edmulos a veh\u00edculos motorizados con baja o nula contaminaci\u00f3n; restricciones de circulaci\u00f3n para veh\u00edculos de carga y autos; tasas diferenciadas del impuesto de la tenencia que consideren la dimensi\u00f3n o caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos motorizados, entre otros.<br \/>\n<br \/>\nLo establecido en este art\u00edculo se realizar\u00e1 sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de poblaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-678\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">102, LTV 105<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 102. Las autoridades correspondientes establecer\u00e1n los lineamientos para regular el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica y definir pol\u00edticas de estacionamiento fuera de la v\u00eda p\u00fablica de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n<br \/>\nSe impulsar\u00e1 la red integral de estacionamientos para bicicletas y motocicletas en edificios, espacios p\u00fablicos y \u00e1reas de transferencia para el transporte.<br \/>\n<br \/>\nLTV ARTICULO 105.- El estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1 regulado por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Transporte y Vialidad y por los Ayuntamientos en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, sin perjuicio del pago de los derechos que la leyes fiscales establezcan.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-679\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">102, LTV 107 Bis 7<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nArt\u00edculo 102. Las autoridades correspondientes establecer\u00e1n los lineamientos para regular el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica y definir pol\u00edticas de estacionamiento fuera de la v\u00eda p\u00fablica de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\n<br \/>\nSe impulsar\u00e1 la red integral de estacionamientos para bicicletas y motocicletas en edificios, espacios p\u00fablicos y \u00e1reas de transferencia para el transporte.<br \/>\n<br \/>\nLTV ARTICULO 107 Bis 7.- La autoridad municipal autorizar\u00e1 las tarifas que podr\u00e1n cobrarse en los estacionamientos que presten servicios al p\u00fablico considerando en todo caso el inter\u00e9s general y el de los visitantes, as\u00ed como el monto de la inversi\u00f3n realizada, el comportamiento de los precios y el derecho a una utilidad razonable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-680\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-681\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">63<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 63. Las autoridades estatales y municipales en sus respectivas disposiciones normativas, prever\u00e1n la elaboraci\u00f3n de estudios de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y la seguridad vial, para evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas y p\u00fablicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los dem\u00e1s aspectos previstos en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-682\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 35. Los gobiernos estatal y municipales para generar los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial, y desarrollar la legislaci\u00f3n, los mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregaci\u00f3n territorial deber\u00e1n tomar en cuenta e integrar la planeaci\u00f3n de movilidad y seguridad vial en los instrumentos territoriales, metropolitanos, urbanos y rurales vigentes.<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial realizada por los gobiernos estatal y municipales, deber\u00e1 estar integrada con los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en esta Ley, realizando las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. De movilidad urbana, interurbana y rural sostenible, privilegiando la de movilidad peatonal, posteriormente el transporte de tracci\u00f3n humana, no motorizado, colectivo y otros medios de alta eficiencia energ\u00e9tica y ambiental.<br \/>\n<br \/>\nII. Para adoptar medidas que garanticen la protecci\u00f3n de la vida, salud y de la integridad f\u00edsica de todas las personas usuarias, entre ellas las necesarias para erradicar los casos de conductores bajo el influjo del alcohol o cualquier tipo de droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente;<br \/>\n<br \/>\nIII. Para prevenir accidentes y todo tipo de violencia que atente contra la dignidad e integridad de las personas, en especial de aquellas que pertenecen a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. De movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas del transporte urbano;<br \/>\n<br \/>\nV. Que incentiven el uso del transporte p\u00fablico, veh\u00edculos no motorizados, veh\u00edculos no contaminantes y otros modos de movilidad de alta eficiencia energ\u00e9tica, cuando el entorno lo permita y bajo un enfoque sist\u00e9mico que procure la accesibilidad universal de las personas, garantizando la m\u00e1xima interconexi\u00f3n entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos;<br \/>\n<br \/>\nVI. Para incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte p\u00fablico, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso de los veh\u00edculos particulares, priorizando el uso compartido del autom\u00f3vil, de la motocicleta, las bicicletas p\u00fablicas y las innovaciones tecnol\u00f3gicas que permitan desarrollar nuevas alternativas al transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nVII. Que fomenten la distribuci\u00f3n equitativa del espacio p\u00fablico de vialidades que permita una movilidad sustentable y que satisfagan las necesidades de desplazamiento de los diferentes tipos de usuarios de la poblaci\u00f3n, logren un sistema de integraci\u00f3n f\u00edsica, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago conectado a las v\u00edas urbanas y metropolitanas;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Para priorizar la planeaci\u00f3n de los sistemas de transporte p\u00fablico, de la estructura vial y de la movilidad no motorizada y tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIX. Afirmativas y ajustes razonables en materia de accesibilidad y dise\u00f1o universal, en los sistemas de movilidad y en la estructura vial, con especial atenci\u00f3n a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada, y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que as\u00ed lo requieran;<br \/>\n<br \/>\nX. Que promuevan la capacitaci\u00f3n de las personas que operan los servicios de transporte p\u00fablico y servicios de emergencia, que contemple la educaci\u00f3n vial para el control de las unidades y eval\u00faen a \u00e9stos anualmente, para la mejora y profesionalizaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como para facilitar la comunicaci\u00f3n con personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nXI. Que integren al transporte de carga y fomenten la movilidad institucional, entendida esta \u00faltima como aquella realizada por el sector p\u00fablico y privado o instituciones acad\u00e9micas orientadas a racionalizar el uso del autom\u00f3vil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte p\u00fablico privado, redistribuci\u00f3n de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovaci\u00f3n en el sector privado encaminada a dichos fines;<br \/>\n<br \/>\nXII. Para hacer m\u00e1s eficiente la distribuci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas, con objeto de aumentar la productividad en los centros de poblaci\u00f3n y minimizar los impactos negativos de los veh\u00edculos de carga en los sistemas de movilidad; as\u00ed como evitar gravar y sobre regular los servicios de autotransporte y transporte privado y sus servicios auxiliares;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Para promover los usos del suelo mixtos, la distribuci\u00f3n jer\u00e1rquica de equipamientos, favorecer una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones y evitar la imposici\u00f3n o ausencia de cajones de estacionamiento;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Que contribuyan a mejorar la calidad del medio ambiente, a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de energ\u00eda y el ruido, derivados del impacto de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nXV. Para promover la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones en materia de movilidad dentro de los procesos de planeaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Que permitan incrementar la resiliencia del sistema de movilidad y seguridad vial fomentando diversas opciones de transporte;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Que mejoren y faciliten el acceso e inclusi\u00f3n de las mujeres en los sistemas de movilidad conforme a sus necesidades en un marco de seguridad;<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Para el uso de una metodolog\u00eda basada en la perspectiva de g\u00e9nero, que garantice el dise\u00f1o de soluciones a trav\u00e9s de acciones afirmativas, para erradicar las violencias de g\u00e9nero al hacer uso de la v\u00eda, tomando en consideraci\u00f3n la interseccionalidad de las mujeres, y los principios de equidad y transversalidad;<br \/>\n<br \/>\nXIX. De coordinaci\u00f3n administrativa y de concertaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico, privado y social en materia de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00eda de vigilancia en unidades y vialidades para la seguridad de los usuarios, que permitan su monitoreo constante;<br \/>\n<br \/>\nXX. Para promover el acceso de personas peatonas y usuarias de veh\u00edculos motorizados y de tracci\u00f3n humana, en particular a ni\u00f1as y ni\u00f1os, mujeres, personas adultas mayores, con discapacidad o con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a espacios p\u00fablicos y transporte de calidad, seguro y eficiente, incluyendo acciones para garantizar que los factores como la velocidad y la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados no los pongan en riesgo, as\u00ed como eliminar la violencia basada en g\u00e9nero y el acoso sexual;<br \/>\n<br \/>\nXXI. Que promuevan el uso de la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de punta, para almacenar, procesar y distribuir informaci\u00f3n que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que contribuyan a una gesti\u00f3n eficiente, as\u00ed como a la reducci\u00f3n de las externalidades negativas en la materia;<br \/>\n<br \/>\nXXII. Que consideren el v\u00ednculo de la movilidad con los planes o programas de desarrollo urbano, conforme los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio y protecci\u00f3n al medio ambiente, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas ambientales aplicables;<br \/>\n<br \/>\nXXIII. De accesibilidad y movilidad residencial, que faciliten la venta, renta, o intercambio de inmuebles, para una mejor interrelaci\u00f3n entre el lugar de vivienda, el empleo y dem\u00e1s satisfactores urbanos, tendentes a disminuir la distancia y frecuencia de los traslados y hacerlos m\u00e1s eficientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-683\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">84<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 84. El Programa establecer\u00e1 sus estrategias considerando la jerarqu\u00eda de movilidad estipulada en la presente Ley y basado en estudios y diagn\u00f3stico del problema p\u00fablico de movilidad, comprendiendo todos los modos y tipos de viaje; as\u00ed como la oferta y demanda de viajes.<br \/>\n<br \/>\nAl contemplar los cuatro componentes de la movilidad, es decir, ordenamiento territorial, transporte, tr\u00e1nsito y medio ambiente, no centrar\u00e1 sus estrategias en la infraestructura vial y el transporte p\u00fablico, sino que reconocer\u00e1 y dar\u00e1 lugar a la gesti\u00f3n integral, efectiva y eficiente de un proceso continuo en el corto, mediano y largo plazo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-684\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">12<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 12. Para los efectos de esta ley, la movilidad, debe procurar que en los asentamientos humanos se cree y preservar (sic) un h\u00e1bitat adecuado para las personas y todos los seres vivos contemplando diversas dimensiones del ordenamiento territorial como: espacio p\u00fablico, vivienda, desarrollo urbano y metropolitano, entre otros; por lo que deber\u00e1 componer de al menos los siguientes elementos, mismos que deber\u00e1n contemplarse en la planeaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y regulaci\u00f3n de la pol\u00edtica en materia de movilidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Ordenamiento territorial. La planeaci\u00f3n, ocupaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n racional del territorio y sus recursos, tomando en cuenta entre otras cuestiones, la forma en que la poblaci\u00f3n se desplaza dentro de los asentamientos humanos urbanos y no urbanos, y entre ellos;<br \/>\n<br \/>\nII. Ambiente y cambio clim\u00e1tico. Las pol\u00edticas de movilidad deben contemplar las condiciones y calidad del ambiente y su conservaci\u00f3n, en el que vive una poblaci\u00f3n como entorno de desenvolvimiento de sus libertades, as\u00ed como la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes en el aire, que da\u00f1an a la salud, la biodiversidad, la sostenibilidad y resiliencia;<br \/>\n<br \/>\nIII. Tr\u00e1nsito. En la movilidad se desenvuelve el derecho al libre tr\u00e1nsito de las personas y los desplazamientos de sus bienes. El tr\u00e1nsito es una actividad t\u00e9cnica realizada directamente por la administraci\u00f3n p\u00fablica, que est\u00e1 encaminada a satisfacer la necesidad de car\u00e1cter general de disfrutar de seguridad vial en el espacio p\u00fablico y poder circular por ella con fluidez como peat\u00f3n, pasajero o conductor de cualquier tipo de veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nIV. Transporte. El transporte como elemento de la movilidad es una actividad consistente en llevar personas o cosas de un punto a otro y se divide, en atenci\u00f3n a sus usuarios, en p\u00fablico y privado; y, en raz\u00f3n de su objeto, en transporte de pasajeros, de carga o mixto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-685\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Guerrero<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35 fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 35. Los gobiernos estatal y municipales para generar los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial, y desarrollar la legislaci\u00f3n, los mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa para disminuir la desigualdad que resulta de la segregaci\u00f3n territorial deber\u00e1n tomar en cuenta e integrar la planeaci\u00f3n de movilidad y seguridad vial en los instrumentos territoriales, metropolitanos, urbanos y rurales vigentes.<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIV. De movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas del transporte urbano;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-686\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">20<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 20.- Los conductores de todo veh\u00edculo est\u00e1n obligados a respetar los l\u00edmites de velocidad establecidos por las autoridades de tr\u00e1nsito y seguridad vial, mediante los se\u00f1alamientos respectivos. A falta de estos, la velocidad m\u00e1xima ser\u00e1 la que se especifique en el Reglamento de esta Ley atendiendo la clasificaci\u00f3n de vialidades y los Reglamentos de los Municipios.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-687\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">73<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 73.- Queda prohibido conducir veh\u00edculos motorizados bajo el influjo de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos, o cuando se tenga una cantidad de alcohol en la sangre superior a 0.8 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0.4 miligramos por litro.<br \/>\n<br \/>\nLos conductores menores de edad, as\u00ed como veh\u00edculos destinados al servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, transporte escolar o de personal, veh\u00edculos de emergencia, de transporte de carga o de transporte de sustancias t\u00f3xicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico o estar bajo los efectos de narc\u00f3ticos, estupefacientes o psicotr\u00f3picos al conducir.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-688\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">63<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 63.- El conductor debe estar en todo momento en condiciones \u00f3ptimas de controlar su veh\u00edculo. Al aproximarse a otros usuarios de la v\u00eda, debe adoptar las precauciones necesarias, especialmente cuando se trate de ni\u00f1as, ni\u00f1os, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, escolares o personas con alguna discapacidad. <br \/>\n<br \/>\nAsimismo, est\u00e1 obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visi\u00f3n y la atenci\u00f3n permanente a la conducci\u00f3n, que garanticen su propia seguridad, la de los ocupantes del veh\u00edculo y la del resto de usuarios de la v\u00eda p\u00fablica. <br \/>\n<br \/>\nDeber\u00e1 cuidar la posici\u00f3n adecuada de sus acompa\u00f1antes y la correcta colocaci\u00f3n de los bienes o animales transportados, verificando que se utilice debidamente el cintur\u00f3n de seguridad, sistemas de retenci\u00f3n infantil u otros aditamentos para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-689\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">63<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 63.- El conductor debe estar en todo momento en condiciones \u00f3ptimas de controlar su veh\u00edculo. Al aproximarse a otros usuarios de la v\u00eda, debe adoptar las precauciones necesarias, especialmente cuando se trate de ni\u00f1as, ni\u00f1os, personas adultas mayores, mujeres embarazadas, escolares o personas con alguna discapacidad.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, est\u00e1 obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visi\u00f3n y la atenci\u00f3n permanente a la conducci\u00f3n, que garanticen su propia seguridad, la de los ocupantes del veh\u00edculo y la del resto de usuarios de la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n<br \/>\nDeber\u00e1 cuidar la posici\u00f3n adecuada de sus acompa\u00f1antes y la correcta colocaci\u00f3n de los bienes o animales transportados, verificando que se utilice debidamente el cintur\u00f3n de seguridad, sistemas de retenci\u00f3n infantil u otros aditamentos para que no haya interferencias entre el conductor y cualquiera de ellos.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-690\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">69<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 69.- Los conductores de motocicletas deber\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\nI.- Viajar sentados y utilizar correctamente casco de seguridad debidamente certificado conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, el cual tambi\u00e9n deber\u00e1n portar correctamente sus acompa\u00f1antes;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-691\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">128 fracc XII<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 128.- Ser\u00e1n motivo de infracci\u00f3n grave y se sancionar\u00e1n con multa de diez a ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, atendiendo al tipo de falta, gravedad, las circunstancias de su comisi\u00f3n y las personales del infractor, las siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXII.- Lleve en sus brazos a personas u objetos, hable por tel\u00e9fono, utilice aud\u00edfonos o permita que otra persona, desde un lugar diferente al destinado al mismo conductor, tome el control de la direcci\u00f3n, distraiga u obstruya la conducci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-692\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">77<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 77.- Los peatones tendr\u00e1n en todo momento preferencia de paso sobre el tr\u00e1nsito vehicular cuando:<br \/>\n<br \/>\nI.- Hayan iniciado su movimiento para atravesar la v\u00eda p\u00fablica, siempre que se trate de cruceros o zonas se\u00f1aladas para ese efecto;<br \/>\n<br \/>\nII.- Hagan uso de los pasos peatonales, excepto cuando se trate de veh\u00edculos de emergencia y seguridad p\u00fablica en servicios de urgencia;<br \/>\n<br \/>\nIII.- Los se\u00f1alamientos viales o dispositivos permitan el paso simult\u00e1neo de veh\u00edculos y peatones;<br \/>\n<br \/>\nIV.- Exista un sem\u00e1foro u otro dispositivo para el control del tr\u00e1nsito que les permita hacerlo;<br \/>\n<br \/>\nV.- Hagan uso de la se\u00f1al favorable del sem\u00e1foro y no alcancen a cruzar la totalidad de la v\u00eda p\u00fablica;<br \/>\n<br \/>\nVI.- Los veh\u00edculos deban dar vuelta para entrar a otra v\u00eda p\u00fablica y existan peatones cruzando \u00e9sta;<br \/>\n<br \/>\nVII.- Transiten sobre el acotamiento porque no exista zona peatonal;<br \/>\n<br \/>\nVIII.- Transiten en tropas en formaci\u00f3n, comitivas organizadas o filas escolares;<br \/>\n<br \/>\nIX.- Transiten por la acera o banqueta y alg\u00fan conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; y<br \/>\n<br \/>\nX.- En los dem\u00e1s casos que establezca el Reglamento y otras disposiciones legales.<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 79.- Los peatones, tienen las siguientes obligaciones: <br \/>\n<br \/>\nI.- Desplazarse sobre la acera o banqueta y en caso de que \u00e9sta no exista, por un extremo lateral del \u00e1rea de rodamiento, procurando hacerlo en sentido contrario a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos; <br \/>\n<br \/>\nII.- Obedecer las indicaciones de la polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito o de los dispositivos para el control del tr\u00e1nsito y de la seguridad vial para atravesar el arroyo vehicular; <br \/>\n<br \/>\nIII.- Cruzar las intersecciones que no est\u00e9n controladas por sem\u00e1foros o polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito, con las medidas precautorias para su seguridad; <br \/>\n<br \/>\nIV.- Transitar a su lado derecho en las aceras para no entorpecer la circulaci\u00f3n de los dem\u00e1s peatones; <br \/>\n<br \/>\nV.- Utilizar obligatoriamente los puentes y pasos peatonales que existan en las v\u00edas p\u00fablicas; <br \/>\n<br \/>\nVI.- Abordar o descender de los veh\u00edculos sin invadir la superficie de rodamiento; <br \/>\n<br \/>\nVII.- Abordar o descender de los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros \u00fanicamente por la derecha, cuando el veh\u00edculo se haya detenido y, en su caso, s\u00f3lo en la base de servicio o parada establecida; <br \/>\n<br \/>\nVIII.- Cruzar la v\u00eda p\u00fablica en las esquinas o pasos peatonales; y <br \/>\n<br \/>\nIX.- Cumplir con las obligaciones que establezca esta Ley y su Reglamento. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 80.- El peat\u00f3n tiene prohibido: <br \/>\n<br \/>\nI.- Abordar o descender de un veh\u00edculo a mitad de la calle o avenida, lejos de la acera o banqueta, o cuando se encuentre en m\u00e1s de una fila; <br \/>\n<br \/>\nII.- Pretender abordar un veh\u00edculo que se encuentre en movimiento o en circulaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nIII.- Arrojar, depositar o abandonar desperdicios o cualquier otro objeto en la v\u00eda p\u00fablica; y <br \/>\n<br \/>\nIV.- Lanzar o arrojar objetos a los veh\u00edculos; <br \/>\n<br \/>\nV.- Da\u00f1ar los se\u00f1alamientos o dispositivos viales; <br \/>\n<br \/>\nVI.- Obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate en un \u00e1rea de siniestro; <br \/>\n<br \/>\nVII.- Interferir o impedir que el polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito realice su funci\u00f3n o trabajo; <br \/>\n<br \/>\nVIII.- Cruzar o invadir intempestivamente la v\u00eda p\u00fablica; <br \/>\n<br \/>\nIX.- Alterar el orden o la seguridad vial; <br \/>\n<br \/>\nX.- Atravesar diagonalmente los cruceros; <br \/>\n<br \/>\nXI.- Hacer uso de dispositivos electr\u00f3nicos que dificulten o limiten su visi\u00f3n o audici\u00f3n en los cruces; y <br \/>\n<br \/>\nXII.- Las dem\u00e1s que establezcan esta Ley y su Reglamento. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-693\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">51, 52<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 51.- Los ciclistas tienen los siguientes derechos y obligaciones:<br \/>\n<br \/>\nA. Derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Contar con una movilidad segura y preferencial en t\u00e9rminos de la jerarqu\u00eda de movilidad prevista en la presente Ley,<br \/>\n<br \/>\nII. Disponer de las v\u00edas p\u00fablicas destinadas para su tr\u00e1nsito; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Tener preferencia sobre el tr\u00e1nsito vehicular siempre y cuando:<br \/>\n<br \/>\na. Habi\u00e9ndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del sem\u00e1foro no alcancen a cruzar la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nb. Se encuentren cruzando una v\u00eda en la que los veh\u00edculos deban dar vuelta a la derecha para entrar a otra v\u00eda; o<br \/>\n<br \/>\nc. Los veh\u00edculos circulando, deban circular o cruzar una ciclov\u00eda y en \u00e9sta haya ciclistas.<br \/>\n<br \/>\nB. Obligaciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Circular con la responsabilidad de utilizar los espacios designados para tal efecto, respetar las indicaciones de la autoridad correspondiente, as\u00ed como los se\u00f1alamientos y dispositivos que regulen la circulaci\u00f3n vial compartida o la exclusiva; asimismo respetar los espacios de circulaci\u00f3n o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad y al peat\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Evitar circular en los carriles centrales de las v\u00edas de acceso vehicular controlado;<br \/>\n<br \/>\nIII. Transitar en el sentido de la circulaci\u00f3n vehicular y utilizar el carril de extrema derecha de circulaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIV. Rebasar s\u00f3lo por el carril izquierdo y circular entre carriles \u00fanicamente cuando el tr\u00e1nsito est\u00e9 detenido, debiendo colocarse en un lugar visible para poder reiniciar su marcha;<br \/>\n<br \/>\nV. Contar con aditamentos luminosos o bandas fluorescentes en su persona, que les permitan ser visibles para los otros usuarios de la v\u00eda, cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorol\u00f3gicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Indicar la direcci\u00f3n de su giro o cambio de carril, mediante se\u00f1ales con el brazo y la mano;<br \/>\n<br \/>\nVII. No llevar paquetes u objetos que excedan la dimensi\u00f3n del manubrio o veh\u00edculo que se conduzca, en el caso de exceder las dimensiones de largo ser\u00e1 recomendado utilizar una banderola o alg\u00fan elemento visible que permita al resto de los usuarios la identificaci\u00f3n de la dimensi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVIII. No conducir bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares; y<br \/>\n<br \/>\nIX. No sujetarse a otros veh\u00edculos en movimiento.<br \/>\n<br \/>\nLos ciclistas que no cumplan con estas obligaciones ser\u00e1n amonestados verbalmente por los polic\u00edas viales y orientados a conducirse de conformidad con lo establecido por las disposiciones aplicables.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 52.- En aquellos municipios que cuenten con ciclov\u00edas, los ciclistas estar\u00e1n obligados a circular por ellas, cuando se encuentren delimitadas y en caso contrario, deber\u00e1n de circular por su extrema derecha, respetando toda se\u00f1al de tr\u00e1nsito y atendiendo a las indicaciones de la autoridad vial, adem\u00e1s de cumplir con las restantes obligaciones que establezca el Reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-694\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">35, 130, 131<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 130.- Las autoridades estatales y municipales est\u00e1n facultadas para emplear mecanismos y dispositivos tecnol\u00f3gicos que permitan detectar infractores de los l\u00edmites de velocidad en las v\u00edas de su competencia, as\u00ed como cualquier conducta contraria a la presente Ley y su Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 131.- Las infracciones a este Reglamento que sean detectadas a trav\u00e9s de equipos y sistemas tecnol\u00f3gicos, ser\u00e1n impuestas por el agente que se encuentre asignado para ello, lo cual se har\u00e1 constar en las boletas oficiales; mismas que se notificaran a los infractores o en su caso a los propietarios de los veh\u00edculos en su car\u00e1cter de responsables solidarios.<br \/>\n<br \/>\nPara efectos de este art\u00edculo, en el caso de veh\u00edculos registrados en otra Entidad Federativa, seg\u00fan las prevenciones que existan con relaci\u00f3n a la coordinaci\u00f3n fiscal, las infracciones podr\u00e1n ser puestas a disposici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la Entidad Federativa correspondiente.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-695\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">59<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 59.- Los veh\u00edculos motorizados deber\u00e1n ser sometidos a verificaci\u00f3n de emisi\u00f3n de contaminantes, en los periodos y centros de acreditaci\u00f3n vehicular que al efecto determine la autoridad estatal competente en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n en materia ambiental. Los l\u00edmites permisibles de emisi\u00f3n de gases ser\u00e1n aquellos que establezcan las normas oficiales. <br \/>\n<br \/>\nEl polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito podr\u00e1 retirar de circulaci\u00f3n a los veh\u00edculos y remitirlos a los dep\u00f3sitos vehiculares cuando visiblemente generen ruidos o part\u00edculas contaminantes que excedan los l\u00edmites permisibles en coordinaci\u00f3n con la autoridad ambiental. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-696\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">27, fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 27. La planeaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones en materia de movilidad, se apegar\u00e1 a los principios rectores siguientes:<br \/>\n<br \/>\nIV. Corresponsabilidad social. Esquemas de movilidad y transporte basados en soluciones colectivas, que resuelvan los desplazamientos de toda la poblaci\u00f3n y que promuevan nuevos h\u00e1bitos de movilidad, a trav\u00e9s de la participaci\u00f3n de todos los actores sociales;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-697\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">20<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 20. Consejo de Movilidad y Transporte es el \u00f3rgano de car\u00e1cter deliberativo y de participaci\u00f3n ciudadana, que tiene por objeto coadyuvar en las acciones relativas al mejoramiento en la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte y del Sistema de Movilidad del Estado. Este ser\u00e1 integrado bajo el principio de paridad de g\u00e9nero.<br \/>\n<br \/>\nEl consejo se integra por:<br \/>\n<br \/>\nI. Un presidente, que ser\u00e1 el Titular de la Secretar\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nII. Diez Vocales, los cuales ser\u00e1n Titulares de las Dependencias u Organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal que designe el Gobernador del Estado;<br \/>\n<br \/>\nIII. Dos Vocales representantes de la sociedad civil;<br \/>\n<br \/>\nIV. Un Vocal de la comunidad acad\u00e9mica; y<br \/>\n<br \/>\nV. Siete Vocales, representativos de las regiones del Estado y de las Organizaciones de concesionarios, conductores o permisionarios que determine el Reglamento.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-698\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">20<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 20. Consejo de Movilidad y Transporte es el \u00f3rgano de car\u00e1cter deliberativo y de participaci\u00f3n ciudadana, que tiene por objeto coadyuvar en las acciones relativas al mejoramiento en la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte y del Sistema de Movilidad del Estado. Este ser\u00e1 integrado bajo el principio de paridad de g\u00e9nero.<br \/>\n<br \/>\nEl consejo se integra por:<br \/>\n<br \/>\nI. Un presidente, que ser\u00e1 el Titular de la Secretar\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nII. Diez Vocales, los cuales ser\u00e1n Titulares de las Dependencias u Organismos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal que designe el Gobernador del Estado;<br \/>\n<br \/>\nIII. Dos Vocales representantes de la sociedad civil;<br \/>\n<br \/>\nIV. Un Vocal de la comunidad acad\u00e9mica; y<br \/>\n<br \/>\nV. Siete Vocales, representativos de las regiones del Estado y de las Organizaciones de concesionarios, conductores o permisionarios que determine el Reglamento.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-699\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-700\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-701\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-702\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-703\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">92<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 92.- Requisitos generales para obtener y renovar licencia de conducir: <br \/>\n<br \/>\nI.- Tener dieciocho a\u00f1os cumplidos al momento de la solicitud; <br \/>\n<br \/>\nII.- Saber leer y escribir; <br \/>\n<br \/>\nIII.- Elaborar solicitud acompa\u00f1\u00e1ndola de los documentos establecidos en el art\u00edculo 93; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 12 DE MAYO DE 2021) <br \/>\nIV.- Acreditar, a trav\u00e9s de los ex\u00e1menes y pr\u00e1cticas que se fijen para cada tipo de licencia, la capacidad indispensable para manejar los veh\u00edculos de que se trate; acreditaci\u00f3n que ser\u00e1 expedida en t\u00e9rminos del art\u00edculo 93 fracci\u00f3n IV de la Ley. <br \/>\n<br \/>\nV.- Tener las condiciones psicomotrices, de agudeza visual y salud mental necesarias para conducir veh\u00edculos motorizados; y <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2023) <br \/>\nVI.- Tener los conocimientos generales de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, de mec\u00e1nica b\u00e1sica, educaci\u00f3n vial y manejo a la defensiva. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-704\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">91<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 91.- Las licencias de conducir podr\u00e1n ser f\u00edsicas y\/o digitales, tendr\u00e1n vigencia de dos o cuatro a\u00f1os de acuerdo a su costo de expedici\u00f3n, vigencia renovable a solicitud de los titulares, sin m\u00e1s limitaci\u00f3n que la derivada de la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n definitiva de \u00e9stas, ordenada por (sic) autoridad competente o cuando el titular haya dejado de reunir los requisitos que establece esta Ley y su Reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-705\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">100, 101, 102, 102 bis, 103<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 100.- Cuando al obtener una licencia o permiso de conducir, el interesado haya proporcionado informaci\u00f3n carente de veracidad o documentaci\u00f3n falsa, se proceder\u00e1 a cancelar la licencia o permiso, una vez comprobada esta circunstancia, adem\u00e1s de la denuncia que se realice ante el Ministerio P\u00fablico. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 101.- Son causas de suspensi\u00f3n de la licencia o permiso hasta por seis meses: <br \/>\n<br \/>\nI.- Que el titular cometa en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, tres infracciones de las que se consideren como graves por la presente Ley y el Reglamento; <br \/>\n<br \/>\nII.- Que el titular permita que su licencia o permiso sea utilizado por otra persona; <br \/>\n<br \/>\nIII.- Que el titular tenga incapacidad parcial temporal que lo inhabilite para conducir previa certificaci\u00f3n m\u00e9dica; <br \/>\n<br \/>\nIV.- Que lo ordene la autoridad administrativa o judicial; y <br \/>\n<br \/>\nV.- Las dem\u00e1s que determine esta Ley y su Reglamento. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 102.- Son causas de cancelaci\u00f3n de la licencia o permiso: <br \/>\n<br \/>\nI.- Que el titular tenga incapacidad total permanente que lo inhabilite para conducir; <br \/>\n<br \/>\nII.- Que al titular se le sancione en tres ocasiones con la suspensi\u00f3n de la licencia o permiso; <br \/>\n<br \/>\nIII.- Que lo ordene la autoridad administrativa o judicial; y <br \/>\n<br \/>\nIV.- Las dem\u00e1s que determine esta Ley y su Reglamento. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2021) <br \/>\nArt\u00edculo 102 Bis.- La cancelaci\u00f3n de la licencia o permiso de conducir aplicable a quien infrinja la ley por conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotr\u00f3picos, drogas enervantes u otras sustancias, podr\u00e1 ser definitiva o por el tiempo que fije la autoridad administrativa o el juez que conozca del asunto. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 103.- En caso que se acrediten supuestos que ameriten la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la licencia o permiso, la polic\u00eda de vialidad y tr\u00e1nsito la retendr\u00e1 para remitirla a la autoridad estatal para los efectos del procedimiento de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n, no obstante, deber\u00e1 llenar y entregar la infracci\u00f3n correspondiente. <br \/>\n<br \/>\nEl procedimiento de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n lo realizar\u00e1 la Agencia, en t\u00e9rminos del Reglamento de la presente Ley. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-706\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">99 bis<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 99 Bis.- La Secretar\u00eda homologar\u00e1, con la participaci\u00f3n de las instituciones p\u00fablicas o privadas de capacitaci\u00f3n en materia de tr\u00e1nsito, seguridad vial y movilidad, los contenidos, tiempo de duraci\u00f3n, ex\u00e1menes te\u00f3ricos pr\u00e1cticos, y modalidades de acreditaci\u00f3n de los cursos o clases te\u00f3ricas y pr\u00e1cticas sobre la conducci\u00f3n de veh\u00edculos, de acuerdo a cada tipo de licencia que se requiera solicitar.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-707\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">109<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 109.- Las autoridades estatales y municipales, promover\u00e1n e instrumentar\u00e1n acciones de educaci\u00f3n vial destinadas a la poblaci\u00f3n en general, peatones, conductores y todo tipo de usuarios de las v\u00edas p\u00fablicas, para garantizar la seguridad y salud p\u00fablica; educaci\u00f3n en la que podr\u00e1n v\u00e1lidamente participar las escuelas de manejo autorizadas por la Secretar\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-708\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 28. El desarrollo y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de movilidad y transporte, se sustentar\u00e1 en los siguientes ejes fundamentales:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. Uso eficiente del Espacio P\u00fablico: Impulso a programas de calles seguras, funcionales, accesibles y c\u00f3modas para todas las personas usuarias, siempre respetando la jerarqu\u00eda de movilidad. Como espacio prioritario de tr\u00e1nsito y convivencia, debe ofrecer una buena experiencia de viaje, ya sea que las personas caminen, viajen en bicicleta, usen el transporte p\u00fablico o circulen en su autom\u00f3vil. <br \/>\n<br \/>\nProcurar en las vialidades primarias, establecer el concepto de \u00abCalle para todos\u00bb con espacios dise\u00f1ados bajo criterios de seguridad vial, dise\u00f1o universal y eficiencia para cada tipo de persona usuaria de la v\u00eda; <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-709\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-710\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-711\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">104<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 104.- La Norma T\u00e9cnica Estatal para el Control del Tr\u00e1nsito y de la Seguridad Vial, es de observancia general en el Estado y tiene por objeto la sistematizaci\u00f3n y especificaci\u00f3n de los se\u00f1alamientos y dispositivos viales con el fin primordial de garantizar la seguridad y la salud p\u00fablica.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-712\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-713\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">16 fracc VIII<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 16. Los ayuntamientos tendr\u00e1n la siguiente participaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVIII. Dise\u00f1ar e instrumentar programas de recuperaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n progresiva de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal y la construcci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura ciclista con la finalidad de promover la movilidad urbana no motorizada, en los t\u00e9rminos de la ley de la materia; y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-714\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-715\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-716\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-717\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-718\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-719\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">60<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 60.- Todo veh\u00edculo motorizado que transite en las carreteras, calles, o caminos del Estado, deber\u00e1 contar con p\u00f3liza de seguro vigente, que ampare como m\u00ednimo, la responsabilidad civil contra da\u00f1os a terceros en sus personas o bienes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-720\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-721\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41, 42, 43<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 41. El Registro Estatal de Movilidad y Transporte estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda y tiene como objeto el desempe\u00f1o de la funci\u00f3n registral en todo lo que sea de su competencia, de acuerdo con esta Ley y dem\u00e1s disposiciones legales y normativas aplicables.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 42. El Registro Estatal de Movilidad y Transporte a trav\u00e9s de su titular, ser\u00e1 el depositario registral de los actos jur\u00eddicos y documentos relacionados con la movilidad y el transporte en todas sus modalidades en el Estado de Hidalgo.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 43. El Registro Estatal de Movilidad y Transporte contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nI. De concesiones y concesionarios por Municipio y modalidad;<br \/>\n<br \/>\nII. De permisos y permisionarios del transporte por Municipio y modalidad;<br \/>\n<br \/>\nIII. De autorizaciones eventuales por Municipio, modalidad y placa;<br \/>\n<br \/>\nIV. De autorizaciones complementarias por Municipio, modalidad y placa;<br \/>\n<br \/>\nV. De rutas por Municipio;<br \/>\n<br \/>\nVI. De veh\u00edculos destinados al Servicio de Transporte por Municipio;<br \/>\n<br \/>\nVII. De tarifas por Municipio, tipo de servicio y modalidad;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Del Servicio P\u00fablico de Transporte Colectivo por Municipio, modalidad y placa;<br \/>\n<br \/>\nIX. Del Servicio P\u00fablico de Transporte Individual por Municipio, modalidad y placa;<br \/>\n<br \/>\nX. Del servicio privado por Municipio, modalidad y placa;<br \/>\n<br \/>\nXI. Del servicio complementario por Municipio, modalidad y placa;<br \/>\n<br \/>\nXII. De los servicios auxiliares por Municipio;<br \/>\n<br \/>\nXIII. De los servicios conexos por Municipio;<br \/>\n<br \/>\nXIV. De placas del Servicio de Transporte;<br \/>\n<br \/>\nXV. De claves mnemot\u00e9cnicas;<br \/>\n<br \/>\nXVI. De im\u00e1genes crom\u00e1ticas e im\u00e1genes corporativas;<br \/>\n<br \/>\nXVII. De convenios de enrolamiento;<br \/>\n<br \/>\nXVIII. De convenios de colaboraci\u00f3n y reciprocidad;<br \/>\n<br \/>\nXIX. De convenios de enlace;<br \/>\n<br \/>\nXX. De intercambio de equipos;<br \/>\n<br \/>\nXXI. De organizaciones, sociedades, estatutos y representantes legales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte p\u00fablico, privado y complementario;<br \/>\n<br \/>\nXXII. De gestores y sus tr\u00e1mites;<br \/>\n<br \/>\nXXIII. De conductores;<br \/>\n<br \/>\nXXIV. De fondos de garant\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nXXV. De accidentes y participaci\u00f3n en hechos il\u00edcitos;<br \/>\n<br \/>\nXXVI. De infracciones a concesionarios, permisionarios y titulares de autorizaciones por Municipio;<br \/>\n<br \/>\nXXVII. De conductores inhabilitados por tipo de servicio y Municipio;<br \/>\n<br \/>\nXXVIII. De personas inhabilitadas para solicitar concesiones por tipo de servicio y Municipio;<br \/>\n<br \/>\nXXIX. De veh\u00edculos y bienes inmuebles afectos a los servicios p\u00fablico, privado, y complementario de transporte;<br \/>\n<br \/>\nXXX. De Mandatos Judiciales y de Juicios de Amparo que afectan a concesionarios o permisionarios, o a titulares de autorizaciones relacionados con los incisos anteriores y con las materias de su competencia;<br \/>\n<br \/>\nXXXI. De planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento de usos de suelo por Municipio;<br \/>\n<br \/>\nXXXII. Beneficiarios y\/o sucesores preferentes, en los casos que prev\u00e9 la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nXXXIII. En coordinaci\u00f3n con la autoridad competente el padr\u00f3n vehicular y las licencias de conducir; y<br \/>\n<br \/>\nXXXIV. Las dem\u00e1s que sean necesarias a juicio de la Secretar\u00eda se\u00f1ale el Reglamento respectivo.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-722\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-723\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-724\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82, 83<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 82. Los itinerarios, intervalos de paso y los horarios, ser\u00e1n autorizados por la Autoridad Competente, de acuerdo al dictamen t\u00e9cnico respectivo.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 83. Para fijar y aprobar los itinerarios y horarios, la Autoridad Competente tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La cantidad de usuarios del servicio, su ubicaci\u00f3n, sus necesidades de movilidad, sus l\u00edneas de deseo, el horario de operaci\u00f3n, los intervalos de tiempo en que deben operar los veh\u00edculos de transporte;<br \/>\n<br \/>\nII. El estado de la v\u00eda p\u00fablica;<br \/>\n<br \/>\nIII. Las velocidades m\u00e1ximas permisibles; y<br \/>\n<br \/>\nIV. El n\u00famero de unidades autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 84. Los itinerarios deber\u00e1n contener el n\u00famero de ruta de que se trate, la denominaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas por las que debe circular la unidad, el tiempo de recorrido entre lugares de ascenso y descenso y el nombre de los puntos en que deba hacerse parada, con indicaci\u00f3n del horario y las distancias.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 85. Los sitios, bases y \u00e1reas de operaci\u00f3n para el servicio individual ser\u00e1n determinados por la autoridad competente, considerando la demanda de servicio, las caracter\u00edsticas de las vialidades existentes y las cuencas de captaci\u00f3n de los servicios existentes.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-725\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28 fracc I<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 28. El desarrollo y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de movilidad y transporte, se sustentar\u00e1 en los siguientes ejes fundamentales: <br \/>\n<br \/>\nI. Integraci\u00f3n de los Servicios de Transporte: Promoci\u00f3n e implementaci\u00f3n de acciones para la integraci\u00f3n de los sistemas de transporte en las zonas metropolitanas, ciudades y cabeceras municipales, hacia el entorno de sus comunidades; para articular de manera f\u00edsica, mec\u00e1nica operativa, de informaci\u00f3n e identidad institucional, para proporcionar un servicio de transporte confiable, eficiente, c\u00f3modo y seguro, que posibilite el traslado de las personas con altos est\u00e1ndares de calidad y accesibilidad, conforme a sus requerimientos de desplazamiento; <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-726\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">173, 174<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 173. Cuando el Organismo del Transporte Convencional determine que existe la necesidad de incrementar o ampliar el n\u00famero de concesiones de los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo o Individual, proceder\u00e1 de acuerdo a las siguientes formalidades: <br \/>\n<br \/>\nI. En equidad de condiciones, si de acuerdo al dictamen t\u00e9cnico se requieren hasta cinco concesiones para hacer factible el traslado de personas, se preferir\u00e1 a los hidalguenses mayores de edad que lo hayan solicitado y que cumplan con lo siguiente: <br \/>\n<br \/>\na. El domicilio del solicitante, en funci\u00f3n al lugar materia de la necesidad; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2023) <br \/>\nb. Que el solicitante no est\u00e9 cumpliendo una condena por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos, feminicidio, violencia familiar, violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, ataques a las v\u00edas de comunicaci\u00f3n o por alg\u00fan delito grave; <br \/>\n<br \/>\nc. Que el solicitante se encuentre en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos; <br \/>\n<br \/>\nd. Que el solicitante se encuentre en plena salud mental; <br \/>\n<br \/>\ne. Que el interesado cuente con un veh\u00edculo que no exceda los dos a\u00f1os de antig\u00fcedad, y que se encuentre en \u00f3ptimas condiciones para la prestaci\u00f3n del servicio; y <br \/>\n<br \/>\nf. Que el solicitante se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales. <br \/>\n<br \/>\nII. Si de acuerdo al estudio t\u00e9cnico, la necesidad social requiere de m\u00e1s de cinco concesiones para hacer factible el traslado de personas, se proceder\u00e1 a la invitaci\u00f3n p\u00fablica de los prestadores inscritos en el Registro Estatal de Transporte, preferentemente a los hidalguenses que cumplan con lo siguiente: <br \/>\n<br \/>\na. Ser persona moral constituida de acuerdo a las Leyes mexicanas e integrada por hidalguenses, con residencia en el lugar en donde operar\u00e1n las concesiones; <br \/>\n<br \/>\nb. Comprobar la situaci\u00f3n financiera que guarda la empresa; <br \/>\n<br \/>\nc. Comprobar la capacidad de respuesta inmediata para la prestaci\u00f3n del servicio; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2023) <br \/>\nd. Que los administradores de la sociedad, sus representantes legales y los socios de la misma no est\u00e9n cumpliendo una condena por la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual y de los derechos reproductivos, feminicidio, violencia familiar, violencia pol\u00edtica contra las mujeres en raz\u00f3n de g\u00e9nero, ataques a las v\u00edas de comunicaci\u00f3n o por un delito grave; y que se encuentren en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y pol\u00edticos; <br \/>\n<br \/>\ne. Que la empresa se encuentre al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales; y <br \/>\n<br \/>\nf. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las bases de cada concurso y que sean necesarias para garantizar la correcta, eficaz, ininterrumpida y eficiente prestaci\u00f3n del servicio. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 174. Corresponde al Organismo del Transporte Convencional, emitir las bases para concursar y adjudicar la prestaci\u00f3n de los Servicios de Transporte P\u00fablico Colectivo e Individual. Las bases determinar\u00e1n las formalidades y especificaciones t\u00e9cnicas, jur\u00eddicas, econ\u00f3micas, de equipamiento e infraestructura requeridas para la asignaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-727\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">136<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 136. Todo veh\u00edculo que preste el Servicio de Transporte deber\u00e1 aprobar el proceso anual de inspecci\u00f3n vehicular, en el cual se realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n documental, f\u00edsico mec\u00e1nica, imagen crom\u00e1tica y equipamiento auxiliar de las unidades, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operaci\u00f3n y especificaciones t\u00e9cnicas para la \u00f3ptima prestaci\u00f3n del servicio al que es destinado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-728\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">106<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 106. Todo veh\u00edculo destinado al Servicio de Transporte debe contar con seguro vigente o su equivalente, el cual deber\u00e1 ser suficiente para amparar como riesgos garantizados, la responsabilidad civil frente a terceros, al conductor, a los usuarios o carga que transporta; y, de acuerdo a la modalidad de que se trate, deber\u00e1 tambi\u00e9n prever la reparaci\u00f3n de da\u00f1os al medio ambiente y la ecolog\u00eda, por los montos y en los t\u00e9rminos se\u00f1alados en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-729\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-730\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 8. En t\u00e9rminos de la presente Ley al Organismo del Transporte Convencional corresponde:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Planear, determinar y satisfacer las necesidades de la poblaci\u00f3n en materia de los Servicios P\u00fablicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello y de las autorizaciones y convenios de cualquier tipo que sean relativos a la materia, sirvi\u00e9ndose de los elementos t\u00e9cnicos y avances tecnol\u00f3gicos disponibles; ordenando la incorporaci\u00f3n, uso y admisi\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas en los veh\u00edculos del Servicio de Transporte de su competencia, a fin de elevar la calidad del servicio y la eficiencia en su operaci\u00f3n y control, garantizando en todo momento la seguridad y la integridad f\u00edsica, sexual, psicol\u00f3gica, patrimonial o econ\u00f3mica de las y los usuarios, estableciendo las acciones necesarias contra la violencia por raz\u00f3n de g\u00e9nero;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-731\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-732\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-733\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">18<\/td><td class=\"column-7\">LTSV Art\u00edculo 18.- Los Ayuntamientos podr\u00e1n disponer en sus reglamentos, las restricciones para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos pesados en las v\u00edas y horarios que determinen, con la finalidad de prever congestionamientos viales, da\u00f1os a la infraestructura de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n y riesgos a la poblaci\u00f3n y garantizar la seguridad y la salud p\u00fablica.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-734\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-735\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">33<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 33.- Se podr\u00e1 utilizar cualquier espacio de la v\u00eda p\u00fablica para estacionamiento, cuando no entorpezca rutas de acceso a inmuebles y observando los se\u00f1alamientos viales, las disposiciones se\u00f1aladas en la presente Ley y su Reglamento. <br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales, dentro de sus respectivas competencias, fijar\u00e1n los se\u00f1alamientos, horarios y los d\u00edas de la semana en que exista la prohibici\u00f3n de estacionarse en los lugares que estos determinen.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-736\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">33 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 33 bis. Las autoridades estatales y municipales promover\u00e1n que en los estacionamientos exista infraestructura y espacios exclusivos para personas con discapacidad, bicicletas y motocicletas. <br \/>\n<br \/>\nLos estacionamientos deber\u00e1n contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los veh\u00edculos, as\u00ed como con espacios adecuados y se\u00f1alados para los veh\u00edculos de personas con discapacidad, motocicletas y bicicletas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-737\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-738\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">30<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 30. El Dictamen del Estudio de Impacto en la Movilidad tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Hidalgo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de establecer las medidas adecuadas para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-739\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">23, 24, 25<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 23. El prop\u00f3sito de la planeaci\u00f3n de la movilidad es garantizar el desplazamiento seguro de las personas, en especial de las mujeres y las ni\u00f1as; as\u00ed como, de los bienes, por lo que las pol\u00edticas p\u00fablicas y programas en la materia deber\u00e1n estar encaminados a la obtenci\u00f3n de ese fin. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 24. La planeaci\u00f3n de la movilidad en el Estado de Hidalgo, deber\u00e1 apegarse con el Plan Estatal de Desarrollo, Programas Sectoriales y dem\u00e1s herramientas de planeaci\u00f3n concurrentes y transversales a la Movilidad. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 25. La planeaci\u00f3n deber\u00e1 fijar objetivos, metas, estrategias y prioridades, as\u00ed como establecer indicadores de resultados y criterios de evaluaci\u00f3n, para en su caso redireccionarla acorde a las necesidades de la poblaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 26. Para el establecimiento de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de movilidad, se considerar\u00e1 el nivel de vulnerabilidad de los usuarios y las externalidades que genera cada modo de transporte. Se otorgar\u00e1 prioridad en la utilizaci\u00f3n del espacio p\u00fablico de acuerdo a la siguiente jerarqu\u00eda de movilidad: <br \/>\n<br \/>\nI. Peatones, dando prioridad personas con discapacidad y con movilidad limitada; <br \/>\n<br \/>\nII. Ciclistas; <br \/>\n<br \/>\nIII. Usuarios del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros; <br \/>\n<br \/>\nIV. Permisionarios del servicio de transporte de carga y distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas; y <br \/>\n<br \/>\nV. Usuarios de transporte particular automotor. <br \/>\n<br \/>\nEn el \u00e1mbito de sus atribuciones, las autoridades en materia de movilidad deben contemplar lo dispuesto en este art\u00edculo como referente y fin \u00faltimo en la elaboraci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas y programas en dicha materia. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-740\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">29<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 29. Con la finalidad de disminuir el alto costo social y econ\u00f3mico que se derivan de los accidentes e incidentes de tr\u00e1nsito en los servicios de transporte, se elaborar\u00e1 e implementar\u00e1 un Programa de Seguridad, que deber\u00e1 considerar todas las medidas administrativas, operativas y de coordinaci\u00f3n que mejoren la seguridad de todos los usuarios del transporte, anteponiendo la jerarqu\u00eda de movilidad, dando un verdadero protagonismo al ciudadano y, de manera muy significativa, a los usuarios m\u00e1s vulnerables (peatones, personas con discapacidad y ciclistas) que adquieren prioridad sobre los veh\u00edculos motorizados. Asimismo, deber\u00e1 incluir como l\u00edneas de acci\u00f3n primordiales, las necesarias para garantizar la seguridad e identidad de los usuarios de transporte privado escolar, de empleados y tur\u00edstico, con el prop\u00f3sito de facilitar la notificaci\u00f3n, localizaci\u00f3n y asistencia a familiares en caso de emergencia. <br \/>\n<br \/>\nEl programa deber\u00e1 considerar la utilizaci\u00f3n de equipo y tecnolog\u00eda de video vigilancia y rastreo de acuerdo con las especificaciones que determine el Reglamento. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-741\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 28. El desarrollo y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de movilidad y transporte, se sustentar\u00e1 en los siguientes ejes fundamentales:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. Desarrollo e Infraestructura Orientado al Transporte: Para hacer m\u00e1s eficientes los recursos econ\u00f3micos, sociales y ambientales de la Entidad, se fomentar\u00e1 el desarrollo de ciudades compactas, din\u00e1micas y equitativas, alrededor del sistema de transporte p\u00fablico, con entornos amables para caminar y usar la bicicleta, a fin de reducir la dependencia del uso del autom\u00f3vil y fomentar estilos de vida m\u00e1s saludables;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-742\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Hidalgo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">LMT Art\u00edculo 28. El desarrollo y aplicaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de movilidad y transporte, se sustentar\u00e1 en los siguientes ejes fundamentales:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. Desarrollo e Infraestructura Orientado al Transporte: Para hacer m\u00e1s eficientes los recursos econ\u00f3micos, sociales y ambientales de la Entidad, se fomentar\u00e1 el desarrollo de ciudades compactas, din\u00e1micas y equitativas, alrededor del sistema de transporte p\u00fablico, con entornos amables para caminar y usar la bicicleta, a fin de reducir la dependencia del uso del autom\u00f3vil y fomentar estilos de vida m\u00e1s saludables;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-743\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">124 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 124. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\n1. Para transitar en las v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n local, se requiere al menos lo siguiente: (...)<br \/>\nIII. Que se respeten los l\u00edmites de velocidad establecidos por la autoridad competente, tomando en consideraci\u00f3n la evidencia cient\u00edfica de car\u00e1cter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas, as\u00ed como las disposiciones previstas en la Ley General, con observancia de los l\u00edmites m\u00e1ximos permisibles de circulaci\u00f3n siguientes:<br \/>\n<br \/>\na) Treinta kil\u00f3metros por hora en vialidades secundarias y vialidades terciarias.<br \/>\nEn horarios de entradas y salidas de planteles escolares, hospitales y\/o centros de culto se deber\u00e1 disminuir la velocidad a diez kil\u00f3metros por hora y extremar precauciones, respetando los se\u00f1alamientos y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito correspondientes.<br \/>\nb) Cincuenta kil\u00f3metros por hora en vialidades primarias sin acceso controlado.<br \/>\nc) Ochenta kil\u00f3metros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.<br \/>\nd) Ochenta kil\u00f3metros por hora en carreteras estatales o interestatales fuera de zonas urbanas; cincuenta kil\u00f3metros por hora dentro de zonas urbanas.<br \/>\ne) Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a cincuenta kil\u00f3metros por hora en cualquiera de sus accesos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-744\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">125., 139<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 125. Alcoholemia.<br \/>\n<br \/>\n1. Con el objeto de evitar la circulaci\u00f3n de las personas conductoras u operadoras de cualquier veh\u00edculo bajo el influjo de alcohol, es obligaci\u00f3n del Estado y de los municipios realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a cero puntos veinticinco miligramos por litro en aire espirado o cero punto cero cinco gramos por decilitro en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a cero puntos cero uno miligramos por litro en aire espirado o cero punto cero dos gramos por decilitro en sangre; y<br \/>\n<br \/>\nII. Para veh\u00edculos destinados al transporte de personas pasajeras y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre, as\u00ed como para los que determinen la presente Ley y sus reglamentos.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 139. Sanciones por alcoholemia.<br \/>\n<br \/>\n1. Queda prohibido conducir veh\u00edculos por la v\u00eda p\u00fablica, cuando se tenga una cantidad superior a cincuenta miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o cero punto veinticinco miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de narc\u00f3ticos.<br \/>\n<br \/>\n2. Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a cero punto cero uno miligramos por litro en aire espirado o cero punto cero dos gramos por decilitros en sangre.<br \/>\n)<br \/>\n3. Las personas conductoras de veh\u00edculos destinados al servicio de transporte p\u00fablico en todos sus modos, o de personas menores de edad, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico o de estar bajo los efectos de narc\u00f3ticos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-745\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">124 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 124. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito. 1. Para transitar en las v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n local, se requiere al menos lo siguiente: (...) V. La utilizaci\u00f3n del cintur\u00f3n de seguridad de forma obligatoria para todas las personas pasajeras de veh\u00edculos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 363. De diez a treinta UMA. 1. Se sancionar\u00e1 de diez a treinta veces el valor de la UMA a las personas conductoras o personas propietarias de los veh\u00edculos, o en su caso, personas operadoras de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte o personas administradoras de ruta, que cometan alguna de las siguientes infracciones: (...) VII. No utilizar el cintur\u00f3n de seguridad o hacerlo inadecuadamente, tanto la persona conductora como todas las personas acompa\u00f1antes;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-746\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">124 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 124. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\n1. Para transitar en las v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n local, se requiere al menos lo siguiente: (...) VII. Las ni\u00f1as y ni\u00f1os de cero a doce a\u00f1os deber\u00e1n viajar en los asientos traseros, con un sistema de retenci\u00f3n infantil SRI o en un asiento de seguridad acorde a la talla y peso, que atienda las instrucciones establecidas en el manual de uso del veh\u00edculo, as\u00ed como el instructivo que proporcione el fabricante del SRI en cuanto a su instalaci\u00f3n, direcci\u00f3n, sistema de anclaje y ajuste de los arneses. Adem\u00e1s de que cumpla tanto con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable, as\u00ed como con los est\u00e1ndares internacionales para dispositivos de seguridad adecuados.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso de personas mayores de doce a\u00f1os que tengan una estatura menor a los uno punto cincuenta metros de altura, deber\u00e1n viajar preferentemente en los asientos traseros del veh\u00edculo motorizado.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso de que el veh\u00edculo no cuente con asientos traseros, las ni\u00f1as, ni\u00f1os y personas sujetas al SRI en los t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, viajar\u00e1n en el asiento delantero con alguno de los sistemas previstos en el presente art\u00edculo para su debida retenci\u00f3n o sujeci\u00f3n al veh\u00edculo, debiendo, en su caso, desactivarse el sistema de bolsas de aire frontales del asiento del copiloto para garantizar su seguridad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-747\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">124 fracc X, 213<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 124. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\n1. Para transitar en las v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n local, se requiere al menos lo siguiente: (...) X. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y personas pasajeras de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 213. Requisitos. 1. Las personas motociclistas al circular, deber\u00e1n de observar lo siguiente: I. Portar adecuadamente durante la conducci\u00f3n del veh\u00edculo, el casco protector certificado para proporcionar protecci\u00f3n y seguridad, no deber\u00e1 exceder la capacidad m\u00e1xima de personas establecidas en la tarjeta de circulaci\u00f3n para el traslado de personas pasajeras y ser\u00e1 responsabilidad de la persona conductora cerciorarse de que cada una de las personas que le acompa\u00f1en portan su respectivo casco y que los mismos se encuentren debidamente colocados;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-748\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">124 fracc XI, XII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 124. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\n1. Para transitar en las v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n local, se requiere al menos lo siguiente: (...)<br \/>\nXI. Acatar la prohibici\u00f3n de hablar por tel\u00e9fono celular o cualquier otro dispositivo electr\u00f3nico o de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como leer y\/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electr\u00f3nico, salvo que se realice mediante tecnolog\u00eda de manos libres; y<br \/>\nXII. En el caso de que sea necesaria la utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos o de comunicaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, del tel\u00e9fono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electr\u00f3nico, deber\u00e1 estar debidamente colocado en un sujetador, adherido al veh\u00edculo, que facilite su interacci\u00f3n y que no obstaculice la visibilidad al conducir o implique un riesgo mayor para la debida conducci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-749\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">29<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 29. Derechos y obligaciones. (...) 2. Las personas tendr\u00e1n las siguientes obligaciones: I. Deber\u00e1n evitar el tr\u00e1nsito por superficies de circulaci\u00f3n vehicular, y deber\u00e1n cruzar las v\u00edas r\u00e1pidas, primarias y de acceso controlado por las esquinas o zonas destinadas para tal efecto, excepto en las vialidades secundarias, cuando exista s\u00f3lo un carril para la circulaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n cruzar en cualquier punto, con precauci\u00f3n del tr\u00e1nsito vehicular, as\u00ed como cruzar las v\u00edas reguladas por sem\u00e1foro cuando:<br \/>\na) Tengan sem\u00e1foro peatonal con luz verde habilitante y\/o sem\u00e1foro sonoro activado;<br \/>\nb) Si s\u00f3lo existe sem\u00e1foro vehicular y el mismo d\u00e9 paso a los veh\u00edculos que circulan en su misma direcci\u00f3n, s\u00f3lo cuando se encuentren en alto total;<br \/>\nc) No teniendo sem\u00e1foro a la vista, deber\u00e1 cruzar cuando est\u00e9 totalmente detenido el tr\u00e1nsito vehicular; y<br \/>\nd) No deber\u00e1n cruzar con luz roja o amarilla en el sem\u00e1foro peatonal;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-750\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">31<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 31 . Derechos de las personas usuarias de veh\u00edculos para la movilidad activa. 1. Las personas ciclistas y los veh\u00edculos para la movilidad activa, incluyendo los grupos de personas ciclistas que transiten juntos tendr\u00e1n derecho a: (...)<br \/>\nII. En las vialidades de dos o m\u00e1s carriles, transitar por el centro del primer carril de la derecha en el sentido de la vialidad, siempre y cuando no se trate de corredores exclusivos para el transporte p\u00fablico o que as\u00ed lo determine la autoridad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Transitar sobre dos carriles cuando se trate de grupos de m\u00e1s de cincuenta personas ciclistas, estos grupos podr\u00e1n peticionar adicionalmente el apoyo de los cuerpos de seguridad;<br \/>\n<br \/>\nX. Gozar de preferencia de paso sobre el transporte p\u00fablico y particular en los siguientes supuestos:<br \/>\na) Que se encuentren circulando por una v\u00eda, en la cual los veh\u00edculos dan vuelta a la derecha, por lo que el autom\u00f3vil deber\u00e1 esperar detr\u00e1s de la persona ciclista hasta que la misma haya cruzado la otra arteria vial, o que se encuentren circulando por una ciclov\u00eda y los veh\u00edculos particulares pretendan cruzarla, salvo que la v\u00eda est\u00e9 semaforizada o exista se\u00f1alamiento distinto; y<br \/>\nb) Que se encuentre circulando por una v\u00eda de uso exclusivo de transporte p\u00fablico y bicicletas;<br \/>\n<br \/>\nXI. Circular por todas las vialidades del Estado a excepci\u00f3n de los carriles de alta velocidad, pasos a desnivel, t\u00faneles y vialidades que est\u00e9n expresamente prohibidas mediante se\u00f1alizaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 32. Obligaciones de las personas usuarias de la movilidad activa.<br \/>\n<br \/>\n1. Las personas ciclistas y usuarias de veh\u00edculos para la movilidad activa, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\nI. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito y las indicaciones de los oficiales y agentes responsables de vigilar el cumplimiento de las normas de movilidad;<br \/>\nIV. No exceder la capacidad de transporte de personas o carga de la bicicleta o veh\u00edculo, evitando transportar a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cuatro a\u00f1os a menos que sea en un asiento especial para ese fin;<br \/>\nV. Mantener el veh\u00edculo en buen estado para su circulaci\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas, a modo de evitar fallas en el mismo, reduciendo los factores de riesgo de los siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\nVI. Usar aditamentos, bandas reflejantes y luces para uso nocturno;<br \/>\nVII. Rebasar s\u00f3lo por el carril izquierdo;<br \/>\nIX. Abstenerse al circular, de manipular aparatos telef\u00f3nicos o dispositivos electr\u00f3nicos;<br \/>\nX. Evitar circular por espacios para uso exclusivo de otros modos de transporte en donde no se contemple la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos no motorizados, incluyendo banquetas;<br \/>\nXIII. Al circular, prestar atenci\u00f3n a las din\u00e1micas y movimientos de los dem\u00e1s usuarios de la v\u00eda, evitando en la medida de lo posible las distracciones como factor de riesgo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-751\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">124 fracc VI, 206, 385, 391<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 124. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\n1. Para transitar en las v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n local, se requiere al menos lo siguiente: (...) VI. El uso de tecnolog\u00edas como medio auxiliar para la prevenci\u00f3n y captaci\u00f3n de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 206. Acciones y programas para la prevenci\u00f3n de siniestros. 1. Las autoridades competentes en la aplicaci\u00f3n de la presente Ley, implementar\u00e1n las acciones y programas para la prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito de personas motociclistas, promoviendo buenas pr\u00e1cticas y operativos para la seguridad vial, con base en la identificaci\u00f3n de riesgos, y estad\u00edstica existente, para el control de uso de distractores durante la conducci\u00f3n de motocicletas, el uso adecuado de cascos, control de velocidad y de alcoholimetr\u00eda, en el \u00e1mbito de su respectiva competencia y de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley General.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 385. Medidas de seguridad. 1. Proceder\u00e1 aplicar como medida de seguridad, adem\u00e1s de las sanciones que resulten por las infracciones cometidas, el retiro de la circulaci\u00f3n de un veh\u00edculo (...) XX. Cuando el veh\u00edculo exceda la velocidad de ciento sesenta kil\u00f3metros por hora<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 391. C\u00e9dulas de notificaci\u00f3n de sanciones. (...)<br \/>\n3. Las c\u00e9dulas de notificaci\u00f3n de foto infracci\u00f3n ser\u00e1n emitidas por el Titular de la Secretar\u00eda de Seguridad o por el funcionario en el que se delegue esta atribuci\u00f3n, las cuales deber\u00e1n contener la clave electr\u00f3nica del equipo correspondiente, la firma electr\u00f3nica del funcionario y dem\u00e1s requisitos establecidos en los reglamentos de la presente Ley.<br \/>\n4. En el caso de las autoridades municipales, para las infracciones o foto infracciones as\u00ed como para calificar e imponer las sanciones correspondientes al \u00e1mbito de su competencia, deber\u00e1n sujetarse a lo establecido en la presente Ley, a los reglamentos de \u00e9sta y a los reglamentos municipales correspondientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-752\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">117, 131<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 117. Requisitos y condiciones. 1. Todo veh\u00edculo para transitar u ocupar la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1 (\u2026) comprobante de verificaci\u00f3n vehicular (\u2026) 4. Los veh\u00edculos h\u00edbridos-el\u00e9ctricos y el\u00e9ctricos quedar\u00e1n exentos de portar y contar con el comprobante de verificaci\u00f3n vehicular.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 131. Normas para circular. 1. Para circular en las v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n local, las personas propietarias, leg\u00edtimas poseedoras o conductoras de veh\u00edculos, deber\u00e1n adem\u00e1s acatar las siguientes normas: (...) VI. Los veh\u00edculos automotores registrados en el Estado, se someter\u00e1n a las verificaciones vehiculares en t\u00e9rminos del programa que emita la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, con la periodicidad establecida en el calendario oficial de verificaci\u00f3n vigente para el Estado, para comprobar que se encuentran en condiciones ambientalmente \u00f3ptimas para su circulaci\u00f3n, conforme a las disposiciones de esta Ley, su reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-753\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">77, 78, 79, 80<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 77. De la participaci\u00f3n social organizada.<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo y los municipios promover\u00e1n la creaci\u00f3n de observatorios con la participaci\u00f3n de la sociedad, pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, personas con discapacidad, las organizaciones que les representan, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, colegios de profesionistas, organizaciones civiles, para el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas; evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en materia de movilidad, seguridad vial y transporte.<br \/>\n<br \/>\n2. Los organismos y autoridades referidas en este cap\u00edtulo tendr\u00e1n las atribuciones que determine esta Ley, sus reglamentos, as\u00ed como las normas estatales y municipales que regulen su integraci\u00f3n y funcionamiento.<br \/>\nART\u00cdCULO 78<br \/>\nArt\u00edculo 78. Organismos de participaci\u00f3n social y de consulta.<br \/>\n<br \/>\n1. Son organismos de participaci\u00f3n social y de consulta:<br \/>\n<br \/>\nI. El Consejo Consultivo;<br \/>\n<br \/>\nII. Las asociaciones de vecinos, conforme a las disposiciones de la legislaci\u00f3n municipal; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Las organizaciones no gubernamentales enfocadas en la movilidad.<br \/>\nART\u00cdCULO 79<br \/>\nArt\u00edculo 79. Consejo consultivo.<br \/>\n<br \/>\n1. El Consejo Consultivo, es un organismo auxiliar de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, donde participen los sectores p\u00fablico, privado, acad\u00e9mico y social, que se integrar\u00e1 en forma permanente por:<br \/>\n<br \/>\nI. Un presidente, que ser\u00e1 el Gobernador del Estado o la persona que \u00e9ste designe;<br \/>\n<br \/>\nII. La persona Titular de la Secretar\u00eda, quien ser\u00e1 el Secretario T\u00e9cnico;<br \/>\n<br \/>\nIII. Un representante, en su caso, de la dependencia del Poder Ejecutivo Federal competente en materia de comunicaciones y transportes;<br \/>\n<br \/>\nIV. Los representantes de las personas prestadoras del servicio de transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nV. Los representantes de los municipios que se integren como consejeros, en los supuestos siguientes;<br \/>\n<br \/>\na) Un representante de cada una de las \u00e1reas metropolitanas declaradas oficialmente en el Estado;<br \/>\n<br \/>\nb) Un representante de los ayuntamientos cuando los asuntos a discutir en el Consejo, incidan en el \u00e1mbito territorial de \u00e9stos;<br \/>\n<br \/>\nc) Un representante de los ayuntamientos de cada regi\u00f3n del Estado, seg\u00fan se defina en el ordenamiento territorial del Estado, designado conforme al procedimiento que determine su reglamento y convocado de acuerdo a los proyectos existentes para dicha regi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nd) Un representante de la Confederaci\u00f3n de Trabajadores de M\u00e9xico, CTM;<br \/>\n<br \/>\ne) El representante de la Confederaci\u00f3n Revolucionaria de Obreros y Campesinos, CROC;<br \/>\n<br \/>\nf) Tres acad\u00e9micos que representen a las universidades e instituciones de educaci\u00f3n superior en el Estado; y<br \/>\n<br \/>\nVI. El Director General del Instituto.<br \/>\n<br \/>\n2. El Consejo Consultivo adem\u00e1s, deber\u00e1 invitar a representantes de los diversos sectores de la poblaci\u00f3n y de las organizaciones sociales y civiles, cuando se atiendan o discutan programas y proyectos que se refieran o afecten a alguno de dichos sectores o bien, cuando \u00e9stos manifiesten inter\u00e9s en participar en tales programas y proyectos.<br \/>\nART\u00cdCULO 80<br \/>\nArt\u00edculo 80. Atribuciones.<br \/>\n<br \/>\n1. Corresponder\u00e1 al Consejo Consultivo:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir, analizar y emitir opini\u00f3n por escrito ante las autoridades competentes, los comentarios, estudios, propuestas y demandas que, en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, le presente cualquier persona o grupo de la comunidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Promover y apoyar la investigaci\u00f3n acad\u00e9mica que pueda dar soluciones a los problemas estatales, regionales y municipales en materia de movilidad, seguridad vial y transporte;<br \/>\n<br \/>\nIII. Proponer la creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de los modos del servicio p\u00fablico de transporte;<br \/>\n<br \/>\nIV. Proponer la creaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n y supresi\u00f3n de rutas;<br \/>\n<br \/>\nV. Proponer criterios de coordinaci\u00f3n para solucionar problemas del transporte entre el Estado y los municipios; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Formular su reglamento interno.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-754\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 82. Sistema Estatal.<br \/>\n<br \/>\n1. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial ser\u00e1 el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como con los sectores de la sociedad involucrados en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la pol\u00edtica, el Plan Estatal de Desarrollo, la estrategia estatal y los instrumentos de planeaci\u00f3n espec\u00edficos, que para tal efecto se establezcan en las disposiciones legales aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-755\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">77<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 77. De la participaci\u00f3n social organizada.<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo y los municipios promover\u00e1n la creaci\u00f3n de observatorios con la participaci\u00f3n de la sociedad, pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, personas con discapacidad, las organizaciones que les representan, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, colegios de profesionistas, organizaciones civiles, para el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas; evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, en materia de movilidad, seguridad vial y transporte.<br \/>\n<br \/>\n2. Los organismos y autoridades referidas en este cap\u00edtulo tendr\u00e1n las atribuciones que determine esta Ley, sus reglamentos, as\u00ed como las normas estatales y municipales que regulen su integraci\u00f3n y funcionamiento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-756\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73, 338, 339<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 73. Sistemas Metropolitanos.<br \/>\n<br \/>\n2. En la programaci\u00f3n de proyectos, cuando menos el treinta por ciento de los recursos pertenecientes a los fondos metropolitanos, deber\u00e1n ser para la realizaci\u00f3n de obras y acciones enfocados para movilidad activa y transporte p\u00fablico colectivo y masivo.<br \/>\n<br \/>\n3. De los ingresos totales que el Estado y los municipios obtengan efectivamente de multas por infracciones de vialidad y tr\u00e1nsito, se\u00f1aladas en la Ley y reglamento, las autoridades competentes deber\u00e1n generar los procesos e instrumentos necesarios para asegurar que al menos el cuarenta y cinco por ciento de lo recaudado, se destine para generar infraestructura y equipamiento para la movilidad activa y transporte p\u00fablico colectivo y masivo. El porcentaje no ser\u00e1 limitativo pudiendo ser mayor dependiendo de los objetivos de cada municipio y del Estado.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 338. Recursos.<br \/>\n<br \/>\n1. El Fondo de Apoyo para las Personas Usuarias de Transporte P\u00fablico se constituir\u00e1 con los recursos que se autoricen en el Presupuesto de Egresos de cada ejercicio fiscal destinados a los programas sociales a que se refiere el art\u00edculo 335 de la presente Ley, con los cuales se otorgar\u00e1n beneficios sobre el costo de la tarifa de transporte p\u00fablico colectivo o masivo, as\u00ed como por los incrementos eventuales que sufra la tarifa.<br \/>\nART\u00cdCULO 339<br \/>\nArt\u00edculo 339. Mecanismos para subsidio.<br \/>\n<br \/>\n1. Los recursos del Fondo de Apoyo para las Personas Usuarias del Transporte P\u00fablico, se otorgar\u00e1n a trav\u00e9s de los mecanismos establecidos para la operaci\u00f3n del Sistema Integrado de Recaudo para los Sistemas de Transporte P\u00fablico Masivo y Colectivo, o los mecanismos que determine el Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, que garanticen el otorgamiento efectivo del subsidio en favor de los beneficiarios.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-757\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 73. Sistemas Metropolitanos.<br \/>\n<br \/>\n2. En la programaci\u00f3n de proyectos, cuando menos el treinta por ciento de los recursos pertenecientes a los fondos metropolitanos, deber\u00e1n ser para la realizaci\u00f3n de obras y acciones enfocados para movilidad activa y transporte p\u00fablico colectivo y masivo.<br \/>\n<br \/>\n3. De los ingresos totales que el Estado y los municipios obtengan efectivamente de multas por infracciones de vialidad y tr\u00e1nsito, se\u00f1aladas en la Ley y reglamento, las autoridades competentes deber\u00e1n generar los procesos e instrumentos necesarios para asegurar que al menos el cuarenta y cinco por ciento de lo recaudado, se destine para generar infraestructura y equipamiento para la movilidad activa y transporte p\u00fablico colectivo y masivo. El porcentaje no ser\u00e1 limitativo pudiendo ser mayor dependiendo de los objetivos de cada municipio y del Estado.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-758\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73<\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-759\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">40<\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-760\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">177<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 177. Tr\u00e1mite para obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n1. El Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, establecer\u00e1 en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deber\u00e1n acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso. Asimismo, podr\u00e1n establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cuatro a\u00f1os.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-761\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">177<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 177. Tr\u00e1mite para obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n1. El Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, establecer\u00e1 en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deber\u00e1n acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso. Asimismo, podr\u00e1n establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cuatro a\u00f1os.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-762\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">189, 190<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 189. Suspensi\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n1. La licencia para conducir veh\u00edculos automotores, as\u00ed como los gafetes de identificaci\u00f3n de las personas conductoras operadoras de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico, se suspender\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\nI. Por resoluci\u00f3n judicial ejecutoriada, durante el tiempo que la misma se\u00f1ale;<br \/>\n<br \/>\nII. Por resoluci\u00f3n administrativa y cuando las instancias encargadas en el Estado de la valoraci\u00f3n y certificaci\u00f3n de las personas con discapacidad comprueben que el grado de discapacidad f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial de la persona titular del documento no le permite manejar incluso con el apoyo de adaptaciones especiales o ayudas t\u00e9cnicas, o en los casos previstos en los art\u00edculos 381 y 382 de esta Ley;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2022)<br \/>\nIII. Por resoluci\u00f3n administrativa hasta por seis meses cuando incurra dentro del t\u00e9rmino de sesenta d\u00edas dos ocasiones o m\u00e1s, en cualquiera de las sanciones previstas en los art\u00edculos 363 numeral 1. fracciones III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXX, XXXI, XXXII, XXXIII y XXXV, 364 numeral 1. fracci\u00f3n VII, 366 numeral 1. fracci\u00f3n II, 367 numeral 1. fracci\u00f3n VI, 376 y 385 numeral 1. fracci\u00f3n XV;<br \/>\n<br \/>\nIV. A la persona operadora del servicio p\u00fablico del transporte que participe en un siniestro de tr\u00e1nsito donde se hayan producido u ocasionado lesiones en personas, de las que tardan m\u00e1s de quince d\u00edas en sanar y en las cuales se acredite su responsabilidad. Se suspender\u00e1 por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de su notificaci\u00f3n a la persona conductora operadora; o<br \/>\n<br \/>\nV. Cometer con el veh\u00edculo afecto a la concesi\u00f3n m\u00e1s de dos infracciones sancionadas por la ley con un m\u00ednimo de diez a veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, cada una durante la prestaci\u00f3n del servicio en un plazo de treinta d\u00edas a partir de la primera violaci\u00f3n o seis infracciones de estas caracter\u00edsticas en un plazo de seis meses a partir de la primera violaci\u00f3n. Dicha suspensi\u00f3n tendr\u00e1 un t\u00e9rmino de seis meses a partir de su notificaci\u00f3n.<br \/>\nART\u00cdCULO 190<br \/>\nArt\u00edculo 190. Cancelaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n1. La licencia se cancelar\u00e1 en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\nI. A solicitud del interesado;<br \/>\n<br \/>\nII. Por sentencia que cause ejecutoria;<br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando la persona titular contraiga enfermedad o discapacidad permanente que lo imposibilite para manejar;<br \/>\n<br \/>\nIV. Por resoluci\u00f3n administrativa;<br \/>\n<br \/>\nV. En caso de personas conductoras operadoras de servicio p\u00fablico, cuando incurran en violaci\u00f3n de la tarifa autorizada, de conformidad con lo establecido en el reglamento;<br \/>\n<br \/>\nVI. Por acumular dos suspensiones temporales de la licencia en el lapso de un a\u00f1o;<br \/>\n<br \/>\nVII. Cuando cualquier persona conductora preste el servicio utilizando veh\u00edculos de uso privado, que porten los colores asignados y autorizados por la Secretar\u00eda para las unidades del transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Cuando cualquier persona conductora preste el servicio de transporte p\u00fablico sin contar con el permiso temporal o concesi\u00f3n correspondiente;<br \/>\n<br \/>\nIX. Cuando una persona conductora operadora de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico haya participado en dos o m\u00e1s siniestros de tr\u00e1nsito y quede debidamente comprobada su culpabilidad por la autoridad competente y se hayan producido u ocasionado lesiones en personas, de las que tardan m\u00e1s de quince d\u00edas en sanar;<br \/>\n<br \/>\nX. A la persona operadora de transporte p\u00fablico que al estar en servicio preste otro distinto al de la materia de la concesi\u00f3n, permiso o autorizaci\u00f3n otorgada al efecto;<br \/>\n<br \/>\nXI. Cuando se participe en un siniestro de tr\u00e1nsito y al ocurrir se encuentre bajo la influencia de bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes o psicotr\u00f3picos.<br \/>\n<br \/>\nEn este caso la Secretar\u00eda podr\u00e1 autorizar la expedici\u00f3n de licencia, si acredita con documentos id\u00f3neos expedidos por una instituci\u00f3n p\u00fablica o privada debidamente certificada por la Secretar\u00eda de Salud que es apto para obtenerla.<br \/>\n<br \/>\nCuando la persona conductora haya incurrido con el veh\u00edculo sujeto a la concesi\u00f3n, en la comisi\u00f3n de un delito en el que resulten hechos de sangre y en los que haya una o m\u00e1s personas occisas, se suspender\u00e1 la licencia de conducir desde que se encuentre a disposici\u00f3n de la autoridad y hasta en tanto no se resuelva la situaci\u00f3n jur\u00eddica;<br \/>\n<br \/>\nXII. Cuando se acredite la responsabilidad para la persona conductora o persona operadora del servicio de transporte p\u00fablico, en caso de que \u00e9ste agreda f\u00edsicamente o maltrate a alguna persona usuaria;<br \/>\n<br \/>\nXIII. A la persona conductora de veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico, que presente alguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico o de estar bajo los efectos de narc\u00f3ticos al momento de conducir dicho veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nXIV. A la persona conductora que preste el servicio de transporte p\u00fablico, sin contar con permiso o autorizaci\u00f3n, o bien sin estar debidamente registrado y autorizado por la Secretar\u00eda; o<br \/>\n<br \/>\nXV. Por la comisi\u00f3n de delitos previstos en el T\u00edtulo Tercero del Libro segundo del C\u00f3digo Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, sobre el cual hubiere reca\u00eddo sentencia condenatoria que cause ejecutoria.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-763\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">181, 2 p\u00e1rrafo<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 181. Requisitos.<br \/>\n<br \/>\n1. Para obtener licencia o permiso para operar o conducir veh\u00edculos, se requerir\u00e1:<br \/>\n<br \/>\nI. Ser mayor de dieciocho a\u00f1os, salvo los casos previstos en esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nII. Demostrar aptitud f\u00edsica y mental para conducir; salvo lo establecido en el art\u00edculo 184 de la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nIII. Sustentar y aprobar el examen de manejo, con las condiciones y modos que se\u00f1ale el reglamento de esta Ley, conforme al tipo de veh\u00edculo y las actividades o servicios a realizar;<br \/>\n<br \/>\nIV. Acreditar, con la documentaci\u00f3n correspondiente, la identidad de la persona solicitante, su domicilio, tipo de sangre y manifestar si se padece alergia farmacol\u00f3gica; as\u00ed como realizar, dentro de la Unidad Administrativa competente, el procedimiento necesario, para que la licencia que se expida, contenga los datos que identifiquen a su portador, y registrar su n\u00famero de tel\u00e9fono o correo electr\u00f3nico.<br \/>\n<br \/>\nV. Sustentar y aprobar examen respecto al conocimiento de las disposiciones reglamentarias en materia de movilidad y transporte;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pagar los derechos que determine la Ley de Ingresos conforme a las disposiciones de las leyes hacendarias correspondientes, y<br \/>\n<br \/>\nVII. Los extranjeros que realicen tr\u00e1mites para obtener una licencia de conducir en el Estado, deber\u00e1n cumplir con lo establecido por la Ley en la materia.<br \/>\n<br \/>\n2. El examen previsto en las fracciones III y V incluir\u00e1 reactivos en materia de movilidad peatonal, ciclista y de la cultura de la discapacidad, incluir\u00e1 un apartado espec\u00edfico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad puedan obtener su licencia en igualdad de condiciones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-764\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">11, 12<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 11. Planes, programas y acciones.<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo y los municipios en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, dise\u00f1ar\u00e1n, implementar\u00e1n, ejecutar\u00e1n, evaluar\u00e1n y dar\u00e1n seguimiento a los planes, programas, campa\u00f1as y acciones para sensibilizar, educar y formar a la poblaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopci\u00f3n de h\u00e1bitos y de prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito, el uso racional del autom\u00f3vil particular; la promoci\u00f3n de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan alcanzar la sana convivencia en las vialidades.<br \/>\n<br \/>\n2. Para el cumplimiento de lo anterior, se promover\u00e1 la participaci\u00f3n de personas especialistas y la academia en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas, campa\u00f1as y acciones en materia de educaci\u00f3n vial, movilidad, y perspectiva de g\u00e9nero que generen el desarrollo de pol\u00edticas sostenibles e incluyentes con especial atenci\u00f3n a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, orientadas al peat\u00f3n, la bicicleta, al transporte p\u00fablico y al uso racional del autom\u00f3vil particular.<br \/>\nART\u00cdCULO 12<br \/>\nArt\u00edculo 12. Procesos de formaci\u00f3n y educaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n1. Las autoridades competentes, deber\u00e1n impulsar procesos formativos y educativos de manera transversal a trav\u00e9s de planes, programas y estrategias, que propicien la sensibilizaci\u00f3n de las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica, que garantice la seguridad, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad y perspectiva de g\u00e9nero.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-765\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 152. Est\u00e1ndares de dise\u00f1o.<br \/>\n<br \/>\n1. Las obras de infraestructura vial urbana y carretera que sean dise\u00f1adas por el Ejecutivo o por los municipios, se ejecutar\u00e1n bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la Ley General y en la presente Ley, priorizando aquellas que atiendan a personas peatonas, veh\u00edculos para la movilidad activa y transporte p\u00fablico, de conformidad con las necesidades de cada territorio; los est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y los dispositivos de control del tr\u00e1nsito deber\u00e1n ser definidos en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-766\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">154<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 154. Criterios para el dise\u00f1o de infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\n1. Las autoridades en el \u00e1mbito de su competencia considerar\u00e1n, adem\u00e1s de los principios de la presente Ley, los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de la movilidad estipulada en esta Ley y el uso equitativo del espacio p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nII. En las v\u00edas urbanas se considerar\u00e1 el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Se procurar\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos peatonales, elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal, as\u00ed como el destinado a movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana, y las dem\u00e1s necesarias para garantizar una movilidad incluyente.<br \/>\n<br \/>\nIV. Las condiciones m\u00ednimas de infraestructura se ordenan de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\na) Aceras pavimentadas reservadas para el tr\u00e1nsito de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nb) Iluminaci\u00f3n que permita el tr\u00e1nsito nocturno y seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nc) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\nd) Se\u00f1ales de control de tr\u00e1fico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nV. Priorizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas ni a las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nVI. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nVII. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles compartidos, exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y\/o carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la v\u00eda, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y a la movilidad activa y no motorizada y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nX. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad de dise\u00f1o de treinta kil\u00f3metros por hora m\u00e1xima para vialidades secundarias y vialidades terciarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nXI. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y las personas usuarias de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nXII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de las personas usuarias simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de las personas usuarias, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a las personas usuarias conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial y su reutilizaci\u00f3n en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXV. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de las personas usuarias, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo; y<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-767\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">105<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 105. De la Clasificaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n<br \/>\n1. Las v\u00edas p\u00fablicas, en lo referente a la movilidad y vialidad, se clasifican en:<br \/>\n<br \/>\nI. Vialidades federales: Son las carreteras denominadas federales y que se encuentran a cargo del Ejecutivo Federal y que se encuentran localizadas geogr\u00e1ficamente dentro del estado de Jalisco.<br \/>\n<br \/>\nII. Vialidades regionales: Son aquellas que comunican al centro de poblaci\u00f3n con otras localidades;<br \/>\n<br \/>\nIII. Vialidades primarias: Son las arterias cuya funci\u00f3n es conectar \u00e1reas distantes y que soportan los mayores vol\u00famenes vehiculares con el menor n\u00famero de obstrucciones;<br \/>\n<br \/>\nIV. Vialidades colectoras: Son aquellas que comunican a los fraccionamientos, barrios o colonias con vialidades primarias;<br \/>\n<br \/>\nV. Vialidades secundarias: Son arterias que comunican vialidades locales con las colectoras y primarias;<br \/>\n<br \/>\nVI. Vialidades locales o terciarias: Son aquellas que sirven para comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes de los mismos;<br \/>\n<br \/>\nVII. Par vial: Funcionamiento de dos v\u00edas paralelas y relativamente cercanas entre s\u00ed, cada una con sentido \u00fanico de circulaci\u00f3n, pero diferente entre ellas y que pueden contar con semaforizaci\u00f3n y sistemas electr\u00f3nicos para darle fluidez a la circulaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Caminos: Son aquellos que comunican a una localidad con otra u otras dentro del territorio del Estado;<br \/>\n<br \/>\nIX. V\u00edas F\u00e9rreas: Son aquellas por las que circulan trenes y ferrocarriles;<br \/>\n<br \/>\nX. Ciclov\u00edas: Tipo de infraestructura ciclista, caracterizada por su segregaci\u00f3n f\u00edsica del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos motorizados y de personas peatonas, destinadas para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos no motorizados;<br \/>\n<br \/>\nXI. Zonas peatonales: Son las que sirven exclusivamente para el tr\u00e1nsito de peatones, debiendo quedar cerradas al acceso de veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nXII. Paso Peatonal: Son \u00e1reas claramente delimitadas y reservadas exclusivamente para el tr\u00e1nsito de peatones; y<br \/>\n<br \/>\nXIII. Las dem\u00e1s que se establezcan en las disposiciones legales y reglamentarias en la materia.<br \/>\n<br \/>\n2. El Ejecutivo y las autoridades municipales elaborar\u00e1n sus reglamentos de conformidad con la clasificaci\u00f3n contenida en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\n3. El sistema vial y sus caracter\u00edsticas podr\u00e1 ser establecido por los municipios conforme a sus atribuciones y marco de competencias en sus planes, programas y reglamentos en la materia. En el caso de los municipios que componen el \u00e1rea metropolitana, el Instituto podr\u00e1 proponer est\u00e1ndares en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-768\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">70<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 70. Disposiciones legales, normativas y reglamentarias.<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo expedir\u00e1 los reglamentos, lineamientos y normatividad que resulten necesarios para proveer a la observancia de la Ley General y de esta Ley, a excepci\u00f3n de aqu\u00e9llos que correspondan a la competencia de los ayuntamientos.<br \/>\n<br \/>\n2. En el ejercicio de sus atribuciones, los municipios observar\u00e1n las disposiciones de esta Ley, los ordenamientos que de ella se deriven, y aplicar\u00e1n las normas generales de car\u00e1cter t\u00e9cnico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-769\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">160<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 160. Est\u00e1ndares para la construcci\u00f3n de infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\n5. Cuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\n6. Cuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas. Las v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie, en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-770\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">33, 163<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 33. Espacios para personas peatonas y veh\u00edculos para la movilidad activa.<br \/>\n<br \/>\n1. A fin de garantizar la vocaci\u00f3n de las v\u00edas, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n considerar lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI El establecimiento de espacios para personas peatonas y veh\u00edculos para la movilidad activa, de calidad, c\u00f3modos, accesibles y seguros; y<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la v\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 163. Espacios para personas peatonas y veh\u00edculos de movilidad activa.<br \/>\n<br \/>\n1. A fin de garantizar la vocaci\u00f3n de las v\u00edas, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n considerar lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para personas peatonas y veh\u00edculos para la movilidad activa, de calidad, c\u00f3modos, accesibles y seguros; y<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la v\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-771\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">162<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 162. Auditor\u00edas e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo y los ayuntamientos deber\u00e1n considerar la implementaci\u00f3n de auditor\u00edas e inspecciones de seguridad vial, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la infraestructura de movilidad previo a su ejecuci\u00f3n y operaci\u00f3n, e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la Ley General y en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\n2. El Sistema Estatal en el \u00e1mbito de su competencia, emitir\u00e1 los lineamientos en materia de auditor\u00edas e inspecciones de infraestructura y seguridad vial, atendiendo los principios y criterios de la Ley General, as\u00ed como los que al efecto determine el Sistema Nacional.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-772\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41, 50<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 41. Acciones con enfoque a la movilidad del cuidado.<br \/>\n<br \/>\n1. Las autoridades competentes generar\u00e1n acciones necesarias para el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos estad\u00edsticos, con la finalidad de aportar informaci\u00f3n de utilidad para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de proyectos de transporte con mayor equidad e incorporando datos para el entendimiento de los patrones de viaje y necesidades espec\u00edficas sobre movilidad del cuidado, y la valoraci\u00f3n del impacto en las medidas de transporte que se apliquen.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 50. Movilidad con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\n<br \/>\n1. En la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial en el estado y los municipios, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y del cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n local en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por las autoridades en la materia;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)<br \/>\nIV. Considerar en la prestaci\u00f3n del Servicio de Transporte P\u00fablico, as\u00ed como del Servicio de Transporte Privado de Punto a Punto, los protocolos en materia de seguridad para las mujeres, as\u00ed como promover entre las personas conductoras de los veh\u00edculos en que se presta el servicio, los cursos que la Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres se implementen, en la forma y periodicidad que establezca el reglamento; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)<br \/>\nV. Las dem\u00e1s medidas de seguridad que establezcan las autoridades competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-773\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">21, 115<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 21. Dict\u00e1menes de factibilidad.<br \/>\n<br \/>\n1. De conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, las autoridades competentes en la materia, podr\u00e1n emitir recomendaciones a partir de estudios de factibilidad urbano, medioambiental y seguridad vial, que garanticen que las acciones y proyectos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte que contemplen medidas de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 115. De la urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n1. Las dependencias municipales competentes en materia de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n, para expedir licencias o permisos para tal efecto y en funci\u00f3n de la magnitud del desarrollo, requerir\u00e1n un estudio en materia de movilidad considerando como m\u00ednimo la evaluaci\u00f3n de los impactos y afectaciones al sistema vial por el aumento o variaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, determinaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del desarrollo con las actividades esenciales y la movilidad del cuidado mediante la infraestructura para la movilidad bajo un esquema de proximidad urbana, diagn\u00f3stico integral de zonas estrat\u00e9gicas para la movilidad y la red de infraestructura que incidan en la promoci\u00f3n de la movilidad activa y el transporte, y los dem\u00e1s requerimientos que se determinen en las leyes, normas y reglamentos de jurisdicci\u00f3n en la materia.<br \/>\n<br \/>\n2. El Estado podr\u00e1 colaborar, a solicitud de las autoridades municipales, en la gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de los estudios de impacto al tr\u00e1nsito y los estudios en materia de movilidad y seguridad vial que incluyan an\u00e1lisis y estrategias transversales desde la perspectiva de g\u00e9nero.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-774\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">51, 52<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 51<br \/>\nArt\u00edculo 51. De las v\u00edctimas.<br \/>\n<br \/>\n1. Los derechos de las v\u00edctimas se deber\u00e1n reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de V\u00edctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n local en materia de atenci\u00f3n a v\u00edctimas y la presente Ley y sus reglamentos.<br \/>\nART\u00cdCULO 52<br \/>\nArt\u00edculo 52. Derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito y sus familiares.<br \/>\n<br \/>\n1. En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, orientaci\u00f3n, y acompa\u00f1amiento, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados y dem\u00e1s normatividad aplicable;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir la asistencia, la atenci\u00f3n m\u00e9dica y el tratamiento psicol\u00f3gico de manera integral, eficiente, oportuna y de calidad, que tengan como finalidad la reducci\u00f3n de los tiempos iniciales de respuesta ante una emergencia;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten;<br \/>\n<br \/>\nVI. Conocer la informaci\u00f3n referente a los derechos que le deber\u00e1n garantizar la constancia o p\u00f3liza de seguro vigente de cobertura a da\u00f1os a terceros, en el caso de los veh\u00edculos motorizados particulares y unidades del transporte p\u00fablico concesionado implicados en el siniestro de tr\u00e1nsito; y<br \/>\n<br \/>\nVII. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<br \/>\n<br \/>\n2. En los procesos penales iniciados con motivo de un siniestro de tr\u00e1nsito en el que se hubiere actualizado alg\u00fan tipo penal, las v\u00edctimas gozar\u00e1n de los derechos establecidos en la Ley General de V\u00edctimas.<br \/>\n<br \/>\n3. Para el cumplimiento de lo anterior, las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que garanticen los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-775\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52 fracc V, 54<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 52. Derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito y sus familiares.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 54. De la asistencia y reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o.<br \/>\n<br \/>\n1. Las autoridades competentes, proporcionar\u00e1n ayuda, asistencia o reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito, quienes deber\u00e1n considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten.<br \/>\n<br \/>\n2. La reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito, comprende las medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, compensaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica, dichas medidas ser\u00e1n implementada (sic) a favor de la v\u00edctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violaci\u00f3n de sus derechos, as\u00ed como las circunstancias y caracter\u00edsticas del hecho victimizante, en los t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas y de la Ley General.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-776\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">117, 124 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 117. Requisitos y condiciones.<br \/>\n<br \/>\n1. Todo veh\u00edculo para transitar u ocupar la v\u00eda p\u00fablica, deber\u00e1 contar con los requisitos y condiciones requeridas de acuerdo a lo dispuesto por esta Ley y su reglamento; para ello deber\u00e1n estar inscritos en el registro de la Secretar\u00eda de la Hacienda P\u00fablica, portar los elementos de identificaci\u00f3n conforme a su tipo y caracter\u00edsticas, tales como placas, tarjeta de circulaci\u00f3n, comprobante de verificaci\u00f3n vehicular y constancia o p\u00f3liza de seguro vial vigentes que garantice los da\u00f1os y perjuicios contra terceros; as\u00ed como cualquier otro mecanismo electr\u00f3nico de identificaci\u00f3n vehicular que para esos efectos implemente dicha dependencia.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 124. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\nIV. Contar con una constancia o p\u00f3liza de seguro vigente para responder en forma efectiva de los posibles da\u00f1os a terceros, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento de esta Ley;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-777\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria.<br \/>\n<br \/>\n1. Para el registro e informaci\u00f3n de la atenci\u00f3n m\u00e9dica a las v\u00edctimas, las instituciones responsables de la atenci\u00f3n prehospitalaria, deber\u00e1n registrar e informar mensualmente a las plataformas que establezca la autoridad para tal efecto, al menos lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La fecha y hora de recepci\u00f3n de cada llamada de emergencia en la materia;<br \/>\n<br \/>\nII. La fecha y hora de arribo al sitio del siniestro de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nIII. La cinem\u00e1tica del trauma;<br \/>\n<br \/>\nIV. El n\u00famero de v\u00edctimas involucradas;<br \/>\n<br \/>\nV. Las caracter\u00edsticas de las lesiones; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Las dem\u00e1s que establezca el reglamento de la presente Ley y disposiciones en la materia.<br \/>\n<br \/>\n2. Lo anterior de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes.<br \/>\n<br \/>\n3. La informaci\u00f3n y registros generados en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria estar\u00e1n disponibles en el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano, en los t\u00e9rminos de la Ley General, as\u00ed como en el Sistema Estatal Territorial garantizando la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n que corresponda, en materia de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y de protecci\u00f3n de datos personales en posesi\u00f3n de sujetos obligados.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-778\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">89, 94<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 89. Base de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\n1. El Estado y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, integrar\u00e1n la base de datos de movilidad y seguridad vial, las que contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La informaci\u00f3n contenida en el Registro Estatal en t\u00e9rminos de la presente Ley y sus reglamentos, en estricto apego a las disposiciones legales en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados;<br \/>\n<br \/>\nII. Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por veh\u00edculo, en su caso;<br \/>\n<br \/>\nIII. Personas conductoras de veh\u00edculos motorizados;<br \/>\n<br \/>\nIV. Personas conductores (sic) de veh\u00edculos de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nV. Informaci\u00f3n sobre infracciones y reincidencias cometidas;<br \/>\n<br \/>\nVI. Informaci\u00f3n sobre siniestros de tr\u00e1nsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de veh\u00edculo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de v\u00edctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas;<br \/>\n<br \/>\nVII. Informaci\u00f3n sobre encuestas de calidad en el servicio de transporte p\u00fablico o de uso particular, cuando existan y la presente Ley o sus reglamentos as\u00ed lo prevean;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Informaci\u00f3n sobre encuestas origen\/destino, cuando existan y la presente Ley as\u00ed lo disponga, con atenci\u00f3n a la movilidad del cuidado;<br \/>\n<br \/>\nIX. N\u00famero de unidades, capacidad y rutas de transporte p\u00fablico o privado;<br \/>\n<br \/>\nX. Alta y baja de placas de veh\u00edculos nuevos o usados;<br \/>\n<br \/>\nXI. Informaci\u00f3n respecto de proyectos, creaci\u00f3n y en su caso, de adecuaciones de infraestructura y red vial;<br \/>\n<br \/>\nXII. Informaci\u00f3n sobre los resultados y recomendaciones para seguimiento de las auditor\u00edas e inspecciones de seguridad vial, y<br \/>\n<br \/>\nXIII. La informaci\u00f3n que el Sistema Nacional y el Sistema Estatal determinen necesaria para la debida integraci\u00f3n de las Bases de Datos.<br \/>\n<br \/>\n2. Para el caso de veh\u00edculos para la movilidad activa, espec\u00edficamente bicicletas, monopatines, y otros veh\u00edculos sin motor de combusti\u00f3n interna, cuya velocidad m\u00e1xima no supere veinticinco kil\u00f3metros por hora, no aplica el registro de veh\u00edculos salvo que la persona usuaria del veh\u00edculo necesite registrarlo por motivo de robo o extrav\u00edo.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 94. Registro.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)<br \/>\n1. El Registro Estatal es la base de datos del Ejecutivo en donde se administra, re\u00fane y procesa la informaci\u00f3n relativa a los registros e inscripciones de licencias de conducir, concesiones, permisos, autorizaciones, registro de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico del Estado y las modificaciones que sufran y los derechos legalmente constituidos sobre las mismas, as\u00ed como de la movilidad motorizada de uso particular.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)<br \/>\n2. El Registro Estatal tambi\u00e9n contemplar\u00e1 las bases de datos con la informaci\u00f3n relativa a los servicios de transporte privado con motivo de los Servicios de Transporte Privado de Punto a Punto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-779\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">88, 91<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 88. Integraci\u00f3n de Indicadores y Base de Datos de Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\n1. La integraci\u00f3n de indicadores y base de datos del Sistema Estatal Territorial se integrar\u00e1n por las siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Base de Datos sobre informaci\u00f3n de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Base de Datos de informaci\u00f3n y seguimiento de seguridad vial; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Las dem\u00e1s que establezca el Sistema Estatal, la presente Ley y sus reglamentos.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 91. Seguimiento.<br \/>\n<br \/>\n1. Para el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica, planes, programas y proyectos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, el Ejecutivo, mediante los convenios de coordinaci\u00f3n respectivos, remitir\u00e1 al Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano, en los t\u00e9rminos de la Ley General, as\u00ed como al Sistema Estatal Territorial contemplado en la presente Ley, a trav\u00e9s de los organismos y dependencias que correspondan en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, la informaci\u00f3n generada en materia de movilidad y seguridad vial; los municipios remitir\u00e1n la informaci\u00f3n en la materia, al Sistema Estatal Territorial.<br \/>\n<br \/>\n2. La informaci\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior, deber\u00e1 ser remitida en datos georreferenciados y estad\u00edsticos, indicadores de movilidad, seguridad vial, transporte y gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de los proyectos y programas locales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-780\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">36, fracc XVI<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 36. Instrumentos de regulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n1. Para la implementaci\u00f3n y operaci\u00f3n de los sistemas de transporte individual en red, las autoridades estatales, municipales y en su caso metropolitanas facultadas para ello, deber\u00e1n definir conforme a sus atribuciones, capacidades y\/o convenios, los instrumentos de regulaci\u00f3n para la operaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y expansi\u00f3n de estos sistemas, considerando como m\u00ednimo con (sic) lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXVI. Generaci\u00f3n de informaci\u00f3n, manejo y promoci\u00f3n bajo el principio de datos abiertos y de manera estandarizada con el Sistema Estatal Territorial, as\u00ed como garantizar protocolos para la entrega de esta informaci\u00f3n en tiempo y forma a las autoridades correspondientes conforme a las atribuciones establecidas en la presente Ley;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-781\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">75<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 75. Reglas.<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo autorizar\u00e1 las reglas y condiciones de calidad del servicio, que ser\u00e1n aplicables a la movilidad y transporte p\u00fablico colectivo y masivo en las \u00e1reas metropolitanas, intermunicipales y los centros de poblaci\u00f3n, mediante las instancias de coordinaci\u00f3n que se establezcan; as\u00ed mismo autorizar\u00e1n las normas reglamentarias que ser\u00e1n aplicables a la movilidad y transporte p\u00fablico de personas pasajeras.<br \/>\n<br \/>\n2. El Ejecutivo, para aplicar las reglas y condiciones de calidad en el servicio en un \u00e1rea metropolitana, intermunicipal o centro de poblaci\u00f3n, determinar\u00e1 la participaci\u00f3n que se convenga tanto para la Secretar\u00eda, como para el o los municipios involucrados, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n entre las dependencias responsables de la seguridad p\u00fablica.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-782\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 73. Sistemas Metropolitanos.<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo y los ayuntamientos atender\u00e1n, conforme a los convenios que celebren, los servicios de transporte p\u00fablico, a efecto de integrar sistemas metropolitanos de movilidad eficientes que garanticen la atenci\u00f3n de toda la poblaci\u00f3n, bajo los principios rectores de jerarqu\u00eda de la movilidad y seguridad vial, establecidos en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\n2. En la programaci\u00f3n de proyectos, cuando menos el treinta por ciento de los recursos pertenecientes a los fondos metropolitanos, deber\u00e1n ser para la realizaci\u00f3n de obras y acciones enfocados para movilidad activa y transporte p\u00fablico colectivo y masivo.<br \/>\n<br \/>\n3. De los ingresos totales que el Estado y los municipios obtengan efectivamente de multas por infracciones de vialidad y tr\u00e1nsito, se\u00f1aladas en la Ley y reglamento, las autoridades competentes deber\u00e1n generar los procesos e instrumentos necesarios para asegurar que al menos el cuarenta y cinco por ciento de lo recaudado, se destine para generar infraestructura y equipamiento para la movilidad activa y transporte p\u00fablico colectivo y masivo. El porcentaje no ser\u00e1 limitativo pudiendo ser mayor dependiendo de los objetivos de cada municipio y del Estado.<br \/>\n<br \/>\n4. El Ejecutivo podr\u00e1 implementar, evaluar, supervisar y operar, a trav\u00e9s de los organismos correspondientes y convenios de coordinaci\u00f3n metropolitana, los servicios de transporte p\u00fablico individual en red, bajo un modelo integrado de movilidad, previa autorizaci\u00f3n de los municipios, en funci\u00f3n de las atribuciones aplicables en la normatividad vigente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-783\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">252<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 252. Del procedimiento para otorgar concesiones.<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo estatal, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, otorgar\u00e1 las concesiones a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, bajo los principios de imparcialidad, legalidad y transparencia, observando el siguiente procedimiento:<br \/>\n<br \/>\nI. Publicar\u00e1 la convocatoria al concurso para el otorgamiento de las concesiones en el peri\u00f3dico oficial El Estado de Jalisco, en un peri\u00f3dico de los de mayor circulaci\u00f3n en el municipio, \u00e1rea o regi\u00f3n metropolitana en la cual haya de prestarse el servicio bajo las mismas condiciones, y en el sitio web de la dependencia, indicando su objeto, modo y requisitos;<br \/>\n<br \/>\nII. Conducir\u00e1 el concurso para cada una (sic) de los modos y evaluar\u00e1 las propuestas respectivas, y realizar\u00e1 las adjudicaciones correspondientes, conforme las reglas que detalle en el reglamento de esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nIII. Publicar\u00e1 en el peri\u00f3dico oficial El Estado de Jalisco y en un peri\u00f3dico de los de mayor circulaci\u00f3n en el municipio y \u00e1rea metropolitana en la cual haya de prestarse el servicio bajo las mismas condiciones, el acuerdo que resuelva sobre el otorgamiento de las concesiones, indicando los nombres o denominaciones de las personas a quienes se haya acordado otorgarlas;<br \/>\n<br \/>\nIV. En su caso, la publicaci\u00f3n a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, indicar\u00e1 la antig\u00fcedad de las personas solicitantes como conductoras u operadoras de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte;<br \/>\n<br \/>\nV. La informaci\u00f3n relativa a las concesiones otorgadas, se enviar\u00e1 al Instituto cuando se trate del \u00c1rea Metropolitana de Guadalajara o la Secretar\u00eda cuando se trate del interior del estado, de manera bimestral, incluyendo la actualizaci\u00f3n de derroteros de rutas operando y la informaci\u00f3n de puntos de parada de transporte p\u00fablico autorizado.<br \/>\n<br \/>\nVI. La Secretar\u00eda verificar\u00e1 que las concesiones otorgadas queden debidamente inscritas y con una copia del expediente certificada en el Registro Estatal; y<br \/>\n<br \/>\nVII. Los veh\u00edculos destinados a la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico deber\u00e1n contar con las placas, tarjetas y holograma de circulaci\u00f3n que autorice la Secretar\u00eda y sin esta autorizaci\u00f3n la dependencia correspondiente no podr\u00e1 entregar los documentos referidos. Cuando por cualquier circunstancia se den de baja las placas de circulaci\u00f3n de estos veh\u00edculos, deber\u00e1n ser destruidas inmediatamente por medio de la Secretar\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-784\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">280, 399<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 280. Normas generales.<br \/>\n<br \/>\n1. Los veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico de transporte; as\u00ed como los del servicio p\u00fablico de carga y los especializados que requieren de autorizaci\u00f3n, se sujetar\u00e1n a las siguientes normas generales y a las particulares que establezca el reglamento y las normas correspondientes:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\nIV. En general, los veh\u00edculos enunciados en el presente art\u00edculo deber\u00e1n cumplir oportunamente con el calendario de verificaci\u00f3n vehicular vigente, as\u00ed como realizar la revista mec\u00e1nica correspondiente en los t\u00e9rminos que establece la Ley de la materia.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 399<br \/>\nArt\u00edculo 399. Inspecciones.<br \/>\n<br \/>\n1. Las autoridades estatales y municipales en materia de tr\u00e1nsito, movilidad y transporte, en sus respectivas esferas de competencia, realizar\u00e1n inspecciones sobre los requisitos, calidad del servicio y condiciones de los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio p\u00fablico de transporte para verificar que cumplen lo establecido en la Ley y su reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-785\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">258<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 258. Constancia o p\u00f3liza de seguro.<br \/>\n<br \/>\n1. Las personas concesionarias, permisionarias y sujetos de autorizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte deber\u00e1n obtener y conservar vigente constancia o p\u00f3liza de seguro de cobertura amplia, de acuerdo con la reglamentaci\u00f3n que al respecto se expida.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 1 DE AGOSTO DE 2023)<br \/>\n2. En caso (sic) que la p\u00f3liza o constancia de seguro no se encuentre vigente, ser\u00e1n responsables solidarias las personas sujetas de concesi\u00f3n, autorizaci\u00f3n, permisionarios, hasta por el monto igual de las sumas aseguradas en la p\u00f3liza o constancia del seguro del veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-786\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 47. Derechos de las personas operadoras<br \/>\n<br \/>\n1. Las personas operadoras de las unidades del sistema de transporte p\u00fablico colectivo y masivo tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Gozar de todas las prestaciones laborales que se\u00f1ale su contrato de trabajo o la legislaci\u00f3n de la materia;<br \/>\n<br \/>\nII. Contar con un ambiente laboral bajo condiciones dignas y de respeto por parte de las personas usuarias de las unidades del transporte p\u00fablico, las autoridades, as\u00ed como las personas que ejercen la supervisi\u00f3n y empleadores;<br \/>\n<br \/>\nIII. Tener un ambiente de trabajo sano, adecuado, con planeaci\u00f3n y organizaci\u00f3n en los tiempos que deber\u00e1n cubrir en la ruta; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Los dem\u00e1s que se se\u00f1alen en la presente Ley, su reglamento y dem\u00e1s ordenamientos legales aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-787\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">157<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 157. Actos para la utilidad p\u00fablica.<br \/>\n<br \/>\n1. El Ejecutivo y los municipios, en sus respectivos \u00e1mbitos de competencia, podr\u00e1n otorgar inmuebles en arrendamiento o comodato para destinarlos a la instalaci\u00f3n de patios de encierro, estaciones y terminales de personas pasajeras, paraderos, estaciones intermodales, carriles confinados y dem\u00e1s infraestructura que requiera para la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, los cuales ser\u00e1n considerados de utilidad p\u00fablica, a fin de promover el uso de los sistemas de transporte, desincentivar el uso de los veh\u00edculos de uso particular y fomentar una pol\u00edtica de movilidad integral urbana.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-788\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">3<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 3. Regulaci\u00f3n de la Ley.<br \/>\n<br \/>\n1. Las disposiciones de la presente Ley regular\u00e1n:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nXI. Las pol\u00edticas en materia de movilidad fomentando la resiliencia de las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, frente a los efectos negativos del cambio clim\u00e1tico;<br \/>\n<br \/>\nXII. Asimismo, las autoridades competentes aplicar\u00e1n medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, en particular, la congesti\u00f3n vehicular, la contaminaci\u00f3n del aire, la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, entre otras;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-789\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-790\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">134<\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-791\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">134<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 134. Sistemas de control vial.<br \/>\n<br \/>\n1. Las zonas de gesti\u00f3n de la demanda son pol\u00edgonos en los que se regula el flujo de veh\u00edculos motorizados en funci\u00f3n de sus emisiones contaminantes o tama\u00f1o, mediante sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, a fin de disminuir el uso y el impacto social y ambiental negativo que implica su circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n2. Se podr\u00e1n implementar sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, usando c\u00e1maras y lectores digitales de placas o lectura visual, por parte de autoridades en la materia u operadores privados en los t\u00e9rminos que se establezcan (sic) la presente Ley, su reglamento y normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\n3. Las acciones y planes que el Sistema Estatal, el Estado o los municipios implementen en materia de movilidad, seguridad vial y transporte establecidos en la presente disposici\u00f3n, se realizar\u00e1 sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de poblaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-792\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">171<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 171. Vialidades p\u00fablicas y libre acceso.<br \/>\n<br \/>\n1. Las vialidades p\u00fablicas donde sea permisible por el municipio hacer uso de un espacio para estacionar veh\u00edculos sobre calle que no incurran en los espacios con prohibici\u00f3n de estacionamiento previstos en la presente Ley, y que en las mismas no se cuente con exclusividad as\u00ed otorgada por la autoridad, o cuenten con estacion\u00f3metros o un sistema tarifario previsto en la legislaci\u00f3n municipal, son de libre acceso y utilidad p\u00fablica para las personas que lo requieran; por lo que, salvo disposici\u00f3n en contrario que emita el ayuntamiento, deber\u00e1n mantenerse disponibles para la circulaci\u00f3n y\/o uso de las personas que requieren los espacios de forma temporal o moment\u00e1nea, por lo que en dichos espacios no podr\u00e1n dejarse veh\u00edculos o emplearse como estacionamiento privado por m\u00e1s de cinco d\u00edas de manera continua, por lo cual las autoridades municipales deber\u00e1n establecer en sus respectivos reglamentos los procedimientos que les faculte a la aplicaci\u00f3n de sanciones y en su caso el retiro y\/o inamovilidad de los veh\u00edculos motorizados, de forma que se libere la vialidad o los espacios para la circulaci\u00f3n y uso en beneficio de la generalidad de las personas usuarias de la movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-793\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">170<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 170. Condiciones. 1. El Ejecutivo y los municipios en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con los resultados de los estudios en materia de movilidad que al respecto se realicen, y las disposiciones que para el efecto se\u00f1ale el reglamento respectivo, podr\u00e1n establecer condiciones, limitantes y en su caso tarifas para el establecimiento y funcionamiento de estacionamientos p\u00fablicos. 2. Corresponde a los municipios regular las actividades relacionadas con el servicio p\u00fablico de estacionamientos y de los estacionamientos de propiedad privada que prestan servicio al p\u00fablico, incluyendo el funcionamiento de la custodia y resguardo de veh\u00edculos en lugares p\u00fablicos o privados en su territorio, mediante el sistema de acomodadores, y de los sistemas que al efecto establezcan en sus respectivos reglamentos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-794\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">357<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 357. Planes y programas de movilidad y transporte.<br \/>\n<br \/>\n1. La Secretar\u00eda, Secretar\u00eda de Seguridad y los municipios en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, coadyuvar\u00e1n en la elaboraci\u00f3n de los planes y programas de movilidad y transporte de personal en los planteles y equipamientos con m\u00e1s de trescientas personas.<br \/>\n<br \/>\n2. El personal que para el traslado y desplazamiento a sus centros de trabajo haga uso de veh\u00edculos para la movilidad activa, deber\u00e1 contar con espacios para el resguardo de los mismos de manera segura en sus respectivos centros laborales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-795\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">90<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 90. De los estudios t\u00e9cnicos.<br \/>\n<br \/>\n1. El Sistema Estatal y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n elaborar y vincular estudios t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General y la presente Ley, para evaluar las repercusiones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades p\u00fablicas y privadas en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, sobre la circulaci\u00f3n de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir, en su caso, los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad de dise\u00f1o universal, la competitividad, y los dem\u00e1s aspectos previstos en esta Ley y sus reglamentos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-796\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">85 fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 85. Facultades. <br \/>\n<br \/>\n1. El Sistema Estatal tendr\u00e1 las siguientes facultades: <br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIV. Establecer las bases de coordinaci\u00f3n, planeaci\u00f3n, operaci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de movilidad y seguridad vial de car\u00e1cter estatal, sectorial y regional, a fin de abonar a los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, as\u00ed como los planes y programas municipales;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-797\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">85 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 85. Facultades. <br \/>\n<br \/>\n1. El Sistema Estatal tendr\u00e1 las siguientes facultades: <br \/>\n<br \/>\n<br \/>\n(...) <br \/>\nVII. Formular y aprobar la Estrategia Estatal, que constituye el instrumento rector de las autoridades competentes para la conducci\u00f3n de la Pol\u00edtica Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte, mismo que ser\u00e1 la base para el dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y acciones en los t\u00e9rminos de la presente Ley;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-798\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">93<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 93. Instrumentos de planeaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\n1. Los municipios de manera coadyuvada con la Secretar\u00eda y el Instituto, seg\u00fan corresponda, deber\u00e1n asegurar en sus instrumentos de planeaci\u00f3n de control y ordenamiento territorial, que las reservas urbanas, para su determinaci\u00f3n, cuenten con una planeaci\u00f3n con perspectivas de crecimiento del sistema de movilidad, seguridad vial y transporte p\u00fablico, que brindar\u00e1 servicios en funci\u00f3n de los usos y densidades previstas, en los t\u00e9rminos de la presente Ley. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-799\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Jalisco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">115<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 115. De la urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n1. Las dependencias municipales competentes en materia de urbanizaci\u00f3n y edificaci\u00f3n, para expedir licencias o permisos para tal efecto y en funci\u00f3n de la magnitud del desarrollo, requerir\u00e1n un estudio en materia de movilidad considerando como m\u00ednimo la evaluaci\u00f3n de los impactos y afectaciones al sistema vial por el aumento o variaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, determinaci\u00f3n de la vinculaci\u00f3n del desarrollo con las actividades esenciales y la movilidad del cuidado mediante la infraestructura para la movilidad bajo un esquema de proximidad urbana, diagn\u00f3stico integral de zonas estrat\u00e9gicas para la movilidad y la red de infraestructura que incidan en la promoci\u00f3n de la movilidad activa y el transporte, y los dem\u00e1s requerimientos que se determinen en las leyes, normas y reglamentos de jurisdicci\u00f3n en la materia.<br \/>\n<br \/>\n2. El Estado podr\u00e1 colaborar, a solicitud de las autoridades municipales, en la gesti\u00f3n, evaluaci\u00f3n y reglamentaci\u00f3n de los estudios de impacto al tr\u00e1nsito y los estudios en materia de movilidad y seguridad vial que incluyan an\u00e1lisis y estrategias transversales desde la perspectiva de g\u00e9nero.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-800\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 8. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales deber\u00e1n incluir en el reglamento de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de estas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior, los reglamentos de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s normatividad aplicable tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas:<br \/>\n<br \/>\nIII. El establecimiento de l\u00edmites de velocidad con base en evidencia cient\u00edfica a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades m\u00e1ximas no deber\u00e1n rebasar lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\na). 20 km\/h en zonas de hospitales, asilos albergues y casas hogar;<br \/>\n<br \/>\nb). 20 km\/h en zonas y entornos escolares en v\u00edas secundarias y calles terciarias; y hasta 30 km\/h en zonas y entornos escolares en v\u00edas primarias y carreteras;<br \/>\n<br \/>\nc). 30 km\/h en calles secundarias y calles terciarias;<br \/>\n<br \/>\nd). 50 km\/h en avenidas primarias sin acceso controlado;<br \/>\n<br \/>\ne). 80 km\/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado y en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km\/h dentro de zonas urbanas, y<br \/>\n<br \/>\nf). Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 km\/h en cualquiera de sus accesos.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-801\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 fracc XI<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 8. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nXI. La obligaci\u00f3n de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente, con el objetivo de evitar la conducci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculo bajo el efecto del alcohol, en concordancia con el m\u00e9todo aprobado por la Secretar\u00eda de Salud Federal. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05 g\/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\n<br \/>\na). Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre, y<br \/>\n<br \/>\nb). Para veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-802\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 8. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nIV. La utilizaci\u00f3n del cintur\u00f3n de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de veh\u00edculos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-803\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 fracc IX<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 8. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nIX. Que cualquier persona menor de doce a\u00f1os o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, viaje en los asientos traseros con un Sistema de Retenci\u00f3n Infantil (SRI) o en un asiento de seguridad que cumpla con los requerimientos establecidos en las disposiciones normativas aplicables;<br \/>\n<br \/>\nTrat\u00e1ndose de menores de edad transp\u00f3rtales bajo condiciones adecuadas, velando en todo momento porque el medio de transporte de que se trate cuente con todas las medidas de seguridad, ya sea o no motorizado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-804\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 8. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nVII. El uso obligatorio de casco para personas conductoras, pasajeros de motocicletas y bicicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-805\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 fracc X<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 8. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nX. La prohibici\u00f3n de hablar por tel\u00e9fono celular o cualquier otro dispositivo electr\u00f3nico o de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como leer y\/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electr\u00f3nico, salvo que se realice mediante tecnolog\u00eda de manos libres;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-806\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 8. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nII. La preferencia de paso de personas peatonas y con discapacidad en el cruce de v\u00edas p\u00fablicas de acuerdo con el dise\u00f1o y funcionalidad de \u00e9stas, de conformidad con la jerarqu\u00eda de la movilidad;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-807\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. Derechos de las personas usuarias de la v\u00eda.<br \/>\nLas personas dentro del Estado gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Contar con la infraestructura necesaria para su correcta y segura movilidad, desplazamiento o circulaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Circular por infraestructura ciclista que \u00fanicamente permita la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos no motorizados bicicletas, mono patines, patines, patinetas y similares, y<br \/>\n<br \/>\nIII. Contar con servicios que le permitan y fomenten la multimodalidad, como lo son las \u00e1reas de estacionamiento seguros y estrat\u00e9gicos.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-808\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 8. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nV. El uso de tecnolog\u00edas como medio auxiliar para la prevenci\u00f3n y captaci\u00f3n de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la dignidad, integridad o libertad de las personas;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-809\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">11 fracc VIII<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 11. Requisitos para el Registro Estatal.<br \/>\nLa persona propietaria o poseedora de un veh\u00edculo, para efectuar su registro ante la autoridad administrativa competente, deber\u00e1 de cumplir m\u00ednimo con los requisitos siguientes:<br \/>\n<br \/>\nVIII. Acreditar haber cumplido con el programa de verificaci\u00f3n vehicular que emita la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de acuerdo con el calendario oficial de verificaci\u00f3n vigente en el Estado, en caso de ser de estancia permanente y contar con registro en las \u00e1reas metropolitanas, zonas metropolitanas o municipios obligados, as\u00ed como ser de uso oficial de los entes p\u00fablicos en el Estado, conforme al calendario oficial de verificaci\u00f3n vigente en el Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-810\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-811\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">32<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 32. Objeto del Sistema Estatal.<br \/>\nEl Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial es el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades estatales y municipales en materia de movilidad, seguridad vial y transporte, as\u00ed como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto y principios de esta Ley, los instrumentos de planeaci\u00f3n y la implementaci\u00f3n coordinada de los principios, elementos, acciones, programas, criterios, instrumentos, pol\u00edticas p\u00fablicas, servicios y normas que se establecen con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad de las personas, bienes y mercanc\u00edas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-812\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">39<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 101. Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte.<br \/>\nEl Observatorio es un organismo de participaci\u00f3n social y de consulta, con funciones deliberativas y propositivas, con el objetivo de proponer pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones en materia de movilidad, seguridad vial y transporte; el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas; capacitaci\u00f3n a la comunidad; difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial y el transporte, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial y en general sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda deber\u00e1 garantizar una diversa representaci\u00f3n de sectores sociales en la integraci\u00f3n del Observatorio, que deber\u00e1 considerar a las personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercanc\u00edas, organizaciones de la sociedad civil organizada.<br \/>\n<br \/>\nEl Observatorio tendr\u00e1 funciones de propuesta, opini\u00f3n, evaluaci\u00f3n y la emisi\u00f3n de recomendaciones en materia de movilidad y seguridad vial, hacia los diferentes niveles de la administraci\u00f3n p\u00fablica involucrados.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, establecer\u00e1 las regulaciones espec\u00edficas a que se sujetar\u00e1 la creaci\u00f3n y operaci\u00f3n del Observatorio Ciudadano de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-813\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">48, 49<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 64. El Fideicomiso de Movilidad para modos no motorizados de transporte del Estado de M\u00e9xico.<br \/>\nSe deber\u00e1 constituir el Fideicomiso de Movilidad para Ciclistas y Transe\u00fantes del Estado de M\u00e9xico (FIMOCyT), el cual deber\u00e1 ajustarse de manera anual a las necesidades y al balance financiero que se requiera, previo estudio de las autoridades en materia de movilidad. As\u00ed mismo tendr\u00e1 como \u00fanicos objetivos:<br \/>\n<br \/>\nI. Construir una partida presupuestal especial para implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad alternativa, no motorizada y peatonal;<br \/>\n<br \/>\nII. Coadyuvar con la Secretar\u00eda a fin de dar mantenimiento a la infraestructura ciclista y peatonal ya establecida, previo estudio de la situaci\u00f3n vial;<br \/>\n<br \/>\nIII. Desarrollar acciones para reducir los atropellamientos de peatones y usuarios de modos no motorizados, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Implementaci\u00f3n de pol\u00edticas para el fomento del uso de la bicicleta, modos no motorizados y dem\u00e1s modos de transporte no contaminantes.<br \/>\n<br \/>\nPara la regulaci\u00f3n, funcionamiento, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n de recursos del Fideicomiso de Movilidad para Ciclistas y Transe\u00fantes del Estado de M\u00e9xico, deber\u00e1 de sujetarse a la presente Ley, sus respectivas reglas de operaci\u00f3n y las disposiciones aplicables que emita la Secretar\u00eda.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-814\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">48, 49<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-815\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-816\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-817\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8 fracc I, 9<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 8. Medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito.<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales deber\u00e1n incluir en el reglamento de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de estas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior, los reglamentos de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s normatividad aplicable tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas:<br \/>\n<br \/>\nI. Que las personas conductoras cuenten con licencia o permiso de conducir vigente, mismo que deber\u00e1 ser adecuado para el tipo de veh\u00edculo que se pretenda operar, debiendo acreditar un examen integral para su obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n, mismo que consistir\u00e1 en un examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 9. Licencias y Permisos de Conducir.<br \/>\nEs competencia de la Secretar\u00eda a trav\u00e9s de las unidades administrativas correspondientes, la emisi\u00f3n de las licencias para conducir veh\u00edculos automotores de servicio.<br \/>\n<br \/>\n1. Es obligaci\u00f3n de las personas conductoras de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico y particulares, para operar y conducir veh\u00edculos en el Estado, obtener, portar consigo y exhibir cuando se le requiera por la autoridad competente, la licencia para conducir o permiso vigente, en cualquiera de sus tipos y modalidades de servicio:<br \/>\n<br \/>\nI. Para personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles y por \u00fanica ocasi\u00f3n, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos, bajo los principios de inclusi\u00f3n, accesibilidad y movilidad de cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Las autoridades competentes en materia de movilidad, tr\u00e1nsito y transporte, de otras entidades y de la Federaci\u00f3n, para operar o conducir veh\u00edculos por las v\u00edas p\u00fablicas, y<br \/>\n<br \/>\nIII. Por lo que se refiere a las licencias para conducir veh\u00edculos expedidas en el extranjero, su reconocimiento y validez quedar\u00e1n sujetos a las disposiciones federales sobre la materia y a los convenios internacionales de los que M\u00e9xico forme parte.<br \/>\n<br \/>\n2. En el caso de que a la persona conductora se le hubiere suspendido o cancelado su licencia en el Estado de M\u00e9xico, no deber\u00e1 conducir veh\u00edculos durante el t\u00e9rmino de la suspensi\u00f3n, aunque presente licencia expedida por las autoridades a las que se refieren las fracciones III y IV del presente art\u00edculo.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-818\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-819\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">10<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 10. Suspensi\u00f3n.<br \/>\nLa Secretar\u00eda podr\u00e1 como medida provisional suspender la licencia de conducir para operadores y operadoras del servicio p\u00fablico de transporte, en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\nI. En el caso de conducir en estado de ineptitud o de ebriedad y cometer cualquier otra infracci\u00f3n de las estipuladas en esta ley, el C\u00f3digo Administrativo del Estado de M\u00e9xico, el Reglamento de Tr\u00e1nsito y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables, la suspensi\u00f3n de la licencia de conducir ser\u00e1 hasta por el tiempo que dure el desahogo de su garant\u00eda de audiencia;<br \/>\n<br \/>\nII. Por orden judicial;<br \/>\n<br \/>\nIII. Por huir cuando despu\u00e9s de cometer una infracci\u00f3n no se respeta la indicaci\u00f3n para detenerse realizada por parte de un Oficial de Tr\u00e1nsito o de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nIV. Jugar carreras de veh\u00edculos sin las autorizaciones correspondientes;<br \/>\n<br \/>\nV. Transportar personas en los veh\u00edculos fuera de los lugares permitidos;<br \/>\n<br \/>\nVI. Cuando el titular cometa en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, tres infracciones, de las que se sancionen con m\u00e1s de tres veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVII. Cuando el titular permita que su licencia, permiso provisional de pr\u00e1ctica para conducir veh\u00edculos o Certificado M\u00e9dico-Toxicol\u00f3gico, seg\u00fan corresponda, sea utilizada por otras personas;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Cuando el titular contraiga una enfermedad o le sobrevenga alguna discapacidad o lesi\u00f3n que lo inhabilite temporalmente para conducir y no acredite contar con certificado m\u00e9dico expedido por instituci\u00f3n de salud p\u00fablica en que se se\u00f1ale que es apto para conducir veh\u00edculos automotores, y<br \/>\n<br \/>\nIX. Cuando as\u00ed lo determine la autoridad competente, de manera fundada y motivada, por el tiempo que al efecto se\u00f1ale.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso realizar una conducta distinta a las se\u00f1aladas en este art\u00edculo, se aplicar\u00e1 la cancelaci\u00f3n en los t\u00e9rminos de lo establecido en el C\u00f3digo Administrativo del Estado de M\u00e9xico, as\u00ed como las dem\u00e1s sanciones ah\u00ed establecidas de car\u00e1cter definitivo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-820\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-821\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-822\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">43<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 43. Dise\u00f1o vial seguro.<br \/>\nLas obras de infraestructura vial urbana y carretera deben ser dise\u00f1adas y ejecutadas bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas, priorizando aqu\u00e9llas que atiendan a personas peatonas, personas de los grupos vulnerables, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico. Las v\u00edas deben planearse, dise\u00f1arse y operarse mediante un enfoque sist\u00e9mico y de sistemas seguros, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda, a fin de evitar muertes, lesiones graves, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, a trav\u00e9s del mejoramiento de la infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito, por lo que las autoridades competentes del dise\u00f1o vial tendr\u00e1n como eje rector, que en caso de que ocurra un siniestro de tr\u00e1nsito, la fuerza del impacto sea la m\u00ednima, para no causar la muerte o lesiones graves a las personas involucradas, incorporando criterios que preserven su vida, seguridad, salud, integridad y dignidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-823\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 44. Criterios de dise\u00f1o de v\u00edas urbanas y carreteras de jurisdicci\u00f3n estatal.<br \/>\nEl dise\u00f1o y la operaci\u00f3n vial de carreteras estatales y calles nuevas, as\u00ed como de v\u00edas existentes deber\u00e1 cumplir con los criterios t\u00e9cnicos previstos en los manuales de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas, que al efecto se expidan, con los principios establecidos en esta Ley y con la garant\u00eda efectiva del derecho a la movilidad, espec\u00edficamente los siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Control de velocidad en v\u00edas primarias: El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de escenarios, de secciones de carriles, textura y color de pavimentos, iluminaci\u00f3n, as\u00ed como demarcaci\u00f3n y se\u00f1ales deber\u00e1n incidir en generar velocidades seguras a la tolerancia humana ante colisiones. El dise\u00f1o vial debe estar acompa\u00f1ado de pol\u00edticas y estrategias de gesti\u00f3n de la velocidad, incluyendo campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, sistemas de control y sanciones;<br \/>\n<br \/>\nII. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito: Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y modos de movilidad no motorizada. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1n considerar una velocidad de dise\u00f1o de conformidad con lo establecido en la Ley, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar franjas de mobiliario y vegetaci\u00f3n, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad de acuerdo con los manuales de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nIII. Elementos incorporados: Son los objetos adicionados a las v\u00edas p\u00fablicas que no forman parte intr\u00ednseca de la misma ser\u00e1n competencia exclusiva de la Secretar\u00eda, incluyendo los elementos incorporados en la infraestructura vial primaria como el mobiliario, \u00e1reas verdes, se\u00f1alizaci\u00f3n e infraestructura tecnol\u00f3gica y el\u00e9ctrica, entre otros;<br \/>\n<br \/>\nIV. Dise\u00f1o universal: Todo nuevo proyecto para la construcci\u00f3n de v\u00edas deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles para todas las personas. Por tal motivo, se deber\u00e1n proveer franjas peatonales, cuidando el desplazamiento de las personas con discapacidad y ciclistas con dimensiones adecuadas, continuas, libres de obst\u00e1culos y con superficies a nivel; tiempos de cruce adecuados, secciones, se\u00f1ales horizontales y verticales, dispositivos del control del tr\u00e1nsito, dise\u00f1os geom\u00e9tricos, infraestructura de soporte, elementos complementarios dise\u00f1ados para su usabilidad por el mayor tipo de personas y todos los elementos de las v\u00edas p\u00fablicas deben estar dise\u00f1ados para todas las personas usuarias, sin discriminaci\u00f3n alguna, en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas. Se deber\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal y movilidad no motorizada a nivel de calle o de banqueta;<br \/>\n<br \/>\nV. Calles completas: La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 tomar en cuenta y ofrecer la infraestructura necesaria para proteger la multiplicidad de las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de movilidad establecida en esta Ley. Los proyectos de nuevas v\u00edas o de redise\u00f1o de las existentes considerar\u00e1n el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas para la circulaci\u00f3n de peatones; carriles exclusivos para el transporte p\u00fablico cuando se trate de un corredor de alta demanda, infraestructura ciclista, se\u00f1alizaci\u00f3n y dispositivos viales adecuados y visibles en todo momento; que propicien la convivencia y los desplazamientos accesibles, seguros y eficientes;<br \/>\n<br \/>\nVI. Intersecciones seguras: Espacios dise\u00f1ados a nivel de piso para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la v\u00eda, especialmente a las personas peatonas, aquellas con movilidad reducida y personas de grupos vulnerables; por lo que es necesario reducir velocidades vehiculares en las mismas, establecer cruces a nivel de calle o de banqueta y dise\u00f1ar fases adecuadas de sem\u00e1foro para los veh\u00edculos motorizados, y<br \/>\n<br \/>\nVII. V\u00edas auto explicables: Las v\u00edas integrar\u00e1n sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad o movilidad reducida, que las expectativas de las personas usuarias, anticipen adecuadamente las situaciones y generen conductas seguras.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-824\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">36<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 36. Elementos del Sistema Integral de Movilidad.<br \/>\nLos elementos del Sistema, se clasifican en:<br \/>\n<br \/>\nI. Infraestructura vial:<br \/>\n<br \/>\na). Primaria: Estar\u00e1 a cargo del Estado, podr\u00e1 ser de cuota, libre de peaje o de uso restringido;<br \/>\n<br \/>\nb). Secundaria: Estar\u00e1 a cargo del Estado, y<br \/>\n<br \/>\nc). Terciaria o Local: Aquella que no sea considerada vial primario y estar\u00e1 a cargo de los municipios, incluyendo v\u00edas rurales.<br \/>\n<br \/>\nII. Infraestructura para la movilidad: Toda aquella que tienda a mejorar la movilidad en el Estado, permita la movilidad de las personas, la operaci\u00f3n y\/o confinamiento del servicio de transporte, los centros de transferencia modal, las bah\u00edas de ascenso y descenso, bases de taxis, sitios, estaciones, terminales, dep\u00f3sito de veh\u00edculos, cobertizos, entre otras:<br \/>\n<br \/>\na). Elementos incorporados a las v\u00edas p\u00fablicas e infraestructura de movilidad, que no forman parte intr\u00ednseca de la misma, como banquetas, guarniciones, calles peatonales, la se\u00f1alizaci\u00f3n vial, dispositivos del control del tr\u00e1nsito, iluminaci\u00f3n y equipamiento de seguridad, vigilancia y protecci\u00f3n civil y publicidad, entre otras;<br \/>\n<br \/>\nb). Estacionamientos p\u00fablicos dentro y fuera de la v\u00eda p\u00fablica;<br \/>\n<br \/>\nc). Servicios complementarios;<br \/>\n<br \/>\nd). Sistemas de bicicletas compartidas;<br \/>\n<br \/>\ne). Sistemas de v\u00edas ciclistas;<br \/>\n<br \/>\nf). Sistemas de bici-estacionamientos;<br \/>\n<br \/>\ng). Parqu\u00edmetros;<br \/>\n<br \/>\nh). Sistemas de regulaci\u00f3n, administraci\u00f3n de la demanda, control de flujos peatonales, vehiculares, sistemas electr\u00f3nicos de pago del servicio de transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\ni). Sistemas de control vehicular, monitoreo y videograbaci\u00f3n, y<br \/>\n<br \/>\nj). Sistema de gesti\u00f3n del tiempo para el transporte p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nIII. Instrumentos de programaci\u00f3n de la movilidad: Los estudios y pol\u00edticas vinculados al Sistema Integral de Movilidad y, en general, todas aquellas que las autoridades en materia de movilidad, en el \u00e1mbito de su competencia, dise\u00f1en para asegurar la movilidad en el Estado, conforme a los principios establecidos en esta Ley, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Elementos del Servicio de Transporte: Los se\u00f1alados en el T\u00edtulo Correspondiente de esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-825\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">49<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 49. Disposiciones jur\u00eddicas de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito.<br \/>\nLa Secretar\u00eda o la autoridad competente deber\u00e1 emitir los siguientes instrumentos para establecer los est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial seguro y dispositivos de control del tr\u00e1nsito, que ser\u00e1n obligatorios en las pol\u00edticas, programas, proyectos y obras relativas a la infraestructura y operaci\u00f3n vial del Estado y los municipios, y los cuales estar\u00e1n en concordancia con los manuales y Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto:<br \/>\n<br \/>\nI. Manual o Norma T\u00e9cnica de dise\u00f1o vial, el cual deber\u00e1 contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos:<br \/>\n<br \/>\na). Criterios de dise\u00f1o conceptual por cada tipo de v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nb). Dise\u00f1o geom\u00e9trico de infraestructura peatonal, movilidad no motorizada y vehicular;<br \/>\n<br \/>\nc). Materiales y pavimentos;<br \/>\n<br \/>\nd). Mobiliario;<br \/>\n<br \/>\ne). Infraestructura urbana, y<br \/>\n<br \/>\nf). Vegetaci\u00f3n urbana.<br \/>\n<br \/>\nII. Manual o Norma T\u00e9cnica de dispositivos de control del tr\u00e1nsito, el cual deber\u00e1 contener al menos las disposiciones relativas a los siguientes elementos:<br \/>\n<br \/>\na). Se\u00f1alizaci\u00f3n horizontal y vertical, que incluya, sin limitarse, rayas y marcas en pavimento, sem\u00e1foros, dispositivos de apoyo para personas con discapacidad, reductores de velocidad y gu\u00edas viales;<br \/>\n<br \/>\nb). Dispositivos para se\u00f1alizaci\u00f3n y protecci\u00f3n de obras viales, y<br \/>\n<br \/>\nc). Pol\u00edgonos en los que se limita el flujo de veh\u00edculos motorizados en funci\u00f3n de sus emisiones contaminantes, tama\u00f1o o contribuci\u00f3n a la congesti\u00f3n, mediante sistemas de control vial, regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, a fin de disminuir el uso, as\u00ed como el impacto social y ambiental negativo que implica su circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLos municipios podr\u00e1n emitir manuales y normas relativos a estos temas, siempre y cuando no contravengan sus disposiciones y dentro de la esfera de su competencia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-826\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">48<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 48. V\u00edas de jurisdicci\u00f3n federal en zonas urbanas.<br \/>\nCuando un tramo de carretera de jurisdicci\u00f3n federal se encuentre dentro de una zona urbana, deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad, dispositivos de control de tr\u00e1nsito y dise\u00f1o, priorizando la habitabilidad, movilidad y permanencia de quienes habitan en esos asentamientos. Las v\u00edas interurbanas deber\u00e1n contar con el espacio adecuado para las personas que se trasladan en modos no motorizados, as\u00ed como para la circulaci\u00f3n, ascenso y descenso de las personas usuarias del transporte p\u00fablico. Cuando exista un libramiento como alternativa vial y una v\u00eda atraviese un asentamiento humano urbano, deber\u00e1n construirse pasos peatonales seguros a nivel de calle o de banqueta, para garantizar la permeabilidad de las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades Estatales y municipales deber\u00e1n reconocer los Permisos otorgados por \u00e9stas y por el gobierno federal para suministrar los servicios de transporte de bienes y mercanc\u00edas, por lo que los derechos de tr\u00e1nsito y Movilidad por el Estado de los Permisionarios de Servicio Autotransporte Federal y Transporte Privado Federal de Carga, implica el libre tr\u00e1nsito por v\u00edas de comunicaci\u00f3n estatal y municipal, sin requerir concesiones, permisos o autorizaciones complementarias estatales o municipales para el tr\u00e1nsito, carga y descarga de mercanc\u00edas en cualquier punto de destino.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, los permisos federales emitidos por la Secretar\u00eda de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, incluye la cobertura en v\u00edas de jurisdicci\u00f3n estatal y municipal, por lo que el Estado y los Municipios no podr\u00e1n sobre regularlos, ni gravar el tr\u00e1nsito de personas o cosas que atraviesen su demarcaci\u00f3n territorial, as\u00ed como tampoco podr\u00e1n prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercanc\u00eda nacional o extrajera.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-827\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 54. Espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados.<br \/>\nLos proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n incluir:<br \/>\n<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para personas peatonas, personas con discapacidad y veh\u00edculos no motorizados, de calidad, c\u00f3modos, respetuosos con el medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, directos, coherentes y atractivos;<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios confortables que contribuyan al bienestar de las personas. Se procurar\u00e1 en lo posible la disposici\u00f3n de sombra, arbolado urbano y el amortiguamiento de inclemencias ambientales como lluvia, sol, ruido y humo;<br \/>\n<br \/>\nIII. El dise\u00f1o del espacio p\u00fablico contribuir\u00e1 a una percepci\u00f3n de proximidad y de escala caminable, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Infraestructura con criterios de redes peatonales, ciclistas y de transporte p\u00fablico continuas e interconectadas, sin obst\u00e1culos, en concordancia con las dimensiones especificadas en los manuales y Normas Oficiales Mexicanas expedidas por las autoridades competentes. Las redes deber\u00e1n contar con instalaciones que soporten su funci\u00f3n, como paradas de transporte p\u00fablico, bici estacionamiento y espacios p\u00fablicos habitables para pausar. En el caso de las paradas o paraderos ubicados en la infraestructura vial primaria y secundaria o local, es obligatorio que cuenten con c\u00e1maras de videovigilancia que transmitan en tiempo real, conectadas al Centro de Control, Comando, Comunicaci\u00f3n, C\u00f3mputo y Calidad (C5) dependiente de la Secretar\u00eda de Seguridad, incluyendo aquellos paraderos o paradas de transporte p\u00fablico que se localicen o ubiquen en vialidades o infraestructura concesionada a cargo de los organismos auxiliares sectorizados a la Secretar\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-828\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">50<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 50. Auditor\u00edas de movilidad y seguridad vial.<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales realizar\u00e1n auditor\u00edas en las etapas de planeaci\u00f3n, proyecto, construcci\u00f3n, as\u00ed como inspecciones durante la operaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, conforme a los lineamientos y disposiciones administrativas que al efecto se emitan, con el fin de determinar los riesgos para la seguridad, as\u00ed como las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Identificar los factores de riesgo en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y requerimientos de las personas usuarias y realizar las acciones necesarias para reducir la velocidad, se\u00f1alizaci\u00f3n en \u00f3ptimas condiciones, mejorar la visibilidad e iluminaci\u00f3n, facilitar movimientos de personas usuarias y en general, toda intervenci\u00f3n que permitan evitar siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nII. Considerar la actualizaci\u00f3n de las normas, lineamientos, manuales y regulaciones aplicables a partir de los hallazgos y las recomendaciones emitidas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Implementar los mecanismos de contenci\u00f3n y los dispositivos de seguridad m\u00e1s eficaces y eficientes que prevengan o amortig\u00fcen las salidas de camino y las colisiones contra obst\u00e1culos adyacentes al arroyo vial o contra el mobiliario urbano, conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Los resultados de las auditor\u00edas de movilidad y seguridad vial deber\u00e1n ser atendidas e implementadas por las autoridades competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-829\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">67<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 67. Movilidad con perspectiva de g\u00e9nero.<br \/>\nEn la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial en el Estado y los municipios, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y del cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos y protocolos de actuaci\u00f3n. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n local en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por las autoridades en la materia, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Las dem\u00e1s que establezcan las autoridades competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-830\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 52. Dictamen de factibilidad.<br \/>\nToda construcci\u00f3n de una nueva v\u00eda o redise\u00f1o de una existente, de jurisdicci\u00f3n estatal, deber\u00e1 contar con un dictamen de factibilidad por parte de la Secretar\u00eda o de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano e Infraestructura que determine el cumplimiento de los objetivos, criterios y principios de esta Ley, en t\u00e9rminos de lo establecido en el C\u00f3digo Administrativo del Estado de M\u00e9xico y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<br \/>\n<br \/>\nPara tal efecto deber\u00e1 presentarse a la Secretar\u00eda o la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano e Infraestructura el proyecto ejecutivo que lo sustente. En el caso de v\u00edas de jurisdicci\u00f3n municipal, se podr\u00e1 emitir el dictamen de factibilidad correspondiente, cuando as\u00ed lo solicite el ayuntamiento de un municipio.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales podr\u00e1n establecer un fondo que re\u00fana los recursos aportados por concepto de Estudios de Impacto de Movilidad, para financiar la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o a las v\u00edctimas de siniestros viales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-831\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">12, 13<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 12. De las v\u00edctimas.<br \/>\nLos derechos de las v\u00edctimas se deber\u00e1n reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de V\u00edctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como en la legislaci\u00f3n local en materia de atenci\u00f3n a v\u00edctimas y la presente Ley y sus reglamentos.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 13. Derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito y sus familiares.<br \/>\nEn todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, orientaci\u00f3n, y acompa\u00f1amiento, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados y dem\u00e1s normatividad aplicable;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir la asistencia, la atenci\u00f3n m\u00e9dica y el tratamiento psicol\u00f3gico de manera integral, eficiente, oportuna y de calidad, que tengan como finalidad la reducci\u00f3n de los tiempos iniciales de respuesta ante una emergencia;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas, Ley de V\u00edctimas del Estado de M\u00e9xico y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten;<br \/>\n<br \/>\nVI. Conocer la informaci\u00f3n referente a los derechos que le deber\u00e1n garantizar la constancia o p\u00f3liza de seguro vigente de cobertura a da\u00f1os a terceros, en el caso de los veh\u00edculos motorizados particulares y unidades del transporte p\u00fablico concesionado implicados en el siniestro de tr\u00e1nsito, y<br \/>\n<br \/>\nVII. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<br \/>\n<br \/>\nEn los procesos penales iniciados con motivo de un siniestro de tr\u00e1nsito en el que se hubiere actualizado alg\u00fan tipo penal, las v\u00edctimas gozar\u00e1n de los derechos establecidos en la Ley General de V\u00edctimas, as\u00ed como la Ley de V\u00edctimas del Estado de M\u00e9xico.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior, las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que garanticen los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-832\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">15<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 15. De la asistencia y reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o.<br \/>\nLas autoridades competentes, proporcionar\u00e1n ayuda, asistencia o reparaci\u00f3n integral a las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito, quienes deber\u00e1n considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten.<br \/>\n<br \/>\nLa reparaci\u00f3n integral para las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito, comprende las medidas de restituci\u00f3n, rehabilitaci\u00f3n, compensaci\u00f3n, satisfacci\u00f3n y garant\u00edas de no repetici\u00f3n, en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral y simb\u00f3lica, dichas medidas ser\u00e1n implementadas a favor de la v\u00edctima teniendo en cuenta la gravedad y magnitud del hecho victimizante cometido o la gravedad y magnitud de la violaci\u00f3n de sus derechos, as\u00ed como las circunstancias y caracter\u00edsticas del hecho.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-833\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-834\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">26 fracc II, III<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nLMSV Art\u00edculo 26. Atribuciones de la Secretar\u00eda de Salud.<br \/>\nCorresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda de Salud el ejercicio de las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\n(..) <br \/>\n<br \/>\nII. Elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nIII. Elaboraci\u00f3n e implementaci\u00f3n de programas de capacitaci\u00f3n para el personal de salud responsable de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-835\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">108<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 108. Materias que integran el Registro Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte.<br \/>\nDeber\u00e1n inscribirse en el Registro Estatal:<br \/>\n<br \/>\nI. Las licencias o permisos para operar o conducir veh\u00edculos que expida la Secretar\u00eda, incluyendo el tipo y vigencia, as\u00ed como las licencias o permisos suspendidos y cancelados;<br \/>\n<br \/>\nII. Todas las concesiones, contratos de subrogaci\u00f3n, autorizaciones y permisos en sus distintas modalidades, que expida el Ejecutivo del Gobierno del Estado, as\u00ed como autorizaciones de bases, lanzaderas y derroteros, modificaciones de alargamiento y enlaces de los mismos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Todas las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos en relaci\u00f3n con la titularidad y los derechos derivados de las concesiones y permisos, as\u00ed como todos los actos administrativos o jur\u00eddicos referidos al otorgamiento en garant\u00eda de los derechos derivados de las concesiones y permisos a que se refiere la fracci\u00f3n anterior;<br \/>\n<br \/>\nIV. Estatutos y representaci\u00f3n de concesionarios y permisionarios, datos de sus representantes legales, constituci\u00f3n de garant\u00edas y grav\u00e1menes;<br \/>\n<br \/>\nV. Padr\u00f3n de operadores de veh\u00edculos del servicio de transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nVI. Los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, servicios especiales y relacionados detallando sus caracter\u00edsticas y que hayan sido domiciliados en el Estado;<br \/>\n<br \/>\nVII. Todos los actos autorizados conforme a las disposiciones de esta ley, para transmitir la titularidad de las concesiones y permisos;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Los documentos relativos a las asociaciones de concesionarios;<br \/>\n<br \/>\nIX. Informaci\u00f3n relativa al control vehicular incluyendo las matr\u00edculas de todos los veh\u00edculos domiciliados en el Estado;<br \/>\n<br \/>\nX. Las unidades pertenecientes a empresas cuya actividad sea espec\u00edficamente el arrendamiento de veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nXI. Infracciones, c\u00e9dulas de notificaci\u00f3n de infracci\u00f3n, cumplimento de sanciones y reincidencia, as\u00ed como responsabilidad de siniestros de tr\u00e1nsito cometidos bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas, psicotr\u00f3picos o drogas enervantes;<br \/>\n<br \/>\nXII. Siniestros de tr\u00e1nsito, incluyendo un n\u00famero identificador \u00fanico para personas lesionadas, datos de localizaci\u00f3n, datos de los veh\u00edculos y personas involucradas, as\u00ed como la mec\u00e1nica del siniestro;<br \/>\n<br \/>\nXIII. La dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante, relacionada con la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, actos y documentos que dispongan esta ley y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Registro del representante legal de los prestadores de servicios electr\u00f3nicos de transporte privado de personas;<br \/>\n<br \/>\nXV. Emitir el Registro de Operaci\u00f3n Estatal a los prestadores de servicios electr\u00f3nicos de transporte privado de personas, y<br \/>\n<br \/>\nXVI. La dem\u00e1s informaci\u00f3n que sea necesaria a juicio del Sistema Estatal y la Secretar\u00eda para dar cumplimiento a la presente Ley y la Ley General.<br \/>\n<br \/>\nCuando los actos que deban inscribirse en el registro estatal, no se asienten, si no contravienen las disposiciones de esta Ley, s\u00f3lo surtir\u00e1n efectos entre los otorgantes, pero no podr\u00e1n producir perjuicio a terceros, quienes s\u00ed podr\u00e1n aprovecharlos en lo que les fueren favorables.<br \/>\n<br \/>\nEl registro e incorporaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos y administrativos que, por disposici\u00f3n de esta Ley y dem\u00e1s normatividad aplicable, deban ser inscritos en el Registro Estatal, se realizar\u00e1 preferentemente a trav\u00e9s de los formatos y medios electr\u00f3nicos que para ello dispongan las autoridades competentes en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-836\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">108<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-837\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">110<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 110. Informaci\u00f3n del Registro Estatal.<br \/>\nLa informaci\u00f3n contenida en el Registro Estatal es de consulta p\u00fablica, salvo aquella que por sus caracter\u00edsticas sea de car\u00e1cter confidencial o reservado, en t\u00e9rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de M\u00e9xico y Municipios, la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados del Estado de M\u00e9xico y Municipios, sus Reglamentos y dem\u00e1s disposiciones aplicables en la materia. Las inscripciones en el Registro Estatal, y las constancias debidamente certificadas que de ellas se expidan, har\u00e1n prueba plena.<br \/>\n<br \/>\nLas personas prestadoras del servicio p\u00fablico de transporte y\/o personas particulares podr\u00e1n solicitar al Registro Estatal la certificaci\u00f3n de sus registros e inscripciones, previo pago de los derechos correspondientes y la acreditaci\u00f3n de su personalidad o autorizaci\u00f3n para la obtenci\u00f3n de las constancias correspondientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-838\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">86<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 86. Principios que regir\u00e1n la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, ya sea de manera directa por las autoridades en materia de movilidad, dependencias y organismos auxiliares o, a trav\u00e9s de particulares constituidos en sociedades an\u00f3nimas de capital variable, que cuenten con una concesi\u00f3n para dichos efectos en los t\u00e9rminos de este ordenamiento, se regir\u00e1 por los principios de la movilidad de esta Ley y por los que se establecen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nI. Continuidad. El Servicio no puede ser interrumpido ni suspendido. Las autoridades en materia de movilidad est\u00e1n obligadas a sancionar todo acto que tenga como consecuencia la suspensi\u00f3n o interrupci\u00f3n de dicho servicio;<br \/>\n<br \/>\nII. Regularidad. El Servicio debe ser prestado en forma tal que en todo momento se garantice el ejercicio del derecho a la movilidad en el Estado. Para ello, deber\u00e1 sujetarse en todo momento a las disposiciones de esta Ley, al Programa Estatal, a los programas regionales, sectoriales o especiales que resulten aplicables;<br \/>\n<br \/>\nIII. Igualdad. El Servicio deber\u00e1 ser prestado a todas las personas para asegurar su accesibilidad igualitaria e incluyente, que cumplan con las condiciones para el uso del servicio de que se trate, sin hacer distinci\u00f3n alguna entre los usuarios de dicho servicio, ya sea por origen \u00e9tnico, g\u00e9nero, edad, discapacidad, la condici\u00f3n social, las condiciones de salud, la religi\u00f3n, las opiniones, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar el derecho de cualquier persona a la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Integraci\u00f3n del Servicio. Se debe procurar los diversos modos que integran el Servicio tanto de pasajeros como de carga mediante la implementaci\u00f3n de sistemas de transporte eficientes y potenciando la intermodalidad y conectividad entre los mismos, f\u00edsica, operacional, informativa y tarifariamente;<br \/>\n<br \/>\nV. Calidad. Procurar que la prestaci\u00f3n del servicio cuente con los requerimientos y las propiedades aceptables para cumplir con su funci\u00f3n, producir el menor da\u00f1o ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable para las personas y encontrarse en buen estado f\u00edsico y mec\u00e1nico, en condiciones higi\u00e9nicas, de seguridad, con un mantenimiento regular, para proporcionar un adecuado desplazamiento, y<br \/>\n<br \/>\nVI. Programas de Seguridad. Procurar que la prestaci\u00f3n del servicio tanto de pasajeros como de carga cuente con la implementaci\u00f3n de sistemas de videograbaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-839\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">86, fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 86. Principios que regir\u00e1n la prestaci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Transporte.<br \/>\nLa prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, ya sea de manera directa por las autoridades en materia de movilidad, dependencias y organismos auxiliares o, a trav\u00e9s de particulares constituidos en sociedades an\u00f3nimas de capital variable, que cuenten con una concesi\u00f3n para dichos efectos en los t\u00e9rminos de este ordenamiento, se regir\u00e1 por los principios de la movilidad de esta Ley y por los que se establecen a continuaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nIV. Integraci\u00f3n del Servicio. Se debe procurar los diversos modos que integran el Servicio tanto de pasajeros como de carga mediante la implementaci\u00f3n de sistemas de transporte eficientes y potenciando la intermodalidad y conectividad entre los mismos, f\u00edsica, operacional, informativa y tarifariamente;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-840\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">79<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 79. Corredores de autobuses.<br \/>\nEl otorgamiento de concesiones del servicio de transporte p\u00fablico se har\u00e1 preferentemente por corredores de autobuses de alta y mediana capacidad, atendiendo la movilidad de altos vol\u00famenes de demanda en la Entidad, bajo el criterio de que la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte es de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s general, por lo que los concursos y asignaciones estar\u00e1n en todo momento supeditadas a la garant\u00eda efectiva de los derechos de las personas usuarias previstos en la Ley.<br \/>\n<br \/>\nLos criterios de selecci\u00f3n de los prestadores del servicio en dichos corredores de alta y mediana capacidad operado por autobuses, privilegiar\u00e1 a los actuales prestadores del servicio, para obtener el canje o sustituci\u00f3n de concesiones individuales vigentes por una concesi\u00f3n \u00fanica, colectiva y precisa.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-841\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-842\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">76<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-843\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">60 fracc I<\/td><td class=\"column-7\">LSMV Art\u00edculo 60. Derechos de las personas operadoras.<br \/>\nLas personas operadoras de las unidades del sistema de transporte p\u00fablico colectivo y masivo tendr\u00e1n los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Gozar de todas las prestaciones laborales que se\u00f1ale su contrato de trabajo o la legislaci\u00f3n de la materia;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-844\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 IX<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68. Elementos del Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte.<br \/>\nLas autoridades que se\u00f1ala la presente Ley, deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del Programa Estatal, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, los elementos siguientes:<br \/>\n<br \/>\nIX. Promover acciones tendientes a que las personas que se desplacen en el Estado tengan acceso a una oferta multimodal de servicios, de modo que los individuos puedan optar por las modalidades de transportaci\u00f3n que mejor atiendan sus necesidades de movilidad y seguridad vial con est\u00e1ndares suficientes de eficiencia, seguridad, calidad, accesibilidad, cobertura, conectividad y disminuci\u00f3n en tiempo, distancia y costo, seg\u00fan los principios establecidos en esta Ley;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-845\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-846\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">39 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 39. Requisitos para el uso de las v\u00edas p\u00fablicas.<br \/>\nPara el uso de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 observarse que:<br \/>\n<br \/>\nII. Las limitaciones y restricciones, que se establezcan para el tr\u00e1nsito de los usuarios de las v\u00edas p\u00fablicas, sean con objeto de mejorar la movilidad, el tr\u00e1nsito, preservar el ambiente y salvaguardar la seguridad de las personas y el orden p\u00fablico;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-847\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-848\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-849\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 28. Atribuciones municipales en materia de movilidad y seguridad vial.<br \/>\nLos Ayuntamientos tendr\u00e1n las atribuciones siguientes en materia de movilidad y seguridad vial:<br \/>\n<br \/>\nVII. Regular el servicio de estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica y vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federaci\u00f3n, en materia de movilidad y seguridad vial;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-850\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 28. Atribuciones municipales en materia de movilidad y seguridad vial.<br \/>\nLos Ayuntamientos tendr\u00e1n las atribuciones siguientes en materia de movilidad y seguridad vial: <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nLos municipios ejercer\u00e1n sus atribuciones t\u00e9cnicas y administrativas en materia de movilidad, seguridad vial, tr\u00e1nsito y regulaci\u00f3n de estacionamientos, y participar\u00e1n en la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los programas de transporte de pasajeros, en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-851\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">27 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 27. Atribuciones de la Secretar\u00eda del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.<br \/>\nCorresponde a la persona titular de la Secretar\u00eda del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible el ejercicio de las siguientes atribuciones:<br \/>\n(...)<br \/>\nVI. Promover e impulsar en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda y las dem\u00e1s autoridades competentes el uso del transporte escolar, as\u00ed como el transporte empresarial, y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-852\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 72. Evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de impacto en materia de movilidad.<br \/>\nLa Secretar\u00eda en el \u00e1mbito de su competencia, deber\u00e1 llevar a cabo la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de impacto en materia de movilidad respecto de cualquier obra, proyecto o actividad que se realice por cualquier entidad en el Estado. La evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de Impacto en materia de movilidad se regular\u00e1 de conformidad con lo que se establezca en los libros correspondientes del C\u00f3digo Administrativo del Estado de M\u00e9xico, los cuales deber\u00e1n establecer, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La influencia o alteraci\u00f3n en los desplazamientos de personas dentro del Estado, derivados de cualquier obra o actividad que realicen en relaci\u00f3n al Sistema Integral de Movilidad, y<br \/>\n<br \/>\nII. En caso de que derivado de la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de impacto en materia de movilidad, se desprenda que la obra, proyecto o actividad que se pretende realizar en relaci\u00f3n con el Sistema Integral de Movilidad, implica una influencia, impacto o alteraci\u00f3n negativa en los desplazamientos de personas dentro del Estado, se deber\u00e1n establecer las medidas de mitigaci\u00f3n e integraci\u00f3n a efecto de disminuir los efectos negativos de la obra o actividad de que se trate. Las obligaciones que se establezcan con base en el presente art\u00edculo no podr\u00e1n ser modificadas, ni sustituidas en perjuicio de la movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLas obligaciones que se establezcan con base en el presente art\u00edculo no podr\u00e1n ser modificadas, ni sustituidas en perjuicio de la movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-853\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-854\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68. Elementos del Programa Estatal de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte.<br \/>\nLas autoridades que se\u00f1ala la presente Ley, deber\u00e1n tomar en consideraci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n del Programa Estatal, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, los elementos siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. El reconocimiento del derecho a la movilidad conforme a los principios establecidos en esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nII. Debe compatibilizar el desarrollo socioecon\u00f3mico con la planificaci\u00f3n y ordenamiento territorial, es decir, debe ser un programa cuyo eje sea la movilidad sostenible y la seguridad vial bajo la premisa de preservaci\u00f3n y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales;<br \/>\n<br \/>\nIII. Contar con instrumentos e instituciones ciudadanas que garanticen continuidad en t\u00e9rminos de la Ley de la materia;<br \/>\n<br \/>\nIV. El proceso de programaci\u00f3n requiere de participaci\u00f3n ciudadana, para la generaci\u00f3n de acuerdos que garanticen su visi\u00f3n y viabilidad a corto, mediano y largo plazo;<br \/>\n<br \/>\nV. Considerar un equilibrio sist\u00e9mico entre el desarrollo econ\u00f3mico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades;<br \/>\n<br \/>\nVI. Integrar indicadores derivados de los objetivos;<br \/>\n<br \/>\nVII. El programa deber\u00e1 formar parte del Plan de Desarrollo del Estado de M\u00e9xico, el Plan Estatal de Desarrollo Urbano y, en general, con cualquier programa o pol\u00edtica en materia de movilidad, seguridad vial, desarrollo urbano, medio ambiente, desarrollo econ\u00f3mico, obras e infraestructura bajo el principio de transversalidad;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Establecer las bases y mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las autoridades en materia de movilidad y los municipios y, en general, de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, para procurar el ejercicio del derecho a la movilidad en el Estado;<br \/>\n<br \/>\nIX. Promover acciones tendientes a que las personas que se desplacen en el Estado tengan acceso a una oferta multimodal de servicios, de modo que los individuos puedan optar por las modalidades de transportaci\u00f3n que mejor atiendan sus necesidades de movilidad y seguridad vial con est\u00e1ndares suficientes de eficiencia, seguridad, calidad, accesibilidad, cobertura, conectividad y disminuci\u00f3n en tiempo, distancia y costo, seg\u00fan los principios establecidos en esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nX. Se otorgar\u00e1 prioridad en la utilizaci\u00f3n del espacio vial, de acuerdo con la jerarqu\u00eda de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nXI. Priorizar el transporte p\u00fablico y a los sistemas eficientes de transporte, potencializando la intermodalidad y ajustando los sistemas de transporte a la demanda de cada zona;<br \/>\n<br \/>\nXII. La evaluaci\u00f3n del desempe\u00f1o de las autoridades en materia de movilidad, los municipios, en general de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal, conforme a las resoluciones del Sistema Estatal, y<br \/>\n<br \/>\nXIII. Deber\u00e1 considerar al menos los siguientes subprogramas:<br \/>\n<br \/>\na). Urban\u00edstico;<br \/>\n<br \/>\nb). Transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nc). Peatonal;<br \/>\n<br \/>\nd). Ciclista;<br \/>\n<br \/>\ne). Estacionamientos;<br \/>\n<br \/>\nf). Calles y carreteras;<br \/>\n<br \/>\ng). Control de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nh). Grupos vulnerables;<br \/>\n<br \/>\ni). Seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nj). Transporte de carga;<br \/>\n<br \/>\nk). Gesti\u00f3n de la movilidad, y<br \/>\n<br \/>\nl). Equidad de G\u00e9nero.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-855\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">69 fracc VIII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 69. Del desarrollo de la movilidad y seguridad vial de las zonas urbanas.<br \/>\nEl eje del desarrollo urbano deber\u00e1 considerar los siguientes principios:<br \/>\n(...)<br \/>\nVIII. Promover que la densidad poblacional se desarrolle conjuntamente con la capacidad del sistema de tr\u00e1nsito;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-856\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Estado de M\u00e9xico<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">69 fracc V, VII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 69. Del desarrollo de la movilidad y seguridad vial de las zonas urbanas.<br \/>\nEl eje del desarrollo urbano deber\u00e1 considerar los siguientes principios:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026) <br \/>\n<br \/>\nV. Impulsar usos del suelo mixto con el objeto de lograr una correlaci\u00f3n entre las zonas habitacionales, los espacios p\u00fablicos y las actividades econ\u00f3micas;<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVII. Prever regiones compactas que permitan viajes cortos, que reduzcan la expansi\u00f3n urbana y localicen las zonas habitacionales, centros de trabajo, centros de educaci\u00f3n, centros de esparcimiento a distancias cortas;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-857\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">106<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 106. El establecimiento de l\u00edmites de velocidad, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de todas las personas usuarias; por lo que las velocidades m\u00e1ximas ser\u00e1n las siguientes:<br \/>\n<br \/>\na) 20 km\/h en zonas de hospitales, asilos, albergues, casas hogar, mercados, calles compartidas, y entornos escolares, adem\u00e1s de las delimitadas como zonas de 20km\/h;<br \/>\nb) 30 km\/h en zonas y entornos escolares en vi\u00ecas (sic) primarias y carreteras;<br \/>\nc) 30 km\/h en calles secundarias y calles terciarias;<br \/>\nd) 50 km\/h en avenidas primarias sin acceso controlado;<br \/>\ne) 80 km\/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado;<br \/>\nf) 80 km\/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km\/h dentro de zonas urbanas; y,<br \/>\ng) Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podra\u00ec (sic) tener una velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 km\/h en cualquiera de sus accesos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-858\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">111<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 111. Queda prohibido conducir veh\u00edculos por las v\u00edas estatales y municipales de comunicaci\u00f3n, con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05 g\/dL en sangre, o bajo el influjo de sustancias t\u00f3xicas, psicotr\u00f3picas o estupefacientes sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica.<br \/>\n<br \/>\nPara las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre.<br \/>\n<br \/>\nLos conductores de veh\u00edculos destinados al servicio de transporte p\u00fablico y especializado no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado ni s\u00edntomas simples de aliento alcoh\u00f3lico o estar bajo los efectos de sustancias t\u00f3xicas, psicotr\u00f3picas o estupefacientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-859\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-860\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-861\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-862\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-863\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">16<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 16. Las personas peatonas tendr\u00e1n los derechos y obligaciones siguientes: I. Derecho de preferencia sobre los veh\u00edculos en todos los cruceros o zonas de paso peatonales, con las facilidades necesarias para abordar las unidades del transporte p\u00fablico y del transporte p\u00fablico colectivo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-864\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">18 fracc XI, XII, XIII<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 18. Las personas ciclistas y\/o personas que usen aditamentos de propulsi\u00f3n humana, tendr\u00e1n los derechos y obligaciones siguientes: (...)<br \/>\n<br \/>\nXI. A que los conductores de veh\u00edculos automotores mantengan una distancia no menor a 1.5 m del ciclista;<br \/>\n<br \/>\nXII. Circular en todas las vialidades a excepci\u00f3n de los carriles centrales de las v\u00edas de acceso vehicular controlado, en condiciones de seguridad, de respeto y a utilizar un carril completo del arroyo vehicular, aun cuando existan carriles exclusivos para su circulaci\u00f3n; y,<br \/>\n<br \/>\nXIII. Contar con dispositivos que permitan ser vistos por los otros usuarios de la v\u00eda, cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorol\u00f3gicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-865\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">341<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 341. En materia de transporte, toda aquella acci\u00f3n u omisi\u00f3n, en la que opere la inobservancia de lo estipulado en esta Ley y su Reglamento, se considerar\u00e1 como una infracci\u00f3n y se sancionar\u00e1 conforme a las disposiciones correspondientes de esta Ley y su Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nLas infracciones administrativas podr\u00e1n imponerse por medio de boletas f\u00edsicas y a trav\u00e9s del uso de equipos y sistemas tecnol\u00f3gicos. En este \u00faltimo supuesto, las infracciones registradas por estos medios se calificar\u00e1n conforme a la materia correspondiente, y se proceder\u00e1 a la notificaci\u00f3n al infractor y\/o propietario del veh\u00edculo. La infracci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la persona propietaria o conductora del veh\u00edculo, respondiendo ambas solidariamente<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-866\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-867\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">27<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 27. A fin de garantizar la participaci\u00f3n efectiva de la sociedad, las leyes Estatales deber\u00e1n tomar en cuenta a las instituciones de planeaci\u00f3n y de participaci\u00f3n ciudadana establecidas en la Ley de Mecanismos de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, sin limitar la posibilidad de crear otros organismos que se consideren necesarios.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-868\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">59<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 59. El Consejo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial ser\u00e1 el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, del Estado y los municipios, as\u00ed como con los sectores de la sociedad en la materia a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la pol\u00edtica, el Plan de Desarrollo Integral del Estado, la Estrategia Estatal y los instrumentos de planeaci\u00f3n espec\u00edficos.<br \/>\n<br \/>\nEl Consejo Estatal estar\u00e1 integrado por las personas titulares o representantes legales de las siguientes dependencias:<br \/>\n<br \/>\nI. El Titular del Poder Ejecutivo, qui\u00e9n lo presidir\u00e1, o la persona que \u00e9ste designe;<br \/>\n<br \/>\nII. Secretar\u00eda de Finanza (sic) y Administraci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIII. Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Secretar\u00eda Comunicaciones y Obras P\u00fablicas;<br \/>\n<br \/>\nV. Secretar\u00eda de Medio Ambiente;<br \/>\n<br \/>\nVI. Secretar\u00eda de Salud;<br \/>\n<br \/>\nVII. Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Secretar\u00eda de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres;<br \/>\n<br \/>\nIX. Instituto del Transporte del Estado de Michoac\u00e1n; y,<br \/>\n<br \/>\nX. Diputados integrantes de la Comisi\u00f3n de Comunicaciones y Transportes.<br \/>\n<br \/>\nEl Consejo Estatal podr\u00e1 invitar a participar a los municipios, otras autoridades y a expertos de diversas instituciones que consideren necesarias para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.<br \/>\n<br \/>\nLa Presidencia del Consejo Estatal, la tendr\u00e1 el titular del Poder Ejecutivo, en su ausencia la titularidad ser\u00e1 asumida por la SEDUM.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-869\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 72. El Estado y los municipios, crear\u00e1n los Observatorios Ciudadanos de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley de Mecanismos de Participaci\u00f3n Ciudadana del Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, en la que se incluir\u00e1 la participaci\u00f3n de la sociedad, pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, territorios insulares, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercanc\u00edas, organizaciones de la sociedad civil organizada y los gobiernos respectivos, para el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas; evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones; capacitaci\u00f3n a la comunidad; difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-870\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">323<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 323. El Fondo para el Desarrollo de la Movilidad y el Transporte tendr\u00e1 por objeto captar y administrar recursos para los siguientes fines:<br \/>\n<br \/>\nI. Destinarlos a mejorar las condiciones de infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Impulsar los proyectos y acciones presentados por entes p\u00fablicos o privados siempre que tengan como finalidad instrumentar acciones concretas en materia de movilidad y transporte de acuerdo con los fines y principios establecidos en esta normatividad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Financiar las tarifas excepcionales del transporte p\u00fablico; y,<br \/>\n<br \/>\nIV. Creaci\u00f3n de instrumentos financieros para la renovaci\u00f3n o mejoramiento del transporte p\u00fablico en el Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-871\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-872\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-873\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-874\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">139<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 139. Para la expedici\u00f3n de las licencias y permisos de conducir en todos sus tipos, el titular del Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de la dependencia competente, emitir\u00e1 los lineamientos para generar los contenidos de los ex\u00e1menes de valoraci\u00f3n integral te\u00f3rico y pr\u00e1ctico, de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos, los requisitos de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n que deban establecerse en el Reglamento de la presente Ley y Protocolos para realizar los ex\u00e1menes y su evaluaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-875\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">124<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 124. Las licencias de conducir de servicio particular tendr\u00e1n vigencia de 2, 4, 5 a\u00f1os y permanentes, estas \u00faltimas s\u00f3lo en los tipos de automovilista y motociclista.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-876\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">144, 145, 146<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 144. Las licencias y permisos para conducir pueden ser suspendidos o cancelados por las causas que se se\u00f1alen en la presente Ley y su Reglamento y normativa aplicable.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 145. Son causas de suspensi\u00f3n de la licencia, los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\nI. Por resoluci\u00f3n administrativa o judicial, durante el tiempo que la misma se\u00f1ale;<br \/>\n<br \/>\nII. Que el titular permita que su licencia o permiso sea utilizado por otra persona, hasta por un t\u00e9rmino de 6 meses;<br \/>\n<br \/>\nIII. Por resoluci\u00f3n administrativa emitida por la autoridad competente como resultado de la valoraci\u00f3n y certificaci\u00f3n de la persona con discapacidad temporal, que demuestre que el grado de capacidades ya sea f\u00edsica, mental, intelectual o sensorial, no le permite manejar por un tiempo determinado, incluso con el apoyo de adaptaciones especiales o ayudas t\u00e9cnicas, o en los casos previstos en esta Ley y su Reglamento y durante el tiempo que la resoluci\u00f3n se\u00f1ale;<br \/>\n<br \/>\nIV. Si en el transcurso de un a\u00f1o acumula dos infracciones graves o bien no sean graves pero se sancionen con m\u00e1s de diez UMAS de las previstas en esta Ley y su Reglamento, se suspender\u00e1 por un a\u00f1o;<br \/>\n<br \/>\nV. Cuando la persona titular sea sancionada por segunda vez en un t\u00e9rmino de dos a\u00f1os por exceder los l\u00edmites de velocidad establecidos la suspensi\u00f3n ser\u00e1 por tres meses;<br \/>\n<br \/>\nVI. Cuando la persona titular de la licencia participe en un siniestro de tr\u00e1nsito bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes o psicotr\u00f3picos sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica;<br \/>\n<br \/>\nVII. Al conductor u operador del servicio del transporte p\u00fablico y especializado que participe en un siniestro de tr\u00e1nsito y de cuyo resultado haya producido u ocasionado lesiones en personas, de las clasificadas como las que tardan m\u00e1s de quince d\u00edas en sanar, y que se determine su responsabilidad a trav\u00e9s del procedimiento administrativo o jurisdiccional indistintamente, se suspender\u00e1 por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la resoluci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Las personas titulares de licencia de chofer de transporte, persona operadora de Servicio de Transporte P\u00fablico y Especializado, y de persona operadora de maquinaria que sean sorprendidas manejando con cualquier cantidad de alcoholemia en aire espirado o en sangre, o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica, se les suspender\u00e1 la licencia para conducir por un periodo no menor a seis meses;<br \/>\n<br \/>\nIX. A la persona operadora de transporte p\u00fablico o especializado que cometa cinco infracciones sancionadas por esta Ley, y conforme a la clasificaci\u00f3n establecida en su Reglamento, que oscilen de entre quince a veinticinco UMAS, en un lapso de seis meses, contados a partir de la fecha de la primera infracci\u00f3n, la suspensi\u00f3n ser\u00e1 de seis meses; cumplida dicha suspensi\u00f3n y en caso de reincidencia de una nueva infracci\u00f3n del mismo tipo dentro de los siguientes seis meses, la suspensi\u00f3n ser\u00e1 por un a\u00f1o;<br \/>\n<br \/>\nX. En el caso de las licencias de automovilista, si el titular es sancionado por segunda ocasi\u00f3n en un lapso de un a\u00f1o, contado a partir de la primera infracci\u00f3n, por conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05 g\/dL en sangre, la suspensi\u00f3n ser\u00e1 por un t\u00e9rmino de seis meses, y si es sancionado por tercera ocasi\u00f3n se suspender\u00e1 por el t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la \u00faltima infracci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXI. En el caso de las licencias de motociclista, si el titular es sancionado por segunda ocasi\u00f3n en un lapso de un a\u00f1o, contado a partir de la primera infracci\u00f3n, por conducir con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre, la suspensi\u00f3n ser\u00e1 por un t\u00e9rmino de seis meses; y si es sancionado por una tercera ocasi\u00f3n se suspender\u00e1 por un t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la \u00faltima infracci\u00f3n; y,<br \/>\n<br \/>\nXII. Las dem\u00e1s que determine esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 146. Son causas de cancelaci\u00f3n de la licencia o permiso:<br \/>\n<br \/>\nI. Que posterior al otorgamiento de la licencia de conducir al titular le devenga incapacidad total y permanente que lo inhabilite para conducir;<br \/>\n<br \/>\nII. Que se compruebe que la informaci\u00f3n es carente de veracidad o la documentaci\u00f3n es falsificada;<br \/>\n<br \/>\nIII. Que al titular se le sancione en m\u00e1s de dos ocasiones con la suspensi\u00f3n de la licencia o permiso, durante su vigencia;<br \/>\n<br \/>\nIV. Que lo ordene la autoridad administrativa o judicial;<br \/>\n<br \/>\nV. Cuando un conductor de veh\u00edculo particular, haya participado en dos o m\u00e1s siniestros de tr\u00e1nsito, quede comprobada su responsabilidad por la autoridad competente y se produzcan lesiones en las personas que tarden m\u00e1s de quince d\u00edas en sanar;<br \/>\n<br \/>\nVI. Por la p\u00e9rdida de la totalidad de los puntos asignados a la licencia, que ser\u00e1 notificada a la persona titular por la SSP en un plazo de quince d\u00edas contados a partir de la fecha en que se actualice la informaci\u00f3n en el sistema de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nVII. Cuando la persona titular de la licencia participe en un siniestro de tr\u00e1nsito por conducir un veh\u00edculo particular bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas, estupefacientes o psicotr\u00f3picos sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica y en el que se ocasionen lesiones que pongan en peligro la vida o causen la muerte y se compruebe su responsabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Cuando la persona titular de la licencia de chofer de transporte, persona operadora de servicio de transporte p\u00fablico y especializado, y de persona operadora de maquinaria que sean sancionadas por segunda ocasi\u00f3n, en un t\u00e9rmino de un a\u00f1o a partir de la primera sanci\u00f3n, por manejar con cualquier grado de alcoholemia en aire espirado o en sangre, o bajo el influjo de drogas, estupefacientes o psicotr\u00f3picos sin prescripci\u00f3n m\u00e9dica; y,<br \/>\n<br \/>\nIX. Las dem\u00e1s que determine esta Ley y su Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nEn los casos previstos en las fracciones I, VI y VII no se podr\u00e1 obtener nuevamente licencia para conducir de ning\u00fan tipo.<br \/>\n<br \/>\nEn los casos previstos en las fracciones II, III, IV, V y VIII se podr\u00e1 obtener una nueva licencia transcurrido un a\u00f1o contado a partir de la fecha de la cancelaci\u00f3n o del cumplimiento de las condiciones que se previeron en la resoluci\u00f3n correspondiente; previa asistencia a los cursos de sensibilizaci\u00f3n y educaci\u00f3n vial, que tendr\u00e1n una duraci\u00f3n de treinta horas con excepci\u00f3n de la fracci\u00f3n IX en esta \u00faltima condici\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-877\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">139<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 139. Para la expedici\u00f3n de las licencias y permisos de conducir en todos sus tipos, el titular del Poder Ejecutivo a trav\u00e9s de la dependencia competente, emitir\u00e1 los lineamientos para generar los contenidos de los ex\u00e1menes de valoraci\u00f3n integral te\u00f3rico y pr\u00e1ctico, de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos, los requisitos de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n que deban establecerse en el Reglamento de la presente Ley y Protocolos para realizar los ex\u00e1menes y su evaluaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-878\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">91<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 91. En materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial, la capacitaci\u00f3n es el ejercicio formal que busca el respeto y conocimiento de la normatividad por los usuarios de las v\u00edas p\u00fablicas estatales y municipales de comunicaci\u00f3n, integrando conceptos sobre reglas de convivencia en el espacio p\u00fablico e identificaci\u00f3n de los factores de riesgo comunes en la siniestralidad. Para el desarrollo de la capacitaci\u00f3n se atender\u00e1 a lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El respeto y protecci\u00f3n de acuerdo a la jerarqu\u00eda de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. El uso adecuado y fomento del transporte p\u00fablico en sus diferentes modalidades; y,<br \/>\n<br \/>\nIII. El manejo de veh\u00edculos motorizados, protegiendo a todos los usuarios, respetando el marco normativo y evitando los factores de riesgo.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 92. De conformidad con las atribuciones que les confiere esta Ley y su Reglamento, las autoridades estatales y municipales implementar\u00e1n los modelos de capacitaci\u00f3n para los operadores de los servicios del transporte.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 93. Las autoridades estatales y municipales en el \u00e1mbito de su competencia tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de ofertar al p\u00fablico en general modelos de capacitaci\u00f3n de acuerdo a las necesidades de los grupos de inter\u00e9s.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-879\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">157<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 157. Los proyectos para la construcci\u00f3n de vialidades en el Estado deber\u00e1n considerar espacios de calidad y con accesibilidad universal para la circulaci\u00f3n, apegados a la jerarqu\u00eda de movilidad y a los principios establecidos en la presente Ley y deber\u00e1n estar sustentados con la funci\u00f3n de habitabilidad, y su estudio de impacto ambiental y movilidad validados por las autoridades competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-880\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">158<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 158. El Estado y los municipios, en el \u00e1mbito de su competencia considerar\u00e1n, adem\u00e1s de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de la movilidad estipulada en esta Ley y el uso equitativo del espacio p\u00fablico. En las v\u00edas urbanas se considerar\u00e1 el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias. Se procurar\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal, as\u00ed como el destinado a movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana, y las dem\u00e1s necesarias para garantizar una movilidad incluyente.<br \/>\n<br \/>\nLas condiciones m\u00ednimas de infraestructura ser\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\na) Banquetas pavimentas reservadas para el tr\u00e1nsito de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nb) Iluminaci\u00f3n que permita el tr\u00e1nsito peatonal nocturno y seguro;<br \/>\n<br \/>\nc) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\nd) Se\u00f1ales de control de tr\u00e1nsito o peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas; y,<br \/>\n<br \/>\ne) Priorizar los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nII. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas ni a las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la v\u00eda, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y a la movilidad activa y no motorizada y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad de dise\u00f1o de 30 km\/h m\u00e1xima para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y las personas usuarias de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de las personas usuarias simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de las personas usuarias, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras. Las v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a las personas usuarias conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nX. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial y su reutilizaci\u00f3n en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXI. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de las personas usuarias, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXII. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo; y,<br \/>\n<br \/>\nXIV. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-881\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">159, 162<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 159. Corresponder\u00e1 a los municipios categorizar en sus programas de desarrollo urbano, estrategias de vialidades y programas de ordenamiento vial dentro de los par\u00e1metros a continuaci\u00f3n descritos.<br \/>\n<br \/>\nCalle tipo 1. Son aquellas calles que tienen como m\u00e1ximo una dimensi\u00f3n de 6.00 metros entre paramentos, mismas que deber\u00e1n ser solucionadas con m\u00e1ximo un carril de 3.00 metros cuyo uso ser\u00e1 exclusivo de servicio local. Cuyas dos banquetas tendr\u00e1n un m\u00ednimo de 1.50 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obst\u00e1culos en sentido longitudinal.<br \/>\n<br \/>\nCalle tipo 2. Son aquellas calles que tienen como rango las dimensiones entre 6.00 a 9.00 metros de ancho entre paramentos, mismas que deber\u00e1n tener un m\u00ednimo de ancho de banquetas a ambos lados de 1.75 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obst\u00e1culos en sentido longitudinal teniendo un arroyo vehicular de 2.50 a 3.50 metros y un solo sentido vehicular. Para el caso en que la vialidad tenga el ancho m\u00e1ximo para esta clasificaci\u00f3n se podr\u00e1 destinar un carril para estacionamiento correctamente se\u00f1alado. La vocaci\u00f3n de esta calle ser\u00e1 de tr\u00e1nsito local o andadores de servicio con posibilidades de acceso vehicular limitado, con se\u00f1alizaci\u00f3n que permita el uso ordenado de movilidad activa con carriles compartidos para el uso de la bicicleta u otros veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana. Para el caso del transporte p\u00fablico ya existente que circule por vialidades de este tipo se tendr\u00e1 que hacer una reestructuraci\u00f3n que permita el tr\u00e1nsito \u00fanicamente de camionetas tipo Van.<br \/>\n<br \/>\nCalle Tipo 3. Calles que tengan un rango de 9.00 a 12.00 metros de ancho entre paramentos, mismas que tendr\u00e1n que dimensionarse con banquetas con ancho m\u00ednimo de 2 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obst\u00e1culos en sentido longitudinal, teniendo posibilidad de tener un carril de circulaci\u00f3n y uno de estacionamiento, hasta un m\u00e1ximo de dos carriles de 3.50 metros sin posibilidad de estacionamiento. Cuya funci\u00f3n ser\u00e1 de calle terciaria de uso local, con se\u00f1alizaci\u00f3n que permita el uso ordenado de movilidad activa en carriles compartidos para el uso de la bicicleta u otros veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana.<br \/>\n<br \/>\nCalle Tipo 4. Calles que tengan un rango de 12.00 a 15.00 metros de ancho entre paramentos, mismas que tendr\u00e1n que dimensionarse con banquetas con ancho m\u00ednimo de 2.5 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obst\u00e1culos en sentido longitudinal, teniendo posibilidad de tener dos carriles de circulaci\u00f3n, y uno de estacionamiento. Cuya funci\u00f3n ser\u00e1 de una vialidad secundaria de servicio local, con integraci\u00f3n de servicio de transporte p\u00fablico concesionado, con se\u00f1alizaci\u00f3n que permita el uso ordenado de movilidad activa en carriles compartidos para el uso de la bicicleta u otros veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana.<br \/>\n<br \/>\nCalle Tipo 5. Calles que tengan un rango de 15.00 a 20.00 metros de ancho entre paramentos, mismas que tendr\u00e1n que dimensionarse con banquetas con ancho m\u00ednimo de 3.00 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obst\u00e1culos en sentido longitudinal, teniendo como posibilidad el uso de dos carriles de circulaci\u00f3n y uno de estacionamiento hasta un m\u00e1ximo de dos carriles por sentido sin posibilidad de estacionamiento, siendo este caso necesario la colocaci\u00f3n de camell\u00f3n central con un m\u00ednimo de 1.50 metros que fungir\u00e1 como \u00e1rea de resguardo para las personas peatonas en cruces seguros que garanticen la accesibilidad y permeabilidad de tr\u00e1nsito de personas. La Funci\u00f3n de estas vialidades ser\u00e1 de car\u00e1cter primaria con integraci\u00f3n de sistema de transporte p\u00fablico urbano. Se tendr\u00e1n que integrar ciclov\u00eda confinada en caso de que el ancho de los carriles vehiculares permita una velocidad mayor a 30 km\/h propiciando la movilidad activa. En caso de que el ancho de carril vehicular permita la circulaci\u00f3n de velocidad m\u00e1xima de 30 km\/h, los carriles podr\u00e1n ser compartidos con la bicicleta u otros veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana, siempre y cuando la se\u00f1al\u00e9tica horizontal y vertical se encuentre plasmada de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\n<br \/>\nCalle Tipo 6. Calles que tengan un rango de 20.00 metros o m\u00e1s de ancho entre paramentos, mismas que tendr\u00e1n que dimensionarse con banquetas con ancho m\u00ednimo de 3.50 metros libres de rampas con pendiente mayor al 4% y obst\u00e1culos en sentido longitudinal, donde el peat\u00f3n no deber\u00e1 de tener un cruce mayor a 7 metros entre zonas de resguardo y si fuera necesario mayor distancia de cruce deber\u00e1 contener dispositivos de control de tr\u00e1nsito como sem\u00e1foros o camellones que brinden seguridad a los entes m\u00e1s vulnerables de la jerarqu\u00eda de la movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLa Funci\u00f3n de estas vialidades ser\u00e1 de car\u00e1cter primario con integraci\u00f3n de un carril exclusivo de sistema de transporte p\u00fablico urbano. Se tendr\u00e1n que integrar ciclov\u00eda confinada en caso de que el ancho de carriles vehiculares permita una velocidad mayor a 30 km\/h promoviendo la movilidad activa; en caso de que el ancho de carril vehicular permita una circulaci\u00f3n de velocidad m\u00e1xima menor a 30 km\/h, los carriles podr\u00e1n ser compartidos con la bicicleta u otros veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana, siempre y cuando la se\u00f1al\u00e9tica horizontal y vertical se encuentre plasmada de acuerdo con la normativa aplicable.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 162. La planeaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la infraestructura vial por parte del Estado y los municipios deber\u00e1n regirse priorizando la jerarqu\u00eda de la movilidad, apoy\u00e1ndose en la normativa aplicable seg\u00fan sea la zona para intervenir o regular, entendi\u00e9ndose las siguientes clasificaciones en el grado de urbanizaci\u00f3n y uso:<br \/>\n<br \/>\na) Rurales;<br \/>\n<br \/>\nb) Semirurales;<br \/>\n<br \/>\nc) Urbanas; y,<br \/>\n<br \/>\nd) Predominantemente Urbanas<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-882\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">154<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 154. El Estado y los municipios establecer\u00e1n que las obras de infraestructura urbana sean dise\u00f1adas y ejecutadas bajo la jerarqu\u00eda de la movilidad, los principios y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aqu\u00e9llas que atiendan a personas peatonas, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico, de conformidad con las necesidades de cada territorio.<br \/>\n<br \/>\nLos est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito deber\u00e1n ser definidos en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas y manuales expedidos para tal efecto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-883\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">160<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 160. Las carreteras estatales que transiten dentro de la mancha urbana o asentamiento humano, tendr\u00e1n que contemplar banquetas con ancho m\u00ednimo de 3.50 metros libres de obst\u00e1culos y rampas en sentido longitudinal, donde el peat\u00f3n no deber\u00e1 de tener un cruce mayor a 7 metros entre zonas de resguardo y si fuera necesario mayor distancia de cruce deber\u00e1 contener dispositivos de control de tr\u00e1nsito como por ejemplo sem\u00e1foros o camellones que brinden seguridad a los entes m\u00e1s vulnerables de la jerarqu\u00eda de la movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLa funci\u00f3n de estas carreteras ser\u00e1 de conexiones interurbanas y vialidades primarias, que deber\u00e1n contemplar carriles exclusivos de transporte p\u00fablico y bicicletas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-884\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">161<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 161. Se entender\u00e1 como infraestructura vial, al conjunto de servicios, mobiliario urbano, y dem\u00e1s componentes f\u00edsicos que interrelacionados de manera coherente y bajo el cumplimiento de normativas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o e implementaci\u00f3n permitan el libre tr\u00e1nsito en vialidades urbanas, rurales, semi rurales y de transici\u00f3n dentro de los asentamientos humanos generando seguridad, accesibilidad, orden, confort, operaci\u00f3n y contenci\u00f3n en los espacios p\u00fablicos. La infraestructura vial podr\u00e1 ser categorizada de la siguiente forma:<br \/>\n<br \/>\nI. Infraestructura Peatonal: Es aquella destinada al tr\u00e1nsito de las personas peatonas, que garanticen sus desplazamientos con seguridad, confort y calidad, como lo son banquetas, camellones, andadores, cruces peatonales, entre otros, que a su vez permitan ordenar el espacio p\u00fablico de la calle en funci\u00f3n de la jerarqu\u00eda de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nSon espacios como banquetas, andadores o aquellos que garanticen la movilidad de los sectores m\u00e1s vulnerables dentro de la jerarqu\u00eda de la movilidad, garantizando la accesibilidad e integraci\u00f3n de elementos que den seguridad y equidad en el desplazamiento, cumpliendo con lo marcado en la normativa aplicable;<br \/>\n<br \/>\nII. Infraestructura Vehicular: Entendida como \u00e1reas de rodamiento para veh\u00edculos automotores o de tracci\u00f3n humana seg\u00fan sea el caso, que deber\u00e1n cumplir con los criterios establecidos en la norma t\u00e9cnica de calles del Estado, que tienen como objeto proporcionar las condiciones de seguridad vial, orden y confort, seg\u00fan la zona de ubicaci\u00f3n y condiciones de dimensionamiento;<br \/>\n<br \/>\nPara proveer espacios a la infraestructura para circulaci\u00f3n de bicicletas y la instalaci\u00f3n de bici estacionamientos. Las autoridades competentes, promover\u00e1n la planificaci\u00f3n y construcci\u00f3n de una red de ciclov\u00edas o sendas especiales para la circulaci\u00f3n de bicicletas y similares cuyos conductores estar\u00e1n obligados a utilizar;<br \/>\n<br \/>\nIII. Infraestructura de Elementos Incorporados: Todas las vialidades deber\u00e1n tener en consideraci\u00f3n la integraci\u00f3n y control de la infraestructura de electrificaci\u00f3n, alumbrado p\u00fablico, hidr\u00e1ulica, pluvial, sanitaria, de sistemas de comunicaci\u00f3n y mobiliario urbano;<br \/>\n<br \/>\nIV. Infraestructura Verde: Es aquella compuesta por la masa vegetal insertada y\/o conservada en el espacio urbano que tiene como finalidad una serie de servicios ambientales a nivel micro y macro, como proporcionar sombra, filtraci\u00f3n de agua, protecci\u00f3n de fauna local;<br \/>\n<br \/>\nV. Se\u00f1alizaci\u00f3n vertical y horizontal: Son los elementos que informan a las personas usuarias del espacio p\u00fablico las condicionantes de la calle, como puede ser espacios permitidos para estacionamiento, cruces peatonales, paradas de transporte p\u00fablico, \u00e1rea de carga y descarga, as\u00ed como informaci\u00f3n del contexto urbano y sitios de inter\u00e9s; y,<br \/>\n<br \/>\nVI. Dispositivos de control de tr\u00e1nsito: Conjunto de se\u00f1ales, marcas, dispositivos diversos y dem\u00e1s elementos que se colocan en las v\u00edas con el objeto de prevenir, regular y guiar la circulaci\u00f3n de personas peatonas y veh\u00edculos que cumplan con el criterio de dise\u00f1o universal, garantizando su adecuada visibilidad en todo momento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-885\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">155<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-886\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">26<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 26. En los procesos de planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar la violencia de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad p\u00fablica, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad; y,<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el Estado de Michoac\u00e1n de Ocampo, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, la SSP, y dem\u00e1s dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, as\u00ed como de la sociedad civil y organismos internacionales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-887\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">155<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-888\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">80<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 80. En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. El respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que puedan violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten; y,<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano es parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior las autoridades deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-889\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">80<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 80. En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. El respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que puedan violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley General de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten; y,<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos en los que el Estado Mexicano es parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior las autoridades deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-890\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-891\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">81<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 81. Las autoridades en el \u00e1mbito de sus competencias y en el desempe\u00f1o de sus funciones en materia de seguridad vial se regir\u00e1n bajo las siguientes directrices:<br \/>\n<br \/>\nIV. La atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria deber\u00e1 considerarse como el sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica y la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes en la materia, para la atenci\u00f3n efectiva y oportuna de las personas lesionadas en sinestros viales, en t\u00e9rminos de las leyes aplicables; y,<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-892\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">97<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 97. El Registro Estatal Vehicular, tiene por objeto la identificaci\u00f3n y control vehicular; en la que consten las inscripciones, altas, bajas, emplacamientos, infracciones, p\u00e9rdidas, robos, recuperaciones y destrucci\u00f3n de los veh\u00edculos que se fabrican, ensamblan, importan o circulan en el territorio nacional, as\u00ed como brindar servicios de informaci\u00f3n al p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-893\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">66<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 66. El Sistema Estatal de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano, es un instrumento creado con fundamento en la Ley General, Ley General de Asentamiento Humanos Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y la presente Ley, tiene por objeto organizar, actualizar y difundir la informaci\u00f3n e indicadores sobre el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano en la entidad, donde adem\u00e1s se integra, organiza, actualiza, publica y estandariza informaci\u00f3n de movilidad y seguridad vial, considerando caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, demogr\u00e1ficas, de discapacidad y de g\u00e9nero de las personas usuarias de la v\u00eda y los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, para la elaboraci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica, programas y acciones que garanticen los derechos, principios, directrices y objetivos de esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-894\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">316<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 316. El Instituto implementar\u00e1 plataformas digitales y aplicaciones m\u00f3viles, para facilitar los tr\u00e1mites administrativos, servicios, divulgaci\u00f3n de informaci\u00f3n y campa\u00f1as; permitir el manejo de base de datos y sistemas de consulta de informaci\u00f3n de acuerdo con los lineamientos y manuales de operaci\u00f3n establecidos, as\u00ed como establecer archivos digitales para las diversas \u00e1reas que lo componen. Asimismo, se deber\u00e1 operar y armonizar en t\u00e9rminos de lo establecido por la Ley de Gobierno Digital de la entidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-895\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">207, 208, 210<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nArt\u00edculo 207. El servicio de transporte p\u00fablico y especializado, adem\u00e1s de lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento, se sujetar\u00e1 a los par\u00e1metros de operaci\u00f3n, manuales y normas t\u00e9cnicas que al efecto expida el Ejecutivo del Estado, tomando en consideraci\u00f3n el soporte t\u00e9cnico que proporcione el Instituto.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 208. El Instituto, establecer\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas y los planes de operaci\u00f3n del servicio (sic) transporte, que deber\u00e1n contener el itinerario, horario, n\u00famero y modelo de veh\u00edculos, rutas, frecuencias, intervalos de servicio, caracter\u00edsticas f\u00edsico mec\u00e1nicas de los veh\u00edculos y la informaci\u00f3n b\u00e1sica para el usuario, reglas de operaci\u00f3n, as\u00ed como los n\u00fameros econ\u00f3micos asignados a cada despacho de acuerdo a la modalidad de servicio que se establecen en la presente Ley y su Reglamento, as\u00ed como las diversas disposiciones aplicables.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 210. El Instituto establecer\u00e1 los est\u00e1ndares del servicio y autorizar\u00e1 las reglas y condiciones de calidad del servicio, que ser\u00e1n aplicables al transporte p\u00fablico de personas, mediante las instancias de coordinaci\u00f3n que se establezcan. El incumplimiento de dichos est\u00e1ndares ser\u00e1 motivo de las sanciones establecidas en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-896\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">271<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 271. El Ejecutivo del Estado dispondr\u00e1 lo necesario para que se cuente con un Sistema Integrado de Transporte que permita la incorporaci\u00f3n gradual, la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de dise\u00f1o e imagen, as\u00ed como el medio de pago del servicio de transporte p\u00fablico descrito en el presente Cap\u00edtulo; con el objeto de facilitar y promover la intermodalidad en el transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-897\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-898\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">190, 191<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 190. El Instituto efectuar\u00e1 la revisi\u00f3n f\u00edsica, mec\u00e1nica y el\u00e9ctrica de las unidades que presten el servicio de transporte, cuando as\u00ed lo establezca la modalidad, previo el pago de los derechos correspondientes.<br \/>\n<br \/>\nLos propietarios de los veh\u00edculos acreditar\u00e1n la revisi\u00f3n f\u00edsico mec\u00e1nico y el\u00e9ctrico a trav\u00e9s de un engomado o su equivalente, en las modalidades que as\u00ed se establezca.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 191. Para efectos del art\u00edculo anterior la inspecci\u00f3n de los veh\u00edculos del servicio del Sistema Estatal de Transporte deber\u00e1 cumplir con las siguientes fases:<br \/>\n<br \/>\n1. Revista f\u00edsica mec\u00e1nica;<br \/>\n<br \/>\n2. Supervisi\u00f3n de unidades del servicio; y,<br \/>\n<br \/>\n3. Operativos ordinarios y extraordinarios.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-899\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">254<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 254. Cualquier veh\u00edculo que opere con concesi\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico deber\u00e1 contar con p\u00f3liza de seguro de cobertura amplia, expedido por compa\u00f1\u00eda de seguros debidamente registrada ante la Comisi\u00f3n Nacional de Seguros y Fianzas o en su caso contar con la constancia de cobertura que le expida una Sociedad o Uni\u00f3n Mutualista, fondo de garant\u00eda o similar que cubra cualquier responsabilidad derivada de siniestro de tr\u00e1nsito y que se encuentre debidamente registrada ante el Instituto de conformidad a las disposiciones de la presente Ley, su Reglamento y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-900\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">214<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 214. Las personas operadoras de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, especializado y de carga, tendr\u00e1n de manera enunciativa, m\u00e1s no limitativa los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Gozar del derecho al trabajo y seguridad social conforme a lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Michoac\u00e1n de Ocampo, Ley Federal del Trabajo y dem\u00e1s disposiciones aplicables;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-901\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">322<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 322. Con la finalidad de implementar instrumentos econ\u00f3micos y financieros, para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la renovaci\u00f3n vehicular, la gesti\u00f3n de la seguridad vial y la sostenibilidad, se podr\u00e1n crear los fondos que sean necesarios, con el objeto de captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad para toda la poblaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-902\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-903\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-904\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-905\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-906\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">167, 168, 169, 170<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 167. El estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 atender a las disposiciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. No se permitir\u00e1 el estacionamiento tipo bater\u00eda, en ninguna calle sin un previo an\u00e1lisis t\u00e9cnico realizado, evaluado y autorizado por el municipio y\/o autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nII. La orientaci\u00f3n del veh\u00edculo estacionado deber\u00e1 de ser en el sentido al flujo vehicular;<br \/>\n<br \/>\nIII. Queda prohibido estacionarse a por lo menos 6 metros de las esquinas de los paramentos en los cruces de las calles de cualquier tipo sin excepci\u00f3n; y,<br \/>\n<br \/>\nIV. Queda estrictamente prohibido estacionarse en rampas de accesibilidad universal, \u00e1reas peatonales, ciclistas, del Sistema Estatal de Transporte, as\u00ed como en accesos, en accesos vehiculares, accesos a hospitales, escuelas, salidas de emergencia, y dem\u00e1s que se\u00f1ale esta Ley, su Reglamento, y los reglamentos municipales que correspondan.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 168. Se procurar\u00e1 que el estacionamiento en el arroyo vehicular, se encuentre debidamente balizado y se\u00f1alado, sin embargo, eso no limitar\u00e1 que las personas usuarias de dicho estacionamiento cumplan con los principios, objetivos y restricciones que se\u00f1ale esta Ley, su Reglamento y los reglamentos municipales que correspondan.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 169. Las autoridades competentes en la asignaci\u00f3n de zona para el estacionamiento vehicular, observar\u00e1n en su desarrollo que sea de un 70% m\u00e1ximo para el veh\u00edculo particular, un 14% m\u00ednimo para transporte y servicios, un 7% m\u00ednimo para veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana y un 7% m\u00e1ximo para motocicletas.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso de vialidades con paradas de transporte p\u00fablico los porcentajes se adecuar\u00e1n partiendo de priorizar el espacio para dichas paradas, quedando estas libres de obst\u00e1culos, as\u00ed como los accesos vehiculares a predios particulares existentes.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 170. La Operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de los recursos econ\u00f3micos generados mediante el pago de tarifa de estacionamientos en la v\u00eda p\u00fablica, ser\u00e1 responsabilidad de la autoridad competente y los recursos obtenidos preferentemente ser\u00e1n utilizados para el mejoramiento urbano y en la ejecuci\u00f3n de acciones y programas de movilidad activa considerando la jerarqu\u00eda de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLas tarifas deber\u00e1n ser previamente establecidas en la Ley de Ingresos Estatal o Municipal.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-907\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">171, 172<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 171. Los lineamientos generales para la ubicaci\u00f3n, construcci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y funcionamiento de los estacionamientos p\u00fablicos, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para facilitar su operaci\u00f3n ser\u00e1n emitidos y actualizados por la SEDUM en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s entidades implicadas, con base en los estudios t\u00e9cnicos que para dichos efectos se realicen de conformidad a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y las disposiciones legales aplicables en la materia.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 172. Los estacionamientos p\u00fablicos deber\u00e1n contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los veh\u00edculos. Dispondr\u00e1n de espacios exclusivos para veh\u00edculos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad o veh\u00edculos con placa de matr\u00edcula verde, as\u00ed como de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-908\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">87<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 87. Las autoridades estatales y municipales en el \u00e1mbito de su competencia, promover\u00e1n a trav\u00e9s de programas de movilidad sustentable entre el personal de la administraci\u00f3n p\u00fablica y dentro (sic) sector empresarial, el uso de modos de transporte m\u00e1s eficientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-909\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-910\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">21<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 21. La planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial en el Estado deber\u00e1 ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Integral del Estado de Michoac\u00e1n y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n previstos en la normatividad aplicable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-911\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">24<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 24. La planeaci\u00f3n de la movilidad realizada por cualquiera de los \u00f3rdenes de gobierno en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1 integrar los principios y la jerarqu\u00eda de la movilidad establecida en la presente Ley, observando los criterios siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Adoptar medidas para garantizar la protecci\u00f3n de la vida e integridad f\u00edsica de todas las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nII. Establecer acciones afirmativas y ajustes razonables en materia de accesibilidad y dise\u00f1o universal, en los sistemas de movilidad y de transporte p\u00fablico de pasajeros individual y colectivo, con especial atenci\u00f3n a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada, y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que as\u00ed lo requieran;<br \/>\n<br \/>\nIII. Establecer medidas que incentiven el uso del transporte p\u00fablico, veh\u00edculos no motorizados, veh\u00edculos no contaminantes y otros modos de movilidad sustentable, cuando el entorno lo permita y bajo un enfoque de sistema seguro;<br \/>\n<br \/>\nIV. Promover la participaci\u00f3n ciudadana y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n que inciden en la toma de decisiones en materia de movilidad y seguridad vial dentro de los procesos de planeaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nV. Establecer medidas que fomenten una movilidad sustentable y que satisfagan las necesidades de desplazamiento de la poblaci\u00f3n, logren un sistema de integraci\u00f3n f\u00edsica, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago conectado a las v\u00edas urbanas y metropolitanas;<br \/>\n<br \/>\nVI. Impulsar pol\u00edticas y acciones de movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Incrementar la resiliencia del sistema de movilidad y seguridad vial fomentando diversas opciones de transporte;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Promover acciones para hacer m\u00e1s eficiente la distribuci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas, con objeto de aumentar la productividad en los centros de poblaci\u00f3n y minimizar los impactos negativos de los veh\u00edculos de carga en los sistemas de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la v\u00eda p\u00fablica, considerando el uso de suelo y la imagen urbana con relaci\u00f3n a la oferta de transporte de los centros de poblaci\u00f3n; a trav\u00e9s de medidas coordinadas con las instancias correspondientes del Gobierno del Estado y los Municipios; priorizando el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que est\u00e9n cubiertos por el Sistema Integrado de Transporte; para el caso de los usos, reservas y destinos de suelo se acatar\u00e1n las disposiciones de los programas de desarrollo urbano;<br \/>\n<br \/>\nX. Tomar decisiones con base en diagn\u00f3sticos, pron\u00f3sticos y criterios t\u00e9cnicos que garanticen el uso eficiente de los recursos p\u00fablicos en materia de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nXI. Adoptar las medidas necesarias para prevenir todo tipo de violencia que atente contra la dignidad e integridad de las personas que pertenecen a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nXII. Priorizar la planeaci\u00f3n de los sistemas de transporte p\u00fablico, de la estructura vial y de la movilidad activa y no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Promover la capacitaci\u00f3n de las personas que operan los servicios de transporte p\u00fablico y servicios de emergencia en Lengua de Se\u00f1as Mexicana;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Promover acciones que contribuyan a mejorar la calidad del medio ambiente, a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de energ\u00eda y el ruido, derivados del impacto de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nXV. Definir estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusi\u00f3n de las mujeres en los sistemas de movilidad conforme a sus necesidades en un marco de seguridad;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Establecer medidas para el uso de una metodolog\u00eda basada en la perspectiva de g\u00e9nero, que garantice el dise\u00f1o de soluciones a trav\u00e9s de acciones afirmativas, prioritariamente con el objetivo de erradicar las violencias de g\u00e9nero al hacer uso de la v\u00eda. Lo anterior debe tomar en consideraci\u00f3n la interseccionalidad de las mujeres, y los principios de equidad y transversalidad;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Establecer mecanismos y acciones de coordinaci\u00f3n administrativa y de concertaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico, privado y social en materia de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Procurar que los factores como la velocidad y la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados no pongan en riesgo a personas peatonas y usuarias de veh\u00edculos no motorizados y de movilidad activa, en particular a la ni\u00f1ez, personas adultas mayores, con discapacidad o con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nXIX. Considerar el v\u00ednculo de la movilidad con los programas de desarrollo urbano, para lo cual deber\u00e1n tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio y protecci\u00f3n al medio ambiente, conforme a las disposiciones ambientales aplicables;<br \/>\n<br \/>\nXX. Los planes o programas de desarrollo urbano deber\u00e1n considerar las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en materia de movilidad y transporte; y,<br \/>\n<br \/>\nXXI. Implementar estrategias de movilidad urbana, interurbana y rural sostenible a mediano y largo plazo privilegiando el establecimiento de transporte colectivo, de movilidad activa, no motorizada y otros medios de alta eficiencia energ\u00e9tica y ambiental.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-912\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">280<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 280. Los municipios deber\u00e1n tomar en cuenta la cobertura del Sistema Integrado de Transporte en su estrategia vial para que se contemple dentro de sus Programas Municipales de Desarrollo Urbano y todas aquellas obras de vialidad que se desarrollen, considerando la infraestructura, se\u00f1alamientos, dispositivos y todos aquellos elementos necesarios para la operaci\u00f3n y acceso a dicho sistema.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-913\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Michoac\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">24<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 24. La planeaci\u00f3n de la movilidad realizada por cualquiera de los \u00f3rdenes de gobierno en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1 integrar los principios y la jerarqu\u00eda de la movilidad establecida en la presente Ley, observando los criterios siguientes:<br \/>\n<br \/>\nVI. Impulsar pol\u00edticas y acciones de movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas de la movilidad;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-914\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">127<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 127. El exceso de velocidad es un factor de riesgo primordial en la severidad de los  siniestros de tr\u00e1nsito. Salvo que la se\u00f1alizaci\u00f3n vial indique un l\u00edmite inferior, las velocidades m\u00e1ximas de circulaci\u00f3n en el estado de Morelos para veh\u00edculos  motorizados en las v\u00edas de jurisdicci\u00f3n estatal y municipal ser\u00e1n:  <br \/>\n<br \/>\nI. 20 km\/h en zonas de alta vulnerabilidad, tales como entornos escolares, de hospitales, asilos, albergues y casas hogar;  <br \/>\nII. 30 km\/h en calles secundarias y calles terciarias dentro de \u00e1reas urbanas;  <br \/>\nIII. 50 km\/h en avenidas primarias sin acceso controlado;  <br \/>\nIV. 80 km\/h en carriles centrales de v\u00edas de acceso controlado y en tramos de carreteras estatales que atraviesen zonas urbanas;  <br \/>\nV. 80 km\/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas;  <br \/>\nVI. 50 km\/h como velocidad m\u00e1xima de operaci\u00f3n en cualquiera de los accesos a una intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, para garantizar la gesti\u00f3n segura en puntos de conflicto, y  <br \/>\nVII. Para las v\u00edas de jurisdicci\u00f3n federal, se aplicar\u00e1n los l\u00edmites de velocidad que determine la  legislaci\u00f3n federal en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-915\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">130<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 130. Queda estrictamente prohibido conducir cualquier tipo de veh\u00edculo bajo los efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas. Para tal efecto, se establecen los siguientes l\u00edmites: <br \/>\n<br \/>\nI. Para cualquier persona conductora de un veh\u00edculo automotor particular, la concentraci\u00f3n de alcohol en sangre no deber\u00e1 ser igual o superior a 0.5 gramos de alcohol por litro de sangre (g\/L) o su equivalente de 0.25 miligramos por litro (mg\/L) en aire espirado; <br \/>\nII. Para personas conductoras de motocicletas, la concentraci\u00f3n de alcohol en sangre no deber\u00e1 ser igual o superior a 0.2 g\/dL o su equivalente de 0.1 mg\/L en aire espirado, y III. Para personas conductoras de veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico de pasajeros, de carga, escolar o de emergencia, se establece una pol\u00edtica de cero tolerancia.  <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-916\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">133<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 133. Es obligatorio para todas las personas que viajan en un veh\u00edculo motorizado el uso del cintur\u00f3n de seguridad en todas las plazas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-917\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">134<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 134. Toda persona menor de doce a\u00f1os o con una estatura inferior a 1.35 metros deber\u00e1 viajar en los asientos traseros del veh\u00edculo, utilizando un sistema de retenci\u00f3n infantil debidamente certificado y adecuado a su edad, peso y talla.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-918\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">135<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 135. Las personas que conduzcan o viajen en una motocicleta deber\u00e1n utilizar en todo momento un casco de seguridad certificado, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable o est\u00e1ndares internacionales equivalentes, debidamente abrochado y ajustado<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-919\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">132<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 132. Queda prohibido a la persona conductora manipular tel\u00e9fonos celulares o cualquier otro dispositivo electr\u00f3nico o de comunicaci\u00f3n, salvo que se utilice un sistema de manos libres instalado de f\u00e1brica o como accesorio fijo en el veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-920\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">161<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 161. Son derechos de las personas transe\u00fantes:  <br \/>\nI. Disponer de v\u00edas y espacios p\u00fablicos seguros, accesibles y dise\u00f1ados para su uso, con banquetas libres de obst\u00e1culos, rampas, cruces seguros y alumbrado p\u00fablico adecuado;  <br \/>\nII. Tener preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas de cruce, debidamente se\u00f1alizadas, y  <br \/>\nIII. Contar con el tiempo suficiente en los sem\u00e1foros peatonales para cruzar las v\u00edas de manera segura, considerando las diferentes capacidades de la poblaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-921\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">162<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 162. Son derechos de las personas ciclistas y usuarias de veh\u00edculos de movilidad personal no motorizados: I. Circular por las v\u00edas p\u00fablicas de manera segura, ocupando un carril completo; II. Disponer de una red de infraestructura ciclista segura, conectada y continua; III. Contar con espacios de estacionamiento seguros y suficientes en los centros generadores de viajes, y IV. Ser respetadas en su prioridad de paso por los veh\u00edculos motorizados.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-922\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">188<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 188. La Coordinaci\u00f3n General y los Ayuntamientos podr\u00e1n emplear sistemas y equipos tecnol\u00f3gicos, como cinem\u00f3metros (radares de velocidad) y sistemas de fotodetecci\u00f3n, para constatar la comisi\u00f3n de infracciones, particularmente las relacionadas con los l\u00edmites de velocidad y el respeto a la luz roja del sem\u00e1foro. El Reglamento establecer\u00e1 los protocolos para su operaci\u00f3n y la notificaci\u00f3n de las sanciones derivadas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-923\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">140<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 140. Los veh\u00edculos particulares estar\u00e1n sujetos a la revisi\u00f3n de condiciones f\u00edsico-mec\u00e1nicas en los t\u00e9rminos y con la periodicidad que determinen los programas, el Reglamento y la normativa aplicable en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-924\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">30, 34, 35, 36, 37<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 30 (...)  Las acciones de concertaci\u00f3n son necesarias entre los sectores p\u00fablico, privado y social con enfoque multisectorial, a trav\u00e9s de mecanismos eficientes y transparentes de participaci\u00f3n.  Art\u00edculo 34. Se crea el Consejo Estatal como un \u00f3rgano de car\u00e1cter consultivo, deliberativo y de participaci\u00f3n ciudadana, auxiliar del Sistema Estatal y de la Coordinaci\u00f3n General. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 35. El Consejo Estatal sesionar\u00e1 de forma ordinaria al menos una vez cada seis meses, y de forma extraordinaria las veces que se estimen necesarias por convocatoria de su Presidente o una tercera parte de las personas integrantes. Sus sesiones ser\u00e1n p\u00fablicas y sus acuerdos se registrar\u00e1n en actas, de conformidad con lo que establezca la normativa aplicable. <br \/>\n<br \/>\nEl Consejo Estatal estar\u00e1 integrado por: <br \/>\n<br \/>\na) Con voz y voto: <br \/>\n<br \/>\nI. La persona titular de la Coordinaci\u00f3n General, quien lo presidir\u00e1; <br \/>\nII. La persona titular de la Unidad Operativa de Transporte P\u00fablico, Privado y Particular de la Coordinaci\u00f3n General, o la persona que \u00e9ste designe, quien fungir\u00e1 como Secretar\u00eda T\u00e9cnica, y  III. Una persona representante de cada uno de los Consejos Municipales, que ser\u00e1 la persona titular de la Presidencia Municipal o la persona que \u00e9ste  designe.  <br \/>\n<br \/>\nb) Con voz, pero sin voto: <br \/>\n <br \/>\nI. Una persona representante de instituciones de educaci\u00f3n superior y centros de investigaci\u00f3n con experiencia en la materia;  <br \/>\nII. Una persona representante de colegios de profesionistas relacionados con la ingenier\u00eda, la arquitectura y el urbanismo;  <br \/>\nIII. Una persona representante de organizaciones de la sociedad civil dedicadas a la movilidad peatonal, ciclista, de personas con discapacidad y a la seguridad vial;  <br \/>\nIV. Una persona representante de las c\u00e1maras empresariales en el Estado, y  <br \/>\nV. Una persona representante de concesionarios y permisionarios de las distintas modalidades del transporte por regi\u00f3n. Los cargos en el Consejo Estatal ser\u00e1n honor\u00edficos, su organizaci\u00f3n y funcionamiento se regular\u00e1 en el Reglamento.  <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 37. Cada uno de los Ayuntamientos del Estado deber\u00e1 instalar su respectivo Consejo  Municipal, como instancia de consulta y participaci\u00f3n a nivel local. Dichos Consejos estar\u00e1n presididos por la  persona titular de la Presidencia Municipal o la  persona que \u00e9sta designe al efecto, e integrados de forma honor\u00edfica por representantes de la sociedad local.   Su integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento se regular\u00e1 en el Reglamento.   <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 38. Los Consejos Municipales tendr\u00e1n, en su \u00e1mbito territorial, funciones an\u00e1logas a las del Consejo Estatal, enfocadas en la problem\u00e1tica local o municipal, y servir\u00e1n como el principal canal de comunicaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n con las autoridades municipales y la Coordinaci\u00f3n General, debiendo promover tambi\u00e9n sus Observatorios Ciudadanos Municipales de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-925\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">31, 32<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 31. Se crea el Sistema Estatal como un mecanismo de coordinaci\u00f3n, liderazgo y toma de decisiones estrat\u00e9gicas entre las autoridades estatales y municipales, para la formulaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en la materia. Este Sistema establecer\u00e1 canales de interacci\u00f3n permanente para la articulaci\u00f3n de la  pol\u00edtica p\u00fablica en la materia con la participaci\u00f3n de  los sectores social, privado y acad\u00e9mico.  <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 32. El Sistema Estatal estar\u00e1 integrado  por:  <br \/>\nI. La Persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal  quien la presidir\u00e1 por s\u00ed o por la persona que \u00e9sta  designe;  <br \/>\nII. La persona titular de la Jefatura de la Oficina  de la Gubernatura del Estado;  <br \/>\nIII. La persona titular de la Coordinaci\u00f3n General  quien fungir\u00e1 como Secretar\u00eda T\u00e9cnica;  <br \/>\nIV. La persona titular de la Secretar\u00eda de  Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana del Poder Ejecutivo  Estatal;  <br \/>\nV. La persona titular de la Secretar\u00eda de  Administraci\u00f3n y Finanzas del Poder Ejecutivo Estatal;  <br \/>\nVI. La persona titular de la Secretar\u00eda de  Desarrollo Agropecuario del Poder Ejecutivo Estatal;  <br \/>\nVII. La persona titular de la Secretar\u00eda de  Infraestructura del Poder Ejecutivo Estatal; <br \/>\nVIII. La persona titular de la Secretar\u00eda de  Bienestar del Poder Ejecutivo Estatal, y  <br \/>\nIX. La persona titular de la Presidencia  Municipal de cada Ayuntamiento del Estado de  Morelos, o la persona designada por \u00e9sta.  <br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Estatal podr\u00e1 invitar a participar a  otras autoridades de movilidad que se consideren  necesarias, as\u00ed como a aquellas que se estime  pertinentes para el debido cumplimiento del objeto de  la presente Ley, quienes contar\u00e1n con voz, pero sin  voto.  Los cargos de las personas integrantes del  Sistema Estatal ser\u00e1n honor\u00edficos, su organizaci\u00f3n y  funcionamiento se detallar\u00e1n en el Reglamento de la  Ley y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables. <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-926\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">39<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 39. Se crea el Observatorio Ciudadano  Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial  como instancia aut\u00f3noma de participaci\u00f3n ciudadana,  de car\u00e1cter consultivo. Se integrar\u00e1 de manera  honor\u00edfica por personas representantes de  instituciones acad\u00e9micas, colegios de profesionistas,  organizaciones de la sociedad civil y del sector  empresarial. Su objeto es el an\u00e1lisis, monitoreo,  evaluaci\u00f3n y generaci\u00f3n de opiniones t\u00e9cnicas y  recomendaciones sobre las pol\u00edticas p\u00fablicas en la  materia para fortalecer la transparencia y la rendici\u00f3n  de cuentas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-927\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">59<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 59. Se crea el Fondo Estatal de  Movilidad y Seguridad Vial, administrado por la  Coordinaci\u00f3n General, el cual operar\u00e1 en t\u00e9rminos de  la normativa aplicable y de conformidad con los  lineamientos que en su momento expida la autoridad  competente. A dicho fondo se destinar\u00e1n los recursos  derivados de multas por infracciones estatales a esta  Ley. Sus recursos se emplear\u00e1n exclusivamente para  financiar los proyectos y programas previstos en esta  Ley. Los recursos derivados de multas  ser\u00e1n recaudados por la autoridad fiscal del Estado, la  cual deber\u00e1 enterarlos \u00edntegramente a dicho Fondo en  los t\u00e9rminos que establezcan los convenios de  colaboraci\u00f3n correspondientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-928\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 28. La planeaci\u00f3n, el dise\u00f1o, la  construcci\u00f3n, la operaci\u00f3n, la gesti\u00f3n y la  presupuestaci\u00f3n de la infraestructura y los servicios de  movilidad en el Estado y sus Ayuntamientos deber\u00e1n  favorecer en todo momento a las personas y sus  necesidades, garantizando la prioridad en el uso y  disposici\u00f3n de las v\u00edas, de acuerdo con la siguiente  jerarqu\u00eda:  <br \/>\nI. Personas peatonas, con un enfoque equitativo  y diferenciado en raz\u00f3n de g\u00e9nero, edad, as\u00ed como  para personas con discapacidad y movilidad limitada;  <br \/>\nII. Personas ciclistas y personas usuarias de  veh\u00edculos de movilidad personal no motorizados;  <br \/>\nIII. Personas usuarias y prestadoras del servicio  de transporte p\u00fablico de pasajeros, con un enfoque  equitativo y diferenciado;  <br \/>\nIV. Personas prestadoras de servicios de  transporte y distribuci\u00f3n de bienes, mercanc\u00edas y  servicios de transporte privado intermediados por  plataformas tecnol\u00f3gicas, y  <br \/>\nV. Personas usuarias de veh\u00edculos motorizados  particulares.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-929\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">55<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 55. El Poder Ejecutivo Estatal y los  Ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus respectivas  competencias, podr\u00e1n implementar instrumentos  econ\u00f3micos, fiscales y tarifarios para incentivar el uso  de modos de transporte sostenibles y desincentivar el  uso del veh\u00edculo particular motorizado, como la pol\u00edtica  de Desarrollo Orientado al Transporte (DOT).<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-930\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-931\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">148<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 148. Para la expedici\u00f3n por primera vez de cualquier tipo de licencia o permiso de conducir, la persona solicitante deber\u00e1 acreditar los requisitos siguientes:  <br \/>\n<br \/>\nI. Ser mayor de edad, salvo en los casos de permisos para menores que establezca el Reglamento, y  <br \/>\nII. Presentar y aprobar un examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud, conocimientos y  habilidades para la conducci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo correspondiente. Este examen constar\u00e1 de al menos:  <br \/>\na) Una evaluaci\u00f3n te\u00f3rica sobre los contenidos de esta Ley y su Reglamento pertinentes al tipo de veh\u00edculo y servicio, la se\u00f1alizaci\u00f3n vial y los primeros auxilios;  <br \/>\nb) Una evaluaci\u00f3n de pericia y habilidades pr\u00e1cticas de conducci\u00f3n en simulador de tr\u00e1nsito real controlado, diferenciada por tipo de veh\u00edculo. Para tal efecto, la Coordinaci\u00f3n General deber\u00e1 contar con las herramientas tecnol\u00f3gicas habilitadas para la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n o certificar centros evaluadores con los dispositivos requeridos, y <br \/>\nc) Una evaluaci\u00f3n psicof\u00edsica que certifique su aptitud visual, auditiva y motriz.  <br \/>\nIII. Los ex\u00e1menes para la obtenci\u00f3n de licencias de conducir ser\u00e1n diferenciados seg\u00fan el tipo de  veh\u00edculo y servicio;  <br \/>\na) Para la licencia de Motociclista Tipo \u2013 B, el examen pr\u00e1ctico deber\u00e1 realizarse en simulador de circuito cerrado que eval\u00fae la pericia en maniobras de  baja velocidad, frenado de emergencia y esquive de obst\u00e1culos. Para tal efecto, la Coordinaci\u00f3n General deber\u00e1 contar con las herramientas tecnol\u00f3gicas habilitadas para la aplicaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n o certificar centros evaluadores con los dispositivos requeridos, y <br \/>\nb) Para las licencias de Tipo C \u2013 Chofer de Transporte Privado, Tipo D \u2013 Chofer de Transporte P\u00fablico y Tipo E \u2013 Chofer de Carga, el proceso incluir\u00e1, adem\u00e1s de los ex\u00e1menes te\u00f3rico, pr\u00e1ctico y psicof\u00edsico, la aprobaci\u00f3n de un curso de capacitaci\u00f3n obligatoria y la obtenci\u00f3n de un Certificado de Idoneidad.  <br \/>\nIV. Cumplir con los dem\u00e1s requisitos de identificaci\u00f3n y domicilio que establezca el Reglamento.  Las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, previa acreditaci\u00f3n de los requisitos aplicables en la materia.  <br \/>\n<br \/>\nLa Coordinaci\u00f3n General realizar\u00e1 las acciones conducentes para garantizar su procedencia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-932\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">147<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 147. Las licencias que expida la Coordinaci\u00f3n General podr\u00e1n ser impresas en material pl\u00e1stico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnol\u00f3gicas, mismas que permitir\u00e1n la acreditaci\u00f3n de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo de que se trate y tendr\u00e1n plena validez en territorio nacional. El Reglamento establecer\u00e1 las subcategor\u00edas, modalidades, vigencias y los requisitos espec\u00edficos para cada tipo de licencia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-933\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">157<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 155. Se establece el sistema de puntos  para las licencias de conducir. A cada licencia se le  asignar\u00e1 un saldo de puntos inicial, el cual se ir\u00e1  reduciendo por la comisi\u00f3n de determinadas  infracciones.  Art\u00edculo 156. El Reglamento de esta Ley  establecer\u00e1 el tabulador de puntos que se reducir\u00e1n  por cada tipo de infracci\u00f3n, as\u00ed como el procedimiento  para su aplicaci\u00f3n y notificaci\u00f3n al titular de la licencia.  Art\u00edculo 157. La acumulaci\u00f3n de un n\u00famero  determinado de infracciones o la p\u00e9rdida total de los  puntos ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de la  licencia, de acuerdo con lo que establezca el  Reglamento. La reincidencia en la conducci\u00f3n bajo los  efectos del alcohol ser\u00e1 causa de cancelaci\u00f3n  definitiva de la licencia.  LTo ART\u00cdCULO *10 BIS.- A las personas que conduzcan automotores bajo el influjo de  alcohol o drogas, se les sancionar\u00e1 de la siguiente forma:  I. Con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientas veces el valor diario  de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, a la persona que conduzca un veh\u00edculo  automotor y se le detecte una cantidad superior de 0.25 a 0.40 miligramos de  alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas;  II. Con arresto administrativo de doce a veinticuatro horas a la persona que  conduzca un veh\u00edculo y se le detecte una cantidad de 0.41 a 0.65 miligramos de  alcohol por litro de aire espirado. La calificaci\u00f3n de la sanci\u00f3n estar\u00e1 sujeta a las  reglas establecidas en la reglamentaci\u00f3n correspondiente;  III. A la persona que conduzca un veh\u00edculo y se le detecte una cantidad mayor  de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se sancionar\u00e1 con  arresto administrativo de veinticuatro a treinta y seis horas;  IV. Se cancelar\u00e1 temporalmente la licencia de conducir de la persona que,  habiendo incurrido en una de las conductas sancionadas conforme a las dos  fracciones anteriores, incurra nuevamente en una de dichas conductas, dentro  de un per\u00edodo de dos a\u00f1os contados a partir de la fecha en que haya incurrido  en falta por primera vez.  La persona que haya sido sancionada conforme al presente p\u00e1rrafo, s\u00f3lo podr\u00e1  obtener una nueva licencia satisfaciendo los mismos requisitos necesarios para  una licencia nueva, hasta que hayan transcurrido dos a\u00f1os de la fecha de la  cancelaci\u00f3n correspondiente.  Las autoridades municipales deber\u00e1n notificar a la autoridad estatal  correspondiente del registro de las personas sancionadas conforme al presente  art\u00edculo para la aplicaci\u00f3n de esta sanci\u00f3n;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-934\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">149<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 149. La Coordinaci\u00f3n General  establecer\u00e1 los centros de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n  para la aplicaci\u00f3n de los ex\u00e1menes, los cuales podr\u00e1n  ser operados directamente por la autoridad o a trav\u00e9s  de terceros debidamente acreditados y supervisados,  para garantizar su imparcialidad y rigor t\u00e9cnico. La  evaluaci\u00f3n te\u00f3rica para la obtenci\u00f3n de cualquier tipo  de licencia deber\u00e1 incluir un m\u00f3dulo espec\u00edfico sobre  la vulnerabilidad de peatones y ciclistas, y las  responsabilidades del conductor de veh\u00edculo  motorizado frente a ellos, de acuerdo con la pir\u00e1mide  de la jerarqu\u00eda de la movilidad.  <br \/>\n<br \/>\nEl curso de capacitaci\u00f3n obligatoria a que se  refiere el inciso b) de la fracci\u00f3n III, del art\u00edculo  anterior, deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de 12  horas e incluir\u00e1, al menos, los siguientes temas:  <br \/>\n<br \/>\nI. Normativa en materia de movilidad y tr\u00e1nsito;  <br \/>\nII. Manejo preventivo y defensivo y percepci\u00f3n  del riesgo;  <br \/>\nIII. Mec\u00e1nica b\u00e1sica para la detecci\u00f3n de fallas;  <br \/>\nIV. Derechos humanos, perspectiva de g\u00e9nero y  protocolos de actuaci\u00f3n ante casos de acoso o  violencia;  <br \/>\nV. Atenci\u00f3n a personas usuarias, con especial  \u00e9nfasis en personas con discapacidad y movilidad  limitada, y  VI. Primeros auxilios y actuaci\u00f3n como primer  respondiente en siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-935\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">149<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 149. La Coordinaci\u00f3n General  establecer\u00e1 los centros de evaluaci\u00f3n y certificaci\u00f3n  para la aplicaci\u00f3n de los ex\u00e1menes, los cuales podr\u00e1n  ser operados directamente por la autoridad o a trav\u00e9s  de terceros debidamente acreditados y supervisados,  para garantizar su imparcialidad y rigor t\u00e9cnico. La  evaluaci\u00f3n te\u00f3rica para la obtenci\u00f3n de cualquier tipo  de licencia deber\u00e1 incluir un m\u00f3dulo espec\u00edfico sobre  la vulnerabilidad de peatones y ciclistas, y las  responsabilidades del conductor de veh\u00edculo  motorizado frente a ellos, de acuerdo con la pir\u00e1mide  de la jerarqu\u00eda de la movilidad.  <br \/>\n<br \/>\nEl curso de capacitaci\u00f3n obligatoria a que se  refiere el inciso b) de la fracci\u00f3n III, del art\u00edculo  anterior, deber\u00e1 tener una duraci\u00f3n m\u00ednima de 12  horas e incluir\u00e1, al menos, los siguientes temas:  <br \/>\n<br \/>\nI. Normativa en materia de movilidad y tr\u00e1nsito;  <br \/>\nII. Manejo preventivo y defensivo y percepci\u00f3n  del riesgo;  <br \/>\nIII. Mec\u00e1nica b\u00e1sica para la detecci\u00f3n de fallas;  <br \/>\nIV. Derechos humanos, perspectiva de g\u00e9nero y  protocolos de actuaci\u00f3n ante casos de acoso o  violencia;  <br \/>\nV. Atenci\u00f3n a personas usuarias, con especial  \u00e9nfasis en personas con discapacidad y movilidad  limitada, y  VI. Primeros auxilios y actuaci\u00f3n como primer  respondiente en siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-936\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">117<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 117. La planeaci\u00f3n, dise\u00f1o,  construcci\u00f3n, mantenimiento y operaci\u00f3n de la  infraestructura vial en el Estado se realizar\u00e1n con base  en el principio de dise\u00f1o universal y la jerarqu\u00eda de la  movilidad, con el objetivo de crear calles seguras,  inclusivas, accesibles, habitables y funcionales para  todas las personas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-937\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">118, 119<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 118. Toda v\u00eda p\u00fablica nueva, as\u00ed como  toda intervenci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n o mantenimiento  mayor en v\u00edas existentes, deber\u00e1 dise\u00f1arse bajo el  concepto de Calle Completa, que consiste en la  redistribuci\u00f3n del espacio vial para dar cabida segura y  eficiente a todos los modos de movilidad y transporte.   <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 119. Los proyectos de calle completa  deber\u00e1n incluir, seg\u00fan corresponda a las  caracter\u00edsticas de la v\u00eda:  <br \/>\nI. Banquetas amplias, continuas, accesibles, con  superficies uniformes, libres de obst\u00e1culos y con  elementos de accesibilidad universal;  <br \/>\nII. Cruces peatonales seguros a nivel de la calle,  bien iluminados, se\u00f1alizados y con tiempos  semaf\u00f3ricos suficientes;  <br \/>\nIII. Infraestructura ciclista segregada, continua y  conectada a la red;  <br \/>\nIV. Carriles exclusivos o preferentes para el  transporte p\u00fablico; <br \/>\nV. Dise\u00f1o geom\u00e9trico y dispositivos para la  gesti\u00f3n y pacificaci\u00f3n de la velocidad vehicular, y  <br \/>\nVI. Mobiliario urbano, vegetaci\u00f3n y sistemas de  drenaje sostenible.  <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-938\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-939\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">121<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 121. La Coordinaci\u00f3n General, en  conjunto con las autoridades competentes en  infraestructura y obras p\u00fablicas, expedir\u00e1 y mantendr\u00e1  actualizado el Manual de Dise\u00f1o de Calles para el  Estado de Morelos, de observancia obligatoria para los  proyectos de infraestructura vial estatales y  municipales<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-940\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-941\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">118, 119<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 118. Toda v\u00eda p\u00fablica nueva, as\u00ed como  toda intervenci\u00f3n de rehabilitaci\u00f3n o mantenimiento  mayor en v\u00edas existentes, deber\u00e1 dise\u00f1arse bajo el  concepto de Calle Completa, que consiste en la  redistribuci\u00f3n del espacio vial para dar cabida segura y  eficiente a todos los modos de movilidad y transporte.   <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 119. Los proyectos de calle completa  deber\u00e1n incluir, seg\u00fan corresponda a las  caracter\u00edsticas de la v\u00eda:  <br \/>\nI. Banquetas amplias, continuas, accesibles, con  superficies uniformes, libres de obst\u00e1culos y con  elementos de accesibilidad universal;  <br \/>\nII. Cruces peatonales seguros a nivel de la calle,  bien iluminados, se\u00f1alizados y con tiempos  semaf\u00f3ricos suficientes;  <br \/>\nIII. Infraestructura ciclista segregada, continua y  conectada a la red;  <br \/>\nIV. Carriles exclusivos o preferentes para el  transporte p\u00fablico; <br \/>\nV. Dise\u00f1o geom\u00e9trico y dispositivos para la  gesti\u00f3n y pacificaci\u00f3n de la velocidad vehicular, y  VI. Mobiliario urbano, vegetaci\u00f3n y sistemas de  drenaje sostenible.  <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-942\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">125, 126<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 125. Las autoridades estatales y  municipales deber\u00e1n realizar Auditor\u00edas de Seguridad  Vial a los proyectos de infraestructura nueva en todas  sus etapas (planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y construcci\u00f3n) y a la  red vial existente, para identificar y corregir  proactivamente las condiciones de riesgo.   <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 126. Las auditor\u00edas de seguridad vial  deber\u00e1n ser realizadas por personal t\u00e9cnico certificado  y sus resultados ser\u00e1n p\u00fablicos. Las recomendaciones  emitidas deber\u00e1n ser atendidas por la autoridad  responsable del proyecto o de la v\u00eda, la cual deber\u00e1  justificar t\u00e9cnicamente cualquier desviaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-943\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">27, 43<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 27. La planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, implementaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica de movilidad, transporte y seguridad vial en el Estado y  sus Ayuntamientos se regir\u00e1n por los siguientes principios:  <br \/>\n<br \/>\nLM Art\u00edculo 43. La Estrategia Estatal deber\u00e1 ser congruente con los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial y de protecci\u00f3n al ambiente, contendr\u00e1, como m\u00ednimo lo siguiente: <br \/>\nI. Un diagn\u00f3stico exhaustivo de la situaci\u00f3n de la movilidad, el transporte y la seguridad vial en el Estado y un diagn\u00f3stico de las brechas existentes; <br \/>\nII. Una cartera de programas y proyectos estrat\u00e9gicos, priorizados con base en su impacto social, accesibilidad, de seguridad y sostenibilidad; que incluya movilidad del cuidado y perspectiva de g\u00e9nero, y un programa de acci\u00f3n para atender las necesidades de desplazamiento de las mujeres y de las personas que realizan tareas de cuidado, as\u00ed como para prevenir y erradicar la violencia de g\u00e9nero en el transporte y el espacio p\u00fablico;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-944\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">56<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 56. Estar\u00e1n sujetos a la obtenci\u00f3n de una Evaluaci\u00f3n de Factibilidad en Materia de Movilidad, previo a la licencia de construcci\u00f3n municipal, todos aquellos proyectos, obras y actividades, p\u00fablicos o privados, que por su magnitud y caracter\u00edsticas puedan alterar significativamente los patrones de movilidad o la seguridad vial. La Evaluaci\u00f3n de Factibilidad en Materia de Movilidad ser\u00e1 emitida por la Coordinaci\u00f3n General, previo an\u00e1lisis del estudio presentado por el promovente, de acuerdo con el procedimiento y los criterios que se establezcan en el Reglamento. El Reglamento establecer\u00e1 los umbrales y tipolog\u00edas de proyectos sujetos a esta disposici\u00f3n, incluyendo, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa: <br \/>\n<br \/>\nI. Desarrollos habitacionales de m\u00e1s de 50 viviendas; <br \/>\nII. Centros comerciales, educativos, hospitalarios o de oficinas con una superficie construida mayor a 2,500 m\u00b2; <br \/>\nIII. Zonas y parques industriales, y <br \/>\nIV. Cualquier otra edificaci\u00f3n que implique una concurrencia masiva de personas o veh\u00edculos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-945\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">159, 160<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 159. En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil derivado de un siniestro de tr\u00e1nsito, las v\u00edctimas directas e indirectas gozar\u00e1n, como m\u00ednimo, de los siguientes derechos: <br \/>\n<br \/>\nI. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, de manera integral, gratuita y expedita; <br \/>\nII. Recibir informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica para tomar decisiones informadas; <br \/>\nIII. Garantizar el respeto a su dignidad, privacidad e intimidad, evitando la revictimizaci\u00f3n, y <br \/>\nIV. Acceder a los mecanismos de reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en los t\u00e9rminos de la Ley Estatal de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, considerando sus condiciones de vulnerabilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-946\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">159, 160<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 159. En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil derivado de un siniestro de tr\u00e1nsito, las v\u00edctimas directas e indirectas gozar\u00e1n, como m\u00ednimo, de los siguientes derechos: <br \/>\n<br \/>\nI. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de emergencia, de manera integral, gratuita y expedita; <br \/>\nII. Recibir informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda jur\u00eddica para tomar decisiones informadas; <br \/>\nIII. Garantizar el respeto a su dignidad, privacidad e intimidad, evitando la revictimizaci\u00f3n, y <br \/>\nIV. Acceder a los mecanismos de reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en los t\u00e9rminos de la Ley Estatal de V\u00edctimas y dem\u00e1s disposiciones aplicables, considerando sus condiciones de vulnerabilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-947\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-948\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-949\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47, 48<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 47. La Coordinaci\u00f3n General ser\u00e1  responsable de integrar, administrar y operar el  Sistema Estatal de Informaci\u00f3n de Movilidad,  Transporte y Seguridad Vial en coadyuvancia con la  Agencia de Transformaci\u00f3n Digital Estatal. Este  Sistema concentrar\u00e1, estandarizar\u00e1 y publicar\u00e1 la  informaci\u00f3n e indicadores para la planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n y  evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica.  <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 48. El Sistema Estatal de Informaci\u00f3n  de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial se integrar\u00e1,  al menos, por los siguientes registros:  <br \/>\nI. Registro P\u00fablico del Transporte, que incluye  las siguientes modalidades: Transporte P\u00fablico,  Transporte Privado y Transporte Particular;  <br \/>\nII. Registro Estatal de Licencias y Permisos de  Conducir, incluyendo seguros asociados y puntos;  <br \/>\nIII. Registro de Infracciones, incluyendo  reincidencia y responsabilidad en siniestros viales  cometidos bajo el influjo de alcohol o drogas;  <br \/>\nIV. Registro Estatal del Archivo de Expedientes  de Tr\u00e1mites en todas sus modalidades y  Correspondencia relativa a la Coordinaci\u00f3n General;  <br \/>\nV. Base de Datos \u00danica de Siniestralidad Vial  con el registro georreferenciado de siniestros de  tr\u00e1nsito, con datos detallados sobre ubicaci\u00f3n, tipo de  veh\u00edculos, caracter\u00edsticas de las v\u00edctimas, factores de  riesgo concurrentes (velocidad, alcohol) y cinem\u00e1tica  del trauma;  <br \/>\nVI. Datos del primer respondiente y de la  atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria por cada siniestro;  <br \/>\nVII. Encuestas de movilidad origen-destino,  incluyendo la movilidad del cuidado;  <br \/>\nVIII. Registro de Empresas de Redes de  Transporte (ERT), sus veh\u00edculos y conductores;  <br \/>\nIX. Registro de permisos de carga en la  modalidad p\u00fablico, privado y particular;  <br \/>\nX. Registro de gesti\u00f3n de validaciones y  Constancias de Identidad Vehicular;  <br \/>\nXI. Registro de gesti\u00f3n de validaciones de las  P\u00f3lizas de Seguros emitidos por las aseguradoras y  Fondos de Garant\u00eda;  <br \/>\nXII. Registro de certificaciones de revisi\u00f3n f\u00edsicomec\u00e1nica, y  <br \/>\nXIII. La implementaci\u00f3n e inventario de la  infraestructura vial, peatonal y ciclista. <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-950\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">49, 50<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 49. La Base de Datos \u00danica de Siniestralidad Vial ser\u00e1 alimentada por la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal, las polic\u00edas de tr\u00e1nsito municipales y la Fiscal\u00eda General del Estado. Contendr\u00e1 para cada siniestro, y como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n georreferenciada: <br \/>\n<br \/>\nI. Ubicaci\u00f3n, fecha, hora y clasificaci\u00f3n del siniestro vial; <br \/>\nII. N\u00famero y tipo de veh\u00edculos involucrados; <br \/>\nIII. N\u00famero de personas lesionadas y fallecidas,  desagregadas por tipo de persona usuaria y  caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas;  <br \/>\nIV. Causas probables del siniestro, incluyendo  factores de riesgo como velocidad, alcohol o  distracci\u00f3n, y  <br \/>\nV. Caracter\u00edsticas de la v\u00eda y del entorno.  <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 50. Las autoridades estatales y  municipales competentes tienen la obligaci\u00f3n de  recabar y remitir a la Coordinaci\u00f3n General, de forma  peri\u00f3dica y estandarizada, la informaci\u00f3n necesaria  para mantener actualizado el Sistema Estatal de  Informaci\u00f3n. La Coordinaci\u00f3n General celebrar\u00e1  convenios con la Fiscal\u00eda General del Estado, la  Secretar\u00eda de Salud, la Secretar\u00eda de Seguridad y  Protecci\u00f3n Ciudadana del Poder Ejecutivo Estatal y los  Ayuntamientos para garantizar el flujo constante y  estandarizado de informaci\u00f3n para alimentar la Base  de Datos \u00danica de Siniestralidad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-951\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">51<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 51. La informaci\u00f3n contenida en el  Sistema Estatal de Informaci\u00f3n de Movilidad,  Transporte y Seguridad Vial, que no sea considerada  como reservada o confidencial en t\u00e9rminos de la  legislaci\u00f3n en materia de transparencia, ser\u00e1 de  acceso p\u00fablico y se publicar\u00e1 en un portal de datos  abiertos.  <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-952\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 52. La Coordinaci\u00f3n General, con la participaci\u00f3n del Consejo Estatal, definir\u00e1 y publicar\u00e1 un Sistema de Indicadores Clave de Desempe\u00f1o (KPIs) para evaluar el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Estatal. Estos indicadores medir\u00e1n, al menos, la reducci\u00f3n de siniestros, los tiempos de viaje, la calidad del servicio de transporte p\u00fablico, la satisfacci\u00f3n de las personas usuarias y el cambio modal hacia la movilidad sostenible. Los resultados de estos indicadores ser\u00e1n p\u00fablicos, de f\u00e1cil acceso y se actualizar\u00e1n de forma semestral en el portal de datos abiertos del portal de la Coordinaci\u00f3n General. El Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial utilizar\u00e1 estos indicadores como base para la elaboraci\u00f3n de su opini\u00f3n t\u00e9cnica anual y podr\u00e1 emitir recomendaciones para la mejora del desempe\u00f1o. <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-953\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 72. La Coordinaci\u00f3n General realizar\u00e1  un diagn\u00f3stico por regi\u00f3n de transporte p\u00fablico  colectivo para determinar su bloque estrat\u00e9gico de  actuaci\u00f3n actual. Con base en ello, establecer\u00e1 un  modelo de gesti\u00f3n objetivo y un plan maestro de  transici\u00f3n para migrar de esquemas de concesi\u00f3n  individual a modelos de gesti\u00f3n ruta-empresa, cuenca  de servicio o corredores, seg\u00fan corresponda.  Art\u00edculo 73. La concesi\u00f3n para el servicio de  transporte p\u00fablico colectivo en rutas, corredores o  cuencas de servicio se otorgar\u00e1 exclusivamente a  personas morales constituidas bajo el modelo de  gesti\u00f3n ruta-empresa, cuenca de servicio o  corredores, el otorgamiento de \u00e9stas ser\u00e1  preferentemente a los actuales concesionarios del  transporte p\u00fablico, en t\u00e9rminos de la normativa  aplicable. Queda prohibido el otorgamiento de nuevas  concesiones individuales para esta modalidad.  <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 74. La Coordinaci\u00f3n General elaborar\u00e1  y publicar\u00e1 un Plan Maestro de Transici\u00f3n que definir\u00e1  las etapas, incentivos y plazos para la migraci\u00f3n de las  rutas operadas bajo esquemas individuales al modelo  de gesti\u00f3n ruta-empresa, cuenca de servicio o  corredores.  <br \/>\n<br \/>\nDicho Plan deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo:  <br \/>\nI. El diagn\u00f3stico operativo y financiero de cada  ruta o sistema (bloque estrat\u00e9gico de actuaci\u00f3n);  <br \/>\nII. La agrupaci\u00f3n de concesionarios individuales  existentes en una nueva persona moral para que  participen con preferencia en la licitaci\u00f3n de su ruta,  siempre que acrediten el cumplimiento de los  requisitos t\u00e9cnicos, financieros y administrativos, y  <br \/>\nIII. El procedimiento a seguir en la licitaci\u00f3n  p\u00fablica correspondiente.  <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-954\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">64<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 64. El otorgamiento de concesiones se  realizar\u00e1 mediante licitaci\u00f3n p\u00fablica, asegurando los  principios de legalidad, transparencia, competencia y  libre concurrencia.  Las bases de todo concurso deber\u00e1n privilegiar  a ciudadanos morelenses, garantizando la calidad, la  seguridad, la accesibilidad, la eficiencia y la  sostenibilidad de las propuestas.  En ning\u00fan caso podr\u00e1n otorgarse m\u00e1s de tres  concesiones del servicio de transporte p\u00fablico,  registradas a nombre de una sola persona, aun  cuando se trate de una modalidad distinta.  <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 65. La convocatoria para la licitaci\u00f3n  p\u00fablica deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo:  <br \/>\n<br \/>\nI. El objeto de la licitaci\u00f3n, incluyendo la  descripci\u00f3n de las rutas o corredores; <br \/>\nII. Los requisitos de car\u00e1cter t\u00e9cnico, financiero,  legal y administrativo que deber\u00e1n cumplir los  interesados;  <br \/>\nIII. La declaratoria de necesidad y el estudio  t\u00e9cnico que justifique el otorgamiento de la concesi\u00f3n;  <br \/>\nIV. Los criterios de evaluaci\u00f3n de las  propuestas, especificando la ponderaci\u00f3n de cada  uno;  <br \/>\nV. El plazo y lugar para la adquisici\u00f3n de las  bases y la presentaci\u00f3n de propuestas, y  <br \/>\nVI. Las garant\u00edas que deber\u00e1n otorgarse.  <br \/>\n<br \/>\nEl procedimiento de la licitaci\u00f3n correspondiente  se llevar\u00e1 a cabo conforme a la Ley de la materia. <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-955\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">139<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 139. Todo veh\u00edculo destinado al servicio de transporte p\u00fablico, privado, particular, de carga, de ERT o VCA, deber\u00e1 someterse a una revisi\u00f3n anual de sus condiciones f\u00edsico-mec\u00e1nicas en los centros autorizados por la Coordinaci\u00f3n General o bien en las delegaciones habilitadas para tal efecto. Dicha verificaci\u00f3n ser\u00e1 requisito indispensable para la renovaci\u00f3n de la tarjeta de circulaci\u00f3n cuya emisi\u00f3n podr\u00e1 ser f\u00edsica o digital, su modalidad y dem\u00e1s requisitos del refrendo anual, as\u00ed como los requerimientos para su registro en el Sistema Estatal de Informaci\u00f3n de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, y su circulaci\u00f3n en el estado ser\u00e1n establecidos en el Reglamento. Es responsabilidad de los propietarios de veh\u00edculos proporcionar informaci\u00f3n completa, veraz y correcta para la adecuada integraci\u00f3n y registro de sus unidades en el Registro P\u00fablico Vehicular (REPUVE).  <br \/>\n<br \/>\nDicha revisi\u00f3n se enfocar\u00e1 en el estado de los sistemas de frenos, suspensi\u00f3n, direcci\u00f3n, llantas, luces y estructura del veh\u00edculo. La Coordinaci\u00f3n General, estar\u00e1 facultada para los siguientes preceptos: <br \/>\n<br \/>\nI. En coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, implementar operativos para la supervisi\u00f3n de peso y dimensiones de los veh\u00edculos de carga en las v\u00edas de jurisdicci\u00f3n estatal, a fin de prevenir da\u00f1os a la infraestructura y reducir riesgos de siniestralidad, y <br \/>\n<br \/>\nII. A trav\u00e9s de sus inspectores o supervisores, tendr\u00e1 la facultad de retirar de la circulaci\u00f3n de forma inmediata y remitir al dep\u00f3sito vehicular a cualquier unidad de transporte p\u00fablico que presente fallas sustanciales que pongan en riesgo la seguridad de las personas usuarias, o que no acrediten la documentaci\u00f3n correspondiente al momento de la revisi\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de las sanciones que correspondan a la persona concesionaria.  <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-956\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">88, 189 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 88. Son derechos de las personas concesionarias: <br \/>\n(...) <br \/>\nIV. Contratar y mantener vigente una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros y de seguro de vida y gastos m\u00e9dicos para las personas usuarias o Fondo de Garant\u00eda, con la cobertura m\u00ednima que establezca el Reglamento;  <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 189. Como medida de seguridad para  salvaguardar la vida y la integridad de las personas,  las autoridades competentes podr\u00e1n retirar un  veh\u00edculo de la circulaci\u00f3n por casusas graves y  remitirlo a un dep\u00f3sito vehicular adem\u00e1s de los que se  se\u00f1alen en el Reglamento de la Ley, en los siguientes  casos: (...)  <br \/>\nVII. Por carecer de las p\u00f3lizas de seguro de  responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros o fondo de  garant\u00eda que establece la Ley;  <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-957\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-958\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">74<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 74. La Coordinaci\u00f3n General elaborar\u00e1 y publicar\u00e1 un Plan Maestro de Transici\u00f3n que definir\u00e1 las etapas, incentivos y plazos para la migraci\u00f3n de las rutas operadas bajo esquemas individuales al modelo de gesti\u00f3n ruta-empresa, cuenca de servicio o corredores. Dicho Plan deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo: <br \/>\n<br \/>\nI. El diagn\u00f3stico operativo y financiero de cada ruta o sistema (bloque estrat\u00e9gico de actuaci\u00f3n); <br \/>\nII. La agrupaci\u00f3n de concesionarios individuales existentes en una nueva persona moral para que participen con preferencia en la licitaci\u00f3n de su ruta, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos t\u00e9cnicos, financieros y administrativos, y <br \/>\nIII. El procedimiento a seguir en la licitaci\u00f3n p\u00fablica correspondiente  <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-959\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-960\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\">55<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-961\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53, 54<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 53. La Coordinaci\u00f3n General, en coordinaci\u00f3n con los Ayuntamientos, podr\u00e1 proponer y establecer zonas de tr\u00e1nsito controlado o de bajas emisiones en \u00e1reas urbanas de alta demanda de viajes, con el fin de priorizar la seguridad vial, la movilidad activa, el transporte p\u00fablico y reducir el volumen de veh\u00edculos contaminantes o de alto riesgo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.  <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 54. Las disposiciones para la operaci\u00f3n de las zonas a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n incluir, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa: <br \/>\n<br \/>\nI. Restricciones de circulaci\u00f3n por horario, d\u00eda, tipo de veh\u00edculo o nivel de emisiones contaminantes; <br \/>\nII. Tarifas por acceso o congestionamiento, cuyos ingresos se destinar\u00e1n al Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, y <br \/>\nIII. Sistemas de control y vigilancia automatizados para verificar el cumplimiento de las disposiciones. <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-962\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53, 54<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 53. La Coordinaci\u00f3n General, en coordinaci\u00f3n con los Ayuntamientos, podr\u00e1 proponer y establecer zonas de tr\u00e1nsito controlado o de bajas emisiones en \u00e1reas urbanas de alta demanda de viajes, con el fin de priorizar la seguridad vial, la movilidad activa, el transporte p\u00fablico y reducir el volumen de veh\u00edculos contaminantes o de alto riesgo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento.  <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 54. Las disposiciones para la operaci\u00f3n de las zonas a que se refiere el art\u00edculo anterior podr\u00e1n incluir, de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa: <br \/>\n<br \/>\nI. Restricciones de circulaci\u00f3n por horario, d\u00eda, tipo de veh\u00edculo o nivel de emisiones contaminantes; <br \/>\nII. Tarifas por acceso o congestionamiento, cuyos ingresos se destinar\u00e1n al Fondo Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, y <br \/>\nIII. Sistemas de control y vigilancia automatizados para verificar el cumplimiento de las disposiciones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-963\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">25<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 25. Es facultad de los Ayuntamientos regular los servicios de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica, incluyendo la implementaci\u00f3n de sistemas de parqu\u00edmetros.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-964\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-965\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">171<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 171. Las autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de su competencia, promover\u00e1n entre sus empleados y las personas usuarias, estrategias para un uso reducido del autom\u00f3vil en sus desplazamientos cotidianos, para contribuir a disminuir la congesti\u00f3n vial, la contaminaci\u00f3n del aire y las emisiones de gases de efecto invernadero, as\u00ed como a mejorar la eficiencia del sistema de movilidad, la seguridad vial, el entorno urbano y la calidad de vida de las personas usuarias de la v\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-966\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">57<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 57. El Estudio de Impacto de Movilidad que el promovente presente para sustentar la solicitud de la Evaluaci\u00f3n de Factibilidad en Materia de Movilidad, deber\u00e1 ser elaborado por un especialista en la materia y contener, como m\u00ednimo:  <br \/>\nI. Diagn\u00f3stico de las condiciones de movilidad preexistentes en el \u00e1rea de influencia;  <br \/>\nII. Estimaci\u00f3n de la generaci\u00f3n y atracci\u00f3n de viajes por modo de transporte;  <br \/>\nIII. An\u00e1lisis del impacto sobre la capacidad de la red vial y del servicio de transporte p\u00fablico; <br \/>\nIV. An\u00e1lisis de impacto sobre la seguridad vial de peatones, ciclistas y dem\u00e1s personas usuarias, y  <br \/>\nV. Propuesta detallada y presupuestada de medidas de mitigaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-967\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 41. La planeaci\u00f3n de la movilidad en el Estado ser\u00e1 un proceso continuo, estrat\u00e9gico y participativo, orientado a la consolidaci\u00f3n de un sistema integrado de movilidad que garantice la accesibilidad universal y la seguridad de las personas.  <\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-968\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">42, 43<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 42. La Estrategia Estatal ser\u00e1 el instrumento rector de la planeaci\u00f3n en la materia. Tendr\u00e1 una visi\u00f3n de largo plazo de al menos veinte a\u00f1os y establecer\u00e1 los objetivos, metas, indicadores y l\u00edneas de acci\u00f3n prioritarias. Deber\u00e1 ser formulada por el Sistema Estatal, con la participaci\u00f3n del Consejo Estatal y actualizada al menos cada seis a\u00f1os. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 43. La Estrategia Estatal deber\u00e1 ser congruente con los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial y de protecci\u00f3n al ambiente, contendr\u00e1, como m\u00ednimo lo siguiente: <br \/>\n<br \/>\nI. Un diagn\u00f3stico exhaustivo de la situaci\u00f3n de la movilidad, el transporte y la seguridad vial en el Estado y un diagn\u00f3stico de las brechas existentes; <br \/>\nII. Una cartera de programas y proyectos estrat\u00e9gicos, priorizados con base en su impacto social, accesibilidad, de seguridad y sostenibilidad; que incluya movilidad del cuidado y perspectiva de g\u00e9nero, y un programa de acci\u00f3n para atender las necesidades de desplazamiento de las mujeres y de las personas que realizan tareas de cuidado, as\u00ed como para prevenir y erradicar la violencia de g\u00e9nero en el transporte y el espacio p\u00fablico; III. Los mecanismos de financiamiento y las fuentes de recursos para su ejecuci\u00f3n, y <br \/>\nIV. El sistema de seguimiento y evaluaci\u00f3n de sus metas e indicadores<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-969\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-970\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Morelos<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-971\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">88<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 88. Las caracter\u00edsticas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de las v\u00edas que integran el espacio p\u00fablico vial se sujetar\u00e1n a lo siguiente (...):<br \/>\n<br \/>\nII. V\u00edas locales (V\u00edas compartidas). Son aquellas que sirven para comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes que los conforman; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas secundarias y primarias; del mismo modo se incluyen aquellas que circundan o se integran en pol\u00edgonos de tr\u00e1nsito calmado o centros hist\u00f3ricos. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 20 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIII. V\u00edas secundarias. Son las v\u00edas cuya funci\u00f3n es permitir el acceso a los predios y el flujo del tr\u00e1nsito vehicular no continuo; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas primarias y las laterales de las v\u00edas de acceso controlado. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 30 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIV. V\u00edas primarias. Son las vialidades cuya funci\u00f3n es conectar \u00e1reas distantes y que soportan los mayores vol\u00famenes vehiculares con el menor n\u00famero de obstrucciones. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nV. V\u00edas metropolitanas. Son las vialidades primarias que son parte del l\u00edmite o cruzan entre dos o m\u00e1s municipios que conformen el \u00e1rea metropolitana. No estar\u00e1 permitido el estacionamiento sobre los carriles de este tipo de v\u00edas. La velocidad m\u00e1xima depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes; con la posibilidad de reserva de carriles exclusivos;<br \/>\n<br \/>\nVI. V\u00edas de acceso controlado. Son aquellas que cuentan con incorporaci\u00f3n y desincorporaci\u00f3n al cuerpo de flujo continuo mediante carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n en puntos espec\u00edficos. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 60 km\/h;<br \/>\n<br \/>\nVII. V\u00edas regionales. Son v\u00edas para el tr\u00e1nsito directo entre diferentes centros de poblaci\u00f3n a efecto de permitir el tr\u00e1nsito de bienes y personas al exterior de las regiones o entre los asentamientos humanos de una misma regi\u00f3n seg\u00fan su tipo;<br \/>\n<br \/>\nVIII. V\u00edas de tr\u00e1nsito confinado para transporte p\u00fablico. Incluidas en las v\u00edas primarias, pero se procurar\u00e1 la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento de Tr\u00e1nsito correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes; y<br \/>\n<br \/>\nIX. V\u00edas preferenciales. Incluidas en las v\u00edas primarias, pero se procurar\u00e1 la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, ciclov\u00edas, o compartidas entre \u00e9stas dos. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 117. Queda prohibido a los conductores de veh\u00edculos: (...) II. Infringir los m\u00e1ximos de velocidad dentro de las zonas urbanas o poblaciones, los cuales no rebasar\u00e1n los cuarenta kil\u00f3metros por hora en avenidas con se\u00f1alamiento espec\u00edfico y los treinta kil\u00f3metros por hora en el per\u00edmetro de zona urbana. Frente a los centros de concurrencia habitual de personas, como centros educativos, oficinas p\u00fablicas, unidades deportivas, hospitales, iglesias y cualquier otro similar, la velocidad m\u00e1xima ser\u00e1 de diez kil\u00f3metros por hora;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-972\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">155<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 155. Queda prohibido conducir veh\u00edculos por la v\u00eda p\u00fablica, bajo los efectos del alcohol o el influjo de drogas enervantes, estupefacientes o cualquier otra substancia t\u00f3xica.<br \/>\n<br \/>\nLos agentes de movilidad o la polic\u00eda vial, en el \u00e1mbito de su competencia, realizar\u00e1n de manera permanente el respectivo control de alcoholimetr\u00eda mediante el m\u00e9todo aprobado por la Secretar\u00eda de Salud Federal.<br \/>\n<br \/>\nPara tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05 g\/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre, y<br \/>\n<br \/>\nII. Para veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-973\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-974\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">154 fracc V. <\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 154. Para circular en las v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n local, los propietarios, leg\u00edtimos poseedores o conductores de veh\u00edculos, deber\u00e1n acatar las siguientes normas: (\u2026) V. Los veh\u00edculos automotores utilizar\u00e1n sistemas de retenci\u00f3n infantil o asientos de seguridad, en el caso de que alguno de sus ocupantes sea un menor de doce a\u00f1os de edad o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, el cual deber\u00e1 estar situado en el asiento trasero y ser\u00e1 acorde a la talla y peso del menor, salvo que el veh\u00edculo no cuente con asientos traseros.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-975\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">142, 143<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 142. Los motociclistas deber\u00e1n atender las siguientes disposiciones: (\u2026)<br \/>\nIV. Utilizar casco protector en todo momento y de manera correcta cuando el veh\u00edculo est\u00e9 en movimiento; (\u2026)<br \/>\nVI. En el caso de conducir con acompa\u00f1ante, \u00e9ste deber\u00e1 ocupar el sitio reservado para ello, no podr\u00e1 exceder el n\u00famero de ocupantes establecido en las especificaciones t\u00e9cnicas de la unidad y deber\u00e1 utilizar casco reglamentario;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 143. El tipo de casco adecuado para motociclistas se enuncia de forma limitativa de acuerdo al siguiente criterio:<br \/>\nI. Casco integral: Cubrir\u00e1 en su totalidad la cabeza a partir del borde superior de la abertura de visi\u00f3n hasta la nuca. Contar\u00e1 con una barra sobre el ment\u00f3n que se extiende hacia afuera envolviendo el ment\u00f3n y la zona de la mand\u00edbula que estar\u00e1 integrada a la estructura del casco. Por encima de la mand\u00edbula tendr\u00e1 una abertura para proveer un m\u00e1ximo campo de visibilidad perif\u00e9rica y vertical que se prolongar\u00e1 hasta el borde inferior de las cejas.<br \/>\nII. Semicasco: Cubre la cabeza desde el borde inferior de las cejas extendi\u00e9ndose hacia el borde inferior de la nuca. No cuenta con ning\u00fan aditamento frontal. Cuenta con una visera. Tiene dos correas a partir de los bordes laterales frontales que caen desde la altura del l\u00f3bulo de las orejas y cuyos extremos se ajustan sobre la barbilla.<br \/>\n<br \/>\nEl casco deber\u00e1 de ser integral para los ocupantes de motocicletas de doscientos cincuenta cent\u00edmetros c\u00fabicos de cilindrada o superior y para motocicletas de menos de doscientos cincuenta cent\u00edmetros c\u00fabicos de cilindrada se utilizar\u00e1 semicasco para los ocupantes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-976\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">117<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 117. Queda prohibido a los conductores de veh\u00edculos:<br \/>\nXIV. Utilizar aparatos electr\u00f3nicos de comunicaci\u00f3n o cualquier otro an\u00e1logo que represente un distractor para la conducci\u00f3n segura; exceptuando a los conductores que operen aparatos de radio frecuencia por motivo de su trabajo, as\u00ed como, los veh\u00edculos de seguridad p\u00fablica y ambulancias, y<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 142. Los motociclistas deber\u00e1n atender las siguientes disposiciones: (\u2026)<br \/>\nVII. Se abstendr\u00e1n de usar aud\u00edfonos para reproductores de sonido y dem\u00e1s mecanismos que propicien distracci\u00f3n al conducir;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 402. Los operadores de veh\u00edculos de los servicios p\u00fablico y especial de transporte, tendr\u00e1n prohibido lo siguiente: (\u2026) V. Realizar cualquier acto u omisi\u00f3n que provoque distracci\u00f3n en la conducci\u00f3n del veh\u00edculo, como el uso de dispositivos electr\u00f3nicos;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-977\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">17<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 17. En materia de seguridad, los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tr\u00e1nsito vehicular, por lo que los conductores de veh\u00edculos automotores deber\u00e1n siempre conducir con precauci\u00f3n, especialmente:<br \/>\nI. En los pasos peatonales, cuando la se\u00f1al del sem\u00e1foro as\u00ed lo indique;<br \/>\nII. En los pasos peatonales semaforizados, cuando los peatones hayan iniciado su recorrido y de acuerdo con el ciclo del sem\u00e1foro no alcancen a cruzar la v\u00eda;<br \/>\nIII. En todos los cruceros;<br \/>\nIV. Cuando los veh\u00edculos vayan a dar vuelta para entrar a otra v\u00eda y haya peatones cruzando \u00e9sta;<br \/>\nVI. Cuando los peatones transiten por la banqueta y alg\u00fan conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento;<br \/>\nVII. Cuando los peatones transiten en comitivas organizadas o filas escolares, y<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 18. Los peatones y ciclistas deben, por su propia seguridad, observar las siguientes obligaciones y\/o consideraciones:<br \/>\nI. Cruzar las v\u00edas primarias y secundarias por las esquinas o zonas marcadas para tal efecto;<br \/>\nII. Las calles locales se considerar\u00e1n de tr\u00e1fico lento o zona 30, con prioridad peatonal y ciclista;<br \/>\nIII. Utilizar los puentes, pasos peatonales a desnivel o rampas especiales para cruzar la v\u00eda p\u00fablica dotada para ello;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 110. Los peatones y ciclistas tienen derecho de preferencia respecto del tr\u00e1nsito; debiendo por su parte, cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 113. Son derechos de los peatones:<br \/>\nI. El paso en todas las intersecciones de calles; (...)<br \/>\nIII. La preferencia al cruzar las v\u00edas p\u00fablicas, cuando el se\u00f1alamiento de tr\u00e1nsito permita el paso simult\u00e1neo de veh\u00edculos y peatones;<br \/>\nV. La asistencia, que se traduce en la obligaci\u00f3n de los ciudadanos y polic\u00edas viales de ayudar a los peatones menores de diez a\u00f1os, a los adultos mayores y a quienes requieran el auxilio para cruzar las calles, gozando de prioridad en el paso. En estos casos los polic\u00edas viales deber\u00e1n acompa\u00f1ar a las personas hasta que completen el cruzamiento;<br \/>\nVI. Los escolares gozar\u00e1n del derecho de preferencia de paso en todas las intersecciones y zonas se\u00f1aladas al efecto. Los polic\u00edas viales brindar\u00e1n protecci\u00f3n mediante los dispositivos y se\u00f1alizaci\u00f3n adecuada en los horarios a los que ingresen o egresen los escolares. Los maestros o el personal voluntario autorizado por la instituci\u00f3n educativa, podr\u00e1n proteger el paso de los escolares, debiendo contar con capacitaci\u00f3n vial y utilizar las identificaciones correspondientes, y<br \/>\nVII. Contar con derecho de preferencia frente a un ciclista.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 115. Al utilizar la v\u00eda p\u00fablica, los peatones deber\u00e1n acatar las prevenciones siguientes:<br \/>\nI. Respetar y atender las indicaciones de los polic\u00edas viales y los dispositivos que al efecto se dicten para trasladarse por las v\u00edas p\u00fablicas;<br \/>\nII. No utilizar las calles para la pr\u00e1ctica de actividades que atenten contra su seguridad, la de terceros o sus bienes;<br \/>\nIII. Abstenerse de solicitar transporte, pedir apoyos a los automovilistas, efectuar propaganda comercial o enajenar bienes o servicios, sobre los arroyos de las calles o carreteras, poniendo en peligro su seguridad e integridad f\u00edsica y la de los dem\u00e1s;<br \/>\nIV. Cruzar las calles por las esquinas, o en las zonas especiales de paso, atendiendo las indicaciones oficiales de tr\u00e1nsito;<br \/>\nV. Abstenerse de transitar a lo largo de la superficie de rodamiento de las calles, a pie o en veh\u00edculos no autorizados;<br \/>\nVI. Cruzar las calles, en intersecciones no controladas por sem\u00e1foros o polic\u00edas viales, despu\u00e9s de haberse cerciorado que pueden hacerlo con seguridad;<br \/>\nVIII. Cruzar vialidades de accesos controlados o regionales, en su caso, a trav\u00e9s de los puentes peatonales, y<br \/>\nIX. Al abordar o descender de un veh\u00edculo, no deber\u00e1 invadir la calle, hasta en tanto se acerque completamente el veh\u00edculo a la orilla de la banqueta y puedan hacerlo con seguridad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-978\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">110, 139<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 110. Los peatones y ciclistas tienen derecho de preferencia respecto del tr\u00e1nsito; debiendo por su parte, cumplir con lo establecido en las disposiciones legales aplicables en la materia.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 139. Los ciclistas deber\u00e1n observar las siguientes disposiciones:<br \/>\nI. Circular a la extrema derecha del arroyo vehicular sobre la que transiten; a excepci\u00f3n de carriles confinados para ello o a los segregados ubicados en el separador central o camell\u00f3n de la vialidad;<br \/>\nII. Maniobrar con cuidado al rebasar veh\u00edculos estacionados;<br \/>\nIII. Circular en una sola fila;<br \/>\nIV. Utilizar casco protector;<br \/>\nV. No llevar carga que dificulte visibilidad, equilibrio o adecuado manejo salvo que la bicicleta cuente con las adecuaciones pertinentes;<br \/>\nVI. Se abstendr\u00e1n de usar aud\u00edfonos para reproductores de sonido y dem\u00e1s mecanismos que propicien distracci\u00f3n al conducir;<br \/>\nVII. Se abstendr\u00e1n de dar vuelta a mediaci\u00f3n de cuadra;<br \/>\nVIII. Les quedar\u00e1 prohibido efectuar maniobras en la v\u00eda p\u00fablica que pongan en riesgo su integridad y seguridad f\u00edsica o la de terceros;<br \/>\nIX. Podr\u00e1n circular en las banquetas de 2.00 o m\u00e1s metros de ancho que permitan compartir la circulaci\u00f3n con los peatones, en este tipo de banquetas se contar\u00e1 con el se\u00f1alamiento vial conducente a efecto de distinguir entre el tr\u00e1nsito de peatones y de ciclistas;<br \/>\nX. Deber\u00e1n usar los implementos recomendados para su protecci\u00f3n y para ser distinguidos en situaciones de poca visibilidad;<br \/>\nXI. No deber\u00e1n asirse o sujetarse a otros veh\u00edculos que transiten por la v\u00eda p\u00fablica, y<br \/>\nXII. Encender, en la circulaci\u00f3n nocturna y lugares de poca visibilidad el faro delantero que emita luz blanca y portar reflejante de color rojo en la parte posterior de la bicicleta.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 140. En todas las v\u00edas de circulaci\u00f3n y en donde se establezcan o adapten carriles como v\u00edas ciclistas, los conductores de veh\u00edculos automotores deber\u00e1n respetar el derecho de tr\u00e1nsito y dar\u00e1n preferencia a los ciclistas que transiten en ellas.<br \/>\nLos conductores de veh\u00edculos automotores deben otorgar al menos la distancia de 1.5 metros de separaci\u00f3n lateral entre la bicicleta y sus veh\u00edculos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-979\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">Art. 31 fracc XLIX, L, L Bis<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-980\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">150<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 150. Los veh\u00edculos automotores ser\u00e1n sometidos a verificaci\u00f3n de emisi\u00f3n de contaminantes en los per\u00edodos y lugares que determine la Secretar\u00eda, al menos cada a\u00f1o.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 151. Cuando de la verificaci\u00f3n resulte que los veh\u00edculos excedan los l\u00edmites permisibles de emisi\u00f3n de contaminantes, el propietario deber\u00e1 efectuar las reparaciones necesarias para satisfacer las normas t\u00e9cnicas ecol\u00f3gicas correspondientes, en los plazos que fije la autoridad.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 154. Para circular en las v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n local, los propietarios, leg\u00edtimos poseedores o conductores de veh\u00edculos, deber\u00e1n acatar las siguientes normas:<br \/>\nIII. Los veh\u00edculos automotores registrados en el Estado, se someter\u00e1n a las verificaciones vehiculares en t\u00e9rminos del programa que emita la Secretaria de Desarrollo Sustentable, con la periodicidad establecida en el calendario oficial de verificaci\u00f3n vigente para el Estado, para comprobar que se encuentran en condiciones ambientalmente \u00f3ptimas para su circulaci\u00f3n, conforme a las disposiciones de esta Ley, su reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-981\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">7 ter fracci\u00f3n III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 7 Ter. Para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad, adem\u00e1s de los principios establecidos en la presente Ley y en la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios considerar\u00e1n en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de los usuarios de la v\u00eda;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-982\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">27<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 27. El Sistema Estatal de Movilidad de Nayarit, es el conjunto de normas, procedimientos y \u00f3rganos para planear y coordinar las acciones p\u00fablicas y la participaci\u00f3n social en materia de movilidad, tendr\u00e1 las atribuciones que determine esta Ley, sus reglamentos, as\u00ed como las normas estatales y municipales que regulen su integraci\u00f3n y funcionamiento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-983\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 41 Bis. Los Observatorios de Movilidad y Seguridad Vial son organizaciones ciudadanas especializadas en el an\u00e1lisis, consulta, opini\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la gesti\u00f3n en el Estado y los municipios en materia de movilidad, seguridad vial y transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-984\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">79<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 79. El Fondo para la Movilidad Sustentable ser\u00e1 un fondo p\u00fablico-privado que tiene como objetivo potencializar los recursos provenientes del recaudo del Sistema de Transporte P\u00fablico, as\u00ed como los fondos de inversi\u00f3n que se destinen para dar seguridad a la tarifa.<br \/>\n<br \/>\nEl Fondo deber\u00e1 equilibrar la capacidad adquisitiva de los usuarios en el largo plazo, estabilizar los incrementos graduales que se deriven de su operaci\u00f3n y financiar los ajustes diferidos de la tarifa y no podr\u00e1 ser destinado a inversiones en infraestructura, ni pago de servicios auxiliares, de seguros o de cualquier otra \u00edndole, debiendo presentarse un informe financiero mensual sobre el mismo.<br \/>\n<br \/>\nEl Fondo buscar\u00e1 mantener la rentabilidad social del sistema y la accesibilidad de los sectores m\u00e1s vulnerables, su estructura y funcionamiento se sujetar\u00e1n a lo previsto por esta Ley, el Reglamento respectivo y los lineamientos que fije la Secretar\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-985\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">9<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 9. La administraci\u00f3n p\u00fablica proporcionar\u00e1 los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente y de acuerdo a sus circunstancias la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Estado de Nayarit.<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n, dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y programas en materia de movilidad deber\u00e1n favorecer en todo momento a la persona, los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y sus necesidades, garantizando la prioridad en el uso y disposici\u00f3n de las v\u00edas. Asimismo, las pol\u00edticas en materia de movilidad promover\u00e1n e incentivar\u00e1n la adopci\u00f3n gradual de las innovaciones tecnol\u00f3gicas en los sistemas aplicados al transporte, veh\u00edculos, combustibles, fuentes de energ\u00eda e infraestructura.<br \/>\n<br \/>\nSe otorgar\u00e1 prioridad en la utilizaci\u00f3n del espacio vial y se valorar\u00e1 la distribuci\u00f3n de recursos presupuestales a invertir de acuerdo a la siguiente jerarqu\u00eda de movilidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en raz\u00f3n de g\u00e9nero, personas con discapacidad y movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nII. Personas ciclistas y personas usuarias de veh\u00edculos no motorizados;<br \/>\n<br \/>\nIII. Personas usuarias y prestadoras del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, con un enfoque equitativo pero diferenciado;<br \/>\n<br \/>\nIV. Personas prestadoras de servicios de transporte y distribuci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas, y<br \/>\n<br \/>\nV. Personas usuarias de veh\u00edculos motorizados particulares.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda, las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado conducir\u00e1n sus pol\u00edticas y acciones conforme a lo dispuesto por la jerarqu\u00eda de movilidad, procurando en todo momento su cumplimiento y protecci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLas obras de infraestructura vial urbana y carretera ser\u00e1n dise\u00f1adas y ejecutadas bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley y la Ley General, priorizando aqu\u00e9llas que atiendan a peatones, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nEl Poder Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos establecer\u00e1n en sus respectivos reglamentos el uso prioritario de la v\u00eda a veh\u00edculos que presten servicios de emergencia, cuando la situaci\u00f3n as\u00ed lo requiera.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-986\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">79 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 79 Bis. El Estado y municipios podr\u00e1n considerar la implementaci\u00f3n de los instrumentos econ\u00f3micos y financieros, p\u00fablicos y privados, de car\u00e1cter nacional o internacional necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la renovaci\u00f3n vehicular, la gesti\u00f3n de la seguridad vial y la sostenibilidad.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-987\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. El seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica, los programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial se realizar\u00e1n a trav\u00e9s de las herramientas y procedimientos establecidos en el Reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-988\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">163<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 163. Para obtener o renovar licencia de conducir en cualquiera de sus tipos se requiere:<br \/>\n<br \/>\nI. Ser mayor de 18 a\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\nII. Saber leer y escribir;<br \/>\n<br \/>\nIII. Presentar comprobantes de domicilio actual, as\u00ed como identificaci\u00f3n oficial vigente con fotograf\u00eda, para el caso la credencial de elector, c\u00e9dula profesional o pasaporte, expedidos por autoridades o instituciones legalmente facultadas para ese efecto;<br \/>\n<br \/>\nIV. Demostrar aptitud f\u00edsica y mental para conducir, mediante la acreditaci\u00f3n de los ex\u00e1menes respectivos;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual la Secretar\u00eda deber\u00e1 emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nV. Acreditar mediante examen, conocimiento general de la presente Ley, y<br \/>\n<br \/>\nVI. Pagar los derechos correspondientes.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nLas personas con discapacidad podr\u00e1n obtener su licencia en igualdad de condiciones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-989\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-990\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">171, 172<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 171. Las licencias para conducir se suspender\u00e1n en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\nI. Por resoluci\u00f3n administrativa o judicial;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nII. Por reincidencia en la infracci\u00f3n de exceso de velocidad en un lapso de tres meses, para este caso la suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser hasta por seis meses;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nIII. Cuando el conductor de un transporte p\u00fablico altere la tarifa autorizada. En este supuesto la suspensi\u00f3n ser\u00e1 hasta por un a\u00f1o, y<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nIV. A las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, por un periodo no menor a un a\u00f1o y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 172. La licencia se cancelar\u00e1:<br \/>\n<br \/>\nI. Por resoluci\u00f3n judicial;<br \/>\n<br \/>\nII. Cuando su titular contraiga enfermedad incurable o impedimento f\u00edsico irreversible que lo imposibilite para manejar;<br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando al titular se le hubiere suspendido dos o m\u00e1s veces por las causales se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior;<br \/>\n<br \/>\nIV. Cuando el titular sea reincidente en la conducci\u00f3n de veh\u00edculos bajo los efectos del alcohol o sustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes o cualquier otra que altere el comportamiento de las personas, y<br \/>\n<br \/>\nV. Cuando su titular hubiera utilizado el veh\u00edculo para la comisi\u00f3n de delito grave.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-991\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">163<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 163. Para obtener o renovar licencia de conducir en cualquiera de sus tipos se requiere:<br \/>\n<br \/>\nI. Ser mayor de 18 a\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\nII. Saber leer y escribir;<br \/>\n<br \/>\nIII. Presentar comprobantes de domicilio actual, as\u00ed como identificaci\u00f3n oficial vigente con fotograf\u00eda, para el caso la credencial de elector, c\u00e9dula profesional o pasaporte, expedidos por autoridades o instituciones legalmente facultadas para ese efecto;<br \/>\n<br \/>\nIV. Demostrar aptitud f\u00edsica y mental para conducir, mediante la acreditaci\u00f3n de los ex\u00e1menes respectivos;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-992\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">420<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 420. Los programas de educaci\u00f3n vial que se impartan en el Estado, deber\u00e1n referirse cuando menos a los siguientes temas:<br \/>\n<br \/>\nI. Vialidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Normas fundamentales para peatones, ciclistas, conductores y usuarios;<br \/>\n<br \/>\nIII. Prevenci\u00f3n de accidentes;<br \/>\n<br \/>\nIV. Conocimientos fundamentales de la legislaci\u00f3n en la materia;<br \/>\n<br \/>\nV. Manejo y conducci\u00f3n de veh\u00edculos, y<br \/>\n<br \/>\nVI. Consecuencias jur\u00eddicas de un hecho de tr\u00e1nsito.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-993\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">83<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 83. La regulaci\u00f3n de la red vial estar\u00e1 a cargo del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias, y cualquier proyecto de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n que se ejecute requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, previo an\u00e1lisis de la dependencia competente.<br \/>\n<br \/>\nToda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de infraestructura, o a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEn el Estado y los Municipios se deber\u00e1n estandarizar las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la Ley General y la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de nuevas carreteras y autopistas, as\u00ed como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deber\u00e1n prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocar\u00e1n reductores de velocidad en los puntos cr\u00edticos.<br \/>\n<br \/>\nCuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-994\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">7 ter<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 7 Ter. Para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad, adem\u00e1s de los principios establecidos en la presente Ley y en la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios considerar\u00e1n en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de la movilidad estipulada en esta Ley y el uso equitativo del espacio p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nEn las v\u00edas urbanas se considerar\u00e1 el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias. Se procurar\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal, as\u00ed como el destinado a movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana, y las dem\u00e1s necesarias para garantizar una movilidad incluyente.<br \/>\n<br \/>\nLas condiciones m\u00ednimas de infraestructura se ordenan de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\na) Aceras pavimentadas reservadas para el tr\u00e1nsito de peatones;<br \/>\n<br \/>\nb) Iluminaci\u00f3n que permita el transito nocturno y seguro de peatones;<br \/>\n<br \/>\nc) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\nd) Se\u00f1ales de control de tr\u00e1fico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de peatones;<br \/>\n<br \/>\nII. Priorizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a peatones ni a los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de los usuarios de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a peatones, carriles exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la v\u00eda, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y a la movilidad activa y no motorizada y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad de dise\u00f1o de 30 km\/h m\u00e1xima para calles secundarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y los usuarios de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de los usuarios simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de los usuarios, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a los usuarios conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de peatones, usuarios de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nX. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial y su reutilizaci\u00f3n en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXI. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de los usuarios, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXII. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo, y<br \/>\n<br \/>\nXIV. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-995\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">88<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 88. Las caracter\u00edsticas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de las v\u00edas que integran el espacio p\u00fablico vial se sujetar\u00e1n a lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. V\u00edas para ciclistas. Se clasifican en:<br \/>\n<br \/>\na. Recreativas: son aquellas que por su car\u00e1cter son espacios destinados al esparcimiento, por lo que es posible que permitan la convivencia con peatones, pero siempre identificando y protegiendo la presencia de los m\u00e1s vulnerables. Se refiere tambi\u00e9n al espacio delimitado dentro de la traza urbana con fines de esparcimiento en un horario de operaci\u00f3n previamente establecido donde se restringe el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y se abre el espacio a actividades y recorridos en modos no motorizados; y<br \/>\n<br \/>\nb. Urbanas: son aquellas destinadas a la circulaci\u00f3n o tr\u00e1nsito de bicicletas o veh\u00edculos de propulsi\u00f3n humana; estas v\u00edas urbanas pueden ser de car\u00e1cter exclusivo o compartido, pueden ser parte de la superficie de rodamiento de las v\u00edas o tener un trazo independiente. El trazo de este tipo de v\u00edas debe ser el m\u00e1s corto, directo, seguro y confortable que aquel destinado al tr\u00e1nsito automotor, pero nunca desplazar el espacio peatonal.<br \/>\n<br \/>\nII. V\u00edas locales (V\u00edas compartidas). Son aquellas que sirven para comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes que los conforman; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas secundarias y primarias; del mismo modo se incluyen aquellas que circundan o se integran en pol\u00edgonos de tr\u00e1nsito calmado o centros hist\u00f3ricos. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 20 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIII. V\u00edas secundarias. Son las v\u00edas cuya funci\u00f3n es permitir el acceso a los predios y el flujo del tr\u00e1nsito vehicular no continuo; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas primarias y las laterales de las v\u00edas de acceso controlado. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 30 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIV. V\u00edas primarias. Son las vialidades cuya funci\u00f3n es conectar \u00e1reas distantes y que soportan los mayores vol\u00famenes vehiculares con el menor n\u00famero de obstrucciones. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nV. V\u00edas metropolitanas. Son las vialidades primarias que son parte del l\u00edmite o cruzan entre dos o m\u00e1s municipios que conformen el \u00e1rea metropolitana. No estar\u00e1 permitido el estacionamiento sobre los carriles de este tipo de v\u00edas. La velocidad m\u00e1xima depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes; con la posibilidad de reserva de carriles exclusivos;<br \/>\n<br \/>\nVI. V\u00edas de acceso controlado. Son aquellas que cuentan con incorporaci\u00f3n y desincorporaci\u00f3n al cuerpo de flujo continuo mediante carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n en puntos espec\u00edficos. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 60 km\/h;<br \/>\n<br \/>\nVII. V\u00edas regionales. Son v\u00edas para el tr\u00e1nsito directo entre diferentes centros de poblaci\u00f3n a efecto de permitir el tr\u00e1nsito de bienes y personas al exterior de las regiones o entre los asentamientos humanos de una misma regi\u00f3n seg\u00fan su tipo;<br \/>\n<br \/>\nVIII. V\u00edas de tr\u00e1nsito confinado para transporte p\u00fablico. Incluidas en las v\u00edas primarias, pero se procurar\u00e1 la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento de Tr\u00e1nsito correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes; y<br \/>\n<br \/>\nIX. V\u00edas preferenciales. Incluidas en las v\u00edas primarias, pero se procurar\u00e1 la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, ciclov\u00edas, o compartidas entre \u00e9stas dos. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 89. Se consideran calles completas las vialidades dise\u00f1adas y construidas para operar bajo estrictos controles de seguridad para los usuarios, en las cuales los peatones, ciclistas, usuarios de transporte p\u00fablico y conductores de todas las edades y habilidades son capaces de moverse con seguridad a lo largo y ancho de las vialidades.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-996\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">7, 86<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 86. Con el objeto de garantizar un funcionamiento adecuado de las vialidades para el tr\u00e1nsito peatonal y vehicular, la Secretar\u00eda, realizar\u00e1, publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado el Manual de Dise\u00f1o Vial del Estado de Nayarit.<br \/>\n<br \/>\nEs responsabilidad de los ayuntamientos con apoyo de la Secretar\u00eda en materia de normatividad dictaminar los se\u00f1alamientos que ser\u00e1n colocados en las \u00e1reas de circulaci\u00f3n peatonal y vehicular.<br \/>\n<br \/>\nLa nomenclatura y la se\u00f1alizaci\u00f3n vial en todas las \u00e1reas de circulaci\u00f3n peatonal y vehicular del Estado se ajustar\u00e1n a lo establecido en el Manual de Se\u00f1alizaci\u00f3n Vial y Dispositivos de Seguridad de la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes del Gobierno Federal.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-997\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">83<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 83. La regulaci\u00f3n de la red vial estar\u00e1 a cargo del Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias, y cualquier proyecto de construcci\u00f3n, ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n que se ejecute requerir\u00e1 de la autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, previo an\u00e1lisis de la dependencia competente.<br \/>\n<br \/>\nToda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de infraestructura, o a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEn el Estado y los Municipios se deber\u00e1n estandarizar las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la Ley General y la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud, integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de nuevas carreteras y autopistas, as\u00ed como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deber\u00e1n prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocar\u00e1n reductores de velocidad en los puntos cr\u00edticos.<br \/>\n<br \/>\nCuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-998\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">7 ter<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 7 Ter. Para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad, adem\u00e1s de los principios establecidos en la presente Ley y en la Ley General, el Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios considerar\u00e1n en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de la movilidad estipulada en esta Ley y el uso equitativo del espacio p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nEn las v\u00edas urbanas se considerar\u00e1 el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias. Se procurar\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal, as\u00ed como el destinado a movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana, y las dem\u00e1s necesarias para garantizar una movilidad incluyente.<br \/>\n<br \/>\nLas condiciones m\u00ednimas de infraestructura se ordenan de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\na) Aceras pavimentadas reservadas para el tr\u00e1nsito de peatones;<br \/>\n<br \/>\nb) Iluminaci\u00f3n que permita el transito nocturno y seguro de peatones;<br \/>\n<br \/>\nc) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\nd) Se\u00f1ales de control de tr\u00e1fico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de peatones;<br \/>\n<br \/>\nII. Priorizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a peatones ni a los usuarios de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de los usuarios de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a peatones, carriles exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todos los usuarios de la v\u00eda, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y a la movilidad activa y no motorizada y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad de dise\u00f1o de 30 km\/h m\u00e1xima para calles secundarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y los usuarios de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de los usuarios simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de los usuarios, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a los usuarios conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de peatones, usuarios de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nX. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial y su reutilizaci\u00f3n en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXI. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de los usuarios, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXII. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo, y<br \/>\n<br \/>\nXIV. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-999\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">85<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 85 Bis. El Estado y los Municipios implementar\u00e1n auditor\u00edas e inspecciones, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1000\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">43<\/td><td class=\"column-7\">(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nArt\u00edculo 43. La planeaci\u00f3n en materia de movilidad sostenible deber\u00e1 fijar estrategias, objetivos, metas, y prioridades, as\u00ed como criterios de evaluaci\u00f3n y seguimiento basados en informaci\u00f3n certera y estudios de factibilidad, con la posibilidad de reevaluar objetivos y metas acordes con las pol\u00edticas de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nEn la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado.<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en el Estado, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por las instituciones p\u00fablicas, as\u00ed como de la sociedad civil y organismos internacionales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1001\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">56<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 56. El estudio de Evaluaci\u00f3n de la Movilidad tiene por objeto que la Secretar\u00eda eval\u00fae y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas y p\u00fablicas dentro del territorio del Estado de Nayarit, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad, propiciar el desarrollo sostenible del Estado, as\u00ed como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Plan Estrat\u00e9gico, el Plan Estatal de Desarrollo y los principios establecidos en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1002\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1003\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1004\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">152<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 152. Para transitar en las v\u00edas p\u00fablicas de comunicaci\u00f3n local, los veh\u00edculos deber\u00e1n contar con una constancia o p\u00f3liza de seguro vigente para responder en forma efectiva de los posibles da\u00f1os a terceros, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el reglamento de esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1005\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1006\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">314<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 314. El Registro P\u00fablico de Movilidad se integrar\u00e1 por los siguientes registros:<br \/>\n<br \/>\nI. De los titulares de las concesiones;<br \/>\n<br \/>\nII. De los grav\u00e1menes a las concesiones;<br \/>\n<br \/>\nIII. De permisos de transporte;<br \/>\n<br \/>\nIV. De licencias de conducir;<br \/>\n<br \/>\nV. De licencias de operadores certificados del transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nVI. De licencias suspendidas o canceladas, y<br \/>\n<br \/>\nVII. De los conductores, especificando:<br \/>\n<br \/>\na. Infractores y reincidentes;<br \/>\n<br \/>\nb. Responsables de accidentes por la comisi\u00f3n de infracciones;<br \/>\n<br \/>\nc. Suspendidos o cancelados en sus licencias;<br \/>\n<br \/>\nd. Suspendidos o cancelados en sus gafetes;<br \/>\n<br \/>\ne. Inscritos en el padr\u00f3n de conductores del servicio p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nf. Veh\u00edculos de los servicios de transporte matriculados en el Estado;<br \/>\n<br \/>\ng. Responsabilidades de accidentes cometidos bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas, psicotr\u00f3picos o drogas enervantes, y<br \/>\n<br \/>\nh. Inscritos en el padr\u00f3n de conductores del servicio privado de transporte a trav\u00e9s de aplicaciones m\u00f3viles.<br \/>\n<br \/>\nVIII. Sociedades, representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias o permisionarias del Servicios de Transporte P\u00fablico de pasajeros, especializado y carga;<br \/>\n<br \/>\nIX. Registro de empresas especializadas por medio de aplicaciones m\u00f3viles;<br \/>\n<br \/>\nX. De representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte, p\u00fablico y privado;<br \/>\n<br \/>\nXI. De infracciones, sanciones y delitos relacionados con el transporte;<br \/>\n<br \/>\nXII. De operadores del transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nXIII. (DEROGADA, P.O. 26 DE AGOSTO DE 2022)<br \/>\n<br \/>\nXIV. Las dem\u00e1s que sean necesarias a juicio de la Secretar\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1007\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">54 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 54 Bis. Para el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica, planes, programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, el Poder Ejecutivo del Estado, mediante los convenios de coordinaci\u00f3n respectivos, remitir\u00e1 a la Secretar\u00eda de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, a trav\u00e9s de la Secretaria, la informaci\u00f3n generada en materia de movilidad y seguridad vial, para su integraci\u00f3n en el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida en datos georreferenciados y estad\u00edsticos, indicadores de movilidad, seguridad vial y gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de los proyectos y programas locales.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1008\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1009\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">235, 236<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 235. Son elementos b\u00e1sicos de la operaci\u00f3n del servicio los siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Itinerario de la ruta, entendiendo por \u00e9ste el recorrido con movimientos direccionales, desde su origen hasta su destino y viceversa, as\u00ed como las especificaciones operativas del servicio;<br \/>\n<br \/>\nII. Horario de servicio, que es el tiempo comprendido entre la hora de inicio y de terminaci\u00f3n del servicio de una ruta, incluyendo puntos intermedios trat\u00e1ndose del servicio p\u00fablico intermunicipal;<br \/>\n<br \/>\nIII. Frecuencia de servicio, entendiendo por \u00e9sta el n\u00famero de veh\u00edculos requeridos para el servicio, en un tiempo establecido, durante un periodo determinado del d\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Intervalo de servicio, que es el tiempo expresado en minutos, comprendido entre los veh\u00edculos despachados en un mismo periodo, y<br \/>\n<br \/>\nV. Despachos, son la salida programada de los veh\u00edculos, durante el horario del servicio, conforme a la ruta y la necesidad del mismo.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 236. Los concesionarios est\u00e1n obligados a cumplir con los planes de operaci\u00f3n para cada una de las rutas que establezca la Secretar\u00eda, as\u00ed como con los est\u00e1ndares de calidad seg\u00fan la modalidad y clase de servicio.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda tendr\u00e1 la facultad de requerir a los concesionarios la disminuci\u00f3n o aumento provisional de despachos, las frecuencias o intervalos en las rutas del servicio concesionado conforme al plan de operaci\u00f3n que as\u00ed se requiera, respetando el n\u00famero de veh\u00edculos concesionados.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado y los Municipios podr\u00e1n coadyuvar con los concesionarios en la instalaci\u00f3n y mantenimiento de cobertizos y bancas para la espera de usuarios en las paradas autorizadas.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1010\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 8. Se promover\u00e1 un sistema integrado de transporte en las ciudades de la entidad, que permita un servicio con est\u00e1ndares internacionales de calidad, as\u00ed como la modernizaci\u00f3n de las unidades de transporte p\u00fablico para incorporar las tecnolog\u00edas de punta que permitan la reducci\u00f3n de emisiones contaminantes, adecu\u00e1ndose a los objetivos de desarrollo de la agenda internacional, y a las expectativas de la sociedad nayarita.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nLos sistemas integrados de transporte podr\u00e1n considerarse dentro de la planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de movilidad y seguridad vial, y podr\u00e1n operar a trav\u00e9s de los diferentes servicios de transporte y, en su caso, bajo esquemas metropolitanos.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nEl Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios tomar\u00e1n en cuenta las medidas necesarias para articular, los servicios para veh\u00edculos no motorizados y tracci\u00f3n humana.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1011\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">342<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 342. Las personas f\u00edsicas o morales, para participar en la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte colectivo, requerir\u00e1n obtener concesi\u00f3n seg\u00fan corresponda, expedida por el titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretar\u00eda y estar\u00e1n limitadas al n\u00famero que esta determine, de conformidad a las necesidades de la prestaci\u00f3n del servicio una vez que se hayan realizado el estudio de factibilidad, rentabilidad y viabilidad.<br \/>\n<br \/>\nNo se podr\u00e1n expedir concesiones o permisos de transporte p\u00fablico sin el dictamen t\u00e9cnico emitido por la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Movilidad.<br \/>\n<br \/>\nPrevio a la expedici\u00f3n de una concesi\u00f3n o permiso, la persona titular de la Secretar\u00eda analizar\u00e1 el expediente en un plazo de quince d\u00edas h\u00e1biles a partir de su recepci\u00f3n, para determinar si se encuentra integrado de manera completa y expedir la concesi\u00f3n o permiso seg\u00fan corresponda.<br \/>\n<br \/>\nEn caso de que el expediente se encuentre incompleto, la persona titular de la Secretar\u00eda deber\u00e1 de remitirlo a la Comisi\u00f3n T\u00e9cnica de Movilidad para subsanar lo faltante.<br \/>\n<br \/>\nLas personas f\u00edsicas o morales que cuenten con una concesi\u00f3n, permiso o cualquier otra autorizaci\u00f3n, deber\u00e1n estar registradas en la Secretar\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso de renovaci\u00f3n de concesi\u00f3n para el transporte colectivo de pasajeros, la persona f\u00edsica o moral, deber\u00e1 solicitarlo por escrito seis meses previos a su vencimiento, acompa\u00f1ando la documentaci\u00f3n requerida en los t\u00e9rminos de Ley; en caso de no realizar la solicitud en el t\u00e9rmino establecido ser\u00e1 causa de extinci\u00f3n, adem\u00e1s de las se\u00f1aladas en esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nLas concesiones \u00fanicamente se otorgar\u00e1n a personas de nacionalidad mexicana, f\u00edsicas o morales, seg\u00fan el servicio de que se trate, constituidas conforme a las Leyes del pa\u00eds.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1012\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">401 fracc X<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 401. Los concesionarios y permisionarios tendr\u00e1n las obligaciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\nX. Presentar los veh\u00edculos a revista f\u00edsico mec\u00e1nica en los periodos y condiciones que para el efecto establezca el reglamento correspondiente, as\u00ed como aquellas disposiciones que emita la autoridad competente;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1013\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">297<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 297. Todos los veh\u00edculos del servicio de transporte deber\u00e1n contar con p\u00f3liza de seguro vigente durante la prestaci\u00f3n del servicio, para proteger y asegurar la vida e integridad f\u00edsica de los usuarios del servicio, del conductor, as\u00ed como de terceros que pudieran verse afectados con motivo de accidentes en donde intervienen veh\u00edculos del servicio de transporte.<br \/>\n<br \/>\nLa p\u00f3liza de seguro cubrir\u00e1 la responsabilidad civil y da\u00f1os a terceros por un monto m\u00ednimo de tres millones de pesos; adem\u00e1s debe cubrir el equivalente a 5 mil veces el valor diario de la UMA por pasajero, dentro de lo que debe cubrir lesiones o muerte de los pasajeros. Las empresas especializadas que faciliten el transporte privado por medio de aplicaciones m\u00f3viles tendr\u00e1n en todo momento responsabilidad solidaria respecto de sus socios o asociados por responsabilidad civil, por da\u00f1os, lesiones o muerte del usuario y de terceros, y responder\u00e1n hasta el monto de la cobertura del seguro que debi\u00f3 haber contratado su socio o asociado.<br \/>\n<br \/>\nLos permisionarios que cuenten con autorizaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda para explotar los servicios de arrastre y salvamento, as\u00ed como el servicio de dep\u00f3sito y guarda de veh\u00edculos, deber\u00e1n contar con p\u00f3liza de seguro vigente que cubra responsabilidad civil, da\u00f1os a terceros y da\u00f1os al veh\u00edculo al que brinde el servicio, por un monto m\u00ednimo de 3.5 millones de pesos, as\u00ed como lesiones o muerte de los usuarios. Ning\u00fan tr\u00e1mite relacionado con un permiso o con una concesi\u00f3n ser\u00e1 procedente, sin que se acredite previamente la vigencia de la p\u00f3liza.<br \/>\n<br \/>\nPara el cabal cumplimiento de esta disposici\u00f3n, las autoridades competentes procurar\u00e1n la celebraci\u00f3n de convenios u otros mecanismos de informaci\u00f3n con las compa\u00f1\u00edas aseguradoras e instancias federales reguladoras de aquellas.<br \/>\n<br \/>\nLas personas morales titulares de una concesi\u00f3n o permiso podr\u00e1n constituir fideicomisos, fondos o mutualidades internas para cubrir la reparaci\u00f3n de da\u00f1os que se causen con motivo del servicio, previa autorizaci\u00f3n de la Secretar\u00eda, quien verificar\u00e1 y, en su caso, autorizar\u00e1 las reglas de aportaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas, as\u00ed como los alcances, t\u00e9rminos y condiciones de su cobertura.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1014\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">213<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 213. Es obligaci\u00f3n solidaria de los concesionarios y en su caso, de los propietarios de los veh\u00edculos afectos al servicio, garantizar que los operadores que conduzcan las unidades empleadas para su prestaci\u00f3n en la modalidad de taxi, gocen de seguridad social y acceso a prestaciones, conforme lo establece la Ley Federal del Trabajo y dem\u00e1s ordenamientos aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1015\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">31 fracc XLI<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 31. La Secretar\u00eda tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\nXLI. Fomentar la asociaci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y colaboraci\u00f3n de las personas que cuentan con concesiones y permisos a trav\u00e9s de fondos o esquemas financieros, para la consecuci\u00f3n de econom\u00edas de escala ben\u00e9ficas para todos ellos y la mejor satisfacci\u00f3n de los intereses;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1016\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1017\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1018\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">4<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 4. Toda persona que haga uso de las v\u00edas p\u00fablicas terrestres de la entidad, ya sea como conductor o propietario de un veh\u00edculo, como concesionario o permisionario, como usuario de los servicios p\u00fablico y especializado de transporte en cualquiera de sus modalidades o como peat\u00f3n, se encuentra obligada a cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ley y su reglamento.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda de Movilidad del Estado de Nayarit y la dependencia municipal encargada del tr\u00e1nsito, conforme al \u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1n emitir disposiciones y restricciones para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos por las v\u00edas p\u00fablicas de jurisdicci\u00f3n estatal y municipal cuando por su tipo y caracter\u00edsticas de medidas y peso representen un riesgo para la seguridad de las personas, conservaci\u00f3n o correcto funcionamiento de las v\u00edas, as\u00ed como por razones de protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1019\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1020\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">99, 100, 101<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 99. Se entender\u00e1 por estacionamiento al lugar de propiedad p\u00fablica o privada, que se destine a la estancia transitoria o permanente de veh\u00edculos.<br \/>\n<br \/>\nLa regulaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el estado, por conducto de la Secretar\u00eda y por los municipios, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, con apego a esta Ley y a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto establezcan.<br \/>\n<br \/>\nLos municipios en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda determinar\u00e1n las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de veh\u00edculos en v\u00eda p\u00fablica, adem\u00e1s de determinar las zonas propensas a la instalaci\u00f3n de sistemas de cobro por estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica de acuerdo a su jurisdicci\u00f3n, a fin de ser publicadas en los instrumentos regulatorios correspondientes.<br \/>\n<br \/>\nLos municipios en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda determinar\u00e1n y autorizar\u00e1n los espacios exclusivos de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica para personas con discapacidad, motocicletas y bicicletas.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 100. Los lineamientos t\u00e9cnicos de dise\u00f1o vial y se\u00f1alamientos para delimitar los espacios a que se refiere el art\u00edculo anterior, se establecer\u00e1n de manera congruente, en los manuales de la Secretar\u00eda y reglamentos municipales correspondientes, debi\u00e9ndose sujetar de manera enunciativa, y no limitativa, a la siguiente clasificaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nI. Estacionamientos fuera de la v\u00eda p\u00fablica. Corresponde al servicio de estacionamiento p\u00fablico, prestado por una autoridad o un particular, que tiene por finalidad la recepci\u00f3n, guarda y devoluci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados y no motorizados en los lugares debidamente autorizados mediante el pago de una tarifa;<br \/>\n<br \/>\nII. Estacionamientos vehiculares. Corresponde al espacio f\u00edsico para satisfacer las necesidades de individuos, instituciones o empresas para el resguardo de veh\u00edculos, siempre que el servicio sea gratuito;<br \/>\n<br \/>\nIII. Estacionamientos en v\u00eda p\u00fablica. Corresponde al espacio f\u00edsico establecido en la vialidad, para detener y desocupar los veh\u00edculos; s\u00f3lo cuando as\u00ed lo disponga la autoridad competente, se podr\u00e1 exigir el pago de una tarifa; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Estacionamientos para bicicletas. Corresponde al espacio f\u00edsico y\/o mobiliario urbano utilizado para sujetar, resguardar y\/o custodiar bicicletas por tiempo determinado.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 101. Corresponde a la Secretar\u00eda llevar el Registro de Estacionamientos P\u00fablicos con base en la informaci\u00f3n proporcionada por los municipios. La informaci\u00f3n recabada deber\u00e1 ser integrada y publicada de forma semestral a trav\u00e9s de una base de datos georreferenciada.<br \/>\n<br \/>\nLos estacionamientos p\u00fablicos y privados, deber\u00e1n contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los veh\u00edculos. Dispondr\u00e1n de espacios exclusivos para veh\u00edculos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad, as\u00ed como para mujeres embarazadas, e instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda propondr\u00e1 al Ejecutivo del Estado, con base en los estudios correspondientes, determinar la pol\u00edtica tarifaria para el cobro del servicio en los estacionamientos p\u00fablicos por cada municipio, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducci\u00f3n del uso del autom\u00f3vil particular e incentivar el uso del transporte p\u00fablico y no motorizado.<br \/>\n<br \/>\nLos Ayuntamientos de los municipios podr\u00e1n implementar sistemas de control, supervisi\u00f3n y cobro de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, ya sea en forma directa o a trav\u00e9s de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso.<br \/>\n<br \/>\nLas operaciones de los sistemas de cobro de estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica estar\u00e1n a cargo de los municipios, as\u00ed como a trav\u00e9s de terceros, seg\u00fan lo se\u00f1ale el Reglamento correspondiente, de acuerdo a las disposiciones que ah\u00ed se establezcan.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1021\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">99, 100, 101<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 99. Se entender\u00e1 por estacionamiento al lugar de propiedad p\u00fablica o privada, que se destine a la estancia transitoria o permanente de veh\u00edculos.<br \/>\n<br \/>\nLa regulaci\u00f3n se realizar\u00e1 por el estado, por conducto de la Secretar\u00eda y por los municipios, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, con apego a esta Ley y a las disposiciones reglamentarias que para tal efecto establezcan.<br \/>\n<br \/>\nLos municipios en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda determinar\u00e1n las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de veh\u00edculos en v\u00eda p\u00fablica, adem\u00e1s de determinar las zonas propensas a la instalaci\u00f3n de sistemas de cobro por estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica de acuerdo a su jurisdicci\u00f3n, a fin de ser publicadas en los instrumentos regulatorios correspondientes.<br \/>\n<br \/>\nLos municipios en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda determinar\u00e1n y autorizar\u00e1n los espacios exclusivos de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica para personas con discapacidad, motocicletas y bicicletas.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 100. Los lineamientos t\u00e9cnicos de dise\u00f1o vial y se\u00f1alamientos para delimitar los espacios a que se refiere el art\u00edculo anterior, se establecer\u00e1n de manera congruente, en los manuales de la Secretar\u00eda y reglamentos municipales correspondientes, debi\u00e9ndose sujetar de manera enunciativa, y no limitativa, a la siguiente clasificaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nI. Estacionamientos fuera de la v\u00eda p\u00fablica. Corresponde al servicio de estacionamiento p\u00fablico, prestado por una autoridad o un particular, que tiene por finalidad la recepci\u00f3n, guarda y devoluci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados y no motorizados en los lugares debidamente autorizados mediante el pago de una tarifa;<br \/>\n<br \/>\nII. Estacionamientos vehiculares. Corresponde al espacio f\u00edsico para satisfacer las necesidades de individuos, instituciones o empresas para el resguardo de veh\u00edculos, siempre que el servicio sea gratuito;<br \/>\n<br \/>\nIII. Estacionamientos en v\u00eda p\u00fablica. Corresponde al espacio f\u00edsico establecido en la vialidad, para detener y desocupar los veh\u00edculos; s\u00f3lo cuando as\u00ed lo disponga la autoridad competente, se podr\u00e1 exigir el pago de una tarifa; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Estacionamientos para bicicletas. Corresponde al espacio f\u00edsico y\/o mobiliario urbano utilizado para sujetar, resguardar y\/o custodiar bicicletas por tiempo determinado.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 101. Corresponde a la Secretar\u00eda llevar el Registro de Estacionamientos P\u00fablicos con base en la informaci\u00f3n proporcionada por los municipios. La informaci\u00f3n recabada deber\u00e1 ser integrada y publicada de forma semestral a trav\u00e9s de una base de datos georreferenciada.<br \/>\n<br \/>\nLos estacionamientos p\u00fablicos y privados, deber\u00e1n contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los veh\u00edculos. Dispondr\u00e1n de espacios exclusivos para veh\u00edculos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad, as\u00ed como para mujeres embarazadas, e instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda propondr\u00e1 al Ejecutivo del Estado, con base en los estudios correspondientes, determinar la pol\u00edtica tarifaria para el cobro del servicio en los estacionamientos p\u00fablicos por cada municipio, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducci\u00f3n del uso del autom\u00f3vil particular e incentivar el uso del transporte p\u00fablico y no motorizado.<br \/>\n<br \/>\nLos Ayuntamientos de los municipios podr\u00e1n implementar sistemas de control, supervisi\u00f3n y cobro de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, ya sea en forma directa o a trav\u00e9s de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso.<br \/>\n<br \/>\nLas operaciones de los sistemas de cobro de estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica estar\u00e1n a cargo de los municipios, as\u00ed como a trav\u00e9s de terceros, seg\u00fan lo se\u00f1ale el Reglamento correspondiente, de acuerdo a las disposiciones que ah\u00ed se establezcan.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1022\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1023\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">76<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 76. La Secretar\u00eda determinar\u00e1 en el dictamen del estudio de evaluaci\u00f3n de la movilidad:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nI. La procedencia de la inserci\u00f3n de un proyecto u obra privada en el entorno urbano, para lo cual podr\u00e1 imponer medidas de mitigaci\u00f3n, compensaci\u00f3n e integraci\u00f3n necesarias para evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, propiciar el desarrollo sostenible de la entidad, as\u00ed como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, los instrumentos de planeaci\u00f3n del Ordenamiento Territorial y de Desarrollo Urbano, y los principios establecidos en la Ley, y<br \/>\n<br \/>\nII. La improcedencia de la inserci\u00f3n de proyecto u obra privada en su entorno urbano considerando que:<br \/>\n<br \/>\na. Los efectos no puedan ser minimizados a trav\u00e9s de las medidas propuestas y por consecuencia, se genere afectaci\u00f3n a la calidad de vida y la competitividad urbana, al espacio p\u00fablico o la estructura urbana;<br \/>\n<br \/>\nb. El proyecto altere de forma significativa la estructura urbana; y<br \/>\n<br \/>\nExista falsedad en la informaci\u00f3n presentada por el promovente los solicitantes o desarrolladores.<br \/>\n<br \/>\nc. La Secretar\u00eda a trav\u00e9s de la dependencia correspondiente vigilar\u00e1 el cumplimiento del dictamen del estudio de evaluaci\u00f3n de la movilidad correspondiente.<br \/>\n<br \/>\nLos estudios de evaluaci\u00f3n de la movilidad y los respectivos dict\u00e1menes emitidos por la Secretar\u00eda, ser\u00e1n p\u00fablicos y se mantendr\u00e1n para consulta de cualquier interesado, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del estado de Nayarit.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1024\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">42<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 42. La planeaci\u00f3n de la movilidad en el Estado de Nayarit deber\u00e1 ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el Plan Estrat\u00e9gico, el Plan Estatal de Desarrollo, los Planes y los Programas conducentes, y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n previstos en la normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nEl objetivo de la planeaci\u00f3n de la movilidad es garantizar la movilidad segura y sostenible de las personas, por lo que las pol\u00edticas p\u00fablicas y programas en la materia deber\u00e1n tomarlo como referente y fin \u00faltimo, as\u00ed como deber\u00e1 gestionarse de manera conjunta con los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nEl Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, deber\u00e1n ajustar sus pol\u00edticas y acciones conforme lo establecido en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1025\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47, 48, 49, 50<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 47. El Programa Integral de Movilidad Sostenible del Estado, deber\u00e1 considerar todas las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema de Movilidad y las pol\u00edticas conducentes que mejoren las condiciones de viaje de los usuarios de acuerdo a los principios de esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nCorresponde a la Secretar\u00eda en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades competentes, la correcta aplicaci\u00f3n de este programa, el cual debe publicarse el primer a\u00f1o posterior a la toma de posesi\u00f3n del Titular del Poder del Poder Ejecutivo del Estado; su vigencia ser\u00e1 de seis a\u00f1os y se revisar\u00e1 cada tres a\u00f1os.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nArt\u00edculo 48. El Programa Integral de Movilidad Sostenible del Estado, deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El diagn\u00f3stico;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nII. Los objetivos y metas espec\u00edficos en funci\u00f3n de las prioridades establecidas en el Plan Estrat\u00e9gico y el Plan Estatal de Desarrollo;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los subprogramas, l\u00edneas program\u00e1ticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuir\u00e1n a la conducci\u00f3n del desarrollo sustentable del Estado; como m\u00ednimo deben incluirse temas referentes a:<br \/>\n<br \/>\na. Ordenaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nb. Promoci\u00f3n e integraci\u00f3n del transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nc. Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, as\u00ed como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nc. Bis. Fomentar un dise\u00f1o urban\u00edstico que favorezca los desplazamientos no motorizados;<br \/>\n<br \/>\nd. Ordenaci\u00f3n y aprovechamiento de la red vial primaria;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nd Bis. Aplicar la proximidad de servicios y promover una regulaci\u00f3n responsable del uso del coche en la ciudad;<br \/>\n<br \/>\ne. Mejoramiento y eficiencia del transporte p\u00fablico de pasajeros, con \u00e9nfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad y\/o movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nf. Infraestructura para la movilidad;<br \/>\n<br \/>\ng. Gesti\u00f3n del estacionamiento;<br \/>\n<br \/>\nh. Transporte y distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas y materiales objetos del transporte p\u00fablico de carga;<br \/>\n<br \/>\ni. Gesti\u00f3n de transporte metropolitano;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\ni Bis. Mejorar la integraci\u00f3n social de los ciudadanos aportando una accesibilidad m\u00e1s universal.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nj. Medidas para promover la circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos con prudencia y cortes\u00eda, as\u00ed como la promoci\u00f3n de un cambio de h\u00e1bitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite una movilidad m\u00e1s sostenible, y<br \/>\n<br \/>\nk. Acciones encaminadas a reducir hechos de tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\nIV. Las relaciones con otros instrumentos de planeaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nV. Las responsabilidades que rigen el desempe\u00f1o de su ejecuci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVI. Las acciones de coordinaci\u00f3n con dependencias federales, entidades federativas y municipios, y<br \/>\n<br \/>\nVII. Los mecanismos espec\u00edficos para la evaluaci\u00f3n, seguimiento, actualizaci\u00f3n y, en su caso, correcci\u00f3n del programa.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 49. El Programa Integral de Seguridad Vial deber\u00e1 considerar todas las medidas administrativas, operativas y de coordinaci\u00f3n que garanticen la seguridad vial de todos los usuarios de la v\u00eda, anteponiendo la jerarqu\u00eda de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nCorresponde a la Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con el IPLANAY, la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, Secretar\u00eda de Desarrollo Rural, Secretar\u00eda de Infraestructura, Secretar\u00eda de Desarrollo Sustentable, y dem\u00e1s autoridades competentes, la correcta aplicaci\u00f3n de este programa, el cual debe publicarse el primer a\u00f1o posterior a la toma de posesi\u00f3n del Titular del Poder Ejecutivo del Estado.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 50. El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El diagn\u00f3stico;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nII. Los objetivos y metas espec\u00edficos en funci\u00f3n de las prioridades establecidas en el Plan Estrat\u00e9gico y el Plan Estatal de Desarrollo;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los subprogramas, l\u00edneas program\u00e1ticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuir\u00e1n a la conducci\u00f3n del desarrollo del Estado; como m\u00ednimo deben incluirse temas referentes a:<br \/>\n<br \/>\na. Patr\u00f3n de ocurrencia de hechos de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nb. Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nc. Intersecciones y corredores con mayor \u00edndice de hechos de tr\u00e1nsito en v\u00edas primarias;<br \/>\n<br \/>\nd. Actividades de prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\ne. Ordenamiento y regulaci\u00f3n del uso de la motocicleta;<br \/>\n<br \/>\nIV. Las relaciones con otros instrumentos de planeaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nV. Las responsabilidades que regir\u00e1n el desempe\u00f1o en su ejecuci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVI. Las acciones de coordinaci\u00f3n con Dependencias Federales, Entidades Federativas y Municipios, y<br \/>\n<br \/>\nVII. Los mecanismos espec\u00edficos para la evaluaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y, en su caso, correcci\u00f3n del programa.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1026\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">42<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 42. La planeaci\u00f3n de la movilidad en el Estado de Nayarit deber\u00e1 ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el Plan Estrat\u00e9gico, el Plan Estatal de Desarrollo, los Planes y los Programas conducentes, y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n previstos en la normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nEl objetivo de la planeaci\u00f3n de la movilidad es garantizar la movilidad segura y sostenible de las personas, por lo que las pol\u00edticas p\u00fablicas y programas en la materia deber\u00e1n tomarlo como referente y fin \u00faltimo, as\u00ed como deber\u00e1 gestionarse de manera conjunta con los planes, programas, estrategias y acciones de desarrollo urbano, de movilidad y de seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 17 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nEl Poder Ejecutivo Estatal y los Ayuntamientos, deber\u00e1n ajustar sus pol\u00edticas y acciones conforme lo establecido en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1027\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Nayarit<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">44 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 44. En la planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial en el Estado de Nayarit, se observar\u00e1n los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nVI. Impulsar pol\u00edticas y acciones que permitan la aproximaci\u00f3n entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1028\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 bis 1 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68 Bis 1. El Estado y los Municipios deber\u00e1n incluir en sus reglamentos de tr\u00e1nsito disposiciones respecto de las medidas m\u00ednimas de tr\u00e1nsito, as\u00ed como su aplicaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de \u00e9stas, atendiendo y salvaguardando la seguridad, protegiendo la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos bajo el principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, por lo que deber\u00e1n establecer estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda, se encaminen a evitar muertes, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, a trav\u00e9s del mejoramiento de la infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes establecer\u00e1n, en su normativa aplicable, las sanciones correspondientes a quienes infrinjan las medidas m\u00ednimas establecidas en el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nPor lo anterior los reglamentos de tr\u00e1nsitos y dem\u00e1s normatividades aplicables tendr\u00e1n que regirse bajo las siguientes caracter\u00edsticas m\u00ednimas: <br \/>\n<br \/>\nIII. El establecimiento de l\u00edmites de velocidad con base en evidencia cient\u00edfica de car\u00e1cter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades m\u00e1ximas no deber\u00e1n rebasar las siguientes:<br \/>\n<br \/>\na) 20 km\/h en zonas de hospitales, asilos, albergues, y casas hogar;<br \/>\n<br \/>\nb) 20 km\/h en zonas y entornos escolares en v\u00edas secundarias y calles terciaria; y hasta 30 km\/h en zonas y entornos escolares en v\u00edas primarias y carreteras;<br \/>\n<br \/>\nc) 30 km\/h en calles secundarias y calles terciarias;<br \/>\n<br \/>\nd) 50 km\/h en avenidas primarias sin acceso controlado;<br \/>\n<br \/>\ne) 80 km\/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado;<br \/>\n<br \/>\nf) 80 km\/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km\/h dentro de zonas urbanas;<br \/>\n<br \/>\ng) 110 km\/h para autom\u00f3viles, 95 km\/h para autobuses, y 80 km\/h para transporte de bienes y mercanc\u00edas en carreteras y autopistas de jurisdicci\u00f3n estatal; y<br \/>\n<br \/>\nh) Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 km\/h en cualquiera de sus accesos<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1029\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 bis 1 fracc XII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68 bis 1 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXII. La obligaci\u00f3n del Estado y los Municipios de realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos bajo el efecto del alcohol. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05 g\/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\n<br \/>\na) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre.<br \/>\n<br \/>\nb) Para veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<br \/>\n<br \/>\nLa autoridad competente realizar\u00e1 el respectivo control de alcoholimetr\u00eda mediante el m\u00e9todo aprobado por la Secretar\u00eda de Salud;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1030\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 bis 1 fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68 bis 1 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIV. La utilizaci\u00f3n del cintur\u00f3n de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de veh\u00edculos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1031\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 bis 1 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68 bis 1 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVI. Que cualquier persona menor de doce a\u00f1os o que midan menos de 1.45 metros, viaje en los asientos traseros con un sistema de retenci\u00f3n infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1032\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 bis 1 fracc IX<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68 bis 1 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIX. El uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicletas que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1033\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 bis 1 fracc X, XI<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68 bis 1 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nX. La prohibici\u00f3n de hablar por tel\u00e9fono celular o cualquier otro dispositivo electr\u00f3nico o de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como leer y\/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electr\u00f3nico, salvo que se realice mediante tecnolog\u00eda de manos libres;<br \/>\n<br \/>\nXI. En el caso de que sea necesaria la utilizaci\u00f3n de dispositivos electr\u00f3nicos o de comunicaci\u00f3n para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, el tel\u00e9fono celular o cualquier otro tipo de dispositivo electr\u00f3nico deber\u00e1 estar debidamente colocado en un sujetador que facilite su manipulaci\u00f3n y que no obstaculice la visibilidad al conducir;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1034\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">113, 120<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 113. Los Municipios en sus Reglamentos Municipales dar\u00e1n preferencia para el uso de v\u00eda p\u00fablica a peatones y medios no motorizados, conforme a la jerarqu\u00eda establecida en el art\u00edculo 5 de esta Ley. Los municipios podr\u00e1n establecer el pago de una cuota por estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica en parqu\u00edmetros a los veh\u00edculos de motor de combusti\u00f3n interna de combustible f\u00f3sil. <br \/>\nArt\u00edculo 120. Los reglamentos de tr\u00e1nsito municipales establecer\u00e1n los lineamientos y requerimientos para brindar la seguridad de los peatones y a los medios no motorizados, los cuales deber\u00e1n de ser acordes a la jerarqu\u00eda establecida en el Art\u00edculo 5 de esta Ley<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1035\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1036\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 bis 1 fracc v<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68 bis 1 <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. El uso de tecnolog\u00edas como medio auxiliar para la prevenci\u00f3n y captaci\u00f3n de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1037\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1038\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1039\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 bis 4<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68 Bis 4. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial ser\u00e1 el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, entre las autoridades estatales y los Municipios, as\u00ed como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la pol\u00edtica, el Plan Estatal de Desarrollo, y los instrumentos de planeaci\u00f3n espec\u00edficos.<br \/>\n<br \/>\nI. El Sistema Estatal estar\u00e1 integrado por las personas Titulares o representantes legales de:<br \/>\n<br \/>\na) La Secretar\u00eda de Movilidad y Planeaci\u00f3n Urbana;<br \/>\n<br \/>\nb) La Secretar\u00eda de Econom\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nc) La Red Estatal de Autopistas;<br \/>\n<br \/>\nd) El Instituto;<br \/>\n<br \/>\ne) El Titular de Metrorrey;<br \/>\n<br \/>\nf) Por los Municipios, la persona que sea designada por el Ayuntamiento; y<br \/>\n<br \/>\ng) El Sistema podr\u00e1 invitar a participar a otras autoridades de movilidad que se considere necesarias con voz y voto y las dem\u00e1s que se determinen s\u00f3lo con voz para el debido cumplimiento del objeto de la Ley.<br \/>\n<br \/>\nLa Presidencia del Sistema Estatal ser\u00e1 ejercida por el Titular de la Secretar\u00eda de Movilidad y Planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nII. El Sistema Estatal tendr\u00e1 las siguientes facultades:<br \/>\n<br \/>\na) Emitir los lineamientos para su organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n, donde deber\u00e1n establecerse los mecanismos de participaci\u00f3n de instancias de coordinaci\u00f3n metropolitana y organizaciones de la sociedad civil, as\u00ed como la periodicidad de sus reuniones;<br \/>\n<br \/>\nb) Establecer la instancia que fungir\u00e1 como \u00f3rgano t\u00e9cnico de apoyo para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se emitan;<br \/>\n<br \/>\nc) Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Estatal;<br \/>\n<br \/>\nd) Establecer las bases de planeaci\u00f3n, operaci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de movilidad y seguridad vial de car\u00e1cter estatal, sectorial y regional, a fin de desarrollar los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, los programas estatales y los planes de los Municipios;<br \/>\n<br \/>\ne) Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial como fen\u00f3menos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, el tr\u00e1nsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico, desarrollo sostenible y espacio p\u00fablico, as\u00ed como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deber\u00e1n ser observados para la coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes;<br \/>\n<br \/>\nf) Dise\u00f1ar y aprobar la pol\u00edtica estatal en materia de movilidad y seguridad vial, la cual retomar\u00e1 las opiniones de los grupos de la sociedad civil, de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas, afromexicanas, organizaciones de personas con discapacidad, seg\u00fan los est\u00e1ndares que aplican a cada grupo;<br \/>\n<br \/>\ng) Formular y aprobar la Estrategia Estatal que ser\u00e1 la base para el dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y acciones que implementen las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno en la materia;<br \/>\n<br \/>\nh) Proponer variables e indicadores al Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como los mecanismos de recolecci\u00f3n, integraci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en las normas jur\u00eddicas en materia de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de datos personales;<br \/>\n<br \/>\ni) Analizar lo contenido en el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano de manera sistem\u00e1tica para realizar estudios, diagn\u00f3sticos, proponer iniciativas, intervenciones, acciones afirmativas y ajustes razonables, para dar seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de la movilidad y la seguridad vial con perspectiva interseccional y de derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nj) Expedir los lineamientos que establecer\u00e1n los m\u00e9todos y procedimientos para guiar los proyectos y acciones en materia de movilidad, vinculados con pol\u00edticas, directrices y acciones de inter\u00e9s metropolitano, que cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y \u00e1mbitos de planeaci\u00f3n, as\u00ed como con los principios de esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nk) Determinar los distintos tipos de v\u00edas del territorio estatal, de conformidad con sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y usos, a efecto de establecer l\u00edmites de velocidad de referencia, que deber\u00e1n ser tomados en cuenta por las autoridades competentes, con el fin de garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de \u00e9stas;<br \/>\n<br \/>\nl) Formular manuales y lineamientos que orienten la pol\u00edtica para los sistemas de movilidad en los centros de poblaci\u00f3n, con perspectiva interseccional y de derechos humanos, que:<br \/>\n<br \/>\ni) Orienten criterios para el dise\u00f1o vial que permitan la identificaci\u00f3n de las necesidades o requerimientos de las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nii) Promuevan la seguridad vial y la utilizaci\u00f3n adecuada de la red vial, enfoque de sistemas seguros, su infraestructura, equipamiento auxiliar, dispositivos para el control del tr\u00e1nsito, servicios auxiliares y elementos inherentes o incorporados a ella;<br \/>\n<br \/>\niii) Propongan las especificaciones t\u00e9cnicas del parque vehicular;<br \/>\n<br \/>\niv) Otras que fortalezcan la movilidad y la seguridad vial equitativa, igualitaria e incluyente;<br \/>\n<br \/>\nv) Establecer los lineamientos para la conformaci\u00f3n y desarrollo de los sistemas integrados de transporte en los diferentes centros de poblaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa y de imagen, que permitan el desplazamiento de personas, bienes y mercanc\u00edas entre ellos;<br \/>\n<br \/>\nvi) Promover los acuerdos y la coordinaci\u00f3n entre las autoridades para fortalecer la regulaci\u00f3n del transporte de carga a efecto de mejorar su eficiencia operacional y ambiental;<br \/>\n<br \/>\nvii) Realizar el seguimiento, revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas, planes y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial y sus impactos en los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a trav\u00e9s de los instrumentos que para tal efecto se emitan;<br \/>\n<br \/>\nviii) Promover la coordinaci\u00f3n efectiva de las instancias que integran el Sistema Estatal de la mano con el Sistema Nacional, y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;<br \/>\n<br \/>\nix) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del objeto y objetivos de la presente Ley, as\u00ed como del avance de la Estrategia Estatal, que ser\u00e1 remitida a las autoridades competentes para su conocimiento;<br \/>\n<br \/>\nx) Establecer los lineamientos para la pr\u00e1ctica de auditor\u00edas e inspecciones de infraestructura y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nm) Aprobar la creaci\u00f3n de Subsistemas, transitorios o permanentes, para la realizaci\u00f3n de tareas espec\u00edficas relacionadas con su objeto;<br \/>\n<br \/>\nn) Remitir la informaci\u00f3n generada en materia de movilidad y seguridad vial a las instancias federales correspondientes, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial; y<br \/>\n<br \/>\no) Las dem\u00e1s que se establezcan para el funcionamiento del Sistema y el cumplimiento del objeto de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1040\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">46<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 46. El Instituto contar\u00e1 con el apoyo de una unidad ciudadana especializada denominada Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial dependiente del Instituto de Control Vehicular, cuyo objeto ser\u00e1 el de coadyuvar con el Instituto en el an\u00e1lisis de los hechos de tr\u00e1nsito ocurridos en el Estado, su naturaleza, frecuencia, distribuci\u00f3n, causas y consecuencias, para dise\u00f1ar y, en su caso, proponer a las autoridades competentes las estrategias, programas y pol\u00edticas p\u00fablicas encaminadas a la prevenci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEl Instituto de Control Vehicular destinar\u00e1 recursos humanos, materiales y econ\u00f3micos suficientes al Observatorio Ciudadano de Movilidad y Seguridad Vial para el desempe\u00f1o de sus funciones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1041\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1042\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">117<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 117. Los medios no motorizados ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Desplazamiento peatonal;<br \/>\n<br \/>\nII. Bicicletas de propulsi\u00f3n humana; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Cualquier otro medio de desplazamiento de personas, bienes o servicios que no cuente con motor.<br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas p\u00fablicas y presupuestales correspondientes a la gesti\u00f3n de la movilidad en el estado de Nuevo Le\u00f3n, se deber\u00e1n formular conforme a la jerarqu\u00eda establecida en el art. 5 de la presente Ley, garantizando m\u00ednimo lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\na) Seguridad de peatones.<br \/>\n<br \/>\nb) Que la infraestructura peatonal coadyuve hacia la eliminaci\u00f3n de riesgos y accidentes.<br \/>\n<br \/>\nc) Funcionalidad, que incluya el dise\u00f1o, mobiliario y materiales pertinentes, que presenten utilidad para cumplir con funciones como la intermodalidad, continuidad, se\u00f1alizaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n de banquetas, restricciones de paso, o cruces, entre otros.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1043\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1044\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1045\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LL<\/td><td class=\"column-6\">8 Bis<\/td><td class=\"column-7\">LLC Art\u00edculo 8\u00b0 Bis. El Estado y los Municipios, establecer\u00e1n en su normativa aplicable que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deber\u00e1n acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso. Asimismo, podr\u00e1n establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco a\u00f1os de forma general y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, con ajustes razonables y ayudas t\u00e9cnicas pertinentes, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes establecer\u00e1n en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1046\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LL<\/td><td class=\"column-6\">8<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 8\u00ba. Para conducir veh\u00edculos automotores en Nuevo Le\u00f3n es obligatorio contar con licencia de conducir vigente expedida por autoridad estatal competente. Las licencias para conducir que se expiden en Nuevo Le\u00f3n son:<br \/>\n<br \/>\nI. Para personas de dieciocho a\u00f1os o mayores:<br \/>\n<br \/>\nTIPO DE LICENCIA VIGENCIA<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2025)<br \/>\na) De automovilista: Tres a\u00f1os o cinco a\u00f1os.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2025)<br \/>\nb) De chofer: Tres a\u00f1os o cinco a\u00f1os<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 18 DE FEBRERO DE 2025)<br \/>\ne) De motociclista: Tres a\u00f1os o cinco a\u00f1os<br \/>\n<br \/>\nd) Especial: Dos a\u00f1os.<br \/>\n<br \/>\nII. Para personas de diecis\u00e9is a\u00f1os o mayores pero menores de dieciocho a\u00f1os:<br \/>\n<br \/>\nTIPO DE LICENCIA VIGENCIA<br \/>\n<br \/>\na) Provisional de automovilista: M\u00e1xima de dos a\u00f1os.<br \/>\n<br \/>\nb) Provisional de motociclista: M\u00e1xima de dos a\u00f1os.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1047\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LL<\/td><td class=\"column-6\">20<\/td><td class=\"column-7\">LLC Art\u00edculo 20. Las autoridades municipales, al tener conocimiento de la comisi\u00f3n de infracciones que tengan como sanci\u00f3n la suspensi\u00f3n, cancelaci\u00f3n o revocaci\u00f3n de licencias de conducir:<br \/>\n<br \/>\nI. (DEROGADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)<br \/>\n<br \/>\nII. Tomar\u00e1n las medidas necesarias, de acuerdo a la normativa, para evitar que el titular de la licencia contin\u00fae conduciendo;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)<br \/>\nIII. Notificar\u00e1n de inmediato la situaci\u00f3n de la infracci\u00f3n a la autoridad estatal competente en materia de expedici\u00f3n de licencias; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 1 DE JUNIO DE 2020)<br \/>\nIV. Notificar\u00e1n (sic) la autoridad municipal competente, remiti\u00e9ndole los datos de la licencia que permitan su identificaci\u00f3n y copia del documento en el que consten las infracciones cometidas para efectos de que \u00e9sta sustancie el procedimiento correspondiente y emita la resoluci\u00f3n que proceda.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 29 DE OCTUBRE DE 2014)<br \/>\nArt\u00edculo 20 Bis. La conducci\u00f3n de veh\u00edculo automotor en estado de voluntaria intoxicaci\u00f3n que afecten la capacidad de manejo, o utilizando simult\u00e1neamente alg\u00fan tipo de aparato de comunicaci\u00f3n, salvo que se utilice con tecnolog\u00eda de manos libres u otra tecnolog\u00eda que evite la distracci\u00f3n del conductor, ser\u00e1 sancionada al menos, en los t\u00e9rminos siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)<br \/>\nI. Por conducir en alguna de las referidas condiciones, multa de 50 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, tratamiento para los conductores en estado de voluntaria intoxicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n de la vigencia de la licencia hasta por tres meses y arresto administrativo de ocho a doce horas;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)<br \/>\nII. Por conducir en alguna de las referidas condiciones, y cometer cualquier infracci\u00f3n administrativa, una multa de 100 a 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, tratamiento para los conductores en estado de voluntaria intoxicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n de la vigencia de la licencia hasta por seis meses y arresto administrativo de doce a veinticuatro horas;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)<br \/>\nIII. Por conducir en alguna de las referidas condiciones, por m\u00e1s de dos veces en un lapso de un a\u00f1o, proceder\u00e1 multa de 200 a 600 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n, tratamiento para los conductores en estado de voluntaria intoxicaci\u00f3n, suspensi\u00f3n de la vigencia de la licencia hasta por doce meses y arresto administrativo de veinticuatro a treinta y seis horas;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2020)<br \/>\nIV. Por no acreditar haber acudido al menos al 90% de las sesiones de tratamiento decretadas, multa de 100 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n y suspensi\u00f3n de la licencia para conducir hasta por 18 meses.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)<br \/>\nEn todos los casos de infracciones con motivo de conducci\u00f3n en estado de voluntaria intoxicaci\u00f3n que afecten la capacidad de manejo, el infractor se deber\u00e1 comprometer a asistir a tratamiento o cursos de rehabilitaci\u00f3n, as\u00ed como concientizaci\u00f3n de las consecuencias de conducir en estado de voluntaria intoxicaci\u00f3n y deber\u00e1 acreditar su cumplimiento ante la autoridad competente. De no efectuar el compromiso o no acreditarlo, se le suspender\u00e1 la vigencia de la licencia para conducir hasta por 18 meses.<br \/>\n<br \/>\nTrat\u00e1ndose de menores no emancipados que hayan cometido infracciones con motivo de conducci\u00f3n de veh\u00edculos en alguna de las condiciones se\u00f1aladas en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo, se les cancelar\u00e1 la licencia para conducir o estar\u00e1n inhabilitados para obtenerla hasta por doce meses, y en su caso el tratamiento o curso se acordar\u00e1 con quienes ejerzan la patria potestad o custodia, quienes deber\u00e1n acompa\u00f1ar al infractor a dicho tratamiento o curso.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1048\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LL<\/td><td class=\"column-6\">8 Bis 1<\/td><td class=\"column-7\">LLC Art\u00edculo 8\u00b0 Bis 1. El Estado y los Municipios, emitir\u00e1n las disposiciones que regulen lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Contenidos de los ex\u00e1menes de valoraci\u00f3n integral te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, as\u00ed como los requisitos de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Protocolos y medidas para realizar los ex\u00e1menes, as\u00ed como para su evaluaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIII. Un apartado espec\u00edfico con los requisitos con los que tienen que cumplir las autoridades para que se garantice que las personas con discapacidad puedan obtener su licencia en igualdad de condiciones, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podr\u00e1n ser impresas en material pl\u00e1stico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnol\u00f3gicas, mismas que permitir\u00e1n la acreditaci\u00f3n de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo de que se trate y tendr\u00e1n plena validez en territorio nacional.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1049\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LL<\/td><td class=\"column-6\">14<\/td><td class=\"column-7\">LLC Art\u00edculo 14. Para autorizar la expedici\u00f3n de licencias para conducir, reposici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la misma, los solicitantes, seg\u00fan su edad, deber\u00e1n acreditar, seg\u00fan corresponda, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nEl curso de manejo deber\u00e1 incluir una presentaci\u00f3n audiovisual, por medio de la cual se les informar\u00e1 con relaci\u00f3n a los inconvenientes y consecuencias de conducir a alta velocidad, en estado de voluntaria intoxicaci\u00f3n ya sea bajo el efecto de las bebidas alcoh\u00f3licas o intoxicado con cualquier sustancia, adem\u00e1s de incluir los riesgos de los accidentes que se pueden ocasionar cuando al conducir veh\u00edculos motores se utilice tel\u00e9fono celular, radio o cualquier aparato de comunicaci\u00f3n, ya sea para hablar o enviar cualquier tipo de mensajes de texto utilizando dispositivos m\u00f3viles de comunicaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1050\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1051\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1052\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">12 fracc XIV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 12. Corresponde a la Secretar\u00eda de Movilidad y Planeaci\u00f3n Urbana, el ejercicio de las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\n(..)<br \/>\n<br \/>\nXIV. Definir dentro de los programas de ordenamiento territorial y de desarrollo urbano correspondientes, la jerarqu\u00eda y categor\u00eda de las vialidades, de acuerdo a la tipolog\u00eda que corresponda;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1053\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">13 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 13. Corresponden a la Secretar\u00eda de Movilidad y Planeaci\u00f3n Urbana, en materia de infraestructura, las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nVII. Establecer los est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y dispositivos de control de tr\u00e1nsito en concordancia con las Normas Oficiales Mexicanas expedidas para tal efecto;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1054\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1055\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 bis 2<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68 Bis 2. El Estado y los Municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, procurar\u00e1n que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar generen espacios p\u00fablicos de calidad, incluyendo estacionamientos p\u00fablicos, bah\u00edas de carga y descarga de bienes y mercanc\u00edas, entre otros, que sean respetuosos del medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, con perspectiva de interseccionalidad y con criterios de dise\u00f1o universal y habitabilidad para la circulaci\u00f3n de personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, debiendo considerar tambi\u00e9n la conectividad con la red vial, a trav\u00e9s de intersecciones que sigan los criterios de velocidad, legibilidad, trayectorias directas, multimodalidad, continuidad de superficie, prioridad de paso, paradores seguros y visibilidad, en t\u00e9rminos de lo que establezca la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo Le\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1056\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">13 IV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 13. Corresponden a la Secretar\u00eda de Movilidad y Planeaci\u00f3n Urbana, en materia de infraestructura, las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nV. En t\u00e9rminos de lo establecido en el presente ordenamiento, considerar\u00e1 implementar auditor\u00edas e inspecciones en materia estatal, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley, de acuerdo a los lineamientos en materia de auditor\u00edas e inspecciones de infraestructura y seguridad vial que emita el Sistema Nacional;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1057\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">128 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 128 Bis. En la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los diferentes \u00f3rdenes de gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y dem\u00e1s legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, el Instituto Estatal de las Mujeres, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos, y dem\u00e1s dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, as\u00ed como de la sociedad civil y organismos internacionales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1058\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">39 IV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 39. El Comit\u00e9 T\u00e9cnico tendr\u00e1 las siguientes atribuciones y funciones: VI. Elaborar estudios t\u00e9cnicos para determinar la factibilidad de los diversos proyectos de infraestructura para la movilidad;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1059\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">4 bis 11<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 4 Bis 11. En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo Le\u00f3n, y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que pueda violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley de V\u00edctimas del Estado de Nuevo Le\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le\u00f3n, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<br \/>\n<br \/>\nEn los procesos penales iniciados con motivo de un siniestro de tr\u00e1nsito en el que se hubiere actualizado alg\u00fan tipo penal, las v\u00edctimas gozar\u00e1n de los derechos establecidos en la Ley de V\u00edctimas del Estado de Nuevo Le\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior, las autoridades deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1060\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">4 bis 11<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 4 Bis 11. En todo proceso de car\u00e1cter administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda necesaria, de manera integral, para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados del Estado de Nuevo Le\u00f3n, y dem\u00e1s normatividad aplicable. Las autoridades competentes deber\u00e1n evitar, en todo momento, la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que pueda violentarla;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica de manera integral;<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o, en t\u00e9rminos de la Ley de V\u00edctimas del Estado de Nuevo Le\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Todos los dem\u00e1s derechos reconocidos en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado Libre y Soberano de Nuevo Le\u00f3n, los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los que el Estado Mexicano es parte y dem\u00e1s instrumentos internacionales en la materia.<br \/>\n<br \/>\nEn los procesos penales iniciados con motivo de un siniestro de tr\u00e1nsito en el que se hubiere actualizado alg\u00fan tipo penal, las v\u00edctimas gozar\u00e1n de los derechos establecidos en la Ley de V\u00edctimas del Estado de Nuevo Le\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de lo anterior, las autoridades deber\u00e1n emitir los protocolos de actuaci\u00f3n necesarios, que ser\u00e1n de observancia obligatoria para todas las personas servidoras p\u00fablicas que se relacionen con la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1061\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">97<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 97. Los conductores de los veh\u00edculos de carga con placas de circulaci\u00f3n estatales deber\u00e1n contar con la licencia de chofer que expida el Instituto de Control Vehicular o en su caso la licencia federal, deber\u00e1n acreditar la capacitaci\u00f3n que el Reglamento de esta Ley determine. Los veh\u00edculos deben mantener buen estado mec\u00e1nico, utilizar energ\u00edas limpias como combustible y contar con seguro de responsabilidad civil.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1062\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1063\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">149 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 149 Bis. El Estado y los Municipios en el \u00e1mbito de sus competencias, integrar\u00e1n las bases de datos de movilidad y seguridad vial, las que contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La informaci\u00f3n contenida en el Registro P\u00fablico Vehicular en t\u00e9rminos de la Ley del Registro P\u00fablico Vehicular, en estricto apego a las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Nuevo Le\u00f3n y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable;<br \/>\n<br \/>\nII. Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nIII. Operadores de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nIV. Conductores de veh\u00edculos de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nV. Informaci\u00f3n sobre infracciones cometidas y cumplimiento de las sanciones respectivas;<br \/>\n<br \/>\nVI. Informaci\u00f3n sobre siniestros de tr\u00e1nsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de veh\u00edculo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de v\u00edctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas;<br \/>\n<br \/>\nVII. Informaci\u00f3n sobre encuestas de calidad en el servicio de transporte p\u00fablico o de uso particular, cuando existan y las leyes locales as\u00ed lo prevean;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Informaci\u00f3n sobre encuestas origen\/destino, cuando existan y las leyes as\u00ed lo prevean, con atenci\u00f3n a la movilidad del cuidado;<br \/>\n<br \/>\nIX. N\u00famero de unidades, capacidad y rutas de transporte p\u00fablico o privado;<br \/>\n<br \/>\nX. Alta y baja de placas de veh\u00edculos nuevos o usados;<br \/>\n<br \/>\nXI. Informaci\u00f3n respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial;<br \/>\n<br \/>\nXII. Informaci\u00f3n sobre los resultados de las auditor\u00edas e inspecciones de seguridad vial; y<br \/>\n<br \/>\nXIII. La informaci\u00f3n que el Sistema Nacional determine necesaria para la debida integraci\u00f3n de las Bases de Datos.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso de veh\u00edculos no motorizados, espec\u00edficamente bicicletas, monopatines, y otros veh\u00edculos sin motor de combusti\u00f3n interna, cuya velocidad m\u00e1xima no supere veinticinco kil\u00f3metros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de veh\u00edculos salvo que la persona usuaria del veh\u00edculo necesite registrarlo por motivo de robo o extrav\u00edo. <br \/>\nArt\u00edculo 150. El Instituto integrar\u00e1 y operar\u00e1 un Sistema de Informaci\u00f3n y Registro del Transporte, en los t\u00e9rminos que establezca el Reglamento de esta Ley. Mismo que a trav\u00e9s de aplicaci\u00f3n m\u00f3vil y p\u00e1gina de internet ser\u00e1 p\u00fablico y de f\u00e1cil acceso en t\u00e9rminos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n del Estado de Nuevo Le\u00f3n. Para efectos de supervisi\u00f3n y control, el Instituto deber\u00e1 recabar dentro de la informaci\u00f3n general de los concesionarios, permisionarios y veh\u00edculos que prestan el servicio p\u00fablico de transporte en todas las modalidades establecidas en el art\u00edculo 69 de esta Ley, a fin de integrar una base de datos, que ser\u00e1 operada por el Instituto, en el que al menos se establezca lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Nombre y\/o denominaci\u00f3n de la persona f\u00edsica o moral a la que se le otorga el permiso o concesi\u00f3n, domicilio y datos de contacto;<br \/>\n<br \/>\nII. Sistema de transporte y modalidad del servicio o infraestructura especializada de que se trate;<br \/>\n<br \/>\nIII. Vigencia del permiso o concesi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIV. N\u00famero de veh\u00edculos y\/o infraestructuras que ampara el permiso o concesi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nV. Caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos y\/o infraestructuras;<br \/>\n<br \/>\nVI. Datos de identificaci\u00f3n de los veh\u00edculos, a saber, n\u00famero de serie y placas de circulaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVII. Nombre de la compa\u00f1\u00eda aseguradora contratada y n\u00famero de p\u00f3liza de seguro;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Tipo de cobertura contratada; y<br \/>\n<br \/>\nIX. Fecha de vencimiento de la p\u00f3liza de seguro.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)<br \/>\nTerminado el plazo de vigencia de la p\u00f3liza de los veh\u00edculos que prestan el servicio de transporte p\u00fablico, esta deber\u00e1 ser renovada de inmediato por el permisionario o concesionario, dando aviso al Instituto, en los t\u00e9rminos que este se\u00f1ale, dentro de los tres d\u00edas h\u00e1biles siguientes al del vencimiento, acompa\u00f1ando copia de la renovaci\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)<br \/>\nEl Instituto mantendr\u00e1 constantemente actualizada la base de datos de vigencia de p\u00f3lizas de seguro.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 10 DE JUNIO DE 2022)<br \/>\nLa falta de renovaci\u00f3n oportuna de la p\u00f3liza de seguro ser\u00e1 considerada grave y se sancionar\u00e1 en los t\u00e9rminos de lo establecido en esta Ley y su Reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1064\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">149 bis 1<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 149 Bis 1. Para el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica, planes, programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, el Estado, mediante los convenios de coordinaci\u00f3n respectivos, remitir\u00e1n, a trav\u00e9s de los organismos y dependencias que correspondan en el \u00e1mbito de sus competencias, la informaci\u00f3n generada en materia de movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n del Estado deber\u00e1 ser remitida en datos georreferenciados y estad\u00edsticos, indicadores de movilidad, seguridad vial y gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de los proyectos y programas locales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1065\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">232<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 232. La informaci\u00f3n derivada de la totalidad del Sistema de Transporte P\u00fablico y Privado, as\u00ed como la Rendici\u00f3n de Cuentas derivada del manejo de los recursos p\u00fablicos pertenecientes a esta materia, ser\u00e1n de car\u00e1cter p\u00fablico, por lo que cualquier persona podr\u00e1 obtener la informaci\u00f3n y copias certificadas que solicite, previo el pago de los derechos correspondientes. Salvo las excepciones que se\u00f1ala la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n del Estado de Nuevo Le\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales, as\u00ed como los concesionarios, permisionarios, quienes operen mediante contrato administrativo, y\/o conductores, est\u00e1n obligados a proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para integrar y mantener actualizado el Sistema de Informaci\u00f3n y Registro de Transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1066\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1067\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">141 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 141 Bis. Los servicios de transporte p\u00fablico y privado, tanto de pasajeros como de carga, podr\u00e1n desarrollarse en sistemas integrados, los cuates permitir\u00e1n la incorporaci\u00f3n gradual de la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago de los diversos modos.<br \/>\n<br \/>\nLos sistemas integrados de transporte podr\u00e1n considerarse dentro de la planeaci\u00f3n e implementaci\u00f3n de pol\u00edticas y programas de movilidad y seguridad vial, y podr\u00e1n operar a trav\u00e9s de los diferentes servicios de transporte y, en su caso, bajo esquemas metropolitanos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales tomar\u00e1n en cuenta las medidas necesarias para articular, dentro de los sistemas integrados de transporte, los servicios para veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1068\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">161<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 161. El otorgamiento de una concesi\u00f3n de servicio p\u00fablico de transporte en las modalidades de SETRA, SETME y Servicio de Taxi, deber\u00e1 ajustarse a los requisitos siguientes, sin que bajo ninguna circunstancia pueda alterarse el orden establecido al efecto, ni omitirse alguno de ellos:<br \/>\n<br \/>\nI. El Instituto, en el \u00e1mbito de su competencia, realizar\u00e1n u ordenaran los estudios t\u00e9cnicos al Comit\u00e9 T\u00e9cnico para detectar de manera oportuna las necesidades de transporte que se vayan presentando y que justifiquen el establecimiento de nuevos servicios o el aumento de los ya existentes<br \/>\n<br \/>\nLos estudios t\u00e9cnicos a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, seg\u00fan corresponda al servicio de que se trate, contendr\u00e1n como m\u00ednimo lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\na) El se\u00f1alamiento de los servicios de transporte en las modalidades existentes en la zona que incidan en el servicio objeto del estudio con las caracter\u00edsticas operativas necesarias;<br \/>\n<br \/>\nb) Datos estad\u00edsticos debidamente sustentados que avalen la demanda actual y el potencial de servicio;<br \/>\n<br \/>\nc) Modalidad y caracter\u00edsticas del servicio de transporte que deba prestarse, precisando el n\u00famero de veh\u00edculos que se requieran, especificando sus particularidades t\u00e9cnicas;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)<br \/>\nd) Evaluaci\u00f3n econ\u00f3mica que considere los beneficios, as\u00ed como los costos de operaci\u00f3n del transporte;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)<br \/>\ne) Vincular los estudios t\u00e9cnicos aplicables a la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en esta Ley, y<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 24 DE NOVIEMBRE DE 2023)<br \/>\nf) Conclusiones y propuestas.<br \/>\n<br \/>\nII. Con base en los estudios que se lleven a cabo seg\u00fan lo se\u00f1alado en la fracci\u00f3n anterior, el Instituto, de ser procedente, emitir\u00e1n (sic) la declaratoria de necesidad publica de transporte, que deber\u00e1 ser publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, por dos veces consecutivas y por una ocasi\u00f3n en alg\u00fan peri\u00f3dico de mayor circulaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIII. Emitida la declaratoria de necesidad publica de transporte, el Instituto, har\u00e1 la publicaci\u00f3n de la convocatoria p\u00fablica en los mismos t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n anterior, precisando el tipo de servicio, las modalidades y el n\u00famero de concesiones a otorgar, a fin de que los interesados en concursar, dentro del t\u00e9rmino previsto, presenten sus respectivas propuestas, as\u00ed como la documentaci\u00f3n legal y administrativa que se requiera, de conformidad con los reglamentos y las bases correspondientes;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibidas las propuestas, cubiertos los requisitos y hechos los dep\u00f3sitos que se fijen para garantizar que los tr\u00e1mites se llevaran hasta su terminaci\u00f3n, el Instituto proceder\u00e1 a dictaminar sobre la mayor capacidad legal, t\u00e9cnica, material y financiera para la prestaci\u00f3n del servicio;<br \/>\n<br \/>\nV. El dictamen emitido ser\u00e1 puesto a consideraci\u00f3n de la Junta de Gobierno;<br \/>\n<br \/>\nVI. Cumplido lo anterior, el Instituto, a trav\u00e9s de la Junta de Gobierno, emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente cuyos puntos resolutivos, en caso de otorgarse la concesi\u00f3n, se publicar\u00e1n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado;<br \/>\n<br \/>\nVII. El concesionario cubrir\u00e1 los derechos que por tal concepto establezcan los ordenamientos legales aplicables y la fianza suficiente para cubrir vigencias, los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por la terminaci\u00f3n anticipada de la concesi\u00f3n o de la revocaci\u00f3n de la misma; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Una vez emitida la resoluci\u00f3n, la autoridad respectiva expedir\u00e1 y entregar\u00e1 el t\u00edtulo de concesi\u00f3n correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1069\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">70 bis 1<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 70 Bis 1. Para una adecuada operaci\u00f3n de los servicios de transporte, las autoridades competentes deber\u00e1n definir los instrumentos que se usen para los siguientes procesos:<br \/>\n<br \/>\nI. Protocolos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y violencia contra las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nII. Control y registro vehicular y revisi\u00f3n f\u00edsico-mec\u00e1nica y de emisiones; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Control y registro de conductores.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1070\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">77, 81, 99<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 77. Los prestadores del SETRA garantizar\u00e1n que sus veh\u00edculos cuenten por lo menos con:<br \/>\n<br \/>\nIV. P\u00f3liza Vigente de seguro de veh\u00edculo con cobertura amplia que cubra a cada uno de los pasajeros que transporte, as\u00ed como da\u00f1os a terceros; y<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 81. Los prestadores del Servicio de Taxis deber\u00e1n tener veh\u00edculos con las caracter\u00edsticas que determine el instituto, de una antig\u00fcedad m\u00e1xima de ocho a\u00f1os y deber\u00e1n contar con p\u00f3liza de seguro vigente, que cuando menos garantice la cobertura de posibles lesiones o la muerte de cada uno de los pasajeros que transporte, as\u00ed como da\u00f1os materiales y humanos a terceros.<br \/>\n<br \/>\nLa violaci\u00f3n a este art\u00edculo ser\u00e1 considerada grave para efectos de sanciones.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 99. El SETIAP es aquel servicio especializado con chofer prestado por las Empresas de Redes de Transporte mediante plataformas digitales a trav\u00e9s de internet que permiten el control, programaci\u00f3n y\/o geolocalizaci\u00f3n mediante dispositivos fijos o m\u00f3viles. El Instituto otorgar\u00e1 el permiso respectivo exclusivamente a favor de personas morales.<br \/>\n<br \/>\nSe considera empresa de redes de transporte, a las sociedades mercantiles nacionales o extranjeras que, con base y acorde al desarrollo tecnol\u00f3gico de telefon\u00eda inteligente y sistemas de posicionamiento global, medien el acuerdo entre usuario y conductor del servicio de transporte ejecutivo con chofer. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser consideradas como Empresas de Redes de Transporte aquellas sociedades mercantiles nacionales o extranjeras que, por virtud de acuerdos comerciales vigentes, promuevan el uso de tecnolog\u00edas o aplicaciones tecnol\u00f3gicas, propias o de terceros que permitan a usuarios en el Estado acceder al servicio de transporte ejecutivo con chofer.<br \/>\n<br \/>\nLas empresas de redes de transporte deber\u00e1n cumplir con lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Entregar al Instituto, certificado de cobertura dado por una compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada para operar en M\u00e9xico, que demuestre y justifique que la empresa de redes de transporte cuenta con un seguro de cobertura de responsabilidad civil, frente a los usuarios del transporte ejecutivo con chofer y en favor de terceros, en sus personas o bienes, con motivo de cualquier contingencia que pudiera surgir durante la prestaci\u00f3n de este servicio; y<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1071\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1072\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68 bis 3<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68 Bis 3. A efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes podr\u00e1n promover mecanismos y programas para la renovaci\u00f3n del parque vehicular de prestadores del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros y de carga.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes podr\u00e1n establecer los acuerdos necesarios para la conservaci\u00f3n, mantenimiento, renovaci\u00f3n y cumplimiento de las especificaciones t\u00e9cnicas del parque vehicular destinado a la prestaci\u00f3n de los sistemas de transporte, adem\u00e1s de implementar las medidas necesarias para fomentar la renovaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1073\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">4 bis 5<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 4 Bis 5. Las pol\u00edticas en materia de movilidad deber\u00e1n fomentar la resiliencia de las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, frente a los efectos negativos del cambio clim\u00e1tico.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, las autoridades competentes aplicar\u00e1n medidas para controlar y reducir los efectos negativos en la sociedad y en el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, en particular, la congesti\u00f3n vehicular, la contaminaci\u00f3n del aire, la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, entre otras.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1074\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1075\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">59 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 59 Bis. Las autoridades competentes podr\u00e1n regular y ordenar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en d\u00edas, horarios y v\u00edas, cuando as\u00ed lo estimen pertinente, con objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos cr\u00edticos o derivado de la realizaci\u00f3n de otras actividades p\u00fablicas.<br \/>\n<br \/>\nLa regulaci\u00f3n y ordenamiento de la circulaci\u00f3n se podr\u00e1n aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de veh\u00edculo, dando preferencia a veh\u00edculos eficientes, sin que ello implique tramitar la expedici\u00f3n de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercanc\u00edas.<br \/>\n<br \/>\nPara efectos del p\u00e1rrafo anterior, las autoridades deber\u00e1n reconocer los permisos otorgados por \u00e9stas para suministrar los servicios de transporte; sin regular ni gravar al autotransporte federal de carga y sus servicios auxiliares, en t\u00e9rminos de lo establecido en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1076\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">124 bis 11<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 124 Bis 11. Las zonas de gesti\u00f3n de la demanda son pol\u00edgonos, que se establecen derivados de los estudios t\u00e9cnicos, en los que se regula el flujo de veh\u00edculos motorizados en funci\u00f3n de sus emisiones contaminantes y\/o tama\u00f1o mediante sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito a fin de disminuir el uso, y el impacto social y ambiental negativo, que implica su circulaci\u00f3n, procurando no afectar en la medida de lo posible la distribuci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales, en el marco de sus facultades, podr\u00e1n implementar zonas de tr\u00e1nsito controlado en zonas de alta demanda de viajes de las ciudades y municipios, a fin de priorizar la gesti\u00f3n de la seguridad vial, la movilidad peatonal, ciclista y de transporte colectivo, reducir el volumen vehicular o los veh\u00edculos con mayor impacto ambiental y de riesgo vial, mediante las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente.<br \/>\n<br \/>\nSe podr\u00e1n implementar sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, usando c\u00e1maras y lectores digitales de placas o lectura visual, por parte de agentes p\u00fablicos u operadores privados en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\nLo establecido en la presente disposici\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de poblaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nLos derechos de tr\u00e1nsito y movilidad por el Estado de los Permisionarios del Servicio de Autotransporte Federal y Transporte Privado Federal de Carga, implica el libre tr\u00e1nsito por v\u00edas de comunicaci\u00f3n estatal y municipal, sin requerir concesiones, permisos o autorizaciones complementarias estatales o municipales para el tr\u00e1nsito de carga y descarga de mercanc\u00edas en cualquier punto de destino.<br \/>\n<br \/>\nLos permisos federales emitidos por la Secretar\u00eda de Infraestructura Comunicaciones y Transportes, incluyen la cobertura en v\u00edas de jurisdicci\u00f3n estatal y municipal, por lo que el Estado y los Municipios no podr\u00e1n sobre regular, ni gravar el tr\u00e1nsito de personas o cosas que atraviesen su demarcaci\u00f3n territorial, en t\u00e9rminos de lo establecido por la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, as\u00ed como tampoco podr\u00e1n prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercanc\u00eda l\u00edcita nacional o extranjera<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1077\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">113<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 113. Los Municipios en sus Reglamentos Municipales dar\u00e1n preferencia para el uso de v\u00eda p\u00fablica a peatones y medios no motorizados, conforme a la jerarqu\u00eda establecida en el art\u00edculo 5 de esta Ley. Los municipios podr\u00e1n establecer el pago de una cuota por estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica en parqu\u00edmetros a los veh\u00edculos de motor de combusti\u00f3n interna de combustible f\u00f3sil.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 185. Los municipios en los t\u00e9rminos de las Leyes aplicables, podr\u00e1n implementar subsidios o cualquiera otro mecanismo que permitan otorgar el uso de estacionamiento con parqu\u00edmetro sin costo a los propietarios de aquellos veh\u00edculos particulares que sean energ\u00edas limpias. El Estado dar\u00e1 tarifa preferencial en el pago de derechos o impuestos que genere el veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1078\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1079\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">182, 183<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1080\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">66 bis 1<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 66 Bis 1. El Estado y los Municipios en sus respectivas disposiciones normativas, prever\u00e1n la elaboraci\u00f3n de estudios de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y la seguridad vial, lo cual tendr\u00e1 por objeto analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas y p\u00fablicas, sobre los desplazamientos de las personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los dem\u00e1s aspectos previstos en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1081\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">125<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 125. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeaci\u00f3n el ordenamiento racional y sistem\u00e1tico de acciones, con base al ejercicio de las atribuciones de las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal y municipal, y tiene como prop\u00f3sito hacer m\u00e1s eficiente y segura la movilidad en el Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1082\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">128<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 128. El Programa Sectorial de Movilidad, establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Nuevo Le\u00f3n y elaborado por Secretar\u00eda, deber\u00e1 articularse con el Plan Estrat\u00e9gico del Estado, el Plan Estatal de Desarrollo, el Plan Estatal del Desarrollo Urbano, el Programa de Desarrollo Urbano de la Zona Metropolitana de Monterrey, as\u00ed como los programas de desarrollo urbano de los municipios.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1083\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">10, 59 bis 3, fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 10. En las acciones en materia de vialidad, accesibilidad, movilidad, y seguridad vial en Zonas Conurbadas o Metropolitanas, las Comisiones establecidas en los t\u00e9rminos de la LAHOTDU, fungir\u00e1n como mecanismos de coordinaci\u00f3n entre el Estado y los Municipios.<br \/>\n<br \/>\nPara la aprobaci\u00f3n de los nuevos desarrollos habitacionales, deber\u00e1 contarse con la aprobaci\u00f3n de la factibilidad del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros emitida por el Instituto, en el que se valorar\u00e1 el estudio de movilidad presentado por el desarrollador de acuerdo a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado.<br \/>\n<br \/>\nEn caso de aprobarse la factibilidad en la misma se establecer\u00e1n las medidas necesarias para proporcionar un servicio de calidad a los usuarios y de acuerdo a las tarifas establecidas por el Instituto.<br \/>\n<br \/>\nEn caso de ser negativa la factibilidad los desarrolladores podr\u00e1n obligarse mediante un convenio con el Instituto, como medida de adaptaci\u00f3n a proporcionar con cargo al desarrollador los servicios de transporte para el nuevo desarrollo hasta en tanto se determine por el Instituto que existe la demanda que justifique la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico en las condiciones tarifarias y de calidad establecidas para el resto de las rutas, lo anterior con base en lo que se\u00f1ale el Reglamento. En caso de que los traslados tengan que realizarse recorriendo tramos de jurisdicci\u00f3n federal en todo caso deber\u00e1 justificarse el contar con las autorizaciones federales conducentes para la celebraci\u00f3n de los convenios referidos.<br \/>\n<br \/>\nEn ning\u00fan caso podr\u00e1n autorizarse desarrollos habitacionales nuevos sin contar con la factibilidad del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, o haberse obligado mediante el convenio de medidas de adaptaci\u00f3n a que se refiere el presente art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nEn la etapa de construcci\u00f3n de los desarrollos nuevos autorizados, donde no se cuente con el servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, las empresas constructoras o desarrolladoras deber\u00e1n presentar un programa de traslado de personal para su aprobaci\u00f3n por parte del Instituto, en los t\u00e9rminos del Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 59 Bis 3. Para la formulaci\u00f3n de la Estrategia Estatal se deber\u00e1 observar, al menos, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nIII. Vinculaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial con la pol\u00edtica de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, as\u00ed como a las pol\u00edticas sectoriales aplicables y dem\u00e1s que se requieran;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1084\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Nuevo Le\u00f3n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">127, fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 127. La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial realizada por el Estado y los Municipios, integrar\u00e1 los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en esta Ley, observando las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nIII. Impulsar programas y proyectos de movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas del transporte urbano;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1085\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1086\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">85<\/td><td class=\"column-7\">LTo Art\u00edculo 85. Los elementos de la polic\u00eda v\u00edal estatal tendr\u00e1n la facultad para realizar operativos para la detecci\u00f3n de alcohol mediante dispositivos tecnol\u00f3gicos o m\u00e9todos de alcoholimetr\u00eda en aire espirado, de embriaguez o alcoholemia en los conductores, conforme a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones normativas aplicables.<br \/>\n<br \/>\nLos Polic\u00edas Viales Estatales tienen la atribuci\u00f3n de solicitar a todo conductor de veh\u00edculo, se sometan a la pr\u00e1ctica de examen de embriaguez o de antidoping, para determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol, sustancias estupefacientes o psicotr\u00f3picas.<br \/>\n<br \/>\nPara los operativos de la detecci\u00f3n del alcohol, las autoridades competentes en materia de tr\u00e1nsito, se sujetar\u00e1n a los protocolos emitidos por el Consejo Nacional para la Prevenci\u00f3n de Accidentes y el Consejo Estatal para la Prevenci\u00f3n de Accidentes.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1087\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">30<\/td><td class=\"column-7\">LTo Art\u00edculo 30. Es obligaci\u00f3n del conductor y de sus acompa\u00f1antes usar el cintur\u00f3n de seguridad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1088\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">38<\/td><td class=\"column-7\">LTo Art\u00edculo 38. Todos los veh\u00edculos deber\u00e1n contar en los asientos con cinturones de seguridad. Los conductores y pasajeros tienen la obligaci\u00f3n de usarlos cuando el veh\u00edculo est\u00e9 en movimiento. Cuando viajen bebes o ni\u00f1os ser\u00e1 necesario que permanezcan sentados \u00fanicamente en los asientos traseros o utilizar sistemas de retenci\u00f3n infantil y utilizar el cintur\u00f3n de seguridad, en t\u00e9rminos de lo dispuesto por las normas aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1089\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">53 fracc I<\/td><td class=\"column-7\">LTo Art\u00edculo 53. Los conductores de motocicletas tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Usar casco de seguridad para motocicletas, quedando excluidos los cascos de protecci\u00f3n industrial y ciclistas, la no utilizaci\u00f3n del casco de seguridad dar\u00e1 lugar a la retenci\u00f3n del veh\u00edculo. Los conductores de motocicletas preferentemente utilizar\u00e1n casco de seguridad que cumpla con los est\u00e1ndares de dise\u00f1o que garanticen salvaguardar la vida del conductor<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1090\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">LTo Art\u00edculo 47. Queda prohibido utilizar tel\u00e9fonos celulares mientras se conduce, excepto que sea utilizado con el equipo adicional conocido como \u201cmanos libres\u201d o con la funci\u00f3n de altavoz, de modo que el conductor no distraiga la atenci\u00f3n al circular.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1091\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">31 bis, 32<\/td><td class=\"column-7\">LTo Art\u00edculo 31 Bis. Los peatones y las personas con discapacidad gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Que los centros poblacionales ofrezcan la posibilidad de desplazamiento peatonal, con las condiciones \u00f3ptimas de comodidad, habitabilidad, seguridad y el uso de medios de transporte acordes con una movilidad incluyente y segura;<br \/>\n<br \/>\nII. Disfrutar del espacio p\u00fablico y de un medio ambiente sano, en condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad adecuadas para su salud f\u00edsica, emocional y mental;<br \/>\n<br \/>\nIII. Acceder a un sistema de movilidad libre, seguro e incluyente, a trav\u00e9s de un servicio de transporte p\u00fablico debidamente equipado, as\u00ed como de zonas seguras para todo tipo de movilidad urbana y la disposici\u00f3n de \u00e1reas de aparcamiento que no afecten su movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con se\u00f1alamiento para tal efecto y en aquellas en que el tr\u00e1nsito vehicular est\u00e9 controlado por dispositivos electr\u00f3nicos o por agentes y polic\u00edas viales;<br \/>\n<br \/>\nV. Derecho de paso libre sobre las aceras y zonas peatonales;<br \/>\n<br \/>\nVI. Derecho de preferencia al cruzar las calles, cuando el se\u00f1alamiento de tr\u00e1nsito permita el paso simult\u00e1neo de veh\u00edculos y peatones, en los cruces peatonales con se\u00f1alamiento espec\u00edfico en vuelta continua de los veh\u00edculos a la derecha o a la izquierda o con se\u00f1alamiento manual o electr\u00f3nico, cuando habi\u00e9ndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del sem\u00e1foro no alcancen a cruzar totalmente la v\u00eda, cuando transiten en formaci\u00f3n, desfile, filas escolares o comitivas organizadas y cuando transiten por la banqueta y alg\u00fan conductor deba cruzarla para entrar o salir de alguna cochera, estacionamiento o calle privada;<br \/>\n<br \/>\nVII. Derecho de orientaci\u00f3n, entendido como la obligaci\u00f3n a cargo de los agentes y polic\u00edas viales, a proporcionar la informaci\u00f3n que soliciten los peatones, sobre el se\u00f1alamiento vial, ubicaci\u00f3n de las calles, normas que regulen el tr\u00e1nsito de personas y bienes;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Derecho de asistencia o auxilio, es decir, la obligaci\u00f3n de los ciudadanos y agentes y polic\u00edas viales de ayudar a los peatones menores de diez a\u00f1os, a los ancianos y a quienes no se encuentren en uso de sus facultades f\u00edsicas o mentales para cruzar las calles, gozando de prioridad en el paso; en estos casos los agentes y polic\u00edas viales, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a los menores y personas con movilidad limitada, hasta que se complemente el cruzamiento; y<br \/>\n<br \/>\nIX. Recibir asesor\u00eda e informaci\u00f3n por parte de los agentes y polic\u00edas viales, sobre las leyes y dem\u00e1s disposiciones legales vigentes en materia de movilidad y de vialidad y transporte.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 32. Son obligaciones de los peatones y de las personas con discapacidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Respetar las indicaciones de los polic\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nII. Obedecer los dispositivos y se\u00f1ales para el tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\nIII. Transitar por las banquetas y las \u00e1reas destinadas para el tr\u00e1nsito y paso de peatones y de personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Cruzar las v\u00edas de paso de las calles, avenidas calzadas y caminos, por las esquinas y accesos a desnivel ascendientes o descendientes destinados o se\u00f1alados para tal efecto;<br \/>\n<br \/>\nV. Abstenerse de cruzar las calles, avenidas, calzadas y caminos por las esquinas cuando el sem\u00e1foro les marque el alto o el polic\u00eda les d\u00e9 v\u00eda libre a los veh\u00edculos que circulen en ese sentido;<br \/>\n<br \/>\nVI. No descender o ascender a la v\u00eda de rodamiento de veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)<br \/>\nVII. No transitar diagonalmente por los cruceros, excepto cuando as\u00ed se permita;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)<br \/>\nVIII. Cruzar las calles en las esquinas o en las zonas especiales de paso, de forma perpendicular a las aceras, atendiendo las indicaciones de los agentes y polic\u00edas viales, cuando se encuentren presentes;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)<br \/>\nIX. Abstenerse de caminar a lo largo de la superficie de rodamiento de las calles;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)<br \/>\nX. Dar preferencia de paso y asistencia a las personas que utilicen ayudas t\u00e9cnicas o tengan movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)<br \/>\nXI. En intersecciones no controladas por sem\u00e1foros o agentes de tr\u00e1nsito, deber\u00e1n cruzar las calles cercior\u00e1ndose que pueden hacerlo con toda seguridad;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)<br \/>\nXII. Cuando no existan banquetas en las vialidades, deber\u00e1 circular por el acotamiento y a falta de \u00e9ste, por la orilla de la v\u00eda. En todo caso procurar\u00e1n circular en sentido contrario al tr\u00e1nsito de los veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 24 DE OCTUBRE DE 2020)<br \/>\nXIII. Al abordar o descender de un veh\u00edculo, no deber\u00e1n obstaculizar la circulaci\u00f3n, hasta el momento que se acerque el veh\u00edculo a la orilla de la banqueta y puedan hacerlo con toda seguridad; y<br \/>\n<br \/>\nXIV. Las dem\u00e1s que se deriven de esta Ley y el Reglamento aplicable.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1092\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">254, 255<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 254. Los ciclistas tienen los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Circular de manera efectiva y segura de acuerdo con la jerarqu\u00eda de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Contar con una zona de espera dentro de los carriles ordinarios de tr\u00e1nsito, que salva guarde su integridad f\u00edsica;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los ciclistas con capacidades diferentes tienen preferencia en el manejo de su bicicleta por las distintas v\u00edas de comunicaci\u00f3n, por lo que los conductores de autom\u00f3viles y ciclistas, les ofrecer\u00e1n invariablemente cortes\u00eda en su conducci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIV. Que los conductores de autom\u00f3viles respeten la zona de espera;<br \/>\n<br \/>\nV. Los ciclistas tienen derecho preferente sobre el tr\u00e1nsito de autom\u00f3viles, en los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\na) Cuando los autom\u00f3viles pretendan circular o cruzar por una ciclov\u00eda y se tenga presencia de ciclistas circulando.<br \/>\n<br \/>\nb) Cuando los autom\u00f3viles circulen para dar una vuelta a la derecha para entrar a otra v\u00eda, y tambi\u00e9n circulen ciclistas cruzando esta v\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nc) Cuando de acuerdo al tiempo del sem\u00e1foro para circular no alcancen a cruzar la v\u00eda con la luz amarilla de advertencia.<br \/>\n<br \/>\nd) Al uso de espejo retrovisor, timbre, bocina o similar, sin ser obligatorio y por ende no estar sujeto a sanci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nVI. Tener distancia prudente entre el veh\u00edculo automotor y el ciclista, m\u00ednimo de 1.5 metros;<br \/>\n<br \/>\nVII. Acceder a los programas de est\u00edmulo al uso de la bicicleta que promuevan e implementen el Estado y los Municipios; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Hacer uso de los biciestacionamientos que para tales efectos implementen los Ayuntamientos.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)<br \/>\nArt\u00edculo 255. Los ciclistas tienen las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Conocer y respetar las leyes y reglamentos de movilidad, vialidad y Tr\u00e1nsito, las se\u00f1ales de vialidad y tr\u00e1nsito, y las indicaciones del personal de las \u00e1reas Estatales y Municipales;<br \/>\n<br \/>\nII. La circulaci\u00f3n de bicicleta en vialidades est\u00e1 autorizada para mayores de edad; en el supuesto de que la misma sea conducida por un menor de edad, deber\u00e1 realizarse bajo la supervisi\u00f3n y vigilancia de un adulto; en caso de inobservancia de esta disposici\u00f3n, la responsabilidad recae en el padre, la madre o tutor del menor de edad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Circular en el sentido del flujo vehicular y en el carril de extrema derecha, as\u00ed mismo, cuando rebase lo har\u00e1 por el carril izquierdo, previa se\u00f1alizaci\u00f3n que realice con el brazo a efecto de que los conductores de los autom\u00f3viles disminuyan velocidad y extremen precauci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIV. Transportar a bordo de la bicicleta s\u00f3lo el n\u00famero de personas para las que exista asiento disponible. Cuando un ciclista se transporte con un ni\u00f1o menor de ocho a\u00f1os, deber\u00e1 hacerlo en un asiento especial;<br \/>\n<br \/>\nV. Respetar las \u00e1reas destinadas para peatones y personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. No sujetarse a un autom\u00f3vil en circulaci\u00f3n al transitar en v\u00eda p\u00fablica;<br \/>\n<br \/>\nVII. Respetar la carga m\u00e1xima autorizada por el fabricante si cuenta con accesorio para carga o asiento adicional, cuyo peso no ponga en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad de la bicicleta. Cuando circule en horario nocturno utilizar\u00e1 accesorios reflejantes y luces que faciliten su ubicaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVIII. No manejar utilizando tel\u00e9fono celular, dispositivo de manos libres, aparato reproductor de m\u00fasica con aud\u00edfonos, en estado de ebriedad o bajo efectos de enervantes;<br \/>\n<br \/>\nIX. Circular preferentemente por las ciclov\u00edas o ciclocarriles, y en su caso, de forma responsable con los autom\u00f3viles y el transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nX. Indicar la direcci\u00f3n de giro o cambio de carril, mediante se\u00f1ales;<br \/>\n<br \/>\nXI. Respetar los espacios de la vialidad destinados para peatones o personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nXII. No circular en estado de ebriedad, bajo efectos de enervantes ni de manera imprudente;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Usar bandas o casacas reflejantes para el uso nocturno, as\u00ed como una luz adecuada para iluminaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Compartir de manera responsable con los veh\u00edculos y el transporte p\u00fablico la circulaci\u00f3n en carriles de extrema derecha;<br \/>\n<br \/>\nXV. No conducir con cargas que impidan el correcto manejo de la bicicleta;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Indicar la direcci\u00f3n de un giro o cambio de carril, mediante se\u00f1ales con el brazo;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Estacionarse en los lugares destinados para tal fin, denominados biciestacionamientos, y<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Para poder circular con bicicleta es indispensable que \u00e9sta cuente con:<br \/>\n<br \/>\na) Un sistema de rodamiento, direcci\u00f3n y freno permanente y eficaz;<br \/>\n<br \/>\nb) Luces o focos: en la parte delantera deber\u00e1 estar equipada de un foco o dispositivo que proyecte luz blanca o amarilla y en la parte trasera de un foco o dispositivo que refleje luz roja; para circulaci\u00f3n nocturna,<br \/>\n<br \/>\nc) Accesorios reflectantes en los bordes de cada pedal y en las horquillas delantera y trasera, y<br \/>\n<br \/>\nd) Las dem\u00e1s que se\u00f1alen los reglamentos de Movilidad, Tr\u00e1nsito y Vialidad del Estado y autoridades competentes.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1093\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">84<\/td><td class=\"column-7\">LTo Art\u00edculo 84. La Secretar\u00eda podr\u00e1 instalar operativos y realizar infracciones, con apoyo de dispositivos tecnol\u00f3gicos, a efecto de garantizar la seguridad de peatones y conductores en la v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)<br \/>\nEn los operativos, la Secretar\u00eda deber\u00e1 cumplir con lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El personal que lleve a cabo los operativos deber\u00e1 estar habilitado para tal efecto;<br \/>\n<br \/>\nII. al Momento de la realizaci\u00f3n de los operativos, el personal deber\u00e1 identificarse debidamente ante el conductor;<br \/>\n<br \/>\nIII. exhibir el acuerdo o la orden del operativo al conductor, previamente emitido por la Secretar\u00eda, y;<br \/>\n<br \/>\nIV. Solicitar al conductor \u00fanicamente los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 33 de esta Ley.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019)<br \/>\nLa Secretar\u00eda deber\u00e1 llevar a cabo los operativos en lugares seguros y visibles y de acuerdo a los objetivos establecidos en estos, salvo en los casos en que se desprenda la existencia de indicios suficientes que constituyan la comisi\u00f3n de delitos, quien remitir\u00e1 a las autoridades competentes.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1094\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">149<\/td><td class=\"column-7\">LTo Art\u00edculo 149.- La Secretar\u00eda, en el \u00e1mbito de su competencia, tomar\u00e1 las medidas necesarias para reducir la emisi\u00f3n de contaminantes con el objeto de preservar el medio ambiente a trav\u00e9s del establecimiento de programas de verificaci\u00f3n vehicular, restricci\u00f3n de circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, renovaci\u00f3n de flota vehicular y promoci\u00f3n de los medios de movilidad no contaminantes. Estos programas estar\u00e1n sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, el Reglamento y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1095\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">6 V<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 6. La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial en el Estado, observar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020)<br \/>\nV. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones que incidan en la movilidad;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1096\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">40<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 40. El Consejo Estatal de Movilidad, es un \u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n ciudadana, con funciones consultivas, que tendr\u00e1 a su cargo el estudio y discusi\u00f3n de los problemas de movilidad en el Estado, con facultades para emitir recomendaciones, opiniones y propuestas para la toma de decisiones de las autoridades del transporte en el dise\u00f1o de pol\u00edticas gubernamentales y acciones concretas en materia de movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1097\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1098\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">26<\/td><td class=\"column-7\">LTo Art\u00edculo 26. El Titular del Poder Ejecutivo, aplicar\u00e1 y vigilar\u00e1 el estricto cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, por conducto de la Secretar\u00eda, de la Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Vial Estatal, y del Sistema Citybus en el \u00e1mbito de sus facultades y atribuciones, en las V\u00edas P\u00fablicas de jurisdicci\u00f3n Estatal y en aquellas de jurisdicci\u00f3n Federal o Municipal, que le sean transferidas mediante convenio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1099\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1100\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1101\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1102\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">172<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 172. Las licencias de conducir expedidas por la Secretar\u00eda ser\u00e1n de los tipos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) <br \/>\nLa expedici\u00f3n de licencias de conducir, se realizar\u00e1 previa capacitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n del examen y el pago de derechos. El certificado de capacitaci\u00f3n ser\u00e1 emitido por la Secretar\u00eda sin costo adicional, quien ser\u00e1 responsable de aplicar el examen. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) <br \/>\nEn caso de no aprobar el examen, deber\u00e1 esperar treinta d\u00edas naturales a efecto de realizar nuevamente los tr\u00e1mites para su obtenci\u00f3n. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1103\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">173, 173 bis<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 173. Las licencias de conducir tendr\u00e1n una vigencia de dos, tres y cinco a\u00f1os y se renovar\u00e1n por plazos iguales a solicitud del interesado con el cumplimiento de los requisitos que establezca la Secretar\u00eda. <br \/>\n<br \/>\nEn el caso de las licencias tipo \u201cA\u201d y \u201cB\u201d, se podr\u00e1 expedir vigencia permanente, previo pago de derechos. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2020) <br \/>\nArt\u00edculo 173 Bis. Para la renovaci\u00f3n y reposici\u00f3n de las licencias en cualquiera de sus tipos el interesado podr\u00e1 realizar el tr\u00e1mite de forma digital mediante la plataforma electr\u00f3nica de la Secretar\u00eda para lo cual deber\u00e1 requisitar la solicitud de tr\u00e1mite correspondiente, cumpliendo con los requisitos y mecanismos que emita la Secretar\u00eda. <br \/>\n<br \/>\nLas licencias digitales tendr\u00e1n la misma vigencia y validez que la versi\u00f3n impresa. <br \/>\n<br \/>\nEl usuario tendr\u00e1 la opci\u00f3n de s\u00f3lo portar la licencia digital y\/o utilizarla como complemento de la impresa. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1104\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">175, 176<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 175. Las licencias o permisos para conducir se extinguen por las siguientes causas: <br \/>\n<br \/>\nI. Suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nII. Expiraci\u00f3n del plazo por el que fue otorgada, y <br \/>\n<br \/>\nIII. Las previstas en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 176. La Secretar\u00eda est\u00e1 facultada para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir, a trav\u00e9s de, o por conducto de o en coordinaci\u00f3n con la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Vial Estatal por las siguientes causas: <br \/>\n<br \/>\nI. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un periodo de un a\u00f1o, por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad; <br \/>\n<br \/>\nII. Cuando el titular sea sancionado por tercera ocasi\u00f3n en un periodo de tres o m\u00e1s a\u00f1os por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad; <br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando el titular cometa alguna infracci\u00f3n a la presente Ley o sus reglamentos, bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas; <br \/>\n<br \/>\nIV. Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensi\u00f3n del permiso o la licencia de conducir; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020) <br \/>\nV. Cuando se compruebe que la informaci\u00f3n proporcionada para su expedici\u00f3n es falsa, o bien que alguno de los documentos presentados es falso o alterado, en cuyo caso se dar\u00e1 vista a la autoridad competente; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2021) <br \/>\nVI. Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la seguridad o la vida de los usuarios; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2021) <br \/>\nVII. Cuando la persona responsable cause un accidente de tr\u00e1nsito bajo los influjos de alcohol, drogas, psicotr\u00f3picos, estupefacientes u otras sustancias an\u00e1logas, y que por este hecho ocasione lesiones de car\u00e1cter permanente o la muerte de la y\/o las personas, y <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2021) <br \/>\nVIII. Cuando la persona conduzca un veh\u00edculo motorizado en carreras no autorizadas por la autoridad competente. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 29 DE AGOSTO DE 2020) <br \/>\nDicha cancelaci\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que correspondan al conductor. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1105\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">172<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 172. Las licencias de conducir expedidas por la Secretar\u00eda ser\u00e1n de los tipos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) <br \/>\nLa expedici\u00f3n de licencias de conducir, se realizar\u00e1 previa capacitaci\u00f3n, aprobaci\u00f3n del examen y el pago de derechos. El certificado de capacitaci\u00f3n ser\u00e1 emitido por la Secretar\u00eda sin costo adicional, quien ser\u00e1 responsable de aplicar el examen. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2019) <br \/>\nEn caso de no aprobar el examen, deber\u00e1 esperar treinta d\u00edas naturales a efecto de realizar nuevamente los tr\u00e1mites para su obtenci\u00f3n. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1106\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">27<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 27. Los cursos de capacitaci\u00f3n en materia de seguridad y educaci\u00f3n vial, cultura de movilidad y de perspectiva de g\u00e9nero, se impartir\u00e1n a cualquier persona interesada. Son obligatorios para toda persona interesada en obtener la licencia de conducir o su renovaci\u00f3n. Los concesionarios, operadores y conductores del servicio p\u00fablico y especial de transporte, deber\u00e1n acreditar los cursos de capacitaci\u00f3n por lo menos cada doce meses. Los contenidos de los cursos de capacitaci\u00f3n ser\u00e1n de conformidad al Reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1107\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1108\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1109\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">4 LXVIII, LXIX, LXX<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 4. Para efectos de aplicaci\u00f3n e interpretaci\u00f3n de esta Ley, se entender\u00e1 por:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nLXVIII. V\u00cdAS PRIMARIAS: Este tipo de calles contemplan rutas principales que conectan la ciudad, con un alto n\u00famero de circulaci\u00f3n vehicular entre sus caracter\u00edsticas encontramos: una alta cantidad de circulaci\u00f3n diaria, m\u00e1s de seis carriles con uno o dos sentidos, autobuses con carril exclusivo o laterales, regularmente no cuentan con estacionamiento sobre la calle; <br \/>\n<br \/>\nLXIX. V\u00cdAS SECUNDARIAS: Estas calles conectan con diferentes \u00e1reas de la ciudad, pueden ser arterias principales dentro de los municipios y colonias sus caracter\u00edsticas principales son: cuenta con cuatro a seis carriles con uno o dos sentidos, autobuses sin carril propio, estacionamientos sobre la calle, m\u00e1s transitada por peatones ciclistas de menor velocidad por congesti\u00f3n vial; <br \/>\n<br \/>\nLXX. V\u00cdAS TERCIARIAS: Son v\u00edas terciarias que dan acceso a los predios y zonas habitacionales, sus cruces se semaforizan s\u00f3lo en intersecciones con v\u00edas secundarias. Por ejemplo, las calles locales convencionales, pueden ser de doble sentido, generalmente tienen de dos a cuatro carriles, dos de circulaci\u00f3n y dos de estacionamiento, sus caracter\u00edsticas principales var\u00edan seg\u00fan el tipo de uso de suelo y son delimitados por marcas en el pavimento; <br \/>\n<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1110\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">20, 21<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 20. La Secretar\u00eda emitir\u00e1 los criterios y normas t\u00e9cnicas a considerar por las autoridades competentes en la instrumentaci\u00f3n de programas de recuperaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n de infraestructura para la movilidad de peatones y ciclistas en las v\u00edas p\u00fablicas estatales y municipales. <br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda promover\u00e1 la construcci\u00f3n de infraestructura que garantice la movilidad de peatones y ciclistas en las v\u00edas p\u00fablicas en forma segura. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 21. Para asegurar la movilidad de las personas y veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, la Secretar\u00eda dise\u00f1ar\u00e1 e implementar\u00e1 los dispositivos de control del tr\u00e1nsito, as\u00ed mismo, supervisar\u00e1 y controlar\u00e1 su correcto funcionamiento. <br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda establecer\u00e1, mediante normas t\u00e9cnicas el dise\u00f1o e instalaci\u00f3n de los se\u00f1alamientos viales en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado, con la finalidad de garantizar la seguridad de peatones, ciclistas y conductores de veh\u00edculos automotores. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 22 DE OCTUBRE DE 2022) <br \/>\nEn los casos que se ejecute una obra p\u00fablica que afecte cualquier tipo de vialidad en el Estado, la Secretar\u00eda de Movilidad, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes, deber\u00e1n dise\u00f1ar un plan de contingencia de movilidad que establezcan o habiliten se\u00f1alamientos de rutas alternas, durante el tiempo que dure la obra; as\u00ed como la de comunicar con anticipaci\u00f3n a la ciudadan\u00eda sobre las obras a realizar y las rutas alternas, para que los sujetos activos de la movilidad tomen previsiones. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1111\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1112\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">20, 22<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 22. La Secretar\u00eda coadyuvar\u00e1 con los Municipios correspondientes en materia de desarrollo urbano en la definici\u00f3n de lineamientos para garantizar la inclusi\u00f3n de infraestructura que facilite la movilidad no motorizada y veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica de nuevos desarrollos urban\u00edsticos. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020) <br \/>\nEl Estado y sus municipios, en el \u00e1mbito de su competencia garantizar\u00e1n que tanto el transporte p\u00fablico como sus instalaciones de transferencia modal cuenten con espacio espec\u00edfico para el traslado y estacionamiento de bicicleta. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020) <br \/>\nEl Estado y Municipios, en el \u00e1mbito de su competencia, determinar\u00e1n normas para la construcci\u00f3n de ciclov\u00edas, para la circulaci\u00f3n de bicicletas y bicicleta asistida de manera compatible con los veh\u00edculos automotores y para la protecci\u00f3n de sus conductores. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020) <br \/>\nAsimismo, propiciar\u00e1n la concurrencia de la iniciativa privada en la inversi\u00f3n de la movilidad no motorizada, del transporte de bicicletas y aditamentos que lo faciliten, as\u00ed como la instalaci\u00f3n de estacionamientos p\u00fablicos espec\u00edficos para este medio de transporte. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2020) <br \/>\nLas autoridades estatales y municipales en el marco de sus competencias presupuestales garantizar\u00e1n que, en todas las obras de construcci\u00f3n de v\u00edas generales de comunicaci\u00f3n terrestre y red primaria de vialidad del Estado y municipios, se deber\u00e1 considerar la instalaci\u00f3n de ciclov\u00edas. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1113\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1114\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1115\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">252, I<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 252. Corresponde a los Ayuntamientos:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar pol\u00edticas p\u00fablicas para construir ciclov\u00edas, por medio de acuerdos de colaboraci\u00f3n con las instancias que consideren pertinentes, tomando en cuenta estudios de factibilidad, impacto ambiental y consulta con los vecinos conforme a la ley de la materia;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1116\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1117\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1118\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">182<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 182. Los veh\u00edculos motorizados de uso privado que circulen en el Estado deber\u00e1n contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra por lo menos, los da\u00f1os que puedan causarse a terceros, en su persona y\/o sus bienes por la conducci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1119\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1120\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">63, 64<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 63. El Registro Estatal estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda y tiene por objeto integrar, registrar, administrar, controlar y actualizar la informaci\u00f3n relativa a la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de Transporte. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 64. El Registro Estatal contendr\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n: <br \/>\n<br \/>\nI. De concesiones y concesionarios por Municipio y modalidad; <br \/>\n<br \/>\nII. De permisos especiales y permisionarios del transporte por Municipio y modalidad; <br \/>\n<br \/>\nIII. De rutas por Municipio; <br \/>\n<br \/>\nIV. De los operadores y conductores del servicio p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nV. De tarifas por Municipio, tipo de servicio y modalidad; <br \/>\n<br \/>\nVI. De los servicios auxiliares por Municipio; <br \/>\n<br \/>\nVII. De los servicios conexos por Municipio; <br \/>\n<br \/>\nVIII. De placas del Servicio de Transporte; <br \/>\n<br \/>\nIX. De crom\u00e1ticas e im\u00e1genes corporativas; <br \/>\n<br \/>\nX. De convenios de colaboraci\u00f3n, reciprocidad y enlace; <br \/>\n<br \/>\nXI. De sociedades, asociaciones, estatutos y representantes legales concesionarias y permisionarios del servicio de transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nXII. De accidentes y participaci\u00f3n en hechos il\u00edcitos de veh\u00edculos del transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nXIII. De infracciones a concesionarios, permisionarios y titulares de autorizaciones por Municipio; <br \/>\n<br \/>\nXIV. De conductores inhabilitados por tipo de servicio y Municipio; <br \/>\n<br \/>\nXV. De personas inhabilitadas para solicitar concesiones por tipo de servicio y Municipio; <br \/>\n<br \/>\nXVI. De veh\u00edculos de transporte p\u00fablico y servicios especiales, y bienes inmuebles afectos a los servicios p\u00fablicos y complementario de transporte; <br \/>\n<br \/>\nXVII. De Mandatos Judiciales y de Juicios de Amparo que afectan a concesionarios y\/o a titulares de autorizaciones relacionados con los incisos anteriores y con las materias de su competencia; <br \/>\n<br \/>\nXVIII. De planes y programas de desarrollo urbano y ordenamiento de usos de suelo, de movilidad y vialidad por Municipio; <br \/>\n<br \/>\nXIX. Beneficiarios y\/o sucesores preferentes, en los casos que prev\u00e9 la presente Ley; <br \/>\n<br \/>\nXX. En coordinaci\u00f3n con la autoridad competente el padr\u00f3n vehicular y las licencias de conducir; y <br \/>\n<br \/>\nXXI. Las dem\u00e1s que sean necesarias a juicio de la Secretar\u00eda que se\u00f1ale en el Reglamento de esta Ley. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1121\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1122\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">67, I<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 67. El Registro Estatal se organizar\u00e1 y funcionar\u00e1 conforme a las siguientes bases: <br \/>\n<br \/>\nI. Ser\u00e1 p\u00fablico de acuerdo a los lineamientos de la legislaci\u00f3n en materia de Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado, a efecto de que las personas interesadas puedan obtener informaci\u00f3n registrada en los t\u00e9rminos de esta Ley y obtener a su costa las copias certificadas que solicite.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1123\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">109<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 109. En los t\u00edtulos de concesi\u00f3n se establecer\u00e1n las condiciones, t\u00e9rminos, limitaciones, \u00e1reas y rutas, para prestarse el servicio p\u00fablico de transporte las cuales ser\u00e1n obligatorias para el concesionario.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1124\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">6, I<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 6. La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial en el Estado, observar\u00e1 los siguientes criterios: <br \/>\n<br \/>\nI. Procurar la integraci\u00f3n f\u00edsica, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago para garantizar que los horarios, frecuencias de paso y dem\u00e1s infraestructura y condiciones en las que se proporciona el servicio de transporte p\u00fablico colectivo, sean de calidad para el usuario y que busque la conexi\u00f3n de rutas urbanas y metropolitanas; <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1125\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">114<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 114. El procedimiento para el otorgamiento de las concesiones para prestar el servicio de transporte de pasajeros y de carga, se sujetar\u00e1 a lo siguiente: <br \/>\n<br \/>\nI. La Secretar\u00eda, a petici\u00f3n o con anuencia del Ayuntamiento o Ayuntamientos, que se trate, realizar\u00e1 los estudios t\u00e9cnicos para justificar la necesidad del servicio; <br \/>\n<br \/>\nII. Con sustento en los estudios t\u00e9cnicos la Secretar\u00eda emitir\u00e1 la declaratoria de necesidad de servicio p\u00fablico de transporte, as\u00ed como la convocatoria p\u00fablica correspondiente, las cuales se publicar\u00e1n de manera obligatoria, en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, y en un diario comercial de mayor circulaci\u00f3n en la localidad donde se realiz\u00f3 el estudio de factibilidad; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 16 DE ENERO DE 2021) <br \/>\nIII. Recibidas las propuestas se sujetar\u00e1n al an\u00e1lisis del Comit\u00e9 Operativo de Evaluaci\u00f3n, Seguimiento y Validaci\u00f3n de la Secretaria, para que se revise y emita el acta de la capacidad e idoneidad de los solicitantes, el cumplimiento de los requisitos que se hubieren se\u00f1alado, la actualizaci\u00f3n de los criterios de selecci\u00f3n previstos en la convocatoria y verificar que los participantes no se encuentren dentro de los impedimentos previstos en esta Ley o en cualquier otro ordenamiento legal y cubiertos los requisitos, la Secretar\u00eda a trav\u00e9s del Comit\u00e9 Operativo de Evaluaci\u00f3n, Seguimiento y Validaci\u00f3n, emitir\u00e1 el acta sobre la capacidad legal, administrativa, t\u00e9cnica y financiera de las y los solicitantes para la prestaci\u00f3n del servicio y emitir\u00e1 la resoluci\u00f3n correspondiente, misma que ser\u00e1 publicada en los mismos t\u00e9rminos que establezca la convocatoria; <br \/>\n<br \/>\nIV. La Secretar\u00eda remitir\u00e1 al Gobernador del Estado la determinaci\u00f3n final sobre la capacidad e idoneidad de los solicitantes; <br \/>\n<br \/>\nV. El Gobernador del Estado o la Secretar\u00eda, decidir\u00e1n sobre la expedici\u00f3n del t\u00edtulo de concesi\u00f3n, y <br \/>\n<br \/>\nVI. El t\u00edtulo de concesi\u00f3n ser\u00e1 entregado por la Secretar\u00eda, previo pago de los derechos correspondientes. <br \/>\n<br \/>\nUna vez recibido el t\u00edtulo de concesi\u00f3n, el beneficiado contar\u00e1 con plazo improrrogable de 60 d\u00edas h\u00e1biles para dar de alta ante la Secretar\u00eda el veh\u00edculo con el que prestar\u00e1 el servicio de transporte, de no hacerlo, proceder\u00e1 la cancelaci\u00f3n del t\u00edtulo. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1126\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">199, 200, 201, 202<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 199. La Secretar\u00eda aplicar\u00e1 a los concesionarios al menos una vez al a\u00f1o, una evaluaci\u00f3n del servicio en la que se consideren indicadores de la operaci\u00f3n, calidad del servicio, seguridad e infraestructura. <br \/>\n<br \/>\nAl t\u00e9rmino de cada evaluaci\u00f3n la Secretar\u00eda emitir\u00e1 un dictamen y notificar\u00e1 a cada concesionario el resultado correspondiente con las observaciones, as\u00ed como en su caso los requerimientos y plazos de cumplimiento. <br \/>\n<br \/>\nCuando no se hayan realizado las evaluaciones anuales del servicio por parte de la Secretar\u00eda, el dictamen sobre la factibilidad de la pr\u00f3rroga de la concesi\u00f3n o permiso se sustentar\u00e1 en el cumplimiento o no del servicio. <br \/>\n<br \/>\nLos conceptos comprendidos para cada indicador ser\u00e1n determinados en el Reglamento de la presente Ley. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 200. La supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n en las v\u00edas federales ubicadas dentro del territorio del Estado de Oaxaca se sujetar\u00e1n a lo establecido en los convenios respectivos y acordes con las disposiciones legales aplicables. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 201. Los concesionarios de los servicios de transporte p\u00fablico, de pasajeros de carga con registro en el Estado, tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de acudir al proceso anual de revista vehicular, en la cuales (sic) realizar\u00e1 la inspecci\u00f3n documental y f\u00edsico mec\u00e1nica de las unidades, equipamiento auxiliar o infraestructura, a fin de comprobar el cumplimiento de las disposiciones en materia de instalaciones, equipo, aditamentos, sistemas y en general, las condiciones de operaci\u00f3n y especificaciones t\u00e9cnicas para la \u00f3ptima prestaci\u00f3n del servicio. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 202. El procedimiento y forma en que se lleve a cabo la revista vehicular, ser\u00e1n determinados por la Secretar\u00eda atendiendo a los principios de transparencia, simplificaci\u00f3n administrativa y combate a la corrupci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\nLos requisitos ser\u00e1n los que determine la Secretar\u00eda, en el Reglamento de la presente Ley. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1127\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">58<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 58. Los veh\u00edculos del servicio de transporte deber\u00e1n contar con p\u00f3liza de seguro vigente para proteger y asegurar la vida de sus usuarios y su carga, del conductor y de terceros, as\u00ed como para responder por los da\u00f1os que pudieran ocasionarse por accidentes ocurridos durante la prestaci\u00f3n del servicio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1128\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1129\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1130\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1131\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1132\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1133\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1134\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1135\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">24 bis, 24 ter<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 24 Bis.- La Normatividad y los lineamientos generales para la ubicaci\u00f3n, construcci\u00f3n, clasificaci\u00f3n y funcionamiento de los estacionamientos p\u00fablicos, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de tecnolog\u00edas para facilitar su operaci\u00f3n y sistemas de informaci\u00f3n al usuario ser\u00e1n emitidos y actualizados por la Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las dem\u00e1s autoridades implicadas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en el Estado, y las de desarrollo urbano y construcciones.<br \/>\n<br \/>\nCorresponde a la Secretar\u00eda, llevar el registro de estacionamientos p\u00fablicos con base en la informaci\u00f3n proporcionada de manera obligatoria por los Municipios. La informaci\u00f3n recabada deber\u00e1 ser integrada y publicada de forma bimestral a trav\u00e9s de una base de datos georreferenciada.<br \/>\n<br \/>\nLos datos que deber\u00e1n presentar de forma mensual los Municipios para la actualizaci\u00f3n del registro se especificar\u00e1n en el Reglamento de la Ley.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2021)<br \/>\nLos estacionamientos ubicados en las empresas identificadas como centros comerciales, plazas, supermercados y tiendas de autoservicio, o cualquier otra instituci\u00f3n o persona f\u00edsica o moral, son considerados como estacionamientos privados de estos y su servicio debe ser gratuito en los t\u00e9rminos de la presente ley, quedando prohibido por cualquier modalidad el cobro de tarifas o cuotas por el resguardo de veh\u00edculos dentro de estos, de no ser as\u00ed ser\u00e1n procedentes las sanciones respectivas por contravenir el contenido de la Ley.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2021)<br \/>\nArt\u00edculo 24 Ter. Los estacionamientos p\u00fablicos y privados, deber\u00e1n contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y de los veh\u00edculos. Dispondr\u00e1n de espacios exclusivos para veh\u00edculos que cuenten con distintivo oficial o el permiso, para personas con discapacidad, mujeres embarazadas y personas adultas mayores, as\u00ed como de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a los usuarios de bicicletas y motocicletas.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)<br \/>\nLos estacionamientos a que se refiere el presente art\u00edculo, deber\u00e1n reservar por lo menos un espacio por cada quince, para uso exclusivo de personas con discapacidad debidamente acreditadas, los cuales estar\u00e1n ubicados en lugares preferentes y de f\u00e1cil acceso.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 29 DE JULIO DE 2023)<br \/>\nLos conductores que cuenten con los distintivos oficiales para personas con discapacidad, podr\u00e1n hacer uso de forma gratuita hasta por cuatro horas, de los espacios de uso exclusivo a que hace referencia el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)<br \/>\nLos agentes de movilidad, podr\u00e1n supervisar en todo tiempo, que las instalaciones y la construcci\u00f3n de los estacionamientos, re\u00fanan las condiciones se\u00f1aladas en la presente Ley y en la normatividad que expida la Secretar\u00eda, y que tengan a su servicio personal capacitado.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)<br \/>\nLos operadores y acomodadores que presten el servicio de estacionamiento deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los da\u00f1os que pudieran sufrir en su persona, veh\u00edculo o en la de terceros de conformidad con la normatividad vigente en el Estado de Oaxaca.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020)<br \/>\nEl Gobierno del Estado est\u00e1 facultado para establecer dentro de su Territorio, Estacionamientos, sitios y terminales para los diversos servicios p\u00fablicos concesionados del \u00e1mbito estatal.<br \/>\n<br \/>\n\"<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1136\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1137\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1138\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8, 9, 29<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 8. La planeaci\u00f3n de la movilidad en el Estado de Oaxaca deber\u00e1 apegarse con el Plan Estatal de Desarrollo, Programas Sectoriales y dem\u00e1s herramientas de planeaci\u00f3n concurrentes y transversales a la Movilidad.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 9. La planeaci\u00f3n deber\u00e1 fijar objetivos, metas, estrategias y prioridades, as\u00ed como establecer indicadores de resultados y criterios de evaluaci\u00f3n, para en su caso redireccionarla acorde a las necesidades de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 29. El Gobernador del Estado aprobar\u00e1, a propuesta de la Secretar\u00eda con la participaci\u00f3n del Consejo Estatal, el Programa Sectorial de Movilidad como instrumento rector de la pol\u00edtica p\u00fablica del Estado; en el Programa se considerar\u00e1n todas las medidas administrativas y operativas para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio de transporte y seguridad vial, en funci\u00f3n del m\u00e1ximo aprovechamiento de las vialidades, con la obligaci\u00f3n de garantizar tanto al usuario como al peat\u00f3n, las mejores condiciones de seguridad para su libre tr\u00e1nsito.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1139\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">31<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 31. El Programa deber\u00e1 contener por lo menos: <br \/>\n<br \/>\nI. Los antecedentes e interacci\u00f3n entre los contextos rural, municipal y estatal; <br \/>\n<br \/>\nII. El diagn\u00f3stico y pron\u00f3stico de la movilidad en el Estado; <br \/>\n<br \/>\nIII. Los instrumentos que garanticen la coordinaci\u00f3n entre los distintos planes de desarrollo; <br \/>\n<br \/>\nIV. Las estrategias para la movilidad sustentable del Estado; <br \/>\n<br \/>\nV. El impacto econ\u00f3mico, social y ecol\u00f3gico de las estrategias a implementar; <br \/>\n<br \/>\nVI. La ubicaci\u00f3n y forma de operaci\u00f3n de las siguientes infraestructuras especializadas; <br \/>\n<br \/>\nVII. Los niveles de prioridad de los proyectos incluidos; <br \/>\n<br \/>\nVIII. La estrategia de implementaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nIX. Las bases para la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los proyectos estrat\u00e9gicos, y <br \/>\n<br \/>\nX. Los mecanismos de instrumentaci\u00f3n, control, seguimiento y evaluaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 29 DE FEBRERO DE 2020) <br \/>\nXI. Los lineamientos para regular el estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica y definir pol\u00edticas de estacionamiento fuera de la v\u00eda p\u00fablica de acuerdo con el uso de suelo autorizado y las disposiciones aplicables en materia de construcci\u00f3n y funcionamiento. <br \/>\n<br \/>\nEl Programa ser\u00e1 expedido durante el primer a\u00f1o de cada administraci\u00f3n estatal, debiendo publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley. <br \/>\n<br \/>\nEl Programa, los proyectos y acciones espec\u00edficas que de este se deriven ser\u00e1n obligatorios. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1140\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">6, VI<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 6. La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial en el Estado, observar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVI. Garantizar que la movilidad fomente el desarrollo urbano sustentable y la funcionalidad de la v\u00eda p\u00fablica, evitar que no sean infringidas las disposiciones legales relativas al uso del suelo y la imagen urbana con relaci\u00f3n a la oferta de transporte p\u00fablico, a trav\u00e9s de medidas coordinadas con la administraci\u00f3n p\u00fablica federal, estatal y municipal que desincentiven el desarrollo de proyectos inmobiliarios en lugares que no est\u00e9n cubiertos por la movilidad del estado;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1141\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Oaxaca<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">6, VII<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 6. La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial en el Estado, observar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVII. Impulsar programas y proyectos que permitan la aproximaci\u00f3n entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud o culturales y complementarios que eviten y reduzcan las externalidades negativas de la movilidad;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1142\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">125<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 125<br \/>\nEn caso de no existir se\u00f1alamiento, los l\u00edmites de velocidad en las<br \/>\nv\u00edas deben mantenerse por debajo de un umbral de seguridad<br \/>\nindispensable, para salvaguardar la vida y la integridad de las<br \/>\npersonas usuarias, por lo que las velocidades m\u00e1ximas en las<br \/>\nse\u00f1ales viales y los reglamentos de tr\u00e1nsito no deber\u00e1n rebasar las<br \/>\nsiguientes:<br \/>\nI. 20 kil\u00f3metros por hora en calles locales, entornos escolares,<br \/>\nhospitales, asilos, albergues y casas hogar;<br \/>\nII. 30 kil\u00f3metros por hora en calles secundarias y calles terciarias;<br \/>\nIII. 50 kil\u00f3metros por hora en avenidas primarias sin acceso<br \/>\ncontrolado;<br \/>\nIV. 80 kil\u00f3metros por hora en carriles centrales de avenidas de acceso<br \/>\ncontrolado;<br \/>\nV. 80 kil\u00f3metros por hora en carreteras estatales fuera de zonas<br \/>\nurbanas, 50 km\/h dentro de zonas urbanas;<br \/>\nVI. 110 km\/h para autom\u00f3viles, 95 km\/h para autobuses y 80 km\/h<br \/>\npara transporte de bienes y mercanc\u00edas en carreteras y autopistas de<br \/>\njurisdicci\u00f3n estatal, y<br \/>\nVII. Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la<br \/>\nv\u00eda, podr\u00e1 tener una velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 km\/h en<br \/>\ncualquiera de sus accesos.<br \/>\nSon exceptuados los veh\u00edculos de emergencia, siempre y cuando<br \/>\ncumplan con las se\u00f1ales luminosas y ac\u00fasticas establecidas en las<br \/>\ndisposiciones aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1143\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">123 VI<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 123<br \/>\nLas normas de tr\u00e1nsito que al efecto expidan las autoridades estatales<br \/>\ny municipales competentes, deber\u00e1n partir del principio de que toda<br \/>\nmuerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, y contendr\u00e1n<br \/>\nal menos las siguientes disposiciones:<br \/>\n<br \/>\nVI. La prohibici\u00f3n de conducir veh\u00edculos habiendo consumido<br \/>\nsustancias psicotr\u00f3picas, estupefacientes, incluyendo medicamentos con este efecto y de todos aquellos f\u00e1rmacos cuyo uso afecte su capacidad para conducir, as\u00ed como rebasando los niveles de alcohol en la sangre. Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05g\/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\na) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o<br \/>\n0.02 g\/dL en sangre, y<br \/>\nb) Para veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1144\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">123 I<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 123<br \/>\nLas normas de tr\u00e1nsito que al efecto expidan las autoridades estatales y municipales competentes, deber\u00e1n partir del principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, y contendr\u00e1n al menos las siguientes disposiciones:<br \/>\nI. Uso de cintur\u00f3n de seguridad de acuerdo con los requisitos<br \/>\nestablecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable, de forma<br \/>\nobligatoria para todas las personas conductoras y pasajeras de veh\u00edculos motorizados, exceptuando a motocicletas y veh\u00edculos de transporte colectivo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1145\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">123 II<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 123<br \/>\nLas normas de tr\u00e1nsito que al efecto expidan las autoridades estatales y municipales competentes, deber\u00e1n partir del principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, y contendr\u00e1n al menos las siguientes disposiciones:<br \/>\n<br \/>\nII. Cualquier persona menor de doce a\u00f1os o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retenci\u00f3n infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1146\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">123 IV<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 123<br \/>\nLas normas de tr\u00e1nsito que al efecto expidan las autoridades estatales y municipales competentes, deber\u00e1n partir del principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, y contendr\u00e1n al menos las siguientes disposiciones:<br \/>\n<br \/>\nIV. El uso adecuado de casco de seguridad estandarizado, que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia, debe ser obligatorio para las personas conductoras y pasajeras de motocicletas, de monopat\u00edn o bicicleta el\u00e9ctrica cuyo motor genere impulso a una velocidad mayor a 25 kil\u00f3metros por hora;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1147\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">123 V<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 123<br \/>\nLas normas de tr\u00e1nsito que al efecto expidan las autoridades estatales y municipales competentes, deber\u00e1n partir del principio de que toda muerte o lesi\u00f3n por siniestros de tr\u00e1nsito es prevenible, y contendr\u00e1n al menos las siguientes disposiciones:<br \/>\n<br \/>\nV. La prohibici\u00f3n de manipular tel\u00e9fonos celulares o cualquier otro dispositivo electr\u00f3nico o de comunicaci\u00f3n, as\u00ed como hablar, leer y\/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electr\u00f3nico, salvo que se realice con tecnolog\u00eda de manos libres, mediante un sujetador que facilite su uso y que no obstaculice la visibilidad al conducir, y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1148\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">124<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 124<br \/>\nLas normas de circulaci\u00f3n que expidan las autoridades estatales y municipales competentes deber\u00e1n considerar por lo menos los principios generales de circulaci\u00f3n siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. La preferencia del paso en el cruce de v\u00edas p\u00fablicas es de personas peatonas, excepto en cruces semaforizados donde el sem\u00e1foro expl\u00edcitamente otorgue la preferencia de paso a quienes conducen veh\u00edculos; sin perjuicio de que, a las personas en calidad de peatonas en caso de no haber tr\u00e1nsito vehicular, se les permita el cruce.<br \/>\nAsimismo, tendr\u00e1n preferencia peatonal en el caso de vueltas e incorporaciones para veh\u00edculos;<br \/>\nII. El derecho de las personas peatonas a cruzar calles, en puntos no necesariamente se\u00f1alizados como cruces peatonales en los cuales quienes conduzcan un veh\u00edculo deben circular con bajas velocidades y atenci\u00f3n al camino, en los siguientes casos:<br \/>\na) En calles con un carril de circulaci\u00f3n;<br \/>\nb) En puntos de alta demanda y cruce sistem\u00e1tico de personas<br \/>\npeatonas;<br \/>\nc) En puntos en los que no haya ninguna alternativa mejor de cruce, y<br \/>\nd) En entornos escolares, hospitalarios y calles locales.<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\nVI. Todos los cruces peatonales sobre v\u00edas p\u00fablicas urbanas ser\u00e1n a nivel de calle o banqueta, excepto en el caso de v\u00edas de acceso controlado, y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1149\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">124 V<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 124<br \/>\nLas normas de circulaci\u00f3n que expidan las autoridades estatales y municipales competentes deber\u00e1n considerar por lo menos los principios generales de circulaci\u00f3n siguientes:<br \/>\n<br \/>\nV. Otorgar a ciclistas la condici\u00f3n de conductores de veh\u00edculos, para quienes no pueden imponerse restricciones especiales, y podr\u00e1n circular en los carriles vehiculares ocupando el carril completo, con excepci\u00f3n de su circulaci\u00f3n en carriles centrales de v\u00edas de acceso controlado cuando existan laterales como opci\u00f3n pr\u00e1ctica de<br \/>\ncirculaci\u00f3n;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1150\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">126<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 126<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de sus competencias, establecer\u00e1n sistemas, aplicaciones y equipos automatizados de registro de infracciones de tr\u00e1nsito, que incluyan necesariamente el de los l\u00edmites de velocidad.<br \/>\nLos dispositivos o medios tecnol\u00f3gicos de detecci\u00f3n autom\u00e1tica pueden ser utilizadas para cualquier infracci\u00f3n de tr\u00e1nsito que pueda ser identificada a trav\u00e9s de una imagen o video, tales como:<br \/>\na) Exceso de velocidad;<br \/>\nb) Paso de luz roja;<br \/>\nc) Invasi\u00f3n a paso peatonal, a ciclov\u00eda y a carril exclusivo para transporte p\u00fablico;<br \/>\nd) Vuelta prohibida;<br \/>\ne) Circulaci\u00f3n en sentido contrario;<br \/>\nf) Uso de distractores al volante;<br \/>\ng) No uso de cintur\u00f3n de seguridad, y<br \/>\nh) Estacionamiento en lugar prohibido.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1151\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">102, 130<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 102<br \/>\nPara una adecuada operaci\u00f3n de los servicios de transporte, las autoridades, en el \u00e1mbito de sus competencias deber\u00e1n definir los instrumentos que se usen en los siguientes procesos:<br \/>\nI. Protocolos de prevenci\u00f3n y atenci\u00f3n de discriminaci\u00f3n y violencia contra las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\nII. Control y registro vehicular y revisi\u00f3n f\u00edsico-mec\u00e1nica y de<br \/>\nemisiones, y<br \/>\nIII. Control y registro de conductores.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 130<br \/>\nTodo veh\u00edculo registrado o que circule en la infraestructura vial del Estado deber\u00e1 contar con las caracter\u00edsticas, equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con base en la normatividad aplicable en la materia, por lo cual deber\u00e1n ser sometidos a verificaci\u00f3n conforme a esta Ley, a la Ley para la Protecci\u00f3n del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, su Reglamento y los programas que al efecto formule la Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial.<br \/>\nLas y los propietarios o poseedores de veh\u00edculos automotores ser\u00e1n solidariamente responsables del cumplimiento de lo establecido en el presente Cap\u00edtulo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1152\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">63, 64<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 63<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales en materia de movilidad y seguridad vial, deber\u00e1n promover la participaci\u00f3n de la sociedad en la planeaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y vigilancia de la pol\u00edtica estatal de movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 64<br \/>\nPara dar cumplimiento al art\u00edculo anterior, la Secretar\u00eda deber\u00e1:<br \/>\nI. Convocar a las organizaciones de los sectores social y productivo, a que manifiesten sus opiniones y propuestas en materia de movilidad y seguridad vial, en el proceso de integraci\u00f3n del Programa Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, de conformidad con lo previsto en el presente ordenamiento;<br \/>\nII. Suscribir convenios con los Ayuntamientos, a trav\u00e9s de la o el Presidente Municipal, con el objetivo de coordinar la prestaci\u00f3n del servicio de seguridad vial en el territorio del Estado, sin menoscabo de lo dispuesto por el art\u00edculo 115 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos;<br \/>\nIII. Celebrar convenios con organizaciones sociales y privadas,<br \/>\nespecialistas en materia de movilidad y seguridad vial, con la finalidad de que brinden asesor\u00eda en proyectos e infraestructura, as\u00ed como en acciones de gesti\u00f3n de la seguridad vial, en la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones en la materia para emprender acciones conjuntas, y<br \/>\nIV. Difundir, publicar y mantener actualizada toda la informaci\u00f3n generada por el Programa Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1153\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">43, 44<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 43<br \/>\nEl Sistema Estatal ser\u00e1 el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes, en materia de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir el objeto y principios de esta Ley; tendr\u00e1 como finalidad la implementaci\u00f3n de principios, elementos, acciones, programas, criterios, instrumentos, pol\u00edticas p\u00fablicas, servicios y normas que se establecen con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad de las personas.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 44<br \/>\nEl Sistema Estatal estar\u00e1 integrado por la persona Titular de:<br \/>\nI. El Poder Ejecutivo del Estado;<br \/>\nII. La Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Finanzas;<br \/>\nIII. La Secretar\u00eda de Infraestructura;<br \/>\nIV. La Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte;<br \/>\nV. La Secretar\u00eda de Salud;<br \/>\nVI. La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica;<br \/>\nVII. La Secretar\u00eda de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;<br \/>\nVIII. Los Ayuntamientos representativos de cada una de las regiones que conforman el Estado de Puebla, en t\u00e9rminos del Plan Estatal de Desarrollo, y<br \/>\nIX. La persona Titular de la Presidencia del Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, con derecho a voz, pero sin voto.<br \/>\nLas presidencias de las Comisiones de Transportes y Movilidad, Seguridad P\u00fablica y de Desarrollo Urbano del Honorable Congreso del Estado, participar\u00e1n con derecho a voz, pero sin voto.<br \/>\nLa representaci\u00f3n de cada Dependencia recaer\u00e1 directamente sobre la persona Titular, quien podr\u00e1 designar a una persona suplente, que deber\u00e1 tener nivel inmediato inferior con voz y voto.<br \/>\nEl Sistema Estatal podr\u00e1 invitar a participar a otras autoridades de movilidad; as\u00ed como a otras personas del sector social, privado, acad\u00e9mico y empresarial cuya participaci\u00f3n sea relevante en virtud de su competencia y\/o experiencia para el debido cumplimiento de la presente Ley, las cuales podr\u00e1n participar s\u00f3lo con voz, pero sin voto.<br \/>\nLas y los integrantes del Sistema ejercer\u00e1n sus funciones de manera honor\u00edfica, por lo tanto, no recibir\u00e1n retribuci\u00f3n, emolumento o compensaci\u00f3n alguna.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 45<br \/>\nEl Sistema Estatal tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<br \/>\nI. Emitir los lineamientos y reglamentos necesarios para su<br \/>\norganizaci\u00f3n y operaci\u00f3n;<br \/>\nII. Establecer las bases de planeaci\u00f3n, operaci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de movilidad y seguridad vial en el Estado;<br \/>\nIII. Monitorear, evaluar y publicar las acciones que se realicen en materia de movilidad y seguridad vial;<br \/>\nIV. Participar en la elaboraci\u00f3n de normas t\u00e9cnicas en materia de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como en su vigilancia y cumplimiento;<br \/>\nV. Formular y aprobar el Programa Estatal que constituye el<br \/>\ninstrumento rector de las autoridades competentes para la conducci\u00f3n de la Pol\u00edtica Estatal de Movilidad, Transporte y<br \/>\nSeguridad Vial, mismo que ser\u00e1 la base para el dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y acciones en los t\u00e9rminos de la presente Ley, as\u00ed como aprobar los criterios y procedimientos propuestos por la Secretar\u00eda, para evaluar y vigilar el cumplimiento del Programa Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, as\u00ed como las metas, indicadores de efectividad, e impacto de las acciones en materia de movilidad y seguridad vial que se propongan;<br \/>\nVI. Dise\u00f1ar estrategias financieras que generen recursos al Estado, a trav\u00e9s de los mecanismos econ\u00f3micos previstos en los instrumentos estatales, nacionales e internacionales en materia de movilidad y seguridad vial;<br \/>\nVII. Promover la incorporaci\u00f3n de estrategias de movilidad y seguridad vial, y<br \/>\nVIII. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale esta Ley y otras disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<br \/>\nART\u00cdCULO 46<br \/>\nEl Sistema Estatal, ser\u00e1 presidido por la persona Titular del Poder Ejecutivo del Estado y contar\u00e1 con una Secretar\u00eda Ejecutiva, la cual corresponder\u00e1 a la persona Titular de la Secretar\u00eda.<br \/>\nEl Sistema Estatal ser\u00e1 el responsable de analizar y promover la aplicaci\u00f3n de los instrumentos de pol\u00edtica previstos en la presente Ley, formular a las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial recomendaciones para el fortalecimiento de las pol\u00edticas y\/o acciones para el cumplimiento de los objetivos y principios previstos<br \/>\nen la presente.<br \/>\nART\u00cdCULO 47<br \/>\nLa Presidencia del Sistema Estatal convocar\u00e1, por lo menos, a una reuni\u00f3n ordinaria semestral con el prop\u00f3sito de informar y evaluar las acciones, medidas implementadas en materia de movilidad, los datos relativos a la gesti\u00f3n de la seguridad vial, as\u00ed como la informaci\u00f3n alusiva a los siniestros de tr\u00e1nsito, para conocer las opiniones o recomendaciones de las y los integrantes del Sistema.<br \/>\nAsimismo, podr\u00e1 convocar a una reuni\u00f3n extraordinaria cuando la naturaleza de alg\u00fan asunto de su competencia lo exija o a petici\u00f3n fundada de alguna persona integrante del Sistema, misma que deber\u00e1 ser dirigida a la Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1154\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">65, 66, 67<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 65<br \/>\nSe crea el Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, como espacio de deliberaci\u00f3n entre el gobierno, especialistas, organizaciones de la sociedad civil, as\u00ed como el sector privado, con el objetivo de proponer y evaluar las pol\u00edticas de movilidad y seguridad vial, para ello, se deber\u00e1 garantizar una diversa representaci\u00f3n de organismos del sector social y privado en la integraci\u00f3n del Observatorio, con una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en su operaci\u00f3n.<br \/>\nEl Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial tendr\u00e1 entre sus funciones principales el estudio, investigaci\u00f3n, propuestas, evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas, acciones, capacitaci\u00f3n a la comunidad, difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad la inclusi\u00f3n e igualdad, as\u00ed como sus implicaciones en el territorio del Estado y en la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 66<br \/>\nLas autoridades correspondientes deber\u00e1n proporcionar al Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial la informaci\u00f3n sobre el proceso de reglamentaci\u00f3n de la movilidad, del transporte y del tr\u00e1nsito, los planes de desarrollo urbano, de ordenamiento territorial metropolitanos, los actos administrativos y autorizaciones de uso de suelo, as\u00ed como los datos que integran el Sistema Estatal de Informaci\u00f3n y Seguimiento de Movilidad.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 67<br \/>\nEl Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial podr\u00e1 llevar a cabo, de manera conjunta con los institutos de planeaci\u00f3n municipales, procesos de consulta y deliberaci\u00f3n sobre temas de movilidad y seguridad vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1155\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">59<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 59<br \/>\nEl Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, podr\u00e1n dise\u00f1ar instrumentos econ\u00f3micos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1156\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">61<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 61<br \/>\nLos programas, acciones y proyectos de infraestructura relacionados con la movilidad y la seguridad vial se enfocar\u00e1n prioritariamente en lo siguiente:<br \/>\nI. Implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad no motorizada y peatonal, as\u00ed como efectuar acciones para la integraci\u00f3n y fortalecimiento del servicio de transporte p\u00fablico de los municipios con el fin de promover su uso y cumplir con el objeto de esta Ley;<br \/>\nII. La mejora de la infraestructura para la movilidad, servicios auxiliares y el transporte que promuevan el dise\u00f1o universal y la seguridad vial;<br \/>\nIII. Desarrollar pol\u00edticas para reducir siniestros de tr\u00e1nsito, as\u00ed como proyectos estrat\u00e9gicos de infraestructura para la movilidad y seguridad vial, priorizando aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las v\u00edas, donde se considere los factores de riesgo;<br \/>\nIV. Impulsar la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial orientada al fortalecimiento y a mejorar las condiciones del transporte p\u00fablico, su integraci\u00f3n con el territorio, as\u00ed como la distribuci\u00f3n eficiente de bienes y mercanc\u00edas;<br \/>\nV. Realizar estudios para la innovaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico e inform\u00e1tico, as\u00ed como para promover la movilidad no motorizada y el transporte p\u00fablico en los centros de poblaci\u00f3n con menores ingresos;<br \/>\nVI. Desarrollar programas de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre movilidad y seguridad vial, y<br \/>\nVII. Los dem\u00e1s que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1157\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">62<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 62<br \/>\nEl Estado y los Ayuntamientos deber\u00e1n destinar recursos en sus presupuestos para cumplir los objetivos de esta Ley, deber\u00e1n garantizar el derecho a la movilidad y seguridad vial de todas las personas habitantes mediante sistemas de movilidad que incentiven la accesibilidad urbana y rural, que respondan adecuadamente a las necesidades de movilidad, reduzcan sus externalidades negativas y compensen las que no se puedan eliminar. Se priorizar\u00e1n aquellos proyectos que contribuyan a lograr las metas de Desarrollo Sostenible.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1158\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">60<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 60<br \/>\nEn los procedimientos, metodolog\u00edas de evaluaci\u00f3n, programaci\u00f3n de los recursos destinados a programas y proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la movilidad y seguridad vial, deber\u00e1n incluirse los efectos econ\u00f3micos, financieros, sociales y ambientales del proyecto.<br \/>\nEn la evaluaci\u00f3n del retorno social de la inversi\u00f3n, se considerar\u00e1n los impactos, ahorros futuros en tiempos de recorrido por demanda inducida por el propio proyecto, en emisiones contaminantes, de efecto invernadero, en muertes, lesiones por siniestros de tr\u00e1nsito, por enfermedades relativas a falta de actividad f\u00edsica y por inequidad en el acceso a los sistemas de movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1159\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">128, 129, LT 123<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 128 LMSV<br \/>\nPara la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso de conducir, las personas interesadas deber\u00e1n acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nA las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retirar\u00e1 la licencia o permiso para conducir de conformidad con el art\u00edculo 127 del presente ordenamiento.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 123 LT<br \/>\nLicencias de conducir. Toda persona que conduzca un veh\u00edculo en la infraestructura vial del Estado deber\u00e1 obtener y llevar consigo la licencia de conducir vigente que corresponda al tipo de veh\u00edculo y servicio de que se trate y que haya expedido la autoridad legalmente facultada para ello y previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ley, sus Reglamentos y en las disposiciones legales aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1160\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">124<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 124 LT<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 124<br \/>\nVigencia de las licencias de conducir. Para la expedici\u00f3n de cualquier tipo de licencia de conducir, la Secretar\u00eda requerir\u00e1 a los solicitantes que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia de conducir, que acrediten el examen de valoraci\u00f3n psicof\u00edsica integral y el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias realizadas por una autoescuela certificada, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia.<br \/>\nLas licencias no podr\u00e1n tener una vigencia mayor a cinco a\u00f1os de forma general y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la<br \/>\nconducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1161\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">127<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 127<br \/>\nLas autoridades en el \u00e1mbito de su competencia llevar\u00e1n a cabo los operativos de alcoholimetr\u00eda de manera permanente con el objetivo de evitar la conducci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos bajo el efecto del alcohol, aplicando los l\u00edmites establecidos en el presente ordenamiento.<br \/>\nEn el caso de que alguna persona conductora d\u00e9 positivo a una prueba de alcoholimetr\u00eda de manera permanente con el fin de evitar la conducci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos bajo el efecto del alcohol, durante la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo motorizado, independientemente de las sanciones administrativas correspondientes, le ser\u00e1 suspendida por un periodo de un a\u00f1o la licencia de conducir. Dicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida para la integraci\u00f3n del registro correspondiente en el historial de la persona conductora.<br \/>\nCuando una persona conductora en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o enervantes provoque un siniestro de tr\u00e1nsito, en un veh\u00edculo de carga, transporte escolar, veh\u00edculos de emergencia o transporte de personas pasajeras ser\u00e1 acreedora a las responsabilidades que ameriten conforma a la legislaci\u00f3n aplicable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1162\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">285, 286<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 129<br \/>\nPara la emisi\u00f3n de acreditaci\u00f3n y obtenci\u00f3n de licencias y permisos de conducir, las autoridades competentes deber\u00e1n regular lo siguiente:<br \/>\nI. Contenidos de los ex\u00e1menes de valoraci\u00f3n integral te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, atendiendo a los diferentes tipos de licencias y permisos, as\u00ed como los requisitos de emisi\u00f3n y renovaci\u00f3n;<br \/>\nII. Protocolos para realizar los ex\u00e1menes, as\u00ed como para su evaluaci\u00f3n;<br \/>\nIII. Un apartado espec\u00edfico con los requisitos que garantizan que las personas con discapacidad pueden obtener su licencia en igualdad de condiciones, y<br \/>\nIV. Las licencias que expidan las autoridades competentes podr\u00e1n ser impresas en material pl\u00e1stico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnol\u00f3gicas, mismas que permitir\u00e1n la acreditaci\u00f3n de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo de que se trate y tendr\u00e1n plena validez de conformidad con lo establecido en la Ley General de la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1163\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">133, 134<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 133<br \/>\nLa Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las autoridades competentes deber\u00e1 dise\u00f1ar, implementar, ejecutar, evaluar y dar seguimiento a<br \/>\nlos planes, programas, campa\u00f1as y acciones para sensibilizar, educar y formar a la poblaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopci\u00f3n de h\u00e1bitos de prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito, el uso racional del autom\u00f3vil particular; la promoci\u00f3n de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las v\u00edas. Para esto, se deber\u00e1 promover la participaci\u00f3n de personas especialistas y la academia en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas, campa\u00f1as y acciones en materia de educaci\u00f3n vial, movilidad, y perspectiva de g\u00e9nero que generen el desarrollo de pol\u00edticas sostenibles e incluyentes con especial atenci\u00f3n a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, orientadas a las personas peatonas, ciclistas, al transporte p\u00fablico y al uso racional del autom\u00f3vil particular.<br \/>\nART\u00cdCULO 134<br \/>\nLa sensibilizaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, en formatos accesibles y pertenencia intercultural y ling\u00fc\u00edstica, con el fin de concientizarla sobre el uso de la v\u00eda, as\u00ed como las acciones de prevenci\u00f3n de siniestros y dem\u00e1s problemas que se generan en \u00e9sta.<br \/>\nLas pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de sensibilizaci\u00f3n sobre movilidad y seguridad vial deber\u00e1n observar los siguientes criterios:<br \/>\nI. Mensajes sustentados en evidencia cient\u00edfica y territorial;<br \/>\nExplicaci\u00f3n de las causas y consecuencias en materia de movilidad y seguridad vial;<br \/>\nAdopci\u00f3n de pr\u00e1cticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa y no motorizada;<br \/>\nIV. Respeto entre las personas usuarias de la v\u00eda y hacia los polic\u00edas que atienden la seguridad vial en el Estado y en los municipios y prestadores de servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, y<br \/>\nV. Importancia de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como del trato digno y no discriminaci\u00f3n hacia grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\nART\u00cdCULO 135<br \/>\nLa educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la v\u00eda deben incorporar al momento de transitar por \u00e9sta, la cual deber\u00e1 ser con perspectiva interseccional.<br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial deber\u00e1n observar los siguientes<br \/>\ncriterios:<br \/>\nI. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial;<br \/>\nII. Concientizar, especialmente a los conductores de veh\u00edculos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tr\u00e1nsito y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito vial por parte de todas las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\nIII. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad establecida en esta Ley;<br \/>\nInformar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad y autoridades a las ni\u00f1as,<br \/>\nadolescentes y mujeres en la v\u00eda p\u00fablica, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero en sus desplazamientos por las v\u00edas;<br \/>\nInformar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad y autoridades a las personas<br \/>\ncon discapacidad y con movilidad limitada;<br \/>\nVI. Adoptar desplazamientos sustentables promoviendo la movilidad activa y no motorizada;<br \/>\nVII. Fomentar el cumplimiento de los programas de verificaci\u00f3n y protecci\u00f3n al medio ambiente, y<br \/>\nVIII. Promover la participaci\u00f3n ciudadana de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la poblaci\u00f3n en el mejoramiento de su entorno social.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1164\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82, 83, 84<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 82<br \/>\nEl Estado y los Municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, procurar\u00e1n que todos los proyectos de infraestructura vial a implementar generen espacios p\u00fablicos de calidad, respetuosos del medio ambiente, accesibles, seguros, incluyentes, con perspectiva de interseccionalidad y con criterios de dise\u00f1o universal y habitabilidad para la circulaci\u00f3n de personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, debiendo considerar tambi\u00e9n la conectividad con la red vial, a trav\u00e9s de intersecciones que sigan los criterios de velocidad, legibilidad, trayectorias directas, multimodalidad, continuidad de superficie, prioridad de paso, paradores seguros y visibilidad.<br \/>\nART\u00cdCULO 83<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito, por lo que las autoridades competentes del dise\u00f1o vial de las calles tendr\u00e1n como eje rector, que en caso de que ocurra un siniestro de tr\u00e1nsito, la fuerza del impacto sea la m\u00ednima, para no causar la muerte o lesiones a las personas involucradas, incorporando criterios que preserven su vida, seguridad, salud integridad y dignidad.<br \/>\nART\u00cdCULO 84<br \/>\nLos proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n incluir:<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, de calidad, c\u00f3modos, accesibles, seguros, directos, coherentes y atractivos;<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios confortables que contribuyan al bienestar de las personas. Se procurar\u00e1 en lo posible la disposici\u00f3n de sombra, arbolado urbano y el amortiguamiento de inclemencias ambientales como lluvia, sol, ruido y humo;<br \/>\nIII. El dise\u00f1o del espacio p\u00fablico contribuir\u00e1 a una percepci\u00f3n de proximidad y de escala caminable, y<br \/>\nIV. Infraestructura con criterios de redes peatonales, ciclistas y de transporte p\u00fablico, continua e interconectada, sin obst\u00e1culos, con las dimensiones especificadas en los manuales de dise\u00f1o y operaci\u00f3n vial que al efecto expidan las autoridades competentes. Estas redes deben de contar con instalaciones que soporten su funci\u00f3n, como paradas de transporte p\u00fablico, estacionamiento de bicicletas y espacios p\u00fablicos para pausar.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1165\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">87<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 87<br \/>\nEl dise\u00f1o y la operaci\u00f3n vial de calles nuevas, as\u00ed como de v\u00edas p\u00fablicas existentes, deber\u00e1 cumplir con los criterios t\u00e9cnicos previstos en los manuales de dise\u00f1o y operaci\u00f3n vial que al efecto expidan las autoridades estatales y municipales en el \u00e1mbito de su competencia, con base en los principios establecidos en esta Ley y con la garant\u00eda efectiva del derecho a la movilidad, atendiendo a los siguientes:<br \/>\nControl de velocidad en v\u00edas primarias. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de escenarios, de secciones de carriles, textura y color de pavimentos, iluminaci\u00f3n, as\u00ed como demarcaci\u00f3n y se\u00f1ales deber\u00e1n incidir en generar velocidades adecuadas a la tolerancia humana a las colisiones. Las v\u00edas primarias de acceso controlado y circulaci\u00f3n continua tendr\u00e1n una velocidad de operaci\u00f3n m\u00e1xima de 80 km\/h.<br \/>\nAquellas que no cuenten con acceso controlado, tengan o no circulaci\u00f3n continua, tendr\u00e1n una velocidad de operaci\u00f3n m\u00e1xima de 50 km\/h. El dise\u00f1o vial deber\u00e1 estar acompa\u00f1ado de pol\u00edticas, estrategias de gesti\u00f3n de la velocidad, incluyendo campa\u00f1as de sensibilizaci\u00f3n, sistemas de control y sanciones;<br \/>\nII. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial,<br \/>\nsentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos, as\u00ed como velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y modos activos de movilidad. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1n considerar una velocidad de dise\u00f1o de 30 km\/h m\u00e1xima para calles secundarias, de 20 km\/h m\u00e1xima para calles locales, entornos escolares y hospitales, para lo<br \/>\ncual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar \u00e1rboles y mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\nIII. Dise\u00f1o universal. Todo nuevo proyecto para la construcci\u00f3n de calles deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles para todas las personas. Por tal motivo se deber\u00e1n proveer franjas peatonales y ciclistas con dimensiones adecuadas, continuas, libres de obst\u00e1culos y con superficies a nivel; tiempos de cruce adecuados, secciones, se\u00f1ales horizontales y verticales, dise\u00f1os geom\u00e9tricos, infraestructura de soporte, todos los elementos de las v\u00edas p\u00fablicas deben estar dise\u00f1ados para todas las personas usuarias, sin discriminaci\u00f3n alguna. Se deber\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal y ciclista a nivel de calle o de banqueta;<br \/>\nIV. Calles completas. La construcci\u00f3n de infraestructura vial, deber\u00e1 tomar en cuenta y ofrecer la infraestructura necesaria para proteger la multiplicidad de las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda establecida en esta Ley. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes considerar\u00e1n el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas; carriles exclusivos para bicicletas y para el transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda;<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias, especialmente las peatonas, por lo que es necesario reducir velocidades vehiculares en las mismas, establecer cruces a nivel de calle o de banqueta y dise\u00f1ar fases cortas de sem\u00e1foro para los veh\u00edculos automotores, y<br \/>\nVI. V\u00edas saludables. La salud como un derecho universal deber\u00e1<br \/>\nreflejarse como parte integral de las v\u00edas. Los proyectos de vialidad deber\u00e1n contemplar la inclusi\u00f3n de componentes que aporten a la salud de las personas con soluciones basadas en la naturaleza, que pueden ser superficies infiltrantes, masa vegetal, barreras que regulen el ruido y la contaminaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1166\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">81<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 81<br \/>\nLas v\u00edas se clasificar\u00e1n en relaci\u00f3n con el grado de urbanizaci\u00f3n del entorno y su funci\u00f3n en la red vial de cada centro de poblaci\u00f3n, conurbaci\u00f3n o zona metropolitana:<br \/>\nCarreteras y caminos estatales: v\u00edas no urbanas que comunican poblaciones dentro del Estado, y que est\u00e1n a cargo del Gobierno del Estado;<br \/>\nII. Carreteras rurales: v\u00edas que conectan centros de poblaci\u00f3n y zonas rurales, y<br \/>\nIII. V\u00edas urbanas: calles o v\u00edas en centros de poblaci\u00f3n y conurbaciones. Pueden ser de jurisdicci\u00f3n estatal o municipal y se<br \/>\nclasifican en:<br \/>\na) Primarias. Son v\u00edas p\u00fablicas de alta capacidad que permiten el flujo del tr\u00e1nsito vehicular continuo o controlado, entre las distintas \u00e1reas de la ciudad. Pueden ser carreteras o autopistas federales, v\u00edas de acceso controlado, avenidas continuas y avenidas con cruces a nivel de calle;<br \/>\nb) Secundarias o avenidas colectoras. Su funci\u00f3n es conectar las v\u00edas p\u00fablicas locales con las primarias. Aunque tienen generalmente una secci\u00f3n m\u00e1s reducida que las calles primarias, son las calles principales dentro de los barrios y colonias por su capacidad vial, pero presentan una din\u00e1mica distinta al tener mayor movimiento de vueltas, estacionamientos, as\u00ed como carga y descarga de mercanc\u00edas,<br \/>\ny<br \/>\nc) Terciarias o calles locales. Con un car\u00e1cter estrictamente local, su funci\u00f3n primordial es brindar acceso a los predios dentro de los barrios y las colonias. Facilitan el tr\u00e1nsito entre la red primaria y colectora. Los vol\u00famenes, velocidades y capacidad vial son los m\u00e1s reducidos dentro de la red vial y generalmente las intersecciones no est\u00e1n semaforizadas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1167\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">89, 90, 91<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 89<br \/>\nLa Secretar\u00eda y las Secretar\u00edas de Seguridad , Infraestructura y en su caso los Ayuntamientos, deber\u00e1n emitir los manuales y normas t\u00e9cnicas para establecer los est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial, as\u00ed como dispositivos de control del tr\u00e1nsito, en apego a los principios establecidos en esta Ley y con la garant\u00eda efectiva del derecho a la movilidad, los cuales ser\u00e1n obligatorios y deber\u00e1n incorporarse en sus pol\u00edticas de movilidad y seguridad vial considerando los tratados internacionales en la materia, de los que M\u00e9xico sea parte.<br \/>\nART\u00cdCULO 90<br \/>\nEn todos los proyectos de infraestructura vial, as\u00ed como los que ya est\u00e9n en operaci\u00f3n, las autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n observar las mejores pr\u00e1cticas, emplear los mejores materiales de acuerdo con la m\u00e1s actualizada evidencia cient\u00edfica, as\u00ed como incorporar los avances e innovaciones tecnol\u00f3gicas existentes y futuras en materia de seguridad vial y se deber\u00e1n estandarizar las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las disposiciones administrativas aplicables, para los concesionarios, los particulares y administradores de las empresas constructoras que intervengan.<br \/>\nART\u00cdCULO 91<br \/>\nLa nomenclatura, se\u00f1alizaci\u00f3n, infraestructura, servicios y dem\u00e1s elementos inherentes o incorporados a la vialidad, deber\u00e1n ser instalados en la forma que mejor garanticen su uso adecuado y la seguridad de las personas usuarias de la v\u00eda, sujet\u00e1ndose a las siguientes prioridades:<br \/>\nI. Los necesarios para proporcionar servicios p\u00fablicos a la poblaci\u00f3n;<br \/>\nII. Los relacionados con la se\u00f1alizaci\u00f3n vial y la nomenclatura;<br \/>\nIII. Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso<br \/>\nadecuado, y<br \/>\nIV. Los dem\u00e1s elementos susceptibles legal y materialmente de incorporaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1168\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">78<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 78. La presente Ley regula la operaci\u00f3n de las v\u00edas estatales y municipales, as\u00ed como los servicios de movilidad y el tr\u00e1nsito en esas v\u00edas. Cuando las v\u00edas de jurisdicci\u00f3n federal atraviesen \u00e1reas urbanas, \u00e9stas deber\u00e1n cumplir con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nPara efectos de lo establecido en el p\u00e1rrafo anterior, previa consulta en el marco del Sistema Estatal, la autoridad competente definir\u00e1 la clasificaci\u00f3n y jurisdicci\u00f3n de las v\u00edas estatales y municipales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1169\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">84<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 84. Los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n incluir:<br \/>\n<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, de calidad, c\u00f3modos, accesibles, seguros, directos, coherentes y atractivos;<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios confortables que contribuyan al bienestar de las personas. Se procurar\u00e1 en lo posible la disposici\u00f3n de sombra, arbolado urbano y el amortiguamiento de inclemencias ambientales como lluvia, sol, ruido y humo;<br \/>\n<br \/>\nIII. El dise\u00f1o del espacio p\u00fablico contribuir\u00e1 a una percepci\u00f3n de proximidad y de escala caminable, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Infraestructura con criterios de redes peatonales, ciclistas y de transporte p\u00fablico, continua e interconectada, sin obst\u00e1culos, con las dimensiones especificadas en los manuales de dise\u00f1o y operaci\u00f3n vial que al efecto expidan las autoridades competentes. Estas redes deben de contar con instalaciones que soporten su funci\u00f3n, como paradas de transporte p\u00fablico, estacionamiento de bicicletas y espacios p\u00fablicos para pausar.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1170\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">96<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 96. Las autoridades estatales y municipales realizar\u00e1n auditor\u00edas en las etapas de planeaci\u00f3n, proyecto y construcci\u00f3n, as\u00ed como inspecciones durante la operaci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, conforme a los lineamientos y disposiciones administrativas que al efecto se emitan, con el fin de determinar los riesgos para la seguridad, as\u00ed como las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Identificar los factores de riesgo en funci\u00f3n de las caracter\u00edsticas y requerimientos de las personas usuarias, a fin de realizar las acciones necesarias para reducir la velocidad, mejorar la visibilidad e iluminaci\u00f3n, facilitar movimientos de personas usuarias y en general, toda intervenci\u00f3n que permitan evitar siniestros;<br \/>\n<br \/>\nII. Considerar la actualizaci\u00f3n de las normas, manuales y regulaciones aplicables a partir de los hallazgos y las recomendaciones emitidas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Implementar los mecanismos de contenci\u00f3n y los dispositivos de seguridad m\u00e1s eficaces y eficientes, que prevengan o amortig\u00fcen las salidas de camino y las colisiones contra obst\u00e1culos adyacentes al arroyo vial o contra el mobiliario urbano, conforme a las normas oficiales mexicanas aplicables, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Los resultados de las auditor\u00edas de movilidad y seguridad vial deber\u00e1n ser atendidas por las instancias correspondientes.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1171\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">22, 85<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 22. Las autoridades estatales y municipales deber\u00e1n fomentar, as\u00ed como garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, desde una perspectiva de g\u00e9nero, en la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de los sistemas de movilidad, reconociendo su interseccionalidad, a trav\u00e9s de las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Facilitar la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas, con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres, ni\u00f1as y adolescentes, y<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en la planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial, acciones afirmativas, con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero; incluyendo la capacitaci\u00f3n en la materia, sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 85. En el dise\u00f1o y planeaci\u00f3n de los sistemas de movilidad, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar la participaci\u00f3n de la sociedad en general, con la finalidad de incorporar criterios que garanticen el reconocimiento de los diversos patrones de movilidad diferenciados por g\u00e9neros, as\u00ed como implementar acciones para garantizar la generaci\u00f3n de datos que ayuden a entender las necesidades espec\u00edficas por g\u00e9nero y las relacionadas con el cuidado de terceras personas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1172\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">95<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 95. Toda construcci\u00f3n de una calle nueva, rehabilitaci\u00f3n, ampliaci\u00f3n u otra modificaci\u00f3n de una existente, de jurisdicci\u00f3n estatal, deber\u00e1 contar con un (sic) Evaluaci\u00f3n de Factibilidad en Materia de Movilidad, expedido por la Secretar\u00eda, que determine el cumplimiento de los objetivos y principios de esta Ley. Para tal efecto, deber\u00e1 presentar a la Secretar\u00eda el proyecto ejecutivo que lo sustente.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso de calles de jurisdicci\u00f3n municipal, deber\u00e1 contar con una Evaluaci\u00f3n de Factibilidad en Materia de Movilidad, cuando se pretenda realizar obras con recursos de origen estatal.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda podr\u00e1 emitir la Evaluaci\u00f3n de Factibilidad en Materia de Movilidad correspondiente, cuando as\u00ed lo solicite cualquier Ayuntamiento, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley en materia de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nTodo proyecto vial que modifique el dise\u00f1o geom\u00e9trico o la distribuci\u00f3n de carriles de una calle de jurisdicci\u00f3n estatal, requerir\u00e1 Evaluaci\u00f3n de Factibilidad de (sic) Materia de Movilidad. Si el proyecto vial no considera modificaciones, pero el mismo no cumple con los criterios de dise\u00f1o vial establecidos en esta Ley, una auditor\u00eda de movilidad y seguridad vial para el proyecto, generando la recomendaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n<br \/>\nLa presente Evaluaci\u00f3n de Factibilidad en Materia de Movilidad, ser\u00e1 obligatoria para los proyectos que se pretendan realizar en las localidades de diez mil o m\u00e1s habitantes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1173\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">156<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 156. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de V\u00edctimas del Estado de Puebla, en todo proceso de car\u00e1cter penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Recibir gratuitamente la asistencia de un int\u00e9rprete o traductor de su lengua, en caso de que no comprendan el idioma espa\u00f1ol o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;<br \/>\n<br \/>\nIII. Recibir un trato de respeto a su dignidad, evitando su revictimizaci\u00f3n y cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el ejercicio de sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nIV. Respetar su privacidad e intimidad, evitando la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que puedan violentarla;<br \/>\n<br \/>\nV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica;<br \/>\n<br \/>\nVI. A la reparaci\u00f3n del da\u00f1o que se le haya causado, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten, y<br \/>\n<br \/>\nVII. A la exenci\u00f3n total del pago de las cuotas por los conceptos de arrastre, salvamento y dep\u00f3sito de veh\u00edculos no motorizados, que en su caso pudieran causarse.<br \/>\n<br \/>\nPara tal efecto, las autoridades emitir\u00e1n protocolos de actuaci\u00f3n obligatoria dirigida a sus servidores p\u00fablicos encaminados a garantizar estos derechos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1174\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">156<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 156. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de V\u00edctimas del Estado de Puebla, en todo proceso de car\u00e1cter penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nVI. A la reparaci\u00f3n del da\u00f1o que se le haya causado, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten, y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1175\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">153<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 153. Todo veh\u00edculo motorizado que circule en el Estado deber\u00e1 estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros, para responder del pago de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados en cualquier siniestro de tr\u00e1nsito en donde resulte involucrado un tercero, y cuya contrataci\u00f3n ser\u00e1 responsabilidad de la persona propietaria del veh\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nEl seguro al que hace menci\u00f3n este art\u00edculo podr\u00e1 ser contratado con cualquier instituci\u00f3n de seguros debidamente autorizada seg\u00fan las leyes aplicables en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1176\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">154, 155<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 154. La Secretar\u00eda de Salud, en el marco de la legislaci\u00f3n que le rige, deber\u00e1 implementar un sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria y la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes en la materia, para la atenci\u00f3n efectiva y oportuna de los lesionados en siniestros de tr\u00e1nsito, en t\u00e9rminos de las leyes aplicables.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, en el marco de sus atribuciones, deber\u00e1 homologar las caracter\u00edsticas de las unidades de atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria para lesiones en siniestros de tr\u00e1nsito, el equipamiento, los protocolos de acci\u00f3n, as\u00ed como el perfil del personal que opere y responda ante una emergencia.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 155. El personal responsable de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria debe registrar e informar la fecha y hora de recepci\u00f3n de cada llamada de emergencia en la materia; la fecha y hora de arribo al sitio del siniestro de tr\u00e1nsito; la cinem\u00e1tica del trauma; el n\u00famero de v\u00edctimas involucradas y las caracter\u00edsticas de las lesiones, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n y registros generados en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria estar\u00e1n disponibles en el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano garantizando la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n que corresponda, en t\u00e9rminos de lo establecido en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados y dem\u00e1s normatividad aplicable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1177\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 73. Las Secretar\u00edas de Movilidad y de Seguridad P\u00fablica conformar\u00e1n la Base de Datos, que tendr\u00e1 por objeto integrar, registrar, administrar, controlar y actualizar la informaci\u00f3n sobre las materias reguladas a trav\u00e9s de esta Ley y dem\u00e1s disposiciones relativas a la movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nLa Base de Datos deber\u00e1 contar con informaci\u00f3n sobre los siguientes rubros:<br \/>\n<br \/>\nI. Registro de infracciones cometidas en el Estado de Puebla, cumplimiento de sanciones y reincidencia, as\u00ed como responsabilidad de siniestros de tr\u00e1nsito cometidos bajo el influjo de bebidas alcoh\u00f3licas, psicotr\u00f3picos o drogas enervantes;<br \/>\n<br \/>\nII. Registro de siniestros de tr\u00e1nsito con datos que permitan, cuando menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de veh\u00edculo involucrado, la existencia de personas lesionadas, de v\u00edctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Informaci\u00f3n sobre encuestas de movilidad, incluyendo estudios de oferta y demanda, origen-destino, calidad del servicio y atenci\u00f3n a la movilidad del cuidado;<br \/>\n<br \/>\nIV. Informaci\u00f3n sobre proyectos y adecuaciones de dise\u00f1o y redise\u00f1o de la infraestructura vial y auditor\u00edas e inspecciones de seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nV. La informaci\u00f3n contenida en el Registro P\u00fablico Vehicular en t\u00e9rminos de la Ley del Registro P\u00fablico Vehicular es (sic) estricto apego a las Leyes de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable;<br \/>\n<br \/>\nVI. Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nVII. Operadores de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Conductores de veh\u00edculos de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nIX. Informaci\u00f3n sobre encuestas de calidad en el servicio de transporte p\u00fablico o de uso particular, cuando existan y as\u00ed se prevea en las disposiciones aplicables;<br \/>\n<br \/>\nX. N\u00famero de unidades, capacidad y rutas de transporte p\u00fablico o privado;<br \/>\n<br \/>\nXI. Alta y baja de placas de veh\u00edculos nuevos o usados, y<br \/>\n<br \/>\nXII. Las dem\u00e1s que determine la Secretar\u00eda y el Sistema Estatal.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso de veh\u00edculos no motorizados, espec\u00edficamente bicicletas, monopatines y otros veh\u00edculos de combusti\u00f3n interna, cuya velocidad m\u00e1xima no supere veinticinco kil\u00f3metros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de veh\u00edculos salvo que la persona usuaria del veh\u00edculo necesite registrarlo por motivo de robo o extrav\u00edo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1178\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68, 69<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 68. El Sistema Estatal de Informaci\u00f3n y Seguimiento de Movilidad, es la base de datos que la Secretar\u00eda deber\u00e1 integrar y operar, con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n en la materia.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se suministre al sistema ser\u00e1 generada, analizada y remitida, por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales deber\u00e1 coordinarse de manera trimestral. Estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n homologada, georreferenciada, estad\u00edstica, indicadores de movilidad, de gesti\u00f3n administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n del sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, podr\u00e1 incluir componentes de datos abiertos y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados; as\u00ed como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, ambas del Estado de Puebla.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 69. El Sistema Estatal de Informaci\u00f3n y Seguimiento de Seguridad Vial, es la base de datos que la Secretar\u00eda de Seguridad deber\u00e1 integrar y operar, con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n en la materia.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se suministre al sistema ser\u00e1 generada, analizada y remitida, por los entes p\u00fablicos organismos y entidades que correspondan del Estado de Puebla y sus Municipios, incluyendo sectores privados que manejen informaci\u00f3n clave en la materia, de manera trimestral. Estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n homologada, georreferenciada, estad\u00edstica e indicadores homologados sobre movilidad y seguridad vial, de gesti\u00f3n administrativa, infracciones, siniestro de tr\u00e1nsito, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre instrumentos de planeaci\u00f3n y avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n del sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, podr\u00e1 incluir componentes de datos abiertos y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en posesi\u00f3n de Sujetos Obligados; as\u00ed como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, ambas del Estado de Puebla.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1179\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 68. El Sistema Estatal de Informaci\u00f3n y Seguimiento de Movilidad, es la base de datos que la Secretar\u00eda deber\u00e1 integrar y operar, con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n en la materia.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se suministre al sistema ser\u00e1 generada, analizada y remitida, por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales deber\u00e1 coordinarse de manera trimestral. Estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n homologada, georreferenciada, estad\u00edstica, indicadores de movilidad, de gesti\u00f3n administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n del sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, podr\u00e1 incluir componentes de datos abiertos y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados; as\u00ed como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, ambas del Estado de Puebla.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 69. El Sistema Estatal de Informaci\u00f3n y Seguimiento de Seguridad Vial, es la base de datos que la Secretar\u00eda de Seguridad deber\u00e1 integrar y operar, con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n en la materia.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n que se suministre al sistema ser\u00e1 generada, analizada y remitida, por los entes p\u00fablicos organismos y entidades que correspondan del Estado de Puebla y sus Municipios, incluyendo sectores privados que manejen informaci\u00f3n clave en la materia, de manera trimestral. Estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n homologada, georreferenciada, estad\u00edstica e indicadores homologados sobre movilidad y seguridad vial, de gesti\u00f3n administrativa, infracciones, siniestro de tr\u00e1nsito, as\u00ed como informaci\u00f3n sobre instrumentos de planeaci\u00f3n y avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n del sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, podr\u00e1 incluir componentes de datos abiertos y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en posesi\u00f3n de Sujetos Obligados; as\u00ed como por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica, ambas del Estado de Puebla.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 72<br \/>\nLos datos generados en materia de movilidad y seguridad vial deber\u00e1n ser p\u00fablicos, en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Puebla, como mecanismo para el seguimiento de planes, programas y proyectos desarrollados en materia de movilidad por el Estado, para ello, se implementar\u00e1n las medidas necesarias para publicar y difundir los datos en materia de movilidad a trav\u00e9s de plataformas en l\u00ednea que permitan a la ciudadan\u00eda consultar y descargar esta informaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1180\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">18<\/td><td class=\"column-7\">Ley de Transporte ART\u00cdCULO 18<br \/>\nEst\u00e1ndares de servicio para transporte de pasajeros. Todos los servicios de transporte de pasajeros deber\u00e1n considerar para su planeaci\u00f3n y operaci\u00f3n est\u00e1ndares en el dise\u00f1o, operaci\u00f3n, veh\u00edculos y conductores que se deber\u00e1n traducir en niveles de servicio medibles y evaluables de manera p\u00fablica, a trav\u00e9s de un sistema de informaci\u00f3n p\u00fablico. Estos est\u00e1ndares se establecer\u00e1n en el Reglamento de esta Ley, y depender\u00e1n de la modalidad del servicio, previendo al menos los siguientes elementos:<br \/>\nI. Dise\u00f1o: Modelo contractual adecuado, procurando la paridad de g\u00e9nero en due\u00f1os y directivos de los operadores y organismos p\u00fablicos reguladores, dimensionamiento respecto a la demanda, accesibilidad e integraci\u00f3n f\u00edsica, integraci\u00f3n operacional e integraci\u00f3n de tarifa y pago;<br \/>\nII. Operaci\u00f3n: Plan operacional, eficiencia del servicio, regularidad y continuidad del servicio, horarios de operaci\u00f3n, frecuencias de paso y velocidad de recorrido;<br \/>\nIII. Veh\u00edculos: Dise\u00f1o universal en interiores y accesos, buen estado f\u00edsico-mec\u00e1nico, control de externalidades, control de higiene interior y antig\u00fcedad de las unidades, y<br \/>\nIV. Conductores: Capacitaci\u00f3n en conducci\u00f3n y atenci\u00f3n, protocolos de protecci\u00f3n de personas usuarias incluyendo acoso sexual, protecci\u00f3n de derechos laborales, verificaci\u00f3n de antecedentes y paridad de g\u00e9nero.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1181\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">Reglamento ley de transporte 69<\/td><td class=\"column-7\">Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 69<br \/>\nSistema de Transporte masivo. La Secretar\u00eda promover\u00e1 sistemas integrados de transporte en las zonas metropolitanas del Estado, que permitan la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen, tarifaria y de pago de los servicios de transporte de pasajeros, en el marco de los programas de planeaci\u00f3n de movilidad que establecen las leyes y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<br \/>\nLos servicios de transporte p\u00fablico operar\u00e1n de manera que la identidad, planeaci\u00f3n y operaci\u00f3n se integren a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de la infraestructura vial, las estaciones, terminales, sitios, bases, paradas, veh\u00edculos, sistemas de control e informaci\u00f3n, la recaudaci\u00f3n del pago e itinerarios y horarios establecidos por la Secretar\u00eda o Carreteras de Cuota-Puebla.<br \/>\nLas estrategias de integraci\u00f3n de los servicios de transporte deber\u00e1n enfocarse en mejorar sus niveles de cobertura, calidad y asequibilidad, para lo cual se allegar\u00e1n de instrumentos de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, vigilancia, fiscales y presupuestales adecuados para el cumplimiento de los est\u00e1ndares de servicio que establezca este Reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1182\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">56, reglamento 150<\/td><td class=\"column-7\">Ley de Transporte ART\u00cdCULO 56<br \/>\nPara la ampliaci\u00f3n o desincorporaci\u00f3n de concesiones de rutas del servicio p\u00fablico de transporte se requerir\u00e1 una declaratoria de necesidad emitida por la Secretar\u00eda, conforme al resultado del estudio t\u00e9cnico o estudio integral que contenga el balance entre la oferta y la demanda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1183\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">113, reglamento 237<\/td><td class=\"column-7\">Ley de Transporte<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 113<br \/>\nRevista vehicular. Los concesionarios y los permisionarios del Servicio P\u00fablico de Transporte y del Servicio de Transporte Mercantil, deber\u00e1n cumplir cuando lo determine la autoridad competente, con la revista vehicular a fin de evaluar el cumplimiento de las condiciones y caracter\u00edsticas f\u00edsico-mec\u00e1nicas de los veh\u00edculos, se\u00f1aladas en el Reglamento de esta Ley y de conformidad con las disposiciones administrativas emitidas por la autoridad competente.<br \/>\nLa cuota que deber\u00e1 cubrir el titular de la concesi\u00f3n o permiso por el an\u00e1lisis f\u00edsicomec\u00e1nico de los veh\u00edculos, ser\u00e1 la que se\u00f1ale la Ley de Ingresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1184\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">31, reglamento 237<\/td><td class=\"column-7\">Ley de Transporte ART\u00cdCULO 31<br \/>\nComponentes. La Secretar\u00eda tiene la facultad de regular y controlar a los veh\u00edculos que prestan el servicio de transporte mercantil mediante el otorgamiento de un permiso.<br \/>\nLos veh\u00edculos del Servicio P\u00fablico de Transporte y del Servicio Mercantil emplacados en el Estado, deber\u00e1n de estar protegidos por un seguro con vigencia anual que cubra da\u00f1os a terceros y responsabilidad civil del pasajero. Los importes de las coberturas que cubran los citados seguros, ser\u00e1n los que se\u00f1ale el Reglamento de esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1185\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">Reglamento ley de transporte, 54<\/td><td class=\"column-7\">Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 54<br \/>\nSeguridad laboral. Para operar veh\u00edculos que presten servicios p\u00fablicos de transporte, las personas conductoras deber\u00e1n ser contratadas en t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n laboral. Quienes presten el servicio deber\u00e1n acreditar que las y los conductores gocen de las prestaciones laborales y de seguridad social seg\u00fan lo establezca la normatividad aplicable, de acuerdo con el trabajo contratado. La jornada laboral de conductores del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades se sujetar\u00e1 a lo previsto en la legislaci\u00f3n en materia de trabajo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1186\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">Reglamento ley de transporte 69<\/td><td class=\"column-7\">Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Puebla<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 69<br \/>\nSistema de Transporte masivo. La Secretar\u00eda promover\u00e1 sistemas integrados de transporte en las zonas metropolitanas del Estado, que permitan la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen, tarifaria y de pago de los servicios de transporte de pasajeros, en el marco de los programas de planeaci\u00f3n de movilidad que establecen las leyes y dem\u00e1s disposiciones aplicables.<br \/>\nLos servicios de transporte p\u00fablico operar\u00e1n de manera que la identidad, planeaci\u00f3n y operaci\u00f3n se integren a trav\u00e9s de la gesti\u00f3n de la infraestructura vial, las estaciones, terminales, sitios, bases, paradas, veh\u00edculos, sistemas de control e informaci\u00f3n, la recaudaci\u00f3n del pago e itinerarios y horarios establecidos por la Secretar\u00eda o Carreteras de Cuota-Puebla.<br \/>\nLas estrategias de integraci\u00f3n de los servicios de transporte deber\u00e1n enfocarse en mejorar sus niveles de cobertura, calidad y asequibilidad, para lo cual se allegar\u00e1n de instrumentos de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, administraci\u00f3n, vigilancia, fiscales y presupuestales adecuados para el cumplimiento de los est\u00e1ndares de servicio que establezca este Reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1187\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">11<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 11. Las autoridades estatales y municipales aplicar\u00e1n medidas para controlar la reducci\u00f3n de los efectos negativos en la sociedad y el medio ambiente, derivados de las actividades de transporte, espec\u00edficamente la congesti\u00f3n, la contaminaci\u00f3n del aire, la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero, los choques, atropellamientos viales, y los efectos en la salud por la falta de actividad f\u00edsica.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1188\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">98<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 98. Es de inter\u00e9s p\u00fablico la gesti\u00f3n integral de las v\u00edas y el control de aquellos elementos que generen impactos negativos a la salud, la integridad f\u00edsica, el medio ambiente y la calidad de vida.<br \/>\n<br \/>\nEl uso de las calles para la circulaci\u00f3n y estacionamiento de veh\u00edculos motorizados est\u00e1 limitado a garantizar el inter\u00e9s p\u00fablico, por lo que se podr\u00e1n establecer restricciones, pago por la circulaci\u00f3n, acceso y estacionamiento cuando el inter\u00e9s p\u00fablico lo requiera.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1189\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">112<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 112. Las autoridades estatales y los Ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n regular, restringir y ordenar la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos mediante el establecimiento de modalidades al flujo vehicular en d\u00edas, horarios y v\u00edas, de conformidad con los programas y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables, con el objeto de mejorar las condiciones ambientales, de salud y de seguridad vial en puntos cr\u00edticos o derivado de la realizaci\u00f3n de otras actividades p\u00fablicas. La regulaci\u00f3n, as\u00ed como el ordenamiento de la circulaci\u00f3n se podr\u00e1n aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de veh\u00edculo, dando preferencia a veh\u00edculos eficientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1190\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">113<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 113. Las zonas de gesti\u00f3n de la demanda son pol\u00edgonos en los que se limita el flujo de veh\u00edculos motorizados en funci\u00f3n de sus emisiones contaminantes, tama\u00f1o o contribuci\u00f3n a la congesti\u00f3n, mediante sistemas de control vial, regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, a fin de disminuir el uso, as\u00ed como el impacto social y ambiental negativo que implica su circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado y los Ayuntamientos, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n implementar pol\u00edgonos de tr\u00e1nsito controlado en zonas de alta demanda de viajes de las ciudades, a fin de priorizar la movilidad peatonal, ciclista, de transporte p\u00fablico, reducir el volumen vehicular y\/o los veh\u00edculos con mayor impacto ambiental, de riesgo vial, mediante medidas de restricci\u00f3n de acceso y de velocidad a veh\u00edculos por su potencia, emisiones y\/o tama\u00f1o.<br \/>\n<br \/>\nSe podr\u00e1n implementar sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, usando c\u00e1maras, lectores digitales de placas o lectura visual por parte de agentes p\u00fablicos y operadores privados sujetos a un contrato de prestaci\u00f3n de servicios, convenio, permiso, concesi\u00f3n o el instrumento que se establezca en la Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1191\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">104<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 104. Los Ayuntamientos determinar\u00e1n las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de veh\u00edculos en v\u00eda p\u00fablica, adem\u00e1s de determinar las zonas propensas a la instalaci\u00f3n de sistemas de cobro por estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica de acuerdo con su jurisdicci\u00f3n, a fin de ser publicadas en los instrumentos regulatorios correspondientes.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, determinar\u00e1n y autorizar\u00e1n los espacios exclusivos de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica para personas con discapacidad, motocicletas, bicicletas, bah\u00edas de transporte p\u00fablico de pasajeros, de carga, servicio de acomodadores y de todo aquel servicio p\u00fablico que requiera sitios para la permanencia transitoria de veh\u00edculos.<br \/>\n<br \/>\nLos Municipios deber\u00e1n establecer topes m\u00e1ximos de estacionamiento para obras nuevas y establecimientos, en la regulaci\u00f3n y utilizaci\u00f3n del uso de suelo en sus jurisdicciones territoriales, evitando en todo momento requerir un m\u00ednimo determinado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1192\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">105, 106<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 105. Los lineamientos t\u00e9cnicos de dise\u00f1o vial y se\u00f1alamientos para delimitar estos espacios se establecer\u00e1n de manera congruente, en los manuales de la Secretar\u00eda de Seguridad y reglamentos municipales correspondientes, debi\u00e9ndose sujetar de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa, a la siguiente clasificaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nI. Estacionamientos p\u00fablicos: Corresponde al servicio de estacionamiento fuera de la v\u00eda p\u00fablica, prestado por una autoridad o un particular, que tiene por finalidad la recepci\u00f3n, guarda y devoluci\u00f3n de veh\u00edculos motorizados y no motorizados en los lugares debidamente autorizados mediante el pago de una tarifa;<br \/>\n<br \/>\nII. Estacionamientos vehiculares: Corresponde al espacio f\u00edsico fuera de la v\u00eda p\u00fablica, establecido para satisfacer las necesidades de individuos, instituciones o empresas para el resguardo de veh\u00edculos, pudiendo ser el servicio gratuito o no;<br \/>\n<br \/>\nIII. Estacionamientos en v\u00eda p\u00fablica: Corresponde al espacio f\u00edsico establecido en la vialidad, para detener y desocupar los veh\u00edculos; solo cuando as\u00ed lo disponga la autoridad competente se podr\u00e1 exigir el pago de una tarifa;<br \/>\n<br \/>\nIV. Estacionamientos para bicicletas: Corresponde al espacio f\u00edsico y\/o mobiliario urbano utilizado para sujetar, resguardar y\/o custodiar bicicletas por tiempo determinado, y<br \/>\n<br \/>\nV. Estacionamientos masivos para bicicletas: Corresponde al equipamiento urbano de acceso restringido, acondicionado con la capacidad para sujetar, resguardar y\/o custodiar al menos cincuenta bicicletas por periodos de hasta veinticuatro horas o m\u00e1s.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 106. Corresponde a las autoridades municipales llevar el Registro de Estacionamientos P\u00fablicos y privados y en v\u00eda p\u00fablica. La informaci\u00f3n recabada deber\u00e1 ser integrada a trav\u00e9s de una base de datos georreferenciada y actualizada continuamente.<br \/>\n<br \/>\nLos estacionamientos p\u00fablicos y privados deber\u00e1n contar con las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los veh\u00edculos. Dispondr\u00e1n de espacios exclusivos para veh\u00edculos que cuenten con distintivo oficial para personas con discapacidad, as\u00ed como para mujeres embarazadas y personas adultas mayores; asimismo dispondr\u00e1n de instalaciones necesarias para proporcionar el servicio a las personas usuarias de bicicletas y motocicletas. Para el caso de las bicicletas deber\u00e1n contar con un porcentaje m\u00ednimo de espacios para ello, en t\u00e9rminos de la normatividad aplicable, siempre buscando cumplir con los objetivos de reducci\u00f3n del uso de los veh\u00edculos motorizados individuales e incentivar el uso del transporte p\u00fablico y no motorizado. En todo caso, los espacios de estacionamiento para bicicletas ser\u00e1n gratuitos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades municipales podr\u00e1n determinar una pol\u00edtica tarifaria para el cobro del servicio en los estacionamientos p\u00fablicos y en v\u00eda p\u00fablica.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales podr\u00e1n implementar sistemas de control, supervisi\u00f3n y cobro de estacionamiento de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica, ya sea en forma directa o a trav\u00e9s de terceros especializados a quienes se les otorgue un permiso o concesi\u00f3n, conforme a la legislaci\u00f3n aplicable.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales deber\u00e1n emitir las disposiciones generales necesarias para la regulaci\u00f3n de la operaci\u00f3n de los sistemas de cobro de estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica de la jurisdicci\u00f3n que les corresponda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1193\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">110<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 110. Las autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de su competencia, fomentar\u00e1n programas de movilidad en oficinas p\u00fablicas y privadas, centros educativos, comercios, industria o agroindustria, para promover entre empleados y personas usuarias, el uso responsable y seguro de las (sic) bicicleta as\u00ed como el uso racional del autom\u00f3vil en sus desplazamientos desde y hacia esos puntos, que contribuyan a disminuir la congesti\u00f3n, emisiones, as\u00ed como a mejorar el entorno, la salud y la calidad de vida. Asimismo, deber\u00e1n elaborar un plan que incluya la identificaci\u00f3n de empresas o centros generadores de viajes, as\u00ed como los instrumentos que se requieran para generar incentivos para las empresas y entidades p\u00fablicas que implementen programas de movilidad institucional.<br \/>\n<br \/>\nPara gozar del incentivo descrito en el p\u00e1rrafo anterior, los programas de movilidad institucional deber\u00e1n contemplar la eliminaci\u00f3n del estacionamiento gratuito o subsidiado, el fomento del trabajo remoto, el escalonamiento de horarios, el uso del transporte p\u00fablico, la movilidad activa, el fomento al uso de servicios y programas corporativos de movilidad compartida a empresas e instituciones que, por su tama\u00f1o o impacto de movilidad en la zona, les sean requeridos. Adem\u00e1s, deber\u00e1n fomentar el uso de flotillas seguras que contemplen los est\u00e1ndares de eficiencia y seguridad vehicular mejor evaluados.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1194\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">114<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 114. Para el Estudio del Impacto de Movilidad la Secretar\u00eda y los Ayuntamientos, evaluar\u00e1n las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras p\u00fablicas y privadas dentro de las zonas urbanas, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad urbana, as\u00ed como propiciar el desarrollo sustentable y asegurar su alineaci\u00f3n con los programas de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nEl Estudio de Impacto de Movilidad es un requisito necesario para la autorizaci\u00f3n del Estudio de Impacto Ambiental y la emisi\u00f3n de licencias o permisos de construcci\u00f3n por parte de los Ayuntamientos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1195\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">48<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 48. Son instrumentos de planeaci\u00f3n de la pol\u00edtica estatal en materia de movilidad y seguridad vial, los siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Programa Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial;<br \/>\n<br \/>\nII. Programas Integrales de Movilidad Urbana Sustentable en el caso de zonas metropolitanas, localidades urbanas y conurbaciones que incluyan varios Municipios, y<br \/>\n<br \/>\nIII. Programas municipales y\/o metropolitanos de movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nLos programas y sus modificaciones ser\u00e1n formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de informaci\u00f3n, de seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeaci\u00f3n, para determinar si los factores de aprobaci\u00f3n de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1196\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">51<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 51. El Programa Estatal de Movilidad, Transporte y Seguridad Vial, deber\u00e1 considerar todas las medidas administrativas y operativas que garanticen el adecuado funcionamiento del Sistema Estatal, las pol\u00edticas conducentes que mejoren las condiciones de viaje de los usuarios de acuerdo a los principios de esta Ley, las medidas administrativas, operativas y de coordinaci\u00f3n que garanticen la seguridad vial de todas las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica; deber\u00e1 ser revisado y en su caso modificado cada seis a\u00f1os.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1197\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">57<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 57. El Estado, a trav\u00e9s del Sistema Estatal, en coordinaci\u00f3n con los Municipios, integrar\u00e1n la planeaci\u00f3n territorial y urbana con la de movilidad, desarrollando mecanismos de coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n administrativa, para disminuir condiciones de segregaci\u00f3n territorial mejorando la eficiencia de los diferentes sistemas de movilidad, fomentando cercan\u00eda a oportunidades de empleo, atenci\u00f3n a la salud, recreaci\u00f3n, abasto y educaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n territorial y urbana deber\u00e1 alinearse al Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n aplicables.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades estatales y municipales en el \u00e1mbito de sus competencias gestionar\u00e1n conjuntamente las pol\u00edticas de desarrollo urbano y de movilidad, entendiendo el crecimiento urbano como un fen\u00f3meno interrelacionado que determina el nivel de desarrollo de un \u00e1rea, que configura la estructura de las ciudades, impulsa el desarrollo y crea polos de atracci\u00f3n a trav\u00e9s de la planeaci\u00f3n de las redes inter e intraurbanas, as\u00ed como el desarrollo de conjuntos urbanos e industriales alrededor de la vialidad. Asimismo, impulsar\u00e1n pol\u00edticas encaminadas a recuperar la funci\u00f3n social del suelo, generar una urbanizaci\u00f3n inclusiva, sostenible y participativa, mejorando la ocupaci\u00f3n, as\u00ed como el aprovechamiento del suelo intraurbano, entendiendo \u00e9ste como un bien escaso.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1198\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Puebla<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">58<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 58. Las pol\u00edticas y programas de ordenamiento territorial deber\u00e1n promover pol\u00edticas de proximidad, que generen cercan\u00eda, favorezcan la relaci\u00f3n entre diferentes actividades urbanas, con medidas como la mixtura de usos del suelo compatibles, densidades sustentables, un patr\u00f3n coherente de redes viales primarias y la distribuci\u00f3n jerarquizada de los equipamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando dos o m\u00e1s centros urbanos, situados en territorios municipales de dos o m\u00e1s Entidades Federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demogr\u00e1fica, en la formulaci\u00f3n de los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, se deber\u00e1n incluir criterios de movilidad y seguridad vial, que fomenten la garant\u00eda efectiva del derecho a la movilidad de las personas que habitan esas zonas metropolitanas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1199\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">41<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 41. En el Reglamento se establecer\u00e1 la regulaci\u00f3n correspondiente a las v\u00edas p\u00fablicas, especificando de manera particular las velocidades m\u00e1ximas y m\u00ednimas permitidas, las preferencias de paso en calles o avenidas, circulaci\u00f3n en cruceros y glorietas, incorporaci\u00f3n a v\u00edas primarias o secundarias, rebase de veh\u00edculos, conservaci\u00f3n de distancias entre veh\u00edculos, se\u00f1ales de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s especificaciones t\u00e9cnicas que se consideren necesarias para el adecuado tr\u00e1nsito en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado, sobre la base de protecci\u00f3n de los derechos del peat\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1200\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">31 fracc VII, VIII<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 31. El Personal Operativo, con pleno respeto de los Derechos Humanos, tendr\u00e1 las siguientes facultades:<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVII. Ejecutar ex\u00e1menes tendientes a verificar el nivel de alcohol que existe en la sangre del conductor y, en su caso, determinar en los t\u00e9rminos de las disposiciones aplicables, si exceden los niveles permitidos para conducir, conforme a lo que indique el alcohol\u00edmetro utilizado;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Poner a disposici\u00f3n de la autoridad competente, a los conductores de veh\u00edculos que rebasen los niveles de alcohol permitidos para conducir, de conformidad con el reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1201\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">65 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 65. Los conductores tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Hacer uso de los cinturones de seguridad y sillas especiales para ni\u00f1os, prohibi\u00e9ndose el transporte de ni\u00f1os y mascotas en brazos del conductor o acompa\u00f1antes;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1202\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">65 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 65. Los conductores tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Hacer uso de los cinturones de seguridad y sillas especiales para ni\u00f1os, prohibi\u00e9ndose el transporte de ni\u00f1os y mascotas en brazos del conductor o acompa\u00f1antes;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1203\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">50<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 50. Todo conductor de motocicleta deber\u00e1 contar y portar licencia para conducir junto con la documentaci\u00f3n establecida por esta Ley y otras disposiciones aplicables.<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nLos conductores y ocupantes de una motocicleta deber\u00e1n utilizar casco protector.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1204\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">65 fracc VIII<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1205\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">41, 62, 65 fracc I<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 41. En el Reglamento se establecer\u00e1 la regulaci\u00f3n correspondiente a las v\u00edas p\u00fablicas, especificando de manera particular las velocidades m\u00e1ximas y m\u00ednimas permitidas, las preferencias de paso en calles o avenidas, circulaci\u00f3n en cruceros y glorietas, incorporaci\u00f3n a v\u00edas primarias o secundarias, rebase de veh\u00edculos, conservaci\u00f3n de distancias entre veh\u00edculos, se\u00f1ales de tr\u00e1nsito y dem\u00e1s especificaciones t\u00e9cnicas que se consideren necesarias para el adecuado tr\u00e1nsito en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado, sobre la base de protecci\u00f3n de los derechos del peat\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 62. El peat\u00f3n est\u00e1 obligado a utilizar los cruces peatonales o las zonas habilitadas espec\u00edficamente para ello, en donde tendr\u00e1 el derecho de preferencia siempre que no existan sem\u00e1foros. Los programas y disposiciones jur\u00eddicas que se emitan en materia de tr\u00e1nsito deber\u00e1n hacer efectivo este derecho en su contenido.<br \/>\n<br \/>\nAdem\u00e1s, deber\u00e1n observar las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito, las indicaciones del personal operativo, respetar los sem\u00e1foros y hacer uso de los puentes peatonales.<br \/>\n<br \/>\nEn los cruces, los peatones deber\u00e1n abstenerse de hacer uso de dispositivos electr\u00f3nicos o cualquier otro dispositivo que dificulte o limite la visi\u00f3n y la audici\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 65. Los conductores tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Respetar al peat\u00f3n y su derecho preferente de paso en los cruces o cualquier otra zona de tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1206\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1207\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">91, 92, 93<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 91. El uso de tecnolog\u00edas en materia de tr\u00e1nsito tiene por objeto simplificar los tr\u00e1mites en la materia, otorgar un mejor servicio a la ciudadan\u00eda, as\u00ed como prevenir accidentes; la aplicaci\u00f3n de dichas tecnolog\u00edas estar\u00e1 a cargo de las autoridades en materia de tr\u00e1nsito. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 92. La instalaci\u00f3n de equipos de tecnolog\u00eda en las v\u00edas p\u00fablicas, para los fines a que se refiere el art\u00edculo anterior, deber\u00e1 ser preferentemente en aquellas zonas donde el \u00edndice de accidentes e infracciones sea mayor. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 93. Las autoridades en materia de tr\u00e1nsito realizar\u00e1n operativos implementando el uso de tecnolog\u00edas en las v\u00edas p\u00fablicas que sean de su competencia, con la finalidad de prevenir accidentes y salvaguardar la integridad f\u00edsica y la vida de las personas. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1208\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">86<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 86. Los propietarios y poseedores de veh\u00edculos, deber\u00e1n cumplir con las disposiciones que se contemplan en la presente Ley, la Ley de Protecci\u00f3n Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Quer\u00e9taro, el Programa aplicable de verificaci\u00f3n vehicular, as\u00ed como con todas aquellas normas o disposiciones jur\u00eddicas en materia de protecci\u00f3n al medio ambiente y desarrollo sustentable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1209\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">28<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 28. El Estado promover\u00e1 e integrar\u00e1 la participaci\u00f3n plural y democr\u00e1tica de la sociedad, as\u00ed como los esfuerzos de la administraci\u00f3n p\u00fablica en las acciones inherentes a la movilidad y el transporte p\u00fablico y especializado, en los t\u00e9rminos de la ley de la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1210\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">24<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 24. El Consejo ser\u00e1 la autoridad superior de la Agencia y estar\u00e1 integrado por: <br \/>\n<br \/>\nI. Consejeros propietarios: <br \/>\n<br \/>\na) Un Presidente, que ser\u00e1 el titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Comisionado General de Entidades Paraestatales; <br \/>\n<br \/>\nb) El Titular de la Secretar\u00eda de Gobierno; <br \/>\n<br \/>\nc) El Titular de la Secretar\u00eda de Finanzas; <br \/>\n<br \/>\nd) El Titular de la Secretar\u00eda de la Contralor\u00eda; <br \/>\n<br \/>\ne) El Titular de la Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano y Obras P\u00fablicas; <br \/>\n<br \/>\nf) El Titular de la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana; <br \/>\n<br \/>\ng) El Titular de la Comisi\u00f3n de Movilidad Sustentable y Tr\u00e1nsito de la Legislatura del Estado; y <br \/>\n<br \/>\nII. Un Secretario que ser\u00e1 el Director General de la Agencia, quien participar\u00e1 s\u00f3lo con voz. <br \/>\n<br \/>\nLos consejeros propietarios nombrar\u00e1n un suplente que actuar\u00e1 en su ausencia. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1211\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">29<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 29. El Consejo de Participaci\u00f3n Ciudadana en materia de Movilidad y Seguridad Vial, se integrar\u00e1 en t\u00e9rminos de lo dispuesto por el Centro Estatal de Participaci\u00f3n Ciudadana de Quer\u00e9taro y disposiciones aplicables, tomando en cuenta para su integraci\u00f3n a las instituciones de planeaci\u00f3n y de participaci\u00f3n ciudadana establecidas en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. <br \/>\n<br \/>\nSe crear\u00e1n Observatorios Ciudadanos de Movilidad y Seguridad Vial, con la participaci\u00f3n de la sociedad, pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, organizaciones de la sociedad civil organizada, colegios de profesionistas con incidencia directa en las materias de movilidad, seguridad vial y al transporte de bienes y mercanc\u00edas, como instancias para el seguimiento y evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en la materia, en t\u00e9rminos de lo establecido por los lineamientos que para tal efecto expida el Centro Estatal de Participaci\u00f3n Ciudadana de Quer\u00e9taro, as\u00ed como el Acuerdo que Crea el Centro Estatal de Participaci\u00f3n Ciudadana de Quer\u00e9taro y dem\u00e1s disposiciones aplicables. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1212\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1213\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1214\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1215\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1216\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">94<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 94. Para la obtenci\u00f3n de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, el solicitante deber\u00e1 acreditar las evaluaciones y, en su caso, los cursos que para el efecto establezca la Secretar\u00eda, adem\u00e1s de cumplir con los dem\u00e1s requisitos que se\u00f1ala esta Ley, el reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1217\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">96<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 96. La vigencia de las licencias de conducir y permiso de menor ser\u00e1 de: <br \/>\n<br \/>\nI. Hasta cinco a\u00f1os para licencias de servicio particular; <br \/>\n<br \/>\nII. Hasta dos a\u00f1os para licencias de servicio p\u00fablico; y <br \/>\n<br \/>\nIII. Hasta un a\u00f1o para permiso de menor. <br \/>\n<br \/>\nEl Reglamento especificar\u00e1 los tipos de licencias para conducir y permisos de menor, as\u00ed como los datos que deber\u00e1n contener \u00e9stas, conforme a la normatividad aplicable y los acuerdos emitidos por el Sistema Nacional de Seguridad P\u00fablica. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1218\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">100, 101, 102, 103<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 100. Las licencias para conducir y los permisos se suspender\u00e1n o cancelar\u00e1n en los t\u00e9rminos previstos en la presente Ley, el reglamento y las dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 101. Las licencias o permisos dejar\u00e1n de tener vigencia en los siguientes supuestos: <br \/>\n<br \/>\nI. Suspensi\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nII. Cancelaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nIII. Expiraci\u00f3n del plazo por el que fue otorgada; y <br \/>\n<br \/>\nIV. Las dem\u00e1s que se establezcan en el reglamento y en las disposiciones jur\u00eddicas aplicables. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 102. La Secretar\u00eda suspender\u00e1 el uso de licencia para conducir por el plazo de tres meses a tres a\u00f1os, en los siguientes casos: <br \/>\n<br \/>\nI. Cuando el titular de la misma acumule tres infracciones a la presente Ley o el reglamento en el transcurso de un a\u00f1o; <br \/>\n<br \/>\nII. Cuando el titular sea sancionado por primera ocasi\u00f3n por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad; <br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando el titular cometa alguna infracci\u00f3n a la presente Ley o al reglamento, bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas; <br \/>\n<br \/>\nIV. Cuando por motivo de su negligencia, impericia, falta de cuidado o irresponsabilidad, el titular cause lesiones que pongan en peligro la integridad f\u00edsica o la vida de los pasajeros; <br \/>\n<br \/>\nV. Cuando el titular sea sancionado por segunda ocasi\u00f3n en un periodo no mayor a un a\u00f1o contado a partir de la primera sanci\u00f3n por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad; y <br \/>\n<br \/>\nVI. Cuando se detecte la acumulaci\u00f3n de infracciones por parte de un conductor en el sistema de penalizaci\u00f3n por puntos, conforme a los criterios establecidos en el reglamento. <br \/>\n<br \/>\nCuando el infractor cuente con permiso de menor, la suspensi\u00f3n ser\u00e1 de hasta un a\u00f1o, por los motivos establecidos en el presente art\u00edculo. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 103. La Secretar\u00eda cancelar\u00e1 las licencias o permisos para conducir en los siguientes supuestos: <br \/>\n<br \/>\nI. Cuando el titular de la misma sea sancionado por tercera ocasi\u00f3n en un periodo menor a tres a\u00f1os por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad; <br \/>\n<br \/>\nII. Cuando al titular se le haya sancionado en dos ocasiones con la suspensi\u00f3n del permiso o licencia de conducir y cometa otra infracci\u00f3n que amerite suspensi\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando se compruebe que la informaci\u00f3n proporcionada para su expedici\u00f3n es falsa, o bien, que alguno de los documentos presentados es falso o alterado. En este supuesto adem\u00e1s se dar\u00e1 vista a la autoridad competente; y <br \/>\n<br \/>\nIV. Cuando as\u00ed se determine, con base en los resultados arrojados por el Sistema de Penalizaci\u00f3n por Puntos. <br \/>\n<br \/>\nCuando la Secretar\u00eda cancele una licencia para conducir, \u00e9sta quedar\u00e1 impedida para expedir una nueva licencia al conductor, salvo que el conductor apruebe los programas establecidos por la Secretar\u00eda para tal efecto, conforme al reglamento. <br \/>\n<br \/>\nEl titular de la licencia o permiso para conducir (sic) cancelado, quedar\u00e1 impedido para conducir veh\u00edculos motorizados en el territorio del estado. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1219\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">94<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 94. Para la obtenci\u00f3n de licencias o permisos para conducir de cualquier tipo, el solicitante deber\u00e1 acreditar las evaluaciones y, en su caso, los cursos que para el efecto establezca la Secretar\u00eda, adem\u00e1s de cumplir con los dem\u00e1s requisitos que se\u00f1ala esta Ley, el reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1220\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">83<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 83. La Secretar\u00eda se coordinar\u00e1 con las dependencias y entidades correspondientes, as\u00ed como con el sector p\u00fablico y privado, con la finalidad de dise\u00f1ar e instrumentar programas de educaci\u00f3n vial y campa\u00f1as de comunicaci\u00f3n, con el objetivo de difundir: <br \/>\n<br \/>\nI. La cortes\u00eda entre los usuarios de las vialidades; <br \/>\n<br \/>\nII. El respeto a las reglas de circulaci\u00f3n, as\u00ed como el conocimiento sobre las infracciones y sanciones contempladas en el Reglamento y dem\u00e1s ordenamientos jur\u00eddicos aplicables; <br \/>\n<br \/>\nIII. Los riesgos que conlleva el uso de veh\u00edculos motorizados en la incidencia de hechos de tr\u00e1nsito; <br \/>\n<br \/>\nIV. El respeto a los espacios de circulaci\u00f3n peatonal, ciclista y de transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nV. El respeto hacia las personas con discapacidad, durante su tr\u00e1nsito por la v\u00eda p\u00fablica y en lugares p\u00fablicos; <br \/>\n<br \/>\nVI. La preferencia de paso de peatones y ciclistas; <br \/>\n<br \/>\nVII. El significado y preservaci\u00f3n de la se\u00f1alizaci\u00f3n vial; y <br \/>\n<br \/>\nVIII. El cumplimiento de los programas de verificaci\u00f3n y protecci\u00f3n al medio ambiente. <br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Educaci\u00f3n del Poder Ejecutivo del Estado, promover\u00e1 la incorporaci\u00f3n de cursos, talleres y asignaturas en materia de seguridad, tr\u00e1nsito y educaci\u00f3n vial, a los planes de estudio de nivel preescolar, primaria, secundaria y medio superior. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1221\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1222\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">N\/A<\/td><td class=\"column-6\">C\u00f3digo Urbano (CU) 152, 155<\/td><td class=\"column-7\">CU Art\u00edculo 152. Para los efectos de este C\u00f3digo, se entiende por infraestructura urbana las redes por las que se comunican personas y bienes, entre las que se encuentran las viales, hidr\u00e1ulicas, sanitarias, pluviales; el\u00e9ctricas y de voz y datos. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2018) <br \/>\nLas obras de urbanizaci\u00f3n deber\u00e1n contener \u00e1reas para el adecuado desplazamiento de peatones, en los que, en trat\u00e1ndose de vialidades primarias, se contemplen banquetas que tengan por lo menos 1.80 metros de ancho libres de cualquier obst\u00e1culo; en las dem\u00e1s vialidades, las banquetas deber\u00e1n tener por lo menos 1.20 metros de ancho libres de cualquier obst\u00e1culo; tambi\u00e9n deber\u00e1n contemplar rampas para personas con discapacidad e infraestructura ciclista. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2019) <br \/>\nPor equipamiento urbano se entiende los edificios y espacios p\u00fablicos, a trav\u00e9s de los cuales se brindan diversos servicios, tales como educaci\u00f3n, salud, cultura, recreaci\u00f3n, deporte, abasto, transporte, administraci\u00f3n p\u00fablica, seguridad, comercio, electrolineras para carga de veh\u00edculos el\u00e9ctricos y servicios p\u00fablicos en general. <br \/>\n<br \/>\nPor servicios urbanos se entiende, entre otras, las actividades p\u00fablicas operativas, tales como transporte, recolecci\u00f3n de basura, polic\u00eda y bomberos. <br \/>\n<br \/>\nPor mobiliario urbano se entiende el conjunto de objetos y piezas instalados en los edificios y espacios p\u00fablicos que conforman el equipamiento urbano y la v\u00eda p\u00fablica, entre los que se encuentran las mesas, bancas, cestos de basura, juegos infantiles, cabinas telef\u00f3nicas y paradas de autob\u00fas. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 21 DE ENERO DE 2019) <br \/>\nPor electrolineras se entiende a las estaciones de carga para autos el\u00e9ctricos, y para veh\u00edculos h\u00edbridos recargables. Pueden instalarse en espacios p\u00fablicos y se alimentan de red el\u00e9ctrica.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 155. Las vialidades p\u00fablicas son los elementos que conforman la red de transporte por la cual se desplazan de manera libre y aut\u00f3noma las personas permitiendo el acceso a la vivienda, instalaciones, equipamiento y otros espacios construidos, as\u00ed como el enlace e integraci\u00f3n del desarrollo inmobiliario con la ciudad. <br \/>\n<br \/>\nDichos elementos forman un espacio com\u00fan para m\u00faltiples usuarios, entre ellos el peat\u00f3n, el ciclista, el transporte colectivo y los veh\u00edculos particulares. La autoridad competente determinar\u00e1 los elementos y caracter\u00edsticas de cada una, considerando la afluencia vehicular motorizada y no motorizada; tambi\u00e9n determinar\u00e1 la colocaci\u00f3n de \u00e1rboles, se\u00f1alamientos y mobiliario urbano as\u00ed como las dimensiones m\u00ednimas, zonas de espera y de seguridad, privilegiando al transporte p\u00fablico y la movilidad no motorizada, de acuerdo a la siguiente clasificaci\u00f3n: <br \/>\n<br \/>\nI. Vialidades primarias. Son los ejes de mayor jerarqu\u00eda donde se ubican los principales equipamientos y donde confluyen las dem\u00e1s calles. \u00c9stas condicionan la conectividad del desarrollo inmobiliario con la ciudad existente; <br \/>\n<br \/>\nII. Vialidades secundarias. Son v\u00edas de comunicaci\u00f3n colectoras de mediana jerarqu\u00eda que dan acceso a diversos usos y equipamientos que establecen la liga entre calles locales y vialidades primarias; <br \/>\n<br \/>\nIII. Vialidades locales. Proporcionan el acceso directo a los lotes, a los espacios p\u00fablicos vecinales y andadores o calles con retorno; y <br \/>\n<br \/>\nIV. Andadores o calles con retorno. Son v\u00edas de acceso a la vivienda con muy bajo flujo vehicular donde la circulaci\u00f3n peatonal y en bicicleta es prioritaria. Deber\u00e1 contar con elementos de dise\u00f1o que garanticen la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a baja velocidad, permitiendo el acceso de los servicios de emergencia y el paso a otro veh\u00edculo al mismo tiempo. <br \/>\n<br \/>\nEl arroyo y dimensiones de la vialidad ser\u00e1n determinados seg\u00fan la carga vehicular o el desarrollo potencial de la zona, asegurando una estructura vial que permita el traslado de personas y bienes utilizando diferentes medios de transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1223\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">N\/A<\/td><td class=\"column-6\">CU 155<\/td><td class=\"column-7\">CU Art\u00edculo 155. Las vialidades p\u00fablicas son los elementos que conforman la red de transporte por la cual se desplazan de manera libre y aut\u00f3noma las personas permitiendo el acceso a la vivienda, instalaciones, equipamiento y otros espacios construidos, as\u00ed como el enlace e integraci\u00f3n del desarrollo inmobiliario con la ciudad. <br \/>\n<br \/>\nDichos elementos forman un espacio com\u00fan para m\u00faltiples usuarios, entre ellos el peat\u00f3n, el ciclista, el transporte colectivo y los veh\u00edculos particulares. La autoridad competente determinar\u00e1 los elementos y caracter\u00edsticas de cada una, considerando la afluencia vehicular motorizada y no motorizada; tambi\u00e9n determinar\u00e1 la colocaci\u00f3n de \u00e1rboles, se\u00f1alamientos y mobiliario urbano as\u00ed como las dimensiones m\u00ednimas, zonas de espera y de seguridad, privilegiando al transporte p\u00fablico y la movilidad no motorizada, de acuerdo a la siguiente clasificaci\u00f3n: <br \/>\n<br \/>\nI. Vialidades primarias. Son los ejes de mayor jerarqu\u00eda donde se ubican los principales equipamientos y donde confluyen las dem\u00e1s calles. \u00c9stas condicionan la conectividad del desarrollo inmobiliario con la ciudad existente; <br \/>\n<br \/>\nII. Vialidades secundarias. Son v\u00edas de comunicaci\u00f3n colectoras de mediana jerarqu\u00eda que dan acceso a diversos usos y equipamientos que establecen la liga entre calles locales y vialidades primarias; <br \/>\n<br \/>\nIII. Vialidades locales. Proporcionan el acceso directo a los lotes, a los espacios p\u00fablicos vecinales y andadores o calles con retorno; y <br \/>\n<br \/>\nIV. Andadores o calles con retorno. Son v\u00edas de acceso a la vivienda con muy bajo flujo vehicular donde la circulaci\u00f3n peatonal y en bicicleta es prioritaria. Deber\u00e1 contar con elementos de dise\u00f1o que garanticen la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a baja velocidad, permitiendo el acceso de los servicios de emergencia y el paso a otro veh\u00edculo al mismo tiempo. <br \/>\n<br \/>\nEl arroyo y dimensiones de la vialidad ser\u00e1n determinados seg\u00fan la carga vehicular o el desarrollo potencial de la zona, asegurando una estructura vial que permita el traslado de personas y bienes utilizando diferentes medios de transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1224\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">22 XXXIX<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 22. La Agencia, tiene las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXXXIX. Opinar sobre los criterios y lineamientos que permitan dar unidad y congruencia a las acciones del Gobierno del Estado en materia de movilidad e infraestructura vial relacionada con los diversos modos de transporte;<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1225\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1226\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">20<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 20. En materia de movilidad urbana no motorizada los Municipios dise\u00f1ar\u00e1n e instrumentar\u00e1n programas de recuperaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n progresiva de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal y la construcci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura ciclista en los t\u00e9rminos de la ley de la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1227\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1228\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1229\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1230\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1231\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1232\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">36<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 36. Todo veh\u00edculo motorizado que transite por v\u00edas p\u00fablicas del estado deber\u00e1 contar con placas, tarjeta de circulaci\u00f3n, el engomado correspondiente, as\u00ed como con p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil contra da\u00f1os a terceros que pudieran ocasionarse en sus bienes o personas, vigentes en los t\u00e9rminos de las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1233\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1234\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">187<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 187. La Agencia integrar\u00e1 y administrar\u00e1 el Registro P\u00fablico de Transporte que contendr\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) <br \/>\nI. Del concesionario y permisionario: Nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, los documentos que amparen su identidad o legal existencia, as\u00ed como la personalidad de su representante legal, en su caso, domicilio legal, datos de identificaci\u00f3n fiscal, resultados de evaluaciones del servicio realizadas, registro de la infraestructura f\u00edsica afecta al servicio, as\u00ed como las infracciones a la presente Ley y su reglamento; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) <br \/>\nII. De las concesiones y permisos: Original del t\u00edtulo de concesi\u00f3n o permiso, ruta e itinerario en el caso del servicio p\u00fablico colectivo, as\u00ed como de las resoluciones para su otorgamiento, transmisi\u00f3n, suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n o pr\u00f3rroga y las modificaciones de concesi\u00f3n. Sentencias de tribunales judiciales y administrativos que hayan causado estado, en las que se ordene la modificaci\u00f3n, cancelaci\u00f3n o rectificaci\u00f3n de las concesiones; <br \/>\n<br \/>\nIII. De los conductores: Datos del conductor, licencia de conducir y capacitaciones recibidas y aprobadas, resultados de ex\u00e1menes para la detecci\u00f3n de consumo de drogas o alcohol as\u00ed como infracciones a la presente ley y a las normas reglamentarias que de esta se deriven; <br \/>\n<br \/>\nIV. De los veh\u00edculos: Datos de identificaci\u00f3n del veh\u00edculo amparado por una concesi\u00f3n, como son n\u00famero econ\u00f3mico, n\u00famero de serie del chasis, placas de circulaci\u00f3n, copia de la p\u00f3liza de seguro, fideicomiso, fondo o mutualidad, que para cada modalidad exige la presente ley, y <br \/>\n<br \/>\nV. Los dem\u00e1s que se\u00f1alen las normas reglamentarias que emanen de la presente ley. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nLa Agencia deber\u00e1 ordenar y actualizar la informaci\u00f3n relativa en el Registro P\u00fablico de Transporte. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1235\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">57<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 57. La Secretar\u00eda, recabar\u00e1 todos los datos relacionados con el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos en el Estado, tales como afluencia vehicular, n\u00famero de accidentes, da\u00f1os materiales con motivo de los accidentes y las dem\u00e1s que establezca el reglamento; con la finalidad de establecer un Registro Estatal de Datos y Estad\u00edstica, que permitir\u00e1 estructurar la informaci\u00f3n que resulte necesaria para la operaci\u00f3n y mejora continua del tr\u00e1nsito.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1236\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">187 bis<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 187 Bis. Con base en la informaci\u00f3n del Registro a que se refiere el art\u00edculo que antecede; y sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Quer\u00e9taro, la Agencia incorporar\u00e1 en su p\u00e1gina de internet y mantendr\u00e1 debidamente actualizados los siguientes datos, que ser\u00e1n considerados como informaci\u00f3n p\u00fablica obligatoria: <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2013) <br \/>\nI. Padr\u00f3n de concesionarios y permisionarios de transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2013) <br \/>\nII. Padr\u00f3n de permisionarios de publicidad en el transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2013) <br \/>\nIII. Mapa de rutas, horarios y tarifas autorizadas para la prestaci\u00f3n del servicio; <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2013) <br \/>\nIV. Empresas responsables del monitoreo tecnol\u00f3gico de la flota; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nV. Informes anuales de evaluaci\u00f3n del servicio, a cargo de la Agencia; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nVI. Balances e Informes de la gesti\u00f3n financiera de la Agencia, as\u00ed como de las sociedades mercantiles que participen en la operaci\u00f3n del sistema de recaudo tarifario; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nVII. Informes sobre la recaudaci\u00f3n anual de derechos por concepto de refrendo de concesiones de transporte p\u00fablico, expedici\u00f3n de permisos de publicidad y dem\u00e1s ingresos no tributarios relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte, y <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 5 DE JULIO DE 2013) <br \/>\nVIII. Manuales de especificaciones t\u00e9cnicas y planes de operaci\u00f3n del servicio. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nArt\u00edculo 188. Todo veh\u00edculo destinado a los servicios de transporte p\u00fablico y especializado, en cualquiera de sus modalidades, deber\u00e1 inscribirse en el Registro P\u00fablico de Transporte, obteniendo el holograma de alta en el servicio por parte de la Agencia. <br \/>\n<br \/>\nEl veh\u00edculo que no cuente con el holograma de alta correspondiente no podr\u00e1 prestar el servicio de transporte, y ser\u00e1 retirado del servicio sin perjuicio de las sanciones que correspondan. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1237\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">185<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 185. La Agencia realizar\u00e1 anualmente una evaluaci\u00f3n del servicio, para lo cual se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n los siguientes indicadores: <br \/>\n<br \/>\nI. Operaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nII. Calidad del servicio; <br \/>\n<br \/>\nIII. Seguridad; <br \/>\n<br \/>\nIV. Organizaci\u00f3n administrativa, y <br \/>\n<br \/>\nV. Infraestructura <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nAl t\u00e9rmino de cada evaluaci\u00f3n, la Agencia emitir\u00e1 un dictamen y notificar\u00e1 a cada concesionario el resultando correspondiente con las observaciones, as\u00ed como en su caso los requerimientos y plazos de cumplimiento. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1238\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">78<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 78. El servicio de transporte urbano podr\u00e1 prestarse a trav\u00e9s de un sistema de rutas independientes o de un sistema de rutas integradas, con el que se garantice una operaci\u00f3n m\u00e1s eficiente, segura y confortable, evitando la sobreposici\u00f3n de rutas y el exceso de veh\u00edculos, a fin racionalizar el uso de la infraestructura vial existente, cubrir los costos de operaci\u00f3n del servicio y retorno de la inversi\u00f3n del concesionario adem\u00e1s de tarifas accesibles a la poblaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1239\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">144<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 144. Las concesiones para explotar el servicio p\u00fablico de transporte se otorgar\u00e1n conforme al siguiente procedimiento, el cual no podr\u00e1 omitirse ni alterarse en forma alguna: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nI. La Agencia realizar\u00e1 los estudios t\u00e9cnicos que justifiquen la necesidad del servicio. <br \/>\n<br \/>\nLos concesionarios podr\u00e1n presentar a la Agencia sus estudios de necesidad de servicio; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nII. Con sustento en los estudios t\u00e9cnicos, la Agencia emitir\u00e1 la declaratoria de necesidad de servicio de transporte p\u00fablico, misma que deber\u00e1 ser publicada en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Quer\u00e9taro \u201cLa Sombra de Arteaga\u201d y en alg\u00fan peri\u00f3dico que circule en el municipio donde se requiera el servicio; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nIII. Una vez emitida la declaratoria de necesidad, la Agencia har\u00e1 la publicaci\u00f3n de la convocatoria p\u00fablica en los mismos t\u00e9rminos de la declaratoria de necesidad, precisando la modalidad del servicio, el n\u00famero de concesiones a otorgar, as\u00ed como la cantidad de veh\u00edculos que cada concesi\u00f3n en su caso ampare, a fin de que los interesados en concursar, dentro del t\u00e9rmino previsto, presenten tanto sus propuestas como la documentaci\u00f3n que se requiera de conformidad con las bases de la licitaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nIV. Recibidas las propuestas y cubiertos los requisitos, la Agencia proceder\u00e1 a dictaminar sobre la capacidad legal, administrativa, t\u00e9cnica y financiera del participante para la prestaci\u00f3n del servicio, emitiendo un dictamen y posteriormente la resoluci\u00f3n, misma que en sus puntos resolutivos deber\u00e1 ser publicada en los mismos t\u00e9rminos que la licitaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nV. La resoluci\u00f3n positiva de otorgamiento de concesi\u00f3n deber\u00e1 notificarse personalmente al participante, qui\u00e9n deber\u00e1 cubrir los derechos fiscales correspondientes, as\u00ed como iniciar la prestaci\u00f3n del servicio dentro del plazo que en las bases de licitaci\u00f3n se establezca. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nVI. La Agencia, una vez cubiertos los derechos fiscales a que se refiere la fracci\u00f3n anterior, emitir\u00e1 en un plazo no mayor a 30 d\u00edas naturales, el t\u00edtulo de concesi\u00f3n respectivo. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nCuando en una convocatoria se presenten m\u00e1s participantes que el n\u00famero de concesiones a otorgar, la Agencia podr\u00e1 establecer alg\u00fan mecanismo de desempate transparente, legal e imparcial, entre aquellas propuestas que se encuentren en igualdad de condiciones y hayan reunido los requisitos establecidos en la presente Ley y en la convocatoria correspondiente, el cual deber\u00e1 publicarse en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Quer\u00e9taro \u201cLa Sombra de Arteaga\u201d y en alg\u00fan peri\u00f3dico que circule en el municipio donde se requiera el servicio. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1240\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">179<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 179. La inspecci\u00f3n a los veh\u00edculos afectos al servicio que tenga por objeto revisar el cumplimiento de las condiciones de f\u00edsicas y mec\u00e1nicas se realizar\u00e1 de manera ordinaria y extraordinaria. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2013) <br \/>\nAnualmente los concesionarios estar\u00e1n obligados a presentar los veh\u00edculos destinados para la prestaci\u00f3n de los servicios de transporte p\u00fablico y especializado, en cualquiera de sus modalidades, para realizar una inspecci\u00f3n ordinaria, conforme al calendario previamente establecido por el Instituto y debidamente publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado \"La Sombra de Arteaga\". <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2013) <br \/>\nAdicionalmente, el Instituto quedar\u00e1 facultado para realizar en cualquier momento las inspecciones extraordinarias que se deriven de las quejas, omisiones y faltas administrativas de las que el Instituto tenga conocimiento, as\u00ed como de las que se deriven de su facultad de verificaci\u00f3n e inspecci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1241\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">38<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 38. Todos los veh\u00edculos del servicio de transporte deber\u00e1n contar con p\u00f3liza de seguro vigente durante la prestaci\u00f3n del servicio, para proteger y asegurar la vida, integridad f\u00edsica y equipaje de los usuarios del servicio, del conductor, as\u00ed como de terceros que pudieran verse afectados con motivo de accidentes en donde intervienen veh\u00edculos del servicio de transporte. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 11 DE MAYO DE 2018) <br \/>\nLa p\u00f3liza de seguro cubrir\u00e1 la responsabilidad civil y da\u00f1os a terceros por un monto m\u00ednimo de cuatro millones de pesos; adem\u00e1s debe cubrir el equivalente a 5 mil veces el valor diario de la UMA por pasajero, dentro de lo que debe cubrir lesiones o muerte de los pasajeros. Las Empresas Especializadas o Empresas de Redes de Transporte tendr\u00e1n en todo momento responsabilidad mancomunada y solidaria respecto de sus socios o asociados por responsabilidad civil, por da\u00f1os, lesiones o muerte del usuario y de terceros, y responder\u00e1n hasta el monto de la cobertura del seguro que debi\u00f3 haber contratado su socio o asociado. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nLos concesionarios o permisionarios que cuenten con autorizaci\u00f3n por parte de la Agencia para explotar los servicios de arrastre y salvamento, de arrastre y el servicio de dep\u00f3sito y guarda de veh\u00edculos y transporte de carga, deber\u00e1n contar con p\u00f3liza de seguro vigente que cubra responsabilidad civil, da\u00f1os a terceros y da\u00f1os al veh\u00edculo al que brinde el servicio, por un monto m\u00ednimo de 3.5 millones de pesos, as\u00ed como lesiones o muerte de los usuarios. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) <br \/>\nNing\u00fan tr\u00e1mite relacionado con un permiso o con una concesi\u00f3n ser\u00e1 procedente, sin que se acredite previamente la vigencia de la p\u00f3liza. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nSer\u00e1 responsabilidad de la persona titular de la concesi\u00f3n o permiso mantener vigente la p\u00f3liza de seguro a que se hace referencia en el presente art\u00edculo. <br \/>\n<br \/>\nPara el cabal cumplimiento de esta disposici\u00f3n, las autoridades competentes procurar\u00e1n la celebraci\u00f3n de convenios u otros mecanismos de informaci\u00f3n con las compa\u00f1\u00edas aseguradoras e instancias federales reguladoras de aquellas. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nLas personas morales titulares de una concesi\u00f3n o permiso podr\u00e1n constituir fideicomisos, fondos o mutualidades internas para cubrir la reparaci\u00f3n de da\u00f1os que se causen con motivo del servicio, previa autorizaci\u00f3n de la Agencia, quien verificar\u00e1 y, en su caso, autorizar\u00e1 las reglas de aportaci\u00f3n, aplicaci\u00f3n y rendici\u00f3n de cuentas que propongan, as\u00ed como los alcances, t\u00e9rminos y condiciones de su cobertura, atendiendo lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nLas empresas de transporte a demanda tendr\u00e1n obligaci\u00f3n subsidiaria respecto de los operadores del servicio bajo demanda por responsabilidad civil, por da\u00f1os, lesiones o muerte del usuario y de terceros, y responder\u00e1n hasta el monto de la cobertura del seguro que obligatoriamente debe tener contratado el operador del servicio bajo demanda. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1242\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">192 XVI<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 192. Los concesionarios, independientemente de lo establecido en el t\u00edtulo de concesi\u00f3n y en la normatividad aplicable, tienen las siguientes obligaciones: <br \/>\n<br \/>\n(...) XVI. Proporcionar las prestaciones laborales y la cobertura de seguridad social que establece la Ley Federal del Trabajo y dem\u00e1s ordenamientos aplicables; <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1243\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1244\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1245\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1246\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1247\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1248\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">67<\/td><td class=\"column-7\">LT Art\u00edculo 67. Los veh\u00edculos podr\u00e1n ser estacionados en cualquier espacio de la v\u00eda p\u00fablica, con excepci\u00f3n de los siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. En las zonas reservadas para personas con discapacidad o frente a rampas especiales de acceso a las banquetas dise\u00f1adas especialmente para dichas personas;<br \/>\n<br \/>\nII. Los destinados para sitios de autom\u00f3viles de alquiler, paradas de autobuses de tipo colectivo urbano, for\u00e1neo o terminales de servicio p\u00fablico, entradas y salidas de veh\u00edculos de emergencias, zonas autorizadas de carga y descarga o en espacios prohibidos en establecimientos bancarios o financieros;<br \/>\n<br \/>\nIII. En doble fila;<br \/>\n<br \/>\nIV. Frente al acceso de cocheras, sin autorizaci\u00f3n del propietario;<br \/>\n<br \/>\nV. En v\u00edas de circulaci\u00f3n continua, o en accesos y salidas;<br \/>\n<br \/>\nVI. A menos de cinco metros de los cruceros, esquinas o en lugares donde se obstruya la visibilidad de se\u00f1ales de tr\u00e1nsito a los dem\u00e1s conductores;<br \/>\n<br \/>\nVII. Sobre aceras, camellones, andadores u otras v\u00edas y espacios reservados al tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\nVIII. En cualquier puente o estructura elevada, as\u00ed como en el interior de t\u00faneles;<br \/>\n<br \/>\nIX. A menos de diez metros del riel m\u00e1s cercano de un cruce ferroviario;<br \/>\n<br \/>\nX. A menos de cien metros de una curva o cima sin visibilidad;<br \/>\n<br \/>\nXI. Frente a tomas de agua para bomberos;<br \/>\n<br \/>\nXII. En zonas o v\u00edas p\u00fablicas donde exista un se\u00f1alamiento expreso para tal efecto; y<br \/>\n<br \/>\nXIII. Las dem\u00e1s que dispongan las disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<br \/>\n<br \/>\nPara efectos de este art\u00edculo, las v\u00edas p\u00fablicas que se ubiquen frente a bienes inmuebles propiedad de particulares ser\u00e1n susceptibles de utilizarse para estacionamiento de veh\u00edculos por cualquier persona, atendiendo las excepciones se\u00f1aladas previamente.<br \/>\n<br \/>\nLos veh\u00edculos no podr\u00e1n ser estacionados dentro de cualquier inmueble, sin autorizaci\u00f3n correspondiente.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1249\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1250\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1251\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1252\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">6<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 6. Durante los primeros doce meses del periodo constitucional que corresponda a una administraci\u00f3n estatal, la Agencia, con la participaci\u00f3n que conforme a las disposiciones aplicables corresponda a la Secretar\u00eda de Planeaci\u00f3n y Participaci\u00f3n Ciudadana del Poder Ejecutivo del Estado de Quer\u00e9taro, emitir\u00e1 el Programa Estatal de Transporte P\u00fablico en materia de Movilidad que servir\u00e1 como instrumento rector de la pol\u00edtica del Estado en materia de movilidad, el cual deber\u00e1 estar vinculado con la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, el Plan Estatal de Desarrollo y a los Planes de Desarrollo Urbano. Para expedir el Programa, as\u00ed como sus ajustes y actualizaciones escuchar\u00e1 la opini\u00f3n de los gobiernos municipales. Los planes o programas convenidos con las autoridades municipales, ser\u00e1n obligatorios para eficientar los servicios de transporte. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2013) <br \/>\nDentro de los seis meses posteriores a la fecha en que se cumpla la mitad de la administraci\u00f3n estatal, el Poder Ejecutivo emitir\u00e1 un informe t\u00e9cnico de car\u00e1cter p\u00fablico para dar cuenta de los avances en el cumplimiento del Programa y de los ajustes y actualizaciones que demande la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas en el sector. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2013) <br \/>\nPara expedir el Programa, as\u00ed como los ajustes y actualizaciones a que se refieren los p\u00e1rrafos anteriores, el Poder Ejecutivo escuchar\u00e1 la opini\u00f3n de los gobiernos municipales. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 5 DE JULIO DE 2013) <br \/>\nLos planes o programas convenidos con las autoridades municipales, ser\u00e1n obligatorios para eficientar los servicios de transporte. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1253\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">8, 9<\/td><td class=\"column-7\">LAM Art\u00edculo 8. El Programa Estatal de Transporte P\u00fablico en materia de Movilidad deber\u00e1 sujetarse a los siguientes lineamientos: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nI. Considerar la aplicaci\u00f3n y desempe\u00f1o de los principios de movilidad y seguridad vial; <br \/>\n<br \/>\nII. Establecer las bases de coordinaci\u00f3n y administraci\u00f3n del servicio de transporte; <br \/>\n<br \/>\nIII. Promover el equilibrio de los sectores p\u00fablico y privado tendientes a la estabilidad econ\u00f3mica y social; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 27 DE MAYO DE 2016) <br \/>\nIV. Establecer los mecanismos para la participaci\u00f3n de la sociedad civil organizada en la planeaci\u00f3n del servicio; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nV. Establecer los mecanismos de coordinaci\u00f3n entre las autoridades del Estado y los Municipios que inciden en el servicio de transporte; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nVI. Establecer los lineamientos que permitan aplicar los aspectos de innovaci\u00f3n en materia de transporte, a trav\u00e9s de la regulaci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, as\u00ed como visualizar la seguridad y necesidades de los usuarios del servicio de transporte; <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nVII. Promover e incentivar la gradual adopci\u00f3n de las innovaciones tecnol\u00f3gicas en los sistemas aplicados al transporte, veh\u00edculos, combustibles, fuentes de energ\u00eda e infraestructura; y <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nVIII. Establecer acciones, mecanismos y estrategias para prevenir y erradicar la violencia de g\u00e9nero en los \u00e1mbitos que involucran la movilidad. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nEl Programa Estatal de Transporte P\u00fablico en materia de Movilidad y sus proyectos espec\u00edficos deber\u00e1n revisarse y actualizarse conforme a la necesidad social, siempre dentro de los l\u00edmites del propio programa. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nArt\u00edculo 9. El Programa Estatal de Transporte P\u00fablico en materia de Movilidad ser\u00e1 expedido cada seis a\u00f1os por la Agencia, durante el primer a\u00f1o de cada administraci\u00f3n estatal y contendr\u00e1: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nI. El diagn\u00f3stico general de las condiciones existentes en el Estado que refleja la realidad social vinculada a la movilidad; <br \/>\n<br \/>\nII. La definici\u00f3n de prioridades y objetivos, as\u00ed como las estrategias, atenci\u00f3n a contingencias y l\u00edneas de acci\u00f3n en la materia; <br \/>\n<br \/>\nIII. Los est\u00e1ndares, indicadores, tiempos de ejecuci\u00f3n y mecanismos de evaluaci\u00f3n anual que sean aplicables, y <br \/>\n<br \/>\nIV. La vinculaci\u00f3n del programa con las directrices del Plan Estatal de Desarrollo y con los dem\u00e1s programas especiales, sectoriales e institucionales de la administraci\u00f3n estatal que se encuentren asociados al servicio de transporte y la movilidad de las personas. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2022) <br \/>\nEl Programa Estatal de Transporte P\u00fablico en materia de Movilidad ser\u00e1 publicado en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado de Quer\u00e9taro \u201cLa Sombra de Arteaga\u201d y una s\u00edntesis del mismo en alguno de los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n en el Estado, para conocimiento de la poblaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1254\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1255\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Quer\u00e9taro<\/td><td class=\"column-5\">N\/A<\/td><td class=\"column-6\">CU 65<\/td><td class=\"column-7\">CU Art\u00edculo 65. Los Programas de Desarrollo Urbano de Centros de Poblaci\u00f3n, contemplar\u00e1n las acciones espec\u00edficas tendientes a la conservaci\u00f3n, mejoramiento y crecimiento de los mismos, debiendo establecer la zonificaci\u00f3n correspondiente. <br \/>\n<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1n contemplar la estructura urbana del centro de poblaci\u00f3n, esto es, los subcentros, barrios o colonias; la localizaci\u00f3n de los equipamientos y espacios p\u00fablicos; las \u00e1reas de actividad econ\u00f3mica vinculadas a las habitacionales, las infraestructuras de comunicaci\u00f3n vial y de telecomunicaciones y los transportes p\u00fablicos y no motorizados que permitan la movilidad de la poblaci\u00f3n, al interior y con el resto del sistema de centros de poblaci\u00f3n, las tecnolog\u00edas ecol\u00f3gicas que tiendan a reducir el desperdicio de agua, suelo y energ\u00eda. <br \/>\n<br \/>\nEn tanto no se aprueben el Decreto y el programa de desarrollo urbano correspondientes y se lleve a cabo su publicaci\u00f3n y registro, no se podr\u00e1n otorgar autorizaciones de uso de suelo o construcci\u00f3n ni transmisiones de propiedad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1256\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1257\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1258\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">218 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 163. El veh\u00edculo que se utilice para prestar el servicio p\u00fablico o privado de transporte de pasajeros a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas o digitales deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: (\u2026) II. Que desde su fabricaci\u00f3n tenga (\u2026) cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros, bolsas de aire delanteras, aire acondicionado y equipo de sonido<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 218. Los conductores de veh\u00edculos est\u00e1n obligados a: (\u2026) VI. Usar cintur\u00f3n de seguridad, esta medida tambi\u00e9n la deber\u00e1n atender todos los ocupantes de autom\u00f3viles de uso p\u00fablico o privado;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1259\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">218 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 218. Los conductores de veh\u00edculos est\u00e1n obligados a: (\u2026)<br \/>\nVII. Usar sillas porta infantes cuando a bordo del veh\u00edculo se encuentran uno o varios menores de cinco a\u00f1os de edad;<br \/>\nVIII. Ubicar a los menores en el asiento posterior del veh\u00edculo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1260\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">218 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 218 Bis. Las personas conductoras de una motocicleta y sus acompa\u00f1antes est\u00e1n obligadas a usar casco de seguridad que cumpla con lo establecido en las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, debidamente colocado y abrochado, el cual deber\u00e1 contar con la estampa del n\u00famero de placa correspondiente, as\u00ed como portar un chaleco reflejante que tenga impreso el n\u00famero de la placa, mismos que deber\u00e1n ser otorgados por la autoridad competente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1261\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1262\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1263\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1264\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">230<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 230. La Direcci\u00f3n de la Polic\u00eda Preventiva Municipal y Tr\u00e1nsito o la del Estado seg\u00fan sea la competencia, a fin de prevenir todo tipo de accidentes y evitar la p\u00e9rdida de vidas y da\u00f1os materiales a los usuarios de las v\u00edas p\u00fablicas, implementar\u00e1 equipos y dispositivos tecnol\u00f3gicos siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. C\u00e1maras electr\u00f3nicas para detectar a los veh\u00edculos que infrinjan los art\u00edculos establecidos en el Reglamento de Tr\u00e1nsito correspondiente;<br \/>\n<br \/>\nII. Dispositivos de radar y l\u00e1ser, mediante pizarras electr\u00f3nicas o pistolas para detectar el exceso en los l\u00edmites de velocidad permitidos por el Reglamento de Tr\u00e1nsito correspondiente;<br \/>\n<br \/>\nIII. Radares detectores para identificar los veh\u00edculos y las placas de los mismos, que excedan los l\u00edmites de velocidad establecidos en el Reglamento de Tr\u00e1nsito y en las v\u00edas p\u00fablicas, a trav\u00e9s de la toma de fotograf\u00edas que reportar\u00e1n el lugar, la fecha, la hora y la velocidad a la cual transita el veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nIV. Sistemas electr\u00f3nicos de video-vigilancia, fijos o m\u00f3viles, para identificar a los veh\u00edculos infractores de los l\u00edmites de velocidad, y de los Dispositivos para el Control del Tr\u00e1nsito y la Vialidad, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Tr\u00e1nsito correspondiente;<br \/>\n<br \/>\nV. Sistemas y equipos electr\u00f3nicos instalados en cruces, que emitir\u00e1n secuencias fotogr\u00e1ficas de los veh\u00edculos que participen en un hecho o accidente de tr\u00e1nsito previsto en el Reglamento de Tr\u00e1nsito correspondiente; y,<br \/>\n<br \/>\nVI. Dem\u00e1s dispositivos afines a los programas viales.<br \/>\n<br \/>\nEn las vialidades donde se encuentren dispositivos fijos o semifijos de equipos y sistemas tecnol\u00f3gicos se instalar\u00e1n se\u00f1alizaciones de los mismos, cerca del lugar en donde se encuentren.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1265\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1266\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">43 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 43. La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial en el Estado de Quintana Roo, observar\u00e1 los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nV. Promover la participaci\u00f3n ciudadana y el uso de las nuevas tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n en la toma de decisiones que incidan en la movilidad;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1267\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1268\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1269\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">246<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 246. El Fondo para la Movilidad del Estado de Quintana Roo, estar\u00e1 a cargo del Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo y tendr\u00e1 por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial, ordenamiento vial y acciones de cultura en materia de movilidad. Su naturaleza e integraci\u00f3n se determinar\u00e1n en el Decreto de creaci\u00f3n que al efecto emita la persona titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y se regir\u00e1 por lo dispuesto en el C\u00f3digo Fiscal del Estado de Quintana Roo y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<br \/>\n<br \/>\nEl Fondo para la Movilidad privilegiar\u00e1 los proyectos destinados a la mejora del servicio p\u00fablico de transporte, de manera enunciativa, m\u00e1s no limitativa podr\u00e1n ser:<br \/>\n<br \/>\nI. Mejora de unidades;<br \/>\n<br \/>\nII. Refacciones pera las unidades;<br \/>\n<br \/>\nIII. Equipamiento tecnol\u00f3gico, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Las dem\u00e1s necesarias para la mejora continua de la movilidad en el Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1270\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1271\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">247 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 247. Los recursos del Fondo para la Movilidad del Estado de Quintana Roo estar\u00e1n integrados por:<br \/>\n<br \/>\nI. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos;<br \/>\n<br \/>\nII. Los productos de sus operaciones y de la inversi\u00f3n de fondos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resoluci\u00f3n administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realizaci\u00f3n de acciones de compensaci\u00f3n de los efectos negativos sobre la movilidad y la calidad de vida que, en su caso, le sean transferidos por la Secretar\u00eda de Finanzas y Planeaci\u00f3n del Estado, en t\u00e9rminos de los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables y previa autorizaci\u00f3n de la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal;<br \/>\n<br \/>\nIV. Lo relativo al pago de derechos correspondientes por acciones conjuntas y con acuerdos previos con los Ayuntamientos, en materia de tr\u00e1nsito y vialidad;<br \/>\n<br \/>\nV. Las herencias, legados y donaciones que reciba;<br \/>\n<br \/>\nVI. Servicio Privado de Transporte de Pasajeros contratado a trav\u00e9s de Plataformas Tecnol\u00f3gicas o Digitales en los t\u00e9rminos de la presente Ley, y<br \/>\n<br \/>\nVII. Los dem\u00e1s recursos que se generen por cualquier otro concepto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1272\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1273\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">173<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 173. Las licencias y permisos de conducir tendr\u00e1n una vigencia de hasta cinco a\u00f1os de forma general y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPrevio a la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso, la persona solicitante deber\u00e1 realizar los ex\u00e1menes de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, para conducir un veh\u00edculo motorizado en cualquiera de las modalidades las evaluaciones, cursos y dem\u00e1s requisitos previstos en la presente Ley y su Reglamento. Para personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual el Instituto deber\u00e1 emitir los lineamientos respectivos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1274\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">173<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 173. Las licencias y permisos de conducir tendr\u00e1n una vigencia de hasta cinco a\u00f1os de forma general y de dos a\u00f1os en el caso de licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atenci\u00f3n m\u00e9dica o policiaca y veh\u00edculos de transporte escolar.<br \/>\n<br \/>\nPrevio a la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso, la persona solicitante deber\u00e1 realizar los ex\u00e1menes de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, para conducir un veh\u00edculo motorizado en cualquiera de las modalidades las evaluaciones, cursos y dem\u00e1s requisitos previstos en la presente Ley y su Reglamento. Para personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual el Instituto deber\u00e1 emitir los lineamientos respectivos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1275\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">175, 176<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 175. El Instituto est\u00e1 facultado para cancelar de forma definitiva las licencias o permisos para conducir por las siguientes causas:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nI. Cuando sea de uso particular y el titular sea sancionado por cuarta ocasi\u00f3n por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas, lo cual podr\u00e1 ser verificado a trav\u00e9s de la Plataforma Estatal de Infracciones que para el efecto disponga el Instituto;<br \/>\n<br \/>\nII. (DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023).<br \/>\n<br \/>\nIII. (DEROGADA, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nIV. Cuando al titular se le sancione en dos ocasiones con la suspensi\u00f3n del permiso o la licencia de conducir, en cuyo caso la tercera suspensi\u00f3n devendr\u00e1 en cancelaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 15 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nV. Cuando se compruebe que la informaci\u00f3n proporcionada para su otorgamiento sea falsa, o bien que alguno de los documentos presentados es falso o alterado, en cuyo caso se dar\u00e1 vista a la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nVI. Por resoluci\u00f3n administrativa o judicial;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nVII. Cuando el titular sea permisionario o concesionario, operador, empleado o persona relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte e incurran en la alteraci\u00f3n de la tarifa autorizada por el Instituto;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nVIII. Cuando cualquier conductor preste el servicio p\u00fablico o privado de transporte sin contar con la concesi\u00f3n o permiso correspondiente;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nIX. Cuando el titular sea permisionario o concesionario, operador, empleado o persona relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico o privado de transporte que, al estar en servicio, conduzca, por segunda ocasi\u00f3n, en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas, y<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 15 DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nX. Cuando se compruebe por autoridad competente y en \u00faltima instancia que la persona titular abandon\u00f3 injustificadamente el lugar de un hecho de tr\u00e1nsito en el que est\u00e9 involucrado.Art\u00edculo 176. El Instituto podr\u00e1 suspender en forma temporal las licencias o permisos para conducir, por un t\u00e9rmino de un a\u00f1o a cinco a\u00f1os, en los siguientes casos:<br \/>\nI. Por un a\u00f1o, cuando sea de uso particular y el titular sea sancionado por primera ocasi\u00f3n por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitaci\u00f3n en una instituci\u00f3n especializada p\u00fablica o privada que al efecto el Instituto se\u00f1ale;<br \/>\nII. Por un a\u00f1o, si en un periodo de un a\u00f1o el conductor acumula tres infracciones a la presente Ley o sus reglamentos, as\u00ed como a los reglamentos de tr\u00e1nsito municipales que correspondan;<br \/>\nIII. Por un a\u00f1o, cuando el titular sea permisionario o concesionario, operador, empleado o persona relacionada con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico o privado de transporte que, al estar en servicio, conduzca por primera ocasi\u00f3n, en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas, quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitaci\u00f3n en una instituci\u00f3n especializada p\u00fablica o privada, que al efecto el Instituto se\u00f1ale;<br \/>\nIV. Por dos a\u00f1os, cuando sea de uso particular y el titular sea sancionado por segunda ocasi\u00f3n por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas, lo cual podr\u00e1 ser verificado a trav\u00e9s de la Plataforma Estatal de Infracciones que para el efecto disponga el Instituto; quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento<br \/>\nde combate a las adicciones que determine su rehabilitaci\u00f3n en una instituci\u00f3n especializada p\u00fablica o privada, que al efecto el Instituto se\u00f1ale;<br \/>\nV. Por dos a\u00f1os, cuando por resoluci\u00f3n que haya causado estado, dictada por autoridad competente, se determine que el titular de la misma, al conducir un veh\u00edculo, haya causado alg\u00fan da\u00f1o a terceros o a sus bienes sin resarcirlo;<br \/>\nV Bis. Por tres a\u00f1os cuando se compruebe por resoluci\u00f3n que haya causadoestado, dictada por la autoridad competente, que la persona titular, estando en el ejercicio de sus labores relacionadas con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico o privado de transporte en cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley, dolosamente<br \/>\ndestruya o deteriore una cosa ajena o propia, en perjuicio de otro;<br \/>\nFracci\u00f3n adicionada POE 29-01-2025<br \/>\nV Ter. Por tres a\u00f1os cuando se compruebe por resoluci\u00f3n que haya causado estado, dictada por la autoridad competente, que la persona titular, de cualquier modo, da\u00f1e, altere o destruya alg\u00fan medio de transporte del servicio p\u00fablico o privado en cualquiera de las modalidades previstas en esta Ley, y<br \/>\nFracci\u00f3n adicionada POE 29-01-2025<br \/>\nVI. Por cinco a\u00f1os, cuando sea de uso particular y el titular sea sancionado por tercera ocasi\u00f3n por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas, lo cual podr\u00e1 ser verificado a trav\u00e9s de la Plataforma Estatal de Infracciones que para el efecto disponga el Instituto; quedando obligado el infractor a someterse a un tratamiento de combate a las adicciones que determine su rehabilitaci\u00f3n en una instituci\u00f3n especializada p\u00fablica o privada.<br \/>\nEl titular de la licencia o permiso de conducir suspendido o cancelado, quedar\u00e1 impedido para conducir veh\u00edculos motorizados en la modalidad en que se haya otorgado la misma, en el territorio del Estado de Quintana Roo con licencia o permiso para conducir expedido en otra Entidad Federativa o pa\u00eds.<br \/>\nEl conductor que infrinja el p\u00e1rrafo anterior, se le impondr\u00e1 una sanci\u00f3n de ciento ochenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente y se remitir\u00e1 el veh\u00edculo al dep\u00f3sito vehicular.<br \/>\nLas personas que conduzcan sin licencia o permiso de conducir, o estos se encuentren vencidos, ser\u00e1n acreedores a una sanci\u00f3n de treinta a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente y la autoridad competente deber\u00e1 realizar el retiro de placas y la tarjeta de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1276\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">173 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 173 Bis. Para efectos del art\u00edculo anterior, el Instituto acreditar\u00e1 a las personas f\u00edsicas o morales que pretendan dedicarse a impartir cursos y clases de manejo y a las direcciones de tr\u00e1nsito municipales que tengan la capacidad t\u00e9cnica y operativa de realizar los ex\u00e1menes te\u00f3ricos y pr\u00e1cticos de manejo.<br \/>\n<br \/>\nUna vez obtenida la acreditaci\u00f3n correspondiente, podr\u00e1n emitir una constancia a las personas solicitantes de la licencia o permiso de conducir a trav\u00e9s de la cual podr\u00e1n acreditar que cuentan con los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarias para conducir un veh\u00edculo automotor.<br \/>\n<br \/>\nEl Instituto deber\u00e1 certificar los planes de estudios o curr\u00edculo establecido para la aplicaci\u00f3n de ex\u00e1menes pr\u00e1cticos y te\u00f3ricos que aplicar\u00e1n las personas f\u00edsicas o morales, as\u00ed como las direcciones de tr\u00e1nsito municipales que cuenten con la acreditaci\u00f3n respectiva.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, el Instituto acreditar\u00e1 a las instituciones p\u00fablicas y\/o personas f\u00edsicas o morales que pretendan realizar los ex\u00e1menes m\u00e9dicos, toxicol\u00f3gicos y de vista a los solicitantes de la licencia o permiso de conducir.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1277\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1278\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">63<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 63. Las vialidades est\u00e1n integradas por elementos inherentes e incorporados, los cuales deber\u00e1n ser dise\u00f1ados, construidos y colocados en apego a la normatividad vigente y de tal forma que garanticen la seguridad, el dise\u00f1o universal, su uso adecuado y permitan la circulaci\u00f3n eficiente de todos los usuarios.<br \/>\n<br \/>\nLa incorporaci\u00f3n de infraestructura, servicios y dem\u00e1s elementos a la vialidad se sujetar\u00e1 a lo determinado por el Instituto y a las siguientes prioridades:<br \/>\n<br \/>\nI. Los necesarios para proporcionar servicios p\u00fablicos a la poblaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Los relacionados con la se\u00f1alizaci\u00f3n vial y la nomenclatura;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los que menos afecten, obstaculicen u obstruyan su uso adecuado;<br \/>\n<br \/>\nIV. Los relacionados con la publicidad y la preservaci\u00f3n del entorno, y<br \/>\n<br \/>\nV. Los dem\u00e1s elementos susceptibles legal y materialmente de incorporaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1279\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1280\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">65<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 65. Las vialidades se clasifican en:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)<br \/>\nI. Vialidades primarias: Espacio f\u00edsico cuya funci\u00f3n es facilitar el flujo del tr\u00e1nsito vehicular continuo o controlado e integrar las distintas zonas de un centro de poblaci\u00f3n, con la posibilidad de reserva para carriles exclusivos; de acuerdo con los instrumentos de planeaci\u00f3n urbana vigentes de cada Municipio.<br \/>\n<br \/>\nII. Acceso controlado: V\u00edas primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones. La incorporaci\u00f3n y desincorporaci\u00f3n al cuerpo de flujo continuo deber\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n en puntos espec\u00edficos, y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)<br \/>\nIII. Vialidades secundarias: Espacio f\u00edsico cuya funci\u00f3n es comunicar las vialidades primarias con las vialidades terciarias o locales, permitiendo el flujo del tr\u00e1nsito vehicular no continuo. Sus intersecciones pueden estar controladas por sem\u00e1foros, de acuerdo con los instrumentos de planeaci\u00f3n urbana vigentes de cada Municipio.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 26 DE ABRIL DE 2023)<br \/>\nIV. Vialidades terciarias o locales: Espacio f\u00edsico cuya funci\u00f3n es permitir el acceso a los predios y facultar el flujo del tr\u00e1nsito vehicular hacia las vialidades secundarias y primarias de acuerdo con los instrumentos de planeaci\u00f3n urbana vigentes de cada Municipio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1281\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">26 fracci\u00f3n I<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 26. El Instituto contar\u00e1 con las siguientes facultades en materia de infraestructura:<br \/>\n<br \/>\nI. Emitir manuales y lineamientos t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o de la infraestructura y equipamiento para la movilidad;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1282\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1283\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68. Todo nuevo proyecto para la construcci\u00f3n de vialidades en el Estado de Quintana Roo deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles, sobre todo para personas con discapacidad, y con criterios de dise\u00f1o universal para la circulaci\u00f3n de peatones, y ciclistas; as\u00ed como lo establecido en los planes y programas correspondientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1284\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">52<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 52. Las auditor\u00edas de movilidad y seguridad vial se llevar\u00e1n a cabo por el Instituto, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica, y se podr\u00e1n aplicar a todos los proyectos viales y de transporte:<br \/>\n<br \/>\nI. Como instrumentos preventivos y correctivos que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los criterios de movilidad y seguridad vial enunciados en esta Ley, y<br \/>\n<br \/>\nII. Como instrumentos para evaluar proyectos y obras relacionadas con movilidad, transporte y vialidad. Dichos proyectos y obras deber\u00e1n ajustarse a los objetivos de los Programas Integrales de Movilidad y de Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\nPara la aplicaci\u00f3n de estas auditor\u00edas, el Instituto se ajustar\u00e1 a lo establecido en el Reglamento y a los lineamientos t\u00e9cnicos que se publiquen<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1285\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1286\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1287\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1288\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">179<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1289\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">180<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 180. Los veh\u00edculos motorizados de uso particular y del Servicio Privado de Transporte, que circulen en el Estado de Quintana Roo, deber\u00e1n contar con un seguro de responsabilidad civil vigente que cubra por lo menos, los da\u00f1os que puedan causarse a terceros en su persona y\/o sus bienes por la conducci\u00f3n del veh\u00edculo, por una suma asegurada de al menos veintinueve mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualizaci\u00f3n vigente<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1290\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1291\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">180 quater<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 180 Qu\u00e1ter. El Instituto tendr\u00e1 a su cargo los siguientes registros en materia de movilidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Registro P\u00fablico del Transporte;<br \/>\n<br \/>\nII. Registro Estatal de Licencias y Permisos de Conducir, y<br \/>\n<br \/>\nIII. Los dem\u00e1s que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, el Instituto pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de los Ayuntamientos la Plataforma Estatal de Infracciones para que, a su vez, estos puedan alimentar la base de datos con la informaci\u00f3n relativa a las infracciones impuestas dentro de su jurisdicci\u00f3n, apeg\u00e1ndose a la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados para el Estado de Quintana Roo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1292\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1293\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1294\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1295\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">58<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 58. El Instituto dispondr\u00e1 lo necesario para que el Estado de Quintana Roo cuente con un Sistema Integrado de Transporte P\u00fablico que permita la incorporaci\u00f3n gradual de la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del Servicio P\u00fablico de Transporte concesionado y los servicios de transporte proporcionados por la Administraci\u00f3n P\u00fablica, el cual deber\u00e1 considerar el Programa Integral de Movilidad, as\u00ed como prever su funcionamiento en caso de contingencias por caso fortuito o fuerza mayor.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1296\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">106<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 106. El otorgamiento de concesiones estar\u00e1 sujeto a la formulaci\u00f3n de una Declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial que expedir\u00e1 el Instituto la cual deber\u00e1 contener:<br \/>\n<br \/>\nI. Datos estad\u00edsticos obtenidos por el Instituto en relaci\u00f3n a la oferta y demanda del servicio, a efecto de robustecer la necesidad de incrementar el n\u00famero de concesionarios;<br \/>\n<br \/>\nII. El tipo y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos que se requerir\u00e1n;<br \/>\n<br \/>\nIII. Exposici\u00f3n de las circunstancias que sustenten el incremento de concesiones, as\u00ed como los resultados de los estudios t\u00e9cnicos que justifiquen su otorgamiento;<br \/>\n<br \/>\nIV. La modalidad y n\u00famero de concesiones a expedir;<br \/>\n<br \/>\nV. La periodicidad con que ser\u00e1n publicados en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, los balances generales respecto del n\u00famero de concesiones otorgadas al amparo de la declaratoria respectiva;<br \/>\n<br \/>\nVI. Las condiciones generales para la prestaci\u00f3n del servicio y los criterios para el otorgamiento de concesiones, y<br \/>\n<br \/>\nVII. Las dem\u00e1s que el Instituto estime pertinentes para la mejor prestaci\u00f3n del servicio, as\u00ed como las que se prevean en el Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nEl Instituto, con aprobaci\u00f3n de la Junta de Gobierno, tomando como base los resultados del \u00faltimo balance realizado, determinar\u00e1 si subsiste la necesidad de otorgar m\u00e1s concesiones, o bien, si la vigencia de la declaratoria emitida ha concluido.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2023)<br \/>\nLas Declaratorias de sostenibilidad y ordenamiento vial se deber\u00e1n publicar en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Quintana Roo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1297\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">153<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 153. El veh\u00edculo mediante el que se preste el servicio p\u00fablico o privado de transporte de pasajeros a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas o digitales, deber contar con revista vehicular expedida por el Instituto.<br \/>\n<br \/>\nLa revista vehicular tendr\u00e1 una vigencia de un a\u00f1o.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1298\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">117<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 117. Son obligaciones de los concesionarios:<br \/>\n<br \/>\nXIII. Contar con p\u00f3liza de seguro vigente que garantice a los usuarios y a terceros de los da\u00f1os que se les pudiera causar con motivo de la prestaci\u00f3n del servicio, conforme a lo dispuesto en el reglamento;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1299\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">134 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 134. Las personas que pretendan obtener concesiones para operar alguna ruta, eje o cuenca del SIT, deber\u00e1n demostrar como m\u00ednimo:<br \/>\n<br \/>\nIII. Contar con conductores contratados para prestar el servicio en jornadas diarias m\u00e1ximas de ocho horas y mediante pago por salario acordado, sin perjuicio de las dem\u00e1s condiciones y prestaciones establecidas en la Ley Federal del Trabajo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1300\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1301\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">7<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 7. La administraci\u00f3n p\u00fablica proporcionar\u00e1 los medios necesarios para que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrece el Estado de Quintana Roo. Para el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas y acciones en materia de movilidad, se considerar\u00e1 el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribuci\u00f3n a la productividad. Se otorgar\u00e1 prioridad en la utilizaci\u00f3n del espacio vial y se valorar\u00e1 la distribuci\u00f3n de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarqu\u00eda de movilidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Peatones, incluyendo a las personas con discapacidad y personas con movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nII. Ciclistas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Usuarios del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nIV. Prestadores del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nV. Prestadores del servicio de transporte de carga y distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas, y<br \/>\n<br \/>\nVI. Usuarios de transporte particular automotor.<br \/>\n<br \/>\nEl Instituto y las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica del Estado conducir\u00e1n sus pol\u00edticas y acciones conforme a lo dispuesto por la jerarqu\u00eda de movilidad, procurando en todo momento su cumplimiento y protecci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1302\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1303\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1304\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1305\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1306\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">171<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 171. Los estacionamientos que presten servicios al p\u00fablico deber\u00e1n tener las instalaciones necesarias para la seguridad de las personas y de los veh\u00edculos; los servidores p\u00fablicos competentes podr\u00e1n examinarlas y constatar que tienen a su servicio personal capacitado.<br \/>\n<br \/>\nEl Instituto propondr\u00e1, para su aprobaci\u00f3n, al Gobernador del Estado, con base en los estudios correspondientes, las tarifas para el cobro del servicio en los estacionamientos p\u00fablicos para buscar cumplir los objetivos de reducci\u00f3n del uso del autom\u00f3vil particular e incentivar el uso del transporte p\u00fablico y no motorizado, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1307\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">84<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1308\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">53<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 53. El estudio del impacto de movilidad tiene por objeto que el Instituto eval\u00fae y dictamine las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, sobre los desplazamientos de personas y bienes, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad, propiciar el desarrollo sustentable del Estado, as\u00ed como asegurar su congruencia con el Programa Integral de Movilidad, el Programa Integral de Seguridad Vial, el Plan Estatal de Desarrollo y los principios establecidos en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1309\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 41. La planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial en el Estado de Quintana Roo deber\u00e1 ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Desarrollo Urbano y Ordenaci\u00f3n del Territorio, el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas conducentes y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n previstos en la normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\nEl objetivo de la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial ser\u00e1 garantizar la movilidad universal de las personas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1310\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">45, 46<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 45. La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial se ejecutar\u00e1 a trav\u00e9s de los siguientes instrumentos:<br \/>\n<br \/>\nI. Programa Integral de Movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Programa Integral de Seguridad Vial, y<br \/>\n<br \/>\nIII. Programas espec\u00edficos.<br \/>\n<br \/>\nLos programas y sus modificaciones ser\u00e1n formulados con base en los resultados que arrojen los sistemas de informaci\u00f3n, evaluaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y de seguridad vial, a fin de verificar su congruencia con otros instrumentos de planeaci\u00f3n y determinar si los factores de aprobaci\u00f3n de un programa persisten y, en su caso, modificarlo o formular uno nuevo.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 46. El Programa Integral de Movilidad deber\u00e1 contener, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El diagn\u00f3stico;<br \/>\n<br \/>\nII. Las metas y objetivos espec\u00edficos en funci\u00f3n de las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los subprogramas, l\u00edneas program\u00e1ticas y acciones que especifiquen la forma en que contribuir\u00e1n a la conducci\u00f3n del desarrollo sustentable del Estado; como m\u00ednimo deben incluirse temas referentes a:<br \/>\n<br \/>\na) Ordenaci\u00f3n del tr\u00e1nsito de veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nb) Promoci\u00f3n e integraci\u00f3n del transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nc) Fomento del uso de la bicicleta y de los desplazamientos a pie, as\u00ed como la accesibilidad para el desplazamiento de personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nd) Ordenaci\u00f3n y aprovechamiento de la red vial primaria;<br \/>\n<br \/>\ne) Mejoramiento y eficiencia del transporte p\u00fablico de pasajeros, con \u00e9nfasis en la accesibilidad para las personas con discapacidad y\/o movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nf) Infraestructura para la movilidad;<br \/>\n<br \/>\ng) Gesti\u00f3n del estacionamiento;<br \/>\n<br \/>\nh) Transporte y distribuci\u00f3n de mercanc\u00edas;<br \/>\n<br \/>\ni) Medidas para promover la circulaci\u00f3n de personas y veh\u00edculos con prudencia y cortes\u00eda, as\u00ed como la promoci\u00f3n de un cambio de h\u00e1bitos en la forma en que se realizan los desplazamientos diarios que suscite una movilidad m\u00e1s sustentable; y<br \/>\n<br \/>\nj) Acciones encaminadas a reducir hechos de tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\nIV. Las relaciones con otros instrumentos de planeaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nV. Las responsabilidades que rigen el desempe\u00f1o de su ejecuci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVI. Las acciones de coordinaci\u00f3n con dependencias federales, entidades federativas y municipios, y<br \/>\n<br \/>\nVII. Los mecanismos espec\u00edficos para la evaluaci\u00f3n, seguimiento, actualizaci\u00f3n y, en su caso, correcci\u00f3n del programa.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 47. El Programa Integral de Seguridad Vial debe incluir, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El diagn\u00f3stico;<br \/>\n<br \/>\nII. Las metas y objetivos espec\u00edficos en funci\u00f3n de las prioridades establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los subprogramas, l\u00edneas program\u00e1ticas y acciones, que especifiquen la forma en que contribuir\u00e1n a la conducci\u00f3n del desarrollo del Estado; como m\u00ednimo deben incluirse temas referentes a:<br \/>\n<br \/>\na) Patr\u00f3n de ocurrencia de hechos de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nb) Condiciones de la infraestructura y de los elementos incorporados a la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nc) Intersecciones y corredores con mayor \u00edndice de hechos de tr\u00e1nsito en v\u00edas primarias;<br \/>\n<br \/>\nd) Actividades de prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\ne) Ordenamiento y regulaci\u00f3n del uso de la motocicleta;<br \/>\n<br \/>\nf) Las relaciones con otros instrumentos de planeaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\ng) Las responsabilidades que regir\u00e1n el desempe\u00f1o en su ejecuci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nh) Las acciones de coordinaci\u00f3n con dependencias federales, Entidades Federativas y Municipios; y<br \/>\n<br \/>\ni) Los mecanismos espec\u00edficos para la evaluaci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y, en su caso, correcci\u00f3n del programa.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1311\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1312\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Quintana Roo<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1313\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 52<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 52. Los l\u00edmites de velocidad en las vialidades del Estado y los Municipios, de acuerdo con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, se establecer\u00e1n con base en evidencia cient\u00edfica de car\u00e1cter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias por lo que, las velocidades m\u00e1ximas, no deber\u00e1n rebasar las siguientes: <br \/>\n<br \/>\na) Veinte kil\u00f3metros por hora, en zonas de hospitales, asilos, albergues y casas hogar. <br \/>\n<br \/>\nb) Veinte kil\u00f3metros por hora, en zonas y entornos escolares en v\u00edas secundarias y calles terciarias; y hasta treinta kil\u00f3metros por hora, en zonas y entornos escolares en v\u00edas primarias y carreteras. <br \/>\n<br \/>\nc) Treinta kil\u00f3metros por hora, en calles secundarias y calles terciarias. <br \/>\n<br \/>\nd) Cincuenta kil\u00f3metros por hora, en avenidas primarias sin acceso controlado. <br \/>\n<br \/>\ne) Ochenta kil\u00f3metros por hora, en carriles centrales de avenidas de acceso controlado. <br \/>\n<br \/>\nf) Ochenta kil\u00f3metros por hora, en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; y cincuenta kil\u00f3metros por hora dentro de zonas urbanas. <br \/>\n<br \/>\ng) Ciento diez kil\u00f3metros por hora, para autom\u00f3viles; noventa y cinco kil\u00f3metros por hora, para autobuses; y ochenta kil\u00f3metros por hora, para transporte de bienes y mercanc\u00edas en carreteras y autopistas de jurisdicci\u00f3n estatal y municipal, y <br \/>\n<br \/>\nh) Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a cincuenta kil\u00f3metros por hora en cualquiera de sus accesos. <br \/>\n<br \/>\nSin perjuicio de lo dispuesto en este art\u00edculo, el transporte p\u00fablico, en sus diferentes modalidades, no podr\u00e1 exceder en ning\u00fan lugar y por ninguna circunstancia, la velocidad de sesenta kil\u00f3metros por hora. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1314\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 6 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">LT ART\u00cdCULO 6\u00b0. Para los efectos de esta Ley se entender\u00e1 por:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Aliento alcoh\u00f3lico: condici\u00f3n f\u00edsica y mental que se presenta en una persona cuando por la ingesta de alcohol et\u00edlico, quedando prohibido la conducci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos cuando su organismo contenga una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado, mediante la prueba de alcoholimetr\u00eda, o 0.05 g\/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\n<br \/>\na) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre, y<br \/>\n<br \/>\nb) Para veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<br \/>\n<br \/>\nLa autoridad competente realizar\u00e1 el respectivo control de alcoholimetr\u00eda mediante el m\u00e9todo aprobado por la Secretar\u00eda de Salud Federal;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1315\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 19 fracc IV<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 19. Los veh\u00edculos motorizados que circulen en la v\u00eda p\u00fablica, de acuerdo a su naturaleza, obligatoriamente deber\u00e1n contar con:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIV. Cinturones de seguridad para todos los ocupantes, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1316\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 19 fracc XII<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 19. Los veh\u00edculos motorizados que circulen en la v\u00eda p\u00fablica, de acuerdo a su naturaleza, obligatoriamente deber\u00e1n contar con:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXII. Cualquier persona menor de doce a\u00f1os o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, deber\u00e1 viajar en los asientos traseros de los veh\u00edculos motorizados, con un sistema de retenci\u00f3n infantil o en un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1317\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 19 fracc XIII<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 19. Los veh\u00edculos motorizados que circulen en la v\u00eda p\u00fablica, de acuerdo a su naturaleza, obligatoriamente deber\u00e1n contar con:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXIII. Para el caso de las motocicletas o motonetas, el uso de casco ser\u00e1 obligatorio para todas las personas conductoras y pasajeras, el cual deber\u00e1 cumplir con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia, y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1318\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 72 fracc X bis<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 72. El conductor tiene las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nX Bis. EVITAR UTILIZAR EL TEL\u00c9FONO CELULAR O CUALQUIER DISPOSITIVO M\u00d3VIL QUE DISTRAIGA SU ATENCI\u00d3N AL CONDUCIR;<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1319\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 66, 67<\/td><td class=\"column-7\">LT 66 ARTICULO 66. Los peatones siempre tendr\u00e1n preferencia al cruzar las v\u00edas p\u00fablicas, o al hacer uso de ellas, y tambi\u00e9n los ciclistas. <br \/>\n<br \/>\nTodo conductor que tenga que cruzar la acera para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada, deber\u00e1 ceder el paso a los peatones y los ciclistas. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024) <br \/>\nARTICULO 67. De los derechos y obligaciones de las personas peatonas: <br \/>\n<br \/>\nI. Transitar por la v\u00eda p\u00fablica en espacios destinados a ellos, los que deber\u00e1n cumplir con las caracter\u00edsticas y los criterios establecidos en la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial y en las Normas Oficiales Mexicanas; <br \/>\n<br \/>\nII. Evitar cruzar las intersecciones de la v\u00eda p\u00fablica, sin observar los espacios destinados para ello, los se\u00f1alamientos, los dispositivos de control, o las indicaciones de los agentes de tr\u00e1nsito; <br \/>\n<br \/>\nIII. Usar la infraestructura y los espacios para ascenso y descenso de los medios de transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nIV. Observar en lo que corresponda, las disposiciones de los reglamentos de tr\u00e1nsito, y <br \/>\n<br \/>\nV. Las dem\u00e1s que se deriven de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1320\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 68<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 68. De los derechos y obligaciones de las personas ciclistas: <br \/>\n<br \/>\nI. Contar con una movilidad segura y preferencial en t\u00e9rminos de la jerarqu\u00eda de movilidad, teniendo preferencia sobre el tr\u00e1nsito vehicular que de manera enunciativa m\u00e1s no limitativa ser\u00e1 en los siguientes supuestos: <br \/>\n<br \/>\na) Habi\u00e9ndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del sem\u00e1foro no alcancen a cruzar la v\u00eda. <br \/>\n<br \/>\nb) Se encuentren cruzando una v\u00eda en la que los veh\u00edculos deban dar vuelta a la derecha para entrar a otra v\u00eda. <br \/>\n<br \/>\nc) Respecto de los veh\u00edculos que crucen una ciclov\u00eda; <br \/>\n<br \/>\nII. Circular con precauci\u00f3n y en el sentido de la circulaci\u00f3n por el carril derecho, o utilizar los carriles creados para tal efecto; <br \/>\n<br \/>\nIII. Atender las indicaciones de las autoridades en materia de seguridad vial, los se\u00f1alamientos y dispositivos que regulen la circulaci\u00f3n vial compartida o la exclusiva, as\u00ed como respetar los espacios de circulaci\u00f3n o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad y al peat\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nIV. Rebasar por el carril izquierdo siempre y cuando el tr\u00e1nsito est\u00e9 detenido, circular entre carriles, pudiendo colocarse en un lugar visible para poder reiniciar su marcha; <br \/>\n<br \/>\nV. Contar con aditamentos luminosos o bandas fluorescentes en su persona que les permitan ser visibles para los otros usuarios de la v\u00eda, cuando circulen en horario nocturno o existan condiciones meteorol\u00f3gicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad; <br \/>\n<br \/>\nVI. Indicar la direcci\u00f3n de su giro o cambio de carril, mediante se\u00f1ales con el brazo y la mano; <br \/>\n<br \/>\nVII. Conducir con responsabilidad absteni\u00e9ndose de hacerlo bajo los efectos del alcohol, enervantes, estupefacientes, psicoactivos o cualquier otro que produzca efectos similares; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Compartir de manera responsable con los veh\u00edculos automotores la circulaci\u00f3n en el carril, gozando de las distancias adecuadas entre veh\u00edculos, sin sujetarse a otros veh\u00edculos en movimiento; <br \/>\n<br \/>\nIX. Hacer uso preferentemente, de casco e implementos de seguridad; <br \/>\n<br \/>\nX. Evitar usar el tel\u00e9fono celular o cualquier dispositivo m\u00f3vil que distraiga su atenci\u00f3n al conducir, y <br \/>\n<br \/>\nXI. Las dem\u00e1s que se deriven de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1321\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1322\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 78<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 78. Los propietarios o poseedores de veh\u00edculos de propulsi\u00f3n mec\u00e1nica, estar\u00e1n obligados a presentarlos para la verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes una vez al a\u00f1o, en los centros que para tal efecto autorice el Ejecutivo, en los periodos preestablecidos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1323\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1324\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1325\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">N\/A<\/td><td class=\"column-6\">Ley de ordenamiento territorial (LOTDU) 53, Ley Org\u00e1nica de la Adm\u00f3n Pub 36 bis XXIX<\/td><td class=\"column-7\">LOTDU ART\u00cdCULO 53. El sector social y privado podr\u00e1 crear observatorios urbanos, con la participaci\u00f3n plural de la sociedad, de las instituciones de investigaci\u00f3n acad\u00e9mica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre los problemas socioecon\u00f3micos y espaciales, y los nuevos modelos de pol\u00edticas urbanas, regionales y de gesti\u00f3n p\u00fablica, as\u00ed como de la movilidad y la seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nLOAP 36 ARTICULO 36 BIS. A la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXXIX. Promover la conformaci\u00f3n del Observatorio Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, como espacio de deliberaci\u00f3n entre los gobiernos estatal y municipales, especialistas, organizaciones de la sociedad civil y del sector privado; con el objetivo de, evaluar<br \/>\nlas pol\u00edticas de movilidad y seguridad vial, debiendo garantizar en su conformaci\u00f3n la representaci\u00f3n de todos esos actores. La forma de su conformaci\u00f3n y operaci\u00f3n, deber\u00e1 sujetarse al reglamento que para tal efecto emita la Secretar\u00eda, y<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1326\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1327\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1328\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 98<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 98. Los ingresos por concepto de multas, que el Estado y los municipios obtengan por infracciones a las disposiciones de esta Ley y los reglamentos de tr\u00e1nsito, deber\u00e1n destinarse a la formaci\u00f3n de fondos para:<br \/>\n<br \/>\nI. El otorgamiento de est\u00edmulos para el personal operativo que ejerza las facultades sancionadoras relativas a dichas disposiciones, incluyendo a los titulares de las corporaciones y mandos medios.<br \/>\n<br \/>\nII. La capacitaci\u00f3n, adiestramiento y equipamiento del personal de las corporaciones que brindan el servicio de tr\u00e1nsito en el Estado;<br \/>\n<br \/>\nIII. El desarrollo de programas de educaci\u00f3n vial;<br \/>\n<br \/>\nIV. El fortalecimiento de la infraestructura, que incluye en este concepto los dispositivos para el control de tr\u00e1nsito, veh\u00edculos, equipo de radiocomunicaci\u00f3n, sistemas y equipo de inform\u00e1tica, entre otros, y<br \/>\n<br \/>\nV. Solo ingresar\u00e1 a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieran quedado firmes.<br \/>\n<br \/>\nEn su caso, la distribuci\u00f3n de lo recaudado se har\u00e1 en dos fondos independientes entre s\u00ed. El primero que se distribuir\u00e1 en los t\u00e9rminos de la fracci\u00f3n primera de este art\u00edculo, y que se integrar\u00e1 por el cincuenta por ciento de lo efectivamente recaudado. El segundo que se integrar\u00e1 del resto de los ingresos efectivamente recaudados.<br \/>\n<br \/>\nEn su caso, los recursos que constituyan el fondo a que se refieren las fracciones II, III, y IV de este art\u00edculo, se destinar\u00e1n libremente por el Estado y los ayuntamientos, a cualquiera de esas actividades.<br \/>\n<br \/>\nLas comisiones de Honor y Justicia, de conformidad con sus atribuciones, ser\u00e1n las encargadas de otorgar los est\u00edmulos correspondientes. Para lo anterior, el titular deber\u00e1 expedir un acuerdo administrativo en el que se defina el procedimiento para la distribuci\u00f3n, incluyendo su periodicidad.<br \/>\n<br \/>\nEn su caso, las autoridades recaudadoras correspondientes, est\u00e1n obligadas a proporcionar a los titulares de las autoridades de tr\u00e1nsito competentes, la informaci\u00f3n estad\u00edstica de la recaudaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos fiscales, por concepto de multas de tr\u00e1nsito.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1329\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1330\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 36<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 36. Para obtener licencia para conducir veh\u00edculos se requiere:<br \/>\n<br \/>\nI. Ser mexicano o acreditar su legal estancia en el pa\u00eds y domicilio en el Estado;<br \/>\n<br \/>\nII. Haber cumplido la mayor\u00eda de edad;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nIII. Acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso. En el caso de personas con discapacidad el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)<br \/>\nIV. No estar imposibilitado para conducir veh\u00edculos por resoluci\u00f3n judicial, y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)<br \/>\nV. Pagar los derechos correspondientes.<br \/>\n<br \/>\nVI. (DEROGADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)<br \/>\n<br \/>\nVII. (DEROGADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)<br \/>\n<br \/>\nVIII. (DEROGADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)<br \/>\n<br \/>\nIX. (DEROGADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2016)<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1331\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 30<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 30. Para conducir veh\u00edculos de motor en el Estado, las personas deber\u00e1n portar la licencia o el permiso respectivo.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nEs facultad exclusiva del Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretar\u00eda, la expedici\u00f3n de las licencias a que se refiere este art\u00edculo. El Estado podr\u00e1 determinar, mediante acuerdo de la Secretar\u00eda, el tiempo m\u00e1ximo de vigencia de acuerdo con la modalidad o tipo de veh\u00edculo a conducir.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024)<br \/>\nLas licencias que expidan las autoridades competentes podr\u00e1n ser impresas en material pl\u00e1stico o de forma digital, mediante aplicaciones tecnol\u00f3gicas, mismas que permitir\u00e1n la acreditaci\u00f3n de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo de que se trate, y tendr\u00e1n plena validez en todo el territorio nacional.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1332\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 44, 45<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 44. Las licencias de conducir podr\u00e1n retenerse en los siguientes casos: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024) <br \/>\nI. En la comisi\u00f3n de alg\u00fan delito, siempre y cuando \u00e9ste se configure o mantenga estrecho v\u00ednculo con el hecho de tr\u00e1nsito de que se trate; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024) <br \/>\nII. Cuando el conductor, siendo procedente de otro Estado o pa\u00eds, no garantice el cumplimiento del pago de las infracciones en que incurra, y <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 14 DE JUNIO DE 2024) <br \/>\nIII. Por conducir con aliento alcoh\u00f3lico, en estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier droga o enervante. En los reglamentos de tr\u00e1nsito que las autoridades competentes emitan, se establecer\u00e1 que las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les suspender\u00e1n la licencia o permiso para conducir por un periodo no menor a un a\u00f1o. En el caso de los conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga, por la misma causa, se les revocar\u00e1 la licencia. <br \/>\n<br \/>\nARTICULO 45. Procede la suspensi\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las licencias, \u00fanicamente por resoluci\u00f3n judicial firme. <br \/>\n<br \/>\nLos conductores estar\u00e1n obligados a presentar la licencia de conducir y la tarjeta de circulaci\u00f3n a los elementos de seguridad p\u00fablica del Estado, y los agentes de tr\u00e1nsito o personal operativo competente, en los siguientes supuestos: <br \/>\n<br \/>\nI. En la comisi\u00f3n de alguna infracci\u00f3n a esta Ley o su reglamento, a los reglamentos municipales o, en su caso, a los bandos de polic\u00eda y gobierno; <br \/>\n<br \/>\nII. Cuando sea necesario para verificar la identidad del conductor y la identificaci\u00f3n del veh\u00edculo; <br \/>\n<br \/>\nIII. En la ejecuci\u00f3n de programas o acciones de car\u00e1cter preventivo, en los t\u00e9rminos que dispongan los reglamentos unicipales (sic), y <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 14 DE ENERO DE 2014) <br \/>\nIV. En la ejecuci\u00f3n de operativos conjuntos en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 8\u00b0 de la Ley del Sistema de Seguridad P\u00fablica del Estado de San Luis Potos\u00ed. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1333\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1334\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LT 64 bis, 65 bis<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 64 BIS. La educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la v\u00eda deben incorporar al momento de transitar por esta, la cual deber\u00e1 ser con perspectiva interseccional, de conformidad con el art\u00edculo 64 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial deber\u00e1n observar los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nII. Concientizar, especialmente a los conductores de veh\u00edculos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tr\u00e1nsito y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito vial por parte de todas las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIII. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad establecida en esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nIV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en la v\u00eda p\u00fablica, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero en sus desplazamientos por las v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nV. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las personas con discapacidad y con movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nVI. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa y no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nVII. Fomentar el cumplimiento de los programas de verificaci\u00f3n y protecci\u00f3n al medio ambiente, y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Promover la participaci\u00f3n ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la poblaci\u00f3n en el mejoramiento de su entorno social.<br \/>\n<br \/>\nARTICULO 65 BIS. La formaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial implica que el personal t\u00e9cnico y\/o profesional cuenta con capacitaci\u00f3n en dichas materias, as\u00ed como en perspectiva de g\u00e9nero y necesidades de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El Estado y los municipios, en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones, promover\u00e1n acciones y mecanismos en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades competentes, las concesionarias, las permisionarias, los sectores privado y social, para que el personal t\u00e9cnico y\/o profesional en materia de movilidad y seguridad vial acredite su capacidad t\u00e9cnica y operativa.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1335\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\">LOTDU 169<\/td><td class=\"column-7\">LOTDU ART\u00cdCULO 169. Las normas para el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, que se deriven de esta Ley, observar\u00e1n la jerarqu\u00eda de movilidad, as\u00ed como los criterios y est\u00e1ndares para el dise\u00f1o de infraestructura vial a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y las NORMAS OFICIALES MEXICANAS en materia de dise\u00f1o de espacio p\u00fablico, y comprender\u00e1n cuando menos:<br \/>\n<br \/>\nI. El funcionamiento de la red vial y la interacci\u00f3n de las tipolog\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nII. Las secciones y anchos de las v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local, ciclov\u00edas y de los andadores;<br \/>\n<br \/>\nIII. Su liga y congruencia con la traza urbana;<br \/>\n<br \/>\nIV. Los anchos m\u00ednimos de las banquetas para las vialidades primarias o secundarias, colectoras, debiendo permitir la circulaci\u00f3n segura de al menos dos personas en forma paralela, as\u00ed como para las v\u00edas locales y de acceso local. Podr\u00e1n construirse vialidades sin banquetas en los proyectos que contemplen accesos peatonales independientes y\/o el dise\u00f1o contemple equipamiento sustentable u otro tipo de elementos urbanos y texturas que delimiten dichas v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nV. Rampas en los pasos peatonales y sem\u00e1foros accesibles para personas con discapacidad; las v\u00edas primarias contemplar\u00e1n adem\u00e1s la inclusi\u00f3n de mobiliario urbano: bancas, cestos para basura urbana y paraderos, e hidrantes contra incendios, cuando la red hidr\u00e1ulica lo permita;<br \/>\n<br \/>\nVI. Podr\u00e1n autorizarse v\u00edas p\u00fablicas con formas de transporte espec\u00edficas tales como exclusivos para flujo vehicular de carga o servicios, bicicletas, transporte p\u00fablico de pasajeros o peatonales, entre otros, siempre que el dise\u00f1o procure la seguridad y adecuada movilidad de personas y veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nVII. La distancia m\u00e1xima de las vialidades colectoras;<br \/>\n<br \/>\nVIII. La separaci\u00f3n m\u00e1xima entre calles locales, considerando que deba propiciarse la seguridad, resiliencia e inclusi\u00f3n en la red que se genere con las mismas;<br \/>\n<br \/>\nIX. La distancia m\u00e1xima entre un andador y la vialidad m\u00e1s cercana y el lote al que se accede;<br \/>\n<br \/>\nX. La distancia m\u00e1xima entre un estacionamiento colectivo y el lote al que se accede;<br \/>\n<br \/>\nXI. Los retornos con que deber\u00e1n contar las v\u00edas y su di\u00e1metro;<br \/>\n<br \/>\nXII. Las pendientes m\u00e1ximas para las v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local y ciclov\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Los radios de giro para v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local y ciclo v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Los cruces peatonales y los elementos de control de velocidad, las intersecciones a nivel y a desnivel;<br \/>\n<br \/>\nXV. La determinaci\u00f3n de los accesos de carga y descarga de las zonas comerciales y de servicios;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Los anchos de las v\u00edas proyectadas como prolongaciones de una existente;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Los espesores m\u00ednimos del recubrimiento de la vialidad, seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas aplicables;<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Las normas para la instalaci\u00f3n de las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito, l\u00e1mparas, casetas y dem\u00e1s elementos integrantes del mobiliario urbano;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)<br \/>\nXIX. La inclusi\u00f3n de ciclov\u00edas cuando el ancho de calle lo permita; considerando adem\u00e1s, la instalaci\u00f3n de la se\u00f1al\u00e9tica necesaria para la circulaci\u00f3n segura de los ciclistas;<br \/>\n<br \/>\nXX. La inclusi\u00f3n de carriles exclusivos para transporte p\u00fablico en las v\u00edas primarias, en desarrollos de cinco mil o m\u00e1s habitantes, y en desarrollos no habitacionales de m\u00e1s de veinticinco hect\u00e1reas. Asimismo se prever\u00e1 el recorrido del transporte p\u00fablico dentro del desarrollo habitacional y la ubicaci\u00f3n de los paraderos, procurando que la poblaci\u00f3n no recorra m\u00e1s de quinientos metros para llegar a ellos;<br \/>\n<br \/>\nXXI. Las previsiones para que el dise\u00f1o de las vialidades, cuente con lo necesario para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nXXII. Los sitios para la instalaci\u00f3n de las redes de instalaciones subterr\u00e1neas de los servicios p\u00fablicos de tel\u00e9fonos, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado, sem\u00e1foros, gas natural y cualesquiera otros servicios, y<br \/>\n<br \/>\nXXIII. La utilizaci\u00f3n de materiales y ejecuci\u00f3n de procesos constructivos sustentables preferentemente.<br \/>\n<br \/>\nPara lo anterior, podr\u00e1 aplicarse los principios y lineamiento t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o vial urbano contenidas en el Manual de Calles, Dise\u00f1o Vial para Ciudades Mexicanas emitido por la SEDATU; de igual forma deber\u00e1n utilizarse las normas oficiales mexicanas para vialidades y la Normatividad de Vialidad Urbana de SEDESOL.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1336\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\">LOTDU 169<\/td><td class=\"column-7\">LOTDU ART\u00cdCULO 169. Las normas para el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, que se deriven de esta Ley, observar\u00e1n la jerarqu\u00eda de movilidad, as\u00ed como los criterios y est\u00e1ndares para el dise\u00f1o de infraestructura vial a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y las NORMAS OFICIALES MEXICANAS en materia de dise\u00f1o de espacio p\u00fablico, y comprender\u00e1n cuando menos:<br \/>\n<br \/>\nI. El funcionamiento de la red vial y la interacci\u00f3n de las tipolog\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nII. Las secciones y anchos de las v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local, ciclov\u00edas y de los andadores;<br \/>\n<br \/>\nIII. Su liga y congruencia con la traza urbana;<br \/>\n<br \/>\nIV. Los anchos m\u00ednimos de las banquetas para las vialidades primarias o secundarias, colectoras, debiendo permitir la circulaci\u00f3n segura de al menos dos personas en forma paralela, as\u00ed como para las v\u00edas locales y de acceso local. Podr\u00e1n construirse vialidades sin banquetas en los proyectos que contemplen accesos peatonales independientes y\/o el dise\u00f1o contemple equipamiento sustentable u otro tipo de elementos urbanos y texturas que delimiten dichas v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nV. Rampas en los pasos peatonales y sem\u00e1foros accesibles para personas con discapacidad; las v\u00edas primarias contemplar\u00e1n adem\u00e1s la inclusi\u00f3n de mobiliario urbano: bancas, cestos para basura urbana y paraderos, e hidrantes contra incendios, cuando la red hidr\u00e1ulica lo permita;<br \/>\n<br \/>\nVI. Podr\u00e1n autorizarse v\u00edas p\u00fablicas con formas de transporte espec\u00edficas tales como exclusivos para flujo vehicular de carga o servicios, bicicletas, transporte p\u00fablico de pasajeros o peatonales, entre otros, siempre que el dise\u00f1o procure la seguridad y adecuada movilidad de personas y veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nVII. La distancia m\u00e1xima de las vialidades colectoras;<br \/>\n<br \/>\nVIII. La separaci\u00f3n m\u00e1xima entre calles locales, considerando que deba propiciarse la seguridad, resiliencia e inclusi\u00f3n en la red que se genere con las mismas;<br \/>\n<br \/>\nIX. La distancia m\u00e1xima entre un andador y la vialidad m\u00e1s cercana y el lote al que se accede;<br \/>\n<br \/>\nX. La distancia m\u00e1xima entre un estacionamiento colectivo y el lote al que se accede;<br \/>\n<br \/>\nXI. Los retornos con que deber\u00e1n contar las v\u00edas y su di\u00e1metro;<br \/>\n<br \/>\nXII. Las pendientes m\u00e1ximas para las v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local y ciclov\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Los radios de giro para v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local y ciclo v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Los cruces peatonales y los elementos de control de velocidad, las intersecciones a nivel y a desnivel;<br \/>\n<br \/>\nXV. La determinaci\u00f3n de los accesos de carga y descarga de las zonas comerciales y de servicios;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Los anchos de las v\u00edas proyectadas como prolongaciones de una existente;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Los espesores m\u00ednimos del recubrimiento de la vialidad, seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas aplicables;<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Las normas para la instalaci\u00f3n de las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito, l\u00e1mparas, casetas y dem\u00e1s elementos integrantes del mobiliario urbano;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)<br \/>\nXIX. La inclusi\u00f3n de ciclov\u00edas cuando el ancho de calle lo permita; considerando adem\u00e1s, la instalaci\u00f3n de la se\u00f1al\u00e9tica necesaria para la circulaci\u00f3n segura de los ciclistas;<br \/>\n<br \/>\nXX. La inclusi\u00f3n de carriles exclusivos para transporte p\u00fablico en las v\u00edas primarias, en desarrollos de cinco mil o m\u00e1s habitantes, y en desarrollos no habitacionales de m\u00e1s de veinticinco hect\u00e1reas. Asimismo se prever\u00e1 el recorrido del transporte p\u00fablico dentro del desarrollo habitacional y la ubicaci\u00f3n de los paraderos, procurando que la poblaci\u00f3n no recorra m\u00e1s de quinientos metros para llegar a ellos;<br \/>\n<br \/>\nXXI. Las previsiones para que el dise\u00f1o de las vialidades, cuente con lo necesario para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nXXII. Los sitios para la instalaci\u00f3n de las redes de instalaciones subterr\u00e1neas de los servicios p\u00fablicos de tel\u00e9fonos, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado, sem\u00e1foros, gas natural y cualesquiera otros servicios, y<br \/>\n<br \/>\nXXIII. La utilizaci\u00f3n de materiales y ejecuci\u00f3n de procesos constructivos sustentables preferentemente.<br \/>\n<br \/>\nPara lo anterior, podr\u00e1 aplicarse los principios y lineamiento t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o vial urbano contenidas en el Manual de Calles, Dise\u00f1o Vial para Ciudades Mexicanas emitido por la SEDATU; de igual forma deber\u00e1n utilizarse las normas oficiales mexicanas para vialidades y la Normatividad de Vialidad Urbana de SEDESOL.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1337\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\">LOTDU 164<\/td><td class=\"column-7\">LOTDU ART\u00cdCULO 164. Para efectos de la presente Secci\u00f3n se entiende por: <br \/>\n<br \/>\nI. Andadores: son los espacios de circulaci\u00f3n exclusivamente peatonal dentro de los fraccionamientos, condominios o desarrollos inmobiliarios especiales; <br \/>\n<br \/>\nII. Autopista: carretera que est\u00e1 espec\u00edficamente proyectada, construida y se\u00f1alizada como tal para la circulaci\u00f3n exclusiva de veh\u00edculos automotores, en las que no cuentan con acceso a las mismas las propiedades colindantes, no cruzan a nivel ninguna otra senda, v\u00eda, l\u00ednea de ferrocarril o tranv\u00eda ni por senda, v\u00eda de comunicaci\u00f3n o servidumbre de paso alguna y constan de distintas calzadas para cada sentido de circulaci\u00f3n, separadas entre s\u00ed, salvo en puntos singulares, o con car\u00e1cter temporal por una franja de terreno no destinada a la circulaci\u00f3n o, en casos excepcionales, por otros medios; <br \/>\n<br \/>\nIII. Banquetas: \u00e1reas pavimentadas entre las edificaciones y las calles o avenidas destinadas a la circulaci\u00f3n de los peatones, con o sin desnivel respecto al de la vialidad de tr\u00e1nsito vehicular; <br \/>\n<br \/>\nIV. Calles cerradas: son las v\u00edas p\u00fablicas municipales que no tienen una continuidad o liga con otras calles, por encontrarse cerradas o delimitadas en uno de sus extremos. Sin embargo las mismas se consideran como un bien del dominio p\u00fablico de los municipios, por reunir las caracter\u00edsticas y condiciones a que hace referencia esta Ley; <br \/>\n<br \/>\nV. Calles locales: son aquellas que dan servicio internamente a los fraccionamientos, condominios, colonias y desarrollos habitacionales y sirven para dar acceso a sus lotes o predios, por lo que son las de menor secci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nVI. Camino rural: son vialidades de bajas especificaciones que comunican a los poblados y dan acceso a las \u00e1reas productivas no urbanizadas, su carpeta puede ser pavimentada, revestida o de terracer\u00eda; <br \/>\n<br \/>\nVII. Carretera: son aquellas vialidades que unen ciudades o poblados, entroncan con alg\u00fan camino de pa\u00eds extranjero, las que comunican a dos o m\u00e1s Estados de la Federaci\u00f3n, y las que en su totalidad o su mayor parte sean construidas por la federaci\u00f3n, con participaci\u00f3n estatal, municipal o por particulares mediante concesi\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Ciclov\u00edas: son las v\u00edas destinadas en forma exclusiva o compartida para la circulaci\u00f3n de bicicletas, o una v\u00eda independiente donde se permite el tr\u00e1nsito de bicicletas, se\u00f1alizadas apropiadamente para ese prop\u00f3sito; <br \/>\n<br \/>\nIX. Par Vial: Es una soluci\u00f3n para la circulaci\u00f3n vehicular consistente en dos v\u00edas paralelas con sentido inverso; podr\u00e1n ser primarias o secundarias; <br \/>\n<br \/>\nX. Vialidad de acceso controlado: vialidad primaria que satisface la demanda de movilidad contin\u00faa de grandes vol\u00famenes de tr\u00e1nsito vehicular. Todas las intersecciones o pasos con otras v\u00edas son a desnivel. Cuenta con accesos y salidas proyectadas para el cambio de velocidad en aceleraci\u00f3n o desaceleraci\u00f3n; as\u00ed como con un separador central; <br \/>\n<br \/>\nXI. Vialidades primarias: son las que estructuran el sistema vial de los centros de poblaci\u00f3n, enlazan las vialidades regionales con las secundarias y colectoras, y unen los distintos sectores de la ciudad, las de mayor longitud, secci\u00f3n y volumen vehicular; <br \/>\n<br \/>\nXII. Vialidades regionales: es el conjunto de vialidades interurbanas que vinculan los centros de poblaci\u00f3n, y <br \/>\n<br \/>\nXIII. Vialidades secundarias o colectoras: son las que vinculan el sistema vial primario con vialidades locales, tienen un menor recorrido y volumen vehicular que las primarias y pueden servir para dar acceso a los lotes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1338\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">LTP 17 bis II<\/td><td class=\"column-7\">LTP ARTICULO 17 BIS. El titular de la Secretar\u00eda, adem\u00e1s de las atribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, en materia de movilidad y seguridad vial, tiene las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. Cuando as\u00ed lo disponga el titular del Ejecutivo del Estado, en coordinaci\u00f3n con los integrantes del Sistema Nacional, participar en la realizaci\u00f3n de manuales y lineamientos t\u00e9cnicos de dise\u00f1o vial e infraestructura, as\u00ed como otros en materia de movilidad y seguridad, con el objetivo de homologar las disposiciones a nivel nacional;<br \/>\n<br \/>\nLOTDU ART\u00cdCULO 169. Las normas para el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, que se deriven de esta Ley, observar\u00e1n la jerarqu\u00eda de movilidad, as\u00ed como los criterios y est\u00e1ndares para el dise\u00f1o de infraestructura vial a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y las NORMAS OFICIALES MEXICANAS en materia de dise\u00f1o de espacio p\u00fablico, y comprender\u00e1n cuando menos:<br \/>\n<br \/>\nI. El funcionamiento de la red vial y la interacci\u00f3n de las tipolog\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nII. Las secciones y anchos de las v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local, ciclov\u00edas y de los andadores;<br \/>\n<br \/>\nIII. Su liga y congruencia con la traza urbana;<br \/>\n<br \/>\nIV. Los anchos m\u00ednimos de las banquetas para las vialidades primarias o secundarias, colectoras, debiendo permitir la circulaci\u00f3n segura de al menos dos personas en forma paralela, as\u00ed como para las v\u00edas locales y de acceso local. Podr\u00e1n construirse vialidades sin banquetas en los proyectos que contemplen accesos peatonales independientes y\/o el dise\u00f1o contemple equipamiento sustentable u otro tipo de elementos urbanos y texturas que delimiten dichas v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nV. Rampas en los pasos peatonales y sem\u00e1foros accesibles para personas con discapacidad; las v\u00edas primarias contemplar\u00e1n adem\u00e1s la inclusi\u00f3n de mobiliario urbano: bancas, cestos para basura urbana y paraderos, e hidrantes contra incendios, cuando la red hidr\u00e1ulica lo permita;<br \/>\n<br \/>\nVI. Podr\u00e1n autorizarse v\u00edas p\u00fablicas con formas de transporte espec\u00edficas tales como exclusivos para flujo vehicular de carga o servicios, bicicletas, transporte p\u00fablico de pasajeros o peatonales, entre otros, siempre que el dise\u00f1o procure la seguridad y adecuada movilidad de personas y veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nVII. La distancia m\u00e1xima de las vialidades colectoras;<br \/>\n<br \/>\nVIII. La separaci\u00f3n m\u00e1xima entre calles locales, considerando que deba propiciarse la seguridad, resiliencia e inclusi\u00f3n en la red que se genere con las mismas;<br \/>\n<br \/>\nIX. La distancia m\u00e1xima entre un andador y la vialidad m\u00e1s cercana y el lote al que se accede;<br \/>\n<br \/>\nX. La distancia m\u00e1xima entre un estacionamiento colectivo y el lote al que se accede;<br \/>\n<br \/>\nXI. Los retornos con que deber\u00e1n contar las v\u00edas y su di\u00e1metro;<br \/>\n<br \/>\nXII. Las pendientes m\u00e1ximas para las v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local y ciclov\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Los radios de giro para v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local y ciclo v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Los cruces peatonales y los elementos de control de velocidad, las intersecciones a nivel y a desnivel;<br \/>\n<br \/>\nXV. La determinaci\u00f3n de los accesos de carga y descarga de las zonas comerciales y de servicios;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Los anchos de las v\u00edas proyectadas como prolongaciones de una existente;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Los espesores m\u00ednimos del recubrimiento de la vialidad, seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas aplicables;<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Las normas para la instalaci\u00f3n de las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito, l\u00e1mparas, casetas y dem\u00e1s elementos integrantes del mobiliario urbano;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)<br \/>\nXIX. La inclusi\u00f3n de ciclov\u00edas cuando el ancho de calle lo permita; considerando adem\u00e1s, la instalaci\u00f3n de la se\u00f1al\u00e9tica necesaria para la circulaci\u00f3n segura de los ciclistas;<br \/>\n<br \/>\nXX. La inclusi\u00f3n de carriles exclusivos para transporte p\u00fablico en las v\u00edas primarias, en desarrollos de cinco mil o m\u00e1s habitantes, y en desarrollos no habitacionales de m\u00e1s de veinticinco hect\u00e1reas. Asimismo se prever\u00e1 el recorrido del transporte p\u00fablico dentro del desarrollo habitacional y la ubicaci\u00f3n de los paraderos, procurando que la poblaci\u00f3n no recorra m\u00e1s de quinientos metros para llegar a ellos;<br \/>\n<br \/>\nXXI. Las previsiones para que el dise\u00f1o de las vialidades, cuente con lo necesario para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nXXII. Los sitios para la instalaci\u00f3n de las redes de instalaciones subterr\u00e1neas de los servicios p\u00fablicos de tel\u00e9fonos, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado, sem\u00e1foros, gas natural y cualesquiera otros servicios, y<br \/>\n<br \/>\nXXIII. La utilizaci\u00f3n de materiales y ejecuci\u00f3n de procesos constructivos sustentables preferentemente.<br \/>\n<br \/>\nPara lo anterior, podr\u00e1 aplicarse los principios y lineamiento t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o vial urbano contenidas en el Manual de Calles, Dise\u00f1o Vial para Ciudades Mexicanas emitido por la SEDATU; de igual forma deber\u00e1n utilizarse las normas oficiales mexicanas para vialidades y la Normatividad de Vialidad Urbana de SEDESOL.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1339\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">N\/A<\/td><td class=\"column-6\">Ley q. establece el derecho de v\u00eda 2 ter 2 q\u00e1ter<\/td><td class=\"column-7\">LDVAVT ARTICULO 2o TER.- Cuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal, o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel, y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nARTICULO 2o QU\u00c1TER.- Las v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1340\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">N\/A<\/td><td class=\"column-6\">LOTDU 169<\/td><td class=\"column-7\">LOTDU ART\u00cdCULO 169. Las normas para el dise\u00f1o y la construcci\u00f3n de las v\u00edas p\u00fablicas, que se deriven de esta Ley, observar\u00e1n la jerarqu\u00eda de movilidad, as\u00ed como los criterios y est\u00e1ndares para el dise\u00f1o de infraestructura vial a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, y las NORMAS OFICIALES MEXICANAS en materia de dise\u00f1o de espacio p\u00fablico, y comprender\u00e1n cuando menos:<br \/>\n<br \/>\nI. El funcionamiento de la red vial y la interacci\u00f3n de las tipolog\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nII. Las secciones y anchos de las v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local, ciclov\u00edas y de los andadores;<br \/>\n<br \/>\nIII. Su liga y congruencia con la traza urbana;<br \/>\n<br \/>\nIV. Los anchos m\u00ednimos de las banquetas para las vialidades primarias o secundarias, colectoras, debiendo permitir la circulaci\u00f3n segura de al menos dos personas en forma paralela, as\u00ed como para las v\u00edas locales y de acceso local. Podr\u00e1n construirse vialidades sin banquetas en los proyectos que contemplen accesos peatonales independientes y\/o el dise\u00f1o contemple equipamiento sustentable u otro tipo de elementos urbanos y texturas que delimiten dichas v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nV. Rampas en los pasos peatonales y sem\u00e1foros accesibles para personas con discapacidad; las v\u00edas primarias contemplar\u00e1n adem\u00e1s la inclusi\u00f3n de mobiliario urbano: bancas, cestos para basura urbana y paraderos, e hidrantes contra incendios, cuando la red hidr\u00e1ulica lo permita;<br \/>\n<br \/>\nVI. Podr\u00e1n autorizarse v\u00edas p\u00fablicas con formas de transporte espec\u00edficas tales como exclusivos para flujo vehicular de carga o servicios, bicicletas, transporte p\u00fablico de pasajeros o peatonales, entre otros, siempre que el dise\u00f1o procure la seguridad y adecuada movilidad de personas y veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nVII. La distancia m\u00e1xima de las vialidades colectoras;<br \/>\n<br \/>\nVIII. La separaci\u00f3n m\u00e1xima entre calles locales, considerando que deba propiciarse la seguridad, resiliencia e inclusi\u00f3n en la red que se genere con las mismas;<br \/>\n<br \/>\nIX. La distancia m\u00e1xima entre un andador y la vialidad m\u00e1s cercana y el lote al que se accede;<br \/>\n<br \/>\nX. La distancia m\u00e1xima entre un estacionamiento colectivo y el lote al que se accede;<br \/>\n<br \/>\nXI. Los retornos con que deber\u00e1n contar las v\u00edas y su di\u00e1metro;<br \/>\n<br \/>\nXII. Las pendientes m\u00e1ximas para las v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local y ciclov\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Los radios de giro para v\u00edas primarias, secundarias, colectoras, de acceso local y ciclo v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Los cruces peatonales y los elementos de control de velocidad, las intersecciones a nivel y a desnivel;<br \/>\n<br \/>\nXV. La determinaci\u00f3n de los accesos de carga y descarga de las zonas comerciales y de servicios;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Los anchos de las v\u00edas proyectadas como prolongaciones de una existente;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Los espesores m\u00ednimos del recubrimiento de la vialidad, seg\u00fan las normas t\u00e9cnicas aplicables;<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Las normas para la instalaci\u00f3n de las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito, l\u00e1mparas, casetas y dem\u00e1s elementos integrantes del mobiliario urbano;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2019)<br \/>\nXIX. La inclusi\u00f3n de ciclov\u00edas cuando el ancho de calle lo permita; considerando adem\u00e1s, la instalaci\u00f3n de la se\u00f1al\u00e9tica necesaria para la circulaci\u00f3n segura de los ciclistas;<br \/>\n<br \/>\nXX. La inclusi\u00f3n de carriles exclusivos para transporte p\u00fablico en las v\u00edas primarias, en desarrollos de cinco mil o m\u00e1s habitantes, y en desarrollos no habitacionales de m\u00e1s de veinticinco hect\u00e1reas. Asimismo se prever\u00e1 el recorrido del transporte p\u00fablico dentro del desarrollo habitacional y la ubicaci\u00f3n de los paraderos, procurando que la poblaci\u00f3n no recorra m\u00e1s de quinientos metros para llegar a ellos;<br \/>\n<br \/>\nXXI. Las previsiones para que el dise\u00f1o de las vialidades, cuente con lo necesario para facilitar el desplazamiento de las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nXXII. Los sitios para la instalaci\u00f3n de las redes de instalaciones subterr\u00e1neas de los servicios p\u00fablicos de tel\u00e9fonos, energ\u00eda el\u00e9ctrica, alumbrado, sem\u00e1foros, gas natural y cualesquiera otros servicios, y<br \/>\n<br \/>\nXXIII. La utilizaci\u00f3n de materiales y ejecuci\u00f3n de procesos constructivos sustentables preferentemente.<br \/>\n<br \/>\nPara lo anterior, podr\u00e1 aplicarse los principios y lineamiento t\u00e9cnicos para el dise\u00f1o vial urbano contenidas en el Manual de Calles, Dise\u00f1o Vial para Ciudades Mexicanas emitido por la SEDATU; de igual forma deber\u00e1n utilizarse las normas oficiales mexicanas para vialidades y la Normatividad de Vialidad Urbana de SEDESOL.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1341\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">17 bis VII<\/td><td class=\"column-7\">LTP ARTICULO 17 BIS. El titular de la Secretar\u00eda, adem\u00e1s de las atribuciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo anterior, en materia de movilidad y seguridad vial, tiene las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVII. Cuando as\u00ed lo disponga el titular del Ejecutivo del Estado, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Nacional, emitir los lineamientos t\u00e9cnicos para la realizaci\u00f3n de las auditor\u00edas de seguridad vial, a efecto de proveer de una metodolog\u00eda homologada a nivel nacional; <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1342\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1343\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">N\/A<\/td><td class=\"column-6\">LOTDU 166<\/td><td class=\"column-7\">LOTDU ART\u00cdCULO 166. La creaci\u00f3n, apertura, modificaci\u00f3n, prolongaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, que no est\u00e9 contemplada en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, as\u00ed como para los centros de poblaci\u00f3n que carezcan de \u00e9stos, ser\u00e1n aprobadas por los ayuntamientos correspondientes, a propuesta y con la opini\u00f3n de la direcci\u00f3n municipal y con el apoyo de la o las \u00e1reas t\u00e9cnicas competentes. Los municipios que as\u00ed lo consideren, podr\u00e1n solicitar el apoyo del Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda. Cuando el Estado o los municipios as\u00ed lo requieran, si fuera el caso en que deba procederse para tales fines a la expropiaci\u00f3n de predios, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la ley estatal de la materia. <br \/>\n<br \/>\nEl ayuntamiento una vez que se apruebe la apertura, prolongaci\u00f3n, modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, deber\u00e1 notificar a las autoridades catastrales para su inscripci\u00f3n respectiva. <br \/>\n<br \/>\nTrat\u00e1ndose de vialidades resultantes de los programas de regularizaci\u00f3n de la tenencia de la tierra, las mismas solo estar\u00e1n sujetas a la factibilidad t\u00e9cnica que permita el entorno en donde se desarrollen, procurando cumplir en la medida de lo posible con las especificaciones y requisitos que establezcan esta Ley, los reglamentos municipales y dem\u00e1s normatividad aplicable, sin que la imposibilidad de cumplimiento por causas t\u00e9cnicas de las mismas, conlleve a la improcedencia de los programas de regularizaci\u00f3n respectivos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1344\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1345\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1346\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">72 III<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 72. El conductor tiene las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Contar con p\u00f3liza de seguro vigente, a efecto de garantizar los da\u00f1os y perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros, en sus bienes y personas en general, por la conducci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1347\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">N\/A<\/td><td class=\"column-6\">Ley de Salud 14 bis<\/td><td class=\"column-7\">LS ARTICULO 14 BIS. Corresponde a los Servicios de Salud de San Luis Potos\u00ed, en materia de Movilidad y Seguridad Vial:<br \/>\n<br \/>\nI. En el \u00e1mbito de su competencia, elaborar gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nII. En el \u00e1mbito de su competencia, elaborar e implementar los programas de capacitaci\u00f3n para el personal de salud responsable de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando as\u00ed lo designe el Titular del Poder Ejecutivo, en coordinaci\u00f3n con el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, realizar campa\u00f1as en materia de prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito, as\u00ed como evitar manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente;<br \/>\n<br \/>\nIV. Celebrar convenios de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en la materia;<br \/>\n<br \/>\nV. Capacitar a quienes realicen las auditor\u00edas de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tr\u00e1nsito, en materias de su competencia, y<br \/>\n<br \/>\nVI. Las dem\u00e1s previstas para el cumplimiento de la presente Ley y la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1348\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">72, 73, 74<\/td><td class=\"column-7\">LTP ARTICULO 72. El Registro de Transporte P\u00fablico del Estado tiene como finalidad el control y orden, mediante su inscripci\u00f3n, de todas las personas, bienes, documentos o actos relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio; el cual estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de acuerdo con esta Ley, y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables. <br \/>\n<br \/>\nARTICULO 73. La Secretar\u00eda como responsable del registro, ser\u00e1 depositaria de los documentos relacionados con el transporte p\u00fablico en el Estado, salvo aqu\u00e9llos que por su naturaleza quedan a resguardo del Archivo General del Estado, pudiendo emitir constancias de los documentos bajo su custodia. <br \/>\n<br \/>\nARTICULO 74. El Registro del Transporte P\u00fablico se integrar\u00e1 por: <br \/>\n<br \/>\nI. Registro de concesiones y concesionarios; <br \/>\n<br \/>\nII. Registro de permisos y permisionarios; <br \/>\n<br \/>\nIII. Registro de autorizaciones; <br \/>\n<br \/>\nIV. Registro de operadores del transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nV. Registro de licencias de conducir para operadores del transporte p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nVI. Registro de sociedades, representantes legales, mandatarios y apoderados de personas morales concesionarias del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros; <br \/>\n<br \/>\nVII. Registro de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico matriculados en el Estado; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Registro de infracciones, sanciones y delitos, y <br \/>\n<br \/>\nIX. Las dem\u00e1s que sean necesarias en apego a los principios rectores del servicio de transporte p\u00fablico. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1349\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1350\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">75<\/td><td class=\"column-7\">ARTICULO 75. En lo relativo al acceso a los datos del registro del transporte p\u00fablico, se estar\u00e1 a lo que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1351\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">67<\/td><td class=\"column-7\">LTP ARTICULO 67. El servicio urbano colectivo en todas sus modalidades, y los operadores del mismo, estar\u00e1n sujetos a los siguientes est\u00e1ndares de calidad: <br \/>\n<br \/>\nI. Relativos a las condiciones de operaci\u00f3n: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 23 DE MAYO DE 2023) <br \/>\na) Las frecuencias ser\u00e1n establecidas por la Secretar\u00eda en funci\u00f3n de la programaci\u00f3n del servicio para cada ruta o sistema de rutas, y tomando en cuenta que se cumplan itinerarios suficientes por los veh\u00edculos exclusivos para mujeres y las ni\u00f1as, ni\u00f1os que las acompa\u00f1en, as\u00ed como para personas de la tercera edad. <br \/>\n<br \/>\nb) La Secretar\u00eda establecer\u00e1 manuales de operaci\u00f3n de los sistemas integrales de rutas, cuyos t\u00e9rminos y especificaciones de servicio ser\u00e1n obligatorios para los concesionarios. <br \/>\n<br \/>\nc) Bajo los esquemas que establezca la propia Secretar\u00eda, los concesionarios ser\u00e1n corresponsables de la supervisi\u00f3n y mejora del servicio, eliminando desviaciones en la aplicaci\u00f3n de horarios, frecuencia de paso y cupo. <br \/>\n<br \/>\nd) La Secretar\u00eda implementar\u00e1 bajo la figura de concesi\u00f3n, servicios auxiliares al transporte, tales como patios de pernocta y terminales de servicio, cuya utilizaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria para los concesionarios de que se trate, en funci\u00f3n de localizaci\u00f3n de las instalaciones y las rutas que operen en su cercan\u00eda. <br \/>\n<br \/>\ne) El servicio deber\u00e1 brindarse mediante el desplazamiento moderado y confortable de las unidades, sin sobrepasar el l\u00edmite de velocidad, de acuerdo a lo dispuesto por el p\u00e1rrafo segundo del art\u00edculo 51 de la Ley de Tr\u00e1nsito del Estado de San Luis Potos\u00ed; <br \/>\n<br \/>\nII. Relativos a las condiciones de los veh\u00edculos: <br \/>\n<br \/>\na) Los autobuses tendr\u00e1n una antig\u00fcedad m\u00e1xima de diez a\u00f1os. <br \/>\n<br \/>\nb) En las rutas de servicio urbano colectivo, la Secretar\u00eda, de conformidad con las condiciones de demanda, vialidad y superficie de rodamiento, determinar\u00e1 la clase de veh\u00edculo que sea el m\u00e1s adecuado para la prestaci\u00f3n de servicio, tomando en cuenta las condiciones de la zona y la necesidad de los usuarios. <br \/>\n<br \/>\nc) Se utilizar\u00e1n exclusivamente veh\u00edculos dise\u00f1ados expresamente para el transporte urbano de pasajeros, de conformidad con las especificaciones que determine la Secretar\u00eda. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015) <br \/>\nd) Las unidades contar\u00e1n con los sistemas o dispositivos de control y seguridad correspondientes tales como: <br \/>\n<br \/>\n1. Dispositivos o v\u00e1lvulas de control que impidan la aceleraci\u00f3n de los veh\u00edculos cuando las puertas se encuentren abiertas. <br \/>\n<br \/>\n2. Dispositivos para la georeferenciaci\u00f3n de los veh\u00edculos en tiempo real. <br \/>\n<br \/>\n3. Dispositivos que gobiernen la velocidad del veh\u00edculo, limit\u00e1ndola a sesenta kil\u00f3metros por hora en vialidades primarias, y cuarenta kil\u00f3metros por hora en vialidades secundarias, manteniendo un nivel confortable de aceleraci\u00f3n en ambas. <br \/>\n<br \/>\n4. Sistema de c\u00e1maras de video colocadas en el interior del veh\u00edculo y al frente del mismo, con capacidad para trasmitir (sic) las im\u00e1genes en tiempo real a la Secretar\u00eda, en los t\u00e9rminos que la misma determine, debiendo conservar los archivos generados por dicho sistema, en apego a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 15 DE JULIO DE 2021) <br \/>\n5. Letreros led que indiquen el n\u00famero y destino de las rutas, los cuales se instalar\u00e1n en la parte superior derecha del parabrisas en apego a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) <br \/>\n6. La iluminaci\u00f3n interior de los veh\u00edculos invariablemente deber\u00e1 ser con luz clara con l\u00e1mparas tipo led o similar. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) <br \/>\n7. Sistema o dispositivo tecnol\u00f3gico tipo bot\u00f3n de p\u00e1nico de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2021) <br \/>\n8. Engomados informativos sobre los servicios de atenci\u00f3n de usuarios, quejas y seguridad p\u00fablica, que deber\u00e1n instalarse en las puertas de acceso y descenso del veh\u00edculo, y <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. REFORMADO], P.O. 15 DE JULIO DE 2021) <br \/>\n9. Los dem\u00e1s que en raz\u00f3n del desarrollo tecnol\u00f3gico vayan siendo aplicables a esta modalidad de servicio, para protecci\u00f3n y seguridad de la poblaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ESTE P\u00c1RRAFO], P.O. 23 DE MAYO DE 2023) <br \/>\ne) En todas las rutas deber\u00e1n operar durante las horas pico de servicio, veh\u00edculos de uso exclusivo para mujeres y las ni\u00f1as y ni\u00f1os que las acompa\u00f1en, as\u00ed como para personas de la tercera edad, en n\u00famero suficiente para atender la demanda de acuerdo con los est\u00e1ndares de ocupaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 21 de este Ordenamiento. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 2019) <br \/>\nSer\u00e1 responsabilidad de la Secretar\u00eda determinar en cada ruta los horarios, la frecuencia y la forma en que se han de identificar de manera clara los veh\u00edculos en los que se preste ese servicio exclusivo. La programaci\u00f3n y sus modificaciones, deber\u00e1n ser publicadas por la Secretar\u00eda en su p\u00e1gina de internet, y fijarlos adem\u00e1s en todos los centros de emisi\u00f3n y recarga de tarjeta de prepago. <br \/>\n<br \/>\nIII. Relativos al operador: <br \/>\n<br \/>\nEl operador de transporte colectivo urbano en cualquiera de sus modalidades deber\u00e1 cumplir con los siguientes requisitos: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2024) <br \/>\na) Acreditar una escolaridad m\u00ednima de secundaria, contar con los permisos de conducci\u00f3n necesarios y aprobar las pruebas de manejo, respectivas. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 18 DE MARZO DE 2024) <br \/>\nb) Para el caso de operadores de transporte urbano y colectivo de m\u00e1s de diez pasajeros, contar con una experiencia m\u00ednima de dos a\u00f1os en cualquier otra modalidad; <br \/>\n<br \/>\nc) (DEROGADO, D.O.F. 18 DE MARZO DE 2024) <br \/>\n<br \/>\nd) Estar inscrito en el Registro de Transporte P\u00fablico. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 18 DE JUNIO DE 2015) <br \/>\ne) Someterse a la certificaci\u00f3n proporcionada por la autoridad educativa o de capacitaci\u00f3n laboral, designada por la Secretar\u00eda, con el fin de adquirir los conocimientos suficientes y desarrollar las aptitudes y la actitud indispensable para prestar el servicio. <br \/>\n<br \/>\nf) Someterse a la certificaci\u00f3n anual de ex\u00e1menes m\u00e9dico general, psicom\u00e9trico, de capacidad visual y toxicol\u00f3gico. <br \/>\n<br \/>\ng) Contar con licencia de manejo de servicio p\u00fablico; <br \/>\n<br \/>\nIV. Relativos a la organizaci\u00f3n de los concesionarios: <br \/>\n<br \/>\na) Cumplir con las obligaciones de seguridad social de sus trabajadores. <br \/>\n<br \/>\nb) Constituir fideicomisos para la adquisici\u00f3n de unidades nuevas. <br \/>\n<br \/>\nc) Participar en la organizaci\u00f3n que la Secretar\u00eda les ordene para el trabajo en una ruta, con la igualaci\u00f3n de los ingresos para los objetivos que en el Reglamento sean previstos. <br \/>\n<br \/>\nd) Aceptar y cumplir con todas las normas que el reglamento ordene para la mejor calidad en el servicio, y <br \/>\n<br \/>\nV. Relativos a la aplicaci\u00f3n de la tarifa: <br \/>\n<br \/>\na) Utilizar los sistemas de tarifa que se determinen en los t\u00e9rminos de esta Ley para cada tipo de servicio, y que los sistemas de prepago sean obligatorios en primera instancia para la aplicaci\u00f3n de la tarifa especial, en los casos que esta misma Ley determine. <br \/>\n<br \/>\nb) Que la distribuci\u00f3n de formas diferentes de prepago sea la que marque la Secretar\u00eda, con el fin de garantizar que los estudiantes, adultos mayores o cualquiera de los beneficiados por la ley, tengan la posibilidad de obtenerlos y usarlos con la mayor facilidad. <br \/>\n<br \/>\nLo establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 obligatorio, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de otras disposiciones establecidas por la presente Ley y sus reglamentos. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1352\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">4, IV<\/td><td class=\"column-7\">LTP ARTICULO 4\u00b0. Se entiende por eficiencia de gesti\u00f3n, las acciones que permitan el \u00f3ptimo funcionamiento de los sistemas de transporte p\u00fablico de pasajeros, as\u00ed como la mejora de los procesos regulatorios de los servicios, bajo los siguientes lineamientos:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIV. La Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes del Estado impulsar\u00e1, cuando las condiciones lo ameriten, una tarifa integrada que permita el trasbordo de usuarios dentro de una misma modalidad, o bien de una modalidad a otra, mediante el pago de una tarifa \u00fanica.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1353\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">33, 34<\/td><td class=\"column-7\">LTP ARTICULO 33. Para el otorgamiento de concesiones de servicio p\u00fablico de transporte en las modalidades de Urbano, Interurbano, For\u00e1neo y autom\u00f3vil de alquiler, el titular del Ejecutivo con la asistencia de la Secretar\u00eda, deber\u00e1 elaborar y publicar en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado, conjuntamente con la convocatoria, la declaratoria de necesidades respectiva, que justifique el incremento de las concesiones existentes de acuerdo con la modalidad de que se trate. <br \/>\n<br \/>\nEn la elaboraci\u00f3n de la declaratoria de necesidades, el titular del Ejecutivo por conducto de la Secretar\u00eda, deber\u00e1 tomar en cuenta la propuesta de los ayuntamientos involucrados, en lo que corresponda al \u00e1mbito de la jurisdicci\u00f3n territorial de los municipios respectivos. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 15 DE JULIO DE 2014) <br \/>\nARTICULO 34. El titular del Ejecutivo del Estado otorgar\u00e1 las concesiones de las modalidades a que se refieren las fracciones I, II y III del art\u00edculo 21 de la presente Ley, mediante el procedimiento de concurso establecido en este mismo Ordenamiento y su Reglamento. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1354\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">48<\/td><td class=\"column-7\">LTP ARTICULO 48. Todas las concesiones deber\u00e1n ser refrendadas anualmente aprobando la revista vehicular correspondiente, de conformidad con la convocatoria que emita la Secretar\u00eda; el incumplimiento a esta disposici\u00f3n ser\u00e1 motivo para la revocaci\u00f3n de la concesi\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1355\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">81 IX<\/td><td class=\"column-7\">LTP ARTICULO 81. Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIX. Los concesionarios o permisionarios de servicio p\u00fablico de transporte, est\u00e1n obligados a responder de los da\u00f1os y perjuicios que con motivo de la prestaci\u00f3n del servicio causen a usuarios, peatones, conductores de otros veh\u00edculos y dem\u00e1s terceros, tanto en su persona como en su patrimonio. Para tal efecto, deber\u00e1n contratar y mantener vigente un seguro en los t\u00e9rminos de la ley de la materia, con una cobertura para responsabilidad civil o seguro de viajero de un importe de al menos cuarenta mil d\u00edas de la unidad de medida y actualizaci\u00f3n vigente; en el caso de personas morales titulares de concesi\u00f3n o permiso de servicio p\u00fablico de transporte de forma individual o asociada, la Secretar\u00eda podr\u00e1 autorizar la constituci\u00f3n de un fondo de garant\u00eda sujeto al cumplimiento de los requisitos, modalidades y disposiciones que \u00e9sta determine, en apego a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento con las siguientes salvedades: <br \/>\n<br \/>\na) La persona moral deber\u00e1 explotar la concesi\u00f3n o permiso con un m\u00ednimo de setenta y cinco veh\u00edculos afectos a la concesi\u00f3n de que se trate. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2017) <br \/>\nb) El fondo de garant\u00eda deber\u00e1 contar en todo momento con un capital l\u00edquido m\u00ednimo por el equivalente de sesenta mil unidades de medida y actualizaci\u00f3n vigente, de lo contrario se tendr\u00e1 por no constituido. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 13 DE ABRIL DE 2017) <br \/>\nc) El fondo deber\u00e1 estar depositado en una instituci\u00f3n bancaria, debiendo remitir su titular a la Secretar\u00eda, mensualmente, el estado de cuenta correspondiente, en el que se deber\u00e1 consignar los dep\u00f3sitos y retiros; debiendo conservar en todo momento el importe de sesenta mil unidades de medida y actualizaci\u00f3n vigente; <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1356\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">81 XXI<\/td><td class=\"column-7\">LTP ART\u00cdCULO 81<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXXI. Cumplir y acreditar las obligaciones de Seguridad Social de sus operadores, debiendo comprobar ello ante la Secretar\u00eda en cada pase de revista;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1357\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">71<\/td><td class=\"column-7\">LTP ARTICULO 71. A fin de preservar el medio ambiente y evitar el desequilibrio ecol\u00f3gico que pueda derivarse de la emisi\u00f3n de humos, ruidos y gases de los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico del transporte, la Secretar\u00eda podr\u00e1 convenir con las autoridades competentes, para tomar las medidas necesarias para dicho fin; asimismo, a efecto de mejorar la calidad ambiental y disminuir los riesgos de siniestros de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes podr\u00e1n promover mecanismos y programas para la conservaci\u00f3n, mantenimiento, modernizaci\u00f3n y renovaci\u00f3n del parque vehicular de los prestadores del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros y de carga.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1358\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1359\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1360\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">18<\/td><td class=\"column-7\">-LT ART\u00cdCULO 18. Todo veh\u00edculo que transite por la v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento, y provisto de los dispositivos que exige la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 16 DE MAYO DE 2015)<br \/>\nCon la finalidad de prever congestionamientos viales, da\u00f1os a la infraestructura de las v\u00edas de comunicaci\u00f3n, y riesgos a la poblaci\u00f3n, los ayuntamientos dispondr\u00e1n en sus reglamentos de tr\u00e1nsito, las restricciones para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos pesados en las v\u00edas y horarios que determinen.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1361\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1362\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">55<\/td><td class=\"column-7\">lt ARTICULO 55. El estacionamiento de veh\u00edculos en las v\u00edas p\u00fablicas se permitir\u00e1 en las zonas, horarios y formas que la autoridad de tr\u00e1nsito determine, seg\u00fan el flujo vehicular y las dimensiones de las propias v\u00edas, previo estudio de factibilidad, a trav\u00e9s de la autoridad competente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1363\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">lt ARTICULO 54. El servicio de estacionamiento consiste en la guardia de veh\u00edculos en edificios o locales abiertos al p\u00fablico. Este servicio ser\u00e1 prestado por el Estado y los municipios; podr\u00e1 autorizarse a particulares, sean personas f\u00edsicas o morales, la prestaci\u00f3n de este servicio, previo estudio de factibilidad, a trav\u00e9s de la autoridad competente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1364\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1365\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">11 bis IX<\/td><td class=\"column-7\">LT ARTICULO 11 BIS. Corresponde a la Secretar\u00eda, en materia de movilidad y Seguridad Vial:<br \/>\n<br \/>\nIX. Establecer la reglamentaci\u00f3n para los estudios de impacto de movilidad y seguridad vial con perspectiva de g\u00e9nero;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1366\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">N\/A<\/td><td class=\"column-6\">Ley Org\u00e1nica de la Adm\u00f3n Pub.  36 bis XXIII<\/td><td class=\"column-7\">LOAP ARTICULO 36 BIS. A la Secretar\u00eda de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXXIII. Establecer las bases para la coordinaci\u00f3n con los integrantes del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial a trav\u00e9s de los planes de desarrollo, la pol\u00edtica de movilidad y de seguridad vial en el Estado, con un enfoque integral a la pol\u00edtica de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, transversal con las pol\u00edticas sectoriales aplicables; <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1367\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1368\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\">N\/A<\/td><td class=\"column-6\">LOTDU 160<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 160. Para la accesibilidad universal, las pol\u00edticas de movilidad deber\u00e1n asegurar que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen sus Centros de Poblaci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 14 DE JUNIO DE 2024) <br \/>\nLas pol\u00edticas y programas para la movilidad y la seguridad vial, ser\u00e1 parte del proceso de planeaci\u00f3n de los asentamientos humanos en el orden estatal y municipal, debiendo atender y observar la jerarqu\u00eda de movilidad a que se refiere la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1369\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">San Luis Potos\u00ed<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1370\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">101 fracc IX<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 101. Son obligaciones de los conductores:<br \/>\n<br \/>\nIX. Conducir dentro de los l\u00edmites de velocidad autorizados, observando las disposiciones que para tal efecto se\u00f1ale el Reglamento de la presente Ley;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1371\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">101 fracc <\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 101. Son obligaciones de los conductores: <br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nQueda prohibido a toda persona conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad o bajo la influencia de cualquier droga o substancia t\u00f3xica que disminuya en forma notable su aptitud para conducir, aun cuando por prescripci\u00f3n m\u00e9dica est\u00e9 autorizado para su uso. Los conductores del servicio p\u00fablico deber\u00e1n conducir, manejar o maniobrar veh\u00edculos, libres de cualquier cantidad de alcohol o substancias t\u00f3xicas.<br \/>\n<br \/>\nPara efectos del p\u00e1rrafo anterior, se realizar\u00e1n pruebas de alcoholemia de manera permanente con el objetivo de evitar la conducci\u00f3n de cualquier tipo de veh\u00edculos bajo el efecto del alcohol, para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.05 g\/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\n<br \/>\na) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/dL en sangre.<br \/>\n<br \/>\nb) Para veh\u00edculos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre.<br \/>\n<br \/>\nLa autoridad competente realizar\u00e1 el respectivo control de alcoholimetr\u00eda mediante el m\u00e9todo aprobado por la Secretar\u00eda de Salud Federal.<br \/>\n<br \/>\nCuando el conductor que se oponga o por sus condiciones f\u00edsicas, no se pueda diagnosticar el grado de ebriedad en aire expirado por medio del alcohol\u00edmetro, el m\u00e9dico examinante quedar\u00e1 facultado para practicar el examen cl\u00ednico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1372\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">101 fracc VII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 101. Son obligaciones de los conductores: <br \/>\n(\u2026)<br \/>\nB) De Veh\u00edculos Particulares.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nVII. Utilizar los cinturones de seguridad del veh\u00edculo. Esta disposici\u00f3n se har\u00e1 extensiva tambi\u00e9n a los pasajeros.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1373\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1374\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">101 fracc XVIII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 101. Son obligaciones de los conductores:<br \/>\n(\u2026) <br \/>\nB) De Veh\u00edculos Particulares. <br \/>\n<br \/>\n(...) XVIII. Utilizar casco protector, reglamentario, tanto los conductores como sus acompa\u00f1antes, en el caso de que los veh\u00edculos fuesen motocicletas de dos o m\u00e1s ruedas;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1375\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">101 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 101. Son obligaciones de los conductores: <br \/>\n(...)<br \/>\nB) De Veh\u00edculos Particulares. <br \/>\n(...)<br \/>\nVI. No operar o accionar tel\u00e9fonos celulares o cualquier otro aparato mec\u00e1nico o electr\u00f3nico mientras los veh\u00edculos se encuentren en movimiento, con excepci\u00f3n de los pasajeros y conductores de veh\u00edculos de paso preferencial o emergencia;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1376\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">76<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 76. En observancia a la jerarqu\u00eda de movilidad, la preferencia de circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica atender\u00e1 a lo siguiente: I. Los peatones; con especial atenci\u00f3n las personas con movilidad limitada, los infantes y los adultos mayores quienes tendr\u00e1n preferencia de paso en los cruceros o zonas de paso peatonal; asimismo, se les otorgar\u00e1n las facilidades para abordar los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico en los lugares destinados para ello. En las intersecciones no semaforizadas tendr\u00e1n preferencia de paso respecto de los veh\u00edculos; en tanto que, en las intersecciones o secciones intermedias de vialidad semaforizadas podr\u00e1n transitar cuando el sem\u00e1foro de peatones as\u00ed lo indique, o cuando encontr\u00e1ndose en se\u00f1al de alto, el agente de tr\u00e1nsito detenga el tr\u00e1fico vehicular. Cuando correspondi\u00e9ndoles el paso en intersecciones semaforizadas no alcancen a cruzar, es obligaci\u00f3n de los conductores mantenerse detenidos hasta que aquellos terminen su cruce;<br \/>\n<br \/>\nII. Los escolares tendr\u00e1n paso preferencial en todas las intersecciones y zonas destinadas para esos fines, y se les dar\u00e1 prioridad en el ascenso y descenso de los veh\u00edculos de servicio de transporte p\u00fablico; en consecuencia, las autoridades competentes deber\u00e1n proteger, mediante dispositivos, se\u00f1alamientos e indicaciones apropiadas, el tr\u00e1nsito de los escolares en los horarios y lugares establecidos.<br \/>\n<br \/>\nAdem\u00e1s del derecho de paso, cuando est\u00e9n involucrados escolares en alguna acci\u00f3n de tr\u00e1nsito, se observar\u00e1n las siguientes reglas:<br \/>\n<br \/>\na. Los promotores voluntarios o agentes de educaci\u00f3n vial, ser\u00e1n auxiliares de tr\u00e1nsito para proteger a los escolares a la entrada o salida de sus centros de estudio, para lo que deber\u00e1n contar con capacitaci\u00f3n vial, as\u00ed como utilizar los chalecos identificadores correspondientes y dem\u00e1s aditamentos adecuados para desempe\u00f1ar su funci\u00f3n, en los t\u00e9rminos que se\u00f1ale el Reglamento; y<br \/>\nArt\u00edculo 80. Los peatones gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Seguridad al desplazarse en los centros de poblaci\u00f3n con las condiciones \u00f3ptimas de comodidad, habitabilidad, y accesibilidad al uso de los diversos modos de transporte acordes con los principios establecidos en esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nII. Disfrutar del espacio p\u00fablico y de un medio ambiente sano, en condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad adecuadas para su salud f\u00edsica, emocional y mental;<br \/>\n<br \/>\nIII. Acceder a un sistema de movilidad libre, seguro e incluyente, a trav\u00e9s de un servicio de transporte p\u00fablico debidamente equipado, as\u00ed como de zonas seguras para todo tipo de movilidad urbana y la disposici\u00f3n de \u00e1reas de aparcamiento que no afecten su movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con se\u00f1alamiento para tal efecto y en aquellas en que el tr\u00e1nsito vehicular est\u00e9 controlado por dispositivos electr\u00f3nicos o por agentes de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nV. Derecho de paso libre sobre las aceras y zonas peatonales;<br \/>\n<br \/>\nVI. Derecho de preferencia al cruzar las calles, cuando el se\u00f1alamiento de tr\u00e1nsito permita el paso simult\u00e1neo de veh\u00edculos y peatones, en los cruces peatonales con se\u00f1alamiento espec\u00edfico en vuelta continua de los veh\u00edculos a la derecha o a la izquierda o con se\u00f1alamiento manual o electr\u00f3nico, cuando habi\u00e9ndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del sem\u00e1foro no alcancen a cruzar totalmente la v\u00eda, cuando transiten en formaci\u00f3n, desfile, filas escolares o comitivas organizadas y cuando transiten por la banqueta y alg\u00fan conductor deba cruzarla para entrar o salir de alguna cochera, estacionamiento o calle privada;<br \/>\n<br \/>\nVII. Derecho de orientaci\u00f3n, entendido como la obligaci\u00f3n a cargo de los agentes, a proporcionar la informaci\u00f3n que soliciten los peatones, sobre el se\u00f1alamiento vial, ubicaci\u00f3n de las calles, normas que regulen el tr\u00e1nsito de personas y bienes; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Derecho de asistencia o auxilio, es decir, la obligaci\u00f3n de los ciudadanos y agentes de tr\u00e1nsito de ayudar a los peatones menores de diez a\u00f1os, a los ancianos y a quienes no se encuentren en uso de sus facultades f\u00edsicas o mentales para cruzar las calles, gozando de prioridad en el paso; en estos casos los agentes de tr\u00e1nsito, deber\u00e1n acompa\u00f1ar a los menores y personas con movilidad limitada, hasta que se complemente el cruzamiento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1377\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">84<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 84. Las autoridades estatales y municipales favorecer\u00e1n la implementaci\u00f3n de acciones que propicien el uso de la bicicleta como medio de desplazamiento preferente a los veh\u00edculos de motor. I. Circular\u00e1n en el centro del carril de extrema derecha de las v\u00edas sobre las que transiten y en el sentido de la vialidad, cuando no cuenten con infraestructura ciclista;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1378\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">442<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1379\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">397<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 397. Todo veh\u00edculo automotor debe estar en tales condiciones de funcionamiento que impida la emisi\u00f3n de humos o gases t\u00f3xicos en cantidades excesivas, de acuerdo a los criterios t\u00e9cnicos establecidos en la Ley de la materia.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento de la disposici\u00f3n anterior, se establecer\u00e1n en los lugares que se requieran, un sistema de verificaci\u00f3n vehicular obligatoria, con personal autorizado para ello.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1380\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">38<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 38. El Estado promover\u00e1 e integrar\u00e1 la participaci\u00f3n plural y democr\u00e1tica de la sociedad, as\u00ed como los esfuerzos de la Administraci\u00f3n P\u00fablica en las acciones inherentes a la movilidad y el transporte p\u00fablico, en los t\u00e9rminos de esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1381\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 44. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial es el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial del Gobierno del Estado y de los Municipios, as\u00ed como con los sectores de la sociedad en la materia, a fin de cumplir con el objeto, los objetivos y principios de esta Ley, la Pol\u00edtica Estatal, el Plan Estatal de Desarrollo, la Estrategia Estatal y los instrumentos de planeaci\u00f3n espec\u00edficos para garantizar la movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial estar\u00e1 integrado por las personas titulares o representantes legales de:<br \/>\n<br \/>\nI. La Secretar\u00eda General de Gobierno;<br \/>\n<br \/>\nII. La Secretar\u00eda de Bienestar y Desarrollo Sustentable;<br \/>\n<br \/>\nIII. La Secretar\u00eda de Salud;<br \/>\n<br \/>\nIV. La Secretar\u00eda de Administraci\u00f3n y Fianzas;<br \/>\n<br \/>\nV. La Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas;<br \/>\n<br \/>\nVI. La Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica;<br \/>\n<br \/>\nVII. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad P\u00fablica; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Los Municipios que conforman el Estado de Sinaloa.<br \/>\n<br \/>\nLa presidencia del Sistema Estatal ser\u00e1 ejercida de manera rotativa, de forma anual, entre la Secretar\u00eda General de Gobierno y la Secretar\u00eda de Bienestar y Desarrollo Sustentable.<br \/>\n<br \/>\nLa integraci\u00f3n, organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Estatal se establecer\u00e1 en el Reglamento de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, tendr\u00e1 las siguientes facultades:<br \/>\n<br \/>\nI. Emitir los lineamientos para su organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Establecer la instancia que fungir\u00e1 como \u00f3rgano t\u00e9cnico de apoyo para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se emitan;<br \/>\n<br \/>\nIII. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial;<br \/>\n<br \/>\nIV. Establecer las bases de planeaci\u00f3n, operaci\u00f3n, funcionamiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas en materia de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nV. Establecer de manera transversal los mecanismos y criterios de la vinculaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial como fen\u00f3menos multifactoriales y multidisciplinarios con el transporte, la accesibilidad, tr\u00e1nsito, ordenamiento territorial, desarrollo urbano, medio ambiente, cambio clim\u00e1tico, desarrollo sostenible y espacio p\u00fablico, as\u00ed como el ejercicio de los derechos sociales relacionados con accesibilidad, que deber\u00e1n ser observados para la coordinaci\u00f3n entre las autoridades de los tres \u00f3rdenes de gobierno;<br \/>\n<br \/>\nVI. Dise\u00f1ar y aprobar la pol\u00edtica estatal en materia de movilidad y seguridad vial, la cual retomar\u00e1 las opiniones de los grupos de la sociedad civil, de los pueblos y comunidades ind\u00edgenas y organizaciones de personas con discapacidad, seg\u00fan los est\u00e1ndares que aplican a cada grupo;<br \/>\n<br \/>\nVII. Formular y aprobar el Programa Estatal que ser\u00e1 la base para el dise\u00f1o de pol\u00edticas, planes y acciones que implementen las autoridades en la materia;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Proponer variables e indicadores al Sistema Estatal de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano en materia de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como los mecanismos de recolecci\u00f3n, integraci\u00f3n, sistematizaci\u00f3n y an\u00e1lisis de informaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en las Leyes Federal y General de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y General de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados, previa opini\u00f3n t\u00e9cnica del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Protecci\u00f3n de Datos Personales, incluyendo fuentes;<br \/>\n<br \/>\nIX. Analizar lo contenido en el Sistema Estatal de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano para realizar estudios, diagn\u00f3sticos, proponer iniciativas, intervenciones, acciones afirmativas y ajustes razonables, para dar seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas e intervenciones dirigidas a mejorar las condiciones de la movilidad y la seguridad vial con perspectiva interseccional y de derechos humanos;<br \/>\n<br \/>\nX. Determinar los distintos tipos de v\u00edas del territorio estatal, de conformidad con sus caracter\u00edsticas f\u00edsicas y usos, a efecto de establecer l\u00edmites de velocidad de referencia, que deber\u00e1n ser tomados en cuenta por las autoridades, con el fin de garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de estas;<br \/>\n<br \/>\nXI. Formular manuales y lineamientos que orienten la pol\u00edtica para los sistemas de movilidad en los centros de poblaci\u00f3n, con perspectiva interseccional y de derechos humanos, que:<br \/>\n<br \/>\na) Orienten criterios para el dise\u00f1o vial que permitan la identificaci\u00f3n de las necesidades o requerimientos de las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nb) Promuevan la seguridad vial y la utilizaci\u00f3n adecuada de la red vial, enfoque de sistemas seguros, su infraestructura, equipamiento auxiliar, dispositivos para el control del tr\u00e1nsito, servicios auxiliares y elementos inherentes o incorporados a ella;<br \/>\n<br \/>\nc) Propongan las especificaciones t\u00e9cnicas del parque vehicular;<br \/>\n<br \/>\nd) Otras que fortalezcan la movilidad y la seguridad vial equitativa, igualitaria e incluyente;<br \/>\n<br \/>\ne) Establecer los lineamientos para la conformaci\u00f3n y desarrollo de los sistemas integrados de transporte en los diferentes centros de poblaci\u00f3n, as\u00ed como los criterios de dise\u00f1o, implementaci\u00f3n, ejecuci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa y de imagen, que permitan el desplazamiento de personas, bienes y mercanc\u00edas entre ellos;<br \/>\n<br \/>\nf) Promover los acuerdos y la coordinaci\u00f3n entre las autoridades para fortalecer la regulaci\u00f3n del transporte de carga a efecto de mejorar su eficiencia operacional y ambiental;<br \/>\n<br \/>\ng) Realizar el seguimiento, revisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de programas, planes y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial y sus impactos en los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, a trav\u00e9s de los instrumentos que para tal efecto se emitan;<br \/>\n<br \/>\nh) Promover la coordinaci\u00f3n efectiva de las instancias que integran el Sistema Estatal y dar seguimiento a las acciones que para tal efecto se establezcan;<br \/>\n<br \/>\ni) Elaborar un informe anual sobre el cumplimiento del objeto y objetivos de la presente Ley, as\u00ed como del avance del Programa Estatal, que ser\u00e1 remitida a las autoridades competentes de los tres \u00f3rdenes de gobierno para su conocimiento; y<br \/>\n<br \/>\nj) Establecer los lineamientos para la pr\u00e1ctica de auditor\u00edas e inspecciones de infraestructura y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\nXII. Las dem\u00e1s que se establezcan para el funcionamiento del Sistema y el cumplimiento del objeto de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1382\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">31, 39<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 31. El Estado y los municipios promover\u00e1n la investigaci\u00f3n de los temas relacionados a la movilidad sustentable dentro del Observatorio Ciudadano establecido en la Ley de Ordenamiento.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nEl Observatorio, con base en las instituciones de investigaci\u00f3n acad\u00e9mica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil, el Gobierno del Estado, los municipios y todas las dependencias que aporten informaci\u00f3n en la materia de movilidad para el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas; evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones; capacitaci\u00f3n a la comunidad; difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial, y en general sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 39. Con la finalidad de que el Ejecutivo del Estado cuente con mayores elementos en la toma de decisiones relacionadas con el transporte y tr\u00e1nsito, se instalar\u00e1 el Consejo especializado de car\u00e1cter consultivo, el cual no tendr\u00e1 car\u00e1cter de autoridad y sus integrantes ocupar\u00e1n cargos honor\u00edficos.<br \/>\n<br \/>\nLa integraci\u00f3n y funciones del Consejo a que alude el presente art\u00edculo, estar\u00e1n establecidas en el reglamento que se derive de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1383\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">26<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 26. El Fondo Estatal para la Movilidad Sustentable y Seguridad Vial, ser\u00e1 de car\u00e1cter p\u00fablico-privado y tendr\u00e1 por objeto captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad. Su naturaleza e integraci\u00f3n se determinar\u00e1n en el Decreto de su creaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLos recursos del Fondo estar\u00e1n integrados por:<br \/>\n<br \/>\nI. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos del Estado;<br \/>\n<br \/>\nII. Los productos de sus operaciones y de la inversi\u00f3n de fondos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los relativos al pago de derechos correspondientes a la resoluci\u00f3n administrativa de impacto de movilidad y cualquier otro tipo de ingresos por la realizaci\u00f3n de acciones de compensaci\u00f3n de los efectos negativos sobre la movilidad y la calidad de vida que, en su caso, le sean transferidos por la SAF, en t\u00e9rminos de los ordenamientos jur\u00eddicos aplicables y previo acuerdo con el Ejecutivo Estatal;<br \/>\n<br \/>\nIV. Lo relativo al pago de derechos correspondientes por acciones conjuntas y con acuerdos previos con los Ayuntamientos, en materia de tr\u00e1nsito y vialidad;<br \/>\n<br \/>\nV. Los recursos no tarifarios, entendidos como los provenientes de la publicidad exhibida en el equipamiento, mobiliario e instalaciones del SIT.<br \/>\n<br \/>\nVI. Las herencias, legados y donaciones que reciba;<br \/>\n<br \/>\nVII. Las aportaciones mensuales de las empresas que tengan registro para funcionar como operadoras de redes de gesti\u00f3n de la demanda en los t\u00e9rminos de la presente Ley; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Los dem\u00e1s recursos que se generen por cualquier otro concepto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1384\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">24, 25<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 24. El Ejecutivo del Estado y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, para garantizar el tr\u00e1nsito a la movilidad deben establecer la priorizaci\u00f3n, congruencia y eficacia en las inversiones p\u00fablicas, considerando el nivel de vulnerabilidad de los usuarios, las externalidades que genera cada modo de transporte y su contribuci\u00f3n a la productividad de la colectividad.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 25. Los mecanismos de financiamiento para transitar a la movilidad sustentable del Estado, como parte del proceso de planeaci\u00f3n de los Asentamientos Humanos, ser\u00e1 de conformidad a lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, previendo que dicho financiamiento se podr\u00e1 dirigir, entre otras prioridades, a apoyar el desarrollo de acciones, obras, servicios p\u00fablicos, proyectos intermunicipales y de movilidad urbana sustentable.<br \/>\n<br \/>\nLos proyectos y acciones en materia de transporte y movilidad que realicen el Estado y los Municipios, con cargo a los recursos federales de fondos y aportaciones, bajo la normatividad vigente para los fondos p\u00fablicos, deber\u00e1n guardar la debida congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, y los Programas de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO [N. DE E. CON SUS FRACCIONES], P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nSer\u00e1n instrumentos de financiamiento p\u00fablico los programas, acciones y proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la movilidad y la seguridad vial que desarrollen las autoridades competentes, y se enfocar\u00e1n prioritariamente en lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad no motorizada y peatonal, as\u00ed como efectuar acciones para la integraci\u00f3n y fortalecimiento del servicio de transporte p\u00fablico, con el fin de promover su uso y cumplir con el objeto de esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nII. La mejora de la infraestructura para la movilidad, servicios auxiliares y el transporte que promuevan el dise\u00f1o universal y la seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nIII. Desarrollar pol\u00edticas para reducir siniestros de tr\u00e1nsito, as\u00ed como proyectos estrat\u00e9gicos de infraestructura para la movilidad y seguridad vial, priorizando aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las v\u00edas, donde se considere los factores de riesgo;<br \/>\n<br \/>\nIV. Impulsar la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial orientada al fortalecimiento y a mejorar las condiciones del transporte p\u00fablico, su integraci\u00f3n con el territorio, as\u00ed como la distribuci\u00f3n eficiente de bienes y mercanc\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nV. Realizar estudios para la innovaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico e inform\u00e1tico, as\u00ed como para promover la movilidad no motorizada y el transporte p\u00fablico en los centros de poblaci\u00f3n con menores ingresos;<br \/>\n<br \/>\nVI. Desarrollar programas de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre movilidad y seguridad vial; y<br \/>\n<br \/>\nVII. Otros que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1385\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">26<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1386\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1387\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">360<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 360. Los requisitos y procedimientos para la obtenci\u00f3n de las licencias para manejar veh\u00edculos automotores estar\u00e1n determinados en el Reglamento de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1388\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">361<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 361. Las autoridades competentes, expedir\u00e1n los siguientes tipos de licencias:<br \/>\n<br \/>\nI. De conductor de servicio p\u00fablico de transporte;<br \/>\n<br \/>\nII. De chofer;<br \/>\n<br \/>\nIII. De automovilista;<br \/>\n<br \/>\nIV. De motociclista; y<br \/>\n<br \/>\nV. De aprendiz.<br \/>\n<br \/>\nLas licencias de chofer, automovilista y motociclista, tendr\u00e1n una vigencia m\u00e1xima de cuatro a\u00f1os; la de aprendiz de dos a\u00f1os como m\u00e1ximo, y la de conductor de servicio p\u00fablico de transporte de un a\u00f1o como m\u00e1ximo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1389\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">371, 372, 373, 374, 375, 376, 377<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 371. La SGG est\u00e1 facultada para suspender, revocar o anular licencias de manejar, mediante el procedimiento y por las causas que se se\u00f1alan en esta Ley y su Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 372. Son causas de suspensi\u00f3n de licencias de conducir, hasta por dos a\u00f1os:<br \/>\n<br \/>\nI. Por dos o m\u00e1s violaciones a la presente Ley y su Reglamento en un t\u00e9rmino de seis meses, si el titular fuese menor de edad;<br \/>\n<br \/>\nII. Por acumular dos infracciones, de las consideradas graves, a esta Ley o su Reglamento, en el t\u00e9rmino de un mes;<br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando exista negativa a reparar, reponer o corregir anomal\u00edas detectadas en la inspecci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas o electro-mec\u00e1nicas del veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nIV. Por negarse a someterse a la pr\u00e1ctica de un examen m\u00e9dico o qu\u00edmico solicitado por la SGG o la Autoridad de Tr\u00e1nsito de los Municipios;<br \/>\n<br \/>\nV. Por conducir veh\u00edculos con licencia que no corresponda al tipo de veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nVI. Por permitir que otra persona utilice la licencia de conducir que le haya sido otorgada; y<br \/>\n<br \/>\nVII. Por violar alguna restricci\u00f3n que haya sido impuesta en la licencia de conducir expedida.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 373. Son causas de revocaci\u00f3n de licencias de conducir:<br \/>\n<br \/>\nI. Cuando se compruebe que su titular ha dejado de tener la aptitud f\u00edsica o mental necesaria para conducir los veh\u00edculos de motor de la categor\u00eda por la cual se le haya otorgado la licencia;<br \/>\n<br \/>\nII. Cuando por sentencia ejecutoria lo determine una autoridad judicial;<br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando el titular de la misma haya incurrido por cuarta vez durante un a\u00f1o natural inmediato anterior, en la infracci\u00f3n de conducir en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o substancias t\u00f3xicas que disminuyan en forma notable su aptitud para conducir, o causen da\u00f1os graves al patrimonio e integridad f\u00edsica de las personas; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Cuando se haya suspendido la licencia dos veces en un periodo de dos a\u00f1os o tres veces en cinco a\u00f1os; y<br \/>\n<br \/>\nV. Cuando se compruebe que tiene dos o m\u00e1s licencias de la misma categor\u00eda. En este caso, si se acreditare la obtenci\u00f3n dolosa del solicitante, se cancelar\u00e1n todas y se le dar\u00e1 visto a la autoridad competente.<br \/>\n<br \/>\nLa suspensi\u00f3n y revocaci\u00f3n de las licencias se sujetar\u00e1n al procedimiento establecido por el Reglamento de esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 374. La SGG en cumplimiento de sentencia condenatoria ejecutoriada y previo mandato judicial, proceder\u00e1 sin sustanciaci\u00f3n del procedimiento a la suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de la licencia.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 375. Las licencias de conducir se anular\u00e1n cuando se compruebe que la informaci\u00f3n proporcionada por el interesado para su obtenci\u00f3n es falsa o que alguno de los documentos o constancias exhibidas sean falsificadas; en caso de ser procedente se consignar\u00e1 al presunto responsable ante las autoridades competentes.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 376. En la situaci\u00f3n de que una licencia de conducir sea revocada o anulada, el particular no podr\u00e1 obtener nuevamente esta autorizaci\u00f3n, en ninguna de sus especies, hasta por el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os contados a partir de la fecha en que se decrete la sanci\u00f3n. En caso de reincidencia, la licencia de conducir ya no podr\u00e1 expedirse de nuevo, ni el presunto responsable podr\u00e1 conducir veh\u00edculos en el Estado aun cuando porte licencia expedida en otra Entidad.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 377. Las causas, procedimientos y consecuencias de la suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n o anulaci\u00f3n de licencias para conducir ser\u00e1n aplicables tambi\u00e9n por lo que concierne al Certificado de Aptitud; con las siguientes salvedades:<br \/>\n<br \/>\nI. La suspensi\u00f3n del certificado de aptitud proceder\u00e1 la primera vez que el conductor sea sorprendido manejando en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o substancias t\u00f3xicas; y<br \/>\n<br \/>\nII. La revocaci\u00f3n del certificado de aptitud proceder\u00e1 al ser sorprendido el conductor manejando por segunda vez en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o substancias t\u00f3xicas;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1390\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">367<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1391\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">301<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 301. Las autoridades de Tr\u00e1nsito promover\u00e1n, ejecutar\u00e1n y divulgar\u00e1n las acciones necesarias en materia de educaci\u00f3n vial, dirigida a todos los sujetos de la movilidad, haciendo uso de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n y los avances tecnol\u00f3gicos, buscando los siguientes objetivos:<br \/>\n<br \/>\nI. El respeto en la sociedad, creando acciones permanentes de seguridad, educaci\u00f3n vial, prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito, sobre los derechos y obligaci\u00f3n de todo individuo, en materia de movilidad y tr\u00e1nsito y en su calidad de peat\u00f3n, pasajero o conductor, promoviendo su ejercicio y cumplimiento;<br \/>\n<br \/>\nII. Fomentar el derecho de preferencia debidamente se\u00f1alizado para los veh\u00edculos conducidos por personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Difundir los procedimientos para reaccionar ante condiciones de emergencia en la operaci\u00f3n vial, para auto protegerse y, en su caso, se preste ayuda y protecci\u00f3n a las v\u00edctimas de hechos de tr\u00e1nsito o il\u00edcitos, informando a los cuerpos de seguridad y unidades de protecci\u00f3n civil;<br \/>\n<br \/>\nIV. Fomentar el establecimiento de escuelas de manejo, indicando su registro y modalidades de operaci\u00f3n, con apego a esta Ley y su Reglamento;<br \/>\n<br \/>\nV. Dar a conocer, en materia de medio ambiente, las medidas y programas establecidos para protegerlo y las sanciones en las que se incurre en caso de incumplir con los mismos;<br \/>\n<br \/>\nVI. Promover el respeto por los se\u00f1alamientos existentes en las v\u00edas p\u00fablicas;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nVII. Promover la verificaci\u00f3n de veh\u00edculos automotores con emisiones visiblemente contaminantes y comprobables, as\u00ed como aquellos que no hayan cumplido con los programas de verificaci\u00f3n que se establezcan;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nVIII. Fomentar la aplicaci\u00f3n de auditor\u00edas viales e implementar las medidas para atender la problem\u00e1tica detectada;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nIX. Concientizar, especialmente a los conductores de veh\u00edculos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tr\u00e1nsito y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito vial por parte de todas las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nX. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad establecida en esta Ley;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nXI. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en la v\u00eda p\u00fablica, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero en sus desplazamientos por las v\u00edas;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nXII. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las personas con discapacidad y con movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nXIII. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa y no motorizada;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nXIV. Fomentar el cumplimiento de los programas de verificaci\u00f3n y protecci\u00f3n al medio ambiente; y<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nXV. Promover la participaci\u00f3n ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la poblaci\u00f3n en el mejoramiento de su entorno social.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1392\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">309<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 309. En la elaboraci\u00f3n de proyectos sobre nuevas vialidades primarias, se emplear\u00e1n en su dise\u00f1o los preceptos universales preferentemente bajo los criterios de calles completas, por lo que deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de v\u00edas peatonales, accesibles para personas con discapacidad, as\u00ed como el alojamiento de instalaciones o mobiliario urbano y ciclov\u00eda; las cuales pueden ser parte de la calzada de las vialidades o tener un trazo independiente. Las vialidades secundarias por proyectar, deber\u00e1n contar con los mismos componentes m\u00ednimos, excepto cuando sean v\u00edas exclusivas peatonales o para ciclistas.<br \/>\n<br \/>\nEn la red vial existente, conforme a los estudios t\u00e9cnicos previos, se proyectar\u00e1n espacios para peatones y ciclov\u00eda, los cuales deber\u00e1n realizarse priorizando la seguridad e integridad de las personas, cuando la secci\u00f3n vial lo permita y est\u00e9 considerado en los PIMUS y programas previstos en el art\u00edculo 45, fracciones IV, V, VI y VII de la Ley de Ordenamiento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1393\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1394\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">308<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 308. Las vialidades, tanto rurales como urbanas, en atenci\u00f3n a la funci\u00f3n que cumplen en la red vial, considerando las necesidades de movilidad y accesibilidad, se clasifican en: primarias o principales, secundarias que podr\u00e1n ser colectoras o locales. Las primeras presentan una movilidad con altos flujos vehiculares; las colectoras son de movilidad y accesibilidad medias; las locales son de tr\u00e1nsito lento por su gran accesibilidad a las propiedades.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1395\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">44 fracc IX a)<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1396\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1397\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">309<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1398\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">302<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 302. Las auditor\u00edas de seguridad vial se llevar\u00e1n a cabo por los municipios, y se podr\u00e1n aplicar a toda la red vial y a los proyectos de ampliaci\u00f3n o remodelaci\u00f3n geom\u00e9trica. Dichas auditor\u00edas se considerar\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\nI. Como instrumentos preventivos y correctivos que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura vial e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender, para que se cumplan los criterios de seguridad vial enunciados en esta Ley; y<br \/>\n<br \/>\nII. Como instrumentos para evaluar proyectos y ejecuci\u00f3n de obras relacionadas con la infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\nLa determinaci\u00f3n de los contenidos y procedimientos que se aplicar\u00e1n mediante las auditor\u00edas de seguridad vial, ser\u00e1n descritas en el Reglamento de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1399\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">43<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 43. En la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los tres \u00f3rdenes de gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, y dem\u00e1s dependencias estatales y municipales relevantes, as\u00ed como de la sociedad civil y organismos internacionales.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1400\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1401\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">5 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 5. Las medidas que deriven de la presente Ley tendr\u00e1n como objetivo prioritario la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las v\u00edas p\u00fablicas, por medio de un enfoque de prevenci\u00f3n que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de sistemas de movilidad seguros, los cuales deben seguir los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVI. Los derechos de las v\u00edctimas se deber\u00e1n reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, en la Ley General de V\u00edctimas y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as\u00ed como en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Sinaloa y la Ley de Atenci\u00f3n y Protecci\u00f3n a V\u00edctimas del Estado de Sinaloa;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1402\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1403\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">101 B fracc XIV<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 101. Son obligaciones de los conductores:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nB) De Veh\u00edculos Particulares.<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nXIV. Contar con licencia de conducir vigente que le haya sido otorgada para la clase de veh\u00edculo que conduzca, as\u00ed como traer en el veh\u00edculo la tarjeta de circulaci\u00f3n vigente del mismo, y la p\u00f3liza de seguro vigente con cobertura de al menos da\u00f1os a terceros, que garantice su responsabilidad civil en caso de siniestro de tr\u00e1nsito;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1404\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">14, p\u00e1rrafo 2, fracc I, II<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 14. Son facultades del Ejecutivo Estatal las siguientes:<br \/>\n(...)<br \/>\nEl Ejecutivo del Estado, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Salud realizar\u00e1 lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Elaborar gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nII. Elaborar e implementar los programas de capacitaci\u00f3n para el personal de salud responsable de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1405\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">332, 333, 334, 335, 336, 337<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 332. La SEBIDES en coordinaci\u00f3n con la SGG, la SAF y los Municipios, en su \u00e1mbito de competencia, establecer\u00e1n, integrar\u00e1n, organizar\u00e1n y mantendr\u00e1n actualizado el Registro de Movilidad, el cual tiene por objeto integrar la informaci\u00f3n relacionada con el transporte y el tr\u00e1nsito, los datos de los conductores y de los veh\u00edculos, para efectos de control, consulta y para apoyar estrategias de planeaci\u00f3n en estos \u00e1mbitos.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 333. En el Registro se inscribir\u00e1n todos aquellos elementos de integraci\u00f3n que se precisa en la presente Ley y su Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 334. El Registro se organizar\u00e1 y administrar\u00e1 de acuerdo como lo establezca el Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 335. Para efectos de control del Registro, las instancias responsables integrar\u00e1n una secci\u00f3n que contenga toda la informaci\u00f3n registral relacionada con la inscripci\u00f3n de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, privado y de conductores.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 336. En materia de tr\u00e1nsito, en el Registro de Movilidad referido en el art\u00edculo anterior, se inscribir\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nI. Los datos derivados de la emisi\u00f3n de licencias de conducir y del registro de veh\u00edculos, y seguros registrados por veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nII. Las infracciones y sanciones que se apliquen a los conductores de todo tipo de veh\u00edculos, y cumplimiento de las mismas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Causas o motivos de suspensi\u00f3n o revocaci\u00f3n de licencias;<br \/>\n<br \/>\nIV. Resoluciones jurisdiccionales en materia administrativa;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nV. El historial de infracciones de los conductores;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nVI. Operadores de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nVII. Conductores de veh\u00edculos de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nVIII. Informaci\u00f3n sobre siniestros de tr\u00e1nsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de veh\u00edculo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de v\u00edctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nIX. N\u00famero de unidades, capacidad y rutas de transporte p\u00fablico o privado;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nX. Alta y baja de placas de veh\u00edculos nuevos o usados;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nXI. Informaci\u00f3n respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial;<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nXII. Informaci\u00f3n sobre los resultados de las auditor\u00edas e inspecciones de seguridad vial; y<br \/>\n<br \/>\nXIII. Los dem\u00e1s actos y documentos que se se\u00f1alen en el Reglamento de esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl Estado deber\u00e1 garantizar que la informaci\u00f3n y datos integrados en el historial de infracciones sean inalterables, y goce de la protecci\u00f3n a que se refiere la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos de particulares en poder de las entidades p\u00fablicas.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nPara el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica, planes, programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, las autoridades competentes mediante, los convenios de coordinaci\u00f3n respectivos, remitir\u00e1n, a trav\u00e9s de los organismos y dependencias que correspondan en el \u00e1mbito de sus competencias, la informaci\u00f3n generada en materia de movilidad y seguridad vial.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nDicha informaci\u00f3n deber\u00e1 ser remitida en datos georreferenciados y estad\u00edsticos, indicadores de movilidad, seguridad vial y gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de los proyectos y programas locales.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 337. En materia de transportes, en el Registro de Movilidad, se inscribir\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\nI. Los programas estatales y municipales sobre movilidad y tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nII. Los decretos o acuerdos administrativos sobre transporte que emitan las autoridades competentes;<br \/>\n<br \/>\nIII. Los convenios o acuerdos de coordinaci\u00f3n de los tres \u00f3rdenes de gobierno que involucren los servicios de transporte en la Entidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Resoluciones jurisdiccionales en materia administrativa;<br \/>\n<br \/>\nV. Las concesiones y permisos;<br \/>\n<br \/>\nVI. Los datos de los titulares de concesiones, permisos y autorizaciones, y en el caso de personas morales, los datos de los representantes legales, apoderados y mandatarios;<br \/>\n<br \/>\nVII. Los actos realizados por motivo de cambio por transmisiones de derechos de concesiones y permisos;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Las designaciones para el caso de transmisiones de derechos de concesiones y permisos, contemplados en la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nIX. Los datos y caracter\u00edsticas de los veh\u00edculos y dem\u00e1s medios afectos al servicio p\u00fablico de transporte;<br \/>\n<br \/>\nX. Las trasmisiones de dominio, usufructo o prestaci\u00f3n de servicios que involucren las concesiones y permisos;<br \/>\n<br \/>\nXI. Los sistemas de recaudo y de monitoreo;<br \/>\n<br \/>\nXII. Los datos de movimientos de pasajeros y vol\u00famenes de carga movilizados que deber\u00e1n proporcionar los concesionarios y permisionarios del servicio p\u00fablico de transporte, en sus diferentes modalidades, en los t\u00e9rminos del Reglamento de la presente Ley; y<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nXIII. Las dem\u00e1s que definan las SGG y la SEBIDES, en el \u00e1mbito de su competencia.<br \/>\n<br \/>\nLos ciudadanos tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n contenida en el Registro, en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1406\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 72. El Sistema de informaci\u00f3n es la base de datos que la SEBIDES deber\u00e1 integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n en el Estado en materia de movilidad. La informaci\u00f3n que alimente al sistema ser\u00e1 enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales la SEBIDES deber\u00e1 establecer la coordinaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEste sistema estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n geo-referenciada y estad\u00edstica, indicadores de movilidad y gesti\u00f3n administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\nEl sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, deber\u00e1n incluir componentes de datos abiertos y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados del Estado.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n y los indicadores de gesti\u00f3n que arrojen el Sistema de Informaci\u00f3n, se llevar\u00e1n a cabo las acciones para revisar de manera sistem\u00e1tica la ejecuci\u00f3n del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable y los Programas Especiales.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, se realizar\u00e1n las acciones de evaluaci\u00f3n de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dichos programas, en su caso, propondr\u00e1 la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n que corresponda.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nLa SEBIDES pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda un informe anual de los avances en materia de movilidad a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de cada a\u00f1o.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1407\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 72. El Sistema de informaci\u00f3n es la base de datos que la SEBIDES deber\u00e1 integrar y operar con el objeto de registrar, procesar y actualizar la informaci\u00f3n en el Estado en materia de movilidad. La informaci\u00f3n que alimente al sistema ser\u00e1 enviada y generada por los organismos y entidades que correspondan, con los cuales la SEBIDES deber\u00e1 establecer la coordinaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEste sistema estar\u00e1 compuesto por informaci\u00f3n geo-referenciada y estad\u00edstica, indicadores de movilidad y gesti\u00f3n administrativa, indicadores incluidos en los instrumentos de planeaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre el avance de proyectos y programas.<br \/>\n<br \/>\nEl sistema permitir\u00e1 dar seguimiento y difusi\u00f3n a la informaci\u00f3n en la materia, deber\u00e1n incluir componentes de datos abiertos y se regir\u00e1 por lo establecido en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados del Estado.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n y los indicadores de gesti\u00f3n que arrojen el Sistema de Informaci\u00f3n, se llevar\u00e1n a cabo las acciones para revisar de manera sistem\u00e1tica la ejecuci\u00f3n del Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable y los Programas Especiales.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, se realizar\u00e1n las acciones de evaluaci\u00f3n de los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en dichos programas, en su caso, propondr\u00e1 la modificaci\u00f3n o actualizaci\u00f3n que corresponda.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nLa SEBIDES pondr\u00e1 a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda un informe anual de los avances en materia de movilidad a m\u00e1s tardar el 30 de noviembre de cada a\u00f1o.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1408\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">145, 297<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 145. La SGG establecer\u00e1 las especificaciones t\u00e9cnicas y los planes de operaci\u00f3n del servicio, los que deber\u00e1n contener el horario, n\u00famero y modelo de veh\u00edculos para operar la ruta, as\u00ed como los n\u00fameros econ\u00f3micos asignados a cada despacho. La SGG notificar\u00e1 a cada concesionario el plan de operaci\u00f3n de la ruta, as\u00ed como el mecanismo de rotaci\u00f3n equitativo.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 297. La SEBIDES realizar\u00e1 anualmente una evaluaci\u00f3n del servicio, a los concesionarios del servicio p\u00fablico de transporte, para lo cual se tomar\u00e1 en consecuencia los siguientes indicadores:<br \/>\n<br \/>\nI. Operaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nII. Calidad del servicio;<br \/>\n<br \/>\nIII. Seguridad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Organizaci\u00f3n administrativa;<br \/>\n<br \/>\nV. Infraestructura; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Los dem\u00e1s que se especifiquen en el reglamento.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nAl t\u00e9rmino de cada evaluaci\u00f3n, la SEBIDES emitir\u00e1 un dictamen y notificar\u00e1 a la SGG qui\u00e9n notificar\u00e1 al concesionario del transporte del servicio p\u00fablico, el resultado correspondiente con las observaciones, determinaciones, as\u00ed como los requerimientos y plazos de cumplimiento, en su caso.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 298. Los conceptos comprendidos en cada indicador ser\u00e1n los determinados por las normas reglamentarias de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nEl valor para cada indicador ser\u00e1 fijado de manera previa por la SEBIDES conforme a las normas reglamentarias que de esta Ley se deriven.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1409\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">224<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 224. El Sistema Integrado de Transporte de Sinaloa es el conjunto de componentes que se encuentran integrados de manera f\u00edsica, operacional, informativa, iconogr\u00e1fica y tarifaria, con el objeto de prestar un servicio confiable, eficiente, c\u00f3modo y seguro, que permita movilizar a sus usuarios con altos est\u00e1ndares de calidad, acceso y cobertura en el Estado.<br \/>\n<br \/>\nEl SIT realizar\u00e1 progresivamente la integraci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de las diferentes modalidades de servicio de transporte p\u00fablico de personas, facilitando al usuario una movilidad con el menor n\u00famero de interrupciones, que supere las diferentes competencias administrativas y propicie la m\u00e1xima calidad que la tecnolog\u00eda de transporte puede ofrecer.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nEl SIT se integrar\u00e1 por los concesionarios y permisionarios de las distintas modalidades de transporte p\u00fablico de pasajeros regulados en esta Ley, integrados en persona moral, quienes deber\u00e1n demostrar, a criterio de la SEBIDES y la SGG, que cuentan con la capacidad de brindar el servicio a trav\u00e9s de lo establecido en el Cap\u00edtulo II, De las Concesiones del Sistema Integrado de Transporte.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nEl Ejecutivo del Estado, a trav\u00e9s de la SGG y la SEBIDES, en el \u00e1mbito de sus atribuciones, llevar\u00e1n a cabo las acciones legales, administrativas y de operaci\u00f3n necesarias para que el transporte p\u00fablico de personas se integre al SIT.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1410\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">15, fracc IV, 16 fracc VII, 245<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 15. La SGG a trav\u00e9s de su titular tiene las siguientes atribuciones:<br \/>\n(...)<br \/>\nIV. Emitir la Convocatoria P\u00fablica, derivada de la Declaratoria de Necesidad para el otorgamiento de permisos del servicio p\u00fablico de carga, previa opini\u00f3n del Consejo, que haya elaborado la SEBIDES, as\u00ed como para autorizar los permisos de servicio p\u00fablico de transporte;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 16. La SEBIDES, a trav\u00e9s de su titular, tiene las siguientes atribuciones:<br \/>\n(...)<br \/>\nVII. Elaborar la declaratoria de necesidad para el otorgamiento de permisos del servicio p\u00fablico de carga, previa opini\u00f3n del Consejo, as\u00ed como para autorizar los permisos de servicio p\u00fablico de transporte;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 245. El otorgamiento de la concesi\u00f3n o permisos para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros, permiso de ruta o zona se realizar\u00e1 conforme a lo que determinen los estudios t\u00e9cnicos que realice la SGG, estimando, entre otros, el n\u00famero de unidades que sean necesarias para prestar en forma eficiente el servicio p\u00fablico de transporte, procurando que los autorizados para explotar la ruta o zona obtengan un retorno razonable de las inversiones realizadas, que les permita mantener las unidades en condiciones \u00f3ptimas para la prestaci\u00f3n del servicio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1411\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">104 fracc XXXIX<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 104. Son obligaciones de los Concesionarios y permisionarios del servicio p\u00fablico de transporte:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nXXXIX. Presentar la revista vehicular en las formas, procedimientos y t\u00e9rminos que la SGG determine, debiendo pagar los derechos correspondientes, conforme lo determine el Reglamento. La revista f\u00edsico-mec\u00e1nica ser\u00e1 anual;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1412\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">104 fracc VIII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 104. Son obligaciones de los Concesionarios y permisionarios del servicio p\u00fablico de transporte:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nVIII. El prestador del servicio p\u00fablico de transporte de personas deber\u00e1 contar con contrato de seguro comercial, fideicomiso o fondos mutualistas registrados y aprobados por la autoridad competente, para garantizar a los usuarios y a los terceros ante cualquier siniestro que puedan sufrir en su persona o bienes;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1413\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">100<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 100. Son derechos de los conductores del transporte p\u00fablico:<br \/>\n<br \/>\nI. Gozar del derecho al trabajo y seguridad social, conforme a lo establecido en la Ley Federal del Trabajo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1414\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1415\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1416\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1417\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1418\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1419\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">436, 437<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 436. Los estacionamientos se constituyen, por regla general, en los espacios fuera de la v\u00eda p\u00fablica para detener o resguardar veh\u00edculos por tiempo determinado y tendr\u00e1n la siguiente clasificaci\u00f3n:<br \/>\n<br \/>\nI. Estacionamiento en espacio p\u00fablico: Espacio f\u00edsico o lugar p\u00fablico para satisfacer las necesidades de los usuarios en general, para el resguardo de los veh\u00edculos, de manera gratuita;<br \/>\n<br \/>\nII. Estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica: Espacio f\u00edsico establecido en la vialidad donde excepcionalmente se autoriza detener y desocupar los veh\u00edculos motorizados y no motorizados por el tiempo que establezca la autoridad, quien adem\u00e1s podr\u00e1 hacer exigible el pago de una tarifa, aplicando las medidas tecnol\u00f3gicas y equipo apropiado que estime m\u00e1s pertinentes para su debido control;<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 437. La autorizaci\u00f3n para estacionamiento de veh\u00edculos en cualquier espacio de la v\u00eda p\u00fablica ser\u00e1 atribuci\u00f3n de los municipios, y los espacios permitidos as\u00ed como las excepciones estar\u00e1n determinados en el Reglamento de \u00e9sta Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl estacionamiento de veh\u00edculos en fraccionamientos o unidades habitacionales sujetos al r\u00e9gimen de propiedad en condominio, se regir\u00e1 por el reglamento interior correspondiente.<br \/>\n<br \/>\nEl reglamento de construcci\u00f3n municipal definir\u00e1 las caracter\u00edsticas geom\u00e9tricas y funcionales de las \u00e1reas de estacionamiento, en t\u00e9rminos de seguridad, operatividad y comodidad de esos espacios.<br \/>\n<br \/>\nIII. Estacionamiento p\u00fablico: Espacio f\u00edsico autorizado a personas f\u00edsicas o morales para satisfacer las necesidades del p\u00fablico en general, para el resguardo de los veh\u00edculos motorizados y no motorizados, mediante el pago de una tarifa en los t\u00e9rminos de los Reglamentos Municipales correspondientes; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Estacionamiento privado: Es aquel espacio f\u00edsico para satisfacer las necesidades propias, de individuos, instituciones o empresas, para el resguardo de veh\u00edculos, siempre que el servicio sea gratuito;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1420\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">438, 439<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 438. El establecimiento y funcionamiento de locales destinados a operar como estacionamiento de veh\u00edculos de servicio al p\u00fablico, deber\u00e1n contar con los permisos de las autoridades municipales correspondientes.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 439. Para la autorizaci\u00f3n de estos establecimientos, se estar\u00e1, a lo dispuesto en el Reglamento que se derive de la presente Ley y a la reglamentaci\u00f3n municipal en materia de construcci\u00f3n y regulaci\u00f3n de estos establecimientos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1421\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">23<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 23. Las autoridades estatales y de los municipios, en el \u00e1mbito de su competencia, fomentar\u00e1n la movilidad institucional en el sector p\u00fablico, privado y social, de conformidad a la presente Ley para orientar a racionalizar el uso del autom\u00f3vil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte p\u00fablico privado, fomento al uso de la bicicleta, redistribuci\u00f3n de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovaci\u00f3n en el sector privado encaminado a dichos fines.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1422\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">323<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 323. La construcci\u00f3n de obras como plazas comerciales, cines, gasolineras, parques industriales y unidades habitacionales u otras que puedan provocar un impacto en la operaci\u00f3n regular de las vialidades modificando las condiciones de la movilidad en general en la zona de influencia de dichas construcciones, requerir\u00e1n de la opini\u00f3n t\u00e9cnica favorable de la SGG, previamente a la autorizaci\u00f3n de la Licencia de Uso de Suelo, que expide la Autoridad Municipal.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades en los permisos para la construcci\u00f3n de obras y edificios p\u00fablicos y privados, vigilar\u00e1 que \u00e9stos cuenten con un n\u00famero de cajones para el estacionamiento, suficientes para garantizar la demanda que resulte de los mismos.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\nPara este caso, el solicitante deber\u00e1 presentar, conjuntamente con el proyecto constructivo, un Estudio o Manifestaci\u00f3n de Impacto de Movilidad, que la SGG valorar\u00e1, para orientar su opini\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1423\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">42<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 42. La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial integrar\u00e1 los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en esta Ley, observando las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Adoptar medidas para garantizar la protecci\u00f3n de la vida, salud y de la integridad f\u00edsica de todas las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nII. Adoptar las medidas necesarias para prevenir todo tipo de violencia que atente contra la dignidad e integridad de las personas que pertenecen a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Impulsar programas y proyectos de movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas del transporte urbano;<br \/>\n<br \/>\nIV. Establecer medidas que incentiven el uso del transporte p\u00fablico, veh\u00edculos no motorizados, veh\u00edculos no contaminantes y otros modos de movilidad de alta eficiencia energ\u00e9tica, cuando el entorno lo permita y bajo un enfoque sist\u00e9mico;<br \/>\n<br \/>\nV. Establecer medidas que fomenten una movilidad sustentable y que satisfagan las necesidades de desplazamiento de la poblaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nVI. Priorizar la planeaci\u00f3n de los sistemas de transporte p\u00fablico, de la estructura vial y de la movilidad no motorizada y tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nVII. Establecer acciones afirmativas y ajustes razonables en materia de accesibilidad y dise\u00f1o universal, en los sistemas de movilidad y en la estructura vial, con especial atenci\u00f3n a los requerimientos de personas con discapacidad y movilidad limitada, y otros grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad que as\u00ed lo requieran;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Promover la capacitaci\u00f3n de las personas que operan los servicios de transporte p\u00fablico y servicios de emergencia en Lengua de Se\u00f1as Mexicana;<br \/>\n<br \/>\nIX. Promover acciones para hacer m\u00e1s eficiente la distribuci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas, con objeto de aumentar la productividad en los centros de poblaci\u00f3n y minimizar los impactos negativos de los veh\u00edculos de carga en los sistemas de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nX. Promover acciones que contribuyan a mejorar la calidad del medio ambiente, a trav\u00e9s de la reducci\u00f3n de la contaminaci\u00f3n del aire, las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de energ\u00eda y el ruido, derivados del impacto de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nXI. Promover la participaci\u00f3n ciudadana en la toma de decisiones en materia de movilidad dentro de los procesos de planeaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXII. Incrementar la resiliencia del sistema de movilidad y seguridad vial fomentando diversas opciones de transporte;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Definir estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusi\u00f3n de las mujeres en los sistemas de movilidad conforme a sus necesidades en un marco de seguridad;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Establecer medidas para el uso de una metodolog\u00eda basada en la perspectiva de g\u00e9nero, que garantice el dise\u00f1o de soluciones a trav\u00e9s de acciones afirmativas, prioritariamente con el objetivo de erradicar las violencias de g\u00e9nero al hacer uso de la v\u00eda. Lo anterior debe tomar en consideraci\u00f3n la interseccionalidad de las mujeres, y los principios de equidad y transversalidad;<br \/>\n<br \/>\nXV. Establecer mecanismos y acciones de coordinaci\u00f3n administrativa y de concertaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico, privado y social en materia de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Garantizar que los factores como la velocidad y la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados no pongan en riesgo a personas peatonas y usuarias de veh\u00edculos motorizados y de tracci\u00f3n humana, en particular a la ni\u00f1ez, personas adultas mayores, con discapacidad o con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Promover el fortalecimiento del transporte p\u00fablico de pasajeros individual y colectivo para asegurar la accesibilidad igualitaria e incluyente de las personas usuarias de la v\u00eda y hacer uso de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n disponibles;<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Considerar el v\u00ednculo de la movilidad con los planes o programas de desarrollo urbano, para lo cual deber\u00e1n tomar en cuenta los lineamientos y estrategias contenidas en los programas de ordenamiento ecol\u00f3gico del territorio y protecci\u00f3n al medio ambiente, conforme a las disposiciones jur\u00eddicas ambientales aplicables;<br \/>\n<br \/>\nXIX. Los planes o programas de desarrollo urbano deber\u00e1n considerar las Normas Oficiales Mexicanas emitidas en materia de movilidad y transporte; y<br \/>\n<br \/>\nXX. Implementar estrategias de movilidad urbana, interurbana y rural sostenible a mediano y largo plazo privilegiando el establecimiento de transporte colectivo, de movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana y otros medios de alta eficiencia energ\u00e9tica y ambiental.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1424\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">46<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 46. El Programa Estatal es el instrumento de planeaci\u00f3n por medio del cual, el Sistema Estatal, establece los objetivos, metas y acciones encaminadas a mejorar la movilidad y transporte y su integraci\u00f3n con los diferentes medios y modalidades, de conformidad con la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.<br \/>\n<br \/>\n(DEROGADO SEGUNDO P\u00c1RRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\n<br \/>\n(DEROGADO TERCER P\u00c1RRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 47. (DEROGADO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2024)<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 48. El Programa Estatal, deber (sic) estar orientado a:<br \/>\n<br \/>\nI. Seguridad vial y reducci\u00f3n de incidentes de transito;<br \/>\n<br \/>\nII. Promoci\u00f3n de la movilidad activa e inteligente;<br \/>\n<br \/>\nIII. Uso de la tecnolog\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Estrategia de mejora de experiencia de viajes de los usuarios, del sistema de movilidad en todas sus modalidades;<br \/>\n<br \/>\nV. Mitigaci\u00f3n de impactos a la calidad del aire y cambio clim\u00e1tico;<br \/>\n<br \/>\nVI. Aplicaci\u00f3n de modelos financieros de inversi\u00f3n y promoci\u00f3n de la movilidad urbana sustentable;<br \/>\n<br \/>\nVII. Constituci\u00f3n de sistemas integrados de transporte;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Fortalecer a las ciudades en el instrumento de planeaci\u00f3n en la materia;<br \/>\n<br \/>\nIX. Impulso en la generaci\u00f3n de bases de datos;<br \/>\n<br \/>\nX. Vinculaci\u00f3n con otros instrumentos de planeaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXI. Integraci\u00f3n de espacios p\u00fablicos;<br \/>\n<br \/>\nXII. Procesos metropolitanos; y<br \/>\n<br \/>\nXIII. Coordinaci\u00f3n con dependencias federales y otras entidades federativas y municipios.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1425\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 41. La pol\u00edtica estatal de movilidad y seguridad vial se dise\u00f1ar\u00e1 con un enfoque sist\u00e9mico y ejecutar\u00e1 con base en los principios establecidos en la Ley General y en esta Ley, los que para tal efecto emita el Sistema Nacional, as\u00ed como a trav\u00e9s de los mecanismos de coordinaci\u00f3n, informaci\u00f3n y participaci\u00f3n correspondientes, con el objetivo de garantizar el derecho a la movilidad con las condiciones establecidas por la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos.<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n, las pol\u00edticas y programas para la movilidad y seguridad vial ser\u00e1n parte del proceso de planeaci\u00f3n de los asentamientos humanos, se inscribir\u00e1n dentro del Sistema Estatal de Movilidad y deber\u00e1n ser congruente con el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, con el Sistema Estatal de Planeaci\u00f3n del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y dem\u00e1s instrumentos de planeaci\u00f3n previstos en la Ley de Ordenamiento. Se observar\u00e1n las bases generales para planear, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes definidos en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano de conformidad al art\u00edculo 262 y los criterios del art\u00edculo 264, ambos de la Ley de Ordenamiento.<br \/>\n<br \/>\nDeber\u00e1n contener las previsiones necesarias para garantizar, al menos, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Que los servicios de transporte prevean veh\u00edculos y entornos con dise\u00f1o universal y en su caso, con ayudas t\u00e9cnicas para la accesibilidad de personas con discapacidad y movilidad limitada, con las acciones afirmativas y los ajustes razonables que se requieran para ello;<br \/>\n<br \/>\nII. Que las v\u00edas y el espacio p\u00fablico se dise\u00f1en contemplando infraestructura que permita que las personas con discapacidad y movilidad limitada se desplacen de manera segura, tales como rutas accesibles, se\u00f1ales auditivas, visuales, t\u00e1ctiles, rampas, entre otras;<br \/>\n<br \/>\nIII. Que se contribuya a la accesibilidad de las personas con discapacidad y movilidad limitada, aportando especificaciones de dise\u00f1o universal que permitan construir un entorno incluyente; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Que las modalidades de transporte en las zonas remotas y de dif\u00edcil acceso, as\u00ed como en los territorios insulares contemplen las rutas y los servicios m\u00e1s seguros, incluyentes, accesibles y asequibles para las personas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1426\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Sinaloa<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">42 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 42. La planeaci\u00f3n de la movilidad y de la seguridad vial integrar\u00e1 los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en esta Ley, observando las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nIII. Impulsar programas y proyectos de movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas del transporte urbano;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1427\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">105, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 105. Las caracter\u00edsticas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de las v\u00edas que integran el espacio p\u00fablico vial se sujetar\u00e1n a lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nII. V\u00edas terciarias. Son aquellas que sirven para comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes que los conforman; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas secundarias y primarias; del mismo modo se incluyen aquellas que circundan o se integran en pol\u00edgonos de tr\u00e1nsito calmado o centros hist\u00f3ricos. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 30 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIII. V\u00edas secundarias. Son las v\u00edas cuya funci\u00f3n es permitir el acceso a los predios y el flujo del tr\u00e1nsito vehicular no continuo; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas primarias y las laterales de las v\u00edas de acceso controlado. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 30 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIV. V\u00edas primarias. Son las vialidades cuya funci\u00f3n es conectar \u00e1reas distantes y que soportan los mayores vol\u00famenes vehiculares con el menor n\u00famero de obstrucciones. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nV. V\u00edas de acceso controlado. Son aquellas que cuentan con incorporaci\u00f3n y desincorporaci\u00f3n al cuerpo de flujo continuo mediante carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n en puntos espec\u00edficos. La velocidad m\u00e1xima, en carriles centrales de este tipo de vialidad, en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 60 km\/h;<br \/>\n<br \/>\nVI. V\u00edas regionales. Son v\u00edas para el tr\u00e1nsito directo entre diferentes centros de poblaci\u00f3n a efecto de permitir el tr\u00e1nsito de bienes y personas al exterior de las regiones o entre los asentamientos humanos de una misma regi\u00f3n seg\u00fan su tipo;<br \/>\n<br \/>\nVII. V\u00edas de tr\u00e1nsito confinado para transporte p\u00fablico. Incluidas en las v\u00edas primarias, pero se procurar\u00e1 la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento de Tr\u00e1nsito correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. V\u00edas preferenciales. Incluidas en las v\u00edas primarias, pero se procurar\u00e1 la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, ciclov\u00edas, ciclocarriles o v\u00edas compartidas entre estas dos. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1428\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">23, LTo 81<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 23. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica, las atribuciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\nXII. Difundir y promover los l\u00edmites de alcohol en aire expirado, con base en lo establecido en el art\u00edculo 49, fracci\u00f3n XII de la Ley General, que deber\u00e1n ser los referentes en los operativos de alcoholimetr\u00eda en todo el territorio estatal; y<br \/>\n<br \/>\nLT- ARTICULO 81.- Se proh\u00edbe a toda persona conducir un veh\u00edculo bajo los efectos del alcohol en l\u00edmites mayores a lo establecido por este art\u00edculo o bajo la acci\u00f3n de drogas o sustancias que disminuyan su aptitud para conducir, aun cuando por prescripci\u00f3n m\u00e9dica est\u00e9 autorizada para usarlas. Se considera que una persona se encuentra limitada en su capacidad para conducir un veh\u00edculo, cuando tenga 0.40 de gramos de alcohol\/litros de contenido alcoh\u00f3lico en su sangre o 0.040 gramos de alcohol\/210 litros de aire espirado, o las equivalencias de ambas medidas, o cuando as\u00ed lo determine la pr\u00e1ctica de un examen m\u00e9dico en el que se establezca la disminuci\u00f3n o afectaci\u00f3n de sus facultades psicomotoras, realizado por el m\u00e9dico competente quien podr\u00e1, para tal efecto, apoyarse en las herramientas de diagn\u00f3stico que considere necesarias.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1429\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LTo 108<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 108.- Ninguna persona conducir\u00e1 un veh\u00edculo de motor sin llevar asido firmemente con ambas manos el control de direcci\u00f3n, ni llevar\u00e1 a su izquierda o entre sus brazos ninguna persona o bulto, ni permitir\u00e1 que otra persona tome el control de direcci\u00f3n o dificulte esta maniobra.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, B.O. 8 DE MAYO DE 2000)<br \/>\nEs obligatorio para todo conductor, as\u00ed como para sus acompa\u00f1antes, utilizar el cintur\u00f3n de seguridad a que se refiere el art\u00edculo 69 de esta Ley, cuando el veh\u00edculo est\u00e9 en marcha.<br \/>\n<br \/>\nN. DE E. EN RELACI\u00d3N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE P\u00c1RRAFO, V\u00c9ASE ART\u00cdCULO \u00daNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.<br \/>\n(REFORMADO, B.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013)<br \/>\nLos menores de seis a\u00f1os de edad deber\u00e1n viajar, obligatoriamente, en el asiento trasero del veh\u00edculo y en un asiento de seguridad para ni\u00f1os, debiendo sujetarlos con el cintur\u00f3n de seguridad para adultos, siguiendo las instrucciones del fabricante del veh\u00edculo y del asiento de seguridad se\u00f1aladas para ese efecto, seg\u00fan las posibilidades del veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1430\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LTo 108<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 108.- Ninguna persona conducir\u00e1 un veh\u00edculo de motor sin llevar asido firmemente con ambas manos el control de direcci\u00f3n, ni llevar\u00e1 a su izquierda o entre sus brazos ninguna persona o bulto, ni permitir\u00e1 que otra persona tome el control de direcci\u00f3n o dificulte esta maniobra.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, B.O. 8 DE MAYO DE 2000)<br \/>\nEs obligatorio para todo conductor, as\u00ed como para sus acompa\u00f1antes, utilizar el cintur\u00f3n de seguridad a que se refiere el art\u00edculo 69 de esta Ley, cuando el veh\u00edculo est\u00e9 en marcha.<br \/>\n<br \/>\nN. DE E. EN RELACI\u00d3N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE P\u00c1RRAFO, V\u00c9ASE ART\u00cdCULO \u00daNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.<br \/>\n(REFORMADO, B.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013)<br \/>\nLos menores de seis a\u00f1os de edad deber\u00e1n viajar, obligatoriamente, en el asiento trasero del veh\u00edculo y en un asiento de seguridad para ni\u00f1os, debiendo sujetarlos con el cintur\u00f3n de seguridad para adultos, siguiendo las instrucciones del fabricante del veh\u00edculo y del asiento de seguridad se\u00f1aladas para ese efecto, seg\u00fan las posibilidades del veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1431\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LTo 123 bis 5, LM 92<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 123 BIS 5.- Toda persona que conduzca una motocicleta, as\u00ed como sus acompa\u00f1antes, est\u00e1n obligados a usar casco protector que cumpla con los requerimientos de seguridad para su conducci\u00f3n, as\u00ed como de parabrisas o anteojos protectores o alg\u00fan dispositivo similar.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1432\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LTo 108<\/td><td class=\"column-7\">ARTICULO 108.- Ninguna persona conducir\u00e1 un veh\u00edculo de motor sin llevar asido firmemente con ambas manos el control de direcci\u00f3n, ni llevar\u00e1 a su izquierda o entre sus brazos ninguna persona o bulto, ni permitir\u00e1 que otra persona tome el control de direcci\u00f3n o dificulte esta maniobra.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, B.O. 8 DE MAYO DE 2000)<br \/>\nEs obligatorio para todo conductor, as\u00ed como para sus acompa\u00f1antes, utilizar el cintur\u00f3n de seguridad a que se refiere el art\u00edculo 69 de esta Ley, cuando el veh\u00edculo est\u00e9 en marcha.<br \/>\n<br \/>\nN. DE E. EN RELACI\u00d3N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE P\u00c1RRAFO, V\u00c9ASE ART\u00cdCULO \u00daNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.<br \/>\n(REFORMADO, B.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013)<br \/>\nLos menores de seis a\u00f1os de edad deber\u00e1n viajar, obligatoriamente, en el asiento trasero del veh\u00edculo y en un asiento de seguridad para ni\u00f1os, debiendo sujetarlos con el cintur\u00f3n de seguridad para adultos, siguiendo las instrucciones del fabricante del veh\u00edculo y del asiento de seguridad se\u00f1aladas para ese efecto, seg\u00fan las posibilidades del veh\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nN. DE E. EN RELACI\u00d3N CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE P\u00c1RRAFO, V\u00c9ASE ART\u00cdCULO \u00daNICO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.<br \/>\n(REFORMADO, B.O. 21 DE NOVIEMBRE DE 2013)<br \/>\nQueda prohibido a los conductores hacer uso de tel\u00e9fonos celulares, dispositivos de comunicaci\u00f3n, computadoras, o cualquier otro art\u00edculo que distraiga o dificulte la maniobrabilidad del veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1433\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LTo 134<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 134.- En intersecciones o zonas marcadas de paso de peatones, donde no haya sem\u00e1foros ni agentes que regulen la circulaci\u00f3n, los conductores ceder\u00e1n el paso a los peatones y ciclistas que se encuentren sobre la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo. En v\u00edas de doble circulaci\u00f3n, donde no haya refugio central para peatones o vuelta demarcada para bicicletas, tambi\u00e9n deber\u00e1n ceder el paso a los que se aproximen provenientes de la parte de la superficie de rodamiento correspondiente al sentido opuesto.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1434\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1435\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1436\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">53<\/td><td class=\"column-7\">LT-ARTICULO 53.- Todo veh\u00edculo que transite por la v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1 encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y provisto de los dispositivos que exige la presente Ley y dem\u00e1s ordenamientos aplicables, salvo aquellos que se se\u00f1alen como opcionales.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], B.O. 7 DE MAYO DE 1992)<br \/>\nAs\u00ed tambi\u00e9n estar\u00e1n obligados a presentar los veh\u00edculos para la verificaci\u00f3n de emisiones contaminantes en los centros que para ese efecto autorice la autoridad que corresponda, en los tiempos y formas que marque el reglamento respectivo, o dentro de los treinta d\u00edas siguientes a su adquisici\u00f3n, cuando \u00e9sta se efect\u00fae fuera de la fecha que le correspondiera<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1437\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 28. Los municipios podr\u00e1n promover la participaci\u00f3n de la sociedad, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial, organizaciones de la sociedad civil organizada y los gobiernos respectivos, para el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas; evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones; capacitaci\u00f3n a la comunidad; difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en la movilidad, y en general sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1438\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 44. El Sistema Estatal, ser\u00e1 el mecanismo de coordinaci\u00f3n estatal, que determine la asignaci\u00f3n de los diferentes recursos y controle la ejecuci\u00f3n y consecuci\u00f3n de los objetivos del plan estrat\u00e9gico propuesto por el Instituto en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda, a fin de cumplir con los objetivos y principios de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1439\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1440\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 82. El Instituto crear\u00e1 el Fondo Estatal para la Movilidad a trav\u00e9s del fideicomiso que refiere la Ley de Transporte del Estado de Sonora, cuyos recursos se destinar\u00e1n a:<br \/>\n<br \/>\nI. La realizaci\u00f3n de acciones y medidas en materia de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nII. La promoci\u00f3n de la educaci\u00f3n, investigaci\u00f3n y cultura vial en el Estado;<br \/>\n<br \/>\nIII. El desarrollo e implementaci\u00f3n de acciones, proyectos y pol\u00edtica de movilidad con enfoque sist\u00e9mico, que desincentiven el uso del veh\u00edculo particular;<br \/>\n<br \/>\nIV. Captar, administrar y aportar recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nV. Las dem\u00e1s que se\u00f1alen las disposiciones aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1441\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">79, 80<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 79. Los programas, acciones y proyectos de infraestructura relacionados con la movilidad y la seguridad vial se enfocar\u00e1n prioritariamente en lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar mejoras a la infraestructura para la movilidad no motorizada y peatonal, as\u00ed como efectuar acciones para la integraci\u00f3n y fortalecimiento del servicio de transporte p\u00fablico colectivo de los municipios, con el fin de promover su uso y cumplir con el objeto de esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nII. La mejora de la infraestructura para la movilidad, servicios auxiliares y el transporte que promuevan el dise\u00f1o universal y la seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nIII. Desarrollar pol\u00edticas para reducir siniestros de tr\u00e1nsito, as\u00ed como proyectos estrat\u00e9gicos de infraestructura para la movilidad y seguridad vial, priorizando aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las v\u00edas, donde se consideren los factores de riesgo;<br \/>\n<br \/>\nIV. Impulsar la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial orientada al fortalecimiento y a mejorar las condiciones del transporte p\u00fablico, su integraci\u00f3n con el territorio, as\u00ed como la distribuci\u00f3n eficiente de bienes y mercanc\u00edas;<br \/>\n<br \/>\nV. Realizar estudios para la innovaci\u00f3n, el desarrollo tecnol\u00f3gico e inform\u00e1tico, as\u00ed como para promover la movilidad no motorizada y el transporte p\u00fablico en los centros de poblaci\u00f3n con menores ingresos;<br \/>\n<br \/>\nVI. Desarrollar programas de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n sobre movilidad y seguridad vial, y<br \/>\n<br \/>\nVII. Otros que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 80. Las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal incorporar\u00e1n en la ejecuci\u00f3n de sus programas de inversi\u00f3n y obras de infraestructura para la movilidad, los principios y las pol\u00edticas establecidas en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1442\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">81<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 81. Ser\u00e1n instrumentos de financiamiento p\u00fablico los programas, acciones y proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la movilidad y la seguridad vial que desarrollen las autoridades competentes estatales o municipales, cuyos fondos podr\u00e1n ser obtenidos de diversas fuentes entre ellas, el cargo tarifario a situaciones y elementos de movilidad privada e individualizada donde se generen los efectos m\u00e1s adversos a la movilidad tales como la ocupaci\u00f3n del espacio p\u00fablico, la generaci\u00f3n de emisiones de efecto invernadero, la generaci\u00f3n de riesgos por dimensi\u00f3n, peso y potencia de los veh\u00edculos, el tipo de uso y la generaci\u00f3n de tr\u00e1fico, entre otras.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1443\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">100<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 100. El Instituto y los municipios, podr\u00e1n promover la realizaci\u00f3n de foros y sesiones de trabajo con la participaci\u00f3n de la sociedad, pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afromexicanas, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercanc\u00edas, organizaciones de la sociedad civil organizada y los gobiernos respectivos, para el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas; evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones; capacitaci\u00f3n a la comunidad; difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en el ordenamiento territorial relacionado con la movilidad y en general sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1444\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">98<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 98. Para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, todas las personas deber\u00e1n acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral, ante la autoridad municipal, para lo cual podr\u00e1 generar mecanismos de colaboraci\u00f3n o coordinaci\u00f3n atendiendo a sus necesidades.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1445\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">97<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1446\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">97<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1447\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">97<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1448\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">96<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 96. La formaci\u00f3n de personas conductoras y operadoras tiene como objeto la capacitaci\u00f3n de quienes aspiren a obtener una licencia de manejo, de tal manera que sean capaces de demostrar su aptitud para la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo a motor.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1449\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">61<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 61. Las autoridades estatales y municipales en el \u00e1mbito de sus competencias dise\u00f1ar\u00e1n y ejecutar\u00e1n las obras de infraestructura vial urbana y carretera bajo los principios establecidos en la presente ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1450\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">62<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 62. Las autoridades estatales y municipales competentes considerar\u00e1n, adem\u00e1s de los principios establecidos en la presente Ley, los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana, suburbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de la movilidad estipulada en esta Ley y el uso equitativo del espacio p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nLas condiciones m\u00ednimas de infraestructura se ordenan de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\na) Aceras pavimentas reservadas para el tr\u00e1nsito de personas, con suficiente espacio para convivir y caminar, la inclusi\u00f3n de rampas y se\u00f1alizaciones podot\u00e1ctil para ciegos y d\u00e9biles visuales;<br \/>\n<br \/>\nb) Iluminaci\u00f3n que permita el tr\u00e1nsito nocturno y seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nc) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal, considerando en todo momento la jerarqu\u00eda de la movilidad; y<br \/>\n<br \/>\nd) Se\u00f1ales de control de tr\u00e1fico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas.<br \/>\n<br \/>\nII. Priorizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas ni a las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la v\u00eda, especialmente a las personas peatonas, con movilidad limitada y de cuidados y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico colectivo y a la movilidad activa y no motorizada y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad de dise\u00f1o de 30 km\/h m\u00e1xima para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, radios de giro adecuados, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y las personas usuarias de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de las personas usuarias simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de las personas usuarias, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras. Las v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a las personas usuarias conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nX. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n, reutilizaci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial priorizando las soluciones basadas en la naturaleza y las t\u00e9cnicas de infraestructura verde, en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXI. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de las personas usuarias, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXII. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo; y<br \/>\n<br \/>\nXIV. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, integraci\u00f3n al contexto urbano, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo; y<br \/>\n<br \/>\nXV. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1451\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">105<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 105. Las caracter\u00edsticas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de las v\u00edas que integran el espacio p\u00fablico vial se sujetar\u00e1n a lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La Infraestructura Ciclista se e clasifican en:<br \/>\n<br \/>\na) Recreativas: Son aquellas que por su car\u00e1cter son espacios destinados al esparcimiento, por lo que es posible que permitan la convivencia con peatones, pero siempre identificando y protegiendo la presencia de los m\u00e1s vulnerables. Se refiere tambi\u00e9n al espacio delimitado dentro de la traza urbana con fines de esparcimiento en un horario de operaci\u00f3n previamente establecido donde se restringe el tr\u00e1nsito de veh\u00edculos automotores y se abre el espacio a actividades y recorridos en modos no motorizados; y<br \/>\n<br \/>\nb) Urbanas: Son aquellas destinadas a la circulaci\u00f3n o tr\u00e1nsito de bicicletas o veh\u00edculos de propulsi\u00f3n humana; estas v\u00edas urbanas pueden ser de car\u00e1cter exclusivo o compartido, pueden ser parte de la superficie de rodamiento de las v\u00edas o tener un trazo independiente. El trazo de este tipo de v\u00edas debe ser el m\u00e1s corto, directo, seguro y confortable que aquel destinado al tr\u00e1nsito automotor, pero nunca desplazar el espacio peatonal.<br \/>\n<br \/>\nII. V\u00edas terciarias. Son aquellas que sirven para comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes que los conforman; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas secundarias y primarias; del mismo modo se incluyen aquellas que circundan o se integran en pol\u00edgonos de tr\u00e1nsito calmado o centros hist\u00f3ricos. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 30 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIII. V\u00edas secundarias. Son las v\u00edas cuya funci\u00f3n es permitir el acceso a los predios y el flujo del tr\u00e1nsito vehicular no continuo; presentan comunicaci\u00f3n o coincidencia con las v\u00edas primarias y las laterales de las v\u00edas de acceso controlado. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 30 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nIV. V\u00edas primarias. Son las vialidades cuya funci\u00f3n es conectar \u00e1reas distantes y que soportan los mayores vol\u00famenes vehiculares con el menor n\u00famero de obstrucciones. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes;<br \/>\n<br \/>\nV. V\u00edas de acceso controlado. Son aquellas que cuentan con incorporaci\u00f3n y desincorporaci\u00f3n al cuerpo de flujo continuo mediante carriles de aceleraci\u00f3n y desaceleraci\u00f3n en puntos espec\u00edficos. La velocidad m\u00e1xima, en carriles centrales de este tipo de vialidad, en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 60 km\/h;<br \/>\n<br \/>\nVI. V\u00edas regionales. Son v\u00edas para el tr\u00e1nsito directo entre diferentes centros de poblaci\u00f3n a efecto de permitir el tr\u00e1nsito de bienes y personas al exterior de las regiones o entre los asentamientos humanos de una misma regi\u00f3n seg\u00fan su tipo;<br \/>\n<br \/>\nVII. V\u00edas de tr\u00e1nsito confinado para transporte p\u00fablico. Incluidas en las v\u00edas primarias, pero se procurar\u00e1 la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento de Tr\u00e1nsito correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en este tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. V\u00edas preferenciales. Incluidas en las v\u00edas primarias, pero se procurar\u00e1 la instalaci\u00f3n de carriles para la circulaci\u00f3n prioritaria o exclusiva de veh\u00edculos de transporte p\u00fablico, ciclov\u00edas, ciclocarriles o v\u00edas compartidas entre estas dos. Podr\u00e1n ser utilizados en situaciones de caso fortuito, fuerza mayor o alteraci\u00f3n del orden p\u00fablico por veh\u00edculos de emergencia respetando las condiciones establecidas en el Reglamento correspondiente. La velocidad m\u00e1xima en tipo de vialidades no ser\u00e1 nunca mayor a 50 km\/h y depender\u00e1 de las caracter\u00edsticas del entorno que atraviesen y de las condiciones peatonales existentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1452\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">106<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 106. El Instituto podr\u00e1 desarrollar normas, lineamientos, pol\u00edticas y proyectos que promuevan el acceso seguro, eficiente, integrado e interconectado a la movilidad, asegurando que existan los espacios adecuados para las personas usuarias, adem\u00e1s de las que emitan las autoridades competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1453\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1454\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">27<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 27. En materia de movilidad urbana no motorizada los municipios dise\u00f1ar\u00e1n e instrumentar\u00e1n programas de recuperaci\u00f3n y habilitaci\u00f3n progresiva de espacios urbanos para el desplazamiento peatonal y la construcci\u00f3n y mantenimiento de infraestructura ciclista en los t\u00e9rminos de la ley de la materia.<br \/>\n<br \/>\nLos instrumentos de planeaci\u00f3n territorial y de desarrollo urbano a nivel municipal deber\u00e1n ser congruentes con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nLos proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n incluir:<br \/>\n<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para peatones y veh\u00edculos no motorizados, de calidad, c\u00f3modos, accesibles, seguros, directos, coherentes y atractivos;<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios confortables que contribuyan al bienestar de las personas. Se procurar\u00e1 en lo posible la disposici\u00f3n de sombra, arbolado urbano y el amortiguamiento de inclemencias ambientales como lluvia, sol, ruido y humo;<br \/>\n<br \/>\nIII. El dise\u00f1o del espacio p\u00fablico contribuir\u00e1 a una percepci\u00f3n de proximidad y de escala caminable; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Infraestructura con criterios de redes peatonales, ciclistas y de transporte p\u00fablico continuas e interconectadas, sin obst\u00e1culos, con las dimensiones especificadas en los manuales y normas expedidos por las autoridades competentes.<br \/>\n<br \/>\nLas redes promover\u00e1n contar con instalaciones que soporten su funci\u00f3n, como paradas de transporte p\u00fablico, estacionamiento de bicicletas y espacios p\u00fablicos para pausar.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1455\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">67<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 67. Las autoridades estatales y municipales, en el \u00e1mbito de su competencia, deber\u00e1n considerar la implementaci\u00f3n de auditor\u00edas e inspecciones, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1456\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">42<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 42. En la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los tres \u00f3rdenes de gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana, y dem\u00e1s dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, as\u00ed como de la sociedad civil y organismos internacionales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1457\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">26, fracc XVIII, XXII<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 26. Los Municipios, a trav\u00e9s de los Ayuntamientos, en atenci\u00f3n a sus condiciones territoriales y socioecon\u00f3micas, as\u00ed como a su capacidad financiera y administrativa, participaran de manera coordinada con el Estado, en la formulaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de programas de movilidad y seguridad vial cuando aquellos afecten su \u00e1mbito territorial, as\u00ed como para la planeaci\u00f3n, construcci\u00f3n y conservaci\u00f3n de la infraestructura que para estos servicios se requieran, para lo cual contar\u00e1n con las siguientes atribuciones:<br \/>\n(...)<br \/>\nXVIII. Colaborar con el Instituto, con el fin de verificar la factibilidad de los proyectos de infraestructura y equipamiento vial y servicios conexos a la movilidad, en lo relativo a su territorio, localizaci\u00f3n y aprovechamiento de \u00e1reas, conforme a la normatividad aplicable de car\u00e1cter t\u00e9cnico y de ordenamiento territorial;<br \/>\n(...)<br \/>\nXXII. Expedir las autorizaciones, licencias o permisos para la realizaci\u00f3n de obras de infraestructura para la movilidad, con estricto apego a las normas jur\u00eddicas locales, planes o programas, para lo cual deber\u00e1 coordinarse con el Instituto, para efectos de verificar la factibilidad de tales proyectos;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1458\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">9<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 9. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de V\u00edctimas del Estado, en todo proceso de car\u00e1cter, administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, evitando la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que puedan violentarla conforme a las disposiciones legales aplicables;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica; y<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o en t\u00e9rminos de la Ley de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas para el Estado de Sonora y dem\u00e1s disipaciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1459\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">9<\/td><td class=\"column-7\">LMSVArt\u00edculo 9. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de V\u00edctimas del Estado, en todo proceso de car\u00e1cter, administrativo, penal o civil que se lleve a cabo como consecuencia de un siniestro de tr\u00e1nsito, las autoridades competentes deber\u00e1n garantizar a las v\u00edctimas los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Recibir la informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesor\u00eda para su eficaz atenci\u00f3n y protecci\u00f3n, a fin de que puedan tomar decisiones informadas y ejercer de manera efectiva todos sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nII. Garantizar el respeto irrestricto a su dignidad, evitando cualquier elemento o situaci\u00f3n que impida o dificulte el salvaguardar en todo momento el ejercicio pleno de sus derechos;<br \/>\n<br \/>\nIII. Respetar su privacidad e intimidad, evitando la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n contenida en los procesos administrativos, civiles y penales que puedan violentarla conforme a las disposiciones legales aplicables;<br \/>\n<br \/>\nIV. Recibir atenci\u00f3n m\u00e9dica y psicol\u00f3gica; y<br \/>\n<br \/>\nV. Reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o en t\u00e9rminos de la Ley de Atenci\u00f3n a V\u00edctimas para el Estado de Sonora y dem\u00e1s disipaciones aplicables, para lo cual los procedimientos deben considerar las condiciones de vulnerabilidad que les afecten.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1460\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">102<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 102. Todos los veh\u00edculos que transiten por la v\u00eda p\u00fablica deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza de seguro que incluya responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros para responder del pago de la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os ocasionados en cualquier siniestro de tr\u00e1nsito en donde resulte involucrado; la omisi\u00f3n de lo anterior ser\u00e1 objeto de multa en t\u00e9rminos de la normatividad correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1461\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">23<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 23. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretar\u00eda de Salud P\u00fablica, las atribuciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Elaborar gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica de protocolos a trav\u00e9s de un grupo colegiado que permitan mejorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nII. Difundir y promover las gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nIII. Desarrollar estrategias para que las unidades de los servicios de emergencias m\u00e9dicas brinden atenci\u00f3n a v\u00edctimas lesionadas en siniestros, dentro del umbral de tiempo para minimizar la permanencia de lesiones y reducir la posibilidad de muerte;<br \/>\n<br \/>\nIV. Elaborar e implementar los programas de capacitaci\u00f3n para el personal de salud responsable de la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nV. Coordinarse con el Instituto, autoridades estatales y con las autoridades municipales correspondientes para efectos de realizar acciones relacionadas con la Medicina de Transporte, que permitan realizar ex\u00e1menes de alcoholimetr\u00eda en aire exhalado aleatorios a las personas operadoras de transporte p\u00fablico, as\u00ed como, para participar en los operativos de alcoholimetr\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nVI. Implementar e informar mensualmente al Instituto, as\u00ed como incorporar a las respectivas plataformas que para tal objeto se designen, la fecha y hora de recepci\u00f3n de cada llamada de emergencia en la materia; la fecha y hora de arribo al sitio del siniestro de tr\u00e1nsito; la cinem\u00e1tica del trauma; el n\u00famero de v\u00edctimas involucradas y las caracter\u00edsticas de las lesiones, de acuerdo con los lineamientos que al respecto emitan las autoridades competentes;<br \/>\n<br \/>\nVII. Registrar y mantener actualizada la informaci\u00f3n y registros generados en relaci\u00f3n con la atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria en el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Realizar campa\u00f1as, en coordinaci\u00f3n con los integrantes del Sistema Estatal, en materia de prevenci\u00f3n de factores de riesgo en el tr\u00e1nsito a personas usuarias de veh\u00edculos motorizados;<br \/>\n<br \/>\nIX. Celebrar convenios de cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n en la materia;<br \/>\n<br \/>\nX. Capacitar a quienes realicen las auditor\u00edas de seguridad vial y estudios de mejoramiento de sitios con elevada incidencia de siniestros de tr\u00e1nsito, en materias de su competencia;<br \/>\n<br \/>\nXI. Observar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas expedidas por la Federaci\u00f3n, en materia de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las estatales, en el \u00e1mbito de su competencia;<br \/>\n<br \/>\nXII. Difundir y promover los l\u00edmites de alcohol en aire expirado, con base en lo establecido en el art\u00edculo 49, fracci\u00f3n XII de la Ley General, que deber\u00e1n ser los referentes en los operativos de alcoholimetr\u00eda en todo el territorio estatal; y<br \/>\n<br \/>\nXIII. Las dem\u00e1s disposiciones aplicables previstas en la presente Ley y en las dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1462\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">36<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 36. Las autoridades estatales y municipales competentes integrar\u00e1n las bases de datos de movilidad y seguridad vial, las que contendr\u00e1n, como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La informaci\u00f3n contenida en el Registro Vehicular Estatal en t\u00e9rminos de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Sonora, en estricto apego a Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Sonora y a la Ley de Protecci\u00f3n de Datos Personales en Posesi\u00f3n de Sujetos Obligados del Estado de Sonora y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable;<br \/>\n<br \/>\nII. Licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por veh\u00edculo;<br \/>\n<br \/>\nIII. Personas conductoras de veh\u00edculos particulares sin fines de lucro;<br \/>\n<br \/>\nIV. Personas f\u00edsicas o morales que operen servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nV. Personas operadoras de servicios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nVI. Informaci\u00f3n sobre infracciones cometidas y cumplimiento de las sanciones respectivas;<br \/>\n<br \/>\nVII. Informaci\u00f3n sobre siniestros de tr\u00e1nsito, con datos que permitan, al menos, geolocalizar el lugar del siniestro a nivel de sitio, conocer el tipo de veh\u00edculo involucrado, la existencia de personas lesionadas y de v\u00edctimas fatales, por tipo de persona usuaria y sus caracter\u00edsticas sociodemogr\u00e1ficas;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Informaci\u00f3n sobre encuestas de calidad en el servicio de transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nIX. Informaci\u00f3n sobre encuestas origen-destino, cuando existan y las leyes locales as\u00ed lo prevean, con atenci\u00f3n a la movilidad del cuidado; as\u00ed como las dem\u00e1s relacionadas con el uso del tiempo y el uso de las v\u00edas y el espacio p\u00fablico, en aras de utilizar esos datos para generar pol\u00edticas p\u00fablicas con incidencia social;<br \/>\n<br \/>\nX. Vincular la informaci\u00f3n estad\u00edstica con los incidentes y con las pol\u00edticas p\u00fablicas para justificar la toma de decisiones, abonando a la garant\u00eda de no repetici\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXI. N\u00famero de unidades, capacidad y rutas de transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nXII. Alta y baja de placas de veh\u00edculos nuevos o usados;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Informaci\u00f3n respecto de adecuaciones de infraestructura y red vial;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Informaci\u00f3n sobre los resultados de las auditor\u00edas e inspecciones de seguridad vial, y<br \/>\n<br \/>\nXV. La informaci\u00f3n que el Sistema Nacional determine necesaria para la debida integraci\u00f3n de las Bases de Datos o que se acuerde recopilar y analizar en el Sistema Estatal.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso de veh\u00edculos no motorizados, espec\u00edficamente bicicletas, monopatines, y otros veh\u00edculos sin motor de combusti\u00f3n interna, cuya velocidad m\u00e1xima no supere veinticinco kil\u00f3metros por hora y peso menor a treinta y cinco kilogramos, no aplica el registro de veh\u00edculos salvo que la persona usuaria del veh\u00edculo necesite registrarlo por motivo de robo o extrav\u00edo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1463\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">37, 38<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 37. El Sistema Estatal, por conducto del Instituto, integrar\u00e1 la informaci\u00f3n de movilidad y seguridad vial, considerando caracter\u00edsticas socioecon\u00f3micas, demogr\u00e1ficas, de discapacidad y de g\u00e9nero de las personas usuarias de la v\u00eda y los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, siendo que para tal efecto crear\u00e1 el Subsistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano en Materia de Movilidad y Seguridad Vial del Estado de Sonora.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 38. El Subsistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano en materia de movilidad estar\u00e1 conformado por una base de datos integrada, organizada, actualizada y estandarizada por la informaci\u00f3n que proporcionen las dependencias y entidades p\u00fablicas de los tres niveles de gobierno, en el \u00e1mbito de sus competencias.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1464\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">22<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 22. Para el debido cumplimiento de la presente Ley, corresponden a la Secretar\u00eda de Hacienda las atribuciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nLos datos generados en materia de movilidad podr\u00e1n ser p\u00fablicos, de acuerdo a lo establecido por la Ley en materia de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1465\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">75<\/td><td class=\"column-7\">LTS ART\u00cdCULO 75.- Las personas concesionarias del transporte p\u00fablico colectivo est\u00e1n obligadas a cumplir con los planes operativos de servicio para cada una de las rutas que establezca el Instituto, as\u00ed como con los est\u00e1ndares de calidad seg\u00fan corresponda.<br \/>\n<br \/>\nEl Instituto tendr\u00e1 la facultad de requerir a las personas concesionarias la disminuci\u00f3n o aumento provisional de despachos, las frecuencias o intervalos en las rutas del servicio concesionado conforme al plan de operaci\u00f3n de servicio que as\u00ed se requiera, atendiendo a los ajustes razonables, respetando el n\u00famero de veh\u00edculos concesionados.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1466\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">16<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 16. El sistema de movilidad deber\u00e1 ofrecer m\u00faltiples opciones de servicios y modos de transporte debidamente integrados, que proporcionen disponibilidad, calidad y accesibilidad; que satisfagan las necesidades de desplazamiento y que logren un sistema de integraci\u00f3n f\u00edsica, operativa, informativa, de imagen y de modo de pago.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes procurar\u00e1n proporcionar, de manera progresiva, servicios de transporte espec\u00edfico para personas con discapacidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1467\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">67, 190<\/td><td class=\"column-7\">LTS ART\u00cdCULO 67.- El Instituto establecer\u00e1 el tipo de unidad, especificaciones y caracter\u00edsticas requeridas para satisfacer la demanda ante cada proceso de convocatoria para el otorgamiento de concesiones, seg\u00fan los estudios t\u00e9cnicos, de gesti\u00f3n de demanda y de origen destino que elabore.<br \/>\n<br \/>\nLa concesi\u00f3n otorgada deber\u00e1 operar durante el periodo de su vigencia con una unidad que cumpla con esas caracter\u00edsticas. Ante la modificaci\u00f3n de las din\u00e1micas de movilidad que se presenten en las rutas designadas, los concesionarios podr\u00e1n solicitar al Instituto la modificaci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo, ya sea para satisfacer una menor o mayor demanda, ante lo cual el Instituto realizar\u00e1 el estudio correspondiente y resolver\u00e1 si procede la modificaci\u00f3n de unidad solicitada.<br \/>\n<br \/>\nLT ART\u00cdCULO 190.- El procedimiento para el otorgamiento de concesiones conforme a esta ley inicia cuando el titular del Ejecutivo Estatal emite la convocatoria de conformidad con los estudios t\u00e9cnicos realizados por el Instituto, la cual se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial del Gobierno del Estado y en uno de los peri\u00f3dicos de mayor circulaci\u00f3n de la localidad o regi\u00f3n donde se busca satisfacer las necesidades del servicio, en un periodo que no deber\u00e1 exceder de cinco d\u00edas naturales posteriores a la publicaci\u00f3n en el citado Bolet\u00edn, y contendr\u00e1:<br \/>\n<br \/>\nI. La localidad o regi\u00f3n en la que se busque satisfacer necesidades de transporte;<br \/>\n<br \/>\nII. S\u00edntesis del an\u00e1lisis t\u00e9cnico y conclusiones de los estudios que brindan soporte a la convocatoria;<br \/>\n<br \/>\nIII. Causas o motivos que generan las necesidades de concesionar el servicio de transporte;<br \/>\n<br \/>\nIV. La modalidad y sistema de servicio de transporte que se requiera satisfacer;<br \/>\n<br \/>\nV. Determinaci\u00f3n del periodo de vigencia de la concesi\u00f3n que se concursa, la cual no deber\u00e1 exceder la establecida en la presente Ley, as\u00ed como las condiciones y especificaciones t\u00e9cnicas que se requieran para las unidades que se ocupar\u00e1n para la explotaci\u00f3n de esta;<br \/>\n<br \/>\nVI. La fecha l\u00edmite de presentaci\u00f3n de las solicitudes, la cual no deber\u00e1 ser menor de 15 d\u00edas h\u00e1biles contados a partir de la publicaci\u00f3n de la convocatoria;<br \/>\n<br \/>\nVII. La menci\u00f3n de que las solicitudes de otorgamiento de concesiones deber\u00e1n presentarse en las oficinas del Instituto o en la Direcci\u00f3n Regional que le corresponda;<br \/>\n<br \/>\nVIII. La menci\u00f3n de que la resoluci\u00f3n del Titular del Poder Ejecutivo sobre el otorgamiento de concesiones ser\u00e1 publicada en el Bolet\u00edn Oficial del Gobierno del Estado; asimismo, que la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n tendr\u00e1 los efectos de notificaci\u00f3n para los aspirantes a obtener una concesi\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nIX. La fecha l\u00edmite para iniciar con la prestaci\u00f3n del servicio concesionado; y<br \/>\n<br \/>\nX. Los dem\u00e1s aspectos que considere necesarios el Titular del Poder Ejecutivo del Estado para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas usuarias.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1468\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">322, 354<\/td><td class=\"column-7\">LTS ART\u00cdCULO 322.- Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, su reglamento y dem\u00e1s disposiciones aplicables, el Instituto realizar\u00e1 acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia para verificar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de transporte en sus diferentes modalidades y sistemas, as\u00ed como la correcta operaci\u00f3n de los sitios, terminales y centrales.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 323.- Las autoridades estatales y municipales en materia de transporte, en sus respectivas esferas de competencia, realizar\u00e1n acciones de inspecci\u00f3n y vigilancia sobre los requisitos, calidad del servicio y condiciones de los bienes muebles e inmuebles afectos al servicio de transporte o conexos para verificar que cumplen lo establecido en la presente Ley y sus reglamentos<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 354.- El procedimiento de verificaci\u00f3n de las condiciones f\u00edsico-mec\u00e1nicas y de calidad, tiene el objetivo de identificar si las unidades cumplen con las condiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y las normas t\u00e9cnicas aplicables, con especial inter\u00e9s en la antig\u00fcedad del veh\u00edculo y las condiciones de seguridad, comodidad, seguridad, higiene con las que presta el servicio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1469\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">229<\/td><td class=\"column-7\">LTS ART\u00cdCULO 229.- Las personas titulares de concesiones de servicio p\u00fablico de transporte tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)XII. Responder de los da\u00f1os a terceros por siniestros de tr\u00e1nsito ocurridos con motivo de la prestaci\u00f3n del servicio o el hecho de circular en v\u00eda p\u00fablica; para tal efecto, estar\u00e1n obligados a contar con un seguro de viajero que cubra el da\u00f1o a las cosas, atenci\u00f3n m\u00e9dica y hospitalaria a las personas, y de responder al pago de la indemnizaci\u00f3n mediante la obtenci\u00f3n de un seguro obligatorio que as\u00ed lo garantice;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1470\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1471\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1472\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">68<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1473\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1474\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">69<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 69. El Instituto y las autoridades municipales podr\u00e1n emitir disposiciones y restricciones para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos por las v\u00edas p\u00fablicas de jurisdicci\u00f3n estatal y municipal, sobre los lugares donde se estacionan y\/o descargan, cuando por su tipo de caracter\u00edsticas de medidas y de peso, representen un riesgo para la seguridad de las personas, el libre tr\u00e1nsito, la conservaci\u00f3n o correcto funcionamiento de las v\u00edas.<br \/>\n<br \/>\nLo establecido en la presente disposici\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de poblaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1475\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1476\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 73. Se entender\u00e1 por estacionamiento al lugar de propiedad p\u00fablica o privada, que se destine a la estancia transitoria o permanente de veh\u00edculos.<br \/>\n<br \/>\nLos municipios determinar\u00e1n las zonas en que se permita o restrinja el estacionamiento de veh\u00edculos en v\u00eda p\u00fablica, adem\u00e1s de determinar las zonas propensas a la instalaci\u00f3n de sistemas de cobro por estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica de acuerdo a su jurisdicci\u00f3n, a fin de ser publicadas en los instrumentos regulatorios correspondientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1477\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">75<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 75. Corresponde a los municipios regular el funcionamiento de la custodia y resguardo de veh\u00edculos en lugares p\u00fablicos o privados en su territorio, mediante los sistemas que al efecto establezcan en sus respectivos reglamentos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1478\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">99<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 99. El Instituto podr\u00e1 incentivar a las escuelas y empresas que participen en las iniciativas de movilidad escolar y empresarial y que contribuyan a fomentar nuevos esquemas de desplazamiento entre alumnos, profesores y empleados, orientados desincentivar el uso irracional del autom\u00f3vil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte p\u00fablico privado, fomento al uso de la bicicleta, redistribuci\u00f3n de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovaci\u00f3n en el sector privado encaminada a dichos fines. Adem\u00e1s, el instituto podr\u00e1 impulsar la creaci\u00f3n de escuadrones viales escolares conformados por alumnos, docentes, empleados y padres de familia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1479\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">56<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 56. El estudio de impacto de movilidad tiene por objeto evaluar y dictaminar las posibles influencias o alteraciones generadas por la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas y p\u00fablicas a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida y la competitividad, propiciar el desarrollo sustentable del Estado y los municipios, as\u00ed como asegurar su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, con la Estrategia Estatal, con los Programas de Desarrollo Urbano Municipales y con los principios establecidos en esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 57. La autoridad competente revisar\u00e1 y dictaminar\u00e1 el estudio de impacto de movilidad, conforme a lo que se establezca en el Reglamento de esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl procedimiento para la dictaminaci\u00f3n del estudio de impacto de movilidad podr\u00e1 iniciarse de oficio, o a petici\u00f3n de parte interesada. En este \u00faltimo caso, la parte interesada presentar\u00e1 la solicitud de evaluaci\u00f3n de impacto de movilidad, en sus diferentes modalidades y se concluir\u00e1 con la resoluci\u00f3n que la autoridad competente emita.<br \/>\n<br \/>\nLa elaboraci\u00f3n del estudio de impacto de movilidad se sujetar\u00e1 a lo que establece la presente Ley y su reglamento, as\u00ed como al pago de derechos correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1480\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">25 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 25. Para el debido cumplimiento de la presente Ley corresponden a las autoridades ambientales del Estado, las atribuciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nIII. Dise\u00f1ar, en conjunto con las dependencias que integren el Sistema Estatal, los instrumentos y mecanismos necesarios para el diagn\u00f3stico, informaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas, programas y acciones de movilidad y seguridad vial en el territorio del Estado, de conformidad con lo establecido en la presente Ley;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1481\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 47. La Estrategia Estatal establecer\u00e1 las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del Estado, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, y municipales del Estado en materia de movilidad, seguridad vial, transporte, ordenamiento territorial, cambio clim\u00e1tico y dem\u00e1s aplicables, as\u00ed como aquellas espec\u00edficas a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1482\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">51<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 51. Los Programas de Planeaci\u00f3n de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano de las diversas escalas del territorio, integrar\u00e1n a la movilidad y deber\u00e1n:<br \/>\n<br \/>\nI. Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la m\u00e1xima interconexi\u00f3n entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando todos los medios de movilidad activa;<br \/>\n<br \/>\nII. Fomentar la distribuci\u00f3n equitativa del Espacio P\u00fablico de vialidades que permita la m\u00e1xima armon\u00eda entre los diferentes tipos de usuarios;<br \/>\n<br \/>\nIII. Promover los usos del suelo mixtos, la distribuci\u00f3n jer\u00e1rquica de equipamientos, favorecer una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones y limitar la cantidad de cajones de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica y fuera de ella en las construcciones y estacionamientos p\u00fablicos, evitando la imposici\u00f3n de m\u00ednimos de estacionamiento, con la excepci\u00f3n de aquellos destinados a las personas con alguna discapacidad o movilidad reducida.<br \/>\n<br \/>\nIV. Promover la innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica de punta, para almacenar, procesar y distribuir informaci\u00f3n que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que contribuyan a una gesti\u00f3n eficiente, as\u00ed como a la reducci\u00f3n de las externalidades negativas en la materia;<br \/>\n<br \/>\nV. Incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del autom\u00f3vil particular, aquellas innovaciones tecnol\u00f3gicas que permitan el uso compartido del autom\u00f3vil u otros medios de movilidad, el uso seguro de la bicicleta y desarrollar nuevas alternativas al transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nVI. Propiciar una movilidad sostenible con base en la protecci\u00f3n ambiental, considerando las contribuciones locales que aporten a las determinadas a nivel nacional para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo de Par\u00eds, el acceso a recursos financieros, la transferencia de tecnolog\u00eda y el desarrollo de capacidades, as\u00ed como la prevenci\u00f3n, mitigaci\u00f3n y resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio clim\u00e1tico, casos fortuitos o de fuerza mayor;<br \/>\n<br \/>\nVII. Comprender criterios de eficiencia energ\u00e9tica y mitigaci\u00f3n de emisiones directas e indirectas, generadas por los desplazamientos y servicios requeridos por la poblaci\u00f3n, evitando la dispersi\u00f3n de los asentamientos humanos y procurando aprovechar los espacios urbanos vacantes en las ciudades;<br \/>\n<br \/>\nVIII. La informaci\u00f3n relacionada con la movilidad ser\u00e1 integrada y actualizada al Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano;<br \/>\n<br \/>\nIX. Implementar pol\u00edticas y acciones de movilidad y vivienda que faciliten la venta, renta, o arrendamiento de inmuebles, para una mejor interrelaci\u00f3n entre el lugar de vivienda, el empleo y dem\u00e1s satisfactores urbanos, tendientes a disminuir la distancia y frecuencia de los traslados y hacerlos m\u00e1s eficientes;<br \/>\n<br \/>\nX. Establecer pol\u00edticas, planes y programas para la prevenci\u00f3n de siniestros viales y el Mejoramiento de la infraestructura Vial y de Movilidad;<br \/>\n<br \/>\nXI. Aumentar el n\u00famero de opciones de servicios y modos de transporte;<br \/>\n<br \/>\nXII. Establecer pol\u00edticas, planes y programas para la prevenci\u00f3n de siniestros viales, que desincentiven el uso de los tel\u00e9fonos celulares al conducir, o manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente implantando sistemas de gesti\u00f3n de accidentes, con base en estad\u00edstica que incluya causas, incluyendo la identificaci\u00f3n de las deficiencias en el dise\u00f1o vial; y<br \/>\n<br \/>\nXIII. Promover pol\u00edticas que integren al transporte de carga y fomenten la movilidad institucional, entendida esta \u00faltima, como aquella realizada por el sector p\u00fablico y privado o instituciones acad\u00e9micas orientadas a racionalizar el uso del autom\u00f3vil entre quienes acuden a sus instalaciones, incluyendo sistemas de auto compartido, transporte p\u00fablico privado, fomento al uso de la bicicleta, redistribuci\u00f3n de acuerdo a su residencia y todo tipo de innovaci\u00f3n en el sector privado encaminada a dichos fines.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1483\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Sonora<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 41. La planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial, realizada por cualquier dependencia o entidad p\u00fablica de la administraci\u00f3n estatal o municipal, integrar\u00e1 los principios y jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en la presente Ley, observando las siguientes acciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nIII. Impulsar programas y proyectos de movilidad con pol\u00edticas de proximidad que faciliten la accesibilidad entre la vivienda, el trabajo y servicios educativos, de salud, culturales y complementarios, a fin de reducir las externalidades negativas del transporte urbano;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1484\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">53<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 53.- Los limites m\u00e1ximos de velocidad para cualquier tipo de veh\u00edculo:<br \/>\n<br \/>\nI. En calles: 30 Km\/hr.;<br \/>\n<br \/>\nII. En avenidas: 40 Km\/hr.;<br \/>\n<br \/>\nIII. En v\u00edas r\u00e1pidas, libramientos o perif\u00e9ricos: 60 Km\/hr.;<br \/>\n<br \/>\nIV. En v\u00edas con semaforizaci\u00f3n: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 Km\/hr.;<br \/>\n<br \/>\nV. En los cruces urbanos sin sem\u00e1foros: la velocidad precautoria, nunca superior a 30 Km\/hr.;<br \/>\n<br \/>\nVI. En los pasos peatonales a nivel sin barrera ni sem\u00e1foros: la velocidad precautoria no superior a 20 km\/hr.;<br \/>\n<br \/>\nVII. En proximidad de establecimientos escolares, deportivas y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 Km\/hr., durante su funcionamiento;<br \/>\n<br \/>\nVIII. En rutas que atraviesan zonas urbanas, 60 Km\/hr., salvo en se\u00f1alizaciones contrarias; y<br \/>\n<br \/>\nIX. En carreteras y caminos estatales: los l\u00edmites establecidos por la se\u00f1alizaci\u00f3n, conforme a las caracter\u00edsticas de cada carretera.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1485\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1486\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">50 fracc IX<\/td><td class=\"column-7\">LGT ART\u00cdCULO 50.- Para poder circular con veh\u00edculo automotor es indispensable:<br \/>\n<br \/>\nIX. Que sus ocupantes usen los cinturones de seguridad en los veh\u00edculos. En caso de veh\u00edculos destinados al servicio p\u00fablico, se estar\u00e1 a lo dispuesto por la ley y ordenamientos en la materia;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1487\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1488\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">50 fracc X<\/td><td class=\"column-7\">LGT ART\u00cdCULO 50.- Para poder circular con veh\u00edculo automotor es indispensable:<br \/>\n<br \/>\nX. Que trat\u00e1ndose de una motoneta o motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si esta no tiene parabrisas, que su conductor use anteojos;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1489\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1490\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">15 fracc I<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 15.- En observancia a la jerarqu\u00eda de movilidad, la preferencia de circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica atender\u00e1 a lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Los peatones: tendr\u00e1n preferencia de paso respecto a los veh\u00edculos en los cruceros o zonas de paso peatonal, as\u00ed como en las intersecciones que no cuenten con sem\u00e1foro, en tanto que en las intersecciones o secciones intermedias de vialidad que cuenten con sem\u00e1foros podr\u00e1n transitar cuando el sem\u00e1foro de peatones as\u00ed lo indique, o cuando encontr\u00e1ndose en se\u00f1al de alto, el agente de tr\u00e1nsito detenga el tr\u00e1fico vehicular.<br \/>\n<br \/>\nCuando correspondi\u00e9ndoles el paso en intersecciones que cuenten con sem\u00e1foro no alcancen a cruzar, es obligaci\u00f3n de los conductores, choferes u operadores mantenerse detenidos hasta que aquellos terminen su cruce. Se exceptuar\u00e1 de lo anterior a los choferes u operadores de veh\u00edculos de protecci\u00f3n civil, de seguridad p\u00fablica y ambulancias quienes, en atenci\u00f3n de alg\u00fan tipo de urgencia, tendr\u00e1n preferencia.<br \/>\n<br \/>\nLas personas con alg\u00fan tipo de discapacidad o movilidad limitada, consideradas dentro del grupo de los peatones, tendr\u00e1n derecho y prioridad en el espacio p\u00fablico, pero deber\u00e1n evitar el tr\u00e1nsito por superficies de circulaci\u00f3n vehicular y deber\u00e1n cruzar las v\u00edas r\u00e1pidas, primarias y de acceso controlado por las esquinas, puentes peatonales, pasos a desnivel, puentes peatonales elevados o zonas marcadas para tal efecto, excepto en las calles locales, cuando exista solo un carril para la circulaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n cruzar en cualquier punto, con precauci\u00f3n del tr\u00e1nsito vehicular;<br \/>\n<br \/>\nII. Los escolares: tendr\u00e1n el derecho de paso preferencial en las intersecciones y zonas se\u00f1aladas para esos fines que se encuentren cercanas a los centros escolares y prioridad para el ascenso y descenso en los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte, procurando no obstruir el tr\u00e1nsito vial; por consiguiente, las autoridades competentes deber\u00e1n proteger por medio de dispositivos, se\u00f1alamientos e indicaciones apropiadas, el tr\u00e1nsito de los escolares en los horarios y lugares establecidos;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1491\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">15 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">LM 15 <br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nIII. Los ciclistas: tienen derecho a una movilidad segura y preferencial en relaci\u00f3n al transporte p\u00fablico y la obligaci\u00f3n de circular por los espacios designados para tal fin, de respetar las indicaciones de la autoridad correspondiente, as\u00ed como los se\u00f1alamientos y dispositivos que regulen la circulaci\u00f3n vial compartida o exclusiva, de respetar los espacios de circulaci\u00f3n o accesibilidad peatonal y dar preferencia a todo peat\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nEn los carriles destinados para este fin, el transporte p\u00fablico tiene preferencia al circular sobre el transporte de motor en general y la obligaci\u00f3n de respetar el espacio de circulaci\u00f3n compartida con los ciclistas, los paraderos y el ascenso y descenso de los peatones, dando preferencia entre estos a las personas con discapacidad o movilidad limitada; y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1492\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1493\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1494\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1495\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 54.- El Consejo Estatal de Movilidad ser\u00e1 el \u00f3rgano de colaboraci\u00f3n, consulta, opini\u00f3n, propuestas y acuerdos sobre las problem\u00e1ticas en materia de movilidad, el cual estar\u00e1 integrado por los sectores p\u00fablico, privado, acad\u00e9mico y social. Su funci\u00f3n principal ser\u00e1 coordinar que las dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal impulsen, promuevan, planifiquen y ejecuten acciones transversales y articuladas en favor del derecho humano a la movilidad.<br \/>\n<br \/>\nEl Consejo Estatal de Movilidad cumplir\u00e1 con las caracter\u00edsticas de ser un \u00f3rgano t\u00e9cnico especializado, de car\u00e1cter consultivo y honor\u00edfico, mediante el cual, el Gobernador del Estado, podr\u00e1 poner a consideraci\u00f3n del mismo, las acciones que la administraci\u00f3n p\u00fablica emprenda en la materia.<br \/>\n<br \/>\nEl Reglamento establecer\u00e1 su organizaci\u00f3n e integraci\u00f3n procurando la participaci\u00f3n de los concesionarios y permisionarios, as\u00ed como de la sociedad civil.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1496\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1497\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">59<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 59.- A fin de contribuir a la viabilidad presupuestal de las acciones en materia de movilidad, as\u00ed como del cumplimiento de los principios rectores de esta Ley, se crear\u00e1 el Fideicomiso para la Movilidad Sostenible de Tabasco, cuyo car\u00e1cter ser\u00e1 p\u00fablico y tendr\u00e1 como finalidad planear los esquemas de financiamiento, captar, administrar y aportar recursos p\u00fablicos que contribuyan a mejorar las condiciones de la infraestructura, la seguridad vial y la cultura de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLa operaci\u00f3n y administraci\u00f3n de este Fideicomiso estar\u00e1 a cargo de un Comit\u00e9 T\u00e9cnico, cuya conformaci\u00f3n se determinar\u00e1 en el contrato de fideicomiso y sus reglas de operaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1498\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">8<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 8.- Los municipios en colaboraci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Movilidad proporcionar\u00e1n a las personas los medios necesarios que les permitan elegir libremente la forma de desplazarse a fin de tener acceso a los bienes, servicios y oportunidades que ofrecen el Estado y los municipios.<br \/>\n<br \/>\nPara la implementaci\u00f3n de la pol\u00edtica p\u00fablica en materia de movilidad, se dar\u00e1 prioridad en la utilizaci\u00f3n del espacio vial y se valorar\u00e1 la distribuci\u00f3n de recursos presupuestales de acuerdo a la siguiente jerarqu\u00eda de movilidad:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nI. Personas peatonas, en especial personas con discapacidad o con movilidad limitada, la cual se refiere a los sectores de la poblaci\u00f3n con necesidades especiales, tales como la poblaci\u00f3n infantil, adultos mayores, mujeres en per\u00edodo de gestaci\u00f3n o personas acompa\u00f1adas de ni\u00f1os peque\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nII. Personas ciclistas;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nIII. Personas usuarias de transporte no motorizado;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nIV. Personas usuarias de transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 27 DE ABRIL DE 2024)<br \/>\nV. Personas usuarias de medios de transporte ecol\u00f3gicamente sustentables y sostenibles;<br \/>\n<br \/>\nVI. Transporte de carga y distribuci\u00f3n de bienes;<br \/>\n<br \/>\nVII. Motociclistas; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Personas que usan el transporte particular automotor.<br \/>\n<br \/>\nLa prelaci\u00f3n contenida en este art\u00edculo debe ser observada en cualquier acci\u00f3n de las autoridades estatales o municipales, relacionada directamente con la movilidad de las personas, bienes y mercanc\u00edas o que est\u00e9 vinculada con el objeto de la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1499\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1500\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1501\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">20<\/td><td class=\"column-7\">LGTV ART\u00cdCULO 20.- Para expedir una Licencia de conducir por primera vez, la autoridad competente deber\u00e1 exigir al solicitante los siguientes requisitos:<br \/>\n<br \/>\nI. Que sea apto f\u00edsica y mentalmente para conducir el veh\u00edculo que corresponde a la modalidad de la licencia, solicitando por escrito mediante los formatos respectivos, la emisi\u00f3n de la licencia;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 19 DE ABRIL DE 2023)<br \/>\nII. En los casos de personas con discapacidad que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes a sus Veh\u00edculos, la autoridad deber\u00e1 asegurarse mediante perito o especialista en la materia, que el estado f\u00edsico del solicitante no constituye un impedimento insalvable que ponga en riesgo la vida e integridad corporal del conductor, sus pasajeros y dem\u00e1s conductores y Personas peatonas que hagan uso de la V\u00eda p\u00fablica;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)<br \/>\nIII. Que el solicitante sepa leer y escribir, que apruebe los ex\u00e1menes f\u00edsicos, (aptitud visual, auditiva y motriz), psicol\u00f3gicos, de manejo en tres modalidades (conducci\u00f3n en circuito de prueba o en \u00e1rea urbana de bajo riesgo, conducci\u00f3n en \u00e1rea urbana de tr\u00e1nsito medio y conducci\u00f3n nocturna); y de conocimiento sobre las disposiciones normativas de circulaci\u00f3n en la v\u00eda p\u00fablica y carreteras, prevenci\u00f3n de accidentes de tr\u00e1nsito y naturaleza de las se\u00f1ales viales;<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)<br \/>\nIV. Una declaraci\u00f3n bajo protesta de decir verdad sobre el padecimiento de afecciones a su salud; y<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADA, P.O. 16 DE OCTUBRE DE 2019)<br \/>\nV. La constancia de educaci\u00f3n vial expedida por la Direcci\u00f3n de Ingenier\u00eda de Tr\u00e1nsito, Educaci\u00f3n y Seguridad Vial de la Polic\u00eda Estatal de Caminos o la Direcci\u00f3n de Tr\u00e1nsito Municipal de su residencia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1502\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">19 fracc I <\/td><td class=\"column-7\">LGTV ART\u00cdCULO 19.- Toda persona que conduzca un Veh\u00edculo por las V\u00edas p\u00fablicas del Estado, deber\u00e1 obtener, portar y exhibir una Licencia de conducir: de automovilista, motociclista o chofer, seg\u00fan corresponda al tipo y caracter\u00edsticas de Veh\u00edculo que conduzca, observando los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 26 DE DICIEMBRE DE 2009)<br \/>\nI. Las licencias podr\u00e1n otorgarse por una validez de 2, 5 o 10 a\u00f1os. Para la renovaci\u00f3n, cada 10 a\u00f1os, deber\u00e1 aprobarse los ex\u00e1menes de aptitud. En los casos de registrar antecedentes por infracciones NO PAGADAS O SE ACREDITE HABER INCURRIDO EN MAS DE 2 INFRACCIONES, el conductor deber\u00e1 revalidar los ex\u00e1menes te\u00f3ricos-pr\u00e1cticos;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1503\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">28, 29, 30, 31, 32<\/td><td class=\"column-7\">LGTV ART\u00cdCULO 28.- La Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Estatal de Caminos, como autoridad competente para expedir las Licencias de conducir, podr\u00e1 suspender la vigencia de las mismas, quedando el titular imposibilitado legalmente a conducir cualquier Veh\u00edculo durante el tiempo de la suspensi\u00f3n, que proceder\u00e1 como consecuencia de los siguientes casos:<br \/>\n<br \/>\nI. Cuando la autoridad hubiere multado al titular de la licencia hasta en 3 ocasiones dentro del periodo de un a\u00f1o por cualquier infracci\u00f3n a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, la licencia le ser\u00e1 suspendida por 6 meses contados a partir del momento de la \u00faltima infracci\u00f3n; en los casos de conducci\u00f3n con exceso de velocidad, en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes, la suspensi\u00f3n surtir\u00e1 efectos desde la primera infracci\u00f3n por 3 meses, y por 6 meses bajo el mismo supuesto, si el veh\u00edculo corresponde al servicio p\u00fablico de transporte de personas; y<br \/>\n<br \/>\nII. Cuando el titular de la licencia omita cubrir sus adeudos de multas por infracciones de tr\u00e1nsito, teniendo efectos la suspensi\u00f3n hasta el momento de su saldo total.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2023)<br \/>\nPara los efectos de esta Ley y su Reglamento no se considerar\u00e1 habilitado al conductor suspendido que circule en el Estado de Tabasco, que hubiere adquirido una Licencia de conducir expedida por otra Entidad Federativa durante el tiempo de la vigencia de la suspensi\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 17 DE DICIEMBRE DE 2008)<br \/>\nART\u00cdCULO 29.- En los casos de suspensi\u00f3n, el titular de la licencia deber\u00e1 aprobar los ex\u00e1menes que determine la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda Estatal de Caminos, para la reactivaci\u00f3n de la misma.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, P.O. 19 DE ABRIL DE 2023)<br \/>\nART\u00cdCULO 30.- La autoridad competente de la expedici\u00f3n de la Licencia de conducir podr\u00e1 cancelar la vigencia de la misma, bajo los siguientes supuestos:<br \/>\n<br \/>\nl. Cuando se compruebe que la informaci\u00f3n proporcionada para su expedici\u00f3n sea falsa, o bien algunos de los documentos o constancias exhibidas sean ap\u00f3crifas;<br \/>\n<br \/>\nII. Por incapacidad f\u00edsica y\/o mental del titular, superveniente a la expedici\u00f3n de la licencia;<br \/>\n<br \/>\nIII. Por resoluci\u00f3n judicial;<br \/>\n<br \/>\nIV. Por conducir con exceso de velocidad, en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas o estupefacientes, en el primer caso cuando incurra por tercera ocasi\u00f3n durante el periodo de un a\u00f1o; y<br \/>\n<br \/>\nV. En los dem\u00e1s casos que las leyes en la materia se\u00f1alen o en consecuci\u00f3n del inter\u00e9s y la seguridad p\u00fablicas.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 31.- El titular de una licencia que sea cancelada, quedar\u00e1 inhabilitado para conducir veh\u00edculos por el t\u00e9rmino de cinco a\u00f1os.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 32.- En materia de suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de permisos para conducir para menores de edad o extranjeros, se estar\u00e1 a lo dispuesto por los art\u00edculos anteriores, tomando en cuenta las circunstancias del caso en lo relativo a la minor\u00eda de edad y la legislaci\u00f3n federal.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1504\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1505\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1506\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1507\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1508\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">64<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 64.- Las v\u00edas p\u00fablicas, en materia de movilidad y vialidad, se clasifican en:<br \/>\n<br \/>\nI. Carreteras federales y estatales;<br \/>\n<br \/>\nII. Caminos rurales;<br \/>\n<br \/>\nIII. Caminos vecinales;<br \/>\n<br \/>\nIV. V\u00edas primarias:<br \/>\n<br \/>\na) Perif\u00e9rica;<br \/>\n<br \/>\nb) Avenida;<br \/>\n<br \/>\nc) Boulevard; y<br \/>\n<br \/>\nd) Paseo.<br \/>\n<br \/>\nV. V\u00edas secundarias:<br \/>\n<br \/>\na) V\u00edas colectoras: aquellas destinadas a comunicar a los fraccionamientos, barrios o colonias con vialidades primarias y secundarias; y<br \/>\n<br \/>\nb) V\u00edas locales: aquellas destinadas a comunicar internamente a los fraccionamientos, barrios o colonias y dar acceso a los lotes de los mismos, las cuales a su vez pueden ser:<br \/>\n<br \/>\n1. Calle;<br \/>\n<br \/>\n2. Callej\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\n3. Privada;<br \/>\n<br \/>\n4. Zona o paso peatonal;<br \/>\n<br \/>\n5. Prolongaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\n6. Pasaje;<br \/>\n<br \/>\n7. Andador;<br \/>\n<br \/>\n8. Exclusivo para ciclistas; y<br \/>\n<br \/>\n9. \u00c1rea de transferencias, que conectan con estacionamientos y lugares de resguardo para bicicletas, terminales urbanas, suburbanas y for\u00e1neas y otras estaciones.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1509\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">46<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 46.- Con el fin de garantizar un funcionamiento \u00f3ptimo de las vialidades para el tr\u00e1nsito peatonal y vehicular y homologar la nomenclatura y se\u00f1alizaci\u00f3n vial en todas las \u00e1reas, la Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de Ordenamiento Territorial y Obras P\u00fabicas y la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana y de conformidad con lo que establezca el Reglamento, realizar\u00e1, publicar\u00e1 y mantendr\u00e1 actualizado el Manual de Dise\u00f1o Vial del Estado de Tabasco, para su observancia general.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1510\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1511\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">43<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 43.- Todo nuevo proyecto para la construcci\u00f3n de vialidades en el Estado deber\u00e1 considerar espacios de calidad y con accesibilidad universal para la circulaci\u00f3n de peatones y ciclistas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1512\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1513\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1514\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1515\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1516\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1517\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">40<\/td><td class=\"column-7\">LGTV ART\u00cdCULO 40.- En la v\u00eda p\u00fablica, entendida en los t\u00e9rminos de esta ley, se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad competente, las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito y las normas legales aplicables en la materia.<br \/>\n<br \/>\nTodo veh\u00edculo automotor, acoplado o semiacoplado para poder circular, debe estar cubierto por un seguro vigente que cubra al menos la responsabilidad civil por da\u00f1os causados a terceros.<br \/>\n<br \/>\nIgualmente resultar\u00e1 obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1518\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1519\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">152<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 152.- En el Registro P\u00fablico Estatal de Movilidad se resguardar\u00e1 la informaci\u00f3n siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Registro de licencias y permisos de conducir;<br \/>\n<br \/>\nII. Padr\u00f3n de operadores del transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nIII. Registro de concesionarios;<br \/>\n<br \/>\nIV. Registro de permisionarios;<br \/>\n<br \/>\nV. Registro de solicitantes de concesiones para transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nVI. Registro de empresas de redes de transporte;<br \/>\n<br \/>\nVII. Registro de empresas de servicios auxiliares de transporte y conexos;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Matr\u00edculas de los veh\u00edculos de transporte p\u00fablico en todas sus modalidades;<br \/>\n<br \/>\nIX. Registro de p\u00f3lizas de seguro vigentes;<br \/>\n<br \/>\nX. Licencias o permisos para operar o conducir veh\u00edculos que expida la Secretar\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nXI. Registro y seguimiento de infracciones, sanciones, delitos y dem\u00e1s informaci\u00f3n relevante, relacionada con la administraci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte;<br \/>\n<br \/>\nXII. Registro de identidad de personas y de choferes u operadores del servicio de transporte no aptos y de aquellos solicitantes de permisos o licencias para conducir que se encuentren en la misma situaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Las resoluciones judiciales o administrativas que reconozcan, creen, modifiquen o extingan derechos en relaci\u00f3n con la titularidad y los derechos derivados de las concesiones expedidas; y<br \/>\n<br \/>\nXIV. Las dem\u00e1s que se\u00f1ale el Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nEl Registro P\u00fablico Estatal de Movilidad ser\u00e1 p\u00fablico de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica del Estado de Tabasco.<br \/>\n<br \/>\nSer\u00e1 responsabilidad de los titulares de las concesiones, permisos, veh\u00edculos, choferes u operadores y empresas de redes de transporte que los registros respectivos a sus intereses se encuentren actualizados.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1520\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1521\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1522\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1523\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1524\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">LGTV Art\u00edculo 154.- El otorgamiento de concesiones y permisos para el servicio de transporte p\u00fablico de personas, mercanc\u00edas y bienes es facultad exclusiva del Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretar\u00eda, en los t\u00e9rminos de esta Ley y de conformidad con el siguiente procedimiento:<br \/>\n<br \/>\nI. En caso de acreditarse la necesidad del servicio, derivado de los estudios t\u00e9cnicos realizados, por conducto del titular de la Secretar\u00eda se emitir\u00e1 la convocatoria respectiva que contendr\u00e1, al menos, los siguientes elementos:<br \/>\n<br \/>\na) Los resultados de los estudios t\u00e9cnicos que justifiquen la necesidad del servicio;<br \/>\n<br \/>\nb) La modalidad y el n\u00famero de concesiones o permisos a expedir; y el plazo de vigencia de la concesi\u00f3n o permiso;<br \/>\n<br \/>\nc) El n\u00famero, tipo y caracter\u00edsticas de veh\u00edculo que se requiere;<br \/>\n<br \/>\nd) Las condiciones generales de operaci\u00f3n del servicio y, en su caso, las rutas o jurisdicci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\ne) El t\u00e9rmino con que cuentan los interesados para presentar sus solicitudes, as\u00ed como la documentaci\u00f3n que se requiera;<br \/>\n<br \/>\nf) El monto de los derechos que deber\u00e1n cubrir las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas colectivas a quienes les sea otorgada la concesi\u00f3n o permiso de transporte p\u00fabico de que se trate, de conformidad con el n\u00famero de veh\u00edculos que ampare;<br \/>\n<br \/>\ng) El t\u00e9rmino en que la Secretar\u00eda deber\u00e1 resolver, previo acuerdo del Poder Ejecutivo del Estado, respecto al otorgamiento de las concesiones o permisos despu\u00e9s de la fecha de cierre de la convocatoria; y<br \/>\n<br \/>\nh) Los requisitos establecidos por la Secretar\u00eda para acreditar la adecuada prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico, de acuerdo a la modalidad de que se trate.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda invitar\u00e1 a los concesionarios o permisionarios que se encuentren prestando el servicio en la jurisdicci\u00f3n respectiva o en m\u00e1s del 50% del recorrido de la ruta que se pretenda autorizar a que participen en la convocatoria emitida;<br \/>\n<br \/>\nII. El Poder Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretar\u00eda y con base en los estudios t\u00e9cnicos y la convocatoria correspondiente, determinar\u00e1 previo acuerdo por escrito, el otorgamiento de las concesiones o permisos de transporte p\u00fablico a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas colectivas que garanticen las mejores condiciones de idoneidad para la prestaci\u00f3n del servicio y la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nUna vez culminado el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones y permisos de transporte p\u00fablico, se publicar\u00e1 la resoluci\u00f3n en el Peri\u00f3dico Oficial del Estado de Tabasco.<br \/>\n<br \/>\nSi no se hubiere cumplido alguno de los requisitos establecidos en esta Ley para el otorgamiento de la concesi\u00f3n o permiso de transporte p\u00fablico, \u00e9stos ser\u00e1n nulos de pleno derecho.<br \/>\n<br \/>\nLas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas colectivas carecen de alg\u00fan derecho preexistente para exigir a la Secretar\u00eda el otorgamiento de concesiones o permisos de transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1525\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">184<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 184.- Para la supervisi\u00f3n, inspecci\u00f3n y vigilancia del servicio de transporte p\u00fablico y privado en relaci\u00f3n a los requisitos, calidad del servicio y condiciones de los bienes muebles e inmuebles, la Secretar\u00eda contar\u00e1 con supervisores y con el auxilio de los agentes de la Polic\u00eda Estatal de Caminos; adem\u00e1s de los ayuntamientos por conducto de sus autoridades de tr\u00e1nsito y vialidad, con el fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables.<br \/>\n<br \/>\nPara efectos de lo establecido en este art\u00edculo, las autoridades se\u00f1aladas tendr\u00e1n las siguientes facultades y atribuciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Realizar peri\u00f3dicamente inspecciones a veh\u00edculos e instalaciones, y auxiliarse de las autoridades municipales en sus respectivos \u00e1mbitos territoriales;<br \/>\n<br \/>\nII. Requerir, en cualquier tiempo, a los concesionarios y permisionarios, informes que incluyan los datos t\u00e9cnicos, administrativos, financieros y estad\u00edsticos que le permitan conocer la forma de operar las concesiones y permisos que tienen autorizados;<br \/>\n<br \/>\nIII. Vigilar el cumplimiento y aplicaci\u00f3n de horarios, itinerarios, jurisdicci\u00f3n, rutas, tarifas y dem\u00e1s disposiciones legales que se\u00f1ale la Secretar\u00eda con relaci\u00f3n al transporte p\u00fablico y privado;<br \/>\n<br \/>\nIV. Vigilar las disposiciones de seguridad, comodidad e higiene de las terminales, bases, paradas y de los propios veh\u00edculos destinados al servicio de transporte p\u00fablico, especializado y privado en todas sus modalidades; y<br \/>\n<br \/>\nV. Aplicar las disposiciones administrativas y las sanciones de acuerdo con la normatividad, as\u00ed como vigilar la aplicaci\u00f3n de sanciones, detenci\u00f3n, retiro y dep\u00f3sito vehicular del transporte por violaci\u00f3n de las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, en que incurran los concesionarios, permisionarios y operadores del servicio de transporte p\u00fablico y privado, as\u00ed como los propietarios y conductores de veh\u00edculos particulares, en v\u00edas p\u00fablicas del Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1526\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">36 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 36.- Son obligaciones de los concesionarios y permisionarios:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nII. Contar con p\u00f3lizas vigentes de seguro del pasajero y de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros, expedidas por alguna instituci\u00f3n legalmente autorizada a fin de garantizar a los usuarios el pago de los da\u00f1os que se les puedan causar, cuando estos sean derivados de la prestaci\u00f3n del servicio;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1527\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">40 fracc I<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 40.- Los choferes u operadores del servicio de transporte p\u00fablico, en sus diversas modalidades deber\u00e1n someterse a las pruebas de dopaje y a los ex\u00e1menes m\u00e9dicos que sean necesarios, para verificar que sus condiciones de salud sean satisfactorias y no representen alg\u00fan riesgo de seguridad para los usuarios o terceros. Dichos ex\u00e1menes deber\u00e1n practicarse al menos dos veces por a\u00f1o en las instalaciones de la Secretar\u00eda o donde \u00e9sta lo determine.<br \/>\n<br \/>\nDeber\u00e1n, adem\u00e1s cumplir con lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Realizar su trabajo en condiciones f\u00edsicas y mentales adecuadas, no debiendo exceder un m\u00e1ximo de 8 horas diarias en la operaci\u00f3n del veh\u00edculo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1528\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1529\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1530\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1531\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 47.- El Gobierno del Estado en coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos introducir\u00e1 restricciones de tr\u00e1nsito, peatonalizaci\u00f3n y l\u00edmites de velocidad, con el prop\u00f3sito de garantizar la seguridad de la poblaci\u00f3n y conservar el medio ambiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1532\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1533\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1534\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1535\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1536\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 44.- Toda autorizaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de obras que por su naturaleza generen un impacto negativo a la movilidad, deben de estar sustentado con sus estudios de impacto ambiental y movilidad validados por las autoridades competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1537\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">56<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 56.- El fin perseguido de la planeaci\u00f3n de la movilidad es garantizar de forma eficiente y segura la movilidad de las personas, bienes y mercanc\u00edas, por lo que las pol\u00edticas p\u00fablicas, planes y programas en la materia deber\u00e1n tenerlo como referente y fin \u00faltimo.<br \/>\n<br \/>\nSe entender\u00e1 por planeaci\u00f3n la ordenaci\u00f3n racional y sistem\u00e1tica de acciones, con base en el ejercicio de las atribuciones de la administraci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n<br \/>\nSon instrumentos de planeaci\u00f3n en materia de movilidad:<br \/>\n<br \/>\nI. El Programa Sectorial de Movilidad Sostenible; y<br \/>\n<br \/>\nII. Los Programas Municipales de Movilidad.<br \/>\n<br \/>\nEstos instrumentos deber\u00e1n apegarse al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Estatal de Desarrollo y al resto de los instrumentos en materia de planeaci\u00f3n, ordenamiento territorial y asentamientos humanos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1538\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">57<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 57.- El Programa Sectorial de Movilidad Sostenible es el instrumento de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n, por medio del cual, el Poder Ejecutivo del Estado establece las bases, objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad en los siguientes rubros:<br \/>\n<br \/>\nI. Gesti\u00f3n de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Movilidad activa y grupos vulnerables;<br \/>\n<br \/>\nIII. Educaci\u00f3n vial y cultura de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIV. Transporte de personas;<br \/>\n<br \/>\nV. Transporte de bienes y log\u00edstica de mercanc\u00edas; y<br \/>\n<br \/>\nVI. Transporte particular automotor.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1539\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1540\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tabasco<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1541\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">50<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 50. En la infraestructura vial el Ejecutivo del Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, otras dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, establecer\u00e1n los l\u00edmites de velocidad con base en evidencia cient\u00edfica de car\u00e1cter nacional o internacional, a fin de mantenerlas por debajo de un umbral de seguridad indispensable para salvaguardar la vida y la integridad de las personas usuarias; por lo que las velocidades m\u00e1ximas no deber\u00e1n rebasar las siguientes:<br \/>\n<br \/>\na) 30 km\/h en calles secundarias y calles terciarias<br \/>\nb) 50 km\/h en avenidas primarias sin acceso controlado.<br \/>\nc) 80 km\/h en carriles centrales de avenidas de acceso controlado.<br \/>\nd) 80 km\/h en carreteras estatales fuera de zonas urbanas; 50 km\/h dentro de zonas urbanas.<br \/>\ne) 110 km\/h para autom\u00f3viles, 95 km\/h para autobuses y 80 km\/h para camiones en carreteras y autopistas de jurisdicci\u00f3n federal.<br \/>\nf) Ninguna intersecci\u00f3n, independientemente de la naturaleza de la v\u00eda, podr\u00e1 tener velocidad de operaci\u00f3n mayor a 50 Km\/h en cualquiera de sus accesos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1542\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">19 ter<\/td><td class=\"column-7\">LT ART\u00cdCULO 19 Ter.- Se proh\u00edbe a los conductores de veh\u00edculos y motocicletas: I.- Conducir en estado de ineptitud, en estado de ebriedad, en evidente estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes u otras substancias t\u00f3xicas.<br \/>\n<br \/>\nSe considera:<br \/>\na).- Estado de ineptitud para conducir: la condici\u00f3n f\u00edsica y mental ocasionada por la ingesta de alcohol et\u00edlico que se presenta en una persona cuando su organismo contiene cuando menos 0.8 gramos de alcohol por litro de sangre; o en aire expirado superior a m\u00e1s de 0.4 miligramos por litro \u00f3 en ambos casos, su equivalente en alg\u00fan otro sistema de medici\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nb).- Estado de ebriedad: la condici\u00f3n f\u00edsica y mental ocasionada por la ingesta de alcohol et\u00edlico que se presenta en una persona cuando su organismo contenga cuando menos 1.5 gramos de alcohol por litro de sangre o su equivalente en alg\u00fan otro sistema de medici\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nc).- Evidente Estado de Ebriedad: cuando a trav\u00e9s de los sentidos por las manifestaciones externas aparentes, se pueda apreciar razonablemente que la conducta o la condici\u00f3n f\u00edsica de una persona presenta alteraciones en la coordinaci\u00f3n, en la respuesta de reflejos, en el equilibrio o en el lenguaje, con motivo del consumo de alcohol et\u00edlico y que adem\u00e1s pueda ser confirmado por ex\u00e1men de alcoholemia;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1543\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">51 LTo 19 bis<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 51. Para el uso de la infraestructura vial, deber\u00e1 observarse que: (...) IV. La utilizaci\u00f3n del cintur\u00f3n de seguridad de forma obligatoria para todos los pasajeros de veh\u00edculos motorizados, de acuerdo con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana de la Ley aplicable;<br \/>\n<br \/>\nLT ART\u00cdCULO 19 Bis.- Son obligaciones de los conductores:<br \/>\nI.- Usar el cintur\u00f3n de seguridad por todos los ocupantes de los veh\u00edculos de motor, a excepci\u00f3n de las motocicletas<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1544\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">51 LTo 19 bis<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 51. Para el uso de la infraestructura vial, deber\u00e1 observarse que: (...)<br \/>\nV. Cualquier persona menor de doce a\u00f1os o que por su constituci\u00f3n f\u00edsica lo requiera, viaje en los asientos traseros con un sistema de retenci\u00f3n infantil o un asiento de seguridad que cumpla con los requisitos establecidos en la Norma Oficial Mexicana aplicable; y<br \/>\n<br \/>\nLT ART\u00cdCULO 19 Bis.- Son obligaciones de los conductores: (\u2026)<br \/>\nIII.- Usar silla porta infantes, en los autom\u00f3viles, para los menores de tres a\u00f1os; y<br \/>\nIV.- Ubicar a los menores de doce a\u00f1os, en el asiento posterior del veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1545\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">51 LTo 19 bis<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 51. Para el uso de la infraestructura vial, deber\u00e1 observarse que: (...) VI. Uso obligatorio de casco para personas conductoras y pasajeros de motocicleta que cumpla con la Norma Oficial Mexicana aplicable en la materia.<br \/>\n<br \/>\nLT ART\u00cdCULO 19 Bis.- Son obligaciones de los conductores: (...)<br \/>\nII.- Usar casco y lentes protectores para los ocupantes de motocicletas;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1546\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LTo 19 ter<\/td><td class=\"column-7\">LT ART\u00cdCULO 19 Ter.- Se proh\u00edbe a los conductores de veh\u00edculos y motocicletas:<br \/>\nI.- Conducir en estado de ineptitud, en estado de ebriedad, en evidente estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes u otras substancias t\u00f3xicas.<br \/>\n<br \/>\nSe considera:<br \/>\nII.- Conducir usando dispositivos de comunicaci\u00f3n, tales como radios, tel\u00e9fonos celulares y otros, que disminuyen la habilidad y capacidad de reacci\u00f3n al conductor de un veh\u00edculo, impidiendo la m\u00e1xima seguridad en la conducci\u00f3n de los veh\u00edculos automotores. Las autoridades estatales y municipales, seg\u00fan corresponda, colocar\u00e1n en sus respectivas jurisdicciones, con base en las normas oficiales mexicanas aplicables, se\u00f1al\u00e9tica vial espec\u00edfica que indique la prohibici\u00f3n del uso de estos aparatos al conducir, y la colocar\u00e1n sin excepci\u00f3n, en zonas escolares, hospitalarias, de salud, recreativas y comerciales; y<br \/>\n<br \/>\nIII.- Conducir llevando en sus manos, brazos o regazo, a personas, animales o bultos. Asimismo, maquill\u00e1ndose o desmaquill\u00e1ndose, hacer uso de aparatos de comunicaci\u00f3n celular, satelital o de radio comunicaci\u00f3n, ya sea en su uso b\u00e1sico o en cualquier otra funci\u00f3n de que est\u00e9 previsto el sistema de \u00e9ste; as\u00ed como las dem\u00e1s prohibiciones que prevean las normas reglamentarias estatales o municipales correspondientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1547\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LTo 16, LM 17 fracc I<\/td><td class=\"column-7\">LT - ART\u00cdCULO 16.- Los peatones y las personas con discapacidad, tendr\u00e1n preferencia en la circulaci\u00f3n, por lo que los conductores de veh\u00edculos y motocicletas les guardar\u00e1n la consideraci\u00f3n debida y tomar\u00e1n las precauciones necesarias para la protecci\u00f3n y seguridad de su integridad f\u00edsica; cedi\u00e9ndoles el paso, cuando \u00e9stos se encuentren cruzando las calles y sobrevenga un cambio de se\u00f1al de paso de los sem\u00e1foros que regulan la circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\notras disposiciones, los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Personas peatonas, con un enfoque equitativo y diferenciado en raz\u00f3n de g\u00e9nero, personas con discapacidad y movilidad limitada:<br \/>\n<br \/>\nLos peatones tienen derecho a una movilidad segura y preferencial antes que el transporte p\u00fablico y todos los dem\u00e1s medios, as\u00ed como a un espacio digno para su libre traslado y disfrute, en condiciones de seguridad adecuadas para su salud f\u00edsica, emocional y mental, adicionado de las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad universal, un ambiente sano, centros urbanos organizados de tal forma que propicien los desplazamientos en medios no motorizados y a disponer de infraestructura incluyente a peatones o ciclistas. Asimismo, tienen derecho a usar y disfrutar de amplias zonas urbanas, con paso accesible, continuo y seguro, que se inserte coherentemente en la organizaci\u00f3n general de las ciudades.<br \/>\n<br \/>\nSe otorgar\u00e1 el derecho de preferencia a las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, para abordar las unidades de transporte p\u00fablico, las cuales deber\u00e1n contar con los primeros asientos o espacios exclusivos para los mismos, y gozar\u00e1n de preferencia sobre los veh\u00edculos en todos los cruceros, respetando los dispositivos para el control del tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\nLos escolares tendr\u00e1n el derecho de paso preferencial en todas las intersecciones y zonas se\u00f1aladas para dichos fines pr\u00f3ximos a los centros escolares, y tendr\u00e1n prioridad para el ascenso y descenso en los veh\u00edculos de servicio p\u00fablico de transporte en general; en consecuencia, las autoridades competentes deber\u00e1n proteger, mediante dispositivos, se\u00f1alamientos e indicaciones convenientes, el tr\u00e1nsito de los escolares en los horarios y lugares establecidos;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1548\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">17 fracc II <\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1549\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1550\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">21, 22, 23, 24<\/td><td class=\"column-7\">LT ART\u00cdCULO 21. Todo veh\u00edculo automotor que circule en el territorio estatal de manera provisional o permanente, excepto aquellos del Servicio P\u00fablico Federal, deber\u00e1 acreditar que se encuentra en condiciones apropiadas de uso mediante revisi\u00f3n mec\u00e1nica.<br \/>\nLa administraci\u00f3n p\u00fablica estatal proveer\u00e1 de los establecimientos oficiales adecuados al efecto. Los ayuntamientos a su vez, podr\u00e1n instalar los establecimientos de verificaci\u00f3n mec\u00e1nica de veh\u00edculos automotores, en la medida de sus posibilidades presupuestales y mediante acuerdo con las instancias estatales que correspondan.<br \/>\nSe entender\u00e1 que un veh\u00edculo automotor circula de manera provisional en el territorio estatal, si permanece por seis o m\u00e1s meses en el territorio estatal.<br \/>\n<br \/>\nLT ART\u00cdCULO 22. La revisi\u00f3n mec\u00e1nica de veh\u00edculos automotores se efectuar\u00e1 cada a\u00f1o a los de modelo de cinco o m\u00e1s a\u00f1os de antig\u00fcedad. Las disposiciones reglamentarias establecer\u00e1n los procedimientos para el debido cumplimiento de este art\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nLT ART\u00cdCULO 23.- Los propietarios de veh\u00edculos acreditar\u00e1n la revisi\u00f3n mec\u00e1nica de \u00e9stos, a trav\u00e9s de la calcoman\u00eda respectiva o su equivalente.<br \/>\n<br \/>\nLT ART\u00cdCULO 24. Los veh\u00edculos automotores que no re\u00fanan los requisitos para su uso, ser\u00e1n retirados de la circulaci\u00f3n hasta en tanto superen las deficiencias o carencias mec\u00e1nicas para su buen uso.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1551\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1552\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 34. El Sistema Estatal de Movilidad es un \u00f3rgano de coordinaci\u00f3n, colaboraci\u00f3n, concertaci\u00f3n, consulta y opini\u00f3n, donde participan los sectores p\u00fablico, privado y social, que tiene por objeto diagnosticar, estudiar y analizar la problem\u00e1tica en materia de movilidad, del servicio de transporte, la seguridad vial, as\u00ed como emitir las recomendaciones que para su mejoramiento estime procedentes.<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Estatal tendr\u00e1 un car\u00e1cter consultivo y honor\u00edfico, mediante el cual, el Poder Ejecutivo Estatal, podr\u00e1 poner a consideraci\u00f3n del mismo, a efecto de contar con su opini\u00f3n al respecto, las acciones que la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal emprenda en materia de movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1553\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">38-45<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 38. El Observatorio es un \u00f3rgano de opini\u00f3n y consulta con funciones deliberativas y propositivas donde participan los sectores privado, acad\u00e9mico y social.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 39. El Observatorio estar\u00e1 integrado por cinco miembros, cada uno de ellos deber\u00e1 representar a organizaciones no gubernamentales, grupos colegiados, sector acad\u00e9mico, sector social y expertos en la materia.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 40. Las personas integrantes del Observatorio no percibir\u00e1n retribuci\u00f3n, emolumento o compensaci\u00f3n alguna por su desempe\u00f1o.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 41. Las personas integrantes del Observatorio, durar\u00e1n dos a\u00f1os en su ejercicio y su designaci\u00f3n se har\u00e1 por las organizaciones, asociaciones y academia quienes al existir convocatoria abierta enviar\u00e1n postulaci\u00f3n a la Secretar\u00eda y se seleccionar\u00e1n de acuerdo a su trayectoria en labores inherentes al objeto de la Ley.<br \/>\n<br \/>\nPara ser considerado para formar parte del Observatorio ser\u00e1 necesario cumplir con al menos uno de los siguientes supuestos:<br \/>\n<br \/>\na) Contar con experiencia demostrable en el \u00e1rea de movilidad, por medio de participaciones en estudios, proyectos o investigaciones;<br \/>\n<br \/>\nb) Poseer un t\u00edtulo profesional o de postgrado en movilidad o temas relativos como ingenier\u00eda de transporte, transito, conectividad, sistemas de informaci\u00f3n geogr\u00e1fica o urbanismo;<br \/>\n<br \/>\nc) Formar parte de un grupo de profesionistas debidamente colegiado y constituido dedicado a temas relativos a la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nd) Formar parte de un claustro acad\u00e9mico en el que existan carreras afines o l\u00edneas de investigaci\u00f3n relativas a la movilidad; o<br \/>\n<br \/>\ne) Formar parte de una organizaci\u00f3n no gubernamental, local o internacional, dedicada a la movilidad o temas afines.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 42. La estructura, organizaci\u00f3n y funciones del Observatorio se determinar\u00e1 en el Reglamento de la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 43. El Observatorio ser\u00e1 dirigido por una o un Presidente, electo por el Sistema Estatal y de ser solicitado por el mismo, deber\u00e1 presentar un informe detallado de las actividades realizadas.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 44. El Observatorio tendr\u00e1 las siguientes atribuciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Fungir como \u00f3rgano de asesor\u00eda y consulta de la Secretar\u00eda y Sistema, en lo relativo al Programa;<br \/>\n<br \/>\nII. Impulsar la participaci\u00f3n de todos los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nIII. Proponer y dar seguimiento a las pol\u00edticas p\u00fablicas, proyectos y acciones que emprenda la Secretar\u00eda y Sistema en beneficio de los usuarios, con base en la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nIV. Proponer estrategias y acciones en los diferentes aspectos relacionados con la movilidad en el Estado;<br \/>\n<br \/>\nV. Analizar y opinar sobre los proyectos que someta a su consideraci\u00f3n la Secretar\u00eda y Sistema Estatal;<br \/>\n<br \/>\nVI. Hacer propuestas y formular opiniones a la Secretar\u00eda para el mejor ejercicio de las atribuciones en la materia;<br \/>\n<br \/>\nVII. Integrar comisiones o comit\u00e9s para la atenci\u00f3n de asuntos espec\u00edficos de su competencia; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Las dem\u00e1s que establezca esta Ley, y otros ordenamientos legales.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 45. Las recomendaciones que emita el Observatorio deber\u00e1n ir encaminadas a construir una movilidad sustentable y con calidad en el Estado y toda propuesta deber\u00e1 ser entregada por la Presidencia del Observatorio al Sistema Estatal para su an\u00e1lisis.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1554\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">94<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 94. El Fondo de Consolidaci\u00f3n de la Movilidad Urbana tendr\u00e1 como objetivo gestionar, administrar y ejecutar los proyectos, programas y estudios que deriven en el fortalecimiento de la movilidad urbana en el Estado a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda. Su naturaleza, integraci\u00f3n y operaci\u00f3n se determinar\u00e1n en su Decreto de creaci\u00f3n que expida el Poder Ejecutivo Estatal.<br \/>\n<br \/>\nLos recursos del Fondo de Consolidaci\u00f3n de la Movilidad Urbana estar\u00e1n integrados por:<br \/>\n<br \/>\nI. Recursos otorgados por instituciones internacionales, organizaciones no gubernamentales y dem\u00e1s asociaciones cuyo objetivo puedan ser la promoci\u00f3n de la movilidad, la reducci\u00f3n de emisiones de contaminantes y cualquier otro ligado a la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Recursos que no sean de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal o Municipal; y<br \/>\n<br \/>\nIII. Los dem\u00e1s que adquiera con motivo del cumplimiento de su objeto.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1555\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1556\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1557\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1558\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">32<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 32. Con excepci\u00f3n de lo establecido en la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, el Estado y sus municipios establecer\u00e1n en su normativa aplicable, que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deber\u00e1n acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso.<br \/>\n<br \/>\nComo excepci\u00f3n a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, las autoridades estatales y municipales deben reconocer y respetar la licencia federal en su formato f\u00edsico o digital emitida por la Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes a favor del operador del servicio p\u00fablico federal de carga y pasaje.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes establecer\u00e1n en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no mayor a un a\u00f1o y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1559\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1560\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">32<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 32. Con excepci\u00f3n de lo establecido en la Ley de Transporte del Estado de Tamaulipas, el Estado y sus municipios establecer\u00e1n en su normativa aplicable, que todas las personas que realicen el tr\u00e1mite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deber\u00e1n acreditar el examen de valoraci\u00f3n integral que demuestre su aptitud para ello, as\u00ed como el examen te\u00f3rico y pr\u00e1ctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedici\u00f3n o renovaci\u00f3n de la licencia o permiso.<br \/>\n<br \/>\nComo excepci\u00f3n a lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, las autoridades estatales y municipales deben reconocer y respetar la licencia federal en su formato f\u00edsico o digital emitida por la Secretaria de Infraestructura Comunicaciones y Transportes a favor del operador del servicio p\u00fablico federal de carga y pasaje.<br \/>\n<br \/>\nPara personas con discapacidad, el examen de valoraci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deber\u00e1n emitir los lineamientos respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes establecer\u00e1n en sus respectivos reglamentos de tr\u00e1nsito que a las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, se les retire la licencia o permiso para conducir por un periodo no mayor a un a\u00f1o y por un periodo no menor a seis meses en caso de conductores de transporte p\u00fablico o transporte de carga.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1561\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">104<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 104. La administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda y los municipios dentro del \u00e1mbito de su competencia deber\u00e1n establecer un programa estrat\u00e9gico de seguridad vial donde se fomente, sensibilice y se difunda informaci\u00f3n para crear conciencia entre la poblaci\u00f3n que es responsabilidad de todos la seguridad vial, de cambiar h\u00e1bitos de movilidad, en que los conductores de veh\u00edculos motorizados respeten el derecho de tr\u00e1nsito y la integridad f\u00edsica de peatones, personas con discapacidad y ciclistas, dirigido a:<br \/>\n<br \/>\nI. Todas las personas sin importar entorno social, cultural, religioso;<br \/>\n<br \/>\nII. Los alumnos de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria, y superior, as\u00ed como las sociedades de padres de familia;<br \/>\n<br \/>\nIII. Quienes pretenden obtener licencias para conducir;<br \/>\n<br \/>\nIV. Los conductores de cualquier veh\u00edculo reconocido por la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nV. Las organizaciones civiles;<br \/>\n<br \/>\nVI. Las personas de Sectores Vulnerables;<br \/>\n<br \/>\nVII. Las personas que han sido v\u00edctimas de alg\u00fan percance vial; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Los organismos p\u00fablicos y descentralizados, como corporaciones de polic\u00eda incluyendo a los oficiales de Tr\u00e1nsito.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1562\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">104<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 104. La administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda y los municipios dentro del \u00e1mbito de su competencia deber\u00e1n establecer un programa estrat\u00e9gico de seguridad vial donde se fomente, sensibilice y se difunda informaci\u00f3n para crear conciencia entre la poblaci\u00f3n que es responsabilidad de todos la seguridad vial, de cambiar h\u00e1bitos de movilidad, en que los conductores de veh\u00edculos motorizados respeten el derecho de tr\u00e1nsito y la integridad f\u00edsica de peatones, personas con discapacidad y ciclistas, dirigido a:<br \/>\n<br \/>\nI. Todas las personas sin importar entorno social, cultural, religioso;<br \/>\n<br \/>\nII. Los alumnos de educaci\u00f3n preescolar, primaria, secundaria, y superior, as\u00ed como las sociedades de padres de familia;<br \/>\n<br \/>\nIII. Quienes pretenden obtener licencias para conducir;<br \/>\n<br \/>\nIV. Los conductores de cualquier veh\u00edculo reconocido por la presente Ley;<br \/>\n<br \/>\nV. Las organizaciones civiles;<br \/>\n<br \/>\nVI. Las personas de Sectores Vulnerables;<br \/>\n<br \/>\nVII. Las personas que han sido v\u00edctimas de alg\u00fan percance vial; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Los organismos p\u00fablicos y descentralizados, como corporaciones de polic\u00eda incluyendo a los oficiales de Tr\u00e1nsito.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1563\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">59<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 59. Toda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de esta, o a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLos tres \u00f3rdenes de gobierno deber\u00e1n estandarizar las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de nuevas carreteras y autopistas, as\u00ed como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deber\u00e1n prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocar\u00e1n reductores de velocidad en los puntos cr\u00edticos. Cuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel de calle o banqueta, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1564\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">57<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 57. Adem\u00e1s de los principios establecidos en la presente Ley, se deber\u00e1n de incorporar los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de la movilidad estipulada en esta Ley y el uso equitativo del espacio p\u00fablico. En las v\u00edas urbanas se considerar\u00e1 el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias. Se procurar\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal a nivel de banqueta, as\u00ed como el destinado a movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana, y las dem\u00e1s necesarias para garantizar una movilidad incluyente;<br \/>\n<br \/>\nLas condiciones m\u00ednimas de infraestructura se ordenan de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\na) Aceras pavimentadas reservadas para el tr\u00e1nsito de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nb) Iluminaci\u00f3n que permita el tr\u00e1nsito nocturno y seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nc) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal; y<br \/>\n<br \/>\nd) Se\u00f1ales de control de tr\u00e1fico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nII. Priorizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas ni a las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la v\u00eda, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y a la movilidad activa y no motorizada y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad de dise\u00f1o de 30 km\/h m\u00e1xima para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y las personas usuarias de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de las personas usuarias simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de las personas usuarias, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras; Las v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a las personas usuarias conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nX. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial y su reutilizaci\u00f3n en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXI. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de las personas usuarias, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXII. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo; y<br \/>\n<br \/>\nXIV. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico, considerando el tratamiento paisaj\u00edstico de las vialidades que generen un microclima as\u00ed como a las que hace referencia la normatividad nacional e internacional.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1565\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1566\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">62<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 62. Las obras de infraestructura vial urbana y carretera ser\u00e1n dise\u00f1adas y ejecutadas bajo los principios de jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la presente Ley, priorizando aqu\u00e9llas que atiendan a personas peatonas, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico, de conformidad con las necesidades de cada territorio.<br \/>\n<br \/>\nLos est\u00e1ndares de dise\u00f1o vial y dispositivos de control del tr\u00e1nsito se establecer\u00e1n en la Norma T\u00e9cnica que al efecto expida el Poder Ejecutivo del Estado en concordancia con las normas oficiales mexicanas expedidas para tal efecto.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda establecer\u00e1 las estrategias, planes y programas de infraestructura vial que, reconociendo la posibilidad del error humano y la interseccionalidad de las personas usuarias de la v\u00eda, se encaminen a evitar muertes, lesiones, incluidas en las que se adquiere alguna discapacidad, a trav\u00e9s del mejoramiento de la infraestructura vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1567\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">59<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 59. Toda obra en la v\u00eda p\u00fablica destinada a la construcci\u00f3n o conservaci\u00f3n de esta, o a la instalaci\u00f3n o reparaci\u00f3n de servicios, debe contemplar, previamente a su inicio, la colocaci\u00f3n de dispositivos de desv\u00edos, reducci\u00f3n de velocidades y protecci\u00f3n de obra, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLos tres \u00f3rdenes de gobierno deber\u00e1n estandarizar las especificaciones t\u00e9cnicas de seguridad en las zonas de obras viales, conforme a las normas t\u00e9cnicas aplicables a la planeaci\u00f3n en concordancia con lo establecido en la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nEl dise\u00f1o vial de las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1 atender a la reducci\u00f3n m\u00e1xima de muerte o lesiones graves a las personas usuarias involucradas en siniestros de tr\u00e1nsito. Asimismo, deber\u00e1 incorporar criterios que preserven la vida, seguridad, salud integridad y dignidad de las personas usuarias de la v\u00eda, particularmente de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nPara la construcci\u00f3n de nuevas carreteras y autopistas, as\u00ed como para ampliaciones de aquellas ya existentes, se deber\u00e1n prever pasos de fauna. En caso de carreteras y autopistas ya existentes, se colocar\u00e1n reductores de velocidad en los puntos cr\u00edticos. Cuando un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal se adentre en una zona urbana, \u00e9sta deber\u00e1 adaptar su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o, considerando la movilidad y seguridad vial de las personas que habitan en esos asentamientos.<br \/>\n<br \/>\nCuando una v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal corte un asentamiento humano urbano a nivel y no existan libramientos, deber\u00e1 considerarse la construcci\u00f3n de pasos peatonales seguros a nivel de calle o banqueta, para garantizar la permeabilidad entre las zonas urbanas.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas interurbanas adentradas en zonas urbanas deber\u00e1n considerar seg\u00fan su uso, el espacio adecuado para las personas que se trasladan a pie y en bicicleta, as\u00ed como en su caso, espacio para circulaci\u00f3n, ascenso y descenso del transporte p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1568\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">61<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 61. A fin de garantizar la vocaci\u00f3n de las v\u00edas, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n considerar lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para personas peatonas y veh\u00edculos no motorizados, de calidad, c\u00f3modos, accesibles y seguros; y<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la v\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1569\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 29. Los Ayuntamientos en materia de movilidad, tendr\u00e1n las siguientes atribuciones: XIX. Realizar la auditoria de movilidad segura correspondiente, en zonas con mayor \u00edndice de siniestros de tr\u00e1nsito para hacer las adecuaciones de infraestructura necesarias;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1570\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">14<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 14. En la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones, las autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la participaci\u00f3n de las mujeres, considerando su interseccionalidad, adem\u00e1s de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, en los tres \u00f3rdenes de gobierno, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad y la seguridad vial los criterios y contenido de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos, la Secretar\u00eda de Seguridad y Protecci\u00f3n Ciudadana, y dem\u00e1s dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, as\u00ed como de la sociedad civil y organismos internacionales; y<br \/>\n<br \/>\nIV. Implementar acciones, mecanismos y estrategias dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial con el fin de erradicar manifestaciones de violencias contra las mujeres.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1571\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1572\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">12 fracc VI<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 12. Las medidas que deriven de la presente Ley tendr\u00e1n como objetivo prioritario la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos, el uso o disfrute en las v\u00edas p\u00fablicas del territorio estatal, por medio de un enfoque de prevenci\u00f3n que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones graves, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de sistemas de movilidad seguros, los cuales deben seguir los siguientes criterios:<br \/>\n(...)<br \/>\nVI. Los derechos de las v\u00edctimas se deber\u00e1n reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Tamaulipas, en la Ley de V\u00edctimas del Estado y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1573\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1574\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">14 bis<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 14 BIS.- Todo veh\u00edculo automotor que circule por las v\u00edas p\u00fablicas en el Estado y sus municipios, deber\u00e1 contar con p\u00f3liza de seguro vigente para responder de los da\u00f1os a terceros, en su persona o bienes, que con motivo del uso del veh\u00edculo automotor pudiera producirse a usuarios, peatones, conductores o terceros, en su persona o patrimonio. Dicha p\u00f3liza de seguro deber\u00e1 portarse en el veh\u00edculo por el poseedor del mismo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1575\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">3 fracc V<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 3. La seguridad vial es el conjunto de medidas, normas, pol\u00edticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tr\u00e1nsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos. Para ello, las autoridades, en el marco de sus respectivas competencias, observar\u00e1n las siguientes directrices:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria: Establecimiento de un sistema de atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria y la aplicaci\u00f3n de las normas vigentes en la materia, para la atenci\u00f3n efectiva y oportuna de las personas lesionadas en siniestros viales, en t\u00e9rminos de las leyes aplicables; y<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1576\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">100<\/td><td class=\"column-7\">LdT - ART\u00cdCULO 100.- El Registro Estatal del Servicio P\u00fablico de Transporte tiene por finalidad el control y orden, mediante su inscripci\u00f3n, de todas las personas, bienes, documentos o actos, relacionados con la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y los servicios auxiliares.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1577\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">95<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 95. Las distintas dependencias y entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica estatal, con fines estad\u00edsticos, deber\u00e1n compartir a la Secretar\u00eda la informaci\u00f3n pertinente para que por medio de esta se atienda lo dispuesto en el art\u00edculo 29 de la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1578\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1579\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">29<\/td><td class=\"column-7\">LdT- ART\u00cdCULO 29.- La concesi\u00f3n o permiso del servicio p\u00fablico de transporte y de los servicios auxiliares del transporte p\u00fablico, respectivamente, estar\u00e1 sujeta a la ruta, itinerarios, horarios, tarifas, modalidades y restricciones que determinar\u00e1n los reglamentos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1580\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1581\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">32<\/td><td class=\"column-7\">LdT ART\u00cdCULO 31.- Con base en los estudios t\u00e9cnicos que practique u ordene la Secretar\u00eda y, en su caso, con la opini\u00f3n del Comit\u00e9 Municipal correspondiente, se determinar\u00e1n la creaci\u00f3n de rutas, la ampliaci\u00f3n de las existentes y el n\u00famero y tipo de unidades que se requieran para prestar el servicio de transporte de pasajeros de itinerario fijo.<br \/>\n<br \/>\nFuera del caso del servicio de transporte de pasajeros de itinerario fijo, no se establecer\u00e1n rutas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1582\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">95<\/td><td class=\"column-7\">LdT - ART\u00cdCULO 95.- La revista mec\u00e1nica y documental de los veh\u00edculos se efectuar\u00e1 anualmente, de acuerdo a lo establecido en esta ley, sus reglamentos y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas y administrativas aplicables, con el prop\u00f3sito de verificar que se encuentren en condiciones f\u00edsicas, mec\u00e1nicas, el\u00e9ctricas y de seguridad \u00f3ptimas y acrediten tener los documentos de identificaci\u00f3n actualizados, el equipo reglamentario y dem\u00e1s accesorios se\u00f1alados en el art\u00edculo anterior.<br \/>\n<br \/>\nLa acreditaci\u00f3n de la revista mec\u00e1nica y documental se har\u00e1 de la manera que se\u00f1ale el reglamento de esta ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1583\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">LT - ART\u00cdCULO 54.- Toda unidad que tenga como fin la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, especializado y de carga, as\u00ed como de los servicios auxiliares de arrastre o traslado y salvamento en Tamaulipas, deber\u00e1 contar con p\u00f3liza de seguro vigente y cubierto el importe de la misma en su totalidad, que ampare de manera total e integral los da\u00f1os y perjuicios que con motivo de dicha actividad pudiesen ocasionar a los usuarios, peatones, conductores o terceros, en su persona o patrimonio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1584\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">77<\/td><td class=\"column-7\">LdT - ART\u00cdCULO 77.- Las relaciones de trabajo que se originen por la explotaci\u00f3n de una concesi\u00f3n o permiso ser\u00e1 responsabilidad de su titular y en ning\u00fan caso existir\u00e1 relaci\u00f3n alguna con el Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1585\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1586\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">85<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 85. La gesti\u00f3n de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los m\u00e1s sustentables y seguros. La Secretar\u00eda y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y dem\u00e1s externalidades negativas previstas en esta Ley, la Ley Estatal de Cambio Clim\u00e1tico y la Ley General de Cambio Clim\u00e1tico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1587\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1588\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">86<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 86. Las zonas de gesti\u00f3n de la demanda son pol\u00edgonos en los que se regula el flujo de veh\u00edculos motorizados en funci\u00f3n de sus emisiones contaminantes o tama\u00f1o, mediante sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, a fin de disminuir el uso y el impacto social y ambiental negativo que implica su circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n implementar zonas de tr\u00e1nsito controlado en zonas de alta demanda de viajes de las ciudades, a fin de priorizar la gesti\u00f3n de la seguridad vial, la movilidad peatonal, ciclista y de transporte colectivo, reducir el volumen vehicular o los veh\u00edculos con mayor impacto ambiental y de riesgo vial, mediante las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente.<br \/>\n<br \/>\nSe podr\u00e1n implementar sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, usando c\u00e1maras y lectores digitales de placas o lectura visual, por parte de agentes p\u00fablicos u operadores privados en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\nLo establecido en la presente disposici\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de poblaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1589\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">86<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 86. Las zonas de gesti\u00f3n de la demanda son pol\u00edgonos en los que se regula el flujo de veh\u00edculos motorizados en funci\u00f3n de sus emisiones contaminantes o tama\u00f1o, mediante sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, a fin de disminuir el uso y el impacto social y ambiental negativo que implica su circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, podr\u00e1n implementar zonas de tr\u00e1nsito controlado en zonas de alta demanda de viajes de las ciudades, a fin de priorizar la gesti\u00f3n de la seguridad vial, la movilidad peatonal, ciclista y de transporte colectivo, reducir el volumen vehicular o los veh\u00edculos con mayor impacto ambiental y de riesgo vial, mediante las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente.<br \/>\n<br \/>\nSe podr\u00e1n implementar sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, usando c\u00e1maras y lectores digitales de placas o lectura visual, por parte de agentes p\u00fablicos u operadores privados en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\nLo establecido en la presente disposici\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de poblaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1590\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">25<\/td><td class=\"column-7\">LT - ARTICULO 25.- Previo estudio que se realice, los Ayuntamientos determinar\u00e1n las condiciones y forma en que deben ser estacionados los veh\u00edculos automotores en la v\u00eda p\u00fablica y espacios privados, considerando el inter\u00e9s social, el orden y la arm\u00f3nica convivencia, privilegiando los espacios para las personas con discapacidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1591\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">27<\/td><td class=\"column-7\">ARTICULO 27.- Los Ayuntamientos, a trav\u00e9s de la dependencia competente, podr\u00e1n autorizar a los particulares el establecimiento de pensiones o estacionamientos de veh\u00edculos en propiedad privada, cumpliendo previamente con las normas de seguridad e higiene y dem\u00e1s disposiciones legales correspondientes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1592\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">98<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 98. La Secretar\u00eda promover\u00e1, programar\u00e1 e implementar\u00e1 las pol\u00edticas p\u00fablicas que promuevan el uso de la movilidad no motorizada y transporte p\u00fablico entre el personal de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal y las dependencias municipales, as\u00ed como programas de movilidad empresarial, que a trav\u00e9s de acciones que tengan como fin el uso de manera cotidiana de transportes eficientes y sustentables; que ayuden a disminuir las emisiones contaminantes, la congesti\u00f3n vial y mejorar la calidad de los viajes, privilegiando los modos no motorizados de transporte.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1593\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">91<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 91. La Secretar\u00eda deber\u00e1 llevar a cabo la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica del estudio de impacto de movilidad respecto de cualquier obra, proyecto o actividad que se realice por cualquier ente p\u00fablico o privado en el Estado que as\u00ed lo requiera, con excepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del Servicio de Transporte Ejecutivo previo pago de derechos establecido en la ley de la materia.<br \/>\n<br \/>\nLa evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica del estudio de impacto de movilidad se regular\u00e1 de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sus reglamentos y dem\u00e1s legislaci\u00f3n correspondiente, el cual deber\u00e1 establecer como m\u00ednimo, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. La influencia o alteraci\u00f3n en los desplazamientos de personas dentro del Estado, derivados de cualquier proyecto, obra o actividad que realicen en relaci\u00f3n al Sistema Integral;<br \/>\n<br \/>\nII. La influencia o alteraci\u00f3n en los desplazamientos de bienes dentro del Estado, derivados de cualquier proyecto, obra o actividad que realicen en relaci\u00f3n al Sistema Integral; y<br \/>\n<br \/>\nIII. En caso de que, derivado de la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica del estudio de impacto de movilidad, se desprenda que la obra, proyecto o actividad que se pretende realizar en relaci\u00f3n con el Sistema Integral, implica una influencia, impacto o alteraci\u00f3n negativa en los desplazamientos de personas y bienes dentro del Estado, se deber\u00e1n establecer las medidas de mitigaci\u00f3n e integraci\u00f3n a fin de disminuir los efectos negativos de la obra o actividad de que se trate.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1594\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">67, 68, 69<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 67. Para los efectos de esta Ley se entiende por planeaci\u00f3n la ordenaci\u00f3n racional y sistem\u00e1tica de acciones, con base al ejercicio de las atribuciones de la Administraci\u00f3n P\u00fablica que tiene como prop\u00f3sito hacer m\u00e1s eficiente y garantizar la movilidad en el Estado, de conformidad con las normas aplicables.<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n deber\u00e1 fijar objetivos, metas, estrategias y prioridades, as\u00ed como criterios basados en informaci\u00f3n certera y estudios de factibilidad, con la posibilidad de reevaluar metas y objetivos acorde con las necesidades del Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1595\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">LM - Art\u00edculo 72. El Programa es el instrumento de planeaci\u00f3n por medio del cual, el Poder Ejecutivo, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda con la participaci\u00f3n de la Secretar\u00eda General de Gobierno a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Transporte P\u00fablico, establece los objetivos, metas y acciones a seguir en materia de movilidad, que deber\u00e1n implementarse para el periodo que corresponda a la administraci\u00f3n estatal que lo emita.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1596\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">88, 89, 90<\/td><td class=\"column-7\">LM Art\u00edculo 88. Para todos los efectos de las decisiones de infraestructura relacionadas con la movilidad y desarrollo urbano, se deber\u00e1n tomar en cuenta las pol\u00edticas urbanas establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Tamaulipas, dando prioridad a todas aqu\u00e9llas que deriven en la promoci\u00f3n de ciudades compactas y consolidaci\u00f3n del suelo intraurbano; atendiendo adem\u00e1s lo se\u00f1alado en el Programa Estatal de Desarrollo Urbano, en la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial, as\u00ed como aquellas espec\u00edficas a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 89. La Secretar\u00eda tomar\u00e1 las decisiones en materia de soluciones integrales de movilidad, en especial, aqu\u00e9llas que deriven en la construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n o adecuaci\u00f3n de la infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\nLas decisiones que deriven en la implementaci\u00f3n de sistemas de transporte p\u00fablico masivos, as\u00ed como las diferentes modalidades de transporte p\u00fablico y sus servicios auxiliares, se tomaran en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda General de Gobierno, a trav\u00e9s de la Subsecretar\u00eda de Transporte P\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 90. Para asegurar la transici\u00f3n hacia una movilidad urbana sustentable y el desarrollo urbano compacto y eficiente se gestionar\u00e1 el estacionamiento en edificaciones de todo tipo procurando disminuir su dotaci\u00f3n, estableciendo cantidades m\u00e1ximas de unidades por tipo de edificaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nAs\u00ed mismo, se deber\u00e1 de incluir estacionamientos para bicicletas en todo tipo de edificaciones para promover su uso y consolidaci\u00f3n, para ello se establecer\u00e1n las cantidades m\u00e1ximas de unidades por tipo de edificaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1597\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tamaulipas<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">70<\/td><td class=\"column-7\">Lm - Art\u00edculo 70. Los instrumentos de planeaci\u00f3n de movilidad se deben vincular y articular entre s\u00ed, con esta Ley, sus reglamentos y con los Instrumentos de Planeaci\u00f3n Urbana y Territorial.<br \/>\n<br \/>\nEn las determinaciones de los instrumentos de planeaci\u00f3n, se debe velar por el cumplimiento de la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad del Estado de Tamaulipas, de promoci\u00f3n de la accesibilidad y supresi\u00f3n de barreras arquitect\u00f3nicas.<br \/>\n<br \/>\nTienen una especial y espec\u00edfica consideraci\u00f3n los instrumentos de planeaci\u00f3n que permiten la aproximaci\u00f3n entre la vivienda, el trabajo y los servicios complementarios, como los equipamientos educativos, sanitarios o culturales, que evitan y reducen los costos sociales vinculados a la movilidad obligatoria.<br \/>\n<br \/>\nTodos los instrumentos de planeaci\u00f3n deber\u00e1n considerar estrategias bajas en carbono, eficiencia energ\u00e9tica y medidas de mitigaci\u00f3n a impactos ambientales y de aportaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico para salvaguardar la vida de las personas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1598\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1599\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1600\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1601\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1602\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1603\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1604\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">29, 31, <\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 29. Las personas usuarias de la movilidad activa gozar\u00e1n de los derechos establecidos en la Ley General, la presente Ley y disposiciones legales aplicables, por lo que el Estado debe garantizarles:<br \/>\n<br \/>\nI. Prioridad de tr\u00e1nsito en el espacio p\u00fablico, en consecuencia, por lo que las autoridades competentes deber\u00e1n proteger su integridad f\u00edsica mediante dispositivos de control de tr\u00e1nsito, dise\u00f1o de infraestructura segura, libre de obst\u00e1culos, as\u00ed como se\u00f1alamientos e indicaciones convenientes, para el cruce seguro en donde se identifiquen y justifiquen el tr\u00e1nsito eficiente, tiempos de desplazamiento de las personas usuarias en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, as\u00ed como la implementaci\u00f3n de pasos a nivel de banqueta o arroyo vehicular;<br \/>\n<br \/>\nII. Contar con rutas accesibles que permitan una circulaci\u00f3n continua y sin obst\u00e1culos, en la que una adecuada geometr\u00eda, mobiliario y elementos construidos se articulen para garantizar que cualquier persona independientemente de sus necesidades y modos de transporte, puedan libremente desplazarse, orientarse y comunicarse de manera segura, aut\u00f3noma y eficiente, tanto en el espacio p\u00fablico como en la infraestructura vial;<br \/>\n<br \/>\nIII. Usar y disfrutar el espacio p\u00fablico para el tr\u00e1nsito y como un espacio de convivencia y recreaci\u00f3n, y<br \/>\n<br \/>\nIV. Los dem\u00e1s que establezca la presente Ley y su Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 30. Las personas usuarias de la movilidad activa, tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Evitar el tr\u00e1nsito por superficies de circulaci\u00f3n vehicular, y deber\u00e1n cruzar las v\u00edas r\u00e1pidas, primarias y de acceso controlado por las esquinas o zonas destinadas para tal efecto, excepto en las vialidades secundarias, cuando exista s\u00f3lo un carril para la circulaci\u00f3n, en las cuales podr\u00e1n cruzar en cualquier punto, con precauci\u00f3n del tr\u00e1nsito vehicular, as\u00ed como cruzar las v\u00edas reguladas por sem\u00e1foro;<br \/>\n<br \/>\nII. No cruzar con luz roja o amarilla en el sem\u00e1foro peatonal;<br \/>\n<br \/>\nIII. A falta de sem\u00e1foro peatonal, deber\u00e1n cruzar cuando est\u00e9 totalmente detenido el tr\u00e1nsito vehicular;<br \/>\n<br \/>\nIV. Las dem\u00e1s que establece la presente Ley y su Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 31. Las y los peatones deber\u00e1n hacer uso de las banquetas, senderos o espacios destinados para sus desplazamientos, tr\u00e1nsito y convivencia, con las excepciones que determinen las autoridades dentro de la jurisdicci\u00f3n que les corresponda y la destinada para la circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nLCT - ARTICULO 59.- Los peatones gozar\u00e1n de los siguientes derechos:<br \/>\n<br \/>\nI. Derecho de paso libre sobre las aceras y zonas peatonales;<br \/>\n<br \/>\nII. Que los centros urbanos ofrezcan la posibilidad de desplazamiento peatonal, con las condiciones \u00f3ptimas de comodidad, habitabilidad, seguridad y el uso de medios de transporte acordes;<br \/>\n<br \/>\nIII. Disfrutar del espacio p\u00fablico y de un medio ambiente sano, en condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad adecuadas para su salud f\u00edsica, emocional y mental;<br \/>\n<br \/>\nIV. Acceder a un sistema de movilidad libre, seguro e incluyente, a trav\u00e9s de un servicio de transporte p\u00fablico debidamente equipado, as\u00ed como de zonas seguras para todo tipo de movilidad urbana y la disposici\u00f3n de \u00e1reas de aparcamiento que no afecten su movilidad;<br \/>\n<br \/>\nV. Derecho de paso en todas las intersecciones, en las zonas con se\u00f1alamiento para tal efecto y en aquellas en que el tr\u00e1nsito vehicular est\u00e9 controlado por dispositivos electr\u00f3nicos o por agentes de tr\u00e1nsito, y<br \/>\n<br \/>\nVI. Derecho de preferencia al cruzar las calles, cuando el se\u00f1alamiento de tr\u00e1nsito permita el paso simult\u00e1neo de veh\u00edculos y peatones, en los cruces peatonales con se\u00f1alamiento espec\u00edfico en vuelta continua de los veh\u00edculos a la derecha o a la izquierda o con se\u00f1alamiento manual o electr\u00f3nico, cuando habi\u00e9ndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del sem\u00e1foro no alcancen a cruzar totalmente la v\u00eda, cuando transiten en formaci\u00f3n, desfile, filas escolares o comitivas organizadas y cuando transiten por la banqueta y alg\u00fan conductor deba cruzarla para entrar o salir de alguna cochera, estacionamiento o calle privada.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, P.O. 23 DE ABRIL DE 2021)<br \/>\nARTICULO 60.- Son obligaciones de los peatones:<br \/>\n<br \/>\nI. Respetar las indicaciones de los agentes de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nII. Obedecer los dispositivos para el control del tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nIII. Transitar por las banquetas y \u00e1reas destinadas para el tr\u00e1nsito y paso de peatones;<br \/>\n<br \/>\nIV. Cruzar las calles, avenidas, calzadas y caminos, por las esquinas y accesos a desnivel ascendentes o descendentes destinados o se\u00f1alados para tal efecto;<br \/>\n<br \/>\nV. Dar preferencia de paso y asistencia a las personas que utilicen ayudas t\u00e9cnicas o tengan movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nVI. Abstenerse de caminar por la v\u00eda de rodamiento de veh\u00edculos, y<br \/>\n<br \/>\nVII. Evitar usar el tel\u00e9fono celular o cualquier dispositivo m\u00f3vil que distraiga su atenci\u00f3n al cruzar por las calles, avenidas, calzadas y caminos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1605\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">35, 36<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 35. Las personas ciclistas y los veh\u00edculos para la movilidad activa, incluyendo los grupos de personas ciclistas que transiten juntos tendr\u00e1n derecho a:<br \/>\n<br \/>\nI. Gozar de una movilidad segura y preferencial sobre el transporte p\u00fablico y particular con las salvedades que establece la Ley;<br \/>\n<br \/>\nII. Transitar en el sentido de la circulaci\u00f3n vehicular u (sic) utilizar preferentemente el carril de extrema derecha de la v\u00eda, siempre y cuando no se trate de corredores exclusivos para el transporte p\u00fablico o que as\u00ed lo determine la autoridad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Transitar sobre dos carriles cuando se trate de grupos de m\u00e1s de cincuenta personas ciclistas, estos grupos podr\u00e1n peticionar adicionalmente el apoyo de los cuerpos de seguridad;<br \/>\n<br \/>\nIV. En vialidades con sem\u00e1foros, contar\u00e1n preferencialmente con \u00e1reas de espera ciclista al frente del carril, para reiniciar la marcha en posici\u00f3n adelantada cuando la luz del sem\u00e1foro lo permita;<br \/>\n<br \/>\nV. Transportar su bicicleta en las unidades de transporte p\u00fablico colectivo que cuenten con los aditamentos para realizarlo, en los horarios especificados o publicados por la Secretar\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nVI. Contar con v\u00edas de circulaci\u00f3n suficientes, seguras e interconectadas y disfrutar del uso exclusivo, preferencial o compartido que la autoridad determine, a trav\u00e9s de infraestructura ciclista en sus diferentes tipos de configuraci\u00f3n, as\u00ed como una red de ciclov\u00edas o sendas especiales para la circulaci\u00f3n de bicicletas;<br \/>\n<br \/>\nVII. Estacionar las bicicletas o veh\u00edculos en las zonas seguras, dise\u00f1adas y autorizadas de conformidad con las normas t\u00e9cnicas;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Contar con espacios para el estacionamiento de bicicletas seguro y accesible en centros de transferencia modal o de transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nIX. Contar con el servicio p\u00fablico de renta o pr\u00e9stamo de bicicletas en los t\u00e9rminos establecidos por los programas correspondientes;<br \/>\n<br \/>\nX. Circular por todas las vialidades del Estado a excepci\u00f3n de los carriles de alta velocidad, pasos a desnivel, t\u00faneles y vialidades que est\u00e9n expresamente prohibidas mediante se\u00f1alizaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXI. Contar con apoyo vial de las autoridades estatales, municipales y metropolitanas en materia de movilidad, y<br \/>\n<br \/>\nXII. Contar con bici escuelas o espacios para el aprendizaje de este modo de transporte.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 36. Las personas ciclistas y usuarias de veh\u00edculos para la movilidad activa, son personas conductoras de veh\u00edculos y tendr\u00e1n las siguientes obligaciones:<br \/>\n<br \/>\nI. Cumplir las disposiciones legales y reglamentarias, las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito y las indicaciones de los oficiales y agentes responsables de vigilar el cumplimiento de las normas de movilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Atender los se\u00f1alamientos y dispositivos que regulen la circulaci\u00f3n vial, los espacios de circulaci\u00f3n o accesibilidad peatonal y otorgar preferencia de paso a las personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nIII. En el caso de los veh\u00edculos, circular \u00fanicamente en el sentido de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. No exceder la capacidad de transporte de personas o carga de la bicicleta o veh\u00edculo, evitando transportar a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cuatro a\u00f1os a menos que sea en un asiento especial para ese fin y con los correspondientes accesorios de protecci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nV. Ubicar a las personas menores de doce a\u00f1os de edad en los asientos traseros en los que deber\u00e1n ubicar sistemas de retenci\u00f3n infantil, as\u00ed como casco obligatorio;<br \/>\n<br \/>\nVI. Mantener el veh\u00edculo en buen estado para su circulaci\u00f3n en las v\u00edas p\u00fablicas, a modo de evitar fallas en el mismo, reduciendo los factores de riesgo;<br \/>\n<br \/>\nVII. Usar aditamentos, bandas reflejantes y luces para uso nocturno o cualquier medio que procure la visibilidad del ciclista;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Rebasar exclusivamente por el carril izquierdo siempre y cuando el tr\u00e1nsito est\u00e9 detenido;<br \/>\n<br \/>\nIX. Mostrar la direcci\u00f3n de su giro, cambio de carril o advertir maniobra de freno mediante se\u00f1ales con el brazo o la mano;<br \/>\n<br \/>\nX. Abstenerse de manipular aparatos telef\u00f3nicos o dispositivos electr\u00f3nicos mientras se encuentre en circulaci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nXI. Evitar circular por espacios para uso exclusivo de otros modos de transporte en donde no se contemple la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos no motorizados, incluyendo banquetas;<br \/>\n<br \/>\nXII. En andadores peatonales o zonas exclusivas para el tr\u00e1nsito de personas peatonas, descender del veh\u00edculo no motorizado y circular desmontado de \u00e9l a fin de dar preferencia de paso al peat\u00f3n, a excepci\u00f3n de los veh\u00edculos que fungen como ayudas t\u00e9cnicas para el desplazamiento de las personas;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Reducir la velocidad, circular con precauci\u00f3n y ceder el paso a personas peatonas en puntos de confluencia con zonas de espera para el ascenso y descenso de personas usuarias de transporte p\u00fablico colectivo de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Al circular, prestar atenci\u00f3n a las din\u00e1micas y movimientos de los dem\u00e1s usuarios de la v\u00eda, evitando en la medida de lo posible las distracciones como factor de riesgo, y<br \/>\n<br \/>\nXV. Conducir con la prudencia necesaria para evitar su exposici\u00f3n y la de terceros a situaciones que pongan en riesgo su integridad f\u00edsica.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 37. Los proyectos de infraestructura vial urbana deber\u00e1n considerar:<br \/>\n<br \/>\nI. El establecimiento de espacios para personas peatonas y veh\u00edculos para la movilidad activa, de calidad, c\u00f3modos, accesibles y seguros, y<br \/>\n<br \/>\nII. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la v\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1606\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1607\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">26, 88<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 26. La Secretar\u00eda de Medio Ambiente promover\u00e1 y difundir\u00e1 ampliamente los lugares, tiempos y, en su caso, las sanciones sobre la Verificaci\u00f3n Vehicular Obligatoria, de conformidad con la ley de la materia.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 88. El procedimiento para la verificaci\u00f3n de la seguridad de los veh\u00edculos nuevos y los veh\u00edculos en circulaci\u00f3n, deber\u00e1 contener de manera enunciativa mas no limitativa, los protocolos y procedimientos para la verificaci\u00f3n de las condiciones f\u00edsicas y mec\u00e1nicas de los veh\u00edculos y estar\u00e1 determinado en el reglamento.<br \/>\n<br \/>\nPara el caso de veh\u00edculos policiales deber\u00e1 contar con certificaci\u00f3n por parte de la Coordinaci\u00f3n Estatal de Protecci\u00f3n Civil en Tlaxcala y las autoridades competentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1608\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">11<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 11. Deber\u00e1 promoverse por la Secretar\u00eda, las autoridades estatales y municipales, de acuerdo a su competencia, la participaci\u00f3n de especialistas y acad\u00e9micos en el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de programas, campa\u00f1as, acciones y medidas en materia de educaci\u00f3n vial, movilidad, perspectiva de g\u00e9nero, y medidas sustentables, que generen el desarrollo de pol\u00edticas sostenibles e incluyentes con especial atenci\u00f3n a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, orientadas al peat\u00f3n, la bicicleta, al transporte p\u00fablico y al uso racional del autom\u00f3vil particular, de acuerdo con las disposiciones mandatadas en la Ley General y en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1609\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">59, 60, 61<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 59. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial ser\u00e1 el mecanismo de coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes en materia de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como con los sectores de la sociedad involucrados en la materia, a fin de cumplir, los objetivos y principios de esta Ley, el Plan Estatal de Desarrollo, la estrategia estatal y los instrumentos de planeaci\u00f3n espec\u00edficos, que para tal efecto se establezcan en las disposiciones legales aplicables.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 60. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Emitir los lineamientos para su organizaci\u00f3n y operaci\u00f3n, donde deber\u00e1n establecerse los mecanismos de participaci\u00f3n de municipios, dependencias estatales, instancias de coordinaci\u00f3n metropolitana y organizaciones de la sociedad civil, as\u00ed como la periodicidad de sus reuniones;<br \/>\n<br \/>\nII. Establecer la instancia que fungir\u00e1 como \u00f3rgano t\u00e9cnico de apoyo para el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que se emitan;<br \/>\n<br \/>\nIII. Emitir acuerdos y resoluciones generales para el funcionamiento del Sistema Estatal;<br \/>\n<br \/>\nIV. Proponer pol\u00edticas p\u00fablicas que fomenten las acciones de prevenci\u00f3n que disminuyan los factores de riesgo y la incidencia de lesiones a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros, incluyendo el manejo responsable y seguro de los veh\u00edculos y el comportamiento responsable de las personas usuarias del sistema de movilidad, as\u00ed como cumplir los dem\u00e1s objetivos de esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nV. Dar seguimiento y evaluar el Programa Estatal de Movilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Aprobar la creaci\u00f3n de sistemas transitorios o permanentes de car\u00e1cter honorario, para la realizaci\u00f3n de tareas espec\u00edficas relacionadas con su objeto;<br \/>\n<br \/>\nVII. Fomentar la colaboraci\u00f3n de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica federal, estatal y municipal, as\u00ed como de los sectores social y privado en el fomento de la movilidad y seguridad vial; y en la formulaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de programas que garanticen a las personas con discapacidad y con movilidad limitada, la accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en los medios de transporte;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Proponer recomendaciones sobre los programas de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nIX. Proponer medidas fiscales destinadas a desincentivar el uso del veh\u00edculo particular;<br \/>\n<br \/>\nX. Incentivar la participaci\u00f3n ciudadana en la elaboraci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de los programas en la materia;<br \/>\n<br \/>\nXI. Analizar las propuestas de convenios o acuerdos que presenten sus integrantes, que tengan por objeto la obtenci\u00f3n de los recursos necesarios para el mejoramiento del Sistema de Movilidad y resolver sobre su conveniencia;<br \/>\n<br \/>\nXII. Expedir su Reglamento;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Atender las observaciones que emita el observatorio ciudadano;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Promover programas que incentiven el uso de tecnolog\u00edas sustentables por parte de los concesionarios o permisionarios y de las personas propietarias de veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nXV. Impulsar y dar seguimiento al establecimiento y la inversi\u00f3n en las medidas de accesibilidad, incluso mediante la adopci\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, y<br \/>\n<br \/>\nXVI. Remitir la informaci\u00f3n generada en materia de movilidad y seguridad vial a las instancias federales correspondientes, para el seguimiento, evaluaci\u00f3n y control de la pol\u00edtica, planes, programas y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, mediante los convenios de coordinaci\u00f3n respectivos, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 30 de la Ley General.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 61. El Sistema Estatal de Movilidad y Seguridad Vial, se integrar\u00e1 por las personas titulares o representantes legales de:<br \/>\n<br \/>\nI. Poder Ejecutivo Estatal o la persona que \u00e9ste designe, quien lo presidir\u00e1;<br \/>\n<br \/>\nII. Secretar\u00eda de Movilidad y Transporte;<br \/>\n<br \/>\nIII. Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana;<br \/>\n<br \/>\nIV. Secretar\u00eda de Salud;<br \/>\n<br \/>\nV. Secretar\u00eda de Finanzas;<br \/>\n<br \/>\nVI. Secretar\u00eda de Infraestructura;<br \/>\n<br \/>\nVII. Secretar\u00eda de Medio Ambiente;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Secretar\u00eda de Ordenamiento Territorial y Vivienda;<br \/>\n<br \/>\nIX. Cinco presidentes municipales designados por medio del mecanismo definido en los lineamientos que para este efecto se emitan, con ciclos representatividad rotatoria;<br \/>\n<br \/>\nX. Dos representantes de organizaciones sociales con experiencia en el tema;<br \/>\n<br \/>\nXI. Dos representantes de un sector acad\u00e9mico;<br \/>\n<br \/>\nXII. Un representante del sector empresarial del transporte, y<br \/>\n<br \/>\nXIII. La o el Diputado de la Comisi\u00f3n de la materia.<br \/>\n<br \/>\nPara el cumplimiento y seguimiento de sus funciones, contar\u00e1 con una Secretar\u00eda T\u00e9cnica a propuesta de la Secretar\u00eda y el personal de apoyo que, conforme a su reglamento interno requiera.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1610\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">96, 97<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 96. El Observatorio es un \u00f3rgano de participaci\u00f3n ciudadana para emitir opiniones y propuestas acerca de los proyectos y planes en materia de movilidad y seguridad vial, espec\u00edficamente en los \u00e1mbitos de planeaci\u00f3n de proyectos e infraestructura, acciones de gesti\u00f3n de la seguridad vial y sobre estudios e investigaciones en la materia.<br \/>\n<br \/>\nSus integrantes colaborar\u00e1n a t\u00edtulo honor\u00edfico.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 97. La integraci\u00f3n del Observatorio se har\u00e1 atendiendo la participaci\u00f3n de la sociedad civil, pueblos y comunidades ind\u00edgenas y afroamericanas, personas con discapacidad y las organizaciones que les representan, instituciones acad\u00e9micas y de investigaci\u00f3n, colegios de profesionistas con incidencia directa en la materia de esta Ley, organismos empresariales del sector ligado a la movilidad, la seguridad vial y al transporte de bienes y mercanc\u00edas, organizaciones de la sociedad civil y los gobiernos respectivos, para el estudio, investigaci\u00f3n y propuestas, evaluaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas, programas y acciones, capacitaci\u00f3n a la comunidad, difusi\u00f3n de informaci\u00f3n y conocimientos sobre la problem\u00e1tica de la movilidad, la seguridad vial, la accesibilidad, la eficiencia, la sostenibilidad, la calidad y la inclusi\u00f3n e igualdad y sus implicaciones en el territorio del Estado y en general, respecto de la aplicaci\u00f3n de esta Ley.<br \/>\n<br \/>\nSe deber\u00e1n considerar en la integraci\u00f3n del Observatorio, adem\u00e1s de aquellos referidos en el p\u00e1rrafo anterior, aquellas instituciones de planeaci\u00f3n y de participaci\u00f3n establecidas en la legislaci\u00f3n estatal en materia de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, as\u00ed como los organismos creados que se consideren necesarios.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1611\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">73, 74<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 73. Se crear\u00e1 el Fondo Estatal de Movilidad para realizar acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte encaminados a propiciar la movilidad sostenible en el Estado. La administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del fondo estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 74. El Fondo Estatal de Movilidad se integrar\u00e1 de los recursos siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Recursos asignados por la federaci\u00f3n, el Estado y los municipios, as\u00ed como por organismos internacionales;<br \/>\n<br \/>\nII. Bienes muebles e inmuebles que se destinen para su funcionamiento, siempre que no sean propios de la Secretar\u00eda, y<br \/>\n<br \/>\nIII. De utilidades, intereses, dividendos y rendimientos de sus bienes y derechos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1612\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">72<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 72. Las fuentes de financiamiento para la movilidad, seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte, ser\u00e1n destinadas preferentemente a:<br \/>\n<br \/>\nI. Mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la gesti\u00f3n de la seguridad vial y la sostenibilidad;<br \/>\n<br \/>\nII. Fomentar la movilidad activa, as\u00ed como el uso de veh\u00edculos no motorizados e implementar mejoras a su infraestructura;<br \/>\n<br \/>\nIII. Mejorar la infraestructura peatonal, as\u00ed como la destinada al uso de veh\u00edculos no motorizados y crear intersecciones seguras;<br \/>\n<br \/>\nIV. Implementar el uso eficiente de los recursos y fuentes de energ\u00eda renovables en el sistema de movilidad y todos los componentes que lo integren, tales como servicios conexos, terminales, talleres, infraestructura, edificios e instalaciones vinculados al sistema de transporte;<br \/>\n<br \/>\nV. Implementar acciones para reducir siniestros de tr\u00e1nsito, as\u00ed como proyectos estrat\u00e9gicos de seguridad vial, priorizando aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las v\u00edas p\u00fablicas;<br \/>\n<br \/>\nVI. Mejorar la eficiencia en la distribuci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas, a trav\u00e9s del transporte de carga;<br \/>\n<br \/>\nVII. Realizar estudios para el desarrollo de la movilidad activa y el transporte p\u00fablico, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n de los avances en innovaci\u00f3n, tecnolog\u00eda e inform\u00e1tica en la optimizaci\u00f3n de la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Implementar sistemas de transporte inteligentes y soluciones de movilidad el\u00e9ctrica;<br \/>\n<br \/>\nIX. Llevar a cabo auditor\u00edas e inspecciones viales, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en esta Ley y su reglamento;<br \/>\n<br \/>\nX. Desarrollar programas de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de movilidad sustentable y segura, y<br \/>\n<br \/>\nXI. Acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura, servicios auxiliares y transporte que permitan el cumplimiento de esta Ley, sus principios y objetivos conforme a la jerarqu\u00eda de movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1613\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1614\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1615\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">87<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 87. El Reglamento de la presente Ley dispondr\u00e1 los t\u00e9rminos y requisitos para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n de las licencias y de los permisos de conducir, debiendo contemplar cuando menos la acreditaci\u00f3n por parte de los conductores de un examen te\u00f3rico o pr\u00e1ctico de conocimientos, que podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos simuladores de manejo, cursos y ex\u00e1menes en l\u00ednea, expedir las certificaciones correspondientes a conductores, as\u00ed como las sanciones para las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, atendiendo las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley General y en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1616\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">109<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 109. Los requisitos para la expedici\u00f3n de licencias de los operadores del transporte p\u00fablico en cualquiera de sus modalidades, ser\u00e1n los establecidos en la Ley de la materia y su reglamento, los cuales deber\u00e1n tomar en cuenta las disposiciones relativas a dichos temas en la presente Ley y sujetas a lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Las licencias de particulares no podr\u00e1n tener una vigencia mayor a cinco a\u00f1os, y<br \/>\n<br \/>\nII. Las licencias para la conducci\u00f3n de veh\u00edculos de emergencia y transporte escolar, no podr\u00e1n tener una vigencia mayor de dos a\u00f1os.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1617\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">87<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 87. El Reglamento de la presente Ley dispondr\u00e1 los t\u00e9rminos y requisitos para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n de las licencias y de los permisos de conducir, debiendo contemplar cuando menos la acreditaci\u00f3n por parte de los conductores de un examen te\u00f3rico o pr\u00e1ctico de conocimientos, que podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos simuladores de manejo, cursos y ex\u00e1menes en l\u00ednea, expedir las certificaciones correspondientes a conductores, as\u00ed como las sanciones para las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, atendiendo las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley General y en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1618\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">87<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 87. El Reglamento de la presente Ley dispondr\u00e1 los t\u00e9rminos y requisitos para la obtenci\u00f3n o renovaci\u00f3n de las licencias y de los permisos de conducir, debiendo contemplar cuando menos la acreditaci\u00f3n por parte de los conductores de un examen te\u00f3rico o pr\u00e1ctico de conocimientos, que podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de medios tecnol\u00f3gicos simuladores de manejo, cursos y ex\u00e1menes en l\u00ednea, expedir las certificaciones correspondientes a conductores, as\u00ed como las sanciones para las personas que sean sorprendidas manejando bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotr\u00f3pico o estupefaciente, atendiendo las disposiciones contenidas en los art\u00edculos 51 y 52 de la Ley General y en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1619\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">18<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 18. Las pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial, observar\u00e1n los criterios siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Priorizar el uso de la infraestructura para la movilidad conforme a la jerarqu\u00eda de la movilidad establecida en la Ley General y en esta Ley;<br \/>\n<br \/>\nII. Informar y fomentar a las personas sujetas de la movilidad y a las autoridades, el respeto irrestricto a las personas con discapacidad y con movilidad limitada;<br \/>\n<br \/>\nIII. Desarrollar contenidos sobre los factores de riesgo en la movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nIV. Adoptar desplazamientos sustentables y seguros promoviendo la movilidad activa;<br \/>\n<br \/>\nV. Promover la participaci\u00f3n ciudadana, de manera igualitaria e incluyente, involucrando activamente a la poblaci\u00f3n en el mejoramiento de su entorno social;<br \/>\n<br \/>\nVI. Concientizar, especialmente a los conductores de veh\u00edculos motorizados, del conocimiento y respeto por las normas de tr\u00e1nsito y dispositivos para el control del tr\u00e1nsito vial por parte de todas las personas usuarias de la v\u00eda, y<br \/>\n<br \/>\nVII. Fomentar el cumplimiento del programa de verificaci\u00f3n.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1620\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">82<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 82. Para el adecuado dise\u00f1o de la red vial, urbana y carretera las autoridades deber\u00e1n considerar la funci\u00f3n de la v\u00eda como espacio para la movilidad y como espacio de habitabilidad, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 34 de la Ley General y de lo establecido en la presente Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1621\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">83<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 83. La Secretar\u00eda y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, a fin de garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad, atender\u00e1n los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera:<br \/>\n<br \/>\nI. Dise\u00f1o universal. La construcci\u00f3n de infraestructura vial deber\u00e1 considerar espacios de calidad, accesibles y seguros que permitan la inclusi\u00f3n de todas las personas sin discriminaci\u00f3n alguna, con especial \u00e9nfasis en la jerarqu\u00eda de la movilidad estipulada en esta Ley y el uso equitativo del espacio p\u00fablico. En las v\u00edas urbanas se considerar\u00e1 el criterio de calle completa y las adicionales medidas que se estimen necesarias. Se procurar\u00e1 evitar la construcci\u00f3n de pasos elevados o subterr\u00e1neos cuando haya la posibilidad de adecuar el dise\u00f1o para hacer el cruce peatonal, as\u00ed como el destinado a movilidad no motorizada y de tracci\u00f3n humana, y las dem\u00e1s necesarias para garantizar una movilidad incluyente.<br \/>\n<br \/>\nLas condiciones m\u00ednimas de infraestructura se ordenan de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\na) Aceras pavimentas reservadas para el tr\u00e1nsito de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nb) Iluminaci\u00f3n que permita el tr\u00e1nsito nocturno y seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nc) Pasos peatonales que garanticen zonas de intersecci\u00f3n seguras entre la circulaci\u00f3n rodada y el tr\u00e1nsito peatonal;<br \/>\n<br \/>\nd) Se\u00f1ales de control de tr\u00e1fico peatonal, motorizado y no motorizado que regule el paso seguro de personas peatonas;<br \/>\n<br \/>\nII. Priorizar a los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad. El dise\u00f1o de la red vial debe garantizar que los factores como la velocidad, la circulaci\u00f3n cercana a veh\u00edculos motorizados y la ausencia de infraestructura de calidad, no pongan en riesgo a personas peatonas ni a las personas usuarias de la v\u00eda p\u00fablica que empleen veh\u00edculos no motorizados y de tracci\u00f3n humana;<br \/>\n<br \/>\nIII. Participaci\u00f3n social. En el proceso de dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de la infraestructura vial, se procurar\u00e1n esquemas de participaci\u00f3n social de las personas usuarias de la v\u00eda, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n aplicable en la materia;<br \/>\n<br \/>\nIV. Visi\u00f3n integral. Los proyectos de nuevas calles o de redise\u00f1o de las existentes en las vialidades urbanas, semiurbanas y rurales, deber\u00e1n considerar el criterio de calle completa, asignando secciones adecuadas a personas peatonas, carriles exclusivos para veh\u00edculos no motorizados y carriles exclusivos al transporte p\u00fablico, cuando se trate de un corredor de alta demanda o el contexto as\u00ed lo amerite;<br \/>\n<br \/>\nV. Intersecciones seguras. Las intersecciones deber\u00e1n estar dise\u00f1adas para garantizar la seguridad de todas las personas usuarias de la v\u00eda, especialmente a las y los peatones y personas con movilidad limitada y grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad;<br \/>\n<br \/>\nVI. Pacificaci\u00f3n del tr\u00e1nsito. Los dise\u00f1os en infraestructura vial, sentidos y operaci\u00f3n vial, deber\u00e1n priorizar la reducci\u00f3n de flujos y velocidades vehiculares, para dar lugar al transporte p\u00fablico y a la movilidad activa y no motorizada y de tracci\u00f3n humana, a fin de lograr una sana convivencia en las v\u00edas. El dise\u00f1o geom\u00e9trico, de secciones de carriles, pavimentos y se\u00f1ales deber\u00e1 considerar una velocidad de dise\u00f1o de 30 km\/h m\u00e1xima para calles secundarias y terciarias, para lo cual se podr\u00e1n ampliar las banquetas, reducir secciones de carriles, utilizar mobiliario, pavimentos especiales, desviar el eje de la trayectoria e instalar dispositivos de reducci\u00f3n de velocidad;<br \/>\n<br \/>\nVII. Velocidades seguras. Las v\u00edas deben contar, por dise\u00f1o, con las caracter\u00edsticas, se\u00f1ales y elementos necesarios para que sus velocidades de operaci\u00f3n sean compatibles con el dise\u00f1o y las personas usuarias de la v\u00eda que en ella convivan;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Legibilidad y autoexplicabilidad. Es la cualidad de un entorno vial que provoca un comportamiento seguro de las personas usuarias simplemente por su dise\u00f1o y su facilidad de entendimiento y uso. El dise\u00f1o y la configuraci\u00f3n de una calle o carretera autoexplicable cumple las expectativas de las personas usuarias, anticipa adecuadamente las situaciones y genera conductas seguras.<br \/>\n<br \/>\nLas v\u00edas autoexplicables integran sus elementos de manera coherente y entendible como se\u00f1ales, marcas, dispositivos, geometr\u00eda, superficies, iluminaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la velocidad, para evitar siniestros de tr\u00e1nsito y generar accesibilidad para las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIX. Conectividad. Los espacios p\u00fablicos deben formar parte de una red que permita a las personas usuarias conectar sus or\u00edgenes y destinos, entre modos de transporte, de manera eficiente y f\u00e1cil. Tambi\u00e9n deben permitir el desplazamiento libre de personas peatonas, personas usuarias de movilidad activa o no motorizada y otros prioritarios, incluidos veh\u00edculos de emergencia;<br \/>\n<br \/>\nX. Permeabilidad. La infraestructura debe contar con un dise\u00f1o que permita la recolecci\u00f3n e infiltraci\u00f3n de agua pluvial y su reutilizaci\u00f3n en la medida que el suelo y el contexto h\u00eddrico del territorio lo requiera y con las autorizaciones ambientales y de descarga de la autoridad competente;<br \/>\n<br \/>\nXI. Tolerancia. Las v\u00edas y sus costados deben prever la posible ocurrencia de errores de las personas usuarias, y con su dise\u00f1o y equipamiento t\u00e9cnico procurar\u00e1n minimizar las consecuencias de siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXII. Movilidad sostenible. Transporte cuyos impactos sociales, ambientales y clim\u00e1ticos permitan asegurar las necesidades de transporte de las generaciones actuales sin comprometer la capacidad en los recursos para satisfacer las del futuro y mejorar la calidad ambiental;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Calidad. Las v\u00edas deben contar con un dise\u00f1o adecuado a las necesidades de las personas, materiales de larga duraci\u00f3n, dise\u00f1o universal y acabados, as\u00ed como mantenimiento adecuado para ser funcional, atractiva est\u00e9ticamente y permanecer en el tiempo, y<br \/>\n<br \/>\nXIV. Tratamiento de condiciones clim\u00e1ticas. El proyecto debe incorporar un dise\u00f1o con un enfoque integral que promueva y permita una menor dependencia de los combustibles f\u00f3siles, as\u00ed como hacer frente a la agenda de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1622\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">79 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 79. La Secretar\u00eda y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, fijar\u00e1n las normas t\u00e9cnicas necesarias para la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos que re\u00fanan un dise\u00f1o universal con un enfoque de sistema seguro, a partir de:<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. Clasificar las v\u00edas en relaci\u00f3n con su funci\u00f3n en la red vial de un centro de poblaci\u00f3n, conurbaci\u00f3n o zona metropolitana en congruencia con lo establecido en la Ley General y, en su caso, emitir manuales y normas t\u00e9cnicas y la referencia expl\u00edcita a instrumentos regulatorios federales;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1623\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">79<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 79. La Secretar\u00eda y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, fijar\u00e1n las normas t\u00e9cnicas necesarias para la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos que re\u00fanan un dise\u00f1o universal con un enfoque de sistema seguro, a partir de:<br \/>\n<br \/>\nI. Seleccionar los espacios, sitios o vialidades a intervenir con base en el n\u00famero de siniestros de tr\u00e1nsito, atractores y generadores de viaje, personas usuarias de la movilidad activa, pasajeras de transporte p\u00fablico y personas usuarias de la movilidad motorizada y su convivencia de manera segura y con la informaci\u00f3n estatal disponible;<br \/>\n<br \/>\nII. Clasificar las v\u00edas en relaci\u00f3n con su funci\u00f3n en la red vial de un centro de poblaci\u00f3n, conurbaci\u00f3n o zona metropolitana en congruencia con lo establecido en la Ley General y, en su caso, emitir manuales y normas t\u00e9cnicas y la referencia expl\u00edcita a instrumentos regulatorios federales;<br \/>\n<br \/>\nIII. Implementar la metodolog\u00eda de inventario vial que permita ubicar con precisi\u00f3n los puntos y espacios p\u00fablicos con mayor n\u00famero de personas peatonas, de movilidad no motorizada y de movilidad motorizada, as\u00ed como siniestros de tr\u00e1nsito, con la informaci\u00f3n estatal disponible;<br \/>\n<br \/>\nIV. Fortalecer las intervenciones de dise\u00f1o universal desde una l\u00f3gica de legibilidad en cuanto a las reglas de paso y preferencia entre personas usuarias de la movilidad; tiempos de espera en correlaci\u00f3n con las fases semaf\u00f3ricas; continuidad de superficie que tome en cuenta el tr\u00e1nsito de sillas de ruedas, bastones, andaderas; trayectorias directas; visibilidad e iluminaci\u00f3n en el espacio de intersecci\u00f3n;<br \/>\n<br \/>\nV. Establecer los mecanismos en casos en los que un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal se adentre en una zona o corte un asentamiento humano urbano a fin de que adapte su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o;<br \/>\n<br \/>\nVI. Realizar las acciones a fin de que en el dise\u00f1o de v\u00edas urbanas primarias y secundarias se contemple infraestructura exclusiva peatonal y ciclista de calidad, confortable, accesible y segura;<br \/>\n<br \/>\nVII. Considerar las medidas correctivas id\u00f3neas para cada espacio p\u00fablico, por su escala de servicio, que establezcan las normas oficiales en materia de espacios p\u00fablicos en los asentamientos humanos, y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Utilizar las auditor\u00edas de seguridad vial para determinar las modificaciones y los elementos que en t\u00e9rminos de su dise\u00f1o resulten necesarios para salvaguardar la vida de las personas usuarias de la v\u00eda, preferentemente previo a la ejecuci\u00f3n del proyecto conceptual.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1624\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">79, fracc V<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 79. La Secretar\u00eda y los municipios, en el \u00e1mbito de sus competencias, fijar\u00e1n las normas t\u00e9cnicas necesarias para la protecci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y consolidaci\u00f3n de los espacios p\u00fablicos que re\u00fanan un dise\u00f1o universal con un enfoque de sistema seguro, a partir de:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nV. Establecer los mecanismos en casos en los que un tramo de v\u00eda de jurisdicci\u00f3n federal o estatal se adentre en una zona o corte un asentamiento humano urbano a fin de que adapte su vocaci\u00f3n, velocidad y dise\u00f1o;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1625\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">92<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 92. El reglamento de la presente Ley deber\u00e1 prever cuando las condiciones en las vialidades lo permitan, el establecimiento de infraestructura y rutas espec\u00edficas para peatones y bicicletas como son los andadores y las ciclov\u00edas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1626\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">85<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 85. La Secretar\u00eda contar\u00e1 con un \u00e1rea t\u00e9cnica de auditor\u00edas e inspecciones de la infraestructura y la seguridad vial, como parte de los instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos de la Ley General y la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nLas auditor\u00edas e inspecciones de la infraestructura y la seguridad vial se realizar\u00e1n con estricto apego a los lineamientos emitidos por el Sistema Nacional.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1627\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">66<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 66. En materia de planeaci\u00f3n, las autoridades deber\u00e1n fomentar y garantizar la igualdad de g\u00e9nero, considerando su interseccionalidad, a fin de evitar el acoso y otros tipos o modalidades de violencias de g\u00e9nero contra las mujeres como personas actoras en la v\u00eda p\u00fablica, el transporte y en general, en el sistema de movilidad. Adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1n de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado;<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como en las pol\u00edticas p\u00fablicas que establezca el gobierno estatal y los ayuntamientos, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero, y<br \/>\n<br \/>\nIII. Implementarse bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1628\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">25<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nArt\u00edculo 25. De conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable, las autoridades competentes en la materia, podr\u00e1n emitir recomendaciones a partir de estudios de factibilidad urbano, medioambiental y seguridad vial, que garanticen que las acciones y proyectos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte que contemplen medidas de adaptaci\u00f3n y mitigaci\u00f3n al cambio clim\u00e1tico<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1629\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1630\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1631\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 9. La promoci\u00f3n y el desarrollo tecnol\u00f3gico en materia de movilidad y seguridad vial, tendr\u00e1 como enfoques prioritarios:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nIV. Establecer como medida necesaria para la atenci\u00f3n de los accidentes de tr\u00e1nsito, la necesidad de contar con un seguro obligatorio que incluya la atenci\u00f3n m\u00e9dica para quienes lo requieran en caso de alg\u00fan siniestro;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1632\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">57, 1 fracc Ii, III<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 57. Corresponden a la Secretar\u00eda de Salud, a trav\u00e9s del Secretariado T\u00e9cnico del Consejo Estatal para la Prevenci\u00f3n de Accidentes, las atribuciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. Elaborar gu\u00edas de pr\u00e1ctica cl\u00ednica y protocolos que permitan mejorar la calidad de la atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nIII. Elaborar e implementar los programas de capacitaci\u00f3n para el personal de salud responsable de la atenci\u00f3n m\u00e9dica pre hospitalaria e intrahospitalaria por siniestros de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1633\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">77<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 77. El Registro, es el acto por elcual (sic) se inscribe en la base de datos a cargo de la Secretar\u00eda, en t\u00e9rminos del art\u00edculo 29 de la Ley General, en la que se administra, re\u00fane y procesa la informaci\u00f3n relativa a los registros e inscripciones de licencias de conducir, concesiones, permisos, autorizaciones, empresas de redes de transporte, registro de veh\u00edculos de servicio p\u00fablico del Estado y las modificaciones que sufran y los derechos legalmente constituidos sobre las mismas, as\u00ed como de la movilidad motorizada de uso particular. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1634\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">40, 41<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nArt\u00edculo 40. La Secretar\u00eda y los municipios deber\u00e1n realizar el diagn\u00f3stico, la informaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de las pol\u00edticas y programas de movilidad como herramienta que impulse la recopilaci\u00f3n de datos para el entendimiento de los patrones de viaje, localizaciones de los servicios asociados al cuidado y necesidades espec\u00edficas con perspectiva de g\u00e9nero, el mantenimiento de informaci\u00f3n sistem\u00e1tica y comparable sobre movilidad del cuidado, y la valoraci\u00f3n del impacto en las medidas que se apliquen.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 41. Las autoridades competentes generar\u00e1n acciones necesarias para el dise\u00f1o, elaboraci\u00f3n y an\u00e1lisis de datos estad\u00edsticos, con la finalidad de aportar informaci\u00f3n de utilidad para el dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de proyectos de transporte con mayor equidad e incorporando datos para el entendimiento de los patrones de viaje y necesidades espec\u00edficas sobre movilidad del cuidado, y la valoraci\u00f3n del impacto en las medidas de transporte que se apliquen.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1635\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1636\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1637\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">69 fracc x, LCT 42 septies<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 69. Son objetivos de la planeaci\u00f3n de la movilidad, los siguientes:<br \/>\n(\u2026)<br \/>\nX. Promover sistemas integrados de transporte en las zonas metropolitanas que permitan la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen tarifaria, as\u00ed como de pago de servicios en el marco de los programas de planeaci\u00f3n en materia de movilidad;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1638\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">46<\/td><td class=\"column-7\">LCT ARTICULO 46.- Para otorgar una concesi\u00f3n de comunicaciones o transporte es necesario que la persona titular del Poder Ejecutivo declare la existencia de una necesidad p\u00fablica de estos servicios y su satisfacci\u00f3n. Esta declaraci\u00f3n se publicar\u00e1 en el Peri\u00f3dico Oficial del Gobierno del Estado y en un peri\u00f3dico de circulaci\u00f3n diaria en el Estado.<br \/>\n<br \/>\nLCT ARTICULO 42 SEPTIES. El Sistema de Transporte P\u00fablico de Pasajeros a que se refiere el art\u00edculo anterior, ser\u00e1 analizado con la participaci\u00f3n de los municipios, en cuyo territorio deba implementarse, y deber\u00e1 implementar un modelo de transporte colectivo, con operaci\u00f3n regulada, recaudo centralizado, que opere de manera exclusiva en vialidades con carriles reservados para el transporte p\u00fablico, total o parcialmente confinados, pudiendo ser a nivel, subterr\u00e1neos o elevados, con paradas determinadas e infraestructura para el ascenso y descenso de pasajeros, en estaciones ubicadas a lo largo de los recorridos, con terminales de origen y destino.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1639\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">113<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 113. La Secretar\u00eda y la Secretar\u00eda de Seguridad Ciudadana, conforme a su respectiva competencia, tendr\u00e1n a su cargo la inspecci\u00f3n y vigilancia en materia de movilidad y seguridad vial, a fin de garantizar el cumplimiento de esta Ley, su reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables. El procedimiento para la inspecci\u00f3n y vigilancia son los determinados en esta Ley y su reglamento.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso de los municipios, la autoridad responsable ser\u00e1 la de tr\u00e1nsito de acuerdo a sus reglamentos.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1640\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">42 undecies X<\/td><td class=\"column-7\">ARTICULO 42 UNDECIES. El t\u00edtulo de concesi\u00f3n, seg\u00fan sea el caso, deber\u00e1 contener, entre otros:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nX. Las p\u00f3lizas de seguros de da\u00f1os a terceros en sus personas o bienes, y los que pudieren sufrir las construcciones e instalaciones;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1641\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1642\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1643\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">23, 64, fracc I, II<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 23. Las pol\u00edticas en materia de movilidad deber\u00e1n fomentar la resiliencia de las personas, de la sociedad y del sistema de movilidad, frente a los efectos negativos del cambio clim\u00e1tico y promover\u00e1n la recuperaci\u00f3n breve y de bajo costo e incentivar\u00e1n la gradual adopci\u00f3n de las innovaciones tecnol\u00f3gicas en los sistemas aplicados al transporte, veh\u00edculos, combustibles, fuentes de energ\u00eda e infraestructura.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1644\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1645\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1646\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1647\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">51 XII<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 51. Los municipios, a trav\u00e9s de los ayuntamientos, tendr\u00e1n las atribuciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(\u2026)<br \/>\n<br \/>\nXII. Determinar, autorizar y exigir, en su jurisdicci\u00f3n territorial, la instalaci\u00f3n de los espacios destinados para la ubicaci\u00f3n de estacionamiento, ascenso y descenso exclusivo de personas con discapacidad o con movilidad limitada, en lugares preferentes y de f\u00e1cil acceso a los edificios o espacios p\u00fablicos, particulares o de gobierno, cuyo uso est\u00e9 destinado o implique la concurrencia del p\u00fablico en general;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1648\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1649\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1650\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">65<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 65. El Estado y los municipios deber\u00e1n, en el \u00e1mbito de sus competencias, elaborar y vincular estudios t\u00e9cnicos de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y la seguridad vial, con los principios y criterios establecidos en la Ley General Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, la Ley General y la presente Ley.<br \/>\n<br \/>\nDeber\u00e1 incluirse la perspectiva de g\u00e9nero en el dise\u00f1o de los instrumentos y proyectos relativos a la infraestructura vial, con la finalidad de incorporar criterios que garanticen el reconocimiento de los diversos patrones de movilidad diferenciados por g\u00e9nero, as\u00ed como implementar acciones para garantizar la generaci\u00f3n de datos que ayuden a entender las necesidades espec\u00edficas por g\u00e9nero.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1651\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">69<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 69. Son objetivos de la planeaci\u00f3n de la movilidad, los siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Impulsar una movilidad segura y sustentable;<br \/>\n<br \/>\nII. Establecer los criterios de transversalidad e integralidad que las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica estatal deber\u00e1n instrumentar mediante acciones gubernamentales para la movilidad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Desarrollar programas de transporte p\u00fablico de vanguardia, de calidad, eficiente, sustentable y bajo en emisiones;<br \/>\n<br \/>\nIV. Desarrollar la planeaci\u00f3n de un sistema integral de transporte p\u00fablico;<br \/>\n<br \/>\nV. Establecer medidas para el transporte seguro, eficiente y sustentable de bienes y personas pasajeras a partir de la determinaci\u00f3n de principios e indicadores de cumplimiento;<br \/>\n<br \/>\nVI. Considerar un equilibrio sustentable entre el desarrollo econ\u00f3mico, la equidad social y la calidad ambiental de las ciudades;<br \/>\n<br \/>\nVII. Establecer instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Establecer las bases de coordinaci\u00f3n entre las autoridades en materia de movilidad y, en general, de las dependencias y entidades de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Estatal;<br \/>\n<br \/>\nIX. Promover modalidades de desplazamiento que atiendan las necesidades de movilidad con est\u00e1ndares suficientes de accesibilidad, calidad, eficiencia, innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, seguridad y sustentabilidad, y<br \/>\n<br \/>\nX. Promover sistemas integrados de transporte en las zonas metropolitanas que permitan la articulaci\u00f3n f\u00edsica, operacional, informativa, de imagen tarifaria, as\u00ed como de pago de servicios en el marco de los programas de planeaci\u00f3n en materia de movilidad;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1652\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">67, 68<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 67. El Programa de la Movilidad y la Seguridad Vial del Estado ser\u00e1 aprobado por el Sistema y su implementaci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 68. La planeaci\u00f3n para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial estar\u00e1 contenida en los planes estatales y municipales de desarrollo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1653\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1654\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Tlaxcala<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">91<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 91. En los proyectos relativos a vialidades en el espacio urbano, la Secretar\u00eda y los municipios en coordinaci\u00f3n con la autoridad encargada de la planificaci\u00f3n urbana, fomentar\u00e1n las ciudades compactas y con usos mixtos del suelo, la proximidad de las personas a sus actividades, servicios, lugares de trabajo y de ocio.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1655\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">88<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 88. Los l\u00edmites m\u00e1ximos y m\u00ednimos de velocidad para la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica se fijar\u00e1n en esta Ley y su Reglamento, de acuerdo con las normas internacionales. <br \/>\n<br \/>\nLos veh\u00edculos de transporte de carga circular\u00e1n, en su caso, por carreteras o autopistas de libramiento para evitar el paso por zonas urbanas, excepto cuando en \u00e9stas se encuentre el destino de la carga; en este caso, se sujetar\u00e1n al horario que establezca el reglamento correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1656\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">72, 73, 74<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 72. Se proh\u00edbe conducir en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias t\u00f3xicas o psicotr\u00f3picas. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 73. La Direcci\u00f3n instalar\u00e1 de manera aleatoria, en las v\u00edas p\u00fablicas de competencia estatal, puestos de revisi\u00f3n para detectar la presencia de alcohol en aire espirado en los conductores de unidades vehiculares, tanto del servicio particular como del transporte p\u00fablico, mediante la aplicaci\u00f3n de una prueba con alcohol\u00edmetro y confirmando el resultado por un m\u00e9dico en los casos en que \u00e9sta resulte positiva, la cual deber\u00e1 determinarse en proporci\u00f3n. <br \/>\n<br \/>\nSi la presencia excede el l\u00edmite permitido de 0.4 (cero punto cuatro) miligramos por litro en la sangre, el infractor se har\u00e1 acreedor a una multa de sesenta a cien salarios m\u00ednimos vigentes en la capital del Estado, a cuyo importe se sumar\u00e1n los conceptos generados por el arrastre y los d\u00edas que el veh\u00edculo permanezca en el dep\u00f3sito para veh\u00edculos. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las dem\u00e1s sanciones previstas en otras disposiciones normativas aplicables. <br \/>\n<br \/>\nLos conductores del transporte p\u00fablico que infrinjan lo dispuesto en este art\u00edculo ser\u00e1n remitidos a la autoridad competente. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 74. Para determinar que se han sobrepasado los l\u00edmites permitidos de alcohol, se considerar\u00e1n como medios de prueba el control o test de alcoholemia (BAC) o la prueba respiratoria practicada por la autoridad. <br \/>\n<br \/>\nEl procedimiento y protocolos de actuaci\u00f3n de las pruebas sobre m\u00ednimo y m\u00e1ximo de alcohol, as\u00ed como para imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes, se establecer\u00e1n en el Reglamento de la presente Ley. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1657\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">36<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 36. El conductor, el operador y los pasajeros de toda clase de veh\u00edculos deber\u00e1n utilizar cinturones de seguridad. La falta de \u00e9stos se sancionar\u00e1 en t\u00e9rminos del reglamento respectivo. <br \/>\n<br \/>\nCuando se transporte en un veh\u00edculo particular a un pasajero menor de cinco a\u00f1os de edad, el conductor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de asegurarlo en una silla portainfante en el asiento trasero. <br \/>\n<br \/>\nLos menores de doce a\u00f1os viajar\u00e1n en los asientos traseros de los veh\u00edculos y utilizar\u00e1n el cintur\u00f3n de seguridad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1658\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">36<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 36. El conductor, el operador y los pasajeros de toda clase de veh\u00edculos deber\u00e1n utilizar cinturones de seguridad. La falta de \u00e9stos se sancionar\u00e1 en t\u00e9rminos del reglamento respectivo. <br \/>\n<br \/>\nCuando se transporte en un veh\u00edculo particular a un pasajero menor de cinco a\u00f1os de edad, el conductor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de asegurarlo en una silla portainfante en el asiento trasero. <br \/>\n<br \/>\nLos menores de doce a\u00f1os viajar\u00e1n en los asientos traseros de los veh\u00edculos y utilizar\u00e1n el cintur\u00f3n de seguridad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1659\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">38 fracc<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 38. Todo veh\u00edculo que transite en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado se encontrar\u00e1 en condiciones de funcionamiento mec\u00e1nicas y t\u00e9cnicas satisfactorias, y estar\u00e1 provisto de los dispositivos siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nLos usuarios de motocicletas, triciclos automotores, bicimotos y cuatrimotos portar\u00e1n casco protector. De igual forma, los usuarios de bicicletas y triciclos procurar\u00e1n utilizarlo.<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1660\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">68<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 68. Se proh\u00edbe conducir veh\u00edculos con temeridad y, con ello, poner en peligro la vida o la integridad de los usuarios.<br \/>\n<br \/>\nTambi\u00e9n se proh\u00edbe al conducir comunicarse telef\u00f3nicamente o utilizar cualquier medio tecnol\u00f3gico que implique distracci\u00f3n, sin recurrir a accesorios que permitan el no utilizar las manos en el uso de dichos dispositivos.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1661\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">28, 29, 30, 31<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 28. Las personas que en calidad de peatones transiten por las v\u00edas p\u00fablicas est\u00e1n obligadas a cumplir las disposiciones de esta Ley y su Reglamento, as\u00ed como las de los ordenamientos municipales que, en su caso, se expidan. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019) <br \/>\nLos peatones y las personas con discapacidad, tienen derecho de preferencia al transitar por las v\u00edas p\u00fablicas del Estado, cruzar\u00e1n de manera obligatoria por las zonas de paso peatonal y tendr\u00e1n preferencia de paso en los cruceros que carezcan de se\u00f1ales o de dispositivos para el control de la seguridad vial, los conductores de veh\u00edculos y motocicletas les guardar\u00e1n la consideraci\u00f3n debida y tomar\u00e1n las precauciones necesarias para la protecci\u00f3n y seguridad de su integridad f\u00edsica, cedi\u00e9ndoles el paso, cuando \u00e9stos se encuentren cruzando las calles y sobrevenga un cambio de se\u00f1al de paso de los sem\u00e1foros que regulan la circulaci\u00f3n; excepto cuando sean controlados por personal operativo de la polic\u00eda vial, en cuyo caso cumplir\u00e1n las indicaciones de \u00e9ste. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 29. Los peatones tendr\u00e1n preferencia de paso sobre el tr\u00e1nsito vehicular cuando: <br \/>\n<br \/>\nI. Hayan iniciado su movimiento para atravesar la v\u00eda p\u00fablica, siempre que se trate de cruceros o zonas se\u00f1aladas para ese efecto, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento; <br \/>\n<br \/>\nII. Hagan uso de los pasos peatonales, excepto cuando se trate de veh\u00edculos de emergencia y seguridad p\u00fablica en servicios de urgencia; <br \/>\n<br \/>\nIII. Los se\u00f1alamientos o dispositivos viales permitan el paso simult\u00e1neo de veh\u00edculos y peatones; <br \/>\n<br \/>\nIV. Exista un sem\u00e1foro u otro dispositivo para el control del tr\u00e1nsito que les permita hacerlo; <br \/>\n<br \/>\nV. Hagan uso de la se\u00f1al favorable del sem\u00e1foro y no alcancen a cruzar la totalidad de la v\u00eda p\u00fablica; <br \/>\n<br \/>\nVI. Los veh\u00edculos deban dar vuelta para entrar a otra v\u00eda p\u00fablica y existan peatones cruzando \u00e9sta; <br \/>\n<br \/>\nVII. Transiten sobre el acotamiento, porque no exista zona peatonal; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Transiten en tropas en formaci\u00f3n, comitivas organizadas o filas escolares; <br \/>\n<br \/>\nIX. Transiten por la acera o banqueta y alg\u00fan conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada; y <br \/>\n<br \/>\nX. En los dem\u00e1s casos que establezca el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. <br \/>\n<br \/>\nLa polic\u00eda vial a cargo del control de la circulaci\u00f3n deber\u00e1 prestar todas las facilidades y seguridad necesaria para atender y facilitar el cruce a las personas con discapacidad, deteniendo a los veh\u00edculos para cederles el paso. <br \/>\n<br \/>\nLos conductores tendr\u00e1n la obligaci\u00f3n de ceder el paso a los peatones en todo momento. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 30. El peat\u00f3n deber\u00e1: <br \/>\n<br \/>\nI. Desplazarse sobre la acera o banqueta y, en caso de que \u00e9sta no exista, por un extremo lateral del \u00e1rea de rodamiento, procurando hacerlo en sentido contrario a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos; <br \/>\n<br \/>\nII. Obedecer las indicaciones de la polic\u00eda vial o los dispositivos para el control de la seguridad vial para atravesar el arroyo vehicular; <br \/>\n<br \/>\nIII. Cruzar las intersecciones que no est\u00e9n controladas por sem\u00e1foros o polic\u00eda vial, con las medidas precautorias para su seguridad; <br \/>\n<br \/>\nIV. En \u00e1reas rurales, ceder el paso a los veh\u00edculos que se le aproximen; <br \/>\n<br \/>\nV. Transitar a su lado derecho en las aceras para no entorpecer la circulaci\u00f3n de los dem\u00e1s peatones; <br \/>\n<br \/>\nVI. Utilizar obligatoriamente los puentes y pasos peatonales que existan en las v\u00edas p\u00fablicas; <br \/>\n<br \/>\nVII. Abordar o descender de los veh\u00edculos sin invadir la superficie de rodamiento; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Abordar o descender de los veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros \u00fanicamente por la derecha, cuando el veh\u00edculo se haya detenido y, en su caso, s\u00f3lo en la base de servicio o parada establecida; <br \/>\n<br \/>\nIX. Cruzar las v\u00edas p\u00fablicas de manera r\u00e1pida, si le es posible, y en las esquinas o pasos peatonales; y <br \/>\n<br \/>\nX. Cumplir con las obligaciones que establezcan el Reglamento y otras disposiciones legales aplicables. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 31. El peat\u00f3n tiene prohibido: <br \/>\n<br \/>\nI. Pretender abordar un veh\u00edculo que se encuentre en movimiento o en circulaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nII. Lanzar o arrojar objetos a los veh\u00edculos; <br \/>\n<br \/>\nIII. Obstaculizar las labores de los cuerpos de seguridad o de rescate en un \u00e1rea de siniestro; <br \/>\n<br \/>\nIV. Abordar en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes o psicotr\u00f3picos, veh\u00edculos del servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros; <br \/>\n<br \/>\nV. Interferir o impedir que la polic\u00eda vial realice su funci\u00f3n o trabajo; <br \/>\n<br \/>\nVI. Abordar o descender de un veh\u00edculo a mitad de la calle o avenida, lejos de la acera o banqueta, o cuando se encuentre en m\u00e1s de una fila; <br \/>\n<br \/>\nVII. Cruzar o invadir intempestivamente la v\u00eda p\u00fablica; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Alterar el orden o la seguridad vial; <br \/>\n<br \/>\nIX. Atravesar diagonalmente los cruceros; y <br \/>\n<br \/>\nX. Arrojar, depositar o abandonar desperdicios o cualquier otro objeto fuera de los dep\u00f3sitos o contenedores establecidos para tal fin.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1662\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1663\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">15, 23<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 15. Se har\u00e1 uso de los implementos tecnol\u00f3gicos y financieros existentes que permitan realizar el cobro de las sanciones por infracciones a esta Ley y su Reglamento. El personal operativo podr\u00e1 realizar dicho cobro al momento de su imposici\u00f3n, siempre y cuando el infractor cuente con la tarjeta bancaria de cr\u00e9dito o d\u00e9bito que le permita realizar el pago, emitiendo en el acto el comprobante correspondiente.<br \/>\n<br \/>\nBajo ninguna circunstancia podr\u00e1 el personal operativo aceptar el pago en efectivo de una infracci\u00f3n al momento de su imposici\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nSefiplan podr\u00e1 celebrar convenios con particulares para facilitar a los infractores el pago de la multa a la que se hayan hecho acreedores, ya sea en tiendas de servicio, autoservicio, de conveniencia, departamentales o en aquellas que re\u00fanan los requisitos establecidos por Sefiplan para realizar dichos cobros.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, el personal operativo deber\u00e1 conservar el orden, preservar la tranquilidad p\u00fablica, prevenir la comisi\u00f3n de delitos y garantizar el tr\u00e1nsito y la seguridad vial, cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1664\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">52<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 52. Los veh\u00edculos que transiten en las v\u00edas p\u00fablicas de competencia estatal ser\u00e1n sometidos a revisiones peri\u00f3dicas o que se efect\u00faen mediante operativos de tr\u00e1nsito y seguridad vial, que tengan como finalidad verificar las emisiones de ruidos y contaminantes que generen, as\u00ed como las condiciones f\u00edsicas, el\u00e9ctricas y mec\u00e1nicas; esas revisiones las realizar\u00e1 el personal de las dependencias o establecimientos autorizados al efecto. <br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con las autoridades encargadas de la protecci\u00f3n al medio ambiente, realizar\u00e1 el control y vigilancia del cumplimiento a las disposiciones en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1665\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1666\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1667\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1668\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1669\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1670\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1671\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1672\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">121<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 121. La Direcci\u00f3n de Transporte contar\u00e1 con la infraestructura necesaria, tal como aulas, simuladores, pistas y todo lo necesario para poder realizar el examen para la obtenci\u00f3n de la licencia y permiso de conducir, cuyo contenido y procedimiento de aplicaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento. Asimismo, la Direcci\u00f3n de Transporte contar\u00e1 con el servicio m\u00e9dico especializado para determinar la salud y capacidad f\u00edsica de los aspirantes. En caso de no acreditar dicho examen, el aspirante deber\u00e1 esperar un a\u00f1o para poder volver a solicitar una nueva oportunidad. <br \/>\n<br \/>\nUna vez presentado el examen previsto en este art\u00edculo, y de acuerdo a los resultados obtenidos por el aspirante, la Direcci\u00f3n de Transporte proceder\u00e1 con el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la licencia o permiso que corresponda conforme a la normativa aplicable. <br \/>\n<br \/>\nComo alternativa a lo anterior, los conductores podr\u00e1n acreditar un curso impartido por una escuela de manejo autorizada por la Secretar\u00eda conforme a lo establecido en la presente Ley y la dem\u00e1s normativa aplicable, presentando la constancia de acreditaci\u00f3n correspondiente ante la Direcci\u00f3n de Transporte para los efectos procedentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1673\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1674\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">61, 62<\/td><td class=\"column-7\"><br \/>\nArt\u00edculo 61. Son causas para retener una licencia y remitirla a la Direcci\u00f3n de Transporte, para su cancelaci\u00f3n definitiva, las siguientes: <br \/>\n<br \/>\nI. Cuando el titular sea sancionado por segunda vez en un a\u00f1o, por conducir un veh\u00edculo en estado de ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes, psicotr\u00f3picos u otras sustancias t\u00f3xicas; <br \/>\n<br \/>\nII. Cuando se compruebe que la informaci\u00f3n otorgada por el titular de la licencia o permiso para conducir es falsa, o que alguno de los documentos presentados para su obtenci\u00f3n es ap\u00f3crifo; se dar\u00e1 vista al Ministerio P\u00fablico para la responsabilidad que le resulte; <br \/>\n<br \/>\nIII. Cuando por motivo de su negligencia, impericia, irresponsabilidad o falta de cuidado, el titular cause lesiones que pongan en peligro la vida de los usuarios; <br \/>\n<br \/>\nIV. Cuando se cause la muerte de una persona, imprudencial o intencionalmente, con motivo de la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo; <br \/>\n<br \/>\nV. Cuando se ha dejado de tener la aptitud f\u00edsica o mental necesaria para conducir veh\u00edculos de motor; <br \/>\n<br \/>\nVI. Cuando se haya suspendido la licencia dos o m\u00e1s veces en el periodo de dos a\u00f1os; <br \/>\n<br \/>\nVII. Por actualizar alguna hip\u00f3tesis prevista en el C\u00f3digo Penal para el Estado, durante la prestaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte. En caso de que se demuestre la participaci\u00f3n del operario de la concesi\u00f3n, en la comisi\u00f3n de delitos contra la salud o delincuencia organizada, ya sea de car\u00e1cter intencional o por encubrimiento, adem\u00e1s de cancel\u00e1rsele la licencia, no volver\u00e1 a otorg\u00e1rsele otra en la categor\u00eda de chofer; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Por ser el responsable, en segunda ocasi\u00f3n, de accidentes con saldos de lesionados; <br \/>\n<br \/>\nIX. Por alterar los datos contenidos en la licencia; <br \/>\n<br \/>\nX. Por resoluci\u00f3n judicial que cause ejecutoria; y <br \/>\n<br \/>\nXI. Cuando el titular sea operario del transporte p\u00fablico de pasajeros en cualquiera de sus modalidades y conduzca en estado de ebriedad, bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias t\u00f3xicas. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 62. Son causas para retener una licencia o permiso para conducir y remitirla a la Direcci\u00f3n de Transporte para suspender en forma temporal de su uso a un conductor, por un t\u00e9rmino de seis a doce meses, las siguientes: <br \/>\n<br \/>\nI. Acumular tres infracciones a la presente Ley o su Reglamento en el transcurso de un a\u00f1o; <br \/>\n<br \/>\nII. Incumplir la reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado por un veh\u00edculo conducido por \u00e9l; <br \/>\n<br \/>\nIII. Abandonar el lugar de un accidente que \u00e9l ocasion\u00f3, excepto si result\u00f3 lesionado y fue trasladado para su atenci\u00f3n m\u00e9dica; <br \/>\n<br \/>\nIV. Consentir que otra persona utilice su licencia o permiso para conducir; <br \/>\n<br \/>\nV. Alterar la tarifa de transporte p\u00fablico o negar injustificadamente la prestaci\u00f3n del servicio; <br \/>\n<br \/>\nVI. Por resoluci\u00f3n judicial que cause ejecutoria; y <br \/>\n<br \/>\nVII. Las dem\u00e1s previstas en la normativa aplicable. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1675\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">120, 121<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 120. La Secretar\u00eda, a trav\u00e9s de la Direcci\u00f3n, crear\u00e1 la infraestructura necesaria para impartir cursos te\u00f3rico pr\u00e1cticos sobre seguridad, educaci\u00f3n vial a peatones y ciclistas, cursos de manejo para aspirantes a obtener licencias o permisos para conducir, cursos de capacitaci\u00f3n vial para operadores o conductores del servicio de transporte de pasajeros en todas sus modalidades y de carga; as\u00ed como cursos, seminarios y conferencias dirigidas a ni\u00f1os y j\u00f3venes, con el fin de promover y difundir en la comunidad una cultura de educaci\u00f3n vial. <br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 121. La Direcci\u00f3n de Transporte contar\u00e1 con la infraestructura necesaria, tal como aulas, simuladores, pistas y todo lo necesario para poder realizar el examen para la obtenci\u00f3n de la licencia y permiso de conducir, cuyo contenido y procedimiento de aplicaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el Reglamento. Asimismo, la Direcci\u00f3n de Transporte contar\u00e1 con el servicio m\u00e9dico especializado para determinar la salud y capacidad f\u00edsica de los aspirantes. En caso de no acreditar dicho examen, el aspirante deber\u00e1 esperar un a\u00f1o para poder volver a solicitar una nueva oportunidad. <br \/>\n<br \/>\nUna vez presentado el examen previsto en este art\u00edculo, y de acuerdo a los resultados obtenidos por el aspirante, la Direcci\u00f3n de Transporte proceder\u00e1 con el tr\u00e1mite de expedici\u00f3n de la licencia o permiso que corresponda conforme a la normativa aplicable. <br \/>\n<br \/>\nComo alternativa a lo anterior, los conductores podr\u00e1n acreditar un curso impartido por una escuela de manejo autorizada por la Secretar\u00eda conforme a lo establecido en la presente Ley y la dem\u00e1s normativa aplicable, presentando la constancia de acreditaci\u00f3n correspondiente ante la Direcci\u00f3n de Transporte para los efectos procedentes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1676\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">122<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 122. La Secretar\u00eda establecer\u00e1 los programas y cursos de capacitaci\u00f3n, as\u00ed como los ex\u00e1menes m\u00e9dicos y te\u00f3rico-pr\u00e1cticos a los que deber\u00e1n someterse una vez al a\u00f1o los conductores y operadores del transporte p\u00fablico en cada una de sus modalidades.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1677\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1678\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1679\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1680\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1681\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1682\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">21<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 21. El Gobierno del Estado, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda, y en su caso los ayuntamientos promover\u00e1n en el \u00e1mbito de su competencia las acciones necesarias para que las vialidades peatonales, los corredores, andenes y, en general, la infraestructura de conexi\u00f3n de los diversos medios de transporte, se mantengan en un buen estado, con el fin de garantizar a los usuarios un tr\u00e1nsito seguro por \u00e9stas, llevando a cabo las medidas necesarias para que en las vialidades se establezcan facilidades para el acceso de la poblaci\u00f3n infantil y escolar, as\u00ed como de personas con discapacidad, adultos mayores y mujeres embarazadas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1683\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1684\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1685\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1686\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1687\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">136<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 136. En caso de que, en un accidente vial a que se refiere el art\u00edculo anterior, se causaren lesiones de las previstas en las fracciones I y II del art\u00edculo 137 del C\u00f3digo Penal para el Estado y el valor de los da\u00f1os se estimare inferior a quinientos d\u00edas de salario, se podr\u00e1 formular un acuerdo reparatorio que contenga: <br \/>\n<br \/>\nI. Los datos de identificaci\u00f3n de las partes, su firma o huella, as\u00ed como los de los ajustadores o representantes de sus respectivas aseguradoras; <br \/>\n<br \/>\nII. Descripci\u00f3n de los veh\u00edculos que participaron en el accidente; <br \/>\n<br \/>\nIII. Descripci\u00f3n de los da\u00f1os que resultaron; <br \/>\n<br \/>\nIV. El certificado m\u00e9dico de lesiones, si las hubiere; <br \/>\n<br \/>\nV. Las posibles causas de los hechos y su descripci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\nVI. Aceptaci\u00f3n de la responsabilidad de quien se comprometa a hacer el pago; <br \/>\n<br \/>\nVII. La forma de pago a satisfacci\u00f3n del afectado; y <br \/>\n<br \/>\nVIII. Firma y sello de la autoridad que intervenga. <br \/>\n<br \/>\nFormulados el acuerdo reparatorio y la infracci\u00f3n correspondiente, las partes podr\u00e1n retirarse con sus veh\u00edculos y se entregar\u00e1, a cada una, copia del acuerdo como garant\u00eda para el cumplimiento del mismo y su respectiva infracci\u00f3n. El acuerdo que se realice tendr\u00e1 efectos de t\u00edtulo ejecutivo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1688\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">46<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 46. Todo veh\u00edculo, para poder circular en las vialidades de competencia estatal o municipal, contar\u00e1 con p\u00f3liza de responsabilidad civil o da\u00f1os a terceros vigente que ampare, al menos, los da\u00f1os que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona o en sus bienes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1689\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1690\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">9 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 9. El Titular de Sefiplan, adem\u00e1s de las que le confiere la Ley Org\u00e1nica del Poder Ejecutivo del Estado, tendr\u00e1 las atribuciones siguientes:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. En coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda, mantener actualizado el padr\u00f3n vehicular estatal, registros, archivos y controles relativos a la expedici\u00f3n de placas met\u00e1licas, tarjetas de circulaci\u00f3n y dem\u00e1s datos sobre veh\u00edculos y conductores, a la conclusi\u00f3n de cada ejercicio mensual, en los t\u00e9rminos que dispongan la normativa aplicable;<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1691\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">139<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 139. Las autoridades de la Direcci\u00f3n llevar\u00e1n un control estad\u00edstico, debidamente pormenorizado, de los accidentes viales que ocurran y de las infracciones que se cometan en el \u00e1mbito territorial de su competencia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1692\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1693\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1694\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1695\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1696\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1697\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">46<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 46. Todo veh\u00edculo, para poder circular en las vialidades de competencia estatal o municipal, contar\u00e1 con p\u00f3liza de responsabilidad civil o da\u00f1os a terceros vigente que ampare, al menos, los da\u00f1os que se ocasionen a pasajeros o a terceros en su persona o en sus bienes. <br \/>\n<br \/>\nLos montos amparados por la p\u00f3liza a que se refiere este art\u00edculo, en los casos de veh\u00edculos del servicio particular, no podr\u00e1n ser inferiores a nueve mil d\u00edas de salario por concepto de da\u00f1os a terceros. <br \/>\n<br \/>\nEn los casos de veh\u00edculos del servicio de transporte p\u00fablico, ya sea de pasajeros o de carga, los montos de las p\u00f3lizas deber\u00e1n amparar, por lo menos, por concepto de da\u00f1os a usuarios, peatones, conductores o a terceros y sus bienes, nueve mil d\u00edas de salario y por cada pasajero mil quinientos d\u00edas de salario. <br \/>\n<br \/>\nLos concesionarios y permisionarios de los servicios de transporte p\u00fablico, para dar cumplimiento a lo previsto en el presente art\u00edculo, en vez de adquirir p\u00f3liza de seguro, podr\u00e1n constituir fondos de garant\u00eda, por empresa o asociaci\u00f3n, cuyos montos en ning\u00fan caso ser\u00e1n inferiores a cien mil d\u00edas de salario. <br \/>\n<br \/>\nNinguna unidad vehicular podr\u00e1 circular en las vialidades de competencia estatal, sin p\u00f3liza de responsabilidad, da\u00f1os a terceros o amparada por el fondo de garant\u00eda correspondiente. <br \/>\n<br \/>\nLa Direcci\u00f3n retirar\u00e1 de la circulaci\u00f3n y llevar\u00e1 al correspondiente dep\u00f3sito de veh\u00edculos, cualquier unidad que circule sin p\u00f3liza de responsabilidad, da\u00f1os a terceros o sin estar comprendida en un fondo de garant\u00eda, en los t\u00e9rminos prescritos en el presente art\u00edculo y s\u00f3lo entregar\u00e1 la unidad a su propietario o representante legal una vez que se haya satisfecho dicho requisito. <br \/>\n<br \/>\nLos gastos generados por concepto de arrastre y dep\u00f3sito de veh\u00edculos, derivados de la contravenci\u00f3n a lo establecido en el presente art\u00edculo, correr\u00e1n a cargo de los propietarios de los mismos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1698\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1699\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1700\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1701\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1702\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">94<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 94. La Secretar\u00eda y los ayuntamientos, en el \u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1n restringir y sujetar a horarios y rutas determinadas la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos de carga, p\u00fablicos o particulares, con o sin carga, en raz\u00f3n de la naturaleza de las vialidades, el tipo de carga, peso y dimensiones del veh\u00edculo, la intensidad del tr\u00e1nsito, la seguridad vial y el inter\u00e9s p\u00fablico.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1703\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1704\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">92<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 92. Los ayuntamientos, CON APOYO DE LA DIRECCI\u00d3N, se\u00f1alar\u00e1n los lugares de la v\u00eda p\u00fablica en donde se podr\u00e1n estacionar veh\u00edculos, indicando qu\u00e9 tipo de veh\u00edculos y el tiempo de estacionamiento en su caso. <br \/>\n<br \/>\n(NOTA: EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N, EN EL CONSIDERANDO S\u00c9PTIMO, APARTADO C.1, AS\u00cd COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32\/2015, DECLAR\u00d3 LA INVALIDEZ DE LA PORCI\u00d3N NORMATIVA DEL P\u00c1RRAFO SEGUNDO DE ESTE ART\u00cdCULO INDICADA CON MAY\u00daSCULAS, LA CUAL SURTI\u00d3 EFECTOS EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETAR\u00cdA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA http:\/\/www2.scjn.gob.mx\/). <br \/>\nEn caso de que el ayuntamiento autorice el uso de parqu\u00edmetros en \u00e1reas determinadas de la v\u00eda p\u00fablica, para sujetar a medici\u00f3n de tiempo y al pago de una cuota el estacionamiento de veh\u00edculos, DAR\u00c1 AVISO A LA DIRECCI\u00d3N, con la finalidad de que \u00e9sta apoye la instalaci\u00f3n de se\u00f1alamientos y otros implementos necesarios para su \u00f3ptimo funcionamiento. <br \/>\n<br \/>\nCuando se estacionen veh\u00edculos donde se encuentren instalados parqu\u00edmetros o cualquier otro sistema que mida el tiempo de estacionamiento en la v\u00eda p\u00fablica, la Direcci\u00f3n se apegar\u00e1 al procedimiento que para ese fin establezcan los ordenamientos municipales y el Reglamento. <br \/>\n<br \/>\nA falta de se\u00f1alamiento, los conductores se estacionar\u00e1n en los lugares en donde exista acotamiento suficiente, sin entorpecer la circulaci\u00f3n de otros veh\u00edculos, ni los accesos, rampas o lugares exclusivos para personas con discapacidad o mujeres embarazadas, paradas, ni otro elemento de la infraestructura vial al servicio de los dem\u00e1s usuarios. <br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, G.O. 27 DE FEBRERO DE 2020) <br \/>\nQuedan exentas del pago de parqu\u00edmetros las personas con discapacidad cuyos veh\u00edculos porten placas o calcoman\u00edas en t\u00e9rminos de lo dispuesto en el segundo p\u00e1rrafo de la fracci\u00f3n I del art\u00edculo 42 de esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1705\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">101, 102, 103<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 101. Corresponde a la Direcci\u00f3n llevar a cabo el registro de estacionamientos y la emisi\u00f3n de los lineamientos y manuales t\u00e9cnicos para regular su operaci\u00f3n, de conformidad con lo establecido en este ordenamiento y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas aplicables. <br \/>\n<br \/>\nEl Secretario podr\u00e1 otorgar autorizaciones para el establecimiento de estacionamientos en predios particulares, a solicitud de sus propietarios, de acuerdo con las disposiciones municipales, esta Ley y el Reglamento. <br \/>\n<br \/>\nAquellos estacionamientos privados que den un servicio complementario, podr\u00e1n operar como p\u00fablicos, con apego a la reglamentaci\u00f3n respectiva. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, G.O. 8 DE AGOSTO DE 2019) <br \/>\nArt\u00edculo 102. Los estacionamientos tendr\u00e1n las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad de las personas y los veh\u00edculos; contar\u00e1n con espacios exclusivos para uso de personas con discapacidad y mujeres embarazadas y tendr\u00e1n, en su caso, rampas, escaleras o elevadores para ellas, deber\u00e1n estar debidamente iluminados y se\u00f1alados los espacios de estacionamiento para cada veh\u00edculo, y contar\u00e1n con sanitarios. <br \/>\n<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1n disponer de las instalaciones necesarias para proporcionar el servicio de manera segura a los usuarios de motocicletas y bicicletas. <br \/>\n<br \/>\n(NOTA: EL 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N, EN EL CONSIDERANDO S\u00c9PTIMO, APARTADO C.1, AS\u00cd COMO EN EL RESOLUTIVO CUARTO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 32\/2015, DECLAR\u00d3 LA INVALIDEZ DE ESTE ART\u00cdCULO, LA CUAL SURTI\u00d3 EFECTOS EL 18 DE SEPTIEMBRE DE 2019 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETAR\u00cdA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA http:\/\/www2.scjn.gob.mx\/). <br \/>\nArt\u00edculo 103. La Secretar\u00eda, en coordinaci\u00f3n con los ayuntamientos, promover\u00e1 la operaci\u00f3n de estacionamientos, privilegiando su ubicaci\u00f3n en zonas cercanas a las terminales del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1706\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1707\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1708\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1709\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1710\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1711\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Veracruz<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1712\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">13 fracci\u00f3n III<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 13. Acciones de prevenci\u00f3n<br \/>\nEl sistema de movilidad debe contar con las condiciones necesarias que protejan al m\u00e1ximo posible la vida, salud e integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos por las v\u00edas p\u00fablicas. Para ello, las autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n privilegiar las acciones de prevenci\u00f3n que disminuyan los factores de riesgo, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros, de acuerdo con los siguientes criterios: (...) III. Las velocidades vehiculares deben mantenerse de acuerdo con los l\u00edmites establecidos en la ley general para reducir muertes y la gravedad de las lesiones.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1713\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">34 Ter<\/td><td class=\"column-7\">LTV Art\u00edculo 34 Ter.- Con independencia de lo establecido en el reglamento relativo a las sanciones que pudieren aplicarse a las personas que contravengan las disposiciones de tr\u00e1nsito y vialidad se dispondr\u00e1 lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI.- Si el conductor del veh\u00edculo presenta una tasa de alcohol en la sangre (BAC) superior a 0.080 miligramos por 100 mililitros o de alcohol en aire espirado (BrAC) superior a 0.40 miligramos\/litro o se encuentren bajo el influjo de drogas, psicotr\u00f3picos, estupefacientes, u otras sustancias an\u00e1logas, entre las que se incluir\u00e1n, en cualquier caso, los medicamentes u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado f\u00edsico o mental apropiado para conducir sin peligro, adem\u00e1s de las sanciones y\/o infracciones a las que sea acreedor el referido conductor, se proceder\u00e1 a la suspensi\u00f3n de su licencia o permiso de conducir por un lapso de tiempo de 18 meses.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1714\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">LTV Art\u00edculo 18.- Los veh\u00edculos se\u00f1alados en el art\u00edculo 17 de esta Ley, que transiten en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado, deber\u00e1n encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y estar provistos, al menos, de los siguientes dispositivos:<br \/>\nI.- Veh\u00edculos automotores: (...) c) Cinturones de seguridad para el Conductor y los pasajeros; <br \/>\n<br \/>\nLTV Art\u00edculo 44.- El Conductor y los pasajeros de veh\u00edculos de combusti\u00f3n, h\u00edbridos o mixtos o el\u00e9ctricos, deber\u00e1n utilizar el cintur\u00f3n de seguridad<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1715\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">44<\/td><td class=\"column-7\">LTV Art\u00edculo 44.- (\u2026) Cuando se transporte a un Pasajero menor de 5 a\u00f1os de edad, el Conductor tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de asegurarlo en una silla porta infante, debiendo sentarlo en el asiento posterior; en caso de contar con dicho asiento.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1716\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">18<\/td><td class=\"column-7\">LTV Art\u00edculo 18.- (\u2026) Los usuarios de motocicletas, triciclos automotores, bicimotos y cuatrimotos, deber\u00e1n usar casco protector.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1717\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">43<\/td><td class=\"column-7\">LTV Art\u00edculo 43.- Se proh\u00edbe al Conductor sujetar personas o animales, utilizar el tel\u00e9fono celular, aparatos electr\u00f3nicos, objetos o realizar cualquier acci\u00f3n que distraiga su atenci\u00f3n o impida la conducci\u00f3n del Veh\u00edculo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1718\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">48<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 48.- Los peatones tendr\u00e1n preferencia de paso sobre el Tr\u00e1nsito vehicular cuando:<br \/>\nI.- Hayan iniciado su movimiento para atravesar la V\u00eda P\u00fablica, siempre que se trate de cruceros o zonas se\u00f1aladas para ese efecto y los veh\u00edculos por su cercan\u00eda o velocidad no constituyan un peligro, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento;<br \/>\nII.- Hagan uso de los pasos peatonales, excepto cuando se trate de veh\u00edculos de emergencia y seguridad p\u00fablica en servicios de urgencia;<br \/>\nIII.- El se\u00f1alamiento de Vialidad permita el paso simult\u00e1neo de veh\u00edculos y peatones;<br \/>\nIV.- Exista un sem\u00e1foro u otro Dispositivo para el control del Tr\u00e1nsito y la Vialidad que les permita hacerlo;<br \/>\nV.- El Agente a cargo del control del Tr\u00e1nsito se los indique;<br \/>\nVI.- Hagan uso de la se\u00f1al favorable del sem\u00e1foro y no alcancen a cruzar la totalidad de la V\u00eda P\u00fablica;<br \/>\nVII.- Los veh\u00edculos deban dar vuelta para entrar a otra V\u00eda P\u00fablica y existan peatones cruzando \u00e9sta;<br \/>\n(...) X.- Transiten por la acera o banqueta y alg\u00fan Conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera, estacionamiento o calle privada<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 49.- El peat\u00f3n deber\u00e1:<br \/>\nI.- Cruzar las v\u00edas p\u00fablicas por las esquinas o por las zonas marcadas para tal efecto;<br \/>\nIV.- Cruzar las intersecciones que no est\u00e9n controladas por sem\u00e1foros o agentes, tomando las medidas precautorias para su seguridad;<br \/>\nV.- En \u00e1reas suburbanas o rurales, ceder el paso a los veh\u00edculos que se les aproximen;<br \/>\nVII.- Utilizar los puentes y pasos peatonales que existan en las v\u00edas p\u00fablicas. A las persona con discapacidad se les deber\u00e1 prestar todas las facilidades y seguridad necesaria para efectuar el cruce; <br \/>\nX.- Cruzar las v\u00edas p\u00fablicas sin demora,<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1719\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">18<\/td><td class=\"column-7\">LTV Art\u00edculo 18.- Los veh\u00edculos se\u00f1alados en el art\u00edculo 17 de esta Ley, que transiten en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado, deber\u00e1n encontrarse en condiciones satisfactorias de funcionamiento y estar provistos, al menos, de los siguientes dispositivos: (...) II.- Bicicletas, triciclos y veh\u00edculos de tracci\u00f3n animal:<br \/>\na) Frenos en estado de funcionamiento;<br \/>\nb) Un faro delantero que emita luz blanca, para circulaci\u00f3n nocturna;<br \/>\nc) Un reflejante de color rojo en la parte posterior,<br \/>\n<br \/>\nLos usuarios de motocicletas, triciclos automotores, bicimotos y cuatrimotos, deber\u00e1n usar casco protector. De igual forma, los usuarios de bicicletas y triciclos procurar\u00e1n utilizarlo.<br \/>\nLos usuarios de bicicletas y triciclos deber\u00e1n, adem\u00e1s, utilizar chaleco reflejante<br \/>\n<br \/>\nLTV Art\u00edculo 24.- Todos los veh\u00edculos que transiten por el territorio del Estado deber\u00e1n llevar placas de circulaci\u00f3n vigentes expedidas por la autoridad competente. Las placas de circulaci\u00f3n se clasificar\u00e1n de la siguiente manera:<br \/>\nI.- Bicicletas, triciclos y veh\u00edculos de tracci\u00f3n humana;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1720\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1721\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">29<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 29.- Los veh\u00edculos de combusti\u00f3n, h\u00edbridos o mixtos o el\u00e9ctricos que transiten en las v\u00edas p\u00fablicas del Estado, deber\u00e1n aprobar las revisiones peri\u00f3dicas efectuadas a las emisiones de ruidos y contaminantes que generen, as\u00ed como las condiciones f\u00edsicas, el\u00e9ctricas y mec\u00e1nicas que dispongan las autoridades competentes, las que se realizar\u00e1n por conducto del personal de las dependencias que para tal efecto se establezca.<br \/>\nPara acreditar que los veh\u00edculos no emiten ruido y humo contaminante m\u00e1s all\u00e1 de los l\u00edmites permitidos en la legislaci\u00f3n aplicable y que se encuentran en las condiciones f\u00edsicas, el\u00e9ctricas y mec\u00e1nicas adecuadas, la autoridad competente expedir\u00e1 los hologramas respectivos<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1722\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">58<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 58. Objeto<br \/>\n<br \/>\nEl observatorio es el \u00f3rgano honor\u00edfico de opini\u00f3n y consulta con funciones deliberativas y propositivas que tiene por objeto participar de manera activa en los procesos de planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, control y evaluaci\u00f3n de los planes en materia de movilidad y seguridad vial, brindando asesor\u00eda en planeaci\u00f3n de proyectos e infraestructura, en acciones de gesti\u00f3n de la seguridad vial y en la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1723\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">27<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 27. Objeto del comit\u00e9<br \/>\n<br \/>\nEl Comit\u00e9 Estatal de Movilidad y Seguridad Vial tiene por objeto ser un \u00f3rgano de gesti\u00f3n, consulta y opini\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1724\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">58<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 58. Objeto<br \/>\n<br \/>\nEl observatorio es el \u00f3rgano honor\u00edfico de opini\u00f3n y consulta con funciones deliberativas y propositivas que tiene por objeto participar de manera activa en los procesos de planeaci\u00f3n, dise\u00f1o, control y evaluaci\u00f3n de los planes en materia de movilidad y seguridad vial, brindando asesor\u00eda en planeaci\u00f3n de proyectos e infraestructura, en acciones de gesti\u00f3n de la seguridad vial y en la realizaci\u00f3n de estudios e investigaciones en la materia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1725\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">40, 42<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 40. Fuentes de financiamiento<br \/>\n<br \/>\nLas fuentes de financiamiento para la movilidad, seguridad vial, infraestructura, y servicios auxiliares son las siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Los fondos, que podr\u00e1n integrarse con recursos internacionales, federales, estatales y municipales, que financien acciones relacionadas con la movilidad, seguridad vial, infraestructura y servicios auxiliares.<br \/>\n<br \/>\nII. Los programas y proyectos de inversi\u00f3n relacionados con la movilidad, seguridad vial, infraestructura y servicios auxiliares, a inscribirse en la cartera de proyectos de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico.<br \/>\n<br \/>\nIII. Las aportaciones de instancias privadas, educativas, culturales; as\u00ed como organismos internacionales, de conformidad con las disposiciones correspondientes para cada caso.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 42<br \/>\n(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nArt\u00edculo 42. Objeto del fondo<br \/>\n<br \/>\nEl Fondo Estatal para la Movilidad tendr\u00e1 como objeto contribuir a la viabilidad presupuestal de las acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura y servicios auxiliares encaminados a propiciar la movilidad sostenible en el estado. La administraci\u00f3n y operaci\u00f3n del fondo estar\u00e1 a cargo del instituto, en coordinaci\u00f3n con los municipios, en t\u00e9rminos de lo establecido en sus reglas de operaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1726\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">41<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 41. Acciones<br \/>\n<br \/>\nLos recursos a que hace referencia este cap\u00edtulo, se destinar\u00e1n prioritariamente a las siguientes acciones, bajo los criterios previstos en la ley general y en esta ley:<br \/>\n<br \/>\nI. Mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la gesti\u00f3n de la seguridad vial y la sostenibilidad.<br \/>\n<br \/>\nII. Fomentar la movilidad activa, as\u00ed como el uso de veh\u00edculos no motorizados e implementar mejoras a su infraestructura.<br \/>\n<br \/>\nIII. Mejorar la infraestructura peatonal, as\u00ed como la destinada al uso de veh\u00edculos no motorizados y crear intersecciones seguras.<br \/>\n<br \/>\nIV. (DEROGADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nV. Implementar el uso eficiente de los recursos y fuentes de energ\u00eda renovables en el sistema de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nVI. Implementar acciones para reducir siniestros de tr\u00e1nsito, as\u00ed como proyectos estrat\u00e9gicos de seguridad vial, priorizando aquellos enfocados en proteger la vida e integridad de las personas usuarias de las v\u00edas p\u00fablicas.<br \/>\n<br \/>\nVII. Mejorar la eficiencia en la distribuci\u00f3n de bienes y mercanc\u00edas a trav\u00e9s del transporte de carga.<br \/>\n<br \/>\nVIII. Realizar estudios para el desarrollo de la movilidad activa y el transporte p\u00fablico, as\u00ed como para la aplicaci\u00f3n de los avances en innovaci\u00f3n, tecnolog\u00eda e inform\u00e1tica en la optimizaci\u00f3n de la movilidad.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nIX. Implementar soluciones de movilidad el\u00e9ctrica.<br \/>\n<br \/>\nX. Llevar a cabo auditor\u00edas e inspecciones viales, como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que se deben emprender para que se cumplan los principios y criterios establecidos en esta ley.<br \/>\n<br \/>\nXI. Desarrollar programas de informaci\u00f3n, educaci\u00f3n e investigaci\u00f3n en materia de movilidad sustentable y segura.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nXII. Otras acciones y proyectos en materia de movilidad y seguridad vial, infraestructura y servicios auxiliares que permitan el cumplimiento de esta ley, sus principios y objetivos conforme a la jerarqu\u00eda de movilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1727\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">17<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 17. Instrumentos econ\u00f3micos y financieros en materia de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el \u00e1mbito de sus competencias y de conformidad con lo establecido en las leyes en la materia y en el \u00e1mbito de sus facultades, podr\u00e1n considerar la implementaci\u00f3n de los instrumentos econ\u00f3micos y financieros, p\u00fablicos y privados, de car\u00e1cter estatal, nacional o internacional necesarios para mejorar la eficiencia y equidad en el acceso de los sistemas de movilidad, la gesti\u00f3n de la seguridad vial y la sostenibilidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1728\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1729\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">LTV 31 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 31 Bis.- Adem\u00e1s de los requisitos exigidos para la expedici\u00f3n de licencias o permisos de conducir, el interesado deber\u00e1 aprobar el examen de pericia y capacidad suficiente en el manejo del veh\u00edculo correspondiente, mediante una prueba pr\u00e1ctica realizada por el \u00e1rea encargada de la Secretar\u00eda, habilitando los espacios que se consideren adecuados para tal fin y que permita comprobar de manera fehaciente que los interesados cumplen cabalmente con este requisito.<br \/>\n<br \/>\nEn t\u00e9rminos del p\u00e1rrafo anterior, se entender\u00e1 por pericia a la capacidad suficiente para demostrar o acreditar la conducci\u00f3n de un veh\u00edculo automotor en los lugares o espacios habilitados para ello, con la finalidad de obtener la licencia de conducir.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1730\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">Reg LTV 125, 126<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 125. Las licencias de conducir tendr\u00e1n una vigencia de dos, tres o cinco a\u00f1os, conforme a lo establecido en el art\u00edculo 126 siguiente y podr\u00e1n ser renovadas previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este Reglamento.<br \/>\nART\u00cdCULO 126<br \/>\n(REFORMADO, D.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011)<br \/>\nClasificaci\u00f3n y vigencia de las licencias de conducir<br \/>\n<br \/>\nArt\u00edculo 126. Las licencias de conducir se clasifican de la siguiente manera:<br \/>\n<br \/>\nI. Automovilista: autoriza la conducci\u00f3n de autom\u00f3viles y camionetas con capacidad de hasta 750 kilogramos, siempre que dichos veh\u00edculos no est\u00e9n destinados a la prestaci\u00f3n de un servicio p\u00fablico de transporte. La vigencia de esta licencia podr\u00e1 ser de 2, 3 \u00f3 5 a\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\nII. Chofer: autoriza la conducci\u00f3n de toda clase de veh\u00edculos de servicio particular de pasaje, carga o que exceda de 750 kilogramos. La vigencia de esta licencia podr\u00e1 ser de 2, 3 \u00f3 5 a\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\nIII. Operador del servicio p\u00fablico de pasaje: autoriza la conducci\u00f3n de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros en el Estado, incluyendo los de turismo. La vigencia de esta licencia podr\u00e1 ser de 2, 3 \u00f3 5 a\u00f1os;<br \/>\n<br \/>\nIV. Operador del servicio p\u00fablico de carga: autoriza la conducci\u00f3n de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte de carga en el Estado, incluyendo los de arrastre. La vigencia de esta licencia podr\u00e1 ser de 2, 3 \u00f3 5 a\u00f1os, y<br \/>\n<br \/>\nV. Veh\u00edculos menores motorizados: autoriza a conductores de veh\u00edculos de motor de dos, tres o cuatro ruedas, conducido por manubrios. La vigencia de esta licencia podr\u00e1 ser de 2, 3 \u00f3 5 a\u00f1os.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1731\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">34, 34 bis<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 34.- Las licencias o permisos de conducir veh\u00edculos de combusti\u00f3n, h\u00edbridos o mixtos o el\u00e9ctricos, ser\u00e1n suspendidos o revocados por las causas y motivos que establezcan el Reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<br \/>\nART\u00cdCULO 34 BIS<br \/>\n(ADICIONADO, D.O. 12 DE DICIEMBRE DE 2019)<br \/>\nArt\u00edculo 34 Bis.- La Secretar\u00eda determinar\u00e1 la cancelaci\u00f3n en forma definitiva de los permisos o licencias de conducir de la persona responsable cuando \u00e9ste cause un accidente de tr\u00e1nsito bajo los influjos del alcohol, drogas, psicotr\u00f3picos, estupefacientes u otras sustancias an\u00e1logas en los niveles descritos que se\u00f1ala el reglamento, y que por este hecho ocasione lesiones de car\u00e1cter permanente o la muerte.<br \/>\n<br \/>\nDicha cancelaci\u00f3n sin perjuicio de las sanciones civiles o penales que correspondan al conductor.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1732\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">Reg LTV 375<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 375. El Programa Estatal de Educaci\u00f3n Vial tiene por objeto establecer los mecanismos, estrategias, instrumentos, instancias y acciones encaminadas a difundir las disposiciones que regulan el tr\u00e1nsito y las vialidades en el Estado; a promover el establecimiento de una nueva y adecuada la (sic) cultura vial entre los diferentes sectores de la poblaci\u00f3n, y a mejorar el uso de las vialidades para prevenir y evitar los accidentes de tr\u00e1nsito en las v\u00edas de jurisdicci\u00f3n estatal, de conformidad con las pol\u00edticas y directrices fijadas en el Plan Estatal de Desarrollo.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1733\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">63, 64, 65, 66, 67, 68<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 63<br \/>\nArt\u00edculo 63. Sensibilizaci\u00f3n, educaci\u00f3n y formaci\u00f3n<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el \u00e1mbito de sus competencias, deber\u00e1n llevar a cabo las acciones para sensibilizar, educar y formar a la poblaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial previstas en el art\u00edculo 62 de la ley general.<br \/>\nART\u00cdCULO 64<br \/>\nArt\u00edculo 64. Objetivo de la sensibilizaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<br \/>\n<br \/>\nLa sensibilizaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir informaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n, en formatos accesibles y pertinencia intercultural y ling\u00fc\u00edstica, con el fin de concientizarla sobre el uso de la v\u00eda, as\u00ed como las acciones de prevenci\u00f3n de siniestros y dem\u00e1s problemas que se generan en esta.<br \/>\nART\u00cdCULO 65<br \/>\nArt\u00edculo 65. Criterios de las pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de sensibilizaci\u00f3n<br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de sensibilizaci\u00f3n sobre la movilidad y seguridad vial deber\u00e1n observar los siguientes criterios:<br \/>\n<br \/>\nI. Mensajes sustentados en evidencia cient\u00edfica y territorial;<br \/>\n<br \/>\nII. Explicaci\u00f3n de las causas y consecuencias en materia de movilidad y seguridad vial;<br \/>\n<br \/>\nIII. Adopci\u00f3n de pr\u00e1cticas que propicien un ambiente seguro para la movilidad activa y no motorizada;<br \/>\n<br \/>\nIV. Respeto entre las personas usuarias de la v\u00eda y hacia los elementos de polic\u00eda de tr\u00e1nsito y prestadores de servicio de transporte p\u00fablico de pasajeros;<br \/>\n<br \/>\nV. Importancia de la incorporaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, as\u00ed como del trato digno y no discriminaci\u00f3n hacia grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad, y<br \/>\n<br \/>\nVI. Informar y fomentar el respeto irrestricto de la ciudadan\u00eda, personas operadoras de los sistemas de movilidad, y autoridades a las ni\u00f1as, adolescentes y mujeres en la v\u00eda p\u00fablica, con el fin de prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero en sus desplazamientos por las v\u00edas.<br \/>\nART\u00cdCULO 66<br \/>\nArt\u00edculo 66. Objetivo de la educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<br \/>\n<br \/>\nLa educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial tiene como objetivo transmitir una serie de conocimientos que todas las personas usuarias de la v\u00eda deben incorporar al momento de transitar por esta, la cual deber\u00e1 ser con perspectiva interseccional.<br \/>\nART\u00cdCULO 67<br \/>\nArt\u00edculo 67. Criterios de las pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n<br \/>\n<br \/>\nLas pol\u00edticas, programas, campa\u00f1as y acciones de educaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial deber\u00e1n observar los criterios previstos en el art\u00edculo 64 de la ley general.<br \/>\nART\u00cdCULO 68<br \/>\n(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nArt\u00edculo 68. Formaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el \u00e1mbito de sus competencias, promover\u00e1n las acciones y mecanismos de capacitaci\u00f3n en coordinaci\u00f3n con la Secretar\u00eda de las Mujeres y del Instituto para la Inclusi\u00f3n de las Personas con Discapacidad del Estado de Yucat\u00e1n, salvo en el caso de la agencia.<br \/>\n<br \/>\nLa formaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial implica que el personal t\u00e9cnico y\/o profesional cuenta con capacitaci\u00f3n en dichas materias, as\u00ed como en perspectiva de g\u00e9nero y necesidades de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nEl Gobierno del Estado, los Ayuntamientos, y la agencia en el \u00e1mbito de sus respectivas atribuciones, podr\u00e1n promover acciones y mecanismos en coordinaci\u00f3n con las dependencias y entidades competentes, las personas concesionarias, las personas permisionarias, los sectores privado y social, para que el personal t\u00e9cnico y\/o profesional en materia de movilidad y seguridad vial acredite su capacidad t\u00e9cnica y operativa.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1734\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">47<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 47. Criterios para el dise\u00f1o de infraestructura vial<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nLas autoridades del estado, los municipios y la agencia considerar\u00e1n, adem\u00e1s de los principios establecidos en la ley general y en esta ley, y de los criterios previstos en el art\u00edculo 35 de la ley general, los siguientes criterios en el dise\u00f1o y operaci\u00f3n de la infraestructura vial, urbana y carretera, para garantizar una movilidad segura, eficiente y de calidad:<br \/>\n<br \/>\nI. Flexibilidad: el dise\u00f1o de las v\u00edas p\u00fablicas debe prever la capacidad de adaptarse a cambios en los requerimientos de su funcionamiento, para facilitar adecuaciones futuras a un bajo costo.<br \/>\n<br \/>\nII. V\u00edas saludables: el dise\u00f1o de la v\u00eda p\u00fablica debe contemplar la inclusi\u00f3n de componentes que aporten a la salud de las personas, como \u00e1rboles o masa vegetal, y otras barreras que regulen el ruido y la contaminaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1735\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1736\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">Reg LTV 159<\/td><td class=\"column-7\">Reg LTV <br \/>\nArt\u00edculo 159. Para los efectos de este Reglamento, se denominar\u00e1:<br \/>\n<br \/>\nI. Cuadros: a la demarcaci\u00f3n integrada por las siguientes calles:<br \/>\n<br \/>\na) Primer cuadro: al norte calle 47, al oriente calle 50, al sur calle 71, al poniente calle 72;<br \/>\n<br \/>\nb) Segundo cuadro: al norte Avenida Col\u00f3n y calle 33, al oriente calle 42, al sur calle 77, al poniente Avenida de los Itz\u00e1es;<br \/>\n<br \/>\nc) Tercer cuadro: el \u00e1rea encerrada entre el segundo cuadro y el anillo interior o Circuito Colonias, salvo que al poniente se delimitar\u00e1 por la calle 90, y<br \/>\n<br \/>\nd) Cuarto cuadro: el \u00e1rea encerrada entre los l\u00edmites del tercer cuadro y el anillo perif\u00e9rico.<br \/>\n<br \/>\nII. V\u00edas: se clasifican de la manera siguiente:<br \/>\n<br \/>\na) V\u00edas primarias: aquellas de mayor longitud, secci\u00f3n y continuidad, por las cuales transitan los mayores vol\u00famenes de veh\u00edculos. Pueden ser entre otras: las carreteras, calles del primer cuadro, avenidas, circuitos u otras; en ellas no se permitir\u00e1 el estacionamiento ni el tr\u00e1nsito de Veh\u00edculos muy pesados;<br \/>\n<br \/>\nb) V\u00edas secundarias: aquellas calles colectoras que distribuyen el transito en las v\u00edas locales o domiciliarias a las v\u00edas primarias o viceversa; pueden ser, entre otras, avenidas o calles de apoyo de tipo residencial o industrial, y<br \/>\n<br \/>\nc) V\u00edas terciarias: aquellas calles locales o domiciliarias que permiten el acceso directo a las \u00e1reas habitacionales. Entre otras pueden ser: calles, callejones, cerradas, privadas, andadores u otros.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1737\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1738\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1739\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">38 fracc X<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 38. Objetivos del programa de movilidad<br \/>\n<br \/>\nEl programa de movilidad tendr\u00e1, como m\u00ednimo, los siguientes objetivos, adem\u00e1s de las acciones previstas en los art\u00edculos 31 y 32 de la ley general:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nX. En cuanto a la movilidad activa o no motorizada deber\u00e1 prever, al menos:<br \/>\n<br \/>\na) El fomento e incentivo de la movilidad activa, sea como personas peatonas o mediante el uso de la bicicleta y otros veh\u00edculos no motorizados como medio de transporte saludable y no contaminante.<br \/>\n<br \/>\nb) Las medidas para la protecci\u00f3n y el respeto de las personas peatonas, as\u00ed como de quienes usen la bicicleta y otros veh\u00edculos no motorizados como medio de transporte.<br \/>\n<br \/>\nc) El diagn\u00f3stico y evaluaci\u00f3n de la infraestructura para las personas peatonas, as\u00ed como para las personas ciclistas y otras usuarias de veh\u00edculos no motorizados con que cuenta el estado y las condiciones en que se encuentra.<br \/>\n<br \/>\nd) El dise\u00f1o de objetivos espec\u00edficos que promuevan de manera progresiva y gradual la creaci\u00f3n de infraestructura para el desplazamiento en bicicleta y en otros veh\u00edculos no motorizados, en condiciones de seguridad, accesibilidad e igualdad.<br \/>\n<br \/>\ne) Los beneficios de incluir a la bicicleta y otros veh\u00edculos no motorizados como medio de transporte que contribuya a mejorar las condiciones ambientales y de circulaci\u00f3n vial, as\u00ed como la salud y calidad de vida de la poblaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\nf) El fomento de mecanismos p\u00fablicos de alquiler de bicicletas y otros veh\u00edculos no motorizados.<br \/>\n<br \/>\ng) El establecimiento de biciestacionamientos en los centros de transferencia modal.<br \/>\n<br \/>\nh). (DEROGADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\n<br \/>\ni) Las directrices para que los edificios destinados a servicios p\u00fablicos cuenten con biciestacionamientos.<br \/>\n<br \/>\nj) Los mecanismos necesarios para que los espacios educativos, culturales, hospitalarios, comerciales y otros puntos generadores de demandas importantes de movilidad adopten las medidas necesarias para el uso de la bicicleta y otros veh\u00edculos no motorizados mediante el desarrollo de accesos y biciestacionamientos adecuados.<br \/>\n<br \/>\nk) La implementaci\u00f3n de campa\u00f1as dirigidas a las personas peatonas, personas ciclistas y usuarias de otros veh\u00edculos no motorizados para la adopci\u00f3n de un comportamiento responsable y respetuoso de la normatividad que rige el tr\u00e1nsito y vialidad.<br \/>\n<br \/>\nl) El reconocimiento de la prioridad en el uso de medios de transporte de menor costo econ\u00f3mico, social y ambiental.<br \/>\n<br \/>\nm) Los indicadores para la evaluaci\u00f3n de los resultados.<br \/>\n<br \/>\nn) Los dem\u00e1s aspectos que determine la persona titular del Poder Ejecutivo estatal.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1740\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">50<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 50. Auditor\u00edas e inspecciones viales<br \/>\n<br \/>\nEl instituto deber\u00e1 realizar auditor\u00edas e inspecciones viales como parte de instrumentos preventivos, correctivos y evaluativos, que analicen la operaci\u00f3n de la infraestructura de movilidad e identifiquen las medidas necesarias que deban emprenderse para cumplir los principios y criterios establecidos en esta ley, de conformidad con los lineamientos en materia de auditor\u00edas e inspecciones de infraestructura y seguridad vial que emita el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1741\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">33<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 33. Movilidad con perspectiva de g\u00e9nero<br \/>\n<br \/>\nEn la planeaci\u00f3n y dise\u00f1o de la movilidad y la seguridad vial, se deber\u00e1n asegurar las condiciones adecuadas y considerar estrategias que mejoren y faciliten el acceso e inclusi\u00f3n de las mujeres conforme a sus necesidades en un marco de seguridad, as\u00ed como en los diferentes componentes de los sistemas de movilidad y en la toma de decisiones.<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades competentes deber\u00e1n fomentar y garantizar la igualdad de g\u00e9nero, considerando su interseccionalidad, a fin de evitar el acoso y otros tipos o modalidades de violencias de g\u00e9nero contra las mujeres como personas actoras en la v\u00eda p\u00fablica, el transporte y en general, en el sistema de movilidad. Adem\u00e1s de lo anterior, deber\u00e1n de:<br \/>\n<br \/>\nI. Implementar acciones y mecanismos dentro de los sistemas de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como de las autoridades responsables del territorio, para fortalecer la informaci\u00f3n disponible y los diagn\u00f3sticos, que promuevan la implementaci\u00f3n de acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero que mejoren y hagan m\u00e1s segura, incluyente y eficiente la experiencia de la movilidad de las mujeres y de la movilidad de cuidado.<br \/>\n<br \/>\nII. Incluir en las estrategias e instrumentos de movilidad y seguridad vial, as\u00ed como en las pol\u00edticas p\u00fablicas que establezca el gobierno estatal y los ayuntamientos, acciones afirmativas y con perspectiva de g\u00e9nero para prevenir y erradicar las violencias de g\u00e9nero. Dichas acciones ser\u00e1n implementadas bajo el principio de transversalidad con las autoridades competentes en los \u00e1mbitos de seguridad ciudadana, derechos humanos, entre otras. Esto tambi\u00e9n incluir\u00e1 la capacitaci\u00f3n en la materia y sensibilizaci\u00f3n de g\u00e9nero de las personas responsables de dise\u00f1ar, operar y evaluar los sistemas de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nIII. Considerar en la planeaci\u00f3n de la movilidad los criterios y contenido de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n en materia de prevenci\u00f3n de la violencia en raz\u00f3n de g\u00e9nero, as\u00ed como incorporar recomendaciones y pol\u00edticas para asegurar la integridad, dignidad y libertad de las mujeres al hacer uso de la v\u00eda, emitidas por la Comisi\u00f3n de los Derechos Humanos del estado de Yucat\u00e1n, la Secretar\u00eda de las Mujeres, y dem\u00e1s dependencias e institutos estatales y municipales relevantes, as\u00ed como de la sociedad civil y organismos internacionales.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1742\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1743\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 14. Medidas preventivas complementarias<br \/>\n<br \/>\nLas medidas que se expidan con base en esta ley tendr\u00e1n como objetivos prioritarios la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos, as\u00ed como el uso o disfrute en las v\u00edas p\u00fablicas del estado, por medio de un enfoque de prevenci\u00f3n que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de sistemas de movilidad seguros, de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 5 de la ley general.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, los derechos de las v\u00edctimas se deber\u00e1n reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Yucat\u00e1n, la Ley General de V\u00edctimas, la Ley de V\u00edctimas del Estado de Yucat\u00e1n, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, las disposiciones aplicables en materia de tr\u00e1nsito y vialidad y dem\u00e1s aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1744\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 14. Medidas preventivas complementarias<br \/>\n<br \/>\nLas medidas que se expidan con base en esta ley tendr\u00e1n como objetivos prioritarios la protecci\u00f3n de la vida y la integridad f\u00edsica de las personas en sus desplazamientos, as\u00ed como el uso o disfrute en las v\u00edas p\u00fablicas del estado, por medio de un enfoque de prevenci\u00f3n que disminuya los factores de riesgo y la incidencia de lesiones, a trav\u00e9s de la generaci\u00f3n de sistemas de movilidad seguros, de conformidad con los criterios establecidos en el art\u00edculo 5 de la ley general.<br \/>\n<br \/>\nAsimismo, los derechos de las v\u00edctimas se deber\u00e1n reconocer y garantizar de conformidad con lo establecido en la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica del Estado de Yucat\u00e1n, la Ley General de V\u00edctimas, la Ley de V\u00edctimas del Estado de Yucat\u00e1n, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, las disposiciones aplicables en materia de tr\u00e1nsito y vialidad y dem\u00e1s aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1745\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">30<\/td><td class=\"column-7\">LTV Art\u00edculo 30.- Los veh\u00edculos de combusti\u00f3n, h\u00edbridos o mixtos o el\u00e9ctricos, que circulen en el Estado, deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza vigente que ampare al menos la responsabilidad civil de da\u00f1os a favor de terceros en su integridad f\u00edsica o salud y bienes, de alguna compa\u00f1\u00eda de seguros autorizada por la autoridad competente en la materia.<br \/>\n<br \/>\nPara acreditar el cumplimiento de este requisito la Secretar\u00eda expedir\u00e1 los hologramas respectivos.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda podr\u00e1 suscribir convenios con las aseguradoras que funcionen en el Estado, a fin de buscar esquemas de costos bajos para los propietarios de veh\u00edculos que se encuentren en el Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1746\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1747\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">38<\/td><td class=\"column-7\">LTV Art\u00edculo 38.- El Registro Estatal de Control Vehicular se integrar\u00e1 con los siguientes rubros:<br \/>\n<br \/>\nl. Veh\u00edculos matriculados en el Estado;<br \/>\n<br \/>\na) El n\u00famero de motor;<br \/>\n<br \/>\nb) El n\u00famero de serie;<br \/>\n<br \/>\nc) Los datos que permitan identificar la carrocer\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nd) Placas asignadas al Veh\u00edculo, y<br \/>\n<br \/>\ne) Nombre, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social y domicilio del propietario.<br \/>\n<br \/>\nII. Bajas;<br \/>\n<br \/>\nIII. Cambio de Propietario;<br \/>\n<br \/>\nIV. P\u00e9rdidas;<br \/>\n<br \/>\nV. Robos;<br \/>\n<br \/>\nVI. Recuperaciones de veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nVII. Pago de contribuciones;<br \/>\n<br \/>\nVIII. Destrucci\u00f3n de veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nIX. Permisos provisionales para conducir sin placas;<br \/>\n<br \/>\nX. Permisos para aprender a conducir;<br \/>\n<br \/>\nXI. Licencias y permisos para conducir;<br \/>\n<br \/>\nXII. Conductores;<br \/>\n<br \/>\na) Infracciones cometidas, y<br \/>\n<br \/>\nb) Reincidencias de infracciones;<br \/>\n<br \/>\nXIII. Accidentes de Tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nXIV. Personas f\u00edsicas o morales concesionadas para brindar el servicio p\u00fablico de transporte de pasajeros, de carga, carga especializada, taxis o gr\u00faas;<br \/>\n<br \/>\nXV. Veh\u00edculos ingresados al dep\u00f3sito de veh\u00edculos;<br \/>\n<br \/>\nXVI. Veh\u00edculos destinados para el uso y traslado de personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nXVII. Embargos de veh\u00edculos decretados por la autoridad competente, y<br \/>\n<br \/>\nXVIII. Los dem\u00e1s que se establezcan en el Reglamento.<br \/>\n<br \/>\nLos Ayuntamientos, estar\u00e1n obligadas a proporcionar la informaci\u00f3n necesaria para integrar el Registro Estatal de Control Vehicular, y compartir la informaci\u00f3n que obre en sus bases de datos en los t\u00e9rminos de esta Ley, su Reglamento y dem\u00e1s disposiciones legales aplicables.<br \/>\n<br \/>\nLa Secretar\u00eda en el \u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1 coordinarse con las dem\u00e1s corporaciones de seguridad p\u00fablica de la Federaci\u00f3n o dem\u00e1s entidades federativas, con objeto de intercambiar o compartir informaci\u00f3n sobre el origen, destino, actos y hechos jur\u00eddicos o cualquier operaci\u00f3n relacionada con alg\u00fan Veh\u00edculo.<br \/>\n<br \/>\nLa informaci\u00f3n contenida en el Registro Estatal de Control Vehicular ser\u00e1 de car\u00e1cter confidencial.<br \/>\n<br \/>\nLey de la Agencia de Transporte de Yucat\u00e1n Art\u00edculo 187. Contenido del padr\u00f3n<br \/>\n<br \/>\nEl padr\u00f3n se integrar\u00e1, al menos, con la siguiente informaci\u00f3n<br \/>\n<br \/>\nI. Las autorizaciones del servicio de transporte.<br \/>\n<br \/>\nII. Las solicitudes de modificaci\u00f3n y renovaci\u00f3n de autorizaciones del servicio de transporte.<br \/>\n<br \/>\nIII. Las resoluciones judiciales o administrativas que crean modifiquen o extingan derechos en relaci\u00f3n con la titularidad y los derechos derivados de las autorizaciones del servicio de transporte.<br \/>\n<br \/>\nIV. Las infracciones y sanciones impuestas a cada persona concesionaria, permisionaria, empresa de redes de transporte o titular de los certificados y el informe bimestral, emitido por el \u00e1rea correspondiente de la agencia, de las deducciones aplicadas a las personas concesionarias del sistema.<br \/>\n<br \/>\nV. La relaci\u00f3n por autorizaci\u00f3n del servicio de transporte de los hechos de tr\u00e1nsito y accidentes ocurridos durante el per\u00edodo, as\u00ed como la descripci\u00f3n de los da\u00f1os personales y materiales ocasionados.<br \/>\n<br \/>\nVI. Las personas operadoras inhabilitadas por tipo de servicio.<br \/>\n<br \/>\nVII. La dem\u00e1s informaci\u00f3n que establezca esta ley y las dem\u00e1s disposiciones aplicables.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1748\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">26<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 26. Integraci\u00f3n de bases de datos<br \/>\n<br \/>\nEl instituto, la agencia, la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica y la Secretar\u00eda de Obras P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, ser\u00e1n las encargadas de vigilar la integraci\u00f3n de las bases de datos de movilidad y seguridad vial que integran el Sistema de Informaci\u00f3n Territorial y Urbano de conformidad con las disposiciones de la ley general, la cual deber\u00e1 contener como m\u00ednimo lo previsto en el art\u00edculo 29 de la ley general.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1749\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">28<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 178. Informaci\u00f3n de f\u00e1cil acceso<br \/>\n<br \/>\nLas autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en colaboraci\u00f3n con los organismos de transparencia y acceso a la informaci\u00f3n, podr\u00e1n generar pol\u00edticas o programas para brindar informaci\u00f3n de f\u00e1cil acceso para la poblaci\u00f3n en general, privilegiando la oportunidad de la informaci\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1750\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1751\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">121<\/td><td class=\"column-7\">LAT Art\u00edculo 121. Sistema<br \/>\n<br \/>\nEl Sistema Metropolitano de Movilidad Amable y Sostenible es el sistema de transporte p\u00fablico de personas pasajeras, cuyos componentes se encuentran integrados de manera f\u00edsica, operacional, informativa, iconogr\u00e1fica y tarifaria, a fin de movilizar a las personas usuarias en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusi\u00f3n e igualdad, mediante veh\u00edculos que cuenten con los requerimientos y las propiedades para cumplir adecuadamente con su funci\u00f3n, producir el menor da\u00f1o ambiental, ofrecer un espacio apropiado y confortable, y encontrarse en buen estado f\u00edsico y mec\u00e1nico; que incorpore el uso de tecnolog\u00eda que incluya, entre otros, validadores, sistemas de localizaci\u00f3n v\u00eda satelital, pago electr\u00f3nico, sistema de recaudaci\u00f3n, distribuci\u00f3n y dispersi\u00f3n centralizada, y aplicaciones de software para las personas usuarias.<br \/>\n<br \/>\nEl sistema funcionar\u00e1 y operar\u00e1 conforme a esta ley, los programas de operaci\u00f3n y dem\u00e1s disposiciones jur\u00eddicas, t\u00e9cnicas y administrativas que al efecto emita la agencia, bajo el concepto de complementariedad entre los diferentes medios y servicios de transporte, con identidad \u00fanica, planificaci\u00f3n y operaci\u00f3n integrada, combinando infraestructura, estaciones, terminales, paraderos, veh\u00edculos, sistemas de control e informaci\u00f3n, as\u00ed como recaudaci\u00f3n centralizada y un sistema de dispersi\u00f3n de pagos, con rutas, derroteros, recorridos, horarios, frecuencias y paradas espec\u00edficas.<br \/>\n<br \/>\nLMSV Art\u00edculo 56. Sistemas integrados de los servicios de transporte<br \/>\n<br \/>\nLos servicios de transporte p\u00fablico o privado de personas pasajeras y de carga, podr\u00e1n desarrollarse en sistemas integrados conforme a lo previsto en el art\u00edculo 42 de la ley general.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1752\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">140<\/td><td class=\"column-7\">LAT Art\u00edculo 140. Contenido de la convocatoria<br \/>\n<br \/>\nPara la asignaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, la agencia publicar\u00e1 una convocatoria en su sitio web, en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucat\u00e1n y en un diario de mayor publicaci\u00f3n en el estado.<br \/>\n<br \/>\nLas convocatorias para la asignaci\u00f3n de la concesi\u00f3n, deber\u00e1 contener, cuando menos, lo siguiente:<br \/>\n<br \/>\nI. Las caracter\u00edsticas f\u00edsico-mec\u00e1nicas que deber\u00e1n cumplir los veh\u00edculos para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte p\u00fablico de personas pasajeras.<br \/>\n<br \/>\nII. Las condiciones y t\u00e9rminos a los que deber\u00e1 estar sujeto el servicio que se pretende otorgar.<br \/>\n<br \/>\nIII. Las limitaciones, \u00e1reas y rutas para prestar el servicio p\u00fablico de transporte obligatorias para las personas concesionarias.<br \/>\n<br \/>\nIV. El procedimiento y plazos del concurso.<br \/>\n<br \/>\nV. Los requisitos que deber\u00e1n cumplir las personas interesadas y la documentaci\u00f3n requerida.<br \/>\n<br \/>\nVI. La forma en que las personas interesadas acreditar\u00e1n la capacidad t\u00e9cnica, administrativa, financiera o econ\u00f3mica.<br \/>\n<br \/>\nVII. Las dem\u00e1s disposiciones legales, t\u00e9cnicas, operativas y administrativas que deber\u00e1n de cumplir las personas interesadas para participar en el proceso de concesi\u00f3n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1753\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">200<\/td><td class=\"column-7\">LAT Art\u00edculo 200. Visitas de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n<br \/>\n<br \/>\nLas visitas de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n ser\u00e1n ordenadas por la agencia y se realizar\u00e1n peri\u00f3dicamente a las personas titulares de las autorizaciones del servicio de transporte y a las personas operadoras para verificar que los veh\u00edculos, centrales, terminales, sitios, patios de encierro y dem\u00e1s infraestructura afecta al servicio de transporte, est\u00e1n en condiciones adecuadas de funcionamiento para la prestaci\u00f3n del servicio.<br \/>\n<br \/>\nSe podr\u00e1n verificar bienes, documentos y veh\u00edculos, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las normas aplicables a la operaci\u00f3n del servicio de transporte de que se trate y de las dem\u00e1s exigencias estipuladas en la normativa aplicable.<br \/>\n<br \/>\nLas visitas de inspecci\u00f3n y verificaci\u00f3n deber\u00e1n ajustarse a las disposiciones establecidas en esta ley, y la persona inspectora deber\u00e1 levantar un acta circunstanciada de cada una, de la cual se dejar\u00e1 copia a la persona con quien se haya entendido la diligencia.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1754\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">LAT Art\u00edculo 54. Seguros en materia de transporte<br \/>\n<br \/>\nTodos los veh\u00edculos que se utilicen para la prestaci\u00f3n de un servicio de transporte en el estado de Yucat\u00e1n, sin distinci\u00f3n de modalidades, temporalidad o caracter\u00edsticas, deber\u00e1n contar con una p\u00f3liza de seguro vigente que sea de cobertura amplia con el fin de proteger y asegurar la vida e integridad f\u00edsica de la persona operadora, las personas pasajeras y de cualquier otra persona que pudiera verse afectada en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley de Tr\u00e1nsito y Vialidad del Estado de Yucat\u00e1n y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\n<br \/>\nLa p\u00f3liza del seguro deber\u00e1 expedirse a favor de la persona concesionaria, de la persona titular del certificado, constancia o permiso y expedida por una instituci\u00f3n autorizada. Adem\u00e1s, deber\u00e1 ser correspondiente al n\u00famero de ocupantes de los veh\u00edculos que se utilicen para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte, as\u00ed como cubrir la responsabilidad civil o penal establecida en la normativa aplicable.<br \/>\n<br \/>\nEn el caso del servicio de transporte contratado a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas de personas pasajeras, en el supuesto de que el seguro de cobertura amplia no se encuentre vigente, las empresas de redes de transporte ser\u00e1n consideradas obligadas solidarias de las personas operadoras del servicio ante el estado, las personas usuarias del servicio y terceros, por la responsabilidad civil que pudiera surgir con motivo de su operaci\u00f3n, \u00fanicamente hasta por un monto igual a las sumas aseguradas en la p\u00f3liza de seguro del veh\u00edculo que deber\u00e1n entregar las personas operadoras a estas empresas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1755\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">24<\/td><td class=\"column-7\">LAT Art\u00edculo 24. R\u00e9gimen laboral<br \/>\n<br \/>\nLas relaciones laborales entre la Agencia de Transporte de Yucat\u00e1n y sus personas trabajadoras, independientemente de la naturaleza de su contrataci\u00f3n se regir\u00e1n por lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y Municipios de Yucat\u00e1n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1756\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">122<\/td><td class=\"column-7\">LAT Art\u00edculo 122. Principios del sistema<br \/>\n<br \/>\nEl sistema operar\u00e1, adem\u00e1s de los principios de movilidad y seguridad vial previstos en el art\u00edculo 4 de la ley general de movilidad, bajo los siguientes principios:<br \/>\n<br \/>\nI. Continuidad: el servicio de transporte p\u00fablico de personas pasajeras no puede ser interrumpido ni suspendido.<br \/>\n<br \/>\nII. Regularidad: debe garantizarse que el servicio de transporte p\u00fablico de personas pasajeras sea prestado en todo momento conforme a las disposiciones de esta ley, los programas de operaci\u00f3n que al efecto emita la agencia y dem\u00e1s normativa aplicable.<br \/>\n<br \/>\nIII. Integraci\u00f3n del servicio: se debe promover la integraci\u00f3n de las diversas divisiones, subdivisiones y clasificaciones del servicio de transporte p\u00fablico de personas pasajeras, mediante la implementaci\u00f3n de sistemas de transporte eficientes y potenciando la intermodalidad y conectividad entre ellos, f\u00edsica y tarifariamente.<br \/>\n<br \/>\nIV. Asequibilidad: procurar que el servicio de transporte p\u00fablico de personas pasajeras sea adecuado a las necesidades sociales y se reduzcan los costos y tiempos de traslado de las personas.<br \/>\n<br \/>\nV. Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica: procurar el uso de soluciones y sistemas tecnol\u00f3gicos que permitan un desempe\u00f1o eficiente del servicio de transporte p\u00fablico de personas pasajeras y que puedan generar un desarrollo sustentable con eficiencia energ\u00e9tica y fuentes de energ\u00eda renovable.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1757\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">4<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 4. Elementos de utilidad p\u00fablica<br \/>\n<br \/>\nSe considera de utilidad p\u00fablica e inter\u00e9s general:<br \/>\n<br \/>\nI. La infraestructura vial, as\u00ed como sus elementos auxiliares y conexos, a fin de que sea eficiente y segura para todas las personas usuarias de la v\u00eda.<br \/>\n<br \/>\nII. El servicio de transporte p\u00fablico, privado, contratado a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas y medios alternativos de transporte.<br \/>\n<br \/>\nIII. La se\u00f1alizaci\u00f3n vial y nomenclatura, para prevenir, reducir y evitar las lesiones, muertes y discapacidades ocasionadas por siniestros de tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\nIV. El establecimiento, mejoramiento y uso adecuado de las \u00e1reas de tr\u00e1nsito peatonal y vehicular, conforme a la jerarqu\u00eda de movilidad, a fin de reducir las externalidades derivadas de la movilidad de personas y el transporte de bienes.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1758\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">15<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 15. Gesti\u00f3n de la demanda de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLa gesti\u00f3n de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los m\u00e1s sustentables y seguros. Las autoridades estatales y municipales, deber\u00e1n implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y dem\u00e1s externalidades negativas previstas en esta Ley y la Ley de Cambio Clim\u00e1tico del Estado de Yucat\u00e1n.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1759\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">15<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 15. Gesti\u00f3n de la demanda de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLa gesti\u00f3n de la demanda de movilidad busca reducir el uso de modos de transporte de carga y pasajeros menos eficientes y fomentar los m\u00e1s sustentables y seguros. Las autoridades estatales y municipales, deber\u00e1n implementar medidas enfocadas en reducir emisiones y dem\u00e1s externalidades negativas previstas en esta Ley y la Ley de Cambio Clim\u00e1tico del Estado de Yucat\u00e1n.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1760\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">16<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 16. Zonas y tramos de v\u00eda de gesti\u00f3n de la demanda de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nLas zonas de gesti\u00f3n de la demanda son pol\u00edgonos en los que se regula el flujo de veh\u00edculos motorizados en funci\u00f3n de sus emisiones contaminantes o tama\u00f1o, mediante sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, a fin de disminuir el uso y el impacto social y ambiental negativo que implica su circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nLas autoridades en materia de movilidad y seguridad vial, en el marco de sus facultades, podr\u00e1n implementar zonas de tr\u00e1nsito controlado en zonas de alta demanda de viajes de las ciudades, a fin de priorizar la gesti\u00f3n de la seguridad vial, la movilidad peatonal, ciclista y de transporte colectivo, reducir el volumen vehicular o los veh\u00edculos con mayor impacto ambiental y de riesgo vial, mediante las disposiciones que para tal efecto emita la autoridad competente.<br \/>\n<br \/>\nSe podr\u00e1n implementar sistemas de control vial y regulaci\u00f3n del tr\u00e1nsito, usando c\u00e1maras y lectores digitales de placas o lectura visual, por parte de agentes p\u00fablicos en los t\u00e9rminos que se establezcan en la normatividad aplicable.<br \/>\n<br \/>\nLo establecido en la presente disposici\u00f3n se realizar\u00e1 sin perjuicio de la productividad, competitividad y el mantenimiento de la regularidad de la vida cotidiana de los centros de poblaci\u00f3n de conformidad con lo dispuesto en esta Ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1761\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">62<\/td><td class=\"column-7\">LTV Art\u00edculo 62.- El estacionamiento de veh\u00edculos en las v\u00edas p\u00fablicas se permitir\u00e1 en las zonas, horarios y formas en que la autoridad competente determine, seg\u00fan el flujo vehicular y las dimensiones de las v\u00edas p\u00fablicas.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1762\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LTo<\/td><td class=\"column-6\">63, 64<\/td><td class=\"column-7\">Art\u00edculo 64.- El Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, en el \u00e1mbito de su competencia, podr\u00e1n autorizar el establecimiento de estacionamientos en predios particulares, a solicitud de sus propietarios, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Reglamento.<br \/>\nART\u00cdCULO 65<br \/>\nArt\u00edculo 65.- Esta Ley y las disposiciones legales y reglamentarias, ser\u00e1n aplicables en los estacionamientos autorizados por las autoridades correspondientes para prestar ese servicio al p\u00fablico en general, cuando se susciten infracciones, hechos o accidentes de Tr\u00e1nsito.<br \/>\n<br \/>\nLos propietarios, responsables o encargados de los estacionamientos p\u00fablicos o privados deber\u00e1n otorgar su consentimiento a fin de que los agentes puedan cumplir con sus funciones, cuando as\u00ed lo solicite al menos una de las partes involucradas, en los supuestos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<br \/>\n<br \/>\nSe except\u00faa de lo dispuesto en el p\u00e1rrafo anterior los casos en que los propietarios o representantes legales de los estacionamientos p\u00fablicos o privados hayan celebrado un convenio que establezca ese tipo de permiso.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1763\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">N\/A<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1764\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">25<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 25. Estudios de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y seguridad vial<br \/>\n<br \/>\nEl instituto dictaminar\u00e1, dentro del \u00e1mbito de su competencia, en los casos y conforme al procedimiento establecido en el reglamento, sobre los estudios de evaluaci\u00f3n del impacto en la movilidad y la seguridad vial, con motivo de la realizaci\u00f3n de obras y actividades privadas y p\u00fablicas, con el objeto de analizar y evaluar las posibles influencias o alteraciones generadas por dichas obras y actividades sobre los desplazamientos de las personas y bienes, as\u00ed como se\u00f1alar, en su caso, las medidas de mitigaci\u00f3n del impacto evaluado, a fin de evitar o reducir los efectos negativos sobre la calidad de vida, la accesibilidad, la competitividad, y los dem\u00e1s aspectos previstos en esta ley.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1765\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">32, 34<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 32. Principios de la planeaci\u00f3n<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial integrar\u00e1 los principios y la jerarqu\u00eda de la movilidad establecidos en esta ley, observando las acciones previstas en el art\u00edculo 31 de la ley general y las siguientes:<br \/>\n<br \/>\nI. Optimizar la gesti\u00f3n de la demanda de movilidad.<br \/>\n<br \/>\nII. Reducir los efectos negativos del transporte motorizado en la sociedad y en el medio ambiente, en particular, la congesti\u00f3n vehicular, la contaminaci\u00f3n del aire y ac\u00fastica, y la emisi\u00f3n de gases de efecto invernadero y dem\u00e1s externalidades previstas en esta ley, en la Ley General de Cambio Clim\u00e1tico y otras disposiciones aplicables en materia ambiental.<br \/>\n<br \/>\nIII. Dise\u00f1ar la infraestructura vial bajo los principios, jerarqu\u00eda de la movilidad y criterios establecidos en la ley general y en esta ley, priorizando aquellas que atiendan a personas peatonas, veh\u00edculos no motorizados y transporte p\u00fablico y contribuya al mejoramiento del medio ambiente y la salud humana.<br \/>\n<br \/>\nIV. Implementar campa\u00f1as de difusi\u00f3n para sensibilizar, educar y formar a la poblaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial, con el objetivo de generar la adopci\u00f3n de h\u00e1bitos de prevenci\u00f3n de siniestros de tr\u00e1nsito, el uso racional del autom\u00f3vil particular; la promoci\u00f3n de los desplazamientos inteligentes y todas aquellas acciones que permitan lograr una sana convivencia en las v\u00edas.<br \/>\n<br \/>\nLMSV Art\u00edculo 34. Planeaci\u00f3n de movilidad y seguridad vial<br \/>\n<br \/>\nLa planeaci\u00f3n para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial se instrumentar\u00e1 en los planes estatales y municipales de desarrollo, as\u00ed como en los programas de mediano plazo que de estos deriven en los t\u00e9rminos de la Ley de Planeaci\u00f3n para el Desarrollo del Estado de Yucat\u00e1n y la Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucat\u00e1n, respectivamente; y seguir\u00e1 los principios, la jerarqu\u00eda de la movilidad, los criterios de movilidad y seguridad vial y los de movilidad con perspectiva de g\u00e9nero y dem\u00e1s aplicables establecidos en los art\u00edculos 4, 5, 6, 31, 32 y dem\u00e1s aplicables de la ley general y en esta ley, en apego a la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1766\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">37<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 37. Contenido del programa<br \/>\n<br \/>\nEl programa de movilidad es el instrumento de planeaci\u00f3n, gesti\u00f3n, control y evaluaci\u00f3n, por medio del cual se establecen las bases, objetivos, estrategias, metas y acciones a seguir en materia de movilidad y seguridad vial, el cual deber\u00e1 incluir, al menos, los siguientes temas:<br \/>\n<br \/>\nI. Movilidad activa.<br \/>\n<br \/>\nII. Seguridad vial y cultura de la movilidad.<br \/>\n<br \/>\nIII. Infraestructura vial.<br \/>\n<br \/>\nIV. Transporte p\u00fablico y privado de personas pasajeras y de carga.<br \/>\n<br \/>\nV. Transporte contratado a trav\u00e9s de plataformas tecnol\u00f3gicas de personas pasajeras y de carga.<br \/>\n<br \/>\nVI. Transporte prestado a trav\u00e9s de medios alternativos de transporte de personas pasajeras.<br \/>\n<br \/>\nVII. Veh\u00edculos particulares.<br \/>\n<br \/>\nVIII. Estacionamientos y biciestacionamientos.<br \/>\n<br \/>\n(ADICIONADO, D.O. 28 DE DICIEMBRE DE 2023)<br \/>\nTrat\u00e1ndose de las fracciones IV, V y VI, se deber\u00e1 considerar la participaci\u00f3n de la agencia, en respeto a su autonom\u00eda.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1767\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 54. Aspectos en la planificaci\u00f3n del espacio urbano<br \/>\n<br \/>\nEl instituto promover\u00e1 el desarrollo de modelos territoriales y urbanos de proximidad, a trav\u00e9s de una planificaci\u00f3n urbana que fomente las ciudades compactas y con usos mixtos del suelo, la proximidad de las personas a sus actividades, servicios, lugares de trabajo y de ocio, para lo cual la planificaci\u00f3n del espacio urbano deber\u00e1 atender los siguientes aspectos:<br \/>\n<br \/>\nI. Lograr un equilibrio entre la movilidad motorizada y activa.<br \/>\n<br \/>\nII. Fomentar la movilidad activa en contraposici\u00f3n al uso del veh\u00edculo motorizado y el estilo de vida sedentario, con la atenci\u00f3n preferente a las personas peatonas.<br \/>\n<br \/>\nIII. Facilitar itinerarios continuos y trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad.<br \/>\n<br \/>\nIV. Mejorar la accesibilidad, eliminando barreras arquitect\u00f3nicas y acomodando el espacio urbano a las necesidades de las distintas personas, en particular de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nV. Desarrollar una red de infraestructura vial segura, c\u00f3moda, accesible, se\u00f1alizada y balizada, interconectada, con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas homog\u00e9neas.<br \/>\n<br \/>\nVI. Fomentar la intermodalidad, en particular facilitando el acceso y el estacionamiento de veh\u00edculos no motorizados.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1768\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Yucat\u00e1n<\/td><td class=\"column-5\">LM<\/td><td class=\"column-6\">54<\/td><td class=\"column-7\">LMSV Art\u00edculo 54. Aspectos en la planificaci\u00f3n del espacio urbano<br \/>\n<br \/>\nEl instituto promover\u00e1 el desarrollo de modelos territoriales y urbanos de proximidad, a trav\u00e9s de una planificaci\u00f3n urbana que fomente las ciudades compactas y con usos mixtos del suelo, la proximidad de las personas a sus actividades, servicios, lugares de trabajo y de ocio, para lo cual la planificaci\u00f3n del espacio urbano deber\u00e1 atender los siguientes aspectos:<br \/>\n<br \/>\nI. Lograr un equilibrio entre la movilidad motorizada y activa.<br \/>\n<br \/>\nII. Fomentar la movilidad activa en contraposici\u00f3n al uso del veh\u00edculo motorizado y el estilo de vida sedentario, con la atenci\u00f3n preferente a las personas peatonas.<br \/>\n<br \/>\nIII. Facilitar itinerarios continuos y trayectos a pie en condiciones de seguridad y comodidad.<br \/>\n<br \/>\nIV. Mejorar la accesibilidad, eliminando barreras arquitect\u00f3nicas y acomodando el espacio urbano a las necesidades de las distintas personas, en particular de los grupos en situaci\u00f3n de vulnerabilidad.<br \/>\n<br \/>\nV. Desarrollar una red de infraestructura vial segura, c\u00f3moda, accesible, se\u00f1alizada y balizada, interconectada, con caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas m\u00ednimas homog\u00e9neas.<br \/>\n<br \/>\nVI. Fomentar la intermodalidad, en particular facilitando el acceso y el estacionamiento de veh\u00edculos no motorizados.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1769\">\n\t<td class=\"column-1\">1<\/td><td class=\"column-2\">1.1 Velocidades m\u00e1ximas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">13 fracc III<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1770\">\n\t<td class=\"column-1\">2<\/td><td class=\"column-2\">1.2 Niveles m\u00e1ximos de alcohol<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">125 bis<\/td><td class=\"column-7\">(ADICIONADO, P.O. 10 DE AGOSTO DE 2024)<br \/>\nART\u00cdCULO 125 BIS.- La prueba de alcoholemia se aplicar\u00e1 para evitar la conducci\u00f3n de veh\u00edculos bajo el efecto del alcohol y los siniestros que esto puede generar en perjuicio del bienestar colectivo.<br \/>\n<br \/>\nSe proh\u00edbe conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg\/L en aire espirado o de 0.05 g\/Dl en sangre, salvo las siguientes consideraciones:<br \/>\n<br \/>\na) A quienes conduzcan motocicletas, se les proh\u00edbe hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg\/L en aire espirado o 0.02 g\/Dl en sangre.<br \/>\n<br \/>\nQuienes presenten consumo de alcohol mayor de 0.1 y hasta 0.25 mg\/L en aire espirado o 0.02 a 0.5 g\/Dl en sangre se les impondr\u00e1 una multa de 20 a 60 UMA. Si presentan mayor concentraci\u00f3n de alcohol ser\u00e1n sancionados de la misma forma que a los conductores que no sean de transporte p\u00fablico, e<br \/>\n<br \/>\nb) A quienes conduzcan veh\u00edculos destinados al transporte p\u00fablico, se les proh\u00edbe hacerlo con cualquier concentraci\u00f3n de alcohol por espiraci\u00f3n o litro de sangre. En estos casos, proceder\u00e1 el arresto conforme a lo previsto en esta ley.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1771\">\n\t<td class=\"column-1\">3<\/td><td class=\"column-2\">1.3 Cinturones de seguridad<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">36 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 36.- Son obligaciones de los conductores de veh\u00edculos en su tr\u00e1nsito y estacionamiento en las vialidades, las siguientes:<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. Usar dispositivos como cinturones de seguridad y sillas especiales para ni\u00f1os, prohibi\u00e9ndose el transporte de ni\u00f1os, mascotas u objetos en brazos del conductor o acompa\u00f1antes;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1772\">\n\t<td class=\"column-1\">4<\/td><td class=\"column-2\">1.4 Sistemas de retenci\u00f3n infantil<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">36 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 36.- Son obligaciones de los conductores de veh\u00edculos en su tr\u00e1nsito y estacionamiento en las vialidades, las siguientes:<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nII. Usar dispositivos como cinturones de seguridad y sillas especiales para ni\u00f1os, prohibi\u00e9ndose el transporte de ni\u00f1os, mascotas u objetos en brazos del conductor o acompa\u00f1antes;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1773\">\n\t<td class=\"column-1\">5<\/td><td class=\"column-2\">1.5 Casco para motociclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1774\">\n\t<td class=\"column-1\">6<\/td><td class=\"column-2\">1.6 Distracci\u00f3n por dispositivos electr\u00f3nicos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">37 fracc I<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 37.- Son prohibiciones para los conductores de veh\u00edculos en su tr\u00e1nsito y estacionamiento en las vialidades las siguientes: <br \/>\n<br \/>\nI. Usar tel\u00e9fonos celulares o dispositivos de radiocomunicaci\u00f3n y en general cualquier dispositivo u objeto que distraiga la atenci\u00f3n del conductor, as\u00ed como las instalaciones de televisiones o pantallas para reproducir im\u00e1genes en la parte interior delantera del veh\u00edculo;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1775\">\n\t<td class=\"column-1\">7<\/td><td class=\"column-2\">1.7 Preferencia de paso de peatones<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">27, 28, 29<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 27.- Los peatones y ciclistas que transiten por las v\u00edas p\u00fablicas deber\u00e1n cumplir, en lo que a ellos respecta, con las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, acatando las se\u00f1ales de la materia y las indicaciones que haga la corporaci\u00f3n encargada de tr\u00e1nsito y la seguridad vial cuando \u00e9sta dirija la circulaci\u00f3n.<br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 23 DE NOVIEMBRE DE 2019)<br \/>\nART\u00cdCULO 28.- Los peatones y ciclistas en todos los cruceros que carezcan de se\u00f1ales o dispositivos para controlar el tr\u00e1nsito, tendr\u00e1n preferencia de paso y en aquellos lugares en que el tr\u00e1nsito sea controlado por los elementos de la Secretar\u00eda de Seguridad, \u00e9sta deber\u00e1 velar por su seguridad.<br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 29.- Los peatones no deber\u00e1n transitar por las superficies de rodamiento de las v\u00edas p\u00fablicas destinadas a la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos, ni cruzar las v\u00edas r\u00e1pidas por lugares no autorizados al efecto.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1776\">\n\t<td class=\"column-1\">8<\/td><td class=\"column-2\">1.8 Normas de protecci\u00f3n a ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">29 bis<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 29 BIS.- Ser\u00e1n obligaciones de los ciclistas:<br \/>\n<br \/>\nI. Respetar las disposiciones legales y reglamentarias, las se\u00f1ales de tr\u00e1nsito y las indicaciones de los elementos de la Secretar\u00eda de Seguridad P\u00fablica responsables de vigilar el cumplimiento de las normas de tr\u00e1nsito;<br \/>\n<br \/>\nII. Respetar los se\u00f1alamientos y dispositivos que regulen la circulaci\u00f3n vial compartida o la exclusiva, los espacios de circulaci\u00f3n o accesibilidad peatonal y dar preferencia a las personas con discapacidad;<br \/>\n<br \/>\nIII. Circular en el sentido de la v\u00eda;<br \/>\n<br \/>\nIV. No exceder la capacidad de transporte o carga de la bicicleta, evitando transportar a ni\u00f1os y ni\u00f1as menores de cuatro a\u00f1os a menos que sea en un asiento especial para ese fin;<br \/>\n<br \/>\nV. Mantener su bicicleta en buen estado de modo que no corra riesgo de accidentes por la falla de la misma;<br \/>\n<br \/>\nVI. Usar aditamentos, bandas reflejantes y en su caso luces, para uso nocturno;<br \/>\n<br \/>\nVII. Rebasar s\u00f3lo por el carril izquierdo; y<br \/>\n<br \/>\nVIII. Indicar la direcci\u00f3n de su giro o cambio de carril, mediante se\u00f1ales con el brazo o la mano. El Ejecutivo dispondr\u00e1 en los reglamentos y normas t\u00e9cnicas correspondientes, los implementos con los que deban contar los veh\u00edculos de movilidad no motorizada.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1777\">\n\t<td class=\"column-1\">9<\/td><td class=\"column-2\">1.9 Aplicaci\u00f3n normas de tr\u00e1nsito (velocidad\/alcohol\/sujeci\u00f3n\/distractores)<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">17<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 17.- La unidad administrativa se\u00f1alada en el art\u00edculo anterior tendr\u00e1 atribuciones para otorgar seguridad vial y de tr\u00e1nsito. Para ello podr\u00e1 realizar actividades de inspecci\u00f3n y vigilancia para verificar el cumplimiento de las obligaciones, incluidas las fiscales, de los veh\u00edculos y conductores, y aplicar las providencias precautorias que esta Ley establece. <br \/>\n<br \/>\nPara los efectos del p\u00e1rrafo anterior, las autoridades viales podr\u00e1n utilizar cualesquier dispositivos tecnol\u00f3gicos que permitan verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, las conductas contrarias a los mismos y la identificaci\u00f3n de las personas que los cometan.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1778\">\n\t<td class=\"column-1\">10<\/td><td class=\"column-2\">1.10 Control f\u00edsico-mec\u00e1nico y de emisiones de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">1. Regular y vigilar el tr\u00e1nsito seguro y los factores de riesgo vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">123<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 123.- La Secretar\u00eda del Agua y Medio Ambiente dictar\u00e1 las medidas necesarias para normar, controlar y reducir la emisi\u00f3n de humos, gases y ruidos producidos por el uso de veh\u00edculos que afecten al medio ambiente. <br \/>\n<br \/>\nCon tales prop\u00f3sitos regir\u00e1n, entre otras las siguientes normas que se desarrollar\u00e1n en los reglamentos: <br \/>\n<br \/>\nI. Los due\u00f1os o usuarios de los veh\u00edculos automotores registrados en el Estado deber\u00e1n someter a \u00e9stos, seg\u00fan lo determine el programa correspondiente, a las revisiones necesarias para verificar el grado de emisi\u00f3n de contaminantes que su uso produzca; <br \/>\n<br \/>\nII. Tales veh\u00edculos ostentar\u00e1n en su parabrisas o en el vidrio posterior, las calcoman\u00edas que demuestren dichas verificaciones; <br \/>\n<br \/>\nIII. Ser\u00e1n retirados de la circulaci\u00f3n hasta que sus propietarios o usuarios corrijan las emisiones contaminantes y satisfagan las multas respectivas, los veh\u00edculos que carezcan de la calcoman\u00eda o comprobante aludidos o bien, los que, a\u00fan teni\u00e9ndolos, emitan ostensiblemente humo o t\u00f3xicos que excedan los l\u00edmites ecol\u00f3gicamente tolerables; <br \/>\n<br \/>\nIV. Se proh\u00edbe a los conductores de veh\u00edculos usar innecesariamente el claxon o bocina, as\u00ed como modificar tales accesorios o los silenciadores de fabricaci\u00f3n original para instalar v\u00e1lvulas de escape que produzcan ruido excesivo con respecto a las normas t\u00e9cnicas aplicables. <br \/>\n<br \/>\nAl respecto, la Secretar\u00eda del Agua y Medio Ambiente, se fundar\u00e1 en las Normas Oficiales Mexicanas (N.O.M.), que sobre la materia haya emitido o emita, la Secretar\u00eda de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal, y en los tratados internacionales aplicables que hubieran sido y sean, suscritos por M\u00e9xico y que resulten aplicables, y <br \/>\n<br \/>\nV. Se proh\u00edbe tambi\u00e9n a los conductores de veh\u00edculos la utilizaci\u00f3n en volumen excesivo, con respecto a tales normas oficiales mexicanas y tratados, de radios, tocacintas o aparatos estereof\u00f3nicos que produzcan da\u00f1o a la salud o perturben la tranquilidad p\u00fablica. <br \/>\n<br \/>\nLa violaci\u00f3n de tales normas ser\u00e1 sancionada conforme a los reglamentos y a las disposiciones aplicables en materia de ecolog\u00eda y medio ambiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1779\">\n\t<td class=\"column-1\">11<\/td><td class=\"column-2\">2.1 Participaci\u00f3n en planeaci\u00f3n, dise\u00f1o y evaluaci\u00f3n de programas y proyectos<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">11 fracc XIII<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 11.- Son atribuciones del Gobernador:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXIII. Promover la m\u00e1s amplia participaci\u00f3n ciudadana que sea posible en el an\u00e1lisis y propuestas de soluci\u00f3n de los problemas de tr\u00e1nsito y transporte. Tambi\u00e9n, instituir mecanismos de consulta popular para mejorar el servicio p\u00fablico de transporte;<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1780\">\n\t<td class=\"column-1\">12<\/td><td class=\"column-2\">2.2 Sistema de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">98, 99<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 98.- Con el prop\u00f3sito de que el Gobierno del Estado comparta con la ciudadan\u00eda, concesionarios y usuarios, la responsabilidad en la toma de decisiones en materia de tr\u00e1nsito y del servicio p\u00fablico de transporte, se crea el Consejo Estatal de Tr\u00e1nsito y Transporte. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 99.- El Consejo Estatal es un \u00f3rgano consultivo, con facultades ejecutivas, integrado de la siguiente manera: <br \/>\n<br \/>\nI. El Secretario General, quien lo presidir\u00e1, salvo cuando a las sesiones respectivas asista el Gobernador, quien en tal caso, la dirigir\u00e1; <br \/>\n<br \/>\nII. El Secretario de Econom\u00eda; <br \/>\n<br \/>\nIII. El Secretario de Finanzas; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) <br \/>\nIV. El Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial del Estado; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADA, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) <br \/>\nV. El Secretario de Seguridad P\u00fablica del Estado quien podr\u00e1 ser suplido por el titular de la unidad administrativa de la Secretar\u00eda de Seguridad, que tenga bajo su cargo el \u00e1rea de Tr\u00e1nsito y Seguridad Vial; <br \/>\n<br \/>\nVI. El o los Presidentes Municipales del Estado cuando se traten asuntos de su competencia territorial; <br \/>\n<br \/>\nVII. Un representante de los concesionarios de las l\u00edneas de autobuses, en representaci\u00f3n de los concesionarios respectivos, designado por el organismo de mayor representaci\u00f3n en el sector; <br \/>\n<br \/>\nVIII. Un representante de los concesionarios de taxis, designado por el organismo m\u00e1s representativo en el sector; <br \/>\n<br \/>\nIX. Un representante de los concesionarios de los transportes de carga, designado por el organismo m\u00e1s representativo del sector; <br \/>\n<br \/>\nX. Un representante de la Federaci\u00f3n de C\u00e1maras de Comercio de Zacatecas; <br \/>\n<br \/>\nXI. Un representante de la Facultad de Ingenier\u00eda de la Universidad Aut\u00f3noma de Zacatecas que sea especialista en vialidad, y <br \/>\n<br \/>\nXII. Un representante del Colegio de Ingenieros relacionado con el transporte y la vialidad. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) <br \/>\nPara los integrantes a que se refieren las fracciones VII, VIII y IX anteriores, los concesionarios nombrar\u00e1n a sus representantes ante la Secretar\u00eda General por cada municipio, quienes se integrar\u00e1n al Consejo Estatal cuando se traten asuntos de su competencia territorial. Cuando el asunto involucre a dos municipios o m\u00e1s, los representantes de los concesionarios deber\u00e1n elegir, de entre ellos, a dos representantes por cada modalidad de concesi\u00f3n, quienes participar\u00e1n en los trabajos del Consejo Estatal.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1781\">\n\t<td class=\"column-1\">13<\/td><td class=\"column-2\">2.3 Observatorio de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">2. Garantizar la participaci\u00f3n social efectiva en programas y proyectos de movilidad<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1782\">\n\t<td class=\"column-1\">14<\/td><td class=\"column-2\">3.1 Programa presupuestal<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1783\">\n\t<td class=\"column-1\">15<\/td><td class=\"column-2\">3.2 Criterios de movilidad sustentable y segura en presupuestos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1784\">\n\t<td class=\"column-1\">16<\/td><td class=\"column-2\">3.3 Instrumentos fiscales<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1785\">\n\t<td class=\"column-1\">17<\/td><td class=\"column-2\">3.4 Evaluaci\u00f3n de proyectos<\/td><td class=\"column-3\">3. Establecer mecanismos fiscales y de financiamiento e inversi\u00f3n p\u00fablica<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1786\">\n\t<td class=\"column-1\">18<\/td><td class=\"column-2\">4.1 Examen de conocimientos y habilidades para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">39, 40<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 38.- Para conducir veh\u00edculos de motor se requiere tener y portar la licencia o permiso de conducir, que con tal prop\u00f3sito expida la Secretar\u00eda de Seguridad. <br \/>\n<br \/>\nART\u00cdCULO 39.- Tales licencias de conducir \u00fanicamente se expedir\u00e1n a mayores de edad y ser\u00e1n de chofer, automovilista y motociclista, con las modalidades y condiciones que dispongan los reglamentos de esta Ley. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1787\">\n\t<td class=\"column-1\">19<\/td><td class=\"column-2\">4.2 Vigencia y renovaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">39, 40<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 39.- Tales licencias de conducir \u00fanicamente se expedir\u00e1n a mayores de edad y ser\u00e1n de chofer, automovilista y motociclista, con las modalidades y condiciones que dispongan los reglamentos de esta Ley.<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1788\">\n\t<td class=\"column-1\">20<\/td><td class=\"column-2\">4.3 Suspensi\u00f3n y cancelaci\u00f3n de licencias<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">43<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 43.- Las licencias y permisos podr\u00e1n ser suspendidos o cancelados antes de que se venzan cuando violen la Ley o sus reglamentos.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1789\">\n\t<td class=\"column-1\">21<\/td><td class=\"column-2\">4.4 Contenidos y metodolog\u00eda de los ex\u00e1menes para licencia de conducir<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">105<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 105.- La Secretar\u00eda de Seguridad contar\u00e1 con un \u00f3rgano encargado de la capacitaci\u00f3n en materia de tr\u00e1nsito y seguridad vial, que tendr\u00e1 los siguientes objetivos: <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO PRIMER P\u00c1RRAFO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) <br \/>\nI. Instrumentar programas permanentes de seguridad de tr\u00e1nsito y seguridad vial a fin de prevenir accidentes de tr\u00e1nsito y salvar vidas. Tales programas deber\u00e1n estar dirigidos a: <br \/>\n<br \/>\na) Alumnos de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media; <br \/>\n<br \/>\nb) A las sociedades de padres de familia; <br \/>\n<br \/>\nc) A profesores de educaci\u00f3n preescolar, b\u00e1sica y media; <br \/>\n<br \/>\nd) A quienes pretendan obtener licencia para conducir; <br \/>\n<br \/>\ne) A conductores de servicio particular; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) <br \/>\nf) A conductores de veh\u00edculos del servicio p\u00fablico de transporte, sin perjuicio de los cursos espec\u00edficos de capacitaci\u00f3n que las empresas contraten con el \u00f3rgano de capacitaci\u00f3n; <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) <br \/>\ng) Al personal de la Secretar\u00eda de Seguridad que se encargue del tr\u00e1nsito y la seguridad vial, quienes recibir\u00e1n permanentemente cursos de actualizaci\u00f3n sobre el conocimiento de esta Ley, sus reglamentos, la aplicaci\u00f3n de ellos y el respeto a los derechos humanos; <br \/>\n<br \/>\nII. Impartir al personal perteneciente a las empresas de los concesionarios del servicio p\u00fablico de transporte y mediante el pago de los respectivos derechos, cursos especiales de capacitaci\u00f3n y profesionalizaci\u00f3n para los conductores y dem\u00e1s personal que labore en ellas, a fin de mejorar la prestaci\u00f3n del servicio aludido, y <br \/>\n<br \/>\nIII. Con iguales requisitos, establecer una escuela de manejo, sin perjuicio de las que, previa concesi\u00f3n del Gobernador, los particulares establezcan. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1790\">\n\t<td class=\"column-1\">22<\/td><td class=\"column-2\">4.5 Educaci\u00f3n y formaci\u00f3n vial<\/td><td class=\"column-3\">4. Garantizar la capacidad, conocimiento y pericia de las y los conductores de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">104<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 104.- La Secretar\u00eda de Seguridad promover\u00e1 las acciones necesarias en materia de educaci\u00f3n vial para peatones, conductores, usuarios y poblaci\u00f3n en general, haciendo uso de los diferentes medios de comunicaci\u00f3n y de los avances tecnol\u00f3gicos, en coordinaci\u00f3n con las dependencias de la administraci\u00f3n p\u00fablica, las agrupaciones de concesionarios, o en su caso, mediante la celebraci\u00f3n de convenios. <br \/>\n<br \/>\nAs\u00ed mismo, coordinar\u00e1n con la iniciativa privada, asociaciones civiles, instituciones de educaci\u00f3n p\u00fablica y privada, el dise\u00f1o e instrumentaci\u00f3n de programas permanentes de seguridad, educaci\u00f3n vial y prevenci\u00f3n de hechos de tr\u00e1nsito, que tengan como prop\u00f3sito fundamental crear en la poblaci\u00f3n conciencia, h\u00e1bitos y cultura de respeto a las autoridades, ordenamientos legales en materia de tr\u00e1nsito y vialidad.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1791\">\n\t<td class=\"column-1\">23<\/td><td class=\"column-2\">5.1 Dise\u00f1o seguro de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1792\">\n\t<td class=\"column-1\">24<\/td><td class=\"column-2\">5.2 Criterios de dise\u00f1o de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1793\">\n\t<td class=\"column-1\">25<\/td><td class=\"column-2\">5.3 Jerarqu\u00eda de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1794\">\n\t<td class=\"column-1\">26<\/td><td class=\"column-2\">5.4 Manuales y normas t\u00e9cnicas de dise\u00f1o y operaci\u00f3n de calles<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1795\">\n\t<td class=\"column-1\">27<\/td><td class=\"column-2\">5.5 V\u00edas federales en zonas urbanas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1796\">\n\t<td class=\"column-1\">28<\/td><td class=\"column-2\">5.6 Prioridad para peatones y ciclistas<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 73.- Los Planes Integrados de Movilidad Urbana Sustentable se sujetar\u00e1n a las siguientes disposiciones:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\n<br \/>\nII. Podr\u00e1 considerar la reestructuraci\u00f3n de las rutas de transporte, la inclusi\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, la creaci\u00f3n de nuevas modalidades de transporte, el desarrollo de infraestructuras especializadas para el transporte, la delimitaci\u00f3n de zonas peatonales, redes de ciclov\u00edas, entre otros conceptos;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1797\">\n\t<td class=\"column-1\">29<\/td><td class=\"column-2\">5.7 Auditor\u00edas e inspecciones de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">73 fracc II<\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1798\">\n\t<td class=\"column-1\">30<\/td><td class=\"column-2\">5.8 Movilidad de cuidado<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1799\">\n\t<td class=\"column-1\">31<\/td><td class=\"column-2\">5.9 Dict\u00e1menes de factibilidad<\/td><td class=\"column-3\">5. Implementar el dise\u00f1o vial seguro y accesible en todas las calles y carreteras<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1800\">\n\t<td class=\"column-1\">32<\/td><td class=\"column-2\">6.1 Protocolos de actuaci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1801\">\n\t<td class=\"column-1\">33<\/td><td class=\"column-2\">6.2 Reparaci\u00f3n integral<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1802\">\n\t<td class=\"column-1\">34<\/td><td class=\"column-2\">6.3 Seguro obligatorio de responsabilidad civil<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1803\">\n\t<td class=\"column-1\">35<\/td><td class=\"column-2\">6.4 Atenci\u00f3n m\u00e9dica prehospitalaria<\/td><td class=\"column-3\">6. Garantizar los derechos de las v\u00edctimas de siniestros de tr\u00e1nsito<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1804\">\n\t<td class=\"column-1\">36<\/td><td class=\"column-2\">7.1 Registro de Movilidad y Seguridad Vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">55<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 55.- Con la finalidad de tener un mejor control respecto de las concesiones y veh\u00edculos, se establecer\u00e1 el Registro Estatal de Veh\u00edculos y Concesiones, dependiente de la Secretar\u00eda de Finanzas del Gobierno del Estado y tendr\u00e1 por objeto llevar la inscripci\u00f3n de: <br \/>\n<br \/>\nI. Todos los veh\u00edculos que queden comprendidos dentro del \u00e1mbito material de esta Ley; <br \/>\n<br \/>\nII. Las concesiones, autorizaciones, licencias y permisos experimentales comprendidos dentro de ella; <br \/>\n<br \/>\nIII. Las transmisiones de propiedad de tales veh\u00edculos; <br \/>\n<br \/>\nIV. La cancelaci\u00f3n, extinci\u00f3n, revocaci\u00f3n o nulidad de autorizaciones, licencias, concesiones y permisos experimentales; <br \/>\n<br \/>\nV. Testimonios de las escrituras constitutivas de las personas morales que tengan como objeto social las (sic) realizaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de transporte y tengan otorgadas a su favor las concesiones, autorizaciones o permisos experimentales correspondientes, y <br \/>\n<br \/>\nVI. Los dem\u00e1s actos y documentos que ordenen la Ley y sus reglamentos. La inscripci\u00f3n obligar\u00e1 no s\u00f3lo a las personas morales constituidas en el Estado, sino a las que, habiendo sido creadas en otras entidades, presten en Zacatecas tal servicio y utilicen v\u00edas p\u00fablicas de la jurisdicci\u00f3n de \u00e9ste.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1805\">\n\t<td class=\"column-1\">37<\/td><td class=\"column-2\">7.2 Sistema de informaci\u00f3n y seguimiento de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1806\">\n\t<td class=\"column-1\">38<\/td><td class=\"column-2\">7.3 Datos abiertos<\/td><td class=\"column-3\">7. Implementar registros de informaci\u00f3n en materia de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1807\">\n\t<td class=\"column-1\">39<\/td><td class=\"column-2\">8.1 Indicadores y niveles de servicio<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1808\">\n\t<td class=\"column-1\">40<\/td><td class=\"column-2\">8.2 Sistemas integrados de transporte<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1809\">\n\t<td class=\"column-1\">41<\/td><td class=\"column-2\">8.3 Declaratorias de necesidad y concursos p\u00fablicos<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">75<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 75.- El otorgamiento de concesiones se har\u00e1 mediante concurso y previos estudios t\u00e9cnicos y socioecon\u00f3micos, operativos y urbanos que acrediten la necesidad colectiva y que servir\u00e1n de base para emitir la convocatoria correspondiente.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1810\">\n\t<td class=\"column-1\">42<\/td><td class=\"column-2\">8.4 Control e inspecci\u00f3n<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">87 fracc XVII<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 87.- Ser\u00e1n obligaciones de los concesionarios:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nXVII. Facilitar a las autoridades de tr\u00e1nsito la inspecci\u00f3n de las unidades de trasporte, instalaciones y la documentaci\u00f3n relacionada con la concesi\u00f3n;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1811\">\n\t<td class=\"column-1\">43<\/td><td class=\"column-2\">8.5 Seguro de responsabilidad civil a pasajeros y terceros<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">87 fracc VIII<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 87.- Ser\u00e1n obligaciones de los concesionarios:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nVIII. Garantizar a los usuarios y terceros el resarcimiento de los da\u00f1os que pudieren serles causados con motivo de la prestaci\u00f3n del servicio; para ello, deber\u00e1n contar con un seguro, por cada unidad, que ampare la concesi\u00f3n;<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe9<\/td><td class=\"column-9\">1.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1812\">\n\t<td class=\"column-1\">44<\/td><td class=\"column-2\">8.6 Derechos laborales de los conductores<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1813\">\n\t<td class=\"column-1\">45<\/td><td class=\"column-2\">8.7 Fomento a la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios<\/td><td class=\"column-3\">8. Promover la cobertura, calidad y asequibilidad de los servicios de transporte p\u00fablico<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">11 fracc X<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 11.- Son atribuciones del Gobernador:<br \/>\n<br \/>\n(...)<br \/>\n<br \/>\nX. Programar el fomento y est\u00edmulo para la conservaci\u00f3n, renovaci\u00f3n y mejoramiento tecnol\u00f3gico del parque vehicular de concesionarios y permisionarios;<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1814\">\n\t<td class=\"column-1\">46<\/td><td class=\"column-2\">9.1 Reconocimiento del costo ambiental y social de la movilidad<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1815\">\n\t<td class=\"column-1\">47<\/td><td class=\"column-2\">9.2 Funci\u00f3n social de las calles y el suelo<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1816\">\n\t<td class=\"column-1\">48<\/td><td class=\"column-2\">9.3 Programas de control y restricci\u00f3n de veh\u00edculos<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">114<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 114.- Las operaciones de carga y descarga de objetos y mercanc\u00edas deber\u00e1n sujetarse al siguiente horario: <br \/>\n<br \/>\nI. En las zonas de intenso tr\u00e1nsito de las ciudades m\u00e1s pobladas del Estado, de las veinti\u00fan horas a las ocho horas del d\u00eda, y <br \/>\n<br \/>\nII. En las dem\u00e1s zonas de las ocho a las veintid\u00f3s horas. <br \/>\n<br \/>\n(REFORMADO, P.O. 31 DE MAYO DE 2017) <br \/>\nTales operaciones deber\u00e1n hacerse con precauci\u00f3n y celeridad. Excepcionalmente, cuando exista causa justificada, a juicio de la Secretaria de Seguridad, se autorizar\u00e1n dichas operaciones fuera del horario indicado. <br \/>\n<br \/>\n<br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1817\">\n\t<td class=\"column-1\">49<\/td><td class=\"column-2\">9.4 Zonas de tr\u00e1nsito controlado<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1818\">\n\t<td class=\"column-1\">50<\/td><td class=\"column-2\">9.5 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en v\u00eda p\u00fablica<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1819\">\n\t<td class=\"column-1\">51<\/td><td class=\"column-2\">9.6 Control y tarificaci\u00f3n del estacionamiento en predios ART\u00cdCULO 97<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1820\">\n\t<td class=\"column-1\">52<\/td><td class=\"column-2\">9.7 Programas de movilidad empresarial e institucional<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1821\">\n\t<td class=\"column-1\">53<\/td><td class=\"column-2\">9.8 Impacto de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">9. Reducir la demanda y compensar el costo del uso de los autom\u00f3viles particulares<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1822\">\n\t<td class=\"column-1\">54<\/td><td class=\"column-2\">10.1 Planeaci\u00f3n de la movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">71<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 71.- La Secretar\u00eda de Desarrollo Urbano, Vivienda y Ordenamiento Territorial y la Secretar\u00eda General, auxiliadas por la Secretar\u00eda de Seguridad, tendr\u00e1n la responsabilidad conjunta y la atribuci\u00f3n de elaborar, ejecutar y evaluar los Planes Integrales de Movilidad Urbana Sustentable de las diferentes zonas urbanas o conurbadas del Estado.<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe8<\/td><td class=\"column-9\">0.5<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1823\">\n\t<td class=\"column-1\">55<\/td><td class=\"column-2\">10.2 Alcances m\u00ednimos de los programas de movilidad y seguridad vial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\">LT<\/td><td class=\"column-6\">73<\/td><td class=\"column-7\">ART\u00cdCULO 73.- Los Planes Integrados de Movilidad Urbana Sustentable se sujetar\u00e1n a las siguientes disposiciones: <br \/>\n<br \/>\nI. Se entender\u00e1 como un proceso para dirigir los esfuerzos de la autoridad responsable de aplicar esta Ley; <br \/>\n<br \/>\nII. Podr\u00e1 considerar la reestructuraci\u00f3n de las rutas de transporte, la inclusi\u00f3n de nuevas tecnolog\u00edas, la creaci\u00f3n de nuevas modalidades de transporte, el desarrollo de infraestructuras especializadas para el transporte, la delimitaci\u00f3n de zonas peatonales, redes de ciclov\u00edas, entre otros conceptos; <br \/>\n<br \/>\nIII. Establecer\u00e1 las bases de integraci\u00f3n, coordinaci\u00f3n y funcionamiento de lo considerado en la fracci\u00f3n anterior con las diversas modalidades de transporte que considera esta Ley; <br \/>\n<br \/>\nIV. Promover\u00e1 el equilibrio de los sectores p\u00fablico y privado tendientes a la estabilidad econ\u00f3mica y social; <br \/>\n<br \/>\nV. Implicar\u00e1 el establecimiento de mecanismos de coordinaci\u00f3n entre los diferentes niveles de gobierno por lo que concierne al transporte, vialidad e infraestructura especializada, y <br \/>\n<br \/>\nVI. Los programas, proyectos y acciones que de ellos deriven estar\u00e1n sujetos a un procedimiento de revisi\u00f3n y actualizaci\u00f3n que permita ajustarlos a los cambios del sector, de conformidad con los procesos establecidos en el propio instrumento de planeaci\u00f3n. <br \/>\n<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1824\">\n\t<td class=\"column-1\">56<\/td><td class=\"column-2\">10.3 Integraci\u00f3n de la movilidad y el ordenamiento territorial<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<tr class=\"row-1825\">\n\t<td class=\"column-1\">57<\/td><td class=\"column-2\">10.4 Fomento a la proximidad urbana<\/td><td class=\"column-3\">10. Dise\u00f1ar instrumentos de planeaci\u00f3n integral de la movilidad y el territorio<\/td><td class=\"column-4\">Zacatecas<\/td><td class=\"column-5\"><\/td><td class=\"column-6\"><\/td><td class=\"column-7\">-<\/td><td class=\"column-8\">\ud83d\udfe5<\/td><td class=\"column-9\">0.0<\/td><td class=\"column-10\"><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<!-- #tablepress-2 from cache -->\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Evaluaci\u00f3n de Leyes de Movilidad 2025 mide, de forma p\u00fablica y replicable, qu\u00e9 tan cerca est\u00e1n las 32 entidades federativas de garantizar el derecho a la movilidad y de armonizar su marco jur\u00eddico con la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial (LGMSV). 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